Nueva normativa de uso de productos fitosanitarios - … · VI Programa de Acción en materia de...
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ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA APLICACIÓN DEL R.D.1311/2012
Centro de Sanidad y Certificación VegetalDirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario
Noviembre de 2013
Nueva normativa de uso de productos fitosanitarios
VI Programa de Acción en materia de Medio Ambiente
Estrategia específica para los PRODUCTOS FITOSANITARIOS
NUEVO MARCO LEGAL USO SOSTENIBLE DE LOS PLAGUICIDAS
Reglamento 1107/2009, sobre comercialización de productos fitosanitarios
Reglamento 1185/2009 de estadísticas de plaguicidas
Directiva 2009/128/CE sobre el uso sostenible de los plaguicidas
DIRECTIVA USO SOSTENIBLE (2009/128/CE) OBJETO
Reducir los riesgos y los efectos de la utilización de productos fitosanitarios en la salud humana y en el medio ambiente.
Fomento de Gestión Integrada de Plagas (GIP).
Reducir en la medida de lo posible la dependencia del uso de productos fitosanitarios, buscando otras alternativas no químicas
1) RD Inspecciones equipos de aplicación
2) RD Uso sostenible en el ámbito agrario3) RD Uso sostenible en usos no agrícolas
DIRECTIVA USO SOSTENIBLETRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2009/128/CE
Real Decreto Inspecciones equipos de
tratamientoRD 1702/2011
• Regula la metodología para realizar inspecciones (Manual de procedimiento)
• Las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF) serán autorizadas por las comunidades autónomas, y podrán ser públicas o privadas
• Equipos a inspeccionara) Equipos móviles de aplicación (ROMA)b) Equipos a bordo de aeronaves c) Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales
cerrados (tratamientos semillas, poscosecha, etc.)
• Establece los requisitos para las ITEAFInstalacionesEquipamiento e instrumentalFormación del personal (inspectores y directores)
R.D. Inspecciones equipos de tratamientoRD 1702/2011
RD Inspecciones equipos de tratamientoRD 1702/2011
• Todos los Equipos de Aplicación inspeccionados antes de 26 deNoviembre de 2016
Inicialmente inspecciones cada 5 años
A partir de 2020 inspecciones cada 3 años
• Aragón: unas 15.000 máquinas a inspeccionarSe ha elaborado una Orden del Departamento (Pendiente de
publicación)Se ha organizado el primer curso de Inspectores y Directores
ITEAF (Escuela Politécnica Superior de Huesca)
Real Decreto Uso Sostenible de los
Productos FitosanitariosRD 1311/2012
Tratamientos aéreos Reducción del riesgo en zonas específicasProtección del medio acuático y zonas sensiblesFormaciónRegistro Oficial de Productores y Operadores (ROPO)Manejo de fitosanitariosGestión integrada de plagasAsesoramientoCuaderno de explotación
RD 1311/2012 Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios
Fecha de publicación : 15 de Septiembre de 2012
Puntos fundamentales (en el ámbito agrario):
TRATAMIENTOS AÉREOS
APLICACIONES AÉREAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Se PROHIBEN las aplicaciones aéreas, SALVO en los siguientes casos especiales
– Autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde vayan a realizarse.
– Promovidas por la propia Administración tanto para el control de plagas declaradas de utilidad pública como para el control de otras plagas por razones de emergencia.
CONDICIONES
APLICACIONES AÉREAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
CONDICIONES
• Que no se disponga de una alternativa técnica y económicamente viable
• Que las existentes presenten desventajas en términos de impacto en la salud humana o el medio ambiente
• Los tratamientos se realizaran con productos fitosanitarios autorizados para el cultivo y plaga de que se trate, y aprobados específicamente para aplicación aérea por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
PROTECCIÓN DEL MEDIO ACUÁTICO Y EL AGUA POTABLE
Evitar la contaminación puntual de masas de agua• No llenar equipos directamente de pozos ni desde cauces
• Los pozos situados en la parcela deben de estar cubiertos
• No tratar las zonas no objetivo, evitar la aplicación en los giros
• La regulación y comprobación del equipo se llevará a cabo al menos a 25 metros de pozos y masas de agua
• No realizar aplicaciones con velocidad de viento mayor a 3 m/s
Evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano• Los puntos de captación próximos a las parcelas deben de estar localizados y registrados en el cuaderno de explotación
• Banda sin tratamiento en 50 m alrededor del punto de captación
PROTECCIÓN DEL MEDIO ACUÁTICO Y EL AGUA POTABLE
ESTABLECIMIENTO DE BANDAS DE SEGURIDAD
REDUCCIÓN DEL RIESGO EN ZONAS ESPECÍFICAS
En zonas específicas productos de bajo riesgo
FORMACIÓN
Aragón;•Obligación en la formación desde
2011.• Los cursos deberán
actualizar los temarios.
Aragón;•Obligación en la formación desde
2011.• Los cursos deberán
actualizar los temarios.
Los carnés expedidos en base al programa antiguo, estarán en vigor hasta el 1 de enero de 2016, se prevé una habilitación temporal hasta su renovación
mediante actividades de formación
Los carnés expedidos en base al programa antiguo, estarán en vigor hasta el 1 de enero de 2016, se prevé una habilitación temporal hasta su renovación
mediante actividades de formación
• Personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos
• Agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar
• Personal auxiliar de la distribución
BÁSICO: 25 HORAS
CUALIFICADO: 60 HORAS
Usuarios profesionales, responsables de los tratamientos terrestres
Agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar
Personal que intervenga directamente en la venta de PF de uso profesional
REQUISITOS DE FORMACIÓN DE USUARIOS PROFESIONALES
FUMIGADOR: 25 HORAS
PILOTO APLICADOR: 90 HORAS
REQUISITOS DE FORMACIÓN DE USUARIOS PROFESIONALES
Para realizar tratamientos con productos que sean o generen gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos o mortales.
Previamente deberán de poseer el nivel básico o cualificado (según las funciones desempeñadas)
No realizarán el curso nivel cualificado quienes acrediten:
Titulación universitaria habilitante (art. 13)
Titulación de Formación Profesional que permita acreditar una formación equivalente a la que recoge Anexo IV parte B:
Técnico en Producción Agropecuaria
Técnico en Jardinería y Floristería
Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural
Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural
Tendrán que obtener el carné por convalidación
REQUISITOS DE FORMACIÓN DE USUARIOS PROFESIONALES
No se contemplan convalidaciones para el carné de manipulador de productos fitosanitarios nivel básico
ARAGÓN: ORDEN FORMACIÓN
– Orden publicada el 2 de mayo de 2013
– Regula:
• Homologación de cursos de formación
• Expedición de los carnés
– Solicitud de expedición a través de las entidades formadoras
– A los actuales titulares de carné en vigor se les inscribirá de oficio en el Registro Oficial de Operadores y Productores (ROPO).
– Las entidades con cursos ya homologados deberán volver a homologar los cursos en un plazo máximo de tres meses
– Los carnés ya expedidos, seguirán vigentes hasta el 1 de enero de 2016 (RD 1311/2012)
• Se prevé habilitar temporalmente estos carnés hasta su renovación, para lo que deberán realizar acciones de formación o información (para adaptarse a los nuevos temarios publicados en el Real Decreto 1311/2012) que podrán ser realizadas de forma telemática.
ARAGÓN: ORDEN FORMACIÓN
REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES
Y OPERADORES
Consta de 4 secciones
a. Suministro de los medios de defensa
b. Realización de tratamientos fitosanitarios
c. Asesoramiento
d. Usuarios profesionales
EL MAGRAMA tiene previsto elaborar un SISTEMA INFORMATIZADO que permita el intercambio de información
ESTRUCTURA DEL REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES (ROPO)
Orden publicada el 2 de mayo de 2013
‐Registro de las ventas de Productos Fitosanitarios (P.F.)
• Fecha de transacción• Identificación del producto
(Nombre, Nº Registro y Nº Lote)• Cantidad objeto de transacción• Identificación del suministrador• Identificación del comprador
Nombre y apellidos o razón socialDirección ó sede socialN.I.F.
REGISTRO DE LAS TRANSACCIONES FITOSANITARIAS
A partir del 26 de noviembre de 2015 la venta de productos fitosanitarios para uso profesional, será exclusivamente a titulares del
correspondiente carné.
MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Aspectos a considerar:
Almacenamiento
Preparación del caldo
Transporte
Limpieza
MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS POR LOS AGRICULTORES
Los productos fitosanitarios se guardarán en armarios o cuartos ventilados y provistos de cerradura
• Los productos se conservarán cerrados, en posición vertical, con el cierre hacia arriba, con la etiqueta original y legible
• Se prohíbe el cambio de envases
MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS POR LOS AGRICULTORES
Los locales donde se ubiquen los armarios o cuartos:
• Protegidos de la humedad y temperaturas extremas• Deberán estar separados por pared de cualquier local habitado• Deberán separarse de otros enseres, vegetales, piensos, etc.• Dispondrán de medios adecuados para recoger derrames • Dispondrán de un contenedor acondicionado con una bolsa de plástico para almacenar los envases hasta su entrega al gestor de residuos.
• Deben estar visibles los consejos de seguridad, procedimiento en caso de emergencia y teléfonos de urgencias
MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS POR LOS AGRICULTORES
Preparación del caldo fitosanitario
• Se prohíbe la mezcla o dilución previa a la incorporación al depósito
• La incorporación del producto se hará mediante el dispositivo al efecto o al 50% de la capacidad del depósito
• La incorporación se efectuará justo antes de la aplicación• El producto se añadirá a más de 25 m de masas de agua (10 m
con mezclador‐incorporador)• Salvo el tiempo estrictamente imprescindible los envases siempre
permanecerán verticales y cerrados• La cantidad de caldo se ajustará a lo necesario, evitando
sobrantes• Es obligatorio el triple enjuagado de los envases
MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS POR LOS AGRICULTORES
Transporte de productos fitosanitarios
• Evitar cualquier tipo de vertidos
• Los envases siempre cerrados, en posición vertical y bien sujeta la carga
• Se procurará evitar el cruce de cauces de agua con el equipo de tratamiento cargado
MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS POR LOS AGRICULTORES
Limpieza de los equipos de tratamiento
• Prohibido el vertido de sobrantes
• El sobrante se diluye y aplica sobre el cultivo sin sobrepasar dosis
• Limpieza de equipos a más de 50 m de masas de agua y pozos
• Los equipos de tratamientos se guardarán protegidos de la lluvia
MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS POR LOS AGRICULTORES
CUADERNO DE EXPLOTACIÓN
Orden publicada el 19 de febrero de 2013
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR AL CUADERNO DE EXPLOTACIÓN
Certificado de inspección de los equipos de tratamientos
Contratos con las empresas de aplicación
Facturas de compras de productos fitosanitarios
Albaranes, facturas… de las ventas de productos
Resultados de los análisis de residuos efectuados
Justificantes de entrega de envases vacíos a SIGFITO
Deben conservarse durante 3 años
EL ASESORAMIENTO EN LA GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS (GIP)
ASESORAMIENTO OBLIGATORIO
ASESORAMIENTO VOLUNTARIO
Baja utilización PF
Realizado por un ASESOR inscrito
en el ROPO
Reflejado documentalmente;
DOCUMENTO DE ASESORAMIENTO
EL ASESORAMIENTO en GIP
Explotaciones y cultivos de BAJA UTILIZACIÓN DE FITOSANITARIOS
Definida la DOCUMENTACIÓN DE ASESORAMIENTO
ALGUNOS CULTIVOS CON ASESORAMIENTO OBLIGATORIO
Alfalfa > 5 haArroz > 2 haPatata > 5 haHortalizas > 2 ha (En invernadero > 0,50 ha)Olivar > 5 haViñedo transformación > 5 haAlbaricoquero > 2 haCerezo > 2 haCiruelo > 2 haManzano > 2 haMelocotonero > 2 haPeral > 2 haViveros > 1 ha
La información completa puede consultarse la
página Web del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente
ASESORAMIENTO EN GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS
• Realizado por un TÉCNICO (ESPECIALISTA EN SANIDAD VEGETAL) que pueda acreditar la FORMACIÓN DE ASESOR
• Se debe inscribir en el Registro Oficial de Productores y Operadores
FORMACIÓN del ASESOR
Titulación habilitante:
• Nuevas Titulaciones:
• 40 ECTS en materias relacionadas con la producción vegetal
• 12 ECTS en materia de sanidad vegetal (ESPECIALIZACIÓN)
• Titulaciones universitarias antes del Plan Bolonia:• Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Montes, Ingeniero Técnico
Agrícola, Ingeniero Técnico Forestal• Algunas titulaciones superiores de FP
• Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural• Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural
– Elaborado por el Asesor teniendo en cuenta las Guías por Cultivo
– Publicado en la Web del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente.
– Habrá Guías para todos los cultivos
• Las Administraciones deberán establecer sistemas de ayuda al asesoramiento:
– Redes de Vigilancia Fitosanitaria, difusión de la información obtenida, ayudas para el establecimiento de sistemas de asesoramiento…
Posible financiaciPosible financiacióón con el futuro PDRn con el futuro PDR
DOCUMENTO DE ASESORAMIENTOASESORAMIENTO EN GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS
DOCUMENTO DE ASESORAMIENTO
I.‐ CONTRATO DE ASESORAMIENTO
II.‐ DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ASESORADA
III.‐ REGISTRO DE ACTUACIONES FITOSANITARIAS
Entre el asesor y
productor
Descripción general
Incidencias fitosanitarias
Evaluación del Riesgo
Medioambiental en la
Utilización de P. Fitosanitarios
El asesor valida o no que las
actuaciones se han realizado
según sus recomendaciones
ASESORAMIENTO en GIP
CALENDARIO
1 de enero de 2013: Nuevo cuaderno de explotación
1 de enero de 2014: Gestión integrada de plagas
Asesoramiento (cuando proceda)
26 de noviembre de 2015: Venta de productos fitosanitarios solo a titulares de carné
1 de enero de 2016: Todos los carnés deberán estar adaptados al nuevo programa de formación
26 de noviembre de 2016: Todos los equipos de aplicación deberán estar inspeccionados
Para mPara máás informacis informacióón:n:
Centro de Sanidad y CertificaciCentro de Sanidad y Certificacióón n VegetalVegetal
AvdaAvda MontaMontaññanaana, 930 , 930
50059 Zaragoza50059 Zaragoza
Telfs.: 976716385 Telfs.: 976716385 ‐‐976 713125976 713125
[email protected]@aragon.es