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Formatos para criminalistica CESCIJUC

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Corona Galvn Itzel AbigailEL JUEZ DE ADOLESCENTES Y LA FUNCION JURSIDICCIONAL.La ley de justicia par adolecentes del Estado de Mxico no deja duda alguna, en cuanto a que se entender por juez de adolescentes al juez especializado en sustancia el procedimiento sugerido a los adolescentes, a quienes se les impute la comisin de una conducta, antisocial, el cual facultado para dictar la resolucin definitiva individualizada por la que se le impone al adolecente la medida de orientacin, profesin y tratamiento amerita cada caso.Dicho Juez estar dictando la funcin Jurisdiccional que tratndose de la justicia de adolescentes ser el paso de la ley para adolescentes a la ejecucin de las medidas previstas en la propia ley, lo cual denota una actividad desarrollada por personas, especficamente determinadas y en este caso, especializados para adolescentes que en representacin del estado y en ejercicio de la competencia que se le asigna, aplicaran la ley por ende, su capacidad es distinta de la que llevaran a cabo, estos sujetos de la relacin procesal, como el del y los funcionarios del Ministerio Publico de adolescentes de la poltica ministerial especializada; porque aunque sus actos, ingiere pudieran ser considerados judiciales estricto sensu, en razn de su competencia.La funcin judicial la delega el Estado en el Juez, ste es el sub rgano de que se vale para llevarla a cabo. Es un sujeto de primordial importancia en la relacin procesal es el representante monocratico o colegiado del sub rgano Judicial del Estado encargado de ejercer la funcin soberana de aplicar el derecho en un determinado proceso penal.El juez adems tiene imperio, por esa autoridad a los rbitros en cambio (en materia civil) solo se les confiere la jurisdiccin y no el imperio, por ende no son autoridades.

Corona Galvn Itzel AbigailAUTO DE RADICACIN CON DETENIDO.Dentro de la resolucin de radicacin con adolescente retenido, el juzgador verificara que se encuentra acreditada la edad del adolescente as analizara la legalidad de la detencin dictada por el agente del Ministerio Publico de adolescentes y bajo que supuestos la decreto, ya sea flagrancia o caso urgente de adecuarse a dichos supuestos la ratificara, de no ser decretara la libertad del adolescente en cumplimiento a lo dispuesto en los artculos 113 y 114 primer prrafo de la ley que disponen:El juez de adolescentes inmediatamente valorara las diligencias de remisin del MP de adolescentes y de oficio resolver la apertura del procedimiento.Dentro del dictado del auto de radicacin con detenido se observara adems los lineamientos que marca a jurisprudencia para la detencin de adultos como ejemplo se sealan las siguientes.