Nueva Ley 1620

12
Artículo 12 . Conformación del comité escolar de convivencia. El comité escolar de convivencia estará conformado por: ./ El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité ./ El personero estudiantil ./ El docente con función de orientación ./ El coordinador cuando exista este cargo ./ El presidente del consejo de padres de familia ./ El presidente del consejo de estudiantes ./ Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Artículo 13 . Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité: 1.Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y docentes. 2.Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

description

convivencia

Transcript of Nueva Ley 1620

Artculo 12. Conformacin del comit escolar de convivencia. El comitescolar de convivencia estar conformado por:./ El rector del establecimiento educativo, quien preside el comit./ El personero estudiantil./ El docente con funcin de orientacin./ El coordinador cuando exista este cargo./ El presidente del consejo de padres de familia./ El presidente del consejo de estudiantes./ Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. PARGRAFO: El comit podr invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propsito de ampliar informacin. Artculo 13. Funciones del comit escolar de convivencia. Son funciones del comit: 1.Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y docentes.2.Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construccin de ciudadana, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevencin y mitigacin de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.3. Promover la vinculacin de los establecimientos educativos a estrategias,programas y actividades de convivencia y construccin de ciudadana quese adelanten en la regin y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.4. Convocar a un espacio de conciliacin para la resolucin de situacionesconflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera delos miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estimeconveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros dela comunidad educativa. El estudiante estar acompaado por el padre,madre de familia, acudiente o un compaero del establecimiento educativo.5. Activar la Ruta de Atencin Integral para la Convivencia Escolar definida enel artculo 29 de esta Ley, frente a situaciones especficas de conflicto, deacoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o devulneracin de derechos sexuales y reproductivos que no pueden serresueltos por este comit de acuerdo con lo establecido en el manual deconvivencia, porque trascienden del mbito escolar, y revistan lascaractersticas de la comisin de una conducta punible, razn por la cualdeben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte dela estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover yevaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en elManual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia quehace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar yFormacin para los Derechos Humanos, la Educacin para la Sexualidad yla Prevencin y ' Mitigacin de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comit.8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedaggicas que permitan laflexibilizacin del modelo pedaggico y la articulacin de diferentes reasde estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidadpara determinar ms y mejores maneras de relacionarse en la construccinde la ciudadana.PARGRAFO: Este comit debe darse su propio reglamento, el cual debeabarcar lo correspondiente a sesiones, y dems aspectos procedimentales,como aquellos relacionados con la eleccin y permanencia en el comit deldocente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

Artculo 30. Componentes de la Ruta de Atencin Integral para laConvivencia Escolar. La Ruta de Atencin Integral tendr comomnimo cuatro componentes: de promocin, de prevencin, de atencin y deseguimiento.El componente de promocin se centrar en el desarrollo de competencias y elejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componentedetermina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia quedeben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentesespacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias departicipacin del mismo, para lo cual podrn realizarse alianzas con otrosactores e instituciones 1e acuerdo con sus responsabilidades.El componente de prevencin deber ejecutarse a travs de un procesocontinuo de formacin para el desarrollo integral del nio, nia y adolescente,con el propsito de disminuir en su comportamiento el impacto de lascondiciones del contexto econmico, social, cultural y familiar. Incide sobre lascausas que puedan potencialmente originar la problemtica de la violenciaescolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espaciossustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentosque vulneran los derechos de los dems, y por tanto quienes los manifiestanestn en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de lamisma en el contexto escolar.El componente de atencin deber desarrollar estrategias que permitanasistir al nio, nia, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o aleducador de manera inmediata, pertinente, tica, e integral, cuando se presenteun caso de violencia acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnerelos derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo yen el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones yentidades que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar yformacin para los derechos humanos, la educacin para la sexualidad y laprevencin y mitigacin de la violencia escolar. Este componente involucra aactores diferentes a los de la comunidad educativa nicamente cuando lagravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daosfsicos y psicolgicos de los menores involucrados sobrepasan la funcinmisional del establecimiento educativo.El componente de seguimiento se centrar en el reporte oportuno de lainformacin al Sistema de Informacin Unificado de Convivencia Escolar, delestado de cada uno de los casos de atencin reportados.Artculo 31. De los protocolos de la Ruta de Atencin Integral para laConvivencia Escolar: La Ruta de Atencin Integral inicia con la identificacinde situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, loscuales tendrn que ser remitidos al Comit Escolar de Convivencia, para sudocumentacin, anlisis y atencin a partir de la aplicacin del manual deconvivencia.El componente de atencin de la ruta ser activado por el Comit deConvivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la vctima,estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, deoficio por el Comit de Convivencia Escolar o por cualquier persona queconozca de situaciones que afecten la convivencia escolar.Los protocolos y procedimientos de la ruta de atencin integral debernconsiderar como mnimo los siguientes postulados:1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas,docentes y estudiames involucrados.2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de lasvctimas y de los generadores de los hechos violentos.3. Se buscarn las alternativas de solucin frente a los hechos presentadosprocurando encontrar espacios de conciliacin, cuando proceda, garantizandoel debido proceso, la promocin de las relaciones participativas, incluyentes,solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.4. Se garantice la atencin integral y el seguimiento pertinente para cada caso.Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violenciaescolar o vulneracin de derechos, sexuales y reproductivos de nios, nias yadolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar,bsica y media que no puedan ser resueltas por las vas que establece elManual de Convivencia y se requiera de la intervencin de otras entidades oinstancias, sern trasladadas por el rector de la institucin, de conformidad conlas decisiones del Comit Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisara deFamilia, la Personera Municipal o Distrital o a la Polica de Infancia yAdolescencia, segn corresponda.Pargrafo. Los postulados, procesos, protocolos, estrategias y mecanismos dela Ruta de Atencin Integral sern reglamentados por el Gobierno Nacional enun plazo no mayor a seis meses despus de promulgada esta Ley. Para talefecto se tendrn como base los protocolos y rutas ya establecidos por lasentidades e instituciones que pertenecen al Sistema. Estos postulados,procesos, estrategias y mecanismos de la ruta de atencin integral se debenactualizar con una periodicidad de dos aos, como resultado de evaluacionesque se realicen sobre su funcionamiento.20 Artculo 32. El Gobierno Nacional definir los lineamientos normativos,operativos y financieros para que los establecimientos educativos de carcteroficial cuenten con orientacin escolar para la convivencia para los estudiantes.La mencionada orientacin escolar para la convivencia podr implementarsemediante alianzas estratgicas con las instituciones de educacin superior, atravs de la creacin de espacios de prctica de los estudiantes de ltimosemestre de las carreras de psicologa, psiquiatra y programas afines.El personal encargado de realizar o apoyar la orientacin escolar para laconvivencia, en relacin con la ruta de atencin integral deber:1. Contribuir con la direccin del establecimiento educativo en el proceso deidentificacin de factores de riesgo que pueden influir en la vida escolar delos estudiantes.2. Documentar y registrar en el Sistema de Informacin Unificado deConvivencia Escolar los casos de acoso o violencia escolar o vulneracin dederechos sexuales y reproductivos.3.Participar en el proceso de acompaamiento as como de la evaluacin delos resultados de esta orientacin.4. Actuar como agentes de enlace o agentes que apoyan la remisin de loscasos de violencia escolar o vulneracin de derechos sexuales yreproductivos a las instituciones o entidades segn lo establecido en la Rutade Atencin Integral.5. Participar en la definicin de los planes individuales y grupales deintervencin integral y seguir los protocolos establecidos en la Ruta deAtencin Integral.6. Apoyar al comit escolar de convivencia en el desarrollo de estrategias einstrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar y lapromocin de los derechos sexuales y reproductivos, as como documentarlos casos que sean revisados en las sesiones del mismo.7. Participar en la construccin, redaccin, socializacin e implementacin delManual de Convivencia y de los proyectos pedaggicos de que trata el artculo 20 de la presente ley.8. Involucrar a las familias, a travs de la escuela para padres y madres, enlos componentes y protocolos de la ruta de atencin integral.Artculo 33. Atencin en Salud Mental. La atencin en Salud Mental a losnios, nias, adolescentes y las familias afectadas por la violencia escolar ovulneracin de losderechos sexuales y reproductivos, ser prioritaria con base enel Plan Obligatorio de Salud, en el marco del Sistema General de SeguridadSocial en Salud. .. ,Artculo 34. Divulgacin y difusin. A partir de la entrada en vigencia de lapresente Ley, el Gobierno Nacional a travs de los programas institucionales detelevisin y de las pginas web oficiales de las entidades pblicas que integran yestn vinculadas al Ministerio de Salud y la Proteccin Social, al Ministerio deEducacin Nacional y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, divulgarnpermanentemente el contenido de la presente Ley y en todo caso, el contenidoa que hace referencia la Ruta de Atencin Integral, deber ser entregado enmedio impreso o por va electrnica a los padres de familia al momento dematricular a sus hijos en cualquier establecimiento educativo del pas.