Nuevo Sistema de solicitud de Certificado de Aptitud...

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Nuevo sistema de solicitud para certificado de Aptitud Ambiental Ley N°123 Evaluación de Impacto Ambiental

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Nuevo sistema de

solicitud para certificado

de Aptitud Ambiental

Ley N°123 Evaluación de Impacto Ambiental

Evaluación de Impacto Ambiental

El procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental

está regulado por Ley Nº 123 y modificatorias.

Es el procedimiento técnico-administrativo tendiente a analizar la interacción

de un establecimiento o un proyecto determinado con el medio ambiente.

Todo emprendimiento debe tramitar el

Certificado de Aptitud Ambiental (CAA).

Sin el certificado no es posible iniciar

trámites de habilitación (Agencia

Gubernamental de Control).

Para la categorización de las actividades se consideran

los siguientes factores:

1 Clasificación de rubro

2 Localización

3 Riesgo potencial sobre los recursos aire, agua, suelo y subsuelo

4 Dimensión

5 Infraestructura de servicios públicos de la ciudad a utilizar.

6 Potenciales alteraciones urbanas y ambientales

Evaluación de Impacto Ambiental

Procedimiento técnico administrativo de

Evaluación de Impacto Ambiental

Categorizar la

actividad

Establecer

condiciones para el

funcionamiento.

Emitir la

Declaración de

Impacto Ambiental

(DIA) y otorgar el

Certificado de

Aptitud Ambiental

(CAA).

Sin Relevante

Efecto

Con Relevante

Efecto (CRE)

Sin Relevante Efecto (SRE)

Actividades que no se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental. No poseen condiciones ambientales a cumplimentar ni vencimiento. Eje: kioscos.

Sin Relevante Efecto con condiciones

Actividades que han sido previamente categorizadas con el objeto de simplificar el trámite dado que no revisten complejidad ambiental significativa. Eje: Elaboración de galletitas y bizcochos.

Sujetas a Categorización (s/C)

Actividades sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental. Se los categorizará como SRE o CRE según corresponda y se determinarán las condiciones ambientales a cumplir. Eje: Local Bailable Clase C, fábrica de artículos plásticos.

Con Relevante Efecto (CRE)

Actividades sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental. Luego se elabora un Dictamen Técnico, se otorga la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y se entrega el certificado. Eje: Estaciones de Servicio, autopistas.

Procedimiento técnico administrativo de

Evaluación de Impacto Ambiental

SRE

sin condiciones

Formulario I a):

Se presenta formulario ante AGC como

DDJJ. No interviene APrA.

SRE

con condiciones

s/C

(sujeta a

categorización)

CRE

Formularios I b), I c), I d).

Análisis de APrA y aprobación.

El análisis lleva a SRE con condiciones

(disposición DGET) o a CRE (Resolución

APrA)

El análisis lleva a Resolución APrA.

Antes Ahora

Formulario V: vía web. No

interviene APrA.

Formularios de VI a) a VI n): vía

web. No interviene APrA.

Mismo procedimiento pero con

menor tiempo de resolución.

Mismo procedimiento pero con

menor tiempo de resolución.

Categorización de actividades

Nuevo decreto reglamentario a firmar durante el primer semestre de 2011

Agiliza el trámite de obtención del Certificado

de Aptitud Ambiental (CAA) mediante la

implementación de un nuevo sistema

(aplicación) a través de internet.

Al eliminar el volumen de actuaciones

correspondientes a actividades SRE permitirá

agilizar la emisión de certificados para

emprendimientos sujetos a Categorización (s/C)

y Con Relevante Efecto (CRE).

Ley N°123 Evaluación de Impacto Ambiental

Introduce nuevas condiciones para actividades

Sin Relevante Efecto (SRE), lo que posibilita

una mejor y más específica clasificación de

actividades.

Brinda un texto ordenado de la normativa de

Evaluación de Impacto Ambiental.

Permite obtener en el acto el certificado de

aptitud ambiental para actividades

categorizadas como Sin Relevante Efecto (que

no revisten complejidad ambiental significativa)

a través de internet.

Entre 2 y 3 meses para la obtención del

certificado para actividades

SRE. ANEXO I a)

Obtención del certificado en el

momento a través de la nueva

aplicación en internet.

Categorías de actividades SRE con

condiciones: Anexos I b), I c) y I d).

Se realizaba por Mesa de Entrada de la

Agencia de Protección Ambiental del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Se amplían las categorías de

actividades SRE con condiciones:

A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M y

N.

Se realiza a través de internet.

Entre 6 meses y 1 año para la obtención del

certificado para actividades CRE o sujetas a

categorización S/C.

Mismo procedimiento pero con

menor tiempo de resolución.

Beneficios derivados de la

nueva reglamentación

Antes Ahora

2008

2009

2010

2956

2759

2945

1950

1883

2248

65

68

76

Esperado

1500 - 2000 Proyección

2011 Esperado

2200 125*

* La estimación supera el 100% ya que se consideran también los trámites acumulados de años anteriores.

** Hay un alto porcentaje de trámites desestimados

Año

Estadísticas anuales

Solicitudes ingresadas Certificados (CAA) entregados %**

2008

2009

2010

11,8

11,1

11,7

7,8

7,6

9,0

Esperado

10,5 Proyección

2011 Esperado

9,4

Año

Estadísticas diarias

Solicitudes ingresadas Certificados (CAA) entregados

Herramientas para el usuario

Atención telefónica Asistencia Virtual

Proceso de solicitud

Catastro con foto Formulario de datos completos

Impresión de certificados