Nulidad de Notificación - Marcela Campos

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Expediente : 7974-2013-0-0909-JP-FC-03 Especialista : Juan Terrazos Rodríguez. Cuaderno : Principal. Escrito : 03 Sumilla : Absuelve recurso de nulidad. Y otros. AL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUENTE PIEDRA: MARCELA CAMPOS GÓMEZ , por intermedio de su abogado DANIEL ALEJANDRO RECRA RIOFRÍO, al amparo del artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los autos seguidos contra Joel Villanueva Limas, sobre aumento de alimentos, a usted con el debido respeto digo: Dentro del término concedido por vuestro Despacho mediante resolución Nº 03 de fecha 27/febrero/2014, cumplo con absolver el traslado de la nulidad deducida por el demandado Joel Villanueva Limas, en donde cuestiona el ACTO DE NOTIFICACIÓN de la demanda, anexos y resolución Nº 01, solicitando que la misma sea declarada INFUNDADA, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: 1. En primer lugar debo precisar que la nulidad deducida no cumple con lo dispuesto por el artículo 174 del Código Procesal Civil, vale decir el demandado no ha acreditado el perjuicio del supuesto acto procesal viciado, así como, tampoco ha precisado la defensa que no pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado, asimismo, no se ha tomado en cuenta que la nulidad deducida no se sustenta en ninguna causal establecida por el Código Procesal Civil, razones por la cual, debió ser declarada liminarmente improcedente como corresponde a Ley. 2. No obstante lo expuesto, procedo a absolver la nulidad deducida en tiempo y modo oportunos manifestando lo siguiente.

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Expediente: 7974-2013-0-0909-JP-FC-03Especialista: Juan Terrazos Rodrguez.Cuaderno: Principal.Escrito: 03Sumilla: Absuelve recurso de nulidad. Y otros.

AL SEOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUENTE PIEDRA:

MARCELA CAMPOS GMEZ, por intermedio de su abogado DANIEL ALEJANDRO RECRA RIOFRO, al amparo del artculo 290 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, en los autos seguidos contra Joel Villanueva Limas, sobre aumento de alimentos, a usted con el debido respeto digo:

Dentro del trmino concedido por vuestro Despacho mediante resolucin N 03 de fecha 27/febrero/2014, cumplo con absolver el traslado de la nulidad deducida por el demandado Joel Villanueva Limas, en donde cuestiona el ACTO DE NOTIFICACIN de la demanda, anexos y resolucin N 01, solicitando que la misma sea declarada INFUNDADA, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:

1. En primer lugar debo precisar que la nulidad deducida no cumple con lo dispuesto por el artculo 174 del Cdigo Procesal Civil, vale decir el demandado no ha acreditado el perjuicio del supuesto acto procesal viciado, as como, tampoco ha precisado la defensa que no pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado, asimismo, no se ha tomado en cuenta que la nulidad deducida no se sustenta en ninguna causal establecida por el Cdigo Procesal Civil, razones por la cual, debi ser declarada liminarmente improcedente como corresponde a Ley.

2. No obstante lo expuesto, procedo a absolver la nulidad deducida en tiempo y modo oportunos manifestando lo siguiente.

3. El demandado presenta recurso de nulidad de todo lo actuado sealando que se ha incurrido en vicio al no haber sido notificado con la demanda, anexos y resolucin N 01 en su domicilio actual.

4. Al respecto debo manifestar que la demanda ha cumplido con todas las formalidades de ley; as como, ha cumplido con sealar claramente el domicilio del demandado, conforme lo describe el Acta de Conciliacin N 602-2012 de fecha 11/octubre/2012, medio probatorio adjuntado a mi demanda.5. As mismo, es preciso sealar que los argumentos vertidos por el demandado no se ajustan a la verdad, por cuanto es totalmente falso que el demandado venga viviendo desde hace ms de tres aos en otro domicilio y, que este sea de mi pleno conocimiento; dado que, de la fecha de la firma del Acta de Conciliacin (11/octubre/2012) donde figura el domicilio notificado (manzana B, lote 16, Urbanizacin Micaela Bastidas, distrito de Cerro Colorado departamento de Arequipa) y, donde consta su firma en seal de acuerdo solo ha transcurrido el escaso plazo de un (01) ao a la interposicin de la demanda (31/octubre/2013).

6. En cuanto, a que existen los plenos jurisdiccionales y jurisprudencia (sentencia 3730-2009-PHC/TC) vinculante que determina que el domicilio emitido en la ficha RENIEC no se puede tener por cierto para los efectos legales, ello es totalmente inexacto por cuento la informacin que expide RENIEC como un rgano pblico

7. , contradiciendo que ste se encuentre viviendo en otro domicilio

es falso que mi persona haya tenido conocimiento del supuesto nuevo domicilio del demandado, puesto que desde la firma de la conciliacin no he tenido contacto alguno con el demandado, quien adems de mantener en abandono econmico a nuestra menor hija, tambin la tiene en abandono moral, por consiguiente contradigo lo manifestado por

el pedido que el demandado en su escrito N01, debe ser desestimado, por cuanto, l mismo reconoce haber sido notificado con la resolucin N01, en el inmueble ubicado en Av. Los Laureles Manzana A, Lote 03, Urb. Huachipa Norte, distrito de Lurigancho - Chosica, que corresponde al inmueble que le arrend y cuya renta no me paga desde hace varios aos.

8. En tal sentido, el pedido para que se le notifique la demanda a su supuesto domicilio procesal, es un recurso temerario y dilatorio que no tiene fundamento legal alguno, por cuanto el nulidiscente ha sido notificado vlidamente en el inmueble materia de arrendamiento, cuyo pago de renta persigo en el presente proceso.

9. El ejecutado Peralta Vargas ha sealado en los otros tres procesos que sigo en el juzgado Civil del Con Este de Lima, que domicilia en la Av. Los Laureles Manzana A, Lote 03, Urb. Huachipa Norte, distrito de Lurigancho Chosica.

10. A efectos de acredita que el citado co-ejecutado seala domiciliar en el inmueble de Huachipa, acompao los siguientes documentos:

Copia del escrito que present el codemandado Neptal Flix Peralta Vargas, en el proceso de resolucin de contrato, que le segu al citado codemandado en el Juzgado Civil del Cono Este de Lima, expediente 308-2007, especialista: Balden (actualmente especialista Ludea)

Copia del escrito que present el codemandado Neptal Flix Peralta Vargas, en el proceso de prescripcin adquisitiva, que sigo con la Superintendencia de Bienes Estatales, en el Juzgado Civil del Cono Este de Lima, expediente 398-2008, especialista Ludea.

Copia del escrito que present el codemandado Neptal Flix Peralta Vargas, en el proceso de reinvindicacin, que sigo con la Superintendencia de Bienes Estatales, en el Juzgado Civil del Cono Este de Lima, expediente 878-2008, especialista Ludea.

11. En tal sentido, queda demostrado por los documentos ofrecidos, que el citado codemandado Peralta Vargas miente a su juzgado, al sealar que domicilia en un lugar distinto al lugar en donde ha sido emplazado.

12. Asimismo, que queda demostrado que su emplazamiento realizado al inmueble sito en Av. Los Laureles Manzana A, Lote 03, Urb. Huachipa Norte, distrito de Lurigancho Chosica, ha sido vlido y ha cumplido su finalidad, que es la de poner en conocimiento de Peralta Vargas de la existencia de la demanda y que ste pese a tener conocimiento no ha formulado contradiccin en el trmino de ley.

13. Igualmente, al no haber formulado contradiccin al mandato de ejecucin dentro del trmino de ley, la resolucin N 03 que ordena llevarse a cabo la ejecucin, mantiene su eficacia y debe proseguirse el proceso conforme a su estado

14. Por ello, el pedido de nulidad de todo lo actuado que formula Peralta Vargas no tiene fundamento legal alguno, por cuanto en ningn momento se ha afectado su derecho de defensa y los hechos que seala no son transcendentes

OTROSI DIGO: Reitero a su Despacho que mi domicilio procesal est ubicado en la Av. Nicolas de Pierola 966, oficina 310, Casilla 559, Pegaso Verde, Lima Cercado, lugar donde se me tiene que notificar las resoluciones que recaigan en el proceso.

OTROSI DIGO: Solicito a su Despacho se sirva REQUERIR a los demandados para que el trmino de tres das, cumplan con el pago de su obligacin, bajo apercibimiento de procederse a la ejecucin forzada.

OTROSI DIGO: Tngase presente que un escrito con el mismo tenor que el presente fue presentado el 12 de agosto de 2010, como se puede apreciar de la copia del cargo que acompao, el cual no se encuentra en el expediente, por consiguiente SOLICITO se tenga en cuenta la inconducta funcional del secretario Juan Condor Ureta quien en varias oportunidades manifest que estaba pronto a proveer el escrito, as tambin se puede observar que no se nos ha notificado varias resoluciones del cuaderno principal ni del cautelar.

OTROSI DIGO: Acompao el siguiente anexo:

4-A: Copia del escrito de Flix Peralta Vargas en el proceso seguido en el expediente: 309-2007.4-B: Copia del escrito de Flix Peralta Vargas en el proceso seguido en el expediente: 398-20084-C: Copia del escrito de Flix Peralta Vargas en el proceso seguido en el expediente: 878-2008.4-D: Copia del escrito presentado el 12 de agosto de 2010.

OTROSI DIGO: Acompao copias del escrito y cdulas de notificacin en nmero suficiente.Por lo tanto:Srvase usted seor Juez, tener presente lo expuesto y proveer conforme a Ley.

Lima, 05 de enero de 2011

+Exp. 46031-04Esp. Pimentel SilvaEsc Sumilla: Absuelve Traslado de nulidad

AL SEOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA.

REPRESENTACIONES M & A HNOS SAC, representado por su Gerente Yeni Lidia Martinez Aguilar, en los seguidos contra Gilbert Mndez Zimic sobre declaracin judicial y otorgamiento de escritura publica, a usted.

HABIENDOSEME notificado recientemente con el tenor de la resolucin Numero 20, solicito que la misma sea declarada IMPROCEDENTE en el extremo de la nulidad solicitada por los fundamentos de hecho que paso a exponer:

Primero: Respecto al supuesto conocimiento circunstancial del presente proceso.

Refiere el demandante haberse enterado en forma circunstancial del presente proceso, este hecho es completamente inexacto, ya que el demandante y concretamente el apoderado ha tenido pleno conocimiento del presente desde que se inicio, toda vez que este mismo apoderado con el mismo poder, con la misma abogada, con el mismo domicilio procesal se apersono a la instancia, en el ao 2005, conforme se puede constatar a folio 98-105 del presente expediente por el cual la Sala[footnoteRef:1] lo tuvo por apersonado conforme resolucin obrante a folio 106 de este expediente. [1: Nos referimos a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, Expediente 2476-2005, la misma que se pronuncio respecto a la Resolucin de este Juzgado que declaraba improcedente la presente demanda, disponiendo que la misma se Admita a tramite. ]

Sin perjuicio de lo expuesto, y prescindiendo de los numerosos exhortos que este Juzgado a dispuesto librar a dicho domicilio y que incluso han sido recepcionados por familiares directos de los demandados, como hijos y hermanos de este, se tiene que posteriormente al inicio del presente proceso judicial, se inicio un proceso de desalojo[footnoteRef:2] promovido por el ahora nulidicente, el mismo que en la fecha se encuentra en giro. [2: Luego del abundante carteo notarial entre las partes, invitaciones a conciliar, nos interpusimos la siguiente documentacin: 1) Con fecha 18 de Junio del 2004, mi representada presento la presente demanda judicial contra el nulidicente, en tanto: 2) Con fecha 04 de Marzo del 2005, es decir un ao despus, la ahora nulidicente promueve una conciliacin contra la persona de Vctor Martnez Chicmana, como acto antelado al proceso de desalojo, signada con el Expediente 21441-2005, que se ventila por ante el 37 Juzgado Civil de Lima. ]

Conviene hacer constar, por ejemplo que en dicho proceso[footnoteRef:3], nuestra parte se ha apersonado en fecha 17 de Noviembre del 2005, y que adicionalmente en audiencia nica con asistencia del nulidicente, el pasado diecinueve de diciembre del ao 2006, El Juez de la referencia, ha referido: [3: Nos referimos al proceso de desalojo Expediente 21441-2005, 37 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. ]

Motivacin, considerando segundo: Que si bien en autos se ha apersonado la empresa Representaciones M & A Hnos SAC, conforme aparece del escrito de fojas setentaitres a setentaiseis, alegando la calidad de propietaria del inmueble cuya restitucin se demanda, su intervencin fue desestimada por resolucin numero siete, la cual fue apelada, encontrndose el cuaderno correspondiente en la Sexta Sala Superior Civil de esta corte; y habindose concebido el recurso sin efecto suspensivo , ello no impide la expedicin de la presente sentencia

Indubitablemente la ahora nulidicente ha tenido conocimiento ex ante del referido proceso, porque ha participado de un proceso donde mi representada se ha apersonado, adicionalmente ha participado de una audiencia judicial donde el Juzgador se ha referido a nuestra persona, y por lo dems no obstante haber fallado en su favor, dicha sentencia no ha quedado firme, por haber apelado mi representada, por lo que resulta abiertamente temerario la afirmacin expresada por el nulidicente. Tngase presente la existencia de dos fechas ciertas anteladas a la presente, las mismas que por su naturaleza, al ser expedidas por funcionarios pblicos en ejercicio de sus funciones se reputa como fecha cierta, por lo no debe producir ninguna conviccin lo expresado por el nulidicente en su escrito de fecha 16 de julio del presente ano 2007, ya que conforme se acredita este tuvo conocimiento pleno y suficiente en al menos dos momentos.

- Apersonamiento a la instancia en el presente proceso, conforme escrito que corre en este mismo expediente folio 98-105, ocurrido en el ano 2005.- Audiencia nica, ocurrida en el expediente 21441-2005, 37 Juzgado Civil de Lima.

Segundo: Del supuesto domicilio del nulidicente. Refiere el apoderado, que el domicilio suyo es la Avenida Los Nenfares Numero 735 Urbanizacin Vipol, Callao, y que el domicilio ubicado en Avenida Tupac Amaru Nmero 4762 Villa Collique Comas, es de su abuela materna, en cuyo jardn habra tomado conocimiento del presente.

Esta afirmacin al igual que lo antes referido- es temeraria y constituye una afrenta para la majestad del Juzgado, para acreditarlo basta referir que absolutamente toda la documentacin generada por el nulidicente desde su DNI- refieren como domicilio el ubicado en Avenida Tupac Amaru Numero 4762 Villa Collique Comas, as por ejemplo se detalla la siguiente documentacin generada, la cual consigna sin excepcin el domicilio de la Avenida Tupac Amaru Numero 4762 Comas, as por ejemplo, en orden cronolgico:

24.02.04.- nuestro apoderado legal cursa notarial al domicilio del nulidicente al domicilio ubicado en Av. Tupac Amaru Numero 4762 Comas, la misma que tiene certificacin notarial, Notaria Landazuri, que refiere: . Que el da de hoy se ha entregado la presente notarial, en la direccin sealada, siendo atendido por una persona que manifest ser familiar (hermana) del Destinatario, quien despus de enterarse del contenido se neg a firmar

26.02.04.- El nulidicente cursa notarial signado como direccin Av. Tupac Amaru Numero 4762 Urbanizacin Villa Collique, Distrito de Comas

04.03.04.- El nulidicente extiende poder amplio y general, el mismo que tanto la minuta as como la introduccin de la escritura publica, refiere domiciliar en Av. Tupac Amaru Numero 4762 Urbanizacin Villa Collique, Distrito de Comas

03.04.07.- El nulidicente cursa notarial signado como direccin Av. Tupac Amaru Numero 4762 Urbanizacin Villa Collique, Distrito de Comas

27.04.04.- El nulidicente cursa notarial signado como direccin Av. Tupac Amaru Numero 4762 Urbanizacin Villa Collique, Distrito de Comas

04.03.05 El nulidicente promueve una solicitud conciliatoria por desalojo, expediente 051-05-CCFC-SP, por ante El Centro de Conciliacin Francisco del Castillo Parroquia de San Pedro, en ella consiga

28.03.05.- El nulidicente interpone demanda de desalojo contra Vctor Martnez Chicmana, donde refiere tener domicilio real en Av. Tupac Amaru Numero 4762 Urbanizacin Villa Collique, Distrito de Comas, esta demanda le fue asignado el numero de expediente 21441-05, y se ventila por ante el 37 Juzgado Civil de Lima.

18.04.05 .- nuestra parte cursa carta de fecha 18 de abril del 2005, la misma que tiene certificacin notarial, Notaria Landazuri Golffer, que refiere .. Que se ha entregado la presente notarial, en el domicilio indicado, siendo atendido por una persona que manifest ser familiar del destinatario (Hija), quien despus de enterarse del contenido se neg a firmar el presente duplicado

Tercero: Domicilio realEl nulidicente refiere adems, en su fundamento tercero que su representado domicilia en el Fundo Pariacolca Distrito de Ranrahilca Ancash, sin que esto lo acredite documentariamente, es decir su solo dicho, contrariamente toda la documentacin generada incluyendo DNI, poder, actuacin judicial, exhortos notificados, y aun abundante carteo notarial, refieren como domicilio el indicado en la Avenida Tupac Amaru Numero 4762 Urbanizacin Villa Collique, Distrito de Comas.La intencin del demandante de obstruir el desarrollo del proceso, y de alegar la supuesta agravio, no es cierto, pues como lo hemos acreditado documentariamente este tenia pleno conocimiento del desarrollo del presente proceso que se viene desarrollando paralelamente al proceso de desalojo iniciado por estos.

Es oportuno hacer constar, que el nulidicente se opone y argumenta su nulidad- nicamente para el extremo de su seor padre, no as para los efectos de su seora madre, respecto de quien este la tiene por bien notificada.

Cuarto: Fundamento legal. Conforme lo dispuesto por el artculo 176 del Codigo Procesal Civil, el pedido de nulidad debe formularse en la primera oportunidad que el perjudicarlo tuviera para hacerlo, antes de la sentencia, siendo que de lo expuesto se desprende que la primera oportunidad que este tuvo conocimiento se retrae al ano 2004, en tanto la segunda al ano 2005, por lo que el pedido de nulidad debe desestimarse.

MEDIOS PROBATORIOS6.A El merito del RUC de los hermanos del apoderado u otros hijos del poderdante nulidicente, David Martin y Patricia Carol Mendez Mejia, donde se acredita que el domicilio en ambos casos responde a la Avenida Tupac Amaru Numero 4762 Urb. Villa Collique Comas. 6.B El merito del Testimonio de fecha 04 de marzo del 2007, donde el demandado ante funcionario publico comparece indicando que su domicilio es la tanta veces mencionada Avenida Tupac Amaru Numero 4762 Comas. 6.C El merito del Acta de Conciliacin 053-05-CCFC-SP, Tercera Filial Centro de Conciliacin Francisco del Castillo Parroquia de San Pedro, por el cual comparece el demandado indicando su domicilio en Avenida Tupac Amaru 4762 Urbanizacion Villa Collique Comas. 6.D El merito de la demanda de desalojo, donde se acredita que el apoderado, la letrada, el domiclio procesal son los mismos al presentado para efectos de la nulidad, y por la que se indica como domiclio la Avenida Tupac Amaru 4762 Comas. 6.E El merito del escrito de denuncia civil, suspensin del proceso y otro, presentado por mi representada al 37 Juzgado Civil de Lima, expediente 21441-056.F El merito de la Audiencia Unica de fecha 19 de setiembre del dos mil seis, extendida ante el Juez del 37 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, expediene 21441-05, por el cual el cuarto considerando de la parte considerativa de dicha acta hace referencia a la intervencin de mi representada, en dicha acta participo tanto el ahora nulidicente, tanto la letrada que autoriza dicho escrito. 6.G El merito de 7 cartas notariales cursadas entre mi representada y el nulidicente, en todas se hace referencia explicita al domicilio ahora negado- de Av. Tupac Amaru 4762 Comas. 6.H El merito del apersonamiento realizado por el nulicidente, obrante a folio 98-105 del presente expediente.6.I El merito de la copia del DNI del nulidente aportado al presente expediente.

ANEXOS. 6.A Copia informativa de RUC de las personas de David Martin y Patricia Carol Mendez Mejia6.B Copia simple del Testimonio de Poder Amplio y General de fecha 04 de marzo del 2007.6.C Copia simple de Acta de Conciliacin 6.D Copia simple de demanda de desalojo.6.E Copia simple del escrito de denuncia civil.6.F Copia simple del acta de Audiencia Unica de fecha 19.09.066.G Copia simple de 7 cartas notariales.

POR TANTOA su despacho SOLICITO tener por absuelto el traslado conferido, declarando improcedente el mismo, y continuando el proceso conforme su estado, teniendo presente la temeridad de la contraria para esgrimir argumentos obstruccionistas.

Lima, 06 de Agosto del 2007

REPRESENTACIONES M & A HNOS SAC