NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO DE COMPETENCIA DE … · como el origen o el destino de las...
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ENTIDADES DE CONTROL CAMBIARIO
Decreto 2116 de 1992
SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA
DE COLOMBIA
Art. 2
Decreto 663/1993
E.O.S.F.
DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y
ADUANAS
NACIONALES
Art. 3
SUPERINTENDENCIA
DE
SOCIEDADES
Art. 5
Decreto 2245/2011
Decreto 1746/1991
COMPETENCIA GENERAL DE LA DIAN
EN MATERIA CAMBIARIA
CONTROL Y VIGILANCIA SOBRE EL
CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN
CAMBIARIO EN MATERIA DE
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS, GASTOS
ASOCIADOS, FINANCIACIÓN EN
MONEDA EXTRANJERA,
SUBFACTURACIÓN Y
SOBREFACTURACIÓN, DE ESTAS
OPERACIONES.
Decreto 4048 de 2008, artículo 3 –
Numeral 4
COMPETENCIA RESIDUAL
CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DEL RÉGIMEN CAMBIARIO QUE NO SEAN DE COMPETENCIA DE OTRA ENTIDAD
Decreto 4048 de 2008, artículo 3 – Numeral 5
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES EN
MATERIA CAMBIARIA
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN
SUBDIRECCIÓN DE CONTROL CAMBIARIO
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES EN
MATERIA CAMBIARIA
DIVISIÓN DE CONTROL CAMBIARIO / DIVISIÓN DE GESTIÓN DE
FISCALIZACIÓN
DIVISIÓN DE LIQUIDACIÓN
DIVISIÓN JURÍDICA
OBLIGACIÓN CAMBIARIA
OBLIGACIÓN DE HACER:
ES EL DEBER LEGAL QUE TIENEN LOS SUJETOS ECONÓMICOS DE CUMPLIR LAS FORMALIDADES Y LOS REQUISITOS QUE EL RÉGIMEN CAMBIARIO ESTABLECE PARA LAS OPERACIONES DE CAMBIO REGULADAS
OBLIGACIÓN DE NO HACER:
ES EL DEBER LEGAL DE OBSERVAR LAS PROHIBICIONES QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN CAMBIARIO PARA LAS OPERACIONES DEL MERCADO CAMBIARIO Y DEL MERCADO NO CAMBIARIO.
PRINCIPIO GENERAL SANCIONATORIO LAS PERSONAS NATURALES O
JURÍDICAS Y DEMÁS ENTIDADES
ASIMILADAS A ESTAS, QUE INFRINJAN EL
RÉGIMEN CAMBIARIO EN OPERACIONES
CUYA VIGILANCIA Y CONTROL SEA
COMPETENCIA DE LA DIAN, SERÁN
SANCIONADAS CON LA IMPOSICIÓN
DE MULTA POR PARTE DE LA ENTIDAD
COMPETENTE
RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO
TARIFARIO
DECRETO LEY 1092 DE 1996
DECRETO LEY 1074 DE 1999
DECRETO LEY 2245 DE 2011
RÉGIMEN SANCIONATORIO DECRETO 2245 DE 2011
Declaración de Cambio
No
canalización
Canalización indebida
Depósito
Cuentas de Compensación
Registro, informe, reporte
Compra Venta de divisas
Transferencia no autorizada Operaciones Internas Derivados
Entrada y salida dinero país
RÉGIMEN SANCIONATORIO
DECRETO 2245 DE 2011
Hoteles y Agencias de Turismo
Presentación información a la DIAN
Sanción residual
INFRACCIONES
DECLARACIÓN DE CAMBIO
Por no presentarla dentro de la oportunidad
legal en los términos y condiciones
señalados por el régimen cambiario
Por presentarla con datos equivocados o no
exhibirla junto con sus soportes cuando la
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales los exija
DECLARACIÓN DE CAMBIO
No habrá sanción por declaración de
cambio con datos incorrectos
cuando se trate de casillas o
errores cuya aclaración,
modificación o actualización en la
declaración de cambio sea
permitida en cualquier tiempo
por el régimen cambiario *
Por no transmitir las declaraciones de
cambio al Banco de la República
en los términos, condiciones y
oportunidad legal señalados por el
Régimen Cambiario respecto de las
operaciones realizadas a través de
una cuenta de compensación.
DECLARACIÓN DE CAMBIO
Por no conservarla junto con los
demás documentos que acrediten
el monto, características y demás
condiciones de la operación, así
como el origen o el destino de las
divisas, según el caso.
DECLARACIÓN DE CAMBIO
DECLARACIÓN DE CAMBIO
25 UVT $743.825.
Por cada declaración generadora de
infracción sin que el total exceda del
equivalente a 1000 UVT por investi-
gaciòn cambiaria $29.753.000.
• Valor UVT 2015: $29.753.oo.
• Resoluc. DIAN 115 6 11 2015
NO CANALIZACIÓN
SANCIÓN : 100% VALOR DE LA OPERACIÓN
Por pagar o recibir pagos a través del
mercado no cambiario por concepto de operaciones
obligatoriamente canalizables a través del
mercado cambiario
Por canalizar a través del mercado cambiario un valor inferior al consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces *-No Infrac-Análisis Integral
NO CANALIZACIÓN
Por extinguir las obligaciones sujetas a
obligatoria canalización por medios diferentes a los
autorizados por el régimen cambiario *
SANCIÓN : 100% VALOR DE LA OPERACIÓN
Por no canalizar a través del mercado cambiario el
valor real de la operación efectivamente realizada *
INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO GENERAL DE REINTEGRO
Por reintegrar el valor de la operación
obligatoriamente canalizable a través del
mercado cambiario por fuera del plazo general
de reintegro señalado por la normatividad
aplicable – Art. 8 E.C.
40 UVT $ 1.190.120.
Por cada mes o fracción de mes de retardo
sin que EL TOTAL exceda del equivalente a
400 UVT $11.901.200. por reintegro
OPERACIONES INDEBIDAMENTE CANALIZADAS A TRAVÉS DEL MERCADO CAMBIARIO
Canalizar como importaciones
o exportaciones de bienes, o como
desembolsos o amortizaciones de
estas o aquellas, montos que no se
deriven de estas operaciones
Canalizar un valor superior al
consignado en documentos de aduanas * No Infrac. Análisis Int.
100%
OPERACIONES INDEBIDAMENTE CANALIZADAS
Canalizar un valor superior al
valor real de la operación * 100%
Por pagar o reintegrar a través
del mercado cambiario por
concepto de servicios,
montos que no se deriven
de las mencionadas operaciones
DEPÓSITO Por no constituir en los
términos y condiciones
señalados por el
régimen cambiario el
depósito
ante el Banco de la
República
cuando haya lugar a
ello.
100%
CUENTAS DE COMPENSACIÓN
Por no presentar o no transmitir
al Banco de la República la
relación de operaciones
efectuadas a través de una cuenta
de compensación o de una cuenta
de compensación especial,
teniendo la obligación de hacerlo
(F-10), incluso en el evento en
que la cuenta no haya tenido
movimiento en el periodo
reportado, o por hacerlo en
forma incompleta o errónea *
200 UVT
$ 5.950.600. oo
por cada relación no
presentada o no
trasmitida o
presentada y
transmitida en
forma incompleta o
errónea.
CUENTAS DE COMPENSACIÓN
No habrá infracción si la DIAN comprueba,
en virtud del análisis integral de las
declaraciones de cambio generadas en el
periodo, y de la demás información soporte
de las operaciones canalizadas, que se
trató de errores en la consolidación de la
información o de errores de transcripción.
CUENTAS DE COMPENSACIÓN
Por presentar o transmitir al
Banco de la República en forma
extemporánea la relación de las
operaciones efectuadas a través
de una cuenta de compensación o
de una cuenta de compensación
especial teniendo la obligación de
hacerlo, incluso en el evento en
que la cuenta no haya tenido
movimiento en el periodo
reportado.
25 UVT
$743.825.oo
por cada mes o
fracción de mes de
retardo sin exceder
de 150 UVT
$4.462.950.oo
CUENTAS DE COMPENSACIÓN
Reportar por fuera de la
oportunidad legal la
cancelación del registro
de una cuenta de
compensación.
25 UVT
$743.825.oo
por cada mes o
fracción de mes
de retardo sin
exceder de 150
UVT
$4.462.9500.oo
CUENTAS DE COMPENSACIÓN ESPECIALES
Por utilizar la cuenta de
compensación especial
para canalizar operaciones
diferentes a las
autorizadas por el Régimen
Cambiario-Excep. Errores
Bancarios y Pagos por
Manejo de la CC.
100%
Del valor de las
operaciones
canalizadas en el
mes auditado
CUENTAS DE COMPENSACIÓN
Por canalizar a través de la
cuenta de compensación
operaciones diferentes a las
del titular de la cuenta, sin
que dicha operación se
encuentre autorizada por el
régimen cambiario
100%
Del valor de
canalizado
REGISTRO, REPORTE, INFORME… Sanciones nuevas
•Por no solicitar la autorización previa
al Banco de la República
•Por no registrar, reportar, transmitir o
informar, en forma directa al Banco
de la República, o a través de los
IMC, las operaciones obligadas
• 200 UVT por cada incumplimiento
$5.950.600.oo.
REGISTRO, INFORME, REPORTE … Sanciones nuevas
• Por registrar, reportar, transmitir o
informar extemporáneamente
ante el Banco de la República
• 25 UVT $743.825.oo por mes
o fracción de retardo por cada
operación incumplida
• Sin exceder de 100 UVT -
$2.975.300.oo valor 2016.
Infracción
Por ejercer la actividad de
compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de
viajero sin cumplir los
requisitos previstos para el efecto por el régimen cambiario o sin estar inscrito en el registro de profesionales de compra y venta de divisas establecido por la DIAN
Sanción Multa
100% del monto de las operaciones de compra y venta realizadas
Infracción
En el evento en que la Entidad
de Control compruebe:
El ejercicio no autorizado de la
actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero y
no sea posible cuantificar el
valor de las operaciones efectuadas, se impondrá: Sanción por el ejercicio no autorizado de la actividad sujeta a registro e inscripción.
Sanción Multa
Equivalente a
1000 UVT -
($29.753.000.oo
)
Infracción
Por no exigir la declaración
de cambio por la compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en los términos señalados por el régimen cambiario,
o por no conservar o
exhibir dicha declaración
cuando la Entidad de Control la requiera.
Sanción
25 UVT
($743.825.oo) por
cada
incumplimiento sin
que el total exceda
de 1000 UVT
($29.753..000.oo)
Infracción
Por conservar como declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, formularios con información de declarantes
inexistentes o con
operaciones inexistentes
Sanción
50 UVT
($1.487.650.oo)
por cada formulario
sin que la sumatoria
de la sanción exceda
de 2000 UVT
($59.506.000.oo)
Infracción
Por no pagar mediante
cheque las operaciones de compra de divisas cuando la norma lo exija, o por girar el
respectivo cheque sin el cumplimiento de los
requisitos señalados por el régimen cambiario
Sanción
20%
por cada operación
sin que el total
exceda de 2000
UVT
($$59.506.000.oo)
Infracción
Cuando fuera de los casos previstos en los numerales 18 a 21 del artículo 3, se incurra
en alguna de las demás conductas señaladas como
prohibiciones para los
profesionales de compra y venta de divisas por el
artículo 75 de la Resolución
Externa 8 de 2000 de la
Junta Directiva del Banco de la República o de la norma
que haga sus veces.
Sanción
200 UVT
($5.950.600. oo)
por cada una de las
conductas en que se
haya incurrido sin
que el total exceda
de 2000 UVT
($59.506.000.oo)
Infracción
Cuando se incumplan las demás obligaciones señaladas para los
profesionales de compra y venta de divisas por la
Resolución No. 3416 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales o la norma que haga sus veces.
Sanción multa
25 UVT
($743.825.oo.oo)
por cada una de las
conductas en que se
haya incurrido sin
que el total exceda
de 500 UVT
($14.876.500.oo)
Infracción
Por efectuar pagos, giros, remesas internacionales o
transferencias de divisas o de moneda
legal colombiana desde o hacia el país por
cuenta de terceros, sin estar autorizado.
Sanción
100%
Del valor de cada
operación realizada
Infracción
Por la realización no autorizada por el
régimen cambiario de depósitos o de
cualquier otra operación financiera en moneda
extranjera.
Sanción
100%
Para cada una de las
partes involucradas
Infracción
Por el pago en moneda extranjera de cualquier
contrato, convenio u operación entre
residentes en el país, sin que dicho pago se
encuentre autorizado por el régimen cambiario.
Sanción
100%
Para cada una de las
partes involucradas
Infracción
Por realizar operaciones
de derivados sin
cumplir los requisitos
exigidos para estas
operaciones por el
régimen cambiario –
Circulares DODM del
Banco de la República
Sanción
100%
Del monto de la
operación
respectiva
DECLARACIÓN DE INGRESO DE DINERO
Por no presentar la declaración señalada por el régimen cambiario al ingresar al país dinero en efectivo o títulos representativos del mismo de acuerdo con las condiciones previstas en cada caso por las normas cambiarias y sus reglamentaciones, se impondrá una multa del treinta por ciento (30%) del valor dejado de declarar en operaciones de ingreso.
DECLARACIÓN DE SALIDA DE DINERO
Por no presentar la declaración señalada por
el régimen cambiario al sacar del país dinero
en efectivo o títulos representativos del mismo
de acuerdo con las condiciones previstas en
cada caso por las normas cambiarias y sus
reglamentaciones, se impondrá una multa
cuarenta por ciento (40%) del valor dejado de
declarar en operaciones de egreso
HOTELES Y AGENCIAS DE TURISMO
No identificar plenamente a
los turistas o no conservar
la información; o no
presentar la certificación de
revisor fiscal: 40 UVT
($1.190.120.oo) por cada
incumplimiento sin exceder
de 2000 UVT ($59.506.000.oo)
por investigación
Infracción
Por la no presentación,
envío o transmisión de la
información exógena
cambiaria en los términos y
condiciones dispuestos por la
Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales mediante
la Resolución 09147 de 2006,
o por la norma que haga sus
veces; o por presentarla o
transmitirla de manera
incompleta, incorrecta o con
datos equivocados o
inconsistentes
Sanción
200 UVT
($5.950.600.oo)
por cada periodo
incumplido
Infracción
Por la presentación o envío en
forma extemporánea de la
información exógena
cambiaria de acuerdo con los
términos y condiciones
señalados por la Dirección
de Impuestos y Aduanas
Nacionales mediante la
Resolución 09147 de 2006, o
por la norma que haga sus
veces
Sanción
25 UVT
$743.825.oo
por mes o
fracción de mes
de retardo sin
exceder de
200 UVT $5. 950.600.oo
Infracción
Por no presentar o no enviar
a la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales la
información o los
documentos solicitados
mediante requerimiento
oficial o en desarrollo de
visitas administrativas de registro e inspección, o por
presentar o enviar la
información o los
documentos con errores o
en forma incompleta
Sanción
200 UVT
$5.950.600.oo
por cada
requerimiento o
solicitud no atendido
o atendido con
errores o en forma
incompleta
Infracción
Por ocultar, impedir o no
autorizar el acceso a los
archivos a los funcionarios
competentes de la
Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales que se
encuentren investigando la
ocurrencia de una posible
infracción cambiaria, en
ejercicio de las facultades
de control dadas a esta Entidad
Sanción
200 UVT
$5.950.600.oo
por cada acto de
ocultamiento;
impedimento; o no
autorización