NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE...

22
NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE FAMILIA , Dr, Aliria Abreu Burelli (Versión taquigrágica de la conferencia imp ar tida en el In slilulo de E.,ludios Superiores del Ministerio Público el 29-4-86) .

Transcript of NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE...

Page 1: NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE …catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/revista/... · 2012-10-09 · NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS

NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE FAMILIA

,

Dr, Aliria Abreu Burelli

(Versión taquigrágica de la conferencia impartida en el In slilulo de E.,ludios Superiores del Ministerio Público el 29-4-86) .

Page 2: NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE …catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/revista/... · 2012-10-09 · NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS
Page 3: NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE …catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/revista/... · 2012-10-09 · NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS

Todo juicio, toda opinión "que ahora tengamos está en el campo de lo eminentemente teórico todav ia, yo me quedo sorprendido en el recorrido que estamos haciendo por el país, acerca de las inquietudes que surgen , que se le plantean a uno , cuando uno al leer, aun muy detenida­mente el Código, surgen una serie de interrogantes que lo ponen a uno a pensar , pero yo pienso. que la buena aplicación de este Código va a ser el resultado de la suma de los esfuerzos que todos ponemos en que se cumpla. Yo creo que ya pasó el campo de lo eminentemente teórico todo lo relativo a la discusión sobre el contenido mismo del Código de Procedimiento Civil. La posición que debemos tener hoy día, más que una posición crítica , es una posición de información, de interpretación . El Ministerio Público, como ya se ha dicho muchas veces aquí, tiene una intervención ahora muy i.nportante dentro del proceso civil, que había adquirido ya en cierto modo con la reforma del Código Civil.

Se incorporan algunos procesos, como todos los rela ti vos a la filiación, y el relativo a la rectificación de las actas del estado civil, al estado de las personas. así que la participación del Ministerio Público ahora realmente es importante. El Código le señala un capít ulo aparte . además de muchas referencias a lo largo del procedi -

Intervención del Minis­terio Público.

Procesos.

67

Page 4: NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE …catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/revista/... · 2012-10-09 · NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS

miento. Ya existía en el Código de Procedimiento derogado. la obligación de notificar al Fiscal del Ministe­rio Público en los cosos de tacha de documentos. Yo pienso que esa actuación pasiva que había tenido el Ministerio Público en esos procesos. y lo digo con cierta experiencia . porque hemos tenido juicios en que la parte más litigiosa ha sido la de la tacha del documento. Tacha de documentos.

fundamentales. esa participación pasiva creo que tiene que ser reemplazada ahora por una participación más definitiva del Ministerio Público en ayuda del Juez. También he dicho muchas veces y realmente me tocó en una época pedir la creación del Ministerio Público especializado en materia de familia. He dicho muchas veces que el mejor auxiliar que tiene el Juez. tanto en la Fiscal auxiliar del Juez.

materia penal como en la materia civil. es el Fiscal del Ministerio Público. es el Ministerio Público en general . es el Fiscal del Ministerio Público. el Procurador de Menores. en su oportunidad. y por eso yo creo que no puede haber una ayuda eficaz. en el caso nuestro en los lueces Civiles. si los Fiscales de Familia. los Procuradores •

de Menores. no conocen a cabalidad este procedimiento. Comentaba en una oportunidad en abono a esta tesis nuestra que era necesario especializar el Ministerio Público de Familia. de que antes que se nombracan éstos. nosotros podríamos establecer un porcentaje casi alto en relación con las sen tencias declaradas nulas por defectos en la citación. ¿por qué? Porque estas citaciones extra­ordinarias por carteles se prestaban a veces a ciertos fraudes en los procesos. La presencia del Ministerio Público ha hecho que esos límites. esas nulidades estén en un límite más bajo, prácticamente inexistente. me atrevería a decir que desde la participación directa del Ministerio Público en el juicio de divorcio. en materia de citación se ha eliminado realmente la posibilidad de las citac iones fraudulentas. y por supuesto . de las sentencias declaradas nulas por el Superior en virtud de es te defec to en la ci tación. Si logramos que la participación del Ministerio Público en otras ramas del procedimiento como puede ser la tacha de documentos públicos. los juicios de filiación. los procesos de rectificación e

68

Citaciones eXlraordina-•

rt .:lS.

Participación direc ta del M.P.

Page 5: NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE …catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/revista/... · 2012-10-09 · NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS

inserción de partidas, creo que es to constituye para nosotros los lueces Civiles un aporte fundamental, así pienso que todo el esfuerzo que estamos haciendo ahora, que hacen ustedes, que hacemos nosotros con estas conversaciones, seguramente van a tener un fin practico inmediato, como es contribuir a la mejor aplicación del Código de Procedimiento Civil. Yo creo que es to es muy importante porque nosotros ya nos habíamos conformado con un Código que tuvo una vigencia de setenta (70) años y nos va a costar ahora adaptarnos a una nueva realidad Nueva rcalidad proce­procedimental, porque no se trata de algunas modificacio' dimen'a!. nes, hay un cambio de sistema y tenemos nosotros que empezar a acostumbrarnos que hay un procedimiento diferente, que corresponde también a una sociedad diferente y ese proceso de adaptación, yo creo que es lo que ofrece, en cierto modo, mas dificultad , así que hasta pienso a veces que para los jóvenes profesionales que egresan ahora de las universidades, es te proceso será mucho más fácil porque no habían manejado un Código anterior, no hay punto de comparación y van a e jercer ahora un Código nuevo adaptado a una nueva mentalidad, y ese aporte 'va a ser para nosotros muy importante.

La otra vez habíamos dejado pendiente la segunda fase del procedimiento ordinario, o sea. la instrucción de la causa, el sistema probatorio y el análisis de a lguno de los medios probatorios. Yo creo que ser ía interesante hacer un recuento del procedimiento ordinario, hasta el punto Iniciación del proccdi -en que, habíamos quedado en la conversación anterior. miento ex traordinario. Decíamos que el procedimiento ordinario comienza por una demanda que se presentará por escrito en cualquier Demanda. día y hora al Secretario del Tribunal o al luez, conserva así el Código el sistema escrito que establece en terminos generales en el artículo 25. y al mismo tiempo en p.I artículo 11 dice: "que en maleria civil el luez no puede inicia r el proceso sino previa dp.manda".

Así que hay dos principios rectores del proceso que se encuentran en la de terminación de esta forma procesal. El proceso ordinario, que es el que se aplica siempre que no

69

Page 6: NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE …catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/revista/... · 2012-10-09 · NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS

haya respec to a la controversia de la parte un procedi­miento esencial, comienza por escrito que se presentará al Tribunal. al Secretario o a! Juez en cualquier día y hora. Habíamos clicho también que el libelo de la demanda debe contener ciertas formalidades que son de obliga torio cumplimiento, son aquellas a las que se refiere el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que estamos Art. 340 c. r .e. anal izando que correspondía al artículo 237 del Código derogado. Pero hay una ampliación que exigen otros requisitos como son, en primer lugar que se exige en R equi sitos.

forma expresa que se mencione el Tri bunal al cual va diri gida la demanda , que es el 10 de estos ordinales. y uno muy importante, novecloso es que se haga una relación cle los hechos fundamentales de clerecho en que se base la pretensión con las pertinentes conclusiones. Insistir en este punto porque hasta hoy hemos senalado siempre que lo que se exige a la par te es que señale a! Tribunal los hechos, esa exigencia es muy importante en el ejercicio de determinadas acciones, por ejemplo: cuando se demanda el establecimíento de la filiación extramatrimo-nial. en vi rtud de que generalmente esa demanda se funcl a en la existencia de la posesión de estado o en el principio de una prueba por escrito. o en una presunción lega l. es necesario articular una serie de hechos que en un momento dado el Juez puede apreciar den tro de esa consideración de carác ter jurídico que es la posesión de es tado , así que no basta ahora sólo que la parte señale al Juez los hechos. es necesario que también se haga una relación fundamentada del derecho en que se basa la pretensión y que además se haga una especie de concatenación entre esos hechos y el derecho a través de unas pertinentes conclusiones, como las denomina el legislador , o como las señala en el ordinal 50 del artículo 340. Exige también , o repite, mejor cl icho, el Ccdigo vigente una exigencia que ya es taba en el Código anterior, Anex ar instrumentos.

en cuanto a la necesidad cle consignar junto con el libelo los instrumentos en que se funda la demancla. lo que llamamos el documento fundamental de la demanda. Yo creo tam bién que es mu y im portan te re ferirnos a la materi a probatol'ia que en ciertos casos, por ejemplo.

70 •

Page 7: NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE …catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/revista/... · 2012-10-09 · NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS

cuando sr.. niega la "ilusa d" divorcio b<lsild" " n el lInlin,,1 5" del ar lic ulo l!lS del Código Civi l. por "ond,~ nill : i()n '1

presidio. consliluy" doculIll:nlo fllnd"m cnlill de 1" de­manda la senl encia dd inili v,"nenl e firmc dI! cundollilt:ilHI a presidio. ya que no basl" qUf' se ,dl:glll! en t:! lilmlll de que la persona fue condenada <1 pr!:sidio sino que debe cons i ~nm'Se con el libelo C$a $(~ lll f:nc i;1 dt~ finili\' í lln enl e , firm e. En el caso I,"nbien. "unque en la 111 i1 ler i" espeeifie'l del divorcio no SI' sC lbla . como IIn [ll'llccdi ­mi enlo especia l. creo que en d caso dd ordill ,d 7" lid arliculo 185. ele la cilusa l de diVllI'c il) po r clekcltl lll l!lIl,d. (l

sen, cuando h,IY interd iccio ll ded~r;'l( 1;,¡ IX II' el Triblll1;ll. I 11 (t . .' rd kcliHl .

debe también consiglH1rsc junio cun l!1 li br lo 1" st:lIl "nt:i" definilivamenl e firm o de la inlere!icc ion. NlISO I,'llS tI"" I" -1110$ en la ocas ión pasada que \(1 inlcl'diL:ciun C~ el 1)I'{H : l~SU

judicial por medio del cual una perSlll);\ 'Iu" h"blil adq uirido la mayo l'ia de edile! . por t: llmpli r lus ltI "ilos. había adquirido la capacidad plena. se ve pri v,"b sin embargo. de esa capacidad plen" ,1 Ir'IV"s d" un IJl'txcso de inlerdiccion que es la ded" raloriil (1< : ilh:apacidild absolula o la inhabilil ac ión que es la inca pacidild ,·e! ali viI . porque limita a la persona afec lad" por esa inc¡¡p¡¡cidild ;¡ los ac tos de simple adminislración. Como I;¡ inlcrdi cc ion se considera ahora como causal de di\'orcio, dl~ confor mi-dad con el ordinal 7" del ar llcul" 'lBS del Codigo Civ il. Art . 1 ~5 Orcl s. 7". ti " .

pienso que al demandar el d ivo rcio por es la c;¡lIsill debe consignarse tambiEH1 la copia de la sen lenc iil ddin i I i \'<1 -mente firme. es decir. aquella dicl'lda por el supl,r ior en virtud de la consulla lega l obligalOl'i<1 o por apebcion de b parte el\[mdo es le recurso se hubiere in lerpucslo. En el ordinal 610. se dice "quc el ins trumenlo en que se fundamenta la pre tensión. es lo es. aquellos de los cuales se derive inmedia tamenle el derecho ded ucido. los cuales deberán producirse con el libelo". "Hav olras dos cosas -novedosas ahi que se exige que el apode rado cons i ~ n e el poder y que tambi én se indique la diret:c:ion del Uiroo";"" dol demandan le a la que se re fi ere el arliculo t74. es una do",.""I"", <· . garantia para las panes y es lambién un Ir;¡t;lIni enI O de igualdad de las misnws, porque si el demand¡¡do ha sido cilado y consla en el expedienl e ni si lio donde el se

7 1

Page 8: NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE …catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/revista/... · 2012-10-09 · NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS

encuentra a veces cuando es necesario notifica r al demandante no puede notificársele. por ejemplo. para la realización de alguna prueba. porque ha quedado parali­zado el curso del juicio. entonces si el demandante no señala una dirección. un sitio donde localizarlo. se le tendrá como domicilio. como residencia. como lugar donde se le informa el propio Tribunal. la propia sede del Tribunal . así que está en el interés de la parte el señalar un sitio donde pueda ser notificado y además es exigencia expresa del ordinal que del artículo 340.

Decíamos también que en el nuevo procedimiento ordinario debe haber un pronunciamiento expreso acerca de la admisión de la demanda. no existe ahora en el Código de Procedimiento Civil. todavía vigente. una exigencia de ese tipo. simplemente dice que al recibir el T ribunal la demanda. emplazará a la parte para que dé la contestac ión . ahora es necesa rio que el Juez se pronuncie expresamente sobre la admisión : ¿cuándo debe hacer ese procedimiento? En virtud de que no existe un término para que se pronuncie respecto a la admisión o la negativa. creo que debe aplicarse la regla general del art ículo lO. según la cual el Código o alguna Ley especial no establezca un término para librar alguna providencia . el Juez debe decidir dentro de los tres días siguientes a aquel en que se hubiere pedido la providencia o la ac tuación. asi que el Juez debe pronunciarse sobre la admisión o negativa de la demanda dentro de los tres días siguieotes a aquella en que haya sido presentada al propio juez o al Secre tario. ¿Cuándo puede el juez negarse a admitir una demanda? No en el caso de que falte alguna de las formalidades anteriores. no en el juicio ordinario . au n cuando en · el artículo 642 del Código de Procedi ­miento Civil. ll amado procedimiento monitorio por intimación: puede el Tribunal negarse a admitir una demanda cua ndo no se cumplan los requisitos formales. aun cuando en este caso puede hacer observaciones. devol ver el libelo dé! demanda para que se cumpl an esos req uisitos. no asi en d procedimiento ordinario. ha habido inclusi ve temor de que en un momento dado el juez

72

!\dmisión ex presa de la demanda.

3 días sig uientes a la prese ntac ión.

Procedimient o monit orio .

-

Page 9: NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE …catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/revista/... · 2012-10-09 · NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS

;1]'bitl'\ll'i;:IJlH~nte ni{ ~g lll~ la (lcl!nisión d(·~ 1I1lil d CIll<lndil. lo clI nl seria un" CllS,\ grav e!. porqm!. P'JI' nj(!mpl') . si lIsl,!d"s necesil an inler rllmpir una presc ripcion a Iraves ti" la demanda en (~ I reg is ll'O de la demanoa. y de l aulor que lo

provee. y el)u(·!z sr. niega a a(hnitil' esa denlanda. Ci.:lltséll'ia .Juez deo ... ' adlllilil' la

un perjui cio rea lmenle grave. s in embargo. e l Juez no de l1l"nd" .

puede en el proceo imienlo ordinario negar esa admisión, sino en los casos expresa mente es tablecidos en la ley, por casos inadmisibles , cuando hay una di sposición expresa de la ley o cuando manifies tamente contraria al orden

publico o a las buenas costumbres.

i.Cuando podría por disposición expresa de la Ley , e l Juez negarse a admitir esa demanda '! Recuerden ustedes cuando veíamos también las disposic iones relativas al divorcio que en el artículo 775 dice: "El Tribunal no ¡\el. 77.\.

admitira ninguna demanda de divorcio o de separación de cuerpos que no este fundada en alguna de las ca usa les establec idas en el Código Civil. esa podrla ser una ca usa, pa ra citar un ejemplo. de negativa del Juez para admitir una demanda, podría también presenlar", otro caso, por e jemplo , el del 271 . cuando ha quedado pp,rmitida la ¡\el. 271.

ins tancia. y no han transcu,rido los noventa (90) días que establece el legislador como sanción para volverse a intentar esa demanda, fíjense "en ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda , antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención". Si yo intento una demanda y no I'o eonc ion.

ges tiono dentro de los treinta (30) dlas siguienl es a la admisión, la citación del demandante , esa demanda queda perimida y esa perención puede el Tribunal decre tada de ofi cío, porque es de mero derecho, tambi én hay casos en que se produce la perención. como cuando e l Tribunal ordena que se rectifique un libelo, o sea que procede una de las excepciones previas por defec lo de forma y en e l transcurso de esos cinco (5) días siguientes de esa sentencia , no reforma e l libelo o no acata la det:ision de l Tribunal. entonces queda perimida la ins lancia. ¿.Cu1\1 es la sanción? , que no puede volver a demandarse por la misma causal. por los mismos hechos. sino transcurridos

73

Page 10: NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE …catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/revista/... · 2012-10-09 · NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS

noventa (90) días. Esta podría ser una causa l. podría ser una razón para que el Juez se abstuviera, negara la admisión de esa demanda. Quiero insistir en que es muy importante que no es cualquier circunstancia, aun vale­dera desde el punto de vista formal. que justifica la nega tiva de admitir la demanda. o sea que no podria el Tribunal decir: en vista de que usted no hizo esa relación de los hechos y la fundamentación de derecho, ni hizo las conclusiones en relación a los hechos y al derecho yo no le admito esa demanda, porque eso pertenece al orden privado, pertenece a la materia de las cuestiones previas que el Tribunal no puede de oficio alegar o sustentar. Presentando el libelo de la demanda al Juez. el Juez lo admitirá dentro de los tres (3) siguientes o lo negará. pero la negativa no puede fundarse sino en causa expresa­mente establecida en la ley o cuando sea expresamen te contraria al orden público o a las buenas costumbres. Ya decíamos que dada la trascendencia de esa decisión , la apelación que se intente contra esa negativa, debe oírse inmediatamente. Una vez que se admita la demanda. ya sabremos nosotros que puede, o contestarse el fondo de la demanda en lugar de contestarla, oponer las cuestiones previas a las que nos habíamos referído anteriormente. Una vez que se haya contestado la demanda, y una vez que haya pasado el término del emplazamiento y no han sido opuestas las cuestiones previas, se abre la causa a pruebas. Dice el artículo 388 ... "Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contes-tación de la demanda sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado. quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad del decreto o providencia del Juez, a menos que , por poderse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso". Aquí es necesario que nos fijemos en esto: en términos generales el artículo 388: "Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contes-tación de la demanda", pareciera que el legislador se está refiriendo al término ordinario de los veinte (20) días a partir de la citación, pero ese es el término ordinario y que

Negativa debe fundarse en causas expresas.

A pelacion a la negativa de la admision.

Apertura de pruebas. Art. 388.

en realidad ti ene vigencia cuando no hay cuestiones Cuestiones previas.

74

Page 11: NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE …catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/revista/... · 2012-10-09 · NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS

previas ,'.Qué pasa cuando se opone una cues li"lIl jJrt!v iil '1 ,

va mos a poner un l~ j emplo: el dd"c l" d(~ forlúa "n"¡ libd l) de hl demanda. Si denlro de los 20 dias si~ui(ml es a la cilación del delI1aIldado esle opone en cu,dqui eril d" los veinle 20 días b cueslión prev iil por ddcClo de forma, s(~

abren cinco (5) días para que la parle demandan le rec lifique, subsane d " 1'\'01' ; no lo IU\\:8, se abre a pruebas, por ocho (B) días, el juez decide denlro de los (JO) dlas siguienles, decide que no hay lugar íl la cues lión prev ia ¿que sucede ahora, con esa dec isión? , que se hace un nuevo emplazamienlo par,', la conles lacion de la el e­manda . que no se r,i denlro de los cinco (5) dws siguienl es a esa resolución. 1'01' eso es que el Arliculo 31313, d ice, en lerminos generales: "al dia siguienle dd vencimiento d,, 1 lapso del emplazamienlo para b conles tilc ion de la demanda. sin haberse log rado la conciliacion ni el convenimi ento del demandado qucdara e l juic io abie rlo ,1

pruebas, sin necesidad de cl erecho o providencia del juez""" obra ope-Iegis. de pleno derecho , enlonces ab ie rlo Et t"pso ,h, ('",,, 'h .• Se

a pruebas sin neces idad de decre lo o prov idencia del Juez, ""n' de mero der,', h .. , a menos que por deberse decidir el asunlo sin pruebas, el juez lo decla re asi en el di a siguienle a cli cho lapso: una vez vencidos los 20 dias si no se han opueslo b s cuesliones prev ias, o una vez vencidos los ci nco (5) dias después de resuella la cueslión prev ia es que comienza entonces el lérmino para el emplaza mienlo, vencido ese le rmino se abre a pruebas el proceso y viene la fase probalor ia dP.! juicio, lo que el legislador llama ahora la insl rucción de b causa, sin necesidad de ningún decrelo, no es necesario que el juez diga, en alguna parle: "se abre a pruebas el juicio", como pasaba, pUl' ejemplo, en el caso de di vorcio que es el más familiar para nosolros, que en el segu ndo , ac lo reconcilia torio, el Tribunal decia: "En visla de que no comparecieron los cónyuges, o que habiendo comparec ido no pudo lograrse la conciliación, se abre a pruebas e l

. , , " presenle JUI CIO,

Parecia que mi enlras no se dijera eso, como que 110 se abria reahnenle a pruebas e l juicio. o en el aclo de la conleslación el1 el juicio ord inario. va como una rulina se

75

Page 12: NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE …catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/revista/... · 2012-10-09 · NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS

dp.cía : "queda abierto a pruebas el presente juicio". No hay necesidad de abrir en ningún caso el juicio a pruebas, no hay necesidad de ninguna providencia, ahora lo dice en forma expresa la Ley; sin embargo. se conserva tam­bién la posibilidad de que no haya pruebas en ese juicio, o sea. de que el hecho de que se abra a pruebas es la regla general. puede darse el caso de que el asunto sea de mero derecho. por ejemplo el caso que citábamos de la condenación a presidio, en realidad no hay lugar a pruebas. porque la prueba está ya dada, con el propio libelo. en el caso de la interdicción que se va a discutir, en el caso de la causal de divorcio por interdicción si ya ha sido aportada con el libelo la prueba. El artículo 389. refiere a los casos en que por la ley no ha lugar al lapso probatorio. entre esos es muy importante el que las propias partes decidan que no hay lugar a las pruebas. Pero el legislador trae estos cuatro (4) casos específicos 1: cuando el punto sobre el cual versa la demanda aparezca as í por ésta. o por la contestación. ser de mero derecho. si una cuestión es de mero derecho. Cuando nosotros veíamos la excepción dilatoria opuesta por defecto de forma del libelo, nosotros teníamos. por una parte. la excepción dilatoria opuesta. por la ot ra parte. el libelo impugnado. o cuando se impugnaba la pertinencia del poder por ser insuficiente. teníamos la excepción por una parte. y el poder cuestionado. ¿qué otras pruebas podría hacer ese testigo para demostrar que ese poder era insuficiente? la cuestión aparecía de la propia demanda. como de la excepción. como una cuestión de pleno

No hay pruebas Art. 389.

derecho. el punto de mero derecho no debe abrirse a Punto de mero derecho.

pruebas. Sin embargo. algunas veces. una de las partes pedía que se abriera a pruebas la incidencia. ¿Qué pruebas pueden promover?

Un punto de mero derecho, ese caso. una de las partes pedía que se ab ri era a pruebas la incidencia. ¿Qué pruebas puede promover? Pero generalmente el 0 11'0

accedía a que se abri era a pruebas por ocho (8) días que era la ar ti culación. porque de negarse la apertura de pruebas. apelaba y la apelac ión era en am bos e fec tos. por negativa eJ e prueba . entonces al ,1(; tOI' le convenía mas

76 •

Page 13: NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE …catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/revista/... · 2012-10-09 · NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS

bien perder 8 días con una articulación probatoria que someterse al riesgo de una apelación que debía oírse siempre en ambos efectos porque era negativa de prueba. Aquí se establece la posibilidad de que cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca así por ella como de la contestación de mero derecho no hay lugar a la apertura de pruebas. no existe el mismo riesgo que antes. porque sabemos. como vamos a ver más adelante que de la negativa o de la admisión de pruebas. no se oye apelación sino en un solo efecto. Fíjense que ese elemento. vamos a decir. de dilación. que existía en la Ley respecto de la negativa de pruebas ha sido ahora subsanado. ¿Qué pasaba en muchos casos también . en un juicio cuando una parte quería entorpecer el proceso? que llegaba y decía: promuevo las posiciones juradas del Ministerio de Relaciones Interiores, por ejemplo, una cosa verdadera­mente improcedente ... o promuevo como prueba que el Tribunal oficie a la Fiscalía General recabando tales informaciones, bueno ese no es un medio de pruebas establecido por la Ley, no es pertinente, entonces como se consideraba negativa de prueba, había que oír la apelación en ambos efectos. En una decisión nuestra . en que yo decía, el recurso contra la negativa de pruebas, debía ser cuando se promoviera un medio de prueba legítimo porque si se promovía un medio de prueba completamente impertinente, eso no podía ser objeto de un recurso oído en ambos efectos. Sin embargo, la doctrina de los Tribunales Superiores, en todo caso, siempre que hubiera negativa de prueba, la apelación procedía en ambos efectos. Ahora. ha habido una modificación sustancial. porque se admita o se niegue la prueba, el recurso que procede, en ambos casos. es oír la apelación en un solo efecto. No hay lugar a pruebas según el ordinal 2° del 389.

"Cuando el demandado haya aceptado expresamente· los hechos narrados en el libelo y haya contradicho sola­mente el derecho". Fíjense que puede suceder en la práctica que yo convengo. por ejemplo, en los juicios de partición. puede suceder que las partes estén de acuerdo

Subsanada dilación so­bre negativa de prue ­bas.

Prueba legítima.

La apelación de la ne­gativa o admisión de prueba, se oye en un

solo efecto.

U n caso de partición.

77

Page 14: NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE …catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/revista/... · 2012-10-09 · NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS

que el patrimonio común está constituido por tales bienes. puede contradecir el hecho. pero el derecho de una de las partes a esa herencia o a esa comunidad en virtud de no ser heredero o haber perdido el carác ter de heredero. entonces, no se discuten los hechos. pero usted perdió la vocación hereditaria por indignidad. no se está discutiendo ni el carácter de heredero, ni los bienes que constituyen la herencia. ni que esa herencia se abrió, sino se está discutiendo el derecho de esta persona a participar en esa herencia. Podría en ese momento dado. no haber lugar a las pruebas. En el ordinal 3° dice: "Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello" , o sea, que la causa se decida sin pruebas. o bien cada una por separado pide que el asunto se decida como de mero derecho. o sólo con los elementos de pruebas que obren ya en autos. o con los instrumentos que presentaren hasta informes. en el ordinal 4° se dice: "Cuando la Ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumen ta l. la cual, en tal caso. deberá presentarse hasta el acto de informes". En realidad aquí podríamos nosotros encontrar una pequeña duda en relación a , si exigiéndose en la nulidad de matrimonio, si yo vay a demandar la nulidad del matrimonio por la existencia de un matrimonio anterior, si una persona vinculada con un matrimonio vuelve a contraer otro matrimonio sin haber disuelto el anterior. ¿Cuál sería la prueba fundamental ahí? No puede ser otra sino la prueba de los dos matrimonios. el contraído anteriormente y el que contra jo con posteriori ­dad , que es el de que precisamente se está pidiendo la nulidad. En es te caso podría presenta rse las dos partidas hasta el momento de informes. de acuerdo con esta regla. sin embargo. piensen que hasta ahora se había establecido que para el Tribunal poder admiti r la demanda de nulidad de ma trimonio por esta causal tenía que exigirse junto con el libelo las dos partidas de ma trimonio. ¿Por qué? Porque entonces se pone en movimi ento todo el órgano jurisdiccional. interviene el Ministerio Púb lico. y puede ser que en definiti va no se consigue la copia del ac­ta de matrimonio. ambas copias. o de je de consignarse una. la del ma trimonio que se contra jo en 2do. luga!' . sin

78 •

. ,

Page 15: NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE …catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/revista/... · 2012-10-09 · NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS

embargo .. hay algunas ocasiones en que no es necesario consignar el documento con el libelo. no es. vainos a decir. no es documento fundamental de la demanda; en el artículo 185-A. se exíge como requisito fundamental para la admisión de ese procedimiento. que conjuntamente con el escrito se consigne la copia certificada del acta de matrimonio y en caso de ser extranjero se consigne también prueba documentada de que el solicitante tiene por lo menos diez (10) años de residencia en el país. si el Tribunal al recibir la solicitud no tiene a la vista esas dos comprobaciones. esos dos documentos. no puede admitir la solicitud. En el caso de la condenatoria a presidio. por establecerse un procedimiento especial. respecto a esa causal debe exigirse también la sentencia definitivamente firme como instrumento fundamental. no es de los que se pueden consignar posteriormente. El 760 del Código de Procedimiento Civil. dice: "Si en los juicios de divorcio o separación de cuerpos. fundados en la causal 5a del artículo 185 del Código Civil. se presenta copia auténtica de la sentencia firme condenatoria a presidio. el Juez declara que no hay lugar a prueba por ser el punto de mero derecho. y procederá a sentenciar la causa en el lapso legal". Pareciera que ese instrumento fundamental. aunque hubo. como ustedes han visto. una reforma en es­te sistema, porque en el Código de Procedimiento Civil derogado, se decía que cuando se alegaba la causal de condenación a presidio era necesario consignar la sen ten­cia con el libelo, la sentencia definitivamente firme, en ese caso decía: "El Juez ordenará la citación del demandado a través del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, o sea. como si estuviera fuera del país". Ahora esa formalidad no consta en el expediente: consta en el Código expresamente y se nos plantea. ¿Qué hacemos nosotros cuando se demanda por divorcio en base a la causal 5a del artículo 185 en virtud de que la persona sometida a presidio tiene la pena accesoria de privación de la capacidad, o sea, está sometida a la interdicción? ¿Qué haríamos respecto a esa persona? Nombrarle un tutor y citarle en la persona del tutor en virtud de que ahora esas disposiciones expresas del

Art. 760.

Art. 185 Código Civil.

. Art. 137 Código Civil.

79

Page 16: NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE …catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/revista/... · 2012-10-09 · NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS

Código de Procedimiento Civil derogado. no aparecen reproducidas, no existen las formas cómo vamos a citar a ese condenado a presidio. si personalmente. o a través de su representan te que es su tutor o que debe ser su tutor. Cuando la causa no debe decidirse sin pruebas. como di r:e el legislador. o sea. cuando haya necesidad de abrir a pruebas el procedimiento. entonces se tenderá abierto un primer período probatorio, que se llama lapso de promoción de pruebas por quince (15) días , que se entenderá ahora contados por días hábiles, ya no por los días calendario, si no por los días que haya habido labor en el Tribunal . En el artículo 390, que vale la pena mencionarlo, antes de seguir adelante. se dice que cuando el Tribunal declare que no procede la apertura de pruebas fundado en los casos 1°, 2° Y 4°. entonces se oye apelación libremente. si el Tribunal decide que no hay lugar a pruebas en esos ordinales, con excepción del 3° cuando las partes estén de acuerdo que eso se decida sin pruebas, con esa única excepción cada vez que el Tribunal diga que no hay lugar a las pruebas contra ese auto, puede recurrirse y la apelación debe oírse en ambos efectos una vez, cuando queda definitivamente firm e la decisión de que ese proceso no se va a abrir a pruebas. una vez que quede firme ese acto, en que se diga que el punto es de mero derecho, se procede inmediatamente a informes, o sea, si se intenta una demanda, se contes ta y por la contes tación y la demanda parece que el pun to es solamente de derecho. y el Tribunal decide que no hay méritos, que no hilY lugar a pruebas, entonces. se apela de ese auto, el Tri bunal Superior confirma que en realidad la decisión del Tribunal. no es necesario abrir a pruebas la causa, una vez que quede firme ese au to, viene el ac to de informes, se elimina todo lo que es el lapso proba torio. se pasa a informes y a la sentencia del ilsunto. En el articulo 392. dice, textualmente: "Si el asunto no debiese decidirse sin pruebas. el término para ellas será de quince (15) días para promoverlas y treinta (30) para evacuarlas , computa­dos como se ind ica en el artículo 197". Yo creo que hemos d icho muchísi mas veces que la única excepción' respec to al cómputo ahora de los días calendario. la única

80 •

Art. 390

Lapso de prue bas Arls. 392 \' 197.

Page 17: NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE …catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/revista/... · 2012-10-09 · NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS

( ~xCt~pc i\lI1ys la t h ~ I~\ pl'llt ~iJ; 1. 1I s(~a. tlld(Js los C~ JlllpllttlS que

se est'lhluc(>Il "n la Lf!y. ,dJs"lutanH"llt' I"tlt)s. s'tln p"r t11 ' IS ci.llemli\ritl . con l ~xc8 pc i {ln dt : los LJUt ~ s(~ (~sl;¡blt ! t:I~Jl p"r;\

pruehas ell qllt: se cuenta 1IIliCilIlH!nlt ! lus d¡ ¡¡s en qlH: ha h,¡hid" actividad en t'I Trihul1,d . 1':11 t'I t87. st : "sl'II>I,,, :,, ,I,·t. 1'17 .

esa rt ~gla g(!neral ;It :erc.¡ dt ! los Clllllplltos al decirsl-!: "qW!

los tl !('lnillllS u lapsus pnlcl·!s¡df!S se COInputa l'all pUl' d¡ ;¡s Ill,\ ~ ra l"IUI .tl" l o .

calendario consecutivos. excepto los lapsus ek: pruebas, e ll Il)s cUill es no se COlllplllurúll los Silbados, lus domingtJs. C OIIII Jl llo \.

ni jlleves y viern t-!s Sill1lllS. los decl;II"'ldos dlilS eh! riest;¡

por la Ley de Fil·:stas Nacionales. los dCC !;U"ldos nll laborales por otr'IS LI:yl's. ni aquellus (:11 lus cu,des el Tribunal dispung'l nu duspachar" , con excI:pcion d" lI1s lapsos de pruebas, todus lus demas lapsos St·: cuentan por dlilS calendario, aSI que se establece Uf"W regla 11111S

addante que se apli ca y dice: "En los casos d,: Ins dos 'lrticulos anteriores, cuando el " I:I1cimienlo dd lapso ocmra en uno de los dl<ls excuptllados del computo por te! ar ticulo 197, el acto cOln!Sptllllli,:nte S l~ rea liza l'a en t:I el", Inbol'abl e siguiente" (Art. LOO del Codi~o de I'rou:di - Ar t. ~tlO .

miento Cil'il). Esta ha sido ohjelo de mucha discusion, porque como se d ice en los articlIlos ant eriol'es, dehio haber dicho en 105 tres a rtlculos anterior¡:s para compnm -del' ese pI'ec is3menle del a rticulo 't9:1, sin I:mbargo, yo es toy seguro que la lurisprudencia se va a inclinar , porqlll': cada vez que haya que " jercerse un reclll'SO, por e jemplo si yo lengo Ires (3) ehas par,l apelar)' el ultimo el", p'lr'l poder apelar resu lta que es un domingo o un dla, pues. 11 0

laborable. un 10 de Mayo. se entiende que puedo hacer esa act uac ión en el dla sigu iente. o sea que va liclamenl e puedo ir a apelar el día si¡!uient e. no obsta nte que no es eso lo que textualmente leemos en es ta disposición del 194. 195. 19G. porque creo que fue un errOl' so lament e en la determinación de los arti culos, porque un ar ticulo fu e dividido en dos nlJmeros. ;d seiia ln r el articulo 200. en los dos articulos anteriores. debió haber dicho los tres a nteriores. p<lr<l ha ber eliminado esa cOllfusion que existe ahorél. ¿.Que pasa cuando (l IllI se mi""! V(! l1ce un lermin o en

un día. dos o tres dlas en que no ha y actividades'? Una decision se dicta pUl' e jemplo ellV1i(~: rCllh~!S San to, entonces

UI

Page 18: NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE …catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/revista/... · 2012-10-09 · NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS

,,,npi eza. jueves. viernes. sábadn. domingo. cuatro dias. para un lapso de apelación. ¿Cuando puedo apelar de esa d,:cisión? Es lógico que tratándose de un decreto. la interpretación no puede ser de carácter restrictivo sino extensivo, yo pienso, que de extenderse hasta el día si~uiente laborable el derecho de esa persona a recurrir contra esa decisión . yo creo, que es eso lo que va a decidirse eliminándose de una vez por todos los temores que hay en relación con esta materia. Decíamos que si el asunlo no es de mero derecho, sino que deb8 resolverse con pruebas, se abrirá el término probatorio de 15 di"s para promoverla y treinta (30) para evacuarla. compu­tada en la forma como hemos establecido, Se establece también, o mejor dicho , se conserva la disposición en relación al término no extraordinario conocido común­mente como el término ultramarino. o sea . cuando sea necesario evacuar una prueba fuera del territorio nacio­nal. El 393 dice : "Se concederá el término extraordinario hasta seis meses para las pruebas que hayan de evacuarse en el exterior. siempre que concurran algunas de las circunstancias siguientes: Basta con que concurra alguna de las tres circunstancias que se señalan en el mencionado artículo para que proceda este término extraordinario de . " Sles meses .

1. "Que lo que se intentare probar haya ocurrido en el

Pruebas rucra del territorio.

lu~ar donde haya de hacerse la prueba ". Por ejemplo. si Radicación de prueba.

los hechos ocurrieron en New York y que sea necesario obtener la prueba en el mismo lugar donde sucedió, es la situación a que se refiere este ordinal 1°,

2. "Que haya constancia de que los testigos que deban declarar residan en el lugar donde haya de evacuarse la prueba " . Cómo se tomaría esa declaración testimonial. a través de la rogatoria. dar comisión por vía diplomatica. Ahora hay regulaciones diferentes a partir de enero del año pasado en relación con las pruebas, que yo creo que es muy importante analizar en cuanto a las formalidades de las rogativas, deben invocarse los tratados de reciprocidad (~n materia de pl·uehas. existe ahora una materia bastante

82

Page 19: NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE …catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/revista/... · 2012-10-09 · NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS

compleja. de licada en el tr'ltamientn d(! esta prue ba e n d ex te rior que hay que tenl~ r cuidado p"rquI! uno SI! sigtH! guiando por las rOl'Tllaliclade~ anteriores y il \ ' ( !Ct !S Sl~

pierde mucho ti empo y se pierde. inr.lllsiv(~. la pruch;¡ : hay un régimen en mate ri;¡ probatoria e n vurtud ch·! tr,, ­tados relativame nte recientes que han entrado en e jecu­ción tambien rec ie ntemente. que yo creo que (!s nece­sario tene r en cuenta en el caso d e es t'l rogatol·i,1. El le r­cer ordinal. di ce: "Que e n el C;¡SO de ser instrtlllHml<l1 la prueba. se exprese la oficina donde se encuenlren Itls instrumenlos () la persona e n cuyo pode r ex isl'"l . Establece tambien la sa ncion p;¡ra aquell"s pe rstlllas que promueva el le rmino ex traordinario sin llliliz¡¡rlo Ll

temerariamente . se p.s tablece una mulla . cU'"1do 1" solicitud fuera maliciosa. que no puede ser menos de 2.000 ni mayor de cinco mil bolívares. segun \;¡ prev ision del artículo 394. Oenlro del sistema probatorio. hay modificaciones impol·tantes. en primer lugar e n cU<lnlO a los lapsos que se eX li enden . en vez d e los '10 dlas p;¡r;¡ promover que eslaban en d COcligo vigenl e. ,11101'<1 son quince (15) días y en lugar de los 10 dl<ls para 1" evacuación. fu cron 'llllnentndos a :JO dias una vez que ;;8

promuevan las pruebas denlro de esos '15 clia;; en los cuales deben presentarse todas las prue bas ele que quil·,r'''l hacerse va ler las partes. se abre un te rmino de I res (3) d,as para que la part e conlra quien obra . con venga cm <llglln" cle las pruebas. las contradiga. las impugne. se oponga e n cualquier forma a la admision de esa prlle b« y seguilb ­me nte se abre un nuevo penodo de tres (3) d,as para que el Tribunal provea los escr itos de pruebas promov idas. Existen también la sa nc.i ón contra la dilac. ión por parte del Tribunal en lo providencia de esos escl·itos. El arlu;ulo 395. dice que "son medios de prueba admisibles en juicio. aquellas que de termina el Código Civil. el presenl e COdigo y otras Leyr,s de la República". Fijl!nse 1'1 amplitud ahora probatoria que establece e l Codigo de Procedimiento Civil. no son s" l",nenle como se f!sla hlece en el COdigo vigente los medios de prueba que establr,ce el COdigo Civil. sino tambié n las nuevas pruebas que se establecen e n este Código y las que establezcan o tr<ls

f\1 ull a por pcn ;1

lll ¡ tli c i\l ~. 1 .111 .1.

I.apso.

83

Page 20: NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE …catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/revista/... · 2012-10-09 · NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS

Leyes. pUl' e jemplo. ha habido novedad probatoria Novedad Probatoria.

profunda . como la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público. la Ley Organica sobre Sustancias Estupefacien-tes y Psicotrópicas . que introduce en el sistema probatorio venezolanu otl'OS medios de prueba. Pero. fíj ense que ha y una amplitud todav ía ma yor. cuando en el aparte de ese artículo 395 se dice: "Que pueden también las partes Pruebas no Prohibidas.

va lerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la Ley y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones" . o sea. que se deja en poder de las partes convenir acerca de otros medios probatorios, que no estando prohibidos expresamente pueden ellos hacer valer para la demost ración de su pretensión. Yo recuerdo que este fin de semana, que estuvimos el Or. Adán Febres y yo, en Barcelona, alguien preguntó del públicu, que si en base a esta disposición podría admitirse la prueba del espiritismo. del "médium". entonces el Dr. Febres dijo , bueno, si ambas partes están de acuerdo. porque podría ser una controversia susc itada entre espiritistas del cobro, está degenerando en obtener la verdad a través de un médium, no hay nada que lo prohíba, porque a eso se refiere la amplitud de la prueba y prácticamente sería un convencimiento de un medio de prueba. Todo está en averiguar que ambas partes es tén de acuerdo en eso. Sin embargo. yo, le decía al Or. Febres esa vez , que parec ia que había una restricción en cuanto a esos medios libres de pruebas en el tex to siguiente: "Estos medios de los que pueden va lerse las partes libremente, se promoveran y evacuarán . aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejan-tes contemplados en el Código Civil. y en su defecto, en forma que señale el Juez" . Yo creo, que es muy importante también para esta blecer una especie de orden procesal de que , no es que ahora hay una libert ad absolu ta, si no que es posible que a través de la ciencia vayan aparec iendo medios cientificos. técnicos que ayuden al Juez ya las partes en el establecimi ento de la verdad. pero que siempre esos medios deben aplicarse o admi tirse dentro de la analogía con los medios ya establec idos. por ejemplo. nosotros c1 ecliHl1us aquí mismo.

84

Page 21: NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE …catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/revista/... · 2012-10-09 · NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS

que si de pronlo se eslablece por \;, ci enci;, que ;, lrav l's de los rayos hiser vamos a averiguar 1;, el];,d . () b consis lenci;l de los muros que sLls li enen esle edilkio. eso no lo aplical'lamos. porque los rayos lase r scan un medio de prueha. si no denlro de \¡, ;ll1;,lo~ia que pe rmile la experli cia como med io prob;,lol'io. Enlonces di"l<lIlloS esa es una prueba que cabe denlro de la experlicia . para su rea li zacion . se neccs il;' que hayan personas que lengan conocimienlos especiales en esa male ri a. o sea. que lambien cuando se ad mil e la rol o~rarW. no es pOl'lluC exisla como medio independienle. aulonomo de prueba. sino por ana logla a olro de los med ios aceplados uni ve r­salmenle como prueba . Aun cuando se eslablece ese principio <1 mpllsimo. como en '" 395. de que b s parl es puedan valerse de cualquie r airo med io de prueba no prev is lo expresamenle por la Ley. y que conside ren conducen le la demoslracion de sus prelensiones ex isle una espec ie de correlalivo limila li vo en cuan lo a que esos medios se promoveran v ev;'cuariln apli cando siempre - . por analog,a las di sposic iones relali vas a los medios de prueba semejan les conlemplados en el Codigo Civi l o en su defeclo en la forma que se¡'\ale el luez. Denlro de las disposiciones fundam enlales se da ahora la posibilidad de que a fall a de una forma expresa pued'l el propio luez eslablecer la forma aplicable. " El 1\1'1. 7 di ce: "Los aclos procesales se rea lizarán en la forma prev is la en esle Código y en las Leyes espec iales . Cuando'" Ley no seIiale la forma. para la realizacion de algún aclo seran admilidas todas aquellas que el luez considere idoneas para l o~ rar

los fines del mismo". Eslo ay uda pues. denlro de es le espírilu de amplilud que eslablece el l e~ i s l ad or para las pruebas. pero a la vez. denlro de un orden a fin de que no se desborde es la ca pacidad de prueba de las parl es. Se repile en el i-\rl. 396 10 que ya se es lablecia como principio en el 392 en cuanto a la delerminacion de los lapsos de prueba dice: "Denlro de los primeros 15 días del lapso pro.balorio debení las parles promover ladas las pruebas de que quieran valerse. sa lvo disposicion (-~sp"cinl el e la Ley". Una disposiciol1 espec ial de la Ley. podl'lamos tener en el propio juicio de inl e rdicc ión. lm que ex is le 1;·lInhi.\n

A rL :HJ,~,

Are 7.

Lapsos Probatorios.

85

Page 22: NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS DE …catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/revista/... · 2012-10-09 · NUEVO SISTEMA PROBATORIO APLICADO A LOS PROCESOS

una gran amplitud probatoria en el Arl. 734. cuando se establece que: "En cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba . cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia" . Pero aparte de estas disposiciones especia­les. hav un ti empo para la promoción de las pruebas que -son los primeros 15 días del lapso probatorio . a diferencia del Código actual en que prácticamente en ese lapso de promoción se obliga solamente a la promoción de la prueba de testigos. porque las pruebas de experticia. inspecciones oculares. inspecciones judiciales. como las llama ahora el Código. la confesión . documentos. pueden promoverse en todo el término probatorio. o sea. también el de promoción como el de evacuación en el nllevo Código. se es mucho más exigente, las partes deben hacer valer todas las pruebas dentro de esos primeros quince días. tanto la prueba testimonial. como la prueba de confesión . las experticias todas deben hacerse valer dentro de esos quince (15) primeros días. que son precisamente. los que corresponden al lapso de promo­ción: vuelve a establecerse entonces. una amplitud también respecto a esa limitación. dice: "Pueden sin embargo, las partes. de común acuerdo en cualquier estado y grado de la causa hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés", Tenemos ya dos disposiciones que denotan ese cambio sustancial en el tratamiento probatorio, la que leíamos ahora del 395 de que las par tes pueden hacerse valer de cualquier medio. ese es el punto de vista de la calidad de la prueba y aquí desde el punto de vista de la oportunidad de la promoción, porque si ambas partes están de acuerdo pueden en cualquier estado y grado de la causa hacer evacuar cualqui er clase de prueba en que tengan interés, hay una especie de patrón con respecto a la determinación del tiempo para promover. pero eso no impide el acuerdo en tre las partes.

86

Art . 734,

Libertad, evacuación de pruebas.