NUEVO PROCEDIMIENTO DE PRESTACIONES DINERARIAS del nuevo... · A raíz de la nueva Ley...
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INDICE INTRODUCCION ....................................................................................................................................... 3
PRESTACIONES DINERARIAS ................................................................................................................. 5
1.-PRESTACIONES DINERARIAS DE LA LEY 24557 Y 26773. .................................................................... 5
2.-PRESTACIONES DINERARIAS DE LA LEY 27348. ................................................................................. 6
INTRODUCCION
A raíz de la nueva Ley complementaria de la Ley de Riesgo del Trabajo Nº
27.348, publicada con fecha 24/02/2017, el módulo de las prestaciones dinerarias ha
sufrido cambios.
Dicha norma entre sus modificaciones, dispone:
• Que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales (CM),
constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y
excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado,
contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del
carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación
de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias.
• Los dictámenes de la CM que determinen un porcentaje de incapacidad
laboral permanente definitiva o el fallecimiento por causas laborales,
deberán ser notificados a las partes y al empleador. La CM deberá
expedirse dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos,
contados a partir de la primera presentación.
• En oportunidad de la notificación prevista en el apartado anterior, se los
citará a una audiencia a celebrarse ante el Servicio de Homologación,
la cual estará presidida por un funcionario letrado de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, siendo obligatoria la
concurrencia de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, del trabajador
o derechohabientes y/o sus representantes legales. En dicha audiencia
se informará a las partes el importe de la indemnización que le
corresponde percibir al trabajador o a sus derechohabientes según lo
dispuesto en la ley 24.557 y sus modificatorias.
• Si mediare conformidad con lo actuado, el Servicio de Homologación,
emitirá el acto de homologación pertinente, dejando expresa constancia
del ejercicio por parte del trabajador o de sus derechohabientes de la
opción prevista en el artículo 4° de la ley 26.773.
• En caso de disconformidad de alguna de las partes con el porcentaje de
incapacidad, se labrará un acta dejando constancia de ello y quedará
expedita la vía recursiva, ante la Comisión Médica Central.
• Las resoluciones de la respectiva comisión médica jurisdiccional y de la
Comisión Médica Central deberán ser notificadas a las partes y al
empleador.
• La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso
directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante
los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos,
ante los tribunales de instancia única con igual competencia.
• Asimismo, se dispone que todas las prestaciones dinerarias e
indemnizaciones deberán ser depositadas en la “cuenta sueldo” del
respectivo trabajador.
Este nuevo instructivo tiene como objetivo la familiarización de los usuarios con
el uso del nuevo circuito dentro del módulo SIAPE/Prestaciones Dinerarias/Administración,
destinado al registro, seguimiento y liquidación de las prestaciones dinerarias por
incapacidad laboral permanente derivadas del régimen de autoseguro, en el marco de las
modificaciones normativas.
La propia Ley 27348 establece que el nuevo procedimiento será de aplicación, ante
la adhesión de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
PRESTACIONES DINERARIAS
Actualmente en el sistema, van a convivir dos situaciones:
1. Las prestaciones dinerarias según la ley 24557 y 26773.
2. Las prestaciones dinerarias a partir de la nueva ley 27348 .
1.-PRESTACIONES DINERARIAS DE LA LEY 24557 Y 26773.
En el primer caso, el procedimiento es igual al que se venía realizando. El circuito en el
Siape comienza con la prestación dineraria en estado de INICIADA, luego la Dirección de
Seguridad Laboral verifica los datos del dictamen recibidos en SIAPE y enviados por
PROVART al sistema y lo visa, pasando la prestación dineraria al estado de VISADA. El
área de liquidaciones del Organismo desde REMUNERACIONES, calcula las doce
remuneraciones previas a la PMI, con la salvedad de que se agrega un nuevo estado
denominado VMIB/VMIR.
Luego desde el botón CALCULAR se realiza la liquidación pasando la prestación
dineraria a estado de CALCULANDO y desde el botón LIQUIDACION, al registrarse la
misma, la prestación pasará a estado LIQUIDADA. Por último, al registrarse la fecha de
pago, la prestación dineraria pasará a estado PAGADA.
2.-PRESTACIONES DINERARIAS DE LA LEY 27348.
ESTADO COMISION MEDICA: el circuito en el Siape comienza cuando la Comisión
Médica (CM) cita al agente siniestrado para determinar la incapacidad, luego que los
médicos de Provincia ART le han otorgado el alta médica.
La prestación dineraria en el aplicativo aparecerá en estado de "COMISION
MEDICA” indicándose con la referencia N, aquellas prestaciones correspondientes al
nuevo circuito de la Ley 27348.
Desde la solapa de ESTADO se podrá filtrar por "COMISION MÉDICA: CITADO"
para consultar aquellas prestaciones sobre las cuales deberá realizarse el cálculo.
En este estado, el área de liquidación de cada Organismo, deberá volcar las doce
remuneraciones previas a la PMI dentro del plazo de vencimiento que establece la columna de
VENCIMIENTO y que se indica con el color amarillo, a fin de arribar al cálculo del Valor
Mensual del Ingreso Base actualizado por RIPTE (VMIB/VMIR). A diferencia del anterior
procedimiento, el agente aun no ha asistido a la cita en CM y por ende aun no se cuenta con el
dictamen médico que homologa una incapacidad, ni el visado por parte de la Dirección de
Seguridad Laboral.
Desde el botón de se accederá a la siguiente pantalla:
Para las prestación dineraria, cuya PMI sea posterior a la entrada en vigencia de la ley
27348, va a variar el cálculo que se utiliza para liquidar la prestación dineraria.
El Artículo 11 de la ley 27348, establece que a los fines del cálculo del valor del
ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de
conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el
trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de
prestación de servicio si fuera menor. A su vez establece que los doce salarios mensuales
previos a la PMI se actualizarán mes a mes aplicándose una variación del índice RIPTE.
Además ese monto devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa del
Banco Nación desde la PMI hasta la fecha de la liquidación.
ESTADO VMIB/VMIR: Una vez obtenidas las doce remuneraciones, se presionará el
botón CONFIRMAR IMPORTES CALCULADOS a fin de arribar al VMIB/VMIR. Debajo de
cada botón se indica el estado próximo al que pasará la prestación dineraria una vez que
se interactúe con los mismos.
Vencido el plazo del cálculo, la Dirección de Seguridad Laboral actuará como nexo entre
el Organismo y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), enviándole el VMIB para realizar el
cálculo a este organismo de control Nacional.
Por el contrario, si el cálculo no estuviera en SIAPE en tiempo y forma a efectos de ser
enviado a la SRT, esta Institución utilizará los datos de masa salarial obtenidos de AFIP para realizar los
cálculos, pudiendo arribar a un monto de prestación dineraria diferente, el que posteriormente deberá
ser abonado por el organismo.
ESTADO VISADO: La Comisión médica determinará el porcentaje de incapacidad, notificará el
dictamen y se citará al agente siniestrado a una audiencia con el Servicio de Homologación de la SRT.
En cuanto SIAPE reciba la novedad del dictamen, y luego de que la Dirección de
Seguridad Laboral verifique tales datos, la prestación continuará con el estado VISADA.
ESTADO LIQUIDADO: En esta instancia, si el Organismo ya ha hecho el cálculo del VMIB/VMIR la
prestación dineraria pasará a estado LIQUIDADA.
Desde la solapa de ESTADO se podrá filtrar por "LIQUIDADO: CITADO" para consultar
aquellas prestaciones que ya tiene fecha de audiencia ante el Servicio de Homologación y sobre las
cuales el organismo debe tramitar el pedido de fondos.
Con el monto de la liquidación determinada, el organismo puede proceder al pedido
de fondos, dado que deberá abonar el importe en caso que el agente ACEPTE el mismo,
o bien derivar tal monto a la “cuenta siniestros” al igual que ocurre en el procedimiento Ley
27348 y 26773.
ACEPTACIÓN: En la audiencia con el Servicio de Homologación, se informará al
agente la prestación dineraria a percibir, pudiendo el mismo aceptarla o no.
Provincia ART enviará la información al Siape del resultado de la audiencia, y si
el agente hubiera aceptado se mostrará en el sistema la fecha de aceptación de la
prestación dineraria, de lo contrario derivará los fondos a la “cuenta siniestros”.
Se le informará al organismo, a través del perfil de prestaciones dinerarias/
notificaciones del resultado de la audiencia.
NOTIFICACIÓN Y PAGO: En el aplicativo se verá impactada, desde el
botón la fecha de citación en la Oficina de homologación, la fecha del
acto de homologación, y la fecha de notificación del acto de homologación.
A partir de la fecha de notificación del acto de homologación, comienza a correr el
plazo de los 5 días hábiles para pagar la prestación dineraria, impactándose la fecha de
vencimiento indicada con color rojo.
Para el supuesto en que el agente haya apelado por disconformidad sobre el grado de
incapacidad, se impactará la fecha de la citación a la Comisión Medica Central, la fecha del
dictamen de la CMC y la fecha de la notificación del dictamen de la CMC.
Para el supuesto en que el agente no acepte la prestación dineraria, el Organismo deberá
depositar el dinero en la cuenta Siniestro, y registrarlo en el botón de