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COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CXLVII Morelia, Mich., Lunes 10 de Agosto del 2009 NUM. 10 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Mtro. Leonel Godoy Rangel Secretario de Gobierno Mtro. Fidel Calderón Torreblanca Director del Periódico Oficial Lic. José Calderón González Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 20 páginas Precio por ejemplar: $ 13.00 del día $ 19.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Calderón González C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ANGAMACUTIRO, MICH. BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL En Angamacutiro de la Unión del Estado de Michoacán de Ocampo, siendo las 9:30 horas del día 24 de julio del 2009, dio inicio la reunión ordinaria del H. Ayuntamiento de Angamacutiro, Michoacán, en la sala de sesiones del H. Ayuntamiento bajo el siguiente ORDEN DEL DÍA 1.- . . . . 2.- . . . . 3.- . . . . 4.- . . . . 5.- . . . . 6.- Ajustes al Bando de Gobierno. 7.- . . . . . ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ........................................ En el siguiente punto del orden del día se abordó la propuesta de Bando de Gobierno Municipal, propuesta que a sido analizada en varias reuniones de trabajo por lo que se pone a consideración del H. Ayuntamiento, propuesta que es autorizada por unanimidad. ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ........................................ No habiendo otro asunto más que tratar se da por terminada la sesión siendo las 12:50 horas del día de su realización. Presidente Municipal, Profr. Erik Juárez Blanquet.- Síndico Municipal, MVZ. Miguel

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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CXLVII Morelia, Mich., Lunes 10 de Agosto del 2009 NUM. 10

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Mtro. Leonel Godoy Rangel

Secretario de Gobierno

Mtro. Fidel Calderón Torreblanca

Director del Periódico Oficial

Lic. José Calderón González

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 20 páginas

Precio por ejemplar:

$ 13.00 del día

$ 19.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Calderón González

C O N T E N I D O

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEANGAMACUTIRO, MICH.

BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL

En Angamacutiro de la Unión del Estado de Michoacán de Ocampo, siendo las9:30 horas del día 24 de julio del 2009, dio inicio la reunión ordinaria del H.Ayuntamiento de Angamacutiro, Michoacán, en la sala de sesiones del H.Ayuntamiento bajo el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1.- . . . .2.- . . . .3.- . . . .4.- . . . .5.- . . . .6.- Ajustes al Bando de Gobierno.

7.- . . . . .

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

........................................

En el siguiente punto del orden del día se abordó la propuesta de Bando deGobierno Municipal, propuesta que a sido analizada en varias reuniones de trabajopor lo que se pone a consideración del H. Ayuntamiento, propuesta que esautorizada por unanimidad.

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

........................................

No habiendo otro asunto más que tratar se da por terminada la sesión siendo las12:50 horas del día de su realización.

Presidente Municipal, Profr. Erik Juárez Blanquet.- Síndico Municipal, MVZ. Miguel

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Lunes 10 de Agosto de 2009. 3a. Secc.

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Francisco Zavala Soto.- Regidor, Profr. Marcial GarnicaLópez.- Regidor, C. Rosendo Jiménez Canchola.- Regidora,C. Ana María Flores Aguilar.- Regidor, C. Alejandro ArroyoGamíz.- Regidor, C. Antonio Gutiérrez López.- Regidor, C.Rubén Hernández Granados.- Regidor, C. José HernándezOjeda.- Secretario del Ayuntamiento, Profr. Roberto ReyesCosari. (Firmados).

C E R T I F I C A C I Ó N

El que suscribe, Profr. Roberto Reyes Cosari, Secretario delH. Ayuntamiento de Angamacutiro, Mich.

C E R T I F I C A

Que la presente es copia fiel tomada del original que seencuentra en el archivo de actas de esta Secretaría a micargo. A 03 de agosto de 2009.

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTOPROFR. ROBERTO REYES COSARI

(Firmado)

___________________

EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEANGAMACUTIRO, LEGALMENTE CONSTITUIDO ELDÍA 31 DE OCTUBRE DE 2008, Y DE CONFORMIDAD CONLOS ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPALDEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y EN ELEJERCICIO DE SUS FACULTADES TIENE A BIENEXPEDIR EL PRESENTE:

BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL DEANGAMACUTIRO, MICHOACÁN

TÍTULO PRIMERODEL MUNICIPIO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Bando de Policía y GobiernoMunicipal determina las bases de la división territorial y dela organización política y administrativa del Municipio deAngamacutiro, así como los derechos y obligaciones desus habitantes, la prestación de los servicios públicosmunicipales y el desarrollo económico, político y social dela población, sin más límites que los establecidos en lasdisposiciones constitucionales federales y del Estado, y delas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal; la aplicacióne interpretación del presente Bando corresponde a laspropias autoridades municipales de acuerdo a lo que seestablezca en las Leyes y Reglamentos de cada materia, las

autoridades están obligadas a su estricta vigilancia ycumplimiento y a imponer a los infractores las sancionescorrespondientes.

Artículo 2.- Las disposiciones del presente Bando son deorden público e interés social; su observancia seráobligatoria para los habitantes, vecinos, residentes otranseúntes en el Municipio de Angamacutiro, Michoacán,así como para las autoridades y representantes del mismo;en virtud del mismo, se atiende al aseguramiento del ordenpúblico, de la tranquilidad, seguridad y salud pública ygarantizar la integridad física y moral de las personas,mediante la intervención eficaz de las autoridades.

Artículo 3.- El Municipio de Angamacutiro, se integra porla población, el territorio y un Gobierno autónomo en lo queve a su régimen interior y a la administración de su hacienda.

Artículo 4- El Municipio de Angamacutiro es una entidadpolítica y social, investida de personalidad jurídica ypatrimonio propio, en los términos de la Constitución Políticadel Estado de Michoacán y de la Ley Orgánicacorrespondiente.

CAPÍTULO IIDEL NOMBRE Y EL ESCUDO OFICIAL

Artículo 5.- El nombre del Municipio es Angamacutiro y sucabecera es Angamacutiro de la Unión, de acuerdo con elcatálogo de los ayuntamientos del Estado de Michoacán,contenido en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 6.- El Escudo del Municipio de Angamacutiro secompone y describe:

ORNAMENTO EXTERIOR

Por arriba corona al escudo un listóndorado que tiene el lema: «Tierra fértil(que denota lo fecundo y bondadosaque es la tierra de nuestro Municipio,apropiada para casi cualquier tipo decultivo) Gente noble» caracterizandola nobleza, hospitalidad, respeto yamistad de la gente del Municipio.Al centro, el nombre del Municipio:«Angamacutiro».

En su cimera, una paloma blanca con sus alas extendidasque posa sobre dos ramas de olivo, simbolizan la paz quesiempre ha caracterizado a la gente de nuestro pueblo; gentepacífica, amistosa y hospitalaria. Por abajo del listón dospeces de gules, que simbolizan el origen de Angamacutiro:«Lugar de pescadores», fundado por un grupo de

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pescadores otomíes.

Escudo propiamente dicho

Cuartel Superior Izquierdo. Denota el aspecto histórico:sobre fondo amarillo el busto del último emperadorpurépecha, Tanganxoan II, quien fuera muerto cruelmentepor ordenes del conquistador español, Nuño de Guzmán, eldía 14 de Febrero de 1530 a orillas de Conguripo. Por debajode éste, el «lugar donde se unen dos ríos», siendo ellos elrío Lerma y el río Angulo; es el significado de Conguripo yel sitio donde fue asesinado el Sinsicha.

Cuartel Superior Derecho. Sobre campo de gules o rojo lafigura de uno de nuestros monumentos históricos yartísticos la Capilla Abierta de San Francisco de Asís, lacual data del siglo XVI, siendo testigo de la evangelizacióndel pueblo y fortín durante las luchas armadas suscitadasen esta plaza; fue escenario de unión de la gente del puebloen 1905 al colocársele en la torre un reloj monumental.Dividiendo los dos cuarteles superiores la «Cruz Gorda»monumento histórico, iniciado con la construcción de laParroquia de San Francisco de Asís en el año de 1590 y lamisma fue terminada en 1608. Simboliza en el escudo lareligiosidad del pueblo y del Municipio.

Cuartel Inferior Izquierdo. En campo de sinople o verde elemblema de la agricultura, que es una espiga de trigo conuna hoz al frente, abajo a sus costados una fresa y unamazorca de maíz, simbolizando en conjunto la gran variedadde cereales, hortalizas, frutas y cultivos que se producen enesta fecunda tierra. El color verde representa la agriculturaque es la principal actividad productiva del Municipio.

Cuartel Inferior Derecho. En campo amarillo paja, un libroque representa la cultura de nuestro Municipio donde estáninscritas dos fechas históricas sobre un par de ramas delaurel: una, 1323, la fundación de Angamacutiro por un grupode pescadores otomíes, y la otra, 1869, cuando el Congresodel Estado le otorga el nombre de «Villa de la Unión». Porarriba del libro un pico y una pala que simboliza el espíritude trabajo de la gente del Municipio. Separando los cuartelessuperiores de los inferiores, la silueta del «Puente Grande»monumento histórico construido en el año de 1600 sobre elrío Angulo. El azur o azul que protege al escudo en su partebaja, simboliza la abundancia de agua en nuestro Municipio.

Artículo 7.- El Escudo municipal es oficial y sólo podrámodificarse por acuerdo del Ayuntamiento. Lasdependencias y entidades de la Administración PúblicaMunicipal deberán utilizarlo en todos los escritos,comunicaciones e identificaciones oficiales. Los particularessolamente podrán utilizarlo o reproducirlo, previaautorización que por escrito expida la autoridad municipal.

Artículo 8.- La contravención a lo dispuesto por el artículo anteriordará ocasión a imponer las sanciones penales y administrativasestablecidas en los ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO IIIDEL TERRITORIO

Artículo 9.- El Municipio de Angamacutiro se divide encabecera municipal, tenencia y encargaturas del orden, ycomprende las localidades establecidas dentro del territoriomunicipal las cuales pueden tener la denominación siguiente:colonias, fraccionamientos, conjuntos habitacionales,tenencias, comunidades, rancherías, caseríos y fincas, en lasdistintas modalidades y con apego a lo establecido por laLey de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán.

Artículo 10.- El Municipio de Angamacutiro, Michoacán,cuenta actualmente con la siguiente tenencia: SantiagoConguripo; sin perjuicio de que puedan erigirse, previoestudio técnico, las que sean consideradas necesarias paraatender adecuadamente las necesidades de la población yprevio acuerdo del H. Ayuntamiento.

Artículo 11.- El crecimiento urbano de las poblaciones sesujetará a lo establecido por los planes de desarrollo urbanopropuestos por las comisiones correspondientes delAyuntamiento y aprobados por el mismo.

UBICACIÓN DEL MUNICIPIO EN EL ESTADO

COLIMA

JALISCO

GUANAJUATO

GUERRERO

ESTADO

DE MÉXICO

QUERÉTARO

MICHOACÁN DE OCAMPO

OCÉANO

PACÍFICO

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CAPÍTULO IVDE LA POBLACIÓN

Artículo 12.- La población del Municipio se integra por laspersonas que residen habitualmente en él y por los que seencuentren dentro de su territorio en calidad de visitantes otranseúntes.

Artículo 13.- Se considerarán vecinos del Municipio deAngamacutiro a las personas que residan dentro del territoriomunicipal ininterrumpidamente por más de seis meses, oquienes antes de transcurrido este término manifiesten a laautoridad municipal, su intención de adquirir tal carácter.

Artículo 14.- Corresponde a la Secretaría del Ayuntamientointegrar y mantener actualizado el Padrón Municipal quecontenga los nombres de los vecinos del Municipio deAngamacutiro y permitir a los ciudadanos el acceso y laconsulta de dicho padrón.

Artículo 15.- A efecto de cumplir oportunamente con loordenado en el artículo anterior, el Ayuntamiento podrácelebrar convenios con las entidades federales y estatalesnecesarias para la creación y actualización del PadrónMunicipal.

Artículo 16.- Son causas por las que se pierde la calidad devecino las siguientes:

I. Residir fuera del territorio del Municipio por más deseis meses ininterrumpidos, salvo cuando ocurra conmotivo del desempeño de un cargo público ocomisión oficial;

II. Renunciar expresamente a la calidad de vecino ante

la autoridad municipal correspondiente; y,

III. Por las demás causas que sean previstas en lalegislación civil o disposiciones de carácter electoral.

En ningún caso la pérdida de la calidad de vecino delMunicipio excluye la responsabilidad del cumplimiento delas obligaciones derivadas de la misma y contenidas en elBando Municipal, las cuales se aplicarán como si quienperdió la calidad de vecino fuera transeúnte o visitante.

Artículo 17.- Se consideran visitantes del Municipioaquellas personas que por razones de negocios, turismo,investigación o cualquier otra causa lícita, se encuentrentemporalmente dentro del territorio municipal.

Artículo 18.- Son transeúntes todas aquellas personas quesin importar las razones se encuentren de paso por elterritorio municipal.

Artículo 19.- Los visitantes y transeúntes tendrán lossiguientes derechos:

I. Recibir los servicios públicos generales en formaregular y suficiente, de acuerdo con los Reglamentosaplicables;

II. Recibir atención respetuosa y eficiente por parte delos servidores públicos municipales;

III. Ser protegido en su persona y en sus bienes por loscuerpos de seguridad pública municipal;

IV. Denunciar ante la Contraloría Municipal a losservidores públicos municipales que no cumplan conlo establecido en este Bando y demás disposicioneslegales y reglamentarias aplicables; y,

V. Transitar libremente por el territorio del Municipio,con las limitaciones que establezca la autoridadconforme a la legislación aplicable.

Artículo 20.- Son obligaciones de los visitantes ytranseúntes del Municipio de Angamacutiro:

I. Respetar y cumplir las Leyes, el Bando Municipal,los Reglamentos y demás disposiciones normativasobligatorias;

II. Cuidar y hacer buen uso de los bienes y de lasinstalaciones públicas del Municipio;

III. Respetar a las autoridades municipales y no alterarel orden público y la paz social;

CLAVE LOCALIDAD POBLACIÓN TOTAL

0001 Angamacutiro de la Unión 4,527

0002 Agua Caliente (Ojo de Agua) 929

0003 Arámutaro de la Cal 222

0004 Aranjuez 78

0005 Curísipo 97

0006 Santiago Conguripo 775

0007 La Estancia del Río (Pueblo Nuevo) 534

0010 Guadalupe Norte (La haciendita) 224

0011 Guadalupe Sur (El Palmito) 173

0012 Guayabo Buenavista 82

0013 Héroes de la Revolución 403

0014 El Maluco 1,483

0015 Miravalle 802

0017 La Palma 428

0021 El Rosario 82

0022 El Sabino (La Taza) 67

0024 San Diego Buenavista 195

0026 San Ignacio de Loyola 50

0027 San José del Maluco 405

0028 San Pedro 41

0030 El Troje 436

0034 Laguna de Cortés 21

0036 Nuevo Paraíso 100

0038 La Zapotera de Tunillas 150

0040 Los Ferrocarrileros 16

LOCALIDADES Y POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE ANGAMACUTIRO

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IV. Observar buena conducta respetando las reglas demoralidad y buenas costumbre, vigentes en elMunicipio; y,

V. Las demás que prevea este Bando y así como lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 21.- Son prerrogativas de los vecinos del Municipiode Angamacutiro, además de las consagradas en la LeyOrgánica Municipal y en otras disposiciones relacionadas,las siguientes:

I. Presentar ante el Ayuntamiento proyectos o estudiostendientes al mejoramiento municipal;

II. Manifestarse públicamente a fin de tratar asuntosrelacionados con la gestión de las autoridadesmunicipales. El ejercicio de este derecho tendrá lalimitante del interés general y la convivenciapacífica en los términos que más adelante sedetallarán;

III. Participar en la formulación de los planes dedesarrollo municipales en los términos establecidosen la Ley Orgánica Municipal;

IV. Votar y ser votados en los procesos de elecciónvecinal en los términos de la legislación electoralaplicable; y,

V. Ser preferidos, en igualdad de circunstancias,respecto de otras personas para desempeñar unempleo, cargo o comisión pública en el GobiernoMunicipal de Angamacutiro.

Artículo 22.- Son obligaciones de los vecinos del Municipiode Angamacutiro, las siguientes:

I. Conocer y respetar las Leyes, este Bando Municipal,los Reglamentos y demás disposiciones obligatoriasen el territorio del Municipio;

II. Participar cooperando con la autoridad municipal encaso de desastre, siniestro o peligro grave queamenace la sociedad, en coordinación con lasautoridades de Protección Civil;

III. Colaborar con las autoridades en el desarrollo de losprogramas municipales de educación, salud pública,mejoramiento y preservación ecológica y demásprogramas que beneficien a la comunidad; y,

IV. Las demás que les señalen las Leyes y disposicionesreglamentarias aplicables.

Artículo 23.- El daño causado por cualquier motivo a losmonumentos o edificios públicos, fuentes, parques, jardines,estatuas o instalaciones de servicios públicos municipalesde cualquier naturaleza, originará la obligación a cargo delinfractor del pago de la reparación del daño causado, sinperjuicio de cualquier otra sanción correspondiente por lamisma falta.

Artículo 24.- Las autoridades municipales de Angamacutirorespetarán y garantizarán el derecho de la población a lamanifestación pública de sus ideas; siempre y cuando estasmanifestaciones no ataquen los derechos de la mayoría dela población, transgredan el orden público, lesionen losderechos de terceros o impidan el derecho de libre tránsitode la población.

CAPÍTULO VDE LOS FINES DEL MUNICIPIO

Artículo 25.- Toda la actividad del Municipio ha de dirigirsea la consecución de los fines que a continuación se enlistan:

a) Crear las condiciones para fomentar entre lapoblación una cultura de respeto a los derechoshumanos y a la Ley, como presupuesto necesariopara alcanzar las condiciones necesarias para el plenodesarrollo de los individuos y de la sociedad;

b) Mantener el orden, la seguridad y la tranquilidadpúblicas; la protección de las personas y de supatrimonio;

c) Atender las necesidades de las personas que habitanel territorio del Municipio a fin de promover unamejor calidad de vida, mediante la prestación de losservicios públicos y el desarrollo de obras de interéscolectivo;

d) Preservar y fomentar los valores cívicos y culturalesde los habitantes del Municipio;

e) Fomentar la participación ciudadana y la actividadcívica a fin de promover el arraigo entre los vecinosdel Municipio, el amor a la Patria y a sus símbolos;

f) Lograr un ordenado y adecuado uso del suelo en elterritorio del Municipio;

g) Fomentar la educación y la conciencia colectiva afin de preservar el equilibrio ecológico y proteger elmedio ambiente en el Municipio;

h) Propiciar el desarrollo cultural, social, económico ydeportivo de la población a fin de garantizar la

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moralidad, salud e integración familiar, así como laadecuada utilización del tiempo libre;

i) Promover y gestionar los apoyos para el fomento delas actividades económicas y productivas en elámbito de su territorio; y,

j) Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con lasautoridades de la federación y del Estado deMichoacán para el oportuno cumplimiento de susfunciones.

CAPÍTULO VIDEL PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 26.- El patrimonio municipal está conformado porbienes, derechos, aprovechamientos, ingresos yobligaciones de naturaleza económica y se regularáconforme a lo que se establezca en el Reglamento respectivo.

Artículo 27.- Los bienes que integran el PatrimonioMunicipal son inalienables, imprescriptibles e inembargablesen términos de lo señalado por la Ley Orgánica Municipal.

TÍTULO SEGUNDODEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL AYUNTAMIENTO

Artículo 28.- En términos de lo dispuesto por laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo y la Ley Orgánica Municipal, elAyuntamiento es un cuerpo colegiado deliberante yautónomo electo popularmente de manera directa, queconstituye el órgano responsable de gobernar y administraral Municipio.

El Ayuntamiento de Angamacutiro está integrado por unPresidente Municipal, responsable directo del Gobierno yde la Administración Pública Municipal; un Síndico y cuatroregidores electos por mayoría relativa y tres regidoreselectos por el principio de representación proporcional,electos todos ellos mediante el voto popular emitidoconforme a las disposiciones electorales vigentes.

Artículo 29.- El Ayuntamiento tiene como objetivocoordinar, estimular y dirigir la cooperación social para lasatisfacción de las necesidades colectivas del Municipiode Angamacutiro prestando oportunamente los serviciospúblicos municipales de manera honesta, eficiente yresponsable; respetando en todo momento los derechos delos individuos.

Artículo 30.- El Ayuntamiento funciona y reside en lacabecera municipal que es la población de Angamacutirode la Unión, Michoacán y sólo podrá cambiarse en formapermanente a otra población comprendida dentro delterritorio del Municipio, mediante decreto del H. Congresodel Estado de Michoacán.

El Ayuntamiento podrá, cuando así lo considereconveniente, acordar la celebración de sesiones enlocalidades del interior del Municipio.

Artículo 31.- Para efecto de resolver colegiadamente losasuntos materia de su competencia el Ayuntamiento deAngamacutiro sesionará regularmente de acuerdo a lodispuesto por los artículos del 26 al 31 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

CAPÍTULO IIDE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 32.- En términos de lo dispuesto por la LeyOrgánica Municipal y de acuerdo a las necesidades delMunicipio, el Ayuntamiento se dividirá en comisiones, lascuales tienen la función de examinar, estudiar, dictaminar,resolver y proponer al Pleno del Ayuntamiento los acuerdos,acciones o normas que les sean turnadas y que tengancomo propósito el mejoramiento de la Administración PúblicaMunicipal.

Artículo 33.- Las comisiones del Ayuntamiento podránsolicitar y recibir información de los servidores públicosmunicipales a quienes corresponda originariamente elcumplimiento ejecutivo de las atribuciones de la comisión,a fin de poder colaborar eficazmente en el desempeño de lasfunciones de la Administración Pública Municipal.

Artículo 34.- Las comisiones del Ayuntamiento soncorresponsables en mantener actualizada la normatividadmunicipal aplicable a los asuntos materia de su competencia.

Artículo 35.- Para lo relativo al número, integración,funcionamiento y materia de estudio de las comisionesmunicipales previstas en la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán, las cuales son:

a) De Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública yProtección Civil, que será presidida por el PresidenteMunicipal;

b) De Hacienda, Financiamiento y Patrimonio, que serápresidida por el Síndico;

c) De Planeación, Programación y Desarrollo,Educación y Cultura;

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d) De la Mujer, la Juventud y el Deporte;

e) De Salud y Asistencia Social;

f) De Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

g) De Fomento Industrial y Comercio;

h) De Asuntos Agropecuarios y Pesca;

i) De Acceso a la Información Pública y AsuntosMigratorios; y,

j) De Ecología y Turismo.

Artículo 36.- Las comisiones municipales carecen defacultades ejecutivas, por lo que los asuntos no conferidosexpresamente a ellas por la Ley Orgánica Municipal,quedarán bajo la responsabilidad directa del PresidenteMunicipal.

CAPÍTULO IIIDE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL

Artículo 37.- Dentro del ámbito de su competencia, elAyuntamiento deberá expedir los reglamentos, acuerdos,circulares y demás disposiciones administrativas queregulen el régimen de las diversas esferas de competenciadel Municipio, dicha reglamentación deberá expedirseatendiendo a las directrices establecidas por el Congresodel Estado en las Bases Normativas para la Expedición deBandos y Reglamentos Municipales.

Artículo 38.- Los Reglamentos municipales son aquellosordenamientos jurídicos tendientes a regular la actuacióndel Gobierno Municipal, su administración, dependencias,entidades, organismos, servicios y funciones públicas.

Artículo 39.- Los acuerdos son aquellos ordenamientosjurídicos tendientes a establecer una situación jurídicaconcreta respecto de un determinado asunto concernienteal desempeño de sus atribuciones y que tengan efecto sobrelos particulares.

Articulo 40.- Las circulares son aquellas disposicionesemitidas por la autoridad municipal a fin de aclarar, interpretaro definir el criterio de la autoridad respecto de un asuntodeterminado con efectos vinculatorios solamente para losórganos de la administración municipal involucrados en elmismo.

Artículo 41.- El contenido de los acuerdos, circulares ydemás disposiciones administrativas, por ningún motivopodrán trascender los Reglamentos o el Bando municipal,

ni desvirtuar, modificar o alterar el contenido de unadisposición de observancia general.

Artículo 42.- La falta o insuficiencia de normatividadmunicipal en las materias de su competencia no exime alAyuntamiento de su obligación de atender las necesidadespúblicas o fallar cuando se trate de dirimir controversiasentre los particulares; en tales casos deberá decidirconforme a la equidad, las costumbres y los principios dederecho comúnmente aceptados.

Artículo 43.- El Bando, los reglamentos y demásdisposiciones de observancia general que expida elAyuntamiento, así como sus modificaciones, deberánpromulgarse estableciendo en ellos su obligatoriedad yvigencia, cuidando de darle la publicidad necesaria,fijándolos en los estrados del propio Ayuntamiento así comoen los lugares de afluencia o concurrencia masiva de vecinosdel Municipio, además de los medios que la autoridadmunicipal estime conveniente para su conocimiento yobservancia por parte de la población del Municipio.

Artículo 44.- La ignorancia de las normas de observanciageneral expedidas por el Ayuntamiento, no excusa de laobligación de su cumplimiento por los habitantes, vecinos,visitantes o transeúntes del Municipio de Angamacutiro;pero las autoridades, atendiendo a las situacionesparticulares podrán conceder plazos de gracia para elcumplimiento de la disposición ignorada.

Artículo 45.- El proceso de creación de los reglamentosmunicipales comenzará con la iniciativa, presentada porescrito ante la Secretaría del Ayuntamiento y debidamentefirmada por quien la presente; su discusión se llevará acabo en sesión del Pleno del Ayuntamiento en la cual sehaya establecido previamente en la orden del día; laaprobación se realizará mediante la votación correspondientey con los requisitos de mayoría que establece la propia LeyOrgánica Municipal; finalmente deberá publicarse en elPeriódico Oficial del Estado y dársele la debida publicidaden el territorio del Municipio.

Artículo 46.- Los particulares al ejercer sus derechos y usary disponer de sus bienes, tendrán la obligación de noperjudicar o transgredir el interés colectivo, teniendo siemprepresente el interés superior de la colectividad. ElAyuntamiento decidirá, los casos en los que exista un interésgeneral al que deba subordinarse el ejercicio de un derechoindividual.

Artículo 47.- Es obligación de la sindicatura municipal,difundir constantemente entre las distintas áreas de laadministración y entre los habitantes del Municipio, losreglamentos municipales a fin de garantizar su

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cumplimiento; así mismo estará obligada a manteneractualizada y a la vista de quien lo solicite un compendio dela reglamentación municipal.

TÍTULO TERCERODE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

Artículo 48.- De conformidad con lo establecido en el Bandode Policía y Gobierno del Municipio de Angamacutirointegran el Gobierno del Municipio: El Presidente Municipal,el Síndico Municipal y el Cuerpo de los Regidores delAyuntamiento en los términos de lo dispuesto por el Artículo14 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.

Artículo 49.- Para el adecuado cumplimiento de susatribuciones, el Ayuntamiento se auxiliará de lasdependencias y entidades contempladas en la LeyOrgánica Municipal, en el Bando de Policía y Gobierno delMunicipio de Angamacutiro y demás disposiciones legalesaplicables; así como por aquellas que por acuerdo delAyuntamiento hayan de crearse conforme a lasdisposiciones aplicables.

Artículo 50.- Las dependencias y entidades de laAdministración Pública Municipal deberán ajustar suactuación a lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipaly a los programas derivados de éste.

Artículo 51.- Para el eficaz y oportuno cumplimiento de lasobligaciones y atribuciones de su competencia, lasdependencias y entidades de la administración públicamunicipal, podrán dividirse en direcciones, departamentosó áreas administrativas que conservarán entre ellas larelación jerárquica necesaria para el cumplimiento de supropósito y tendrán las facultades para resolver los asuntosde la materia que les corresponda y dentro del ámbitoterritorial que se determine en cada caso.

Las dependencias y entidades se regirán internamente porlo dispuesto en los acuerdos del Ayuntamiento en los quese establezca su creación o en los reglamentos internos queal efecto se dicten.

Artículo 52.- Las dependencias y entidades con que cuentael Ayuntamiento de Angamacutiro son las siguientes:

I. Presidencia Municipal;

II. Secretaría del Ayuntamiento;

III. Sindicatura Municipal;

IV. Tesorería Municipal;

V. Contraloría Municipal;

VI. Dirección de Obras Públicas;

VII. Dirección de Desarrollo Urbano;

VIII. Dirección de Asuntos Agropecuarios;

IX. Dirección de Servicios Municipales;

X. Dirección de Desarrollo Social;

XI. Dirección de Educación, Cultura y Medio Ambiente;

XII. Oficialía Mayor;

XIII. Dirección de Seguridad Pública;

XIV. Dirección de Protección Civil Municipal;

XV. Dirección de la Mujer; y,

XVI. Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 53.- El Ayuntamiento dictará un Reglamento sobrela organización de la Administración Pública Municipal enel que se establecerán la organización, facultades yfunciones de las dependencias municipales.

CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

Artículo 54.- Son Autoridades Auxiliares Municipales, elJefe de Tenencia, los Encargados del Orden y los Jefes deManzana; en términos de lo dispuesto por el mismo BandoMunicipal y con las facultades y atribuciones que se lesconfieren el Capítulo VII, Título Tercero de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán.

Artículo 55.- En lo relativo a las facultades y obligacionesde las autoridades auxiliares del Municipio, se estaráexpresamente a lo establecido en la Ley Orgánica Municipaly a las disposiciones especiales que expresamente apruebeel Pleno del Ayuntamiento en lo que ve a la forma y términosde su cumplimiento, cuando para ello sea necesario que sedicte para el adecuado y oportuno cumplimiento de susatribuciones.

Artículo 56.- El Jefe de Tenencia y Encargados del Ordenserán electos en los términos y con las condiciones y requisitosque se expresan en la convocatoria que emita el Ayuntamiento,de conformidad con la Ley Orgánica Municipal.

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Artículo 57.- Para ser Jefe de Tenencia o Encargado delOrden, se requiere ser vecino de la respectivacircunscripción, tener un modo honesto de vivir y contarcon la instrucción elemental.

Los Jefes de Tenencia y Encargados del Orden dependeránjerárquicamente del Presidente Municipal en todos losasuntos que sean políticos o administrativos.

TÍTULO CUARTODE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 58.- El Ayuntamiento de Angamacutiro promoverála participación de la ciudadanía a través de Consejos,Comités, Juntas, Patronatos y cualquier otra forma a fin defortalecer el régimen de democracia participativa y vincularpermanentemente a gobernantes y gobernados a fin dealcanzar, mediante el trabajo conjunto, el cumplimiento delos fines de la administración pública.

Dichas formas de consulta serán decididas por elAyuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.También podrá auxiliarse el Ayuntamiento de organizacionessociales ya existentes y representativas del sentir de lacomunidad o de determinado sector de ella.

TÍTULO QUINTODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO ÚNICODÉ LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 59.- El Municipio de Angamacutiro organizará,administrará y proveerá la conservación y funcionamientode los servicios públicos municipales señalados por laConstitución y por la Ley Orgánica Municipal y en generaltodos aquéllos que por disposición legal y dentro del ámbitode su competencia le corresponda prestarlos.

Artículo 60.- Los servicios públicos se prestarán con lamayor cobertura y calidad posibles de acuerdo con ladisponibilidad de recursos del Ayuntamiento, priorizándosela introducción de servicios públicos en aquellos pobladosde mayor marginación y necesidad.

Artículo 61.- Los servicios públicos que presta elAyuntamiento serán administrados a través de lasdependencias y entidades que corresponda en forma regular,continúa y uniforme, atento a lo dispuesto por la LeyOrgánica Municipal, este Bando y demás disposicionesreglamentarias y administrativas que al efecto emita elAyuntamiento.

Artículo 62.- El Ayuntamiento podrá concesionar laprestación de los servicios públicos a su cargo en lostérminos y condiciones que establece la Ley Orgánica yque apruebe el propio Ayuntamiento.

En ningún caso podrá ser concesionado el servicio deSeguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito.

Artículo 63.- El Ayuntamiento podrá celebrar convenioscon particulares para la prestación conjunta de los serviciospúblicos municipales, debiendo siempre el Ayuntamientoconservar las facultades de organización, dirección ysupervisión, conforme lo establezca el propio Ayuntamientoen el acuerdo correspondiente.

TÍTULO SEXTODEL DESARROLLO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

Artículo 64.- En concordancia con los Planes Nacional yEstatal de Desarrollo, y en términos de las Leyes especialesaplicables, el Ayuntamiento propondrá, aprobará y publicaráel Plan de Desarrollo Municipal, en un período de tres mesesa partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento entérminos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 65.- El Plan de Desarrollo Municipal, atendiendo alo establecido en el Artículo 26 de la Constitución Generalde la República, será elaborado atendiendo a las necesidadesmás apremiantes de la comunidad, sentando las bases paraun desarrollo sólido, dinámico, permanente y equitativo;tomando en cuenta que el principio rector de su elaboración,es la participación ciudadana.

Artículo 66.- Los planes de desarrollo municipal serántrianuales sujetando su período de vigencia a la del períodode Gobierno que los formuló; sin embargo, cuando se tratedel implemento de acciones que por sus característicasespeciales requieran de un plazo mayor para su ejecución,el Ayuntamiento que lo sustituya deberá incluir suculminación necesariamente en el plan de desarrollo que asu vez elabore.

Artículo 67.- Los programas derivados del plan desarrollarándetalladamente las acciones a realizar dentro de la ramaadministrativa que les corresponda y deberán contener,desde su elaboración, los criterios de evaluación a fin dedeterminar el grado de avance alcanzado y las accionescorrectivas necesarias, en su caso. La vigencia de talesprogramas será anual a menos que la autoridad municipaldetermine su continuación a fin de cumplir con las metasestablecidas en el propio plan.

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Artículo 68.- Las dependencias y entidades de laAdministración Pública Municipal, someterán a laconsideración del Ayuntamiento el grado de los avances enla ejecución del plan. Dicha evaluación y controlcorresponderá a las dependencias, entidades y unidadesadministrativas que determine el propio Ayuntamientoconforme a la normatividad aplicable.

Artículo 69.- Atendiendo a las Bases para la formulacióndel plan y los programas, establecidas en el Bando de Policíay Gobierno del Municipio de Angamacutiro, y a loslineamientos de la Ley de Planeación del Estado deMichoacán y a las disposiciones relativas de la Ley OrgánicaMunicipal, el Ayuntamiento elaborará el plan y los programasde desarrollo municipal con la participación de la ciudadanía,para lo cual establecerá las bases para la participación de lamisma a través del Comité de Planeación Municipal.

Artículo 70.- El Plan de Desarrollo Municipal será publicado,atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal, en elPeriódico Oficial del Estado y mediante Bando Municipalde manera que se garantice plenamente su publicidad.

CAPÍTULO IIDEL DESARROLLO URBANO

Artículo 71.- Las atribuciones del Ayuntamiento en materiade desarrollo urbano, son aquellas expresamenteestablecidas en el Bando de Policía y Gobierno Municipalde Angamacutiro y serán ejercidas por las dependenciascorrespondientes en términos de la Ley Orgánica Municipaly las demás disposiciones legales y reglamentariasaplicables.

Articulo 72.- En ejercicio de sus atribuciones elAyuntamiento formulará los programas y reglamentosnecesarios, así como las disposiciones administrativaspertinentes para regular el adecuado desarrollo urbano enel Municipio.

Dichos programas y reglamentos deberán ser difundidosampliamente entre la población a fin de garantizar suoportuno cumplimiento y evitar infracciones a los mismos.

Artículo 73.- A efecto de cuidar el armónico desarrollodentro del territorio municipal, el Ayuntamiento establecerálos ordenamientos tendientes a planear, ordenar y regular eldesarrollo urbano, cuidando de aplicar los criterios ycontenidos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado deMichoacán, expidiendo siempre y previamente a la licenciade construcción correspondiente.

Artículo 74.- El Ayuntamiento de Angamacutiro a través delas dependencias correspondientes cuidarán que por ningún

motivo sean utilizadas para realizar edificaciones oasentamientos humanos, aquellas zonas en las que hayasido establecida la prohibición de hacerlo o que por sunaturaleza, condiciones, características o riesgos específicosno sean idóneas para ello.

Artículo 75.- El Ayuntamiento está facultado para prohibiry vigilar que no se generen nuevos asentamientos humanosen donde no exista la infraestructura pública, la capacidad olos recursos necesarios para proporcionar de maneraadecuada los servicios públicos municipales.

Para cumplir cabalmente esta atribución, previo a todotrabajo tendiente a establecer un asentamiento que seproyecte desarrollar, deberá obtenerse de Ayuntamiento, através de la dependencia correspondiente, el permiso y lasdemás autorizaciones que se contengan en losordenamientos aplicables, previo el pago de los derechoscorrespondientes.

Los infractores o aquellos que promuevan la infracción alas presentes disposiciones se harán acreedores a lassanciones que para tal efecto se establezcan, conindependencia de las sanciones de tipo penal en quepudieren haber incurrido.

Artículo 76.- Se prohíbe estrictamente la invasión dederechos de vía, de ductos petroquímicos, de vías férreas,ríos, arroyos, canales, acueductos, presas, redes primariasde agua potable, alcantarillado, líneas eléctricas, carreteras,avenidas, calles, así como la invasión de sitiosarqueológicos, históricos, áreas de reserva ecológica,parques naturales y bienes inmuebles tanto del dominiopúblico como privado federales, estatales o del propioMunicipio.

La infracción a la anterior prohibición dará origen a laaplicación de las sanciones administrativas aplicables, conindependencia de aquellas que señalen los ordenamientospenales correspondientes por lo que ve a las jurisdiccionesfederal y estatal.

Artículo 77.- El Ayuntamiento se abstendrá de participaren la regularización de asentamientos humanos que sedesarrollen en contravención a las prohibiciones del artículoinmediato anterior y podrá en todo momento convenir yejecutar con la autoridad competente, las accionesencaminadas a la prevención, desalojo y denuncia de losresponsables de la comisión de dichos actos, así comosuspender o demoler las construcciones iniciadas encontravención de la anterior prohibición.

Artículo 78.- El Ayuntamiento a través de la dependenciacorrespondiente, está facultado para la imposición de las

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sanciones previstas en las Leyes, Reglamentos y demásdisposiciones aplicables de la materia.

Artículo 79.- La celebración de acuerdos y convenios decoordinación que el Ayuntamiento con dependencias yentidades de la administración pública federal o estatal, enmateria de desarrollo urbano, deberá sujetarse a lasdirectrices establecidas al respecto en la propia Ley,cuidando de que se protejan los intereses públicosmunicipales.

Artículo 80.- Además de las facultades expresamentecontenidas en el Bando Municipal de Gobierno, la Comisiónde Desarrollo Urbano del Municipio de Angamacutiro tendrálas atribuciones contenidas en la Ley Orgánica Municipal,por lo que su principal función será la de coadyuvar alcumplimiento de las disposiciones correspondientes alMunicipio en materia de desarrollo urbano.

Artículo 81.- En lo relativo a su integración y toma dedecisiones, la Comisión de Desarrollo Urbano, estará a lodispuesto en el Bando de Gobierno Municipal, quedandosu organización interna a lo que disponga el Reglamentointerno que al efecto expida el Ayuntamiento.

CAPÍTULO IIIDE LOS MERCADOS

Artículo 82.- Los mercados son los espacios a los queacuden los comerciantes en pequeño, minoristas odetallistas a expender sus productos y donde losconsumidores los adquieren.

El servicio público referente al funcionamiento de losmercados corresponde originariamente al Ayuntamiento deAngamacutiro, el cual, sin embargo podrá concesionar dichoservicio a particulares mediante el acuerdo del Pleno delAyuntamiento y previo estudio que así lo justifique.

Artículo 83.- Las concesiones que otorgue el Ayuntamientoen materia de mercados se regirán en lo conducente por losdiferentes ordenamientos aplicables que tengan relacióncon el establecimiento, vigilancia, supervisión o controlsanitario de los mismos.

Artículo 84.- Las personas físicas o morales dedicadas alcomercio deberán previamente a su instalación, obtener laLicencia Municipal correspondiente, para lo cual deberánsujetarse a las disposiciones administrativas y sanitariaspertinentes al ramo comercial al cual pretendan dedicarse.

La operación de comercios establecidos en domiciliosparticulares sin haber satisfecho la obligación anterior daráorigen a las sanciones que al efecto se establezcan en el

Reglamento respectivo.

Artículo 85.- Queda estrictamente prohibido el comercioinformal en vía pública, salvo los casos excepcionales que,durante tiempo limitado y con motivo de festividadespopulares o temporadas, autorice previa y expresamente elAyuntamiento.

El Reglamento que a este efecto se emita contendrá lostérminos y condiciones para el establecimiento transitoriode mercados o comercios informales en la vía pública dentrodel territorio del Municipio de Angamacutiro, Michoacán.

Artículo 86.- Queda igualmente prohibida la instalación depuestos que invadan la vía pública o las zonas destinadosal tránsito de peatones, o cualquier otra zona que no hayasido expresa y anteriormente destinada por el Ayuntamientoal establecimiento de mercados o plazas comerciales.

Se establece además de la prohibición anterior, la obligacióna cargo de los comerciantes de mantener aseados los lugaresdestinados al expendio de los productos del ramo al quepertenezcan, así como la limpieza exterior de los mismoscuando se encuentren en colindancia con la vía pública.

Artículo 87.- Para la vigilancia del cumplimiento de laspresentes disposiciones y de lo que establezca elReglamento respectivo, la autoridad municipal se auxiliará,además de los funcionarios municipales que al efecto sedesignen, del personal de la Policía Preventiva y delDepartamento de Tránsito Municipal.

Artículo 88.- Las infracciones a las disposiciones delpresente Capítulo, así como a las establecidas en elReglamento correspondiente podrán variar desde laamonestación verbal al infractor a la suspensión de la licenciacorrespondiente y la clausura del establecimiento comercialdel infractor. Tales sanciones se aplicarán mediante elprocedimiento que al efecto se establezca en el Reglamentocorrespondiente.

CAPÍTULO IVDEL RASTRO MUNICIPAL

Artículo 89.- La prestación del servicio público de rastrotiene como finalidad la vigilancia y el control de lascondiciones sanitarias que garanticen la higiene de la carneque dentro de su territorio se destine al consumo humano.

Para tal efecto el Ayuntamiento proporcionará directamenteel servicio de matanza de ganado en las instalaciones delrastro municipal o a través de rastros particulares a quienesel Ayuntamiento haya otorgado la concesióncorrespondiente en términos de los ordenamientos

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aplicables.

Tal concesión no releva ni limita la facultad delAyuntamiento de vigilar la adecuada prestación del servicioy las condiciones de higiene del lugar.

Artículo 90.- El servicio de rastro y matanza en las tenenciasy encargaturas del orden pertenecientes al Municipio deAngamacutiro, se prestará según sus necesidades, por laspersonas que para ello cuenten con autorización delAyuntamiento y bajo la supervisión y vigilancia de los Jefesde Tenencia y Encargados del Orden.

Para efectos de la presente disposición se estará a lo que ensu caso establezca el Reglamento Municipal de Rastros,contemplado en el Bando de Policía y Gobierno Municipal.

Artículo 91.- El Rastro Municipal prestará a los usuariosdel mismo todos los servicios que sean necesarios y deacuerdo con las instalaciones del mismo y la capacidadtécnica de que se disponga, pero siempre incluirá larecepción del ganado, la guarda de éste en los lugares deencierro por el tiempo necesario para su inspección sanitariay la comprobación de su legal procedencia, realizar elsacrificio y evisceración, limpia de canales e inspecciónsanitaria de ellas y en su caso, el transporte directo de lacarne o su almacenamiento.

Artículo 92.- Al frente de la administración del rastromunicipal estará el encargado que designe el PresidenteMunicipal, quien tendrá las atribuciones y obligaciones queexpresamente le señale el Reglamento Municipal de Rastrosque emita el propio Ayuntamiento.

Al encargado del rastro corresponderá vigilar que elfuncionamiento del mismo se apegue a las disposicionesadministrativas y sanitarias que tengan relación con elservicio público que presta, así mismo le está encomendadotodo lo relativo a la supervisión del personal que labore enel rastro y a la vigilancia de sus instalaciones y utensilios.

Artículo 93.- Las funciones y obligaciones del personalmédico y sanitario que labore en el rastro, se establecerándetalladamente en el Reglamento correspondiente, perosiempre será solidariamente responsable con el encargadodel rastro, del cumplimiento de aquellas disposiciones decarácter sanitario que, derivadas de la naturaleza del servicio,deban aplicar y supervisar.

Artículo 94.- De la misma manera el Reglamentocorrespondiente contendrá las disposiciones necesariaspara establecer con claridad y oportunidad las reglas defuncionamiento de cada una de las diferentes secciones delrastro señaladas en el Bando Municipal, así como los

servicios de acorralamiento, matanza, transporte de la carney otros despojos, así como de los servicios de refrigeración,anfiteatro, horno crematorio y pailas, según sea el caso.

Artículo 95.- En ningún caso y bajo ninguna circunstanciapodrán salir del rastro con el propósito de expenderse a losconsumidores, productos cárnicos y vísceras de animalesque hayan sido declarados enfermos por el personalsanitario del rastro y aquellos productos que así mismohayan sido declarados no aptos para el consumo humano.La infracción a esta disposición acarreará la imposición delas sanciones administrativas previstas en el Reglamento ydará lugar a la presentación de la denuncia penalcorrespondiente ante la autoridad competente.

Artículo 96.- Los habitantes del Municipio de Angamacutiroestán obligados a denunciar ante la autoridad competente,la matanza clandestina de animales cuyos productos sepresuma vayan a ser destinados al consumo humano, a finde que la autoridad municipal correspondiente, realice lainspección sanitaria pertinente y preservar la salud públicade sus habitantes.

CAPÍTULO VDE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 97.- La función de seguridad pública se prestaráen el Municipio de Angamacutiro, en los términos de lodispuesto por las disposiciones constitucionales aplicables,por que los ordenamientos federales hagan corresponder alMunicipio y por aquellas Leyes y Reglamentos de carácterestatal que sean aplicables dentro del territorio deAngamacutiro, Michoacán.

Artículo 98.- En términos de lo establecido en el Artículo 21de la Constitución Federal, la función de seguridad úblicadentro del ámbito de su competencia, corresponde alMunicipio de Angamacutiro, dicha función deberá apegarsea los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo yhonradez. Para efecto de la prestación oportuna del serviciode seguridad pública, el Ayuntamiento de Angamacutiro podrácelebrar los convenios de coordinación y acuerdos queconsidere necesarios con las instancias correspondientes dela federación y del Estado de Michoacán.

Artículo 99.- Corresponde al Presidente Municipal ladirección y mando de la fuerza pública dentro del territoriodel Municipio, con los casos excepcionales que se señalenen disposiciones especiales. Los órganos de segundadpública del Municipio son:

I. La Dirección de Policía Preventiva Municipal; y,

II. La Dirección de Tránsito Municipal.

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Las cuales tendrán las atribuciones y facultades queexpresamente les concedan el Bando de Gobierno Municipal,las Leyes expedidas para tal efecto por el H. Congreso delEstado de Michoacán y la Ley General que Establece lasBases de Coordinación del Sistema Nacional de SeguridadPública.

Artículo 100.- La preservación de la seguridad y el ordenpúblicos es obligación de todos los habitantes, residentes,vecinos, visitantes y transeúntes del Municipio deAngamacutiro y por lo mismo están obligados a acatarpuntualmente las disposiciones legales y reglamentariasencaminadas a tal fin, así como denunciar oportunamentecualquier hecho o situación que pueda representar un riesgopara la seguridad de las personas o los bienes que seanpúblicos o privados.

Artículo 101.- Es facultad del Ayuntamiento establecer conla participación de la ciudadanía del Municipio y encoordinación con las dependencias estatales y federalescompetentes, los mecanismos y disposiciones deProtección Civil a fin de responder oportunamente antesituaciones de desastre o siniestros que pongan en riesgola seguridad e integridad de la población.

Artículo 102.- Son autoridades en materia de SeguridadPública en el ámbito municipal y en los términos que se fijenen el Reglamento correspondiente:

I. Los ayuntamientos;

II. Los Presidentes municipales;

III. Los Síndicos municipales;

IV. Los directores, inspectores y/o comandantes depolicía preventiva;

V. Los Jefes de Tenencia; y,

VI. Los Encargados del Orden.

Artículo 103.- Los directores, inspectores y comandantesde la Policía Preventiva Municipal, serán los encargados deejecutar las disposiciones que en uso de sus facultades dicteel Ayuntamiento, los Presidentes Municipales, los Síndicos,los Jefes de Tenencia y los Encargados del Orden, deberánrendir un informe mensual sobre la seguridad pública alAyuntamiento, por conducto del Presidente Municipal.

Artículo 104.- Son cuerpos de seguridad con carácter deauxiliares en el Municipio de Angamacutiro:

I. Los Cuerpos Operativos de la Dirección Municipal

de Protección Civil;

II. Los Cuerpos de Bomberos y Rescate;

III. Las empresas de seguridad privada que se instalenconforme a la Ley de Seguridad Pública del Estadode Michoacán y que informen al Ayuntamiento de laprestación de sus servicios en la demarcaciónterritorial del mismo; y,

IV. Los demás que se constituyan con estricto apego ala legislación estatal o federal de la materia.

Artículo 105.- Los elementos de los Cuerpos Municipalesde Seguridad, tienen la obligación de portar los uniformes,insignias, divisas, armas y equipo reglamentarios que lescorresponda, en los actos y situaciones que requiera elservicio.

El Ayuntamiento de Angamacutiro establecerá, en ladisposición reglamentaria correspondiente, las normas a quese sujetarán los elementos de sus cuerpos de seguridad enel uso de uniformes, insignias, divisas, armas y equiporeglamentarios.

La autoridad municipal competente deberá expedir lasidentificaciones y proporcionara, a todos los elementos deseguridad pública, los uniformes, insignias, divisas, armas yequipo reglamentarios a que se refiera el Reglamento respectivo.

Artículo 106.- La coordinación que se establezca entre lasautoridades estatales y federales con el Municipio deAngamacutiro en virtud de la celebración de acuerdos yconvenios de coordinación, comprende las accionesinherentes a la consecución de los objetivos que seestablezcan en el Plan de Desarrollo Municipal respecto alas políticas y programas de seguridad pública, la formacióne implementación de la carrera policial obligatoria, y laintegración de los registros de información de seguridadpública, a través de los siguientes mecanismos:

I. Suministro, intercambio y sistematización de todotipo de información sobre seguridad pública;

II. Cooperación en la ejecución de acciones y operativospoliciales conjuntos;

III. Intercambio académico y de experiencias sobreformación profesional de los elementos policiales:

a) Coordinación sobre procedimientos deformación;

b) Reglas de ingreso, permanencia, promoción

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y retiro;

c) Sistema disciplinario, de estímulos yrecompensas a los miembros de institucionespoliciales;

d) Lineamientos conforme a los cuales la policíapreventiva y las corporaciones privadas,actuarán bajo el mando de la autoridad estatal,cuando intervengan como auxiliares delMinisterio Público en la investigación opersecución de delitos;

e) Regulación y control de los servicios privadosde seguridad y otros auxiliares; y,

f) Relación con la comunidad y fomento a lacultura de prevención de infracciones ydelitos.

IV. Los demás que determinen las leyes y disposicionesde esta materia, y que sean necesarios paraincrementar la eficiencia de las medidas y accionestendientes a alcanzar los fines de la seguridad públicaen el territorio del Municipio de Angamacutiro.

Artículo 107.- Cualquier persona que ejerza funciones deseguridad en el Municipio de Angamacutiro, sólo podráportar las armas del cargo que hayan sido autorizadasindividualmente, o las que hubiesen sido asignadas yregistradas colectivamente para el cuerpo de SeguridadPública a que pertenezcan, de conformidad con lasdisposiciones jurídicas de la materia. Las armas sólo podránser portadas durante el tiempo en que ejerzan sus funciones,para un horario, misión o comisión, de acuerdo con loestablecido en los ordenamientos de cada entidad deseguridad pública.

Artículo 108.- El Ayuntamiento de Angamacutiro tiene lafacultad de evaluar periódicamente a los elementos deseguridad pública y registrar en sus expedientes y hojas deservicio, lo siguiente:

I. La conservación de los requisitos de ingreso;

II. La escolaridad y formación;

III. La eficacia en el desempeño de las funcionesasignadas;

IV. Su comportamiento ético-profesional;

V. La antigüedad dentro de la corporación y en lajerarquía; y,

VI. Su conocimiento sobre las garantías individuales,que consagra la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo,y demás Leyes que regulan la seguridad pública.

Artículo 109.- El Reglamento Municipal de SeguridadPública establecerá con precisión las faltas y las sancionesaplicables por la comisión de las faltas de policía establecidasen el Bando de Policía y Gobierno Municipal y en los demásReglamentos municipales que establezcan obligaciones acargo de los particulares.

Artículo 110.- El Ayuntamiento tiene la facultad dereglamentar el ejercicio de los derechos de petición ymanifestación de los particulares cuando éstos se ejercitende manera colectiva y en forma pública, preservando entodo momento la paz y el orden públicos y garantizando asímismo el ejercicio del derecho de libre tránsito de los demáshabitantes del Municipio.

Artículo 111.- De la misma manera, corresponde alAyuntamiento la reglamentación sobre el establecimiento yoperación de negociaciones mercantiles que expendansustancias inflamables, tóxicas o peligrosas o aquellas cuyautilización entrañe peligro para los usuarios o la colectividad.

Artículo 112.- El Ayuntamiento de Angamacutiro en elejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de su fundónde proteger el orden y la seguridad de sus habitantes yconservar su patrimonio y preservar el de los habitantes delMunicipio, podrá establecer las medidas reglamentariaspertinentes para evitar el daño en las cosas provocado porpintas, grafiti y otras manifestaciones desordenadas.

Artículo 113.- Las autoridades municipales tienen la facultadde poner en práctica, de acuerdo con las disposicioneslegales y reglamentarias aplicables, las medidas que creanconvenientes para evitar la violencia, la embriaguez, ladrogadicción, el vandalismo, la mendicidad y la prostituciónen el Municipio.

CAPÍTULO VIDE LA SALUD PÚBLICA

Artículo 114.- Es atribución del Ayuntamiento deAngamacutiro el contribuir, en el ámbito de su competencia,al exacto cumplimiento de las disposiciones legales yreglamentarias que en materia de salud pública emitan lasautoridades federales y del Estado, constituyéndose enauxiliar de las actividades de las autoridades de salud, dentrodel territorio del Municipio.

Artículo 115.-En la expedición de licencias y permisos para

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el establecimiento y operación de negociaciones industrialesy mercantiles, la autoridad municipal competente vigilaráque los interesados cumplan con los ordenamientos legalesy reglamentarios aplicables al ramo industrial y comercialque corresponda, con el fin de garantizar la seguridad ysalubridad de los usuarios, clientes y empleados de losmismos.

Artículo 116.- El Ayuntamiento de Angamacutiro podráconvenir con el Gobierno del Estado, la desconcentración odescentralización, en su caso, por parte de éste, de laprestación de los servicios de salubridad general concurrentey de salubridad local, cuando a juicio del Pleno delAyuntamiento se haga necesaria.

Artículo 117.- Corresponde al Ayuntamiento deAngamacutiro en términos de la Ley de Salud del Estado deMichoacán:

I. Asumir sus atribuciones en los términos de esa Leyy de los convenios que suscriba con el Ejecutivo delEstado;

II. Certificar la calidad del agua para uso y consumohumano, en los términos de los convenios que alefecto celebre con el Ejecutivo del Estado y deconformidad con la normatividad que emita laSecretaría de Salud del Gobierno Federal;

III. Expedir bandos, reglamentos, circulares ydisposiciones administrativas relacionados con losservicios de salud que estén a su cargo;

IV. Formular y desarrollar programas municipales.desalud en el marco del Sistema Nacional y Estatal deSalud; y,

V. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencialos ordenamientos legales correspondientes.

Artículo 118.- El Gobierno Municipal en el ámbito de sucompetencia y en los términos de los convenios que celebrecon las autoridades estatales y federales, vigilará que se déprioridad a la prestación de los siguientes serviciossanitarios:

I. Proporcionar el servicio de agua potable para uso yconsumo humano, y vigilar su calidad, deconformidad con la normatividad que emita laSecretaría de Salud del Ejecutivo Federal;

II. Establecer sistemas de alcantarillado;

III. Instalación de retretes o sanitarios públicos; y,

IV. Prestar servicios de limpieza pública y la eliminaciónde desechos sólidos y líquidos.

Artículo 119.- En términos de la Ley de Salud del Estado deMichoacán, el Ayuntamiento de Angamacutiro, en el ámbitode su competencia, podrá celebrar con los ayuntamientosvecinos, los convenios de coordinación y cooperación sobremateria sanitaria que considere necesarios y convenientespara la mejor garantía de la salud pública y las condicionessanitarias de las comunidades de su territorio.

Artículo 120.- Las disposiciones concernientes a larecolección y disposición de desechos domésticos oindustriales, sólidos o líquidos; procedentes de casas-habitación, comercios, mercados e industrias se estableceránen el Reglamento especial que para tal efecto emita elAyuntamiento.

En la emisión de los Reglamentos correspondientes, elMunicipio de Angamacutiro, observará las disposicionesfederales y estatales relacionadas con la protección alambiente.

Artículo 121.- Los particulares que posean u operenestablecimientos que generen desechos tóxicos opeligrosos, sean estos sólidos, líquidos o gaseosos, estánobligados a informar al Ayuntamiento oportunamente deesta circunstancia y proveer al mismo toda la informaciónnecesaria para el adecuado manejo de dichos desechos.

Lo anterior no exime a los particulares de la obligación decostear los gastos de transporte, manejo y disposición finalde tales residuos.

Artículo 122.- Los particulares que dentro del territorio delMunicipio de Angamacutiro, expendan al público productoscomestibles, deberán cumplir con las condiciones sanitariaspara la exhibición de los productos y su manejo de maneraque se evite su contaminación.

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento puntual de losrequerimientos, que respecto de determinados productos,establezca un Reglamento especial o una disposiciónsanitaria sea de carácter municipal o expedida por lasautoridades competentes del Estado o la Federación.

Artículo 123.- El manejo, preparación, embalsamamiento,inhumación, incineración y disposición final de cadáveresy otros despojos humanos, se hará cumpliendopuntualmente los ordenamientos legales aplicables en elEstado, particularmente lo previsto en la Ley de Salud deMichoacán.

La autoridad municipal vigilará que los particulares que

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proporcionen los servicios funerarios cumplan cabalmentecon dichas disposiciones.

CAPÍTULO VIIDEL ASEO PÚBLICO

Artículo 124.- La limpieza física de la Cabecera Municipal,de las Tenencias y Encargaturas del Orden, esresponsabilidad conjunta de las autoridades municipales ydel pueblo de Angamacutiro.

La armonía entre todos los sectores de la población, lacooperación mutua y la buena fe, son los presupuestos enque descansa la política del presente Bando.

Para cumplir con estos lineamientos la autoridad municipalpodrá celebrar convenios con otras dependencias oficiales ocon particulares, para llevar a cabo tareas de limpieza generalde calles, limpieza de lotes baldíos o propiedades comunitarias.

Artículo 125.- El servicio de aseo público a cargo de laautoridad municipal de Angamacutiro comprenderá, entreotras medidas las siguientes:

a) Barrido y regado de calles, plazas, jardines ycalzadas;

b) Recolección de la basura proveniente de las víaspúblicas, de las casas habitación, de los mercadospúblicos y de los edificios en general;

c) Colocación de depósitos y otros accesorios de aseoen lugares idóneos;

d) Transporte de basura a los sitios señalados para talefecto;

e) Establecimiento de sitios para el depósito generalde basura y rellenos sanitarios; y,

f) Transporte y entierro o cremación de los cadáveresde animales encontrados en las vías públicas,establecimientos, establos o domicilios particulares.

Artículo 126.- En la Cabecera Municipal, la Tenencia yEncargaturas del Orden del Municipio de Angamacutiro, sellevarán a cabo campañas de aseo conforme a lasdisposiciones que al efecto dicte la autoridad municipalcompetente, adaptándose a las necesidades y recursos decada lugar y bajo la responsabilidad de las autoridadescorrespondientes, en los términos de lo establecido por lasprevenciones de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 127.- Toda persona y especialmente los vecinos

del Municipio de Angamacutiro, están obligados acooperaren el mantenimiento de la limpieza y el aseo generaldel centro de población en que habiten, para ello seestablecen las siguientes obligaciones:

I. Deberán abstenerse, al transitar por la vía pública detirar basura y ensuciar la misma;

II. Los moradores de casas y residencias particularesaun cuando las ocupen en calidad de inquilinos,tienen la obligación de cuidar que se barra y rieguediariamente el tramo de calle y banqueta quecorresponda a la finca respectiva y mantener limpiaslas fachadas;

III. En las casas desocupadas, la obligación a que serefiere este artículo corresponde al propietario delas mismas;

IV. La basura procedente del barrido de la calle, al igualque la que se reúna en el interior de las casas, deberáentregarse diariamente a los empleados delDepartamento de Aseo Municipal;

V. Los locatarios de los mercados, así como loscomerciantes establecidos en los lugares cercanosa éstos, deben ayudar a los empleados delDepartamento, a conservar la limpieza de los mismos,depositando la basura que provenga de sus puestoso comercios, en la forma señalada por la autoridad;

VI. La basura que se produzca en hospitales, sanatorios,enfermerías, laboratorios, casas de cuna, clínicas yconsultorios médicos, deberá ser recolectadaatendiendo a las disposiciones sanitarias aplicablesemitidas por autoridad sanitaria competente;

VII. Los propietarios o encargados de expendios obodegas de toda clase de artículos cuya carga odescarga ensucie la vía pública, están obligados alaseo inmediato del lugar una vez terminadas lasmaniobras;

VIII. Los dueños o responsables de establos, granjas,zahúrdas, caballerizas o cualquier otro localautorizado para que haya alojamiento de animales,están obligados a transportar y tirar diariamente losdesechos, llevándolos por cuenta propia a los sitiosseñalados previamente para ello tomando laprecaución de evitar la contaminación de los lugarespor donde se realice dicho tránsito; en el caso deque se destinen para abonos agrícolas, deberántomarse las medidas necesarias que apruebe laautoridad municipal correspondiente;

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IX. Queda prohibido mantener animales en la vía públicao permitir que los propios salgan a efecto de aliviarsus necesidades fisiológicas; los propietarios deanimales que defequen en las calles seránresponsables de la limpieza de las heces;

X. Los propietarios o encargados de estacionamientospúblicos o privados y talleres en general, deberánejecutar sus labores en el interior de susestablecimientos, absteniéndose de tirar basura a lavía pública, así como de convertir la misma enextensión del centro de trabajo, impidiendo con elloel aseo público y el libre tránsito de personas yvehículos;

XI. Los dueños o responsables de expendios de gasolinay lubricantes, mantendrán en perfecto estado de aseolos pavimentos de la vía pública correspondiente alfrente de sus establecimientos y vigilarán que susdependientes y empleados cumplan lasdisposiciones ambientales en materia de disposiciónde residuos tóxicos y peligrosos:

XII. Los propietarios o encargados de vehículos deservicio público de transporte de pasajeros, de cargay automóviles de alquiler, mantendrán en perfectoestado de aseo sus vehículos, y vigilarán que lasvías públicas, los pisos y pavimentoscorrespondientes a sus terminales o lugares deestacionamiento, estén en perfecto estado delimpieza; y,

XIII. Queda igualmente prohibido hacer fogatas en formapermanente, poner hornillas o quemar materialescontaminantes en lugares en que se perjudique aterceros y orinar o defecar en la vía pública, extraerbasura de los colectores, así como destruirlos ocambiarlos de lugar sin la autorizacióncorrespondiente de la autoridad municipal.

CAPÍTULO VIIIDE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DECOMERCIOS O ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Artículo 128.- Las actividades comerciales, industriales yde servicios que se desarrollen en el Municipio deAngamacutiro deberán desarrollarse dentro de los horariosque para tales efectos señale el Ayuntamiento en elReglamento correspondiente.

Artículo 129.- Sin perjuicio de lo anterior la autoridadmunicipal correspondiente podrá conceder horariosespeciales a los establecimientos que así lo solicitenexpresando las razones por la que lo consideren necesario

y demuestren que con ello no se transgrede el orden, la pazy la seguridad públicas en la cabecera municipal, tenencia oencargatura del orden en donde se ubique el establecimientoque ha solicitado el horario especial.

Artículo 130.- La clasificación específica de los géneros deestablecimientos mercantiles, industriales o de servicios,así como los horarios en lo que cada uno de ellos deberáoperar, se establecerá, de acuerdo con lo dispuesto por elBando de Policía y Gobierno Municipal, en el Reglamentocorrespondiente que al efecto expida el Ayuntamiento.

Artículo 131.- Las autoridades municipales vigilarán quese cumplan puntualmente las disposiciones del presentecapítulo, en especial en lo que concierne a aquellosestablecimientos que expendan bebidas embriagantes o quepor su naturaleza operen en horario nocturno, cuidando entodo momento de la integridad física de los clientes yusuarios y del respeto a los derechos de los propietarios.

Artículo 132.- En aquellos establecimientos en los que seconsigne la prohibición de asistir por parte de menores deedad y personal de seguridad pública en servicio, lospropietarios, dependientes y empleados estarán obligadosa cumplir puntualmente con las disposiciones aplicables adichos establecimientos y hacer del conocimiento inmediatode las autoridades cualquier incidente que pueda perturbarla paz y el orden públicos o bien se ataque a la moral ybuenas costumbres de menores de edad.

TÍTULO SÉPTIMODE LAS FALTAS, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO IDE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y A LA MORAL

Artículo 133.- Las autoridades municipales tienenfacultades para poner en práctica las medidas pertinentes afin de evitar la violencia, la embriaguez, la drogadicción, elvandalismo, la mendicidad y la prostitución en el territoriodel Municipio.

Artículo 134.- Con el fin anterior el Ayuntamiento expediráel Reglamento de Orden Público, con objeto de tipificar yregular los comportamientos, hechos y actos de lospobladores que vulneren el orden público, la tranquilidad yla paz social y que deban ser objeto de sanciones.

CAPITULO IIDE LAS INFRACCIONES

Artículo 135.- Serán consideradas como infracciones alpresente Bando de Policía y Gobierno del Municipio deAngamacutiro, las que se establezcan en los propios

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ordenamientos, las contravenciones a sus disposiciones yel incumplimiento de las obligaciones expresamenteseñaladas en los mismos.

Artículo 136.- Las infracciones al orden público, ademásde las señaladas en el Bando de Policía y GobiernoMunicipal, se establecerán en el Reglamentocorrespondiente al orden público que en su momento emitael Ayuntamiento de Angamacutiro.

Artículo 137.- Corresponde al Presidente Municipal calificarlas infracciones al orden y a los reglamentos municipales,pudiendo delegar dicha facultad en los funcionariosmunicipales encargados del despacho de los asuntos decada dependencia de la Administración Pública Municipal.

Artículo 138.- Cuando se detenga a alguna persona enflagrancia por la comisión de una falta que se encuentretipificada como delito por el Código Penal del Estado deMichoacán o por el Código Penal Federal, se le pondrá deinmediato a disposición de la autoridad ministerialcorrespondiente y cuidando en todo momento de garantizarsus derechos consignados en el Artículo 20 de laConstitución General de la República.

Artículo 139.- El Ayuntamiento dispondrá de las medidaspertinentes a fin de evitar en la medida de lo posible ladrogadicción, el alcoholismo y otros vicios que degradan lacalidad moral y las costumbres de la población, pudiendodictar para ello las medidas reglamentarias necesarias, conlos mismos fines podrá celebrar los convenios necesarioscon instituciones y dependencias educativas a fin de atacartales fenómenos desde su origen y promover los mediosque los eviten.

Artículo 140.- Al individuo que bajo la influencia de bebidasalcohólicas o drogas, ejecute en los sitios públicos, actosque causen escándalo, interrumpan el orden u ofendan lamoral pública, le serán aplicadas las sanciones previstas,en el Bando Municipal de Policía y Gobierno, en elReglamento o en las disposiciones administrativasaplicables.

CAPÍTULO IIIDE LAS SANCIONES

Artículo 141.- Corresponde al titular de la dependenciamunicipal correspondiente determinar la comisión de lasinfracciones a las disposiciones relativas a su actividad yproponer al Presidente Municipal la imposición de lassanciones aplicables, rindiendo un informe en el que sedetalle el motivo de la infracción, su gravedad, la situaciónpersonal del infractor, su grado de comprensión de la falta,sus antecedentes como infractor y su situación económica;

así como los fundamentos legales en los que se apoye laimposición de la sanción así como los motivos que le dieronorigen.

Artículo 142.- Las sanciones aplicables por la infracción aalguna disposición municipal podrán ir desde laamonestación verbal al infractor hasta la multa o el arrestohasta por treinta y seis horas, las cuales se impondrán deacuerdo con la calificación establecida en el Artículo anterior.

Artículo 143.- Para la determinación de los montoscorrespondientes por multas aplicables a los infractores seestará a lo establecido en el tabulador de sancioneseconómicas que para tal efecto expida el Ayuntamiento.

Artículo 144.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículoanterior las autoridades municipales podrán imponer lassanciones establecidas en Leyes y Reglamentos federaleso estatales, si en ellas se faculta a los municipios para ello.

Articulo 145.- Será sancionada en términos del CódigoFiscal Municipal la persona que quebrante los sellos declausura o de suspensión puestos por orden de autoridadmunicipal competente, sin perjuicio de la responsabilidadpenal que resultare por la comisión del delito.

Artículo 146.- El monto de las multas que se cubran alAyuntamiento serán ingresadas a la Tesorería Municipal,debiendo ésta expedir el recibo correspondiente.

TÍTULO OCTAVODE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 147.- De conformidad con lo dispuesto por elTítulo Décimo de la Ley Orgánica Municipal, se establece elrecurso administrativo de inconformidad, el cual seráprocedente para la impugnación de los actos o resolucionesde carácter administrativo que emitan las autoridadesadministrativas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 148.- El recurso administrativo de inconformidaddeberá sustanciarse conforme a las disposiciones aplicablesde la Ley Orgánica Municipal y en su defecto por elReglamento que al efecto emita el Ayuntamiento deAngamacutiro.

Artículo 149.- Para el efecto de dar cumplimiento a lodispuesto por el Artículo 153 de la Ley Orgánica Municipal,se creará el Tribunal de lo Contencioso AdministrativoMunicipal, que será el competente para resolver lascontroversias suscitadas con motivo de los actos yresoluciones de la Administración Pública Municipal. Dicho

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Tribunal se regirá conforme a lo dispuesto por el Reglamentocorrespondiente.

TITULO NOVENODE LA RESPONSABILIDAD DELOS SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 150.- Los servidores públicos delAyuntamiento de Angamacutiro serán responsablescuando su actuar trastoque, el Bando de Policía yGobierno Municipal, los reglamentos, acuerdos,circulares y demás disposiciones jurídicas oadministrativas emanadas del Ayuntamiento.

Artículo 151.- Los miembros del Ayuntamiento, el TesoreroMunicipal y cualquier otro servidor público municipalserán corresponsables por las irregularidades en queincurran en la recaudación, el manejo, la comprobación yjustificación de los recursos económicos que tengan bajosu cuidado.

Artículo 152.- Las faltas u omisiones de el Jefe de Tenenciao los Encargados del Orden, así como de los Jefes deManzana serán sancionadas por el Ayuntamiento, gozandoaquellos del derecho de audiencia y defensa, y lassanciones que les podrán ser impuestas seránapercibimiento, multa hasta destitución del cargo, sinperjuicio de las responsabilidades derivadas de la comisiónde algún delito.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- El presente Bando Municipal de Policía yGobierno del Municipio de Angamacutiro, entrará en vigoral día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficialdel Estado de Michoacán, debiendo remitirse un ejemplar alH. Congreso del Estado y al Titular del Ejecutivo Estatalpara su conocimiento.

Segundo.- Los reglamentos municipales que contengandisposiciones de que trate el presente quedarán abrogadosen aquello en lo que se opongan, pero continuarán vigenteshasta en tanto no se reformen para adecuarlos a lasdisposiciones del Bando Municipal de Policía y Gobierno.

Tercero.- Se abrogan las disposiciones municipales quecontravengan al presente Bando de Policía y Gobierno delMunicipio de Angamacutiro.

Cuarto.- Para la expedición de reglamentos municipales seobservarán los lineamientos dispuestos por las basesexpedidas por el H. Congreso del Estado, hasta en tanto nose expida la Ley a que se refiere el Artículo 145 de la LeyOrgánica Municipal.

Quinto.- Publíquese en los estrados del Ayuntamiento ydésele la publicidad necesaria para asegurar su efectivocumplimiento.

Angamacutiro de la Unión, Michoacán, a los 31 días delmes de octubre de 2008. (Firmados).

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