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Numero de boletin: 27299
Fecha: 07/06/2010
INDICE:
Sección Legislación y Normativa Provincial
15161---DECRETO 1427 / 2010 DECRETO SINTETIZADO / 2010-05-14
15165---DECRETO 1432 / 2010 DECRETO SITNETIZADO / 2010-05-14
15158---DECRETO 1436 / 2010 DECRETO SINTETIZADO / 2010-05-17
15159---DECRETO 1437 / 2010 DECRETO SINTETIZADO / 2010-05-17
15167---DECRETO 1440 / 2010 DECRETO SINTETIZADO / 2010-05-17
15166---DECRETO 1466 / 2010 DECRETO SINTETIZADO / 2010-05-21
15164---DECRETO 1467 / 2010 DECRETO SITNETIZADO / 2010-05-21
15169---LEY 8293 / 2010 LEY / 2010-06-02
15160---RESOLUCIONES 142 / 2010 RESOLUCION SINTETIZADA / 2010-06-01
15162---RESOLUCIONES 352 / 2010 RESOLUCION / 2010-06-03
15168---RESOLUCIONES 498 / 2010 RESOLUCION SINTETIZADA / 2010-05-28
15163---RESOLUCIONES 864 / 2010 RESOLUCION SINTETIZADA / 2010-05-27
Sección Avisos
150906---GENERALES / SUBSECRETARIA DE REGULARIZACION DOMINIAL Y HABITAT
150991---JUICIOS VARIOS / ABASCAL IRMA ROSALIA C/RITA S.R.L.
150892---JUICIOS VARIOS / ARANCIBIA LIDIA ARGENTINA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
150904---JUICIOS VARIOS / BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. C/ DANIELSEN DE GARCIA MARIA
TERESA
150878---JUICIOS VARIOS / BARRIONUEVO MANUEL ARTEMIO C/ ORELLANA NICOLASA
150916---JUICIOS VARIOS / CASTILLO ANALIA DEL VALLE C/ JUAREZ DANIEL ALBERTO
150894---JUICIOS VARIOS / CREDIMAS S.A. VS. ORQUERA MARCELA EDITH
150952---JUICIOS VARIOS / LEIVA DIEGO Y OTRA, S/SUCESION
150683---JUICIOS VARIOS / LOBO DARDO GERARDO S/ CANCELACION (ESPECIAL)
150798---JUICIOS VARIOS / LUIS ALFREDO C/ GOMEZ MARIA ROSARIO
150962---JUICIOS VARIOS / LUNA ELISA ELVIRA S/ PRESCRIPCION ADQ
150903---JUICIOS VARIOS / MENENDEZ ZAVALETA MARIA MERCEDES
150849---JUICIOS VARIOS / MIRANDA CESAR ROLANDO C/ GONZALEZ FRANCISCO ORLANDO
150767---JUICIOS VARIOS / NAVARRO LINDAURA MELCHORA Y OTRO C/ ATBAY JORGE ANTONIO
150902---JUICIOS VARIOS / PALAVECINO PEDRO PABLO C/ LLAMPA CLAUDIA A
150859---JUICIOS VARIOS / PEREZ JOSE ROLANDO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
150971---JUICIOS VARIOS / PROV. DE TUC. -DGR- C/ SPECTRO COMUNICATIONS S. R. L. S/ EJEC.
FISC.
150981---JUICIOS VARIOS / "PROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- C/ CAPELLO S.R.L. S/ EJECUCION
150833---JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN O.G.R. VS. NEW SERVICE S.R.L.
150957---JUICIOS VARIOS / RODRIGUEZ MATILDE JUSTA C/ SUCESION DE OCARANZA PEDRO
SEGUN
150965---JUICIOS VARIOS / ROJO JOSEFA ESTER C/ PACHECO ELSA DEL VALLE
150761---JUICIOS VARIOS / RUIZ AGUEDA DEL CARMEN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
150932---JUICIOS VARIOS / SALAS ROBERTO SILENIO Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA"
150813---JUICIOS VARIOS / SITUC SOCIEDAD INMOBILIARIA TUCUMANA - MARTINEZ JUANA ROSA
150877---JUICIOS VARIOS / VALDEZ CARMEN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
150928---JUICIOS VARIOS / VALOY JOSE RAUL C/ FERNANDEZ FRANCISCO (H) Y PROVINCIA DE
TUCUMAN
150953---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUC.
LIC 06/10
150871---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / IPV Y DU. LICITACIÓN PÚBLICA N° 19/09 - 1ER. LLAMADO
150873---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / IPV Y DU. LICITACIÓN PÚBLICA Nº 21/09 - 1ER. LLAMADO
150870---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / IPV Y DU. LICITACIÓN PÚBLICA Nº 26/09 - 1ER. LLAMADO
150967---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 78/10 -DNV
150966---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL 74/10 DVN
150422---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
LIC. PUB. 01/2010.
150988---SOCIEDADES / "ABEJAS S.R.L."
150985---SOCIEDADES / AGROVUELO S.R.L
150989---SOCIEDADES / ASOCIACIÓN PIEMONTESA DE TUCUMAN
150980---SOCIEDADES / ASOCIACION CIVIL BELLA VISTA
150993---SOCIEDADES / ASOCIACION TUCUMANA DE AYUDA A LA FAMILIA
150978---SOCIEDADES / BETA S.R.L.
150821---SOCIEDADES / BODEGAS Y VIÑEDOS RUBINO HNOS
150820---SOCIEDADES / BODEGAS Y VIÑEDOS RUBINO HNOS SACIFA
150976---SOCIEDADES / CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y
PROCURADORES DE TUC.
150975---SOCIEDADES / CAJA DE PREV. Y SEGURIDAD SOC. DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE
TUCUMAN
150939---SOCIEDADES / CENTRO DE DOCENTES JUBILADOS PROVINCIALES
150938---SOCIEDADES / CENTRO DE DOCENTES PROVINCIALES JUBILADOS
150992---SOCIEDADES / CENTRO DE JUBILADOS Y PENCIONADOS NACIONAL SAN ANDRES
150979---SOCIEDADES / COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO VIRGEN MARIA AUXILIADORA
LTDA
150987---SOCIEDADES / DELOTTE S.A.
150972---SOCIEDADES / MEDINA PARRADO S.R.L.
150922---SOCIEDADES / SOCIEDAD TUTORA CRISTIANA EVANGELICA MARANATA
150817---SOCIEDADES / SOLIDUM SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA
150982---SOCIEDADES / TARJENOR S.R.L.
150983---SOCIEDADES / TARJENOR S.R.L.
150990---SOCIEDADES / TEVELIN S.A.
150974---SOCIEDADES / TRAPASA S.A.
150977---SOCIEDADES / TU SALUD S.R.L.
150818---SOCIEDADES / VIÑEDOS MAIPU SA
150819---SOCIEDADES / VIÑEDOS MAIPU SA
150929---SUCESIONES / ALMIRON JUAN CARLOS
150899---SUCESIONES / ATILIO RENE HERRERA
150946---SUCESIONES / BLANCA AZUCENA ROLDAN
150917---SUCESIONES / CARLOS ERNESTO MAYER Y MARIA AFRICA PEREZ
150918---SUCESIONES / CARLOS RUBEN ZARATE
150973---SUCESIONES / DELICIA DEL CARMEN JUAREZ
150893---SUCESIONES / DERMIDIO LEOVINO LEDESMA
150915---SUCESIONES / DORA DEL VALLE PEREZ
150940---SUCESIONES / ERNESTO AMADO ALBORNOZ D.N.I. Nº 11.239.675
150951---SUCESIONES / ESTHER SARA MIZRAHI
150896---SUCESIONES / FRANCISCO JAVIER LIZARRAGA Y ELISA ZOILA LOPEZ
150969---SUCESIONES / HUESPE CAMILO
150908---SUCESIONES / JORGE GUSTAVO MARIA D.I. Nº 13.592.733
150911---SUCESIONES / JOSE ANTONIO FIGUEROA
150948---SUCESIONES / JOSE CLAUDIO ROJAS
150984---SUCESIONES / JOSE RUIZ RUIZ
150958---SUCESIONES / JUSTO RAMON BENITO CANCELOS M.I. Nº 3.499.052
150905---SUCESIONES / MARIA DE LA AURORA MOTOS SANCHEZ
150933---SUCESIONES / MARIA EUGENIA ALMARAZ
150986---SUCESIONES / MARTA ROSA YAPURA
150941---SUCESIONES / MARTIN MARTINEZ ZAMORA
150956---SUCESIONES / NICOLAS ALBERTO MEDINA
150919---SUCESIONES / OSCAR MARIO REYNA
150970---SUCESIONES / PIO GABINO CARRIZO
150901---SUCESIONES / RAMON NAZARENO CARDOZO
150964---SUCESIONES / REIMUNDI ABDELNUR
150937---SUCESIONES / ROSA ZOTTOLA
150968---SUCESIONES / SANTIAGO SAVINO CHINELLATO ZULEMA ISABEL QUEVEDO
150895---SUCESIONES / SILVA AMELIA AURORA Y SILVA SEGUNDO LEONARDO
150900---SUCESIONES / SIMONA DEL CARMEN ANDRADA
150959---SUCESIONES / ZUPELLI JUAN GUILLERMO
Aviso número 15161
DECRETO 1427 / 2010 DECRETO SINTETIZADO / 2010-05-14
DECRETO N° 1.427/3 (ME), del 14/05/2010. --- Autorízase, al Lic. Sergio Rengel,
del Ministerio de Economía, a trasladarse a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, -
usando la vía aérea- el día 20 de mayo de 2010, a fin de que el citado
profesional pueda asistir a reuniones en el Ministerio de Economía de la Nación,
durante los días 20 al 21 de mayo del corriente año.
Aviso número 15165
DECRETO 1432 / 2010 DECRETO SITNETIZADO / 2010-05-14
DECRETO N° 1.432/9 (MDP), del 14/05/2010. --- Autorízase al señor Secretario de
Estado de MiPyME y Empleo, Ing. Miguel Cerviño, a trasladarse en misión oficial a
la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, los días 18, 19 y 20 de mayo de
2010, vía terrestre.
Aviso número 15158
DECRETO 1436 / 2010 DECRETO SINTETIZADO / 2010-05-17
DECRETO N° 1.436/9 (MDP), del 17/05/2010. --- Autorízase al Ing. Civil Alfredo
Montalván -Secretario de Estado de Medio Ambiente- para que por vía aérea se
traslade a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 21 de mayo del año en curso,
debiendo regresar por igual medio el mismo día.
Aviso número 15159
DECRETO 1437 / 2010 DECRETO SINTETIZADO / 2010-05-17
DECRETO N° 1.437/9 (MDP), del 17/05/2010. --- Autorízase al señor Subsecretario
de Empleo Jorge Luis Domínguez, a trasladarse vía aérea a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el día 19 de mayo de 2010 con regreso el mismo día.
Aviso número 15167
DECRETO 1440 / 2010 DECRETO SINTETIZADO / 2010-05-17
DECRETO N° 1.440/7 (SESC), del 17/05/2010. --- Autorízase al Sr. Director de
Comercio Interior, Dn. Pablo Gerardo Zeitune, D.N.I. N° 23.238.996, a ausentarse
de la provincia con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en misión
oficial, vía aérea, el día 17 de mayo de 2010 con fecha de regreso el día 19 del
citado mes y año.
Aviso número 15166
DECRETO 1466 / 2010 DECRETO SINTETIZADO / 2010-05-21
DECRETO N° 1.466/3 (SH), del 21/05/2010. Expte. N° 079/170-FE-2010. --- Extráese
de la Jurisdicción 50 "SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro", Programa 93
"Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00,
Actividad/Obra 03 "Créditos Adicionales", Financiamiento 10 Recursos Tesoro
General de la Provincia", Partida Sub-Parcial 439 "Equipos Varios", la suma de
$20.000.-, del Presupuesto General 2010. Incorpórase en la Jurisdicción 38 "SAF
FE Dir. de Adm. y Despacho Fiscalía de Estado", Programa 11 "U.O. N° 180 Fiscalía
de Estado", Finalidad/Función 131, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01
"U.O. N° 180 Fiscalía de Estado", Financiamiento 10 Recursos Tesoro General de la
Provincia, Partida Subparcial 437 "Equipos de Oficial y Muebles", por la suma de
$20.000.-, del Presupuesto General 2010. Exceptúase, a los fines del presente
trámite, de la restricción del Artículo 5° del Decreto N° 15/3(SH) del 8 de enero
de 2010, a la Jurisdicción 38 "SAF FE Dir. de Adm. y Despacho Fiscalía de
Estado"; Programa 11 "U.O. N° 180 Fiscalía de Estado.
Aviso número 15164
DECRETO 1467 / 2010 DECRETO SITNETIZADO / 2010-05-21
DECRETO N° 1.467/3 (SH), del 21/05/2010. Expte. N° 9/116-2010. --- Extráese de
Jurisdicción 50 "SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro" Programa 93 "Erogaciones
Varias" Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 03
"Créditos Adicionales, Financiamiento 10 "Recursos Tesoro Gral. de la Provincia",
Partida Subparcial 439 "Equipos Varios", la suma de $70.000.-, del Presupuesto
General 2010. Incorpórase en la Jurisdicción 11 "SAF MGJ Dir. Adm. y Desp. Min.
Gob. y Justicia", Programa 16 U.O. N° 125 Direc. de Archivo Histórico de la
Provincia", Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Act/Obra 01 "U.O.
N° 125 Dirección de Archivo Histórico de la Provincia, Financiamiento 10:
"Recursos Tesoro Gral. de la Provincia", Partida Subparcial 439 "Equipos Varios",
por la suma de $70.000.-, todo ello del Presupuesto General 2010. Exceptúase
únicamente a los fines del presente trámite- de la restricción contenida en el
artículo 5° del Decreto N° 15/3(SH) del 8 de enero de 2010, a la Jurisdicción 11
SAF MGJ Dir. Adm. y Desp. Min. Gob. y Justicia, Programa 16 U.O. N° 125 Direcc.
de Archivo Histórico de la Provincia.
Aviso número 15169
LEY 8293 / 2010 LEY / 2010-06-02
Ley N° 8.293
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETO. Esta Ley tiene por objeto la protección integral de los
derechos de la familia, de las niñas, niños y adolescentes, para garantizar el
ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el
ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la
Nación sea parte.
Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y
sustentados en el principio del interés superior del niño.
Los derechos y las garantías de los sujetos de esta Ley son de orden público,
irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles. Los derechos y
garantías enunciados en la presente Ley, lo son con carácter enunciativo y no
taxativo.
Asimismo queda garantizado el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados
en la Convención de los Derechos del Niño y la Ley Nacional N° 26.061, no
pudiendo en ningún caso la normativa provincial restringir, cercenar o
desnaturalizar los mismos.
La omisión en la observancia de los deberes que, por la presente, corresponden a
los órganos gubernamentales del Estado, habilita a todo ciudadano a interponer
las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce
de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.
Art. 2°.- INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente Ley, se entiende por
interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción integral y
simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta Ley.
Debiéndose respetar:
1. Su condición de sujeto de derecho;
2. El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea
tenida en cuenta;
3. El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar,
social y cultural;
4. Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones
personales;
5. El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y
adolescentes y las exigencias del bien común;
6. Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas,
niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor
parte de su existencia. Este principio rige en materia de patria potestad, pautas
a las que se ajustará el ejercicio de las mismas, filiación, restitución de la
niña, niño o el adolescente, adopción, emancipación y todas las circunstancias
vinculadas a las anteriores, cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse.
Toda acción estatal debe estar orientada a la satisfacción de los derechos que la
presente Ley establece.
Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y
adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos,
prevalecerán los primeros.
Art. 3°.- SUJETO. DENOMINACION. INTERPRETACION. El ámbito de aplicación subjetiva
de la presente Ley será toda persona desde la concepción hasta los dieciocho (18)
años de edad. En la interpretación de esta Ley se tendrá en cuenta la condición
de las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos. Las niñas,
niños y adolescentes cumplen una función activa en la sociedad y no deben ser
nunca considerados meros objetos de socialización, control o prueba.
Art. 4°.- Políticas Públicas: Las Políticas Públicas del Estado Provincial, deben
garantizar con absoluta prioridad los derechos de las niñas, niños y
adolescentes.
La Prioridad Absoluta implicará la preferencia de Atención en los servicios
esenciales, otorgándose diligenciamiento prioritario en los Organismos que
requiera un tratamiento adecuado e integral de los sujetos de la presente Ley.
Las Políticas públicas de la niñez y adolescencia se elaborarán de acuerdo a las
siguientes pautas:
1. Fortalecimiento de todos aquellos ámbitos naturales de desarrollo de las
niñas, niños y adolescentes, principalmente su familia, la escuela, centros que
tengan por objeto la protección de los derechos de los mismos y lugares donde se
desarrollen actividades recreativas y/o deportivas,
2. Gestión asociada de los Organismos de Gobierno en sus distintos niveles en
coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente,
3. Promoción de redes intersectoriales locales,
4. Constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de
los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Art. 5°.- Participación Ciudadana:
La comunidad debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia
plena y efectiva de los Derechos y Garantías consagrados en la presente Ley. A
dichos fines, el Estado Provincial debe generar los espacios de discusión y
promoción para debatir todas aquellas acciones o políticas públicas que tengan
relación con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, promoviendo la
participación activa de todos los sectores interesados.
Art. 6°.- RESPONSABILIDAD FAMILIAR. La familia es responsable en forma
prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el
efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.
El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en
lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijas e hijos.
El incumplimiento de las mismas los hará pasibles de las sanciones previstas en
la legislación vigente.
El Estado arbitrará los medios para asegurar la protección y cuidado de niñas,
niños y adolescentes en el ámbito familiar, a través de programas de prevención,
promoción y asistencia en las áreas de salud, educación, vivienda, justicia y
seguridad, para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y
para que los padres se ocupen, en igualdad de condiciones, de sus
responsabilidades y obligaciones.
TITULO II
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS
Art. 7°.- EL DERECHO A LA VIDA. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a
la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida.
Art. 8°.- DERECHO A LA INTEGRIDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho
a su integridad física, sexual, psíquica y emocional.
El Estado desarrollará programas tendientes a prevenir, erradicar y sancionar los
tratos violentos, discriminatorios, vejatorios, humillantes, intimidatorios,
crueles, inhumanos o degradantes en niñas, niños y adolescentes.
Toda persona que tome conocimiento de malos tratos o situaciones que atenten
contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de una niña, niño o
adolescente o de cualquier otra violación a sus derechos, deberá denunciar a la
autoridad local de aplicación de la presente Ley. Toda persona que, por sus
tareas o funciones, tome contacto con niñas o niños a los que se violaron sus
derechos, tiene la obligación de efectuar la denuncia pertinente.
A estos fines, la Secretaría creada por la presente Ley, arbitrará los medios
necesarios para conformar una red interdisciplinaria e interinstitucional.
Es deber de la familia, la sociedad y el Estado Provincial proteger la dignidad e
integridad de las niñas, niños y adolescentes.
Los Poderes Públicos arbitrarán todas las medidas necesarias a fines de erradicar
todas las formas de abuso y explotación sexual-laboral infantil, procurando
especialmente, la atención de las víctimas de estos delitos.
Art. 9°.- DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, IDEOLOGICA Y DE EXPRESION. Las niñas,
niños y adolescentes tienen derecho a la libertad. Este derecho comprende:
1. El derecho a la libertad de ideología, de conciencia y de religión, siempre
que se ejerzan con el debido respeto a los derechos y libertades fundamentales de
los demás y no sean contrarias a su desarrollo integral. Tanto el Estado como los
padres o tutores, o toda aquella persona que tenga a su cargo el cuidado de la
niña, niño y adolescente, tienen el deber de orientarlos sin condicionar por
acciones u omisiones el ejercicio de este derecho.
2. Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la
familia, la comunidad y la escuela. El derecho a la libre expresión comprenderá:
la publicación y difusión de sus opiniones, la edición y producción de medios de
difusión, el acceso a los programas que el Estado deberá prever para garantizar
efectivamente el cumplimiento del presente derecho, entre otros.
3. Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y, con las
limitaciones de la Ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que
puedan afectar sus derechos.
Art. 10.- PROTECCION DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL. Las personas sujetos de
esta Ley tienen derecho a su libertad personal, sin más límites que los
establecidos por el ordenamiento jurídico vigente.
No pueden ser privados de su libertad ilegal o arbitrariamente.
La privación de la libertad como medida tutelar dispuesta en virtud del Art. 426
del Código de Procedimientos Penal de Tucumán, entendida como la ubicación del
adolescente en un lugar donde no pueda salir por su propia voluntad, debe
realizarse de conformidad con la normativa vigente, como medida de último
recurso, por un plazo mínimo y determinado y ordenada por juez competente.
Art. 11.- DERECHO A LA IDENTIDAD. El derecho a la identidad supone el derecho a
una nacionalidad, a un nombre, a su cultura, a su lengua de origen, al
conocimiento de quienes son sus padres biológicos y a la preservación de sus
relaciones familiares, salvo en la excepción prevista en los Arts. 327 y 328 del
Código Civil.
El Estado debe garantizar el respeto de este derecho en todas estas dimensiones.
En los casos en que las niñas, niños y adolescentes sean privados de alguno de
los elementos mencionados en este artículo, el Estado prestará asistencia y
protección apropiada para restituirlos a través de medidas tendientes a:
1. Identificar al recién nacido mediante el procedimiento que establezca la
normativa vigente.
2. Garantizar en todos los establecimientos públicos que realizan atención del
embarazo, del parto y del recién nacido, la existencia de una dependencia del
Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a efectos de
facilitar la inscripción inmediata y gratuita del recién nacido. En ningún caso
la indocumentación de la madre o del padre será obstáculo para que se identifique
al recién nacido o a los menores de dieciocho años de edad.
3. Facilitar el acceso a la información identificatoria de su identidad a niñas,
niños y adolescentes. El Estado Provincial deberá apoyar y organizar los
Programas que tiendan a la localización de los padres o familiares de las niñas,
niños y adolescentes, en los casos que sea requerido a fin de obtener datos que
faciliten el acceso a la información veraz; salvo en los casos de Adopción Plena
en que la información deberá ser requerida por la autoridad judicial competente.
Art. 12.- DERECHO AL HONOR, A LA DIGNIDAD, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su honor,
dignidad, reputación y propia imagen.
Sin perjuicio de otras manifestaciones a que puede dar lugar el ejercicio de
estos derechos, se entenderán también comprendidos en ellos: la inviolabilidad
del domicilio familiar, la protección contra la difusión de información o la
utilización de imágenes o nombre de las niñas, niños y adolescentes en los medios
de comunicación, que pueda implicar una intromisión ilegítima en su intimidad,
honra o reputación o que sea contraria a sus intereses.
El Estado propiciará políticas públicas tendientes a fomentar en las niñas, niños
y adolescentes el respeto a su propia imagen, evitando la adhesión a estereotipos
que pudieren resultar perjudiciales a su desarrollo integral.
Art. 13.- PROTECCION DEL DERECHO AL HONOR, A LA DIGNIDAD, A LA INTIMIDAD Y A LA
PROPIA IMAGEN.
Ningún medio de comunicación social, público o privado, podrá difundir
información que identifique o pueda dar lugar a la individualización de niñas,
niños o adolescentes a quienes se les atribuya o fueran víctimas de la comisión
de un delito. El incumplimiento de esta disposición hará pasible al que
incurriere en la misma, de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico
vigente.
Para la protección de estos derechos cualquiera sea la manifestación que provoque
su vulneración, las niñas, niños y adolescentes contarán con todas las garantías
legales necesarias, debiendo interpretarse en caso de duda a favor del interés
superior del niño cuyo derecho se encuentre vulnerado.
Art. 14.- DERECHO A LA CONVIVENCIA FAMILIAR. Las niñas, niños y adolescentes
tienen el derecho a crecer en una familia como ámbito natural de desarrollo.
La convivencia dentro de otros grupos familiares constituye una situación
excepcional y deberá ser resuelta conforme a lo dispuesto por el Art. 34 y
concordantes de la presente Ley. Sólo en casos especiales tendrán derecho a
vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una
familia adoptiva, de conformidad con la legislación vigente.
En toda situación de institucionalización de los padres, se debe garantizar a las
niñas, niños y adolescentes el vínculo y el contacto directo y permanente con
aquellos, en las mejores condiciones que garanticen la satisfacción del interés
superior del niño.
La mujer privada de su libertad será especialmente asistida durante el embarazo y
el parto, y se le proveerán los medios materiales para la crianza adecuada de su
hijo mientras este permanezca en el medio carcelario, facilitándose la
comunicación con su familia a efectos de propiciar su integración a ella.
Art. 15.- PROTECCION DEL DERECHO A LA CONVIVENCIA FAMILIAR. La carencia o
insuficiencia de recursos materiales, no constituye causa para la separación de
las niñas, niños o adolescentes de su grupo familiar.
Art. 16.- DERECHO A LA SALUD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la
atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a
acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención,
promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y
recuperación de la salud.
Art. 17.- DERECHO A LA EDUCACION. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho
a la educación pública y gratuita, la que atenderá su desarrollo integral, su
preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia
democrática y el trabajo, garantizándoles el respeto a su identidad cultural y
lengua de origen, la libertad de creación y el desarrollo máximo de las
potencialidades individuales, en igualdad de oportunidades, a través de
mecanismos formales y/o no formales.
Se entiende como actores fundamentales en este proceso a la familia, la comunidad
y el Estado. Por ello se procurará que este derecho se efectivice sin afectar el
derecho a la convivencia familiar y comunitaria, libertad personal, a la
identidad y la intimidad.
El derecho a la educación comprende la construcción de valores basados en la
tolerancia y el respeto por los derechos humanos, la pluralidad cultural, la
diversidad, el medio ambiente, los recursos naturales y los bienes sociales,
preparando a las niñas, niños y adolescentes para asumir una vida responsable en
una sociedad democrática.
Art. 18.- PROTECCION DEL DERECHO A LA EDUCACION. El Estado garantiza como mínimo
a las niñas, niños y adolescentes:
1. La disponibilidad en los establecimientos educativos, de plazas y recursos,
tanto materiales como humanos, que garanticen la calidad de la educación formal
impartida;
2. La inscripción provisoria si no posee documento de identidad, debiendo los
Organismos del Estado arbitrar los medios destinados a la entrega urgente de este
documento, sin perjuicio de que se le entregue la certificación o diploma
correspondiente;
3. La igualdad en las condiciones de acceso, permanencia y egreso del sistema
educativo, instrumentando las medidas necesarias para su retención en el mismo.
Se garantiza especialmente estos derechos a las niñas, niños y adolescentes con
discapacidad;
4. El diseño e instrumentación de planes educativos adecuados a las
características particulares de la población infanto-juvenil a la que está
destinada, así como campañas orientadas a la inserción y reinserción escolar;
5. El goce y disfrute de los beneficios del progreso científico, artístico y
cultural;
6. El respeto por parte de los integrantes de la comunidad educativa;
7. Su formación específica en el conocimiento, ejercicio y defensa de sus
derechos;
8. El acceso al conocimiento e información de los procedimientos para la
construcción de las normativas de convivencia y su participación en ella, así
como el fomento de mecanismos alternativos de resolución de conflictos;
9. El derecho de ser escuchados previamente a la decisión de cualquier medida
disciplinaria o sanción, las que únicamente pueden tomarse mediante
procedimientos y normativas conocidos, claros y justos;
10. Su evaluación en función de sus desempeños y logros, conforme a las normas
acordadas previamente;
11. El conocimiento de los procedimientos y criterios de evaluación y sanción,
así como la posibilidad de recurrir a instancias escolares superiores en caso de
desacuerdo;
12. La organización y participación en entidades estudiantiles;
13. La existencia y aplicación de lineamientos curriculares acordes con sus
necesidades y con las peculiaridades socioculturales de la zona en que residan,
que posibiliten el desarrollo máximo de las potencialidades individuales, al
tiempo que promuevan su integración activa a la comunidad provincial, nacional e
internacional;
14. La implementación permanente de investigaciones, experiencias y nuevas
propuestas relativas a los diseños curriculares y a su didáctica, con miras a dar
respuesta a las necesidades de integración de la diversidad de la población
infantil y adolescente en la educación básica.
Art. 19.- DERECHO A LA IGUALDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen idéntica
dignidad y son iguales ante la Ley.
Se les reconoce y garantiza el derecho a ser diferentes no admitiéndose
discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de
etnia, género, sexo, edad, ideología, religión, opinión, nacionalidad, caracteres
físicos, condición psicofísica, social, económica, creencias culturales o
cualquier otra circunstancia que implique exclusión o menoscabo de ellos, sus
padres o responsables.
Art. 20.- DERECHO A LA INFORMACION. Las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a buscar, recibir y utilizar información. Los emisores de la misma
estarán obligados a tomar todos los recaudos necesarios para asegurar que la
información proporcionada sea veraz, plural y respetuosa de los derechos
enunciados en la presente Ley, debiendo ser adecuada al momento de desarrollo en
que se encuentran los sujetos destinatarios de esta normativa.
El Estado incentivará la producción y difusión de materiales informativos y otros
destinados a niñas, niños y adolescentes, que respeten los criterios enunciados,
al mismo tiempo que facilitará el acceso de aquellos a servicios de información,
documentación, bibliotecas y demás servicios culturales.
En particular, velará porque los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos
a niñas, niños y adolescentes, promuevan los valores de igualdad, solidaridad y
respeto a los demás, eviten imágenes de violencia, de explotación en las
relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista.
Art. 21.- PROTECCION DEL DERECHO A LA INFORMACION. Para la protección de este
derecho, las niñas, niños y adolescentes podrán interponer las medidas legales
que fueran necesarias para evitar la difusión de cualquier información que
resultare perjudicial para su desarrollo integral.
Art. 22.- DERECHO A LA RECREACION, JUEGO, DEPORTE Y DESCANSO. Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la recreación, al juego, al deporte y al descanso.
Este derecho deberá ser contemplado por el Estado Provincial en los planes y
programas que desarrolle destinados a la niñez y la adolescencia.
Asimismo, deberá proveer a la comunidad por sí y promover la creación en el
ámbito privado de espacios de formación cultural, a saber: museos, bibliotecas,
teatros, entre otros, que tengan como principales destinatarios a las niñas,
niños y adolescentes.
Art. 23.- DERECHO DE PARTICIPACION, ASOCIACION y REUNION. Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a participar plenamente en la vida social, cultural,
artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a
la participación ciudadana en asuntos públicos.
Los poderes públicos promoverán la constitución de órganos de participación de
las niñas, niños y adolescentes y de las organizaciones sociales de niñez,
garantizando que serán tenidos en cuenta al momento de tomar las decisiones que
les afecten.
El derecho de asociación que tienen las niñas, niños y adolescentes, en especial,
comprende, el derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones civiles y
todas aquellas entidades en las que no cuenten con impedimentos legales para
ingresar. A conformar asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas de
conformidad con la Ley. Las niñas, niños y adolescentes podrán constituir los
organismos directivos de estas asociaciones. A los efectos legales y mientras las
leyes de fondo así lo exijan, solamente se requerirá un representante legal mayor
de edad.
Tanto el Estado como todas aquellas organizaciones de la sociedad civil cuyos
órganos de decisión estén conformados por adultos procurarán, al decidir las
acciones a implementar con relación a niñas, niños y adolescentes, tener en
cuenta las opiniones de estos.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar en reuniones públicas
y manifestaciones pacíficas. En iguales términos, tienen derecho a promoverlas y
convocarlas, contando con el apoyo estatal preestablecido a tales efectos.
Art. 24.- DERECHO A SER OIDO. La niña, niño o adolescente tiene derecho a ser
oído en todos los ámbitos donde se desempeñe: familiar, escolar, social, así como
también en los procedimientos administrativos, judiciales o de cualquier índole
en los que estén involucrados cualquiera de sus derechos o conduzcan a una
decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.
En todos los procedimientos o ámbitos donde la niña, niño o adolescente ejerciere
este derecho, su comparecencia se realizará de forma adecuada a su singularidad y
a la etapa evolutiva en la que se encuentre, considerando siempre que se trata de
un sujeto pleno de derechos en adquisición progresiva de su autonomía.
La niña, niño o adolescente ejercerá personalmente este derecho, en todos los
casos, ante la autoridad competente y además en presencia de un profesional
especializado en temas de niñez y adolescencia.
En ningún caso, la discapacidad de la niña, niño o adolescente, en cualquiera de
sus manifestaciones, será óbice al ejercicio de este derecho.
La denegatoria al ejercicio de este derecho, por parte de la autoridad
competente, deberá ser debidamente fundada y comunicada a la niña, niño o
adolescente y a todos los interesados.
Art. 25.- GARANTIAS PROCESALES. El Estado reconoce a las niñas, niños y
adolescentes en el ejercicio de la defensa de sus derechos, en cualquier ámbito
donde esta deba ejercerse, las siguientes garantías:
1. A la debida defensa material y técnica en cualquier ámbito en la cual esta
deba ejercerse;
2. Al pleno y formal conocimiento del proceso en el que se involucren sus
derechos o intereses;
3. A la igualdad en la relación procesal, a cuyo efecto podrán valerse de todos
los instrumentos legales necesarios para su debida defensa;
4. A ser asistidos por un letrado preferentemente especializado en temas de niñez
y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que
los incluya, proporcionado gratuitamente por el Estado;
5. A ser escuchados por la autoridad competente en persona, quien deberá receptar
las expresiones de la niña, niño o adolescente, con el auxilio de un profesional
psicólogo capacitado en temas de niñez y adolescencia teniendo en cuenta la etapa
evolutiva en que se encuentre y el tipo de proceso de que se trate;
6. A solicitar la presencia de los padres o responsables en cualquier etapa del
procedimiento y en cualquier tipo de proceso de que se trate;
7. A ser considerados inocentes hasta tanto se demuestre su culpabilidad;
8. A no ser obligados a declarar;
9. A que sus padres, responsables, o persona a la que la niña, niño o adolescente
adhiera afectivamente, sean informados de inmediato, en caso de aprehensión de la
niña, niño o adolescente, sobre el lugar donde se encuentra, hecho que se le
imputa, y organismos que intervienen y con qué alcances;
10. A que toda actuación referida a la aprehensión de niñas, niños y
adolescentes, así como los hechos que se les imputen, sean estrictamente
confidenciales, reservándose el acceso a dicha información estrictamente a las
partes involucradas.
La niña, niño o adolescente, y/o su abogado/a, y/o sus representantes legales
tendrán libre y pleno acceso a las actuaciones en las que estén involucrados los
derechos o intereses de aquellos;
11. A comunicarse, en caso de privación de libertad, en un plazo no mayor de una
hora, por vía telefónica o a través de cualquier otro medio, con su abogado/a,
y/o con su grupo familiar responsable, y/o persona a la que adhiera
afectivamente;
12. A que en toda información, resolución, actuación o acto procesal, sea verbal
o actuado, se utilicen expresiones comunes del lenguaje, que sean comprensibles
por la niña, niño o adolescente. Está expresamente prohibido utilizar términos
técnicos o latinismos que dificulten la comprensión por parte del sujeto;
13. A recurrir toda decisión de autoridad competente que afecte sus derechos e
intereses;
14. A que la opinión de la niña, niño o adolescente sea tomada en cuenta previo a
tomar una decisión que lo afecte.
Estas garantías son plenamente operativas desde la vigencia de la presente Ley.
Art. 26.- TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES. El Estado debe garantizar que las personas
adolescentes que trabajen, lo hagan con las restricciones que imponen la
legislación vigente y los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo
ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas,
niños y adolescentes.
El acceso al trabajo deberá limitarse cuando la actividad laboral importe riesgo,
peligro para el desarrollo, la salud física, psicológica o emocional de los
adolescentes.
Art. 27.- DERECHO A LA SEGURIDAD PUBLICA. PREVENCION. Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a vivir en una comunidad segura basada en el respeto
de los derechos fundamentales de todas las personas.
El Estado deberá dar especial tratamiento a políticas públicas en materia de
seguridad, tendientes a prevenir la proliferación de prácticas delictivas que
tengan como protagonistas a niñas, niños y adolescentes.
TITULO III
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPITULO I
MEDIDAS DE PROTECCION EN GENERAL
Art. 28.- MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS. Son aquellas emanadas del
órgano administrativo competente local ante la amenaza o violación de los
derechos o garantías de niñas, niños o adolescentes individualmente considerados,
con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias.
La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción
u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, los padres, la familia,
representantes legales, o responsables, o de la propia conducta de la niña, niño
o adolescente.
Art. 29.- FINALIDAD. Las medidas de protección de derechos tienen como finalidad
la preservación o restitución a las niñas, niños o adolescentes, del disfrute,
goce y ejercicio de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.
Art. 30.- APLICACION. Se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de
protección de derechos que tengan por finalidad la preservación y el
fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a las niñas, niños y
adolescentes.
Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas
insatisfechas, carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o de
vivienda, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y
apoyo incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los
vínculos familiares.
Art. 31.- PROHIBICION. En ningún caso las medidas de protección a las que se
refiere esta Ley podrán consistir en privación de la libertad.
Art. 32.- MEDIDAS DE PROTECCION. Son medidas de protección aquellas que se
adoptan cuando son amenazados, vulnerados o violados los derechos de niñas, niños
y adolescentes. Comprobada la amenaza o violación de derechos, deben adoptarse,
entre otras, las siguientes:
1. Aquellas tendientes a que las niñas, niños o adolescentes permanezcan
conviviendo con su grupo familiar;
2. Inclusión y permanencia en programas de apoyo escolar, comunitario, de
atención, orientación y tratamiento de adicciones;
3. Asistencia integral a la embarazada;
4. Inclusión de la niña, niño, adolescente y la familia en programas destinados
al fortalecimiento y apoyo familiar;
5. Cuidado de la niña, niño y adolescente en su propio hogar, orientando y
apoyando a los padres, representantes legales o responsables en el cumplimiento
de sus obligaciones, juntamente con el seguimiento temporal de la familia y de la
niña, niño o adolescente a través de un programa;
6. Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de la niña, niño o adolescente
o de alguno de sus padres, responsables legales o representantes;
7. Asistencia económica y material;
8. Cuidado de niñas, niños y adolescentes huérfanos, sin familia alternativa
disponible;
9. Guarda asistencial y proteccional efectuadas por familiares o terceros para el
resguardo de las niñas, niños y adolescentes.
La presente enumeración es meramente enunciativa, pudiendo adoptarse toda otra
que pudiere corresponder a los fines de la presente Ley.
Cuando para la restitución, reparación o goce de los derechos que se hubieren
visto amenazados, vulnerados o violados fuera necesaria la intervención del
órgano jurisdiccional, se dará inmediata intervención al Juez competente.
Art. 33.- EXTINCION. Las medidas de protección pueden ser sustituidas,
modificadas o revocadas en cualquier momento por acto de la autoridad competente
que las haya dispuesto y cuando las circunstancias que las causaron varíen o
cesen.
CAPITULO II
MEDIDAS EXCEPCIONALES
Art. 34.- MEDIDAS EXCEPCIONALES. Son aquellas que se adoptan cuando las niñas,
niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio
familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio.
Tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto del
ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.
Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras
persistan las causas que les dieron origen.
Art. 35.- PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES. Sólo serán procedentes
cuando, previamente, se hayan cumplimentado debidamente las medidas dispuestas en
el Artículo 32.
Declarada procedente esta excepción, será la Autoridad de Aplicación quien decida
y establezca el procedimiento a seguir, acto que deberá estar jurídicamente
fundado, debiendo notificar fehacientemente dentro del plazo de veinticuatro (24)
horas, la medida adoptada a la autoridad judicial competente en materia de
familia de cada jurisdicción.
El funcionario que no dé efectivo cumplimiento a esta disposición, será pasible
de las sanciones previstas en el Capítulo IV Título XI del Código Penal.
La autoridad competente de cada jurisdicción, en protección de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de
notificado, con citación y audiencia de los representantes legales, deberá
resolver sobre la legalidad de la medida; resuelta esta, la autoridad judicial
competente deberá derivar el caso a la autoridad local competente de aplicación
para que esta implemente las medidas pertinentes.
Art. 36.- APLICACION. Las medidas establecidas en el Artículo 35, se aplicarán
conforme a los siguientes criterios:
1. Permanencia temporal en ámbitos familiares considerados alternativos. Las
medidas consisten en la búsqueda e individualización de personas vinculadas a
ellos, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con
otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según costumbre local,
en todos los casos teniendo en cuenta la opinión de las niñas, niños y
adolescentes;
2. Sólo en forma excepcional, subsidiaria y por el más breve lapso posible, puede
recurrirse a una forma de convivencia alternativa a la de su grupo familiar,
debiéndose propiciar, a través de mecanismos rápidos y ágiles, el regreso de las
niñas, niños y adolescentes a su grupo o medio familiar y comunitario. Al
considerar las soluciones, se prestará especial atención a la continuidad en la
educación de las niñas, niños y adolescentes, y a su origen étnico, religioso,
cultural y lingüístico.
Estas medidas deberán ser supervisadas por el organismo administrativo competente
y judicial interviniente;
3. Las medidas se implementarán bajo formas de intervención no sustitutivas del
grupo familiar de origen, con el objeto de preservar la identidad familiar de las
niñas, niños y adolescentes;
4. Las medidas de protección excepcional que se tomen con relación a grupos de
hermanos deben preservar la convivencia de los mismos;
5. En ningún caso, las medidas de protección excepcionales pueden consistir en
privación de la libertad;
6. No podrá ser fundamento para la aplicación de una medida excepcional, la falta
de recursos económicos, físicos, de políticas o programas del organismo
administrativo.
TITULO IV
DE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY
CAPITULO I
SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Art. 37.- AUTORIDAD DE APLICACION. La Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia
y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social será la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley.
Art. 38.- FUNCIONES. La Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia,
sin perjuicio de las que le correspondan en virtud de la Ley N° 7939, deberá:
1. Intervenir en la planificación, conducción y supervisión de las actividades
que desarrollan los sectores de su dependencia.
2. Ejercer la representación de la Provincia en el Consejo Federal de Niñez
conforme Ley N° 26.061.
3. Diseñar e implementar las políticas públicas en materia de protección,
promoción y restablecimiento de derechos de niñas, niños y adolescentes en el
ámbito provincial.
4. Entender en la elaboración de proyectos de normas afines a su competencia,
elevándolos a la Superioridad para su evaluación.
5. Ejecutar todos los actos de administración.
6. Ejercer la representación legal del Consejo Provincial de Protección Integral
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para la realización de los actos
establecidos en el Art. 43 de la presente Ley.
7. Suscribir las resoluciones y medidas adoptadas por el Consejo Directivo y en
general todas aquellas necesarias a los fines de su cometido.
8. Velar por el estricto respeto de los derechos y garantías de las niñas, niños
y adolescentes a quienes se les atribuya infracciones a las leyes penales y que
se encontraren alojados en institutos o egresados del mismo.
9. Proponer la suscripción de Convenios con entidades Públicas o Privadas,
Municipales, Provinciales, Nacionales y/o extranjeras, para la implementación de
acciones en materias de su competencia.
10. Aceptar subsidios, legados y donaciones.
11. Proponer el otorgamiento de subsidios y becas.
Art. 39.- Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. La Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia es el organismo local de Protección y Ejecución de las
Medidas de Protección y Promoción necesarias para salvaguardar el interés
superior de la niña, niño o adolescente y de su grupo familiar, dependiente de la
Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia.
FUNCIONES: Son funciones de la Dirección a los fines de esta Ley:
1. Recibir denuncias e intervenir ante el conocimiento de la posible existencia
de violaciones o amenazas de los derechos de la niña, niño o adolescente,
solicitando en caso necesario el auxilio de la fuerza pública, debiendo en caso
de corresponder efectuar la inmediata comunicación a las autoridades judiciales.
2. Decidir y ejecutar la aplicación de medidas proteccionales y las medidas de
carácter excepcional en caso de corresponder y conforme a la legislación vigente,
debiendo elevar a conocimiento y consideración de la autoridad judicial.
3. Propiciar y ejecutar medidas alternativas tendientes a consolidar el vínculo
de la niña, niño y adolescente con su grupo familiar, respetando su centro de
vida.
4. Ejecutar Programas, Planes, Servicios y toda otra acción tendiente a prevenir,
asistir, proteger y/o restaurar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y
su familia, coordinando con los demás organismos estatales, entidades no
gubernamentales para el cumplimiento de dicho fin.
5. Crear, establecer y sostener delegaciones u otros dispositivos necesarios para
descentralizar la atención procurando el efectivo cumplimiento de sus fines en
todo el territorio provincial.
6. Atender y controlar el estado y condiciones de alojamiento de la niña, niño y
adolescente en establecimientos de su dependencia, velando por el cumplimiento de
las medidas proteccionales y de promoción necesarias para el mismo y su grupo
familiar.
7. Velar por la atención y resguardo de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes en conflicto con la ley penal, brindando tratamientos individuales y
familiares tendientes a lograr su desarrollo integral para la efectiva
reinserción social.
8. Promover la formación de organizaciones comunitarias que favorezcan la
integración y el compromiso social de protección de la familia y en el respeto y
protección de los derechos de la niña, niño y adolescente.
9. Crear un registro único de Entidades No Gubernamentales que tengan como fin la
asistencia, protección y restauración de derechos de niñas, niños y adolescentes,
ejerciendo el control del objeto para el cual fueron creadas.
CAPITULO II
CONSEJO PROVINCIAL DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Art. 40.- CREACION. Créase el Consejo Provincial de Protección Integral de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que se vinculará con el Poder Ejecutivo
a través de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia.
Art. 41.- Serán sus funciones:
1. Delinear las políticas y normativas básicas y generales teniendo como criterio
básico la promoción de las potencialidades de los sujetos a quienes está
destinada dicha política pública.
2. Favorecer la coordinación de acciones entre las distintas áreas del Gobierno
Provincial, así como con los municipios y con organizaciones no gubernamentales
dedicadas a la atención de niñas, niños y adolescentes.
3. Promover el desarrollo de Programas Preventivos Promocionables y Coyunturales
Asistenciales, para atender las causas de índole Socioeconómicas que generan
situaciones de vulnerabilidad en el contexto familiar y que afectan,
particularmente, a niñas, niños y adolescentes, dando activa participación en el
planeamiento de dichas acciones, a los municipios y organizaciones no
gubernamentales.
4. Propiciar la apertura de espacios comunitarios para la contención, orientación
y promoción de las familias en el desempeño de roles funcionales.
5. Garantizar a las niñas, niños y adolescentes expuestos a padecer situaciones
de vulnerabilidad social o desamparo, espacios de contención integral que sirvan
como lugares de orientación y apoyo, sin que ello implique institucionalización.
6. Elaborar y monitorear la ejecución de una política pública destinada al
tratamiento integral de niñas, niños y adolescentes menores de dieciocho (18)
años de edad que incurran en delito y sean derivados por el Poder Judicial.
7. Orientar las actividades de las instituciones abocadas a la atención de las
problemáticas de las niñas, niños y adolescentes, para que sus tareas se ajusten
a los principios y modalidades establecidas por la presente Ley. Promoverá las
acciones tendientes al cese de las ya concedidas cuando no respeten las pautas de
la presente Ley y su reglamentación.
8. Promover actividades de difusión y conocimiento de las políticas y de la
legislación provincial en materia de protección de niñas, niños y adolescentes,
para que las agentes estatales, los funcionarios de los diversos poderes y la
sociedad en su conjunto, comprendan y asuman las responsabilidades y tareas
necesarias.
9. Impulsar convenios interjurisdiccionales con las demás provincias para
asegurar la aplicación de los principios y disposiciones de esta Ley y su
reglamentación, en cuanto respecta a los criterios para abordar los casos de
desprotección o abandono; la situación de niñas, niños y adolescentes con causa
judicial; los problemas de relaciones laborales que involucren a menores y los
casos de privación de la identidad o de alguno de sus elementos, componentes y/o
garantías, cuando a raíz de estas cuestiones deban intervenir organismos
provinciales, en relación con los de otras provincias.
10. Promover acuerdos para facilitar la acción conjunta, en el marco de la región
del NOA.
11. Desarrollar actividades de capacitación y de supervisión, a fin de garantizar
que los programas de atención y las instituciones públicas a privadas que
atiendan a las problemáticas de niñas, niños y adolescentes, cuenten con personal
debidamente capacitado, cualquiera sea la jurisdicción a que pertenezcan.
12. Promover el respeto a la diversidad cultural de las pueblos originarios de la
región.
Art. 42.- COMPOSICION. El Consejo Provincial de Protección Integral de las
Derechas de Niñas, Niños y Adolescentes estará compuesta por:
1.- Un Presidente
2.- Un Consejo Directivo
3.- Un equipo Técnico Administrativo
Art. 43.- PRESIDENCIA. La misma será ejercida por el Secretario de Estado de
Niñez, Adolescencia y Familia.
Art. 44.- CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo estará integrado por:
1.- El Presidente del Consejo Provincial de Protección Integral de los Derechos
de Niñas, Niños y adolescentes;
2.- Un representante del Ministerio de Salud Pública;
3.- Un representante del Ministerio de Educación;
4.- Un representante del Ministerio de Desarrollo Social;
5.- Un representante de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos;
6.- Un representante de la Secretaría de Hacienda;
7.- Un representante del Ministerio de Seguridad Ciudadana;
8.- Un representante de Organizaciones No Gubernamentales, inscripto en el
Registro creado por la presente Ley, a quienes se invitará a participar.
Art. 45.- FUNCIONES.- El Consejo Directivo tendrá funciones de asesoramiento y de
formulación de propuestas y políticas de concertación.
Tendrá las siguientes funciones:
1. Concertar y diseñar políticas de protección integral de los derechos de las
niñas, niños, adolescentes y sus familias;
2. Participar en la elaboración de un Plan Provincial de Acción como política de
derechos para el área específica, de acuerdo a los principios jurídicos
establecidos en la presente Ley;
3. Proponer e impulsar reformas legislativas e institucionales destinadas a la
concreción de los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del
Niño;
4. Fomentar espacios de participación activa de los organismos de la sociedad
civil de la Provincia, reconocidas por su especialidad e idoneidad en la materia,
favoreciendo su conformación en redes comunitarias;
5. Proponer mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas
públicas destinadas a la protección integral de los derechos de las niñas, niños
y adolescentes;
6. Crear un sistema integrado de información estadística que garantice la
transparencia de la gestión y la publicidad de la misma.
Sin perjuicio de la Reglamentación Interna que el Cuerpo mismo pueda darse, las
decisiones serán tomadas por simple mayoría, a razón de un voto por cada miembro
presente. El Presidente votará al último y en caso de empate definirá con doble
voto.
Art 46.- EQUIPO TECNICO ADMINISTRATIVO.- El Equipo Técnico Administrativo se
conformará de la siguiente manera:
1.- Equipo Técnico, a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por
profesionales con formación y antecedentes científicos y técnicos especializados
en la temática de la niñez y adolescencia de las siguientes disciplinas: Abogado,
Psicólogo, Trabajador Social, Médico Pediatra, Psicopedagogo y Graduado en
Ciencias de la Educación.
La designación estará a cargo del Secretario, quien deberá convocar, en un plazo
que no exceda los treinta (30) días, a concurso público de oposición y
antecedentes.
2.- Equipo Administrativo, conformado por dos (2) administrativos como mínimo.
Art 47.- FUNCIONES DEL EQUIPO TECNICO ADMINISTRATIVO. Son funciones del Equipo
Técnico Administrativo:
1.- Asistir técnicamente al Presidente y al Consejo Directivo;
2.- Investigación, seguimiento, monitoreo y evaluación de Programas que se
implementen;
3.- Toda otra que le asigne el Presidente o el Consejo Directivo.
CAPITULO III
DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Art 48.- OBJETO.- A los fines de la presente ley se consideran organizaciones no
gubernamentales de niñez y adolescencia a aquellas que, con personería jurídica y
que, en cumplimiento de su misión institucional, desarrollen programas o
servicios de promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes.
Art 49.- OBLIGACIONES. Las organizaciones no gubernamentales mencionadas en esta
ley deben cumplir con los derechos y garantías reconocidos en la Constitución
Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, Tratados Internacionales
sobre los Derechos Humanos en los que la República Argentina sea parte, ajustando
sus prácticas a la doctrina de la protección integral. Para ello podrán solicitar
capacitaciones al respecto a cargo del Consejo Provincial de Protección Integral
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En sus líneas de acción deberán observar los siguientes principios y
Obligaciones:
1. Respetar y preservar la identidad de las niñas, niños y adolescentes y
ofrecerles un ambiente de respeto, dignidad y no discriminación;
2. Respetar y preservar los vínculos familiares o de crianza de las niñas, niños
y adolescentes y velar por su permanencia en el seno familiar;
3. No separar grupos de hermanos;
4. No limitar ningún derecho que no haya sido limitado por una decisión judicial;
5. Garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos ya que su
opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que les conciernan como sujetos
de derecho;
6. Mantener constantemente informado a la niña, niño o adolescente sobre su
situación legal, en caso de que exista alguna causa judicial donde se pueda tomar
una decisión que afecte sus intereses, y notificarle, en forma personal y a
través de su representante legal, toda novedad que se produzca en forma
comprensible cada vez que la niña, el niño o el adolescente lo requiera;
7. Brindar a las niñas, niños y adolescentes atención personalizada y en pequeños
grupos;
8. Ofrecer instalaciones debidamente habilitadas y controladas por la Autoridad
de Aplicación respecto de las condiciones edilicias, salubridad, higiene,
seguridad y confort.
Art. 50.- INCUMPLIMIENTO.- En caso de incumplimiento de las obligaciones a que se
hallan sujetas las organizaciones no gubernamentales de niñez y adolescencia
mencionadas por esta ley, la Autoridad local de Aplicación promoverá ante los
organismos competentes, la implementación de las medidas que correspondan.
Art. 51.- REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES. Créase en el ámbito del Consejo
Provincial de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
el Registro Provincial de Organizaciones Comunitarias con personería jurídica que
desarrollen programas o servicios de asistencia, promoción, tratamiento,
protección y defensa de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con el
objeto de controlar y velar por el fiel cumplimiento de los principios que
establece esta ley.
CAPITULO IV
RECURSOS
Art. 52.- Créase el Fondo Especial para la Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia, dentro del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social. Dicho
Fondo estará afectado exclusivamente al cumplimiento de la presente ley.
Estará integrado por los siguientes recursos:
1. Partidas establecidas anualmente por el Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial.
2. Recursos provenientes de leyes o subsidios nacionales.
3. Legados, donaciones, contribuciones y aportes de personas de existencia
visible o ideal, públicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales e
internacionales.
4. Ingresos que resultaren de la administración de sus recursos.
Dispónese la intangibilidad de los fondos destinados a la niñez adolescencia y
familia establecidos en el presupuesto provincial.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 53.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las compensaciones de las
partidas presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la
presente Ley, hasta su inclusión definitiva en el Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial a partir del
ejercicio 2011.
Art. 54.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa
(90) días, contados a partir de su promulgación.
Art. 55.- La presente Ley será publicada en una edición especial del Boletín
Oficial, conjuntamente con la Ley Nacional N° 26.061, Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Reglas de las
Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad
(Resolución N° 45/113 de la Asamblea General), las Directrices de las Naciones
Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Resolución N° 45/112 de la
Asamblea General Directrices de Riad), con las reservas respectivas realizadas
por el Congreso Nacional, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la
utilización de los Niños en la Pornografía y la Ley Provincial de Protección
contra la Violencia Familiar, siendo todas ellas de aplicación operativa en la
Provincia de Tucumán. Será distribuida en forma gratuita en todos los
establecimientos educacionales, hospitales públicos, centros comunitarios e
instituciones que lo soliciten.
Art. 56.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de
Tucumán, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.
Regino Nestor Amado, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura
de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán.
REGISTRADA BAJO EL N° 8.293.-
San Miguel de Tucumán, Junio 2 de 2010.-
Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo
71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
C.P.N. José Jorge Alperovich, Gobernador de Tucumán. Prof. Beatriz Graciela
Mirkin, Ministra de Desarrollo Social.
Aviso número 15160
RESOLUCIONES 142 / 2010 RESOLUCION SINTETIZADA / 2010-06-01
DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 142/2010 (DPJ), del 01/06/2010. --
- Artículo 1°: Apruébese el Acta Constitutiva obrante de fs. 2 a 3 bis de Expte.
N° 1401/211-F-2010, y Estatuto tipo (Anexo II) de fs. 06 a 08 del Expte. N°
6609/211-F09, de la "Fundación El Sulky", con domicilio en jurisdicción de la
Provincia de Tucumán y sede social en Pje. Carlos Gardel N° 772, Simoca - Prov.
de Tucumán; y reconocer a la misma el carácter de Persona Jurídica, quedando
obligada al estricto cumplimiento de las disposiciones legales en vigor. Art. 2°:
Las fojas del Estatuto serán firmadas y selladas por el Director de la Dirección
de Personas Jurídicas. Art. 3°: Notifíquese, regístrese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
Aviso número 15162
RESOLUCIONES 352 / 2010 RESOLUCION / 2010-06-03
COMUNA RURAL DE ACHERAL. RESOLUCIÓN N° 352/10, del 03/06/2010.
VISTO
El Expte. N° 2029/220-A-08, iniciado por la Comuna Rural de Acheral, en relación
a seria anomalías detectadas en el Cementerio Comunal, Y
CONSIDERANDO:
Que se debe tomar urgentes medidas a los problemas surgidos en el Cementerio
Comunal, en relación a la existencia de monumentos y bóvedas vencidas sin
identificación de sus propietarios y en total abandono.
Por Ello:
El Comisionado Comunal de Acheral en uso de las Facultades Inherentes a su cargo
Conferidas por Ley N° 7350
RESUELVE
Artículo 1°: Llamase a los señores propietarios de terrenos y construcciones en
el Cementerio Comunal a presentarse a partir del día 04/06/2010 hasta el
30/06/2010, para regularizar la situación edilicia y tributaria de los mismos,
por ante el sector de Rentas Comunales en el horario de 8:00 a 13:00 hs. de Lunes
a Viernes, con toda la documentación que tuvieran a fin de contactar, plazo de la
concesión y servicio de conservación.
Art. 2°: En caso de no cumplimiento, se procederá de acuerdo a lo aconsejado por
el Departamento Jurídico de la D.G.C.R., el cual contempla el traslado de los
restos humanos a una fosa u osario común, Resolución N° 352/10.
Art. 3°: La presente Resolución será refrendada por la Sra. Encargada de Rentas
Comunales y firmada por el Sr. Comisionado Comunal.
Art. 4°: Tome razón quien corresponda, cumplido, cópiese y archívese.
Aviso número 15168
RESOLUCIONES 498 / 2010 RESOLUCION SINTETIZADA / 2010-05-28
INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL. RESOLUCION N° 498/450, del
28/05/2010. Expte. N° 3.668/450-C-2.009. --- Art. 1°.- Declarar irregular e
ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea General Ordinaria realizada en
fecha 26 de Diciembre de 2009 por la entidad Cooperativa de Productores
Agropecuarios del Sur COOPAS Limitada, Matrícula Nacional N° 17.498 e Inscripción
Provincial N° 739. Art. 2°.- Disponer la realización de un proceso de
normalización en la entidad Cooperativa de Productores Agropecuarios del Sur
COOPAS Limitada, y designar en carácter de Delegado Normalizador, por el término
de 120 (ciento veinte) días a partir de la fecha de notificación de la presente,
al Sr. Alejandro Rafael Leone, D.N.I. N° 20.261.984, con domicilio en Calle Juan
XXIII, Mza. I Lote 2, Barrio 44 Vivienda de Juan Bautista Alberdi-Tucumán. Art.
3°.- El Delegado Normalizador tendrá las facultades de Consejo de Administración
y Sindicatura, deberá salvar la situación productiva de la entidad, trabajar en
forma conjunta con la Sub-Secretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos de la
Provincia, y en el plazo antes fijado convocar a Asamblea para elegir las
Autoridades definitivas, normalizando de esta forma la entidad Cooperativa de
Productores Agropecuarios del Sur COOPAS Limitada. Art. 4°.- El Delegado
Normalizador designado en el Artículo 2° de la presente obtendrá por sus
funciones una retribución mensual de $ 2.000.- a cargo de la entidad Cooperativa
de Productores Agropecuarios del Sur COOPAS Limitada, y debe presentar cada 60
(sesenta) días ante este Organismo un informe sobre su gestión. Art. 5°.-
Registrar, notificar fehacientemente, publicar en el Boletín Oficial y pasar a
conocimiento de División Fiscalización; cumplido, reservar en Oficina de Mesa de
Entradas de este Organismo.-
Aviso número 15163
RESOLUCIONES 864 / 2010 RESOLUCION SINTETIZADA / 2010-05-27
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. RESOLUCION N° 864/4 (MDS), del 27/05/2010.
Expte. N° 009/478-M-2010. --- Aceptar la renuncia presentada por la señora María
Alicia Valdez de Ramos, Categoría 18, Planta Permanente del Hogar de Tránsito
para la Menor Madre Santa María Micaela, dependiente de la Secretaria de Estado
de Niñez, Adolescencia y Familia de este Ministerio, a partir del 17 de mayo de
2010.
Aviso número 150906
GENERALES / SUBSECRETARIA DE REGULARIZACION DOMINIAL Y HABITAT
POR 3 DIAS - La SUBSECRETARIA DE REGULARIZACION DOMINIAL Y HABITAT dependiente de
la Secretaria General de la Gobernación, ubicada en calle Laprida N° 55 de la
ciudad de San Miguel de Tucumán, cita a los propietarios, herederos o cesionarios
o a quienes se consideren con derechos sobre el/los inmuebles: Localizado en
Calle Santa Fe N° 2841. Dpto. Capital Norte. Provincia Tucumán. Inscriptos en el
Registro Inmobiliario de la Provincia en Matricula Registral: N- 22530. a nombre
de María Cristina Maschio, Alfonsina María Maschio, Celina Ester Maschio de
Labrador, Juan Bautista Maschio y Rodolfo Luis Maschio. Identificados en la
Dirección General de Catastro en nomenclatura catastral C: I S: 10 A M: 1 P: 1 E.
Padrón: 128.460. Solicitado mediante Expte. N° 554/140-P- 2008. Localizado en Av.
Roca N° 850. Dpto. Capital Sur, Provincia Tucumán. Inscriptos en el Registro
Inmobiliario de la Provincia en Matricula Registral: S- 5304. a nombre de Fagioli
Elda Raquel Elena y Otros. Identificados en la Dirección General de Catastro en
nomenclatura catastral C: I S: 18 M: 4 P: 18. Padrón: 31.733. Solicitado mediante
Expte. N° 880/140-F- 2009. Localizado en Barrio: 9 de Julio. Dpto. Monteros,
Provincia Tucumán. Inscriptos en el Registro Inmobiliario de la Provincia en L°:
2 F°: 54 S°: C A° 1961. a nombre de Molina de García Lelia Rosa. Identificados
en la Dirección General de Catastro en Padrón: 149.799 - 149.790 - 149.793 -
149.794 - 149.805. Solicitado mediante Expte. N° 404/140-C- 2009. Localizado en
Delfin Gallo N° 1100. Dpto. Capital Norte, Provincia Tucumán. Inscriptos en el
Registro Inmobiliario de la Provincia en L°: 43 F°: 48 S°: C A° 1967. a nombre de
Luaces de Jatip Aida Adela. Identificados en la Dirección General de Catastro en
Padrón: 219.901. Solicitado mediante Expte. N° 1383/140-V- 2009. Localizado en
Calle Padre Roque Correa N° 174. Dpto. Capital Norte, Provincia Tucumán.
Inscriptos en el Registro Inmobiliario de la Provincia en L°: 147 F°: 153 S°: B
A° 1932. a nombre de María Elena Ricci de Lizondo. Identificados en la Dirección
General de Catastro en Padrón: 116.243. Solicitado mediante Expte. N° 029/140-M-
2010.Localizado en Calle Manuel Estrada N° 3050. Dpto. Capital Norte, Provincia
Tucumán. Inscriptos en el Registro Inmobiliario de la Provincia en L°: 24 F°: 88
S°: C A° 1964. a nombre de María Venticinque de Altieri . Identificados en la
Dirección General de Catastro en Padrón: 225.829. Solicitado mediante Expte. N°
1449/140-R- 2009. Localizado en Calle Gobernador Tiburcio Padilla N° 67. Dpto.
Tafi Viejo. Provincia Tucumán. Inscriptos en el Registro Inmobiliario de la
Provincia en L°: 28 F°: 58 S°: C A° 1965. a nombre de Mena Miguel y Mena José
Ramón. Identificados en la Dirección General de Catastro en Padrón N°: 212.010.
Solicitado mediante Expte. N° 036/140-S- 2010. Localizado en Calle Cordoba N° 50.
Dpto. Chicligasta. Provincia Tucumán. Inscriptos en el Registro Inmobiliario de
la Provincia en Matricula Registral: Z- 3569. a nombre de Emidio Cesar Olea.
Identificados en la Dirección General de Catastro en nomenclatura catastral C: I
S: C 3 M: 3 P: 4. Padrón N°: 55.513. Localizado en Sobre Camino La Añera. Dpto.
Tafi Viejo. Provincia Tucumán. Inscriptos en el Registro Inmobiliario de la
Provincia en Matricula Registral: T- 22885. a nombre de Juana Rosa Zavaleta y
Otros. Identificados en la Dirección General de Catastro en nomenclatura
catastral C: II S: B M: 27 E P: 5 e. Padrón N°: 523.266. Localizado en Las
Talitas. Dpto. Tafi Viejo. Provincia Tucumán. Inscriptos en el Registro
Inmobiliario de la Provincia en Matricula Registral: N- 9365. a nombre de Martín
Víctor Javier, Nielsen Carlos Alfredo y Daghero Néstor Héctor. Identificados en
la Dirección General de Catastro en Padrón N°: 517.594. Solicitado mediante
Expte. N° 477/140-P- 2009. Localizado en Calle 21 N° 686 - Villa Mariano Moreno.
Dpto. Tafi Viejo. Provincia Tucumán. Inscriptos en el Registro Inmobiliario de la
Provincia en Matricula Registral: N- 4759; N- 4775. a nombre de Apud Amado.
Identificados en la Dirección General de Catastro en nomenclatura catastral C: I
S: 25 F M: 15 N P: 14 Padrón N°: 215.362. Solicitado mediante Expte. N° 130/140-
A- 2010. Localizado en Calle Bolívar N° 1969. Dpto. Capital Sur. Provincia
Tucumán. Inscriptos en el Registro Inmobiliario de la Provincia en Matricula
Registral: S- 30189. a nombre de Marsiglia Berta Norma. Identificados en la
Dirección General de Catastro en nomenclatura catastral C: I S: 13 M: 57 P: 1 E.
Padrón N°: 39.332. Solicitado mediante Expte. N° 1444/140-A- 2009. Localizado en
Calle Entre Ríos N° 1207. Dpto. Capital. Provincia Tucumán. Inscriptos en el
Registro Inmobiliario de la Provincia en L°: 133 F°: 277 S° B A° 1943. a nombre
de Juana Quiroga de Salvatierra y Otros. Identificados en la Dirección General de
Catastro en Padrón N°: 37.596. Solicitado mediante Expte. N° 1412/140-F- 2008.
Localizado en Calle 25 de Mayo N° 2406. Dpto. Capital Norte. Provincia Tucumán.
Inscriptos en el Registro Inmobiliario de la Provincia en L°: 56 F°: 93 al 95 S°
B A° 1947. a nombre de Bujía José María y Otros. Identificados en la Dirección
General de Catastro en nomenclatura catastral C: I S: 8 B M: 69 C P: 24. Padrón
N°: 120.790. Solicitado mediante Expte. N° 005/140-G- 2010. Localizado en Calle
José Ignacio Thames N° 388. Dpto. Capital Norte. Provincia Tucumán. Inscriptos en
el Registro Inmobiliario de la Provincia en L°: 177 F°: 67 S° B A° 1951. a nombre
de Wladislao Michna. Identificados en la Dirección General de Catastro en Padrón
N°: 23.204. Solicitado mediante Expte. N° 085/140-M- 2010. Localizado en Calle
Sargento Cabral N° 1877. Dpto. Capital Norte. Provincia Tucumán. Inscriptos en el
Registro Inmobiliario de la Provincia en L°: 86 F°: 189 S° B A° 1942. a nombre de
Víctor Bovi y Donato Bovi. Identificados en la Dirección General de Catastro en
Padrón N°: 121.837. Solicitado mediante Expte. N° 1244/140-I- 2009. Localizado en
Barrio: Las Flores - Alderetes. Dpto. Cruz Alta. Provincia Tucumán. Inscriptos en
el Registro Inmobiliario de la Provincia en Matricula Registral: A- 05469. a
nombre de Daniel Julián Flores. Identificados en la Dirección General de Catastro
en Padrón N°: 71.520. Solicitado mediante Expte. N° 048/140-G- 2009. La presente
citación es a los efectos de dar cumplimiento al Art. 6°, Inc. D de la Ley
Nacional N° 24.374 y a la Ley Provincial N° 6753, a fin que deduzcan oposición en
el termino de 30 días. Al haber dado cumplimiento a lo especificado en el Art. 1,
2, 6 (Inc. a y b) y 9 de la Ley Nacional N° 24.374 y su reglamentación Decreto N°
1.430 de fecha 23/06/97 Art. 2°, 5° y 6°. Firma: Ing. Gustavo Raúl Usandivaras,
Subsecretario de Regularización Dominial y Hábitat. E 03 y V 07/06/2010. Aviso
N° 150.906.
Aviso número 150991
JUICIOS VARIOS / ABASCAL IRMA ROSALIA C/RITA S.R.L.
POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este. Juzgado en lo Civil y Comercial
Común de la Tercera Nominación, a cargo del Sr. Juez Subrogante. Dra. Hilda
Graciela Vázquez, y Secretaria a cargo de la Dra. Mónica Romero Paz, tramitan los
autos caratulados: ABASCAL IRMA ROSALIA C/RITA S.R.L. S/ ESCRITURACION",
Expediente N° 19/05, se ha dispuesto la providencia que se transcribe: San Miguel
de Tucumán, 19 de mayo de 2010.- De la base regulatoria propuesta, córrasele
traslado a la demandada Rita SRL mediante edictos por el término de cinco días.
Se hace constar que la base regulatoria propuesta es de $80.000.- Teniendo en
cuenta el valor real del inmueble, su ubicación, medidas, etc. y en la zona
veraniega en que se encuentra ubicado.- San Miguel de Tucumán, 1 de junio de
2010. Fdo. Dra. Marta Mónica Romero Paz, Sec. Jud. E 07 y V 11/06/2010. Libre de
Derecho. Aviso N° 150.991.
Aviso número 150892
JUICIOS VARIOS / ARANCIBIA LIDIA ARGENTINA Y OTROS S/ PRESCRIPCION
ADQUISITIVA
POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado Civil y Comercial Común de
la Ia. Nominación del Centro Judicial de Concepción, Pcia. de Tucumán, a cargo de
la Dra. Maria Jose Posse, Secretaría de la Dra. Mirta Estela Casares, se tramitan
los autos caratulados: "ARANCIBIA LIDIA ARGENTINA Y OTROS S/ PRESCRIPCION
ADQUISITIVA (POR INCOMPETENCIA DE S.S. C.C.C.la. P.J. CAPITAL), Exepdiente n°:
506/06, y que la Sra. Juez de la causa ha dictado la Providencia que a
continuación se transcribe: "Concepción, 12 de mayo de 2010.- 1°) 2°) publíquense
edictos citatorios en el Boletín Oficial durante diez días, emplazándose a Toledo
Ignacio y/o sus herederos, y/o a las personas que se creyeren con derecho sobre
el inmueble de litis, para que dentro de seis días comparezcan a tomar
intervención que les corresponda en éste proceso, bajo apercibimiento de
designarse al Sr. Defensor de Ausentes que por turno corresponda, para que los
represente NOR.,. Fdo. Dra. Maria José Posse. Juez".- En fecha 03/11/05, se
presentan Lidia Argentina, Gladys Cristina, María Italia y Micaela Amalia
Arancibia, todas Argentinas, mayores de edad, domiciliadas en Inca Garcilazo n°:
835, Marcos Paz n°: 595, Pasaje Payró n°: 3335 de esta Ciudad y Crisóstomo
Álvarez n°: 349 de la Ciudad de Monteros, e inician juicio de Prescripción
Adquisitiva de Dominio respecto del inmueble ubicado en calle Crisóstomo Álvarez
n°: 349 de la Ciudad de Monteros, Dpto. Monteros, Padrón n°: 46657, Mat: 895,
Orden: 43, C: I, S: A, Manzana: 59, Parcela: 29. Señalan que son poseedores
Animus Domini del inmueble señalado en forma pública, pacífica e ininterrumpida y
permanente por más de setenta años. Manifiestan que son continuadoras de la
posesión que detentaban sus padres, realizando actos posesorios como ser
construcción de vivienda conyugal. Ofrece Pruebas. Cita Derecho. Secretaría,
Concepción, 17 de mayo de 2010. E 03 y V 16/06/2010. $705,22. Aviso N° 150.892.
Aviso número 150904
JUICIOS VARIOS / BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. C/ DANIELSEN DE
GARCIA MARIA TERESA
POR 5 DIAS - En el Juzgado de Documentos y Locaciones de la V° Nom. Secretaría
Actuaria a cargo de la Dra. Maria Inés Barros de Araujo y Proc. Virginia Pereira
Lizondo, del Centro Judicial Capital de la Provincia de Tucumán, sito en calle 24
de Setiembre 677 4to. piso, se ha procedido a dictar en los autos caratulados,
"BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. C/ DANIELSEN DE GARCIA MARIA TERESA DEL VALLE Y
OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA (RDS.-REC.DEM. SIN CAUSA.-JUZG. DE ORIGEN ZDA.-T-
80-03) - Exp n° 1374/03" el siguiente proveído: San Miguel de Tucumán, 23 de
diciembre de 2008 Atento a lo informado por Secretaría Actuaria, y a la fecha de
la ultima actuación de autos, notifíquese a las partes que el expediente ha sido
extraído de paralizados de conformidad a lo normado por el Art. 154, inc. 10° del
C.P.C. Personal. Fdo Dra Noemi Zigaran de Vigo.... San Miguel de Tucumán, 13 de
abril de 2010.- Atento a lo solicitado y constancias de autos, notifiquese por
edictos al demandado por el término de cinco días la providencia de fecha
23.12.08. Fecho, si el demandado no se presentare, pasen los autos a la Sra.
Defensora de Ausentes (Art. 284 inc. 5° C.P.C. y C.). Ana Cecilia Pizzicannela
Blasi. San Miguel de Tucumán, 20 de Mayo de 2010. E 03 y V 09/06/2010. $235,14.
Aviso N° 150.904.
Aviso número 150878
JUICIOS VARIOS / BARRIONUEVO MANUEL ARTEMIO C/ ORELLANA NICOLASA
POR 5 DIAS - Se hace saber a Nicolasa Orellana y/o sus herederos que se creyeren
con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, que por ante el Juzgado
de Ia. Instancia en lo Civil y Comercial Común de la Séptima Nominación, a cargo
de la Dra. Nilda Graciela Dalla Fontana, Juez; Secretaría de la Dra. Liliana del
V. Navarro, tramitan los autos caratulados: "BARRIONUEVO MANUEL ARTEMIO C/
ORELLANA NICOLASA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", Expte. N° 1934/08, en los cuales
se ha dictado el proveído que se transcribe: San Miguel de Tucumán, 14 de abril
de 2010.- Atenta a lo solicitado y a constancias de autos, cítese a Nicolasa
Orellana y/o a sus herederos y/o a quienes se creyeren con derecho sobre el
inmueble objeto del presente juicio a los fines que se apersonen a estar a
derecho en la presente causa y córraseles traslado de la demanda para que la
contesten en el término de seis días, bajo apercibimiento de Ley. Personal.
Notificaciones, lunes y jueves o día subsiguiente hábil en caso de feriado.
Publíquense edictos, con un extracto de la demanda, por el término de cinco días
en el Boletín Oficial.- Fdo. Dra. Nilda Graciela Dalla Fontana-(Juez). Extracto
de la demanda: Que Manuel Artemio Barrionuevo, argentino, mayor de edad, D.N.I.N°
6.994.026 domiciliado en Huasa Pampa (Yonopongo) Departamento de Monteros de la
Provincia De Tucumán inicia acción de usucapión por el 100% de una fracción de
terreno rural de una superficie 7192.9787 m2 ubicado en la localidad de Huasa
Pampa (Yonopongo), Departamento de Monteros - Tucumán con la siguiente
nomenclatura catastral Circunscripción II, Sección E, Lámina 391, Parcela 529,
Padrón 44619, Matricula 15996- Orden 207. La Dirección Nacional de Vialidad
efectuó un estudio de terreno para la traza de la futura prolongación de la
autopista a Famaillá con Monteros en dicha traza está contenido el 50% de la
superficie de la propiedad que se pretende usucapir Puede observarse en el plano
de mensura adjunto a nombre de Manuel Artemio Barrionuevo y en el que denota un
triángulo inferior a dicha propiedad (fracción B) que es la superficie a
expropiar por la D.NV (2985.6627 m2). Tanto en el plano de mensura como en el
permiso de ocupación del terreno otorgado por la D.N.V que se acompaña, la
superficie a usucapir no posee matrícula registral inmobiliaria por lo que no se
tiene información de quién podría haber sido el o los propietarios de dicha
superficie. La fracción que se pretende usucapir se encuentra inserta en una
mayor extensión rural. El inmueble que se pretende usucapir esta descripto en el
plano de mensura N° 52.971/08 Expte N° 4560-M-08 presentado ante la Dirección
Provincial de Catastro por al Agrimensor Héctor A Monayer, M.P. 153. La propiedad
objeto del litigio fue usado para distintas actividades agrícolas pasando su
posesión desde el abuelo del actor, por sus padres , hasta llegar a su persona,
constituyéndose este en poseedor a título de dueño por mas de 40 años. Secretaria
14 de mayo de 2010. Dra. Liliana del Valle Navarro, Secretaria. E 02 y V
08/06/2010. Libre de Derechos. Aviso N° 150.878.
Aviso número 150916
JUICIOS VARIOS / CASTILLO ANALIA DEL VALLE C/ JUAREZ DANIEL ALBERTO
POR 3 DIAS - Se hace saber a Juárez, Daniel Alberto, D.N.I. 16.132.068 que por
ante este Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la 7ma. Nominación, se
tramitan los autos caratulados CASTILLO ANALIA DEL VALLE C/ JUAREZ DANIEL ALBERTO
S/ DIVORCIO VINCULAR, iniciado con fecha 27/11/2008. Y en el cual su S.S. ha
dictado la providencia que a continuación se transcribe: "San Miguel de Tucumán,
10 de mayo de 2010. 1. Téngase apresente lo manifestado. II. Proyendo lo
pertinente: Agréguese la documentación acompañada. Cítese al demando a estar a
derecho en el presente juicio bajo apercibimiento de rebeldía y corrasele
traslado de la demanda por el término de 15 días término éste que empezará a
correr a partir del día siguiente de la segunda audiencia que prescribe la Ley.
Convócase a las partes a la primera y segunda audiencia prevista por el art. 38
procesal. Al efecto fíjanse los días 11 y 22 de Junio del cte. año a horas 10:00
y 9:00 respectivamente. Personal. Notifiquese al demandado esta providencia por
edictos por el término de tres días. Dése intervención a la Sra. Agente Fiscal.
Lunes y jueves para notificaciones en Secretaría. San Miguel del Tucumán, 11 de
mayo de 2010. Proc. María Silvia Miguel, Sec. Jud. E 03 y V 07/06/2010. $141,30.
Aviso N° 150.916.
Aviso número 150894
JUICIOS VARIOS / CREDIMAS S.A. VS. ORQUERA MARCELA EDITH
POR 5 DIAS - Y por disposición de la Juez Civil en Documentos y Locaciones de la
Primera Nominación del Centro Judicial Concepción, Dra. María del Valle Fuentes
de Bulacio Gomez, secretaría a cargo de la Dra. Lucrecia Liliana Lorandi en los
autos caratulados: "CREDIMAS S.A. VS. ORQUERA MARCELA EDITH S/COBRO EJECUTIVO".
Expte N° 932/09 se ha dispuesto notificar a la Sra. Marcela Edith Orquera, DNI N°
30.539.179 de los proveídos dictados en autos los que a continuación se
transcriben: Concepción, Noviembre 11 de 2009. - Agréguese, téngase presente lo
manifestado y notifíquese por edictos en el Boletín Oficial los que se publicaran
por el término de cinco días. Fdo. Dra. María del Valle Fuentes de Bulacio Gomez
Juez.- Concepción, Agosto 25 de 2009.- Téngase por presentado, con el domicilio
legal constituido. Désele intervención de ley. Notifíquese al demandado a fin de
que en el término de cinco días. Comparezcan por ante el Juzgado cualquier día y
hora de despacho a fin de reconocer la documentación atribuida al mismo, bajo
apercibimiento de tenerla por reconocida en caso de incompetencia. Personal. Fdo.
Dra. María del Valle Fuentes de Bulacio Gomez. Juez. Queda Ud. Notificado.
Concepción, Noviembre 12 de 2009. Dra. Lucrecia Liliana Lorandi, Secretaria Jud.
E 03 y V 09/06/2010. $240,87. Aviso N° 150.894.
Aviso número 150952
JUICIOS VARIOS / LEIVA DIEGO Y OTRA, S/SUCESION
POR 2 DIAS - Se hace saber a los Letrados Francisco Retondo y Carlos Décima, que
por ante este Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIa. Nominación, Centro
Judicial Concepción, Pcia. de Tucumán a cargo de S.S., Dra. Maria Elisa Villafañe
de De Mitri, Secretaría a cargo del Proc. Ramón Alberto Serrizuela, se tramitan
los autos caratulados: "LEIVA DIEGO y OTRA, S/SUCESION"- Expte. n° 280/74, la
Sra. Juez de la causa ha dictado la siguiente providencia: "Concepción, 20 de
Abril de 2010.- Téngase presente.- Proveyendo la presentación de fecha 13/11/09:
Del planteo de Prescripción de Honorarios efectuado a fs. 538 por Gustavo Raúl
Leiva, córrase traslado a los letrados Stella Maris Arce y Miguel Antonio Vega;
al heredero de la causante María Teresa Hoffman, Juan Manuel Daher; a los
herederos del causante David Antonio Cano, María Rosa Nieto y David Alejandro
Cano; al Dr. Francisco Retondo y al Dr. Carlos Décima, por el término de ley.
Notifiquese personalmente. A los fines de la notificación a los letrados
Francisco Retondo y Carlos Décima, publíquense Edictos en el Boletín Oficial por
el término de dos días." Fdo. Dra. Maria Elisa Villafañe de De Mitra - Juez.
Secretaria, Concepción, Mayo 28 de 2010. E 04 y V 07/06/2010. $90,95. Aviso N°
150.952.
Aviso número 150683
JUICIOS VARIOS / LOBO DARDO GERARDO S/ CANCELACION (ESPECIAL)
POR 15 DIAS - Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Civil y Comercial Común de
la Cuarta Nominación, Dr. Dra. Emely Ana Amenabar; Secretaría a cargo del Dr.
Luis E. Barber Lozano, por ante el cual se tramitan los autos caratulados: "LOBO
DARDO GERARDO S/CANCELACION (ESPECIAL)", Expediente N° 2664/08, se ha dispuesto
por este medio notificar la providencia que se transcribe a continuación: San
Miguel De Tucumán, 12 de febrero de 2010.- Autos y Vistos: Considerando: ...
Resuelvo: I.- Ordenar la cancelación del Certificado de Plazo Fijo n° 0480898 por
la suma de $12.763,35.- (pesos doce mil setecientos sesenta y tres con 35/100),
con vencimiento el 03/09/08 correspondiente al Banco del Tucumán Grupo Macro,
emitido a nombre de Miguel Eloy Tomás Cobos.- II.- Publiquense edictos por el
término de quince días en el Boletín Oficial de la presente resolución, previo
pago de los derechos fiscales que se adeudaren. III.-Regular honorarios al
letrado Eduardo Lemme en la suma de $800 (pesos ochocientos). IV.-Previamente
preste el Sr. Dardo Gerardo Lobo fianza personal.- Hagase Saber. Dra. Emely Ana
Amenabar Juez. Secretaria, 28/04/2010. Fdo.: Dr. Luis E. Barber, Secretario. E
21/05 y V 14/06/2010. $646,58. Aviso N° 150.683.
Aviso número 150798
JUICIOS VARIOS / LUIS ALFREDO C/ GOMEZ MARIA ROSARIO
POR 10 DIAS - Se hace saber que en los autos caratulados: LUIS ALFREDO C/ GOMEZ
MARIA ROSARIO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", expte. N° 102/07, que
tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la IIa. Nom., a cargo del Dr.
Carlos A. Arraya, Secretaría de la Dra. María Carolina de F. Ponssa, se ha
dictado la providencia que se transcribe: ///San Miguel de Tucumán, 18 de octubre
de 2007. Agréguese el oficio diligenciado acompañado y téngase presente. Téngase
por iniciada por Luis Alfredo Gordillo la presente litis por prescripción
adquisitiva sobre un inmueble ubicado en Pasaje Dorrego N° 1.190 de esta ciudad,
y que se encuentra inscripto en el Registro Inmobiliario con la siguiente
nomenclatura catastral: Padrón N°: 6833, Matrícula: 13795; Orden: 1272; C.: I;
S.: 3; Manz.: 45B; Parcela: 3; compuesto de una superficie total de: 344,3941
rn2; siendo sus medidas al frente: 10,15 mts. por 34,71 mts. de fondo; y linda:
al Oeste: Sucesión de Rosa Llanos de Ramírez; Este: Francisco Macías; Norte:
Pasaje Dorrego y al Sur: Juan Alberto Ortega. Cítese a María Rosario Gómez,
Miguel Juan Antonio Benjamín Aráoz y María Teresa Aráoz y/o quienes se creyeran
con derechos sobre el inmueble en cuestión a fin de que dentro del término de
seis días se apersonen y comparezcan a estar a derecho en el presente juicio,
bajo apercibimiento de rebeldía. A sus efectos, remítaseles cédula a Miguel Juan
Antonio Benjamín Aráoz y María Teresa Aráoz y a María Rosario Gómez notifíquesela
mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial, días bajo apercibimiento de
designársele como su legítimo representante al Sr. Defensor Oficial de Ausentes
que por turno corresponda. Fdo. Dr. Carlos A. Arraya (Juez). Secretaría
IIa.C.C.C. 16 de Abril de 2010. Dra. María Carolina de F. Ponssa, Sec. Jud. E 01
y V 14/06/2010. $677,84. Aviso N° 150.798.
Aviso número 150962
JUICIOS VARIOS / LUNA ELISA ELVIRA S/ PRESCRIPCION ADQ
POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de
la Va. Nominación, Secretaria Va., Titular Dra. María Graciela del Valle Vázquez,
Secretaría autorizante Dra. María Karina, tramitan los autos caratulados: "LUNA
ELISA ELVIRA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" Expte. N° 3420/08, en los que se ha
dictado el siguiente proveído: "San Miguel de Tucumán, 22 de marzo de 2010.-
Publíquense edictos - Libre de Derechos en el Boletín Oficial por el término de
diez días, haciéndose conocer la iniciación del presente juicio por prescripción
adquisitiva que promueve Luna Elisa Elvira sobre el inmueble ubicado Los Pereyra,
Dpto. Cruz Alta, matrícula N° 11964, padrón inmobiliario 70.173, Parcela 176,
Lámina 68 - En los mismos cítese a Alderete Juan suc., y/o sus herederos y/o
quienes se creyeren con derecho, a fin de que dentro del término de seis días,
comparezca a deducir la oposición que tuviere, bajo apercibimiento de
designársele como su legítimo representante al Defensor Oficial de Ausentes, en
el mismo acto, córraseles traslado de la demanda, la que deberán contestar en
igual plazo. Notifíquese personalmente.- Lunes y Jueves, para las notificaciones
en Secretaría o día subsiguiente hábil en caso de feriado. "Fdo. Dra. Hilda
Graciela del Valle Vazquez.- Secretaría. San Miguel de Tucumán, 1 de junio de
2010. Dra. María Karina Dip, Sec. Judicial. E 04 y V 17/06/2010. Libre de
Derechos. Aviso N° 150.962.
Aviso número 150903
JUICIOS VARIOS / MENENDEZ ZAVALETA MARIA MERCEDES
POR 5 DIAS - Se hace saber que en los autos caratulados: "MENENDEZ ZAVALETA MARIA
MERCEDES", expte. n° 3997/08, que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial
Común de la IIa. Nom., a cargo del Dr. Carlos A. Arraya, Secretaría Concursal de
la Dra. María del Rosario Arias de Pujol se han dictado las siguientes
resoluciones: "San Miguel de Tucumán 13 de Abril de 2010. Autos y Vistos...
Resuelvo: Declarar la apertura del Concurso Preventivo de María Mercedes Antonia
Menéndez Zavaleta, D.N.I. 5.727.022, con domicilio en Avda. Mitre 117 6° Piso
Dpto. 4 de esta Provincia; "San Miguel de Tucumán, 17 de mayo de 2010. Autos y
Vistos... Resuelvo: I.- Fijar hasta el 25/06/2010 para que los acreedores
formulen ante el Síndico sus pedidos de verificación de créditos y constituyan
domicilio a los fines de su posterior notificación. II.- Fijar hasta el
20/08/2010 para que Sindicatura presente el Informe Individual (art. 35 Ley
24.522). III.- Fijar hasta el 04/10/2010 para que Sindicatura presente el Informe
General (art. 39 ley cit.). IV.- Fijar el 25/04/2011 a hs. 11:00 para que se
celebre la Audiencia Informativa (art. 45 ley cit.). V.- Disponer la publicación
de edictos de la presente en el Boletín Oficial y en un diario de amplia
circulación local por cinco días. Hágase Saber. Fdo: Dr: Carlos Alberto Arraya,
Juez". Se hace saber que el Síndico C.P.N. Eduardo Díaz Critelli constituyó
domicilio en calle Laprida N° 495 - 6° Piso "B" - de esta Ciudad y atenderá a los
acreedores de lunes a viernes de 09:00 a 12:00 y de 17:00 a 20:00 hs. Secretaria
IIa. C.C.C. 18 de Mayo de 2010. Maria del Rosario Arias de Pujol, Secretaria. E
03 y V 09/06/2010. $298,41. Aviso N° 150.903.
Aviso número 150849
JUICIOS VARIOS / MIRANDA CESAR ROLANDO C/ GONZALEZ FRANCISCO ORLANDO
POR 5 DIAS - En el Juzgado de Documentos y Locaciones de la V° Nom. Secretaría
Actuaría a cargo de la Dra. María Inés Barros de Araujo y Proc. Virginia Pereira
Lizondo, del Centro Judicial Capital de la Provincia de Tucumán, sito en calle 24
de Setiembre 677 4to. piso, se ha procedido a dictar en los autos caratulados
"MIRANDA CESAR ROLANDO C/ GONZALEZ FRANCISCO ORLANDO S/ COBRO EJECUTIVO (T-3ó-09)
- Exp N° 1894/09" el siguiente proveído: San Miguel de Tucumán, 23 de abril de
2009.1)-Por apersonado y con domicilio legal constituido, désele intervención de
ley al presentante en el carácter invocado. II)-Resérvese en caja de seguridad
del Juzgado la documentación original acompañada. III)-Intímese a la parte
demandada el pago en el acto de la suma de $9.650 en concepto de capital
reclamado, con más la suma de $2.895 calculada para acrecidas. Al mismo tiempo
Cítesela de remate para que dentro del quinto día hábil subsiguiente al de su
notificación oponga las excepciones legítimas que tuviere, bajo apercibimiento de
llevarse adelante la presente ejecución. A sus efectos líbrese oficio al Sr. Juez
de Paz de Alderetes. En caso de que el deudor no fuese hallado en su domicilio,
el encargado de cumplir las medidas precedentemente ordenadas procederá con
arreglo a lo prescripto por los Arts. 517 y 158 del Cód. de Proc. Civiles y en el
mismo acto dejará las copias del arto 129 ley citada. Notificaciones diarias en
Secretaría. Facúltese el uso de la fuerza publica y allanamiento de domicilio en
caso necesario (Art. 513 del C.P.C y C.). San Miguel de Tucumán de marzo de
2010.- 1.- Atento a lo solicitado y constancias de autos, notifíquese, por
edictos al demandado por el término de cinco días la providencia de fecha
23/04/092) Fdo. Dra. María Susana Lemir Saravia. San Miguel de Tucumán, 18 de
Marzo de 2010. Dra. María Inés Barros de Araujo, Sec. Judicial. E 01 y V
07/06/2010.$350.76. Aviso N° 150.849
Aviso número 150767
JUICIOS VARIOS / NAVARRO LINDAURA MELCHORA Y OTRO C/ ATBAY JORGE
ANTONIO
POR 10 DIAS - Se hace saber que en los autos caratulados: "NAVARRO LINDAURA
MELCHORA y OTRO C/ ATBAY JORGE ANTONIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" expte. N°
2791/00, que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la IIa. Nom., a
cargo del Dr. Carlos A. Arraya, Secretaría de la Dra. Maria Carolina de F.
Ponssa, se ha dictado la resolución que se transcribe: ///San Miguel de Tucumán,
9 de abril de 2010.- Téngase presente lo manifestado y practíquese la
notificación solicitada por edictos en el Boletín Oficial.- Fdo. Dr. Carlos A.
Arraya (Juez). ///San Miguel de Tucumán, 24 de febrero de 2010. Por recibidos los
autos. Proveyendo el desistimiento de fs. 383: no constando en autos el
desistimiento contra la aseguradora Omega, y siendo el mismo actualmente
extemporáneo conf. art. 204 C.Proc., notifíquese la sentencia de fs. 378 a dicha
aseguradora debiendo cumplir la actora con la nota actuarial de fs. 380.- Fdo.
Dr. Carlos A. Arraya (Juez).- ///San Miguel de Tucumán, 8 de septiembre de 2009.
Autos y Vistos (...) Resulta (...) Considerando (...) Resuelvo: I.- Desestimar la
demanda interpuesta; absolver a los demandados y aseguradora. II.- Costas a las
actoras. III.- Honorarios en su oportunidad. Hágase saber: Fdo. Dr. Carlos A.
Arraya (Juez)-Secretaria IIa. C.C.C. San Miguel de Tucumán 12 de mayo de 2010.
Dra. Maria Carolina de F. Ponssa, Secretaria. E 28/05 y V 10/06/2010. Libre de
Derechos. Aviso N° 150.767.
Aviso número 150902
JUICIOS VARIOS / PALAVECINO PEDRO PABLO C/ LLAMPA CLAUDIA A
POR 3 DIAS - Se hace saber al Sr. Cristian Marcelo Egues, que por ante este
Juzgado de Conciliación y Tramite Del Trabajo de la Quinta Nominación, a cargo de
la Dra. Susana Catalina Fe, Juez; Secretaría actuaria desempeñada por el Proc.
Gustavo A. Grucci, tramitan los autos caratulados: "PALAVECINO PEDRO PABLO C/
LLAMPA CLAUDIA ANGELICA S/ COBRO DE PESOS.- S/ CUADERNO DE PRUEBAS ABSOLUCION DE
POSICIONES (ACTOR N° 5)", Expediente N° 229/08-A5, en los cuales se ha dictado el
presente proveído que se transcribe a continuación: "San Miguel de Tucumán, 13 de
mayo de 2010 aceptase la prueba ofrecida. A los fines de su producción, Fijase
para el día 09/06/2010 a hs. 9, para que el heredero de la parte demandada,
Cristian Marcelo Egues absuelva posiciones a tenor del pliego que en sobre
cerrado se adjuntara, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el arto 331 CPCyC.,
de aplicación supletoria en el fuero, en caso de incomparendo injustificado.
Notifíquese en su domicilio real y por edictos por el término de tres días". Fdo.
Dra. Susana Catalina Fe (Juez). San Miguel de Tucumán, 26 de mayo de 2010.
Secretaria. Proc. Gustavo Augusto Grucci, Secretario. E 03 y V 07/06/2010. Libre
de Derechos. Aviso N° 150.902.
Aviso número 150859
JUICIOS VARIOS / PEREZ JOSE ROLANDO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de
la VIIa. Nominación, Dra. Maria Isabel Tenreyro, Secretaría actuaria a cargo de
la Dra. Estela del Valle Ruiz, tramitan los autos caratulados: "PEREZ JOSE
ROLANDO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" Expte. N° 3660/08, en los cuales se dicto la
siguiente Resolución que se transcribe. San Miguel de Tucumán, 23 de marzo de
2010. Téngase presente la manifestación efectuada mediante esta presentación. En
mérito a ello, notifíquese mediante Publicación de Edictos por el termino de diez
días, la providencia de fecha 13/11/2009 con un extracto de la demanda.- 3660/08
HDR". Fdo. Dra. María Isabel Tenreyro. "San Miguel de Tucumán, 13 de noviembre de
009.- Téngase presente la reposición fiscal efectuada. Atento lo solicitado y
constancias de autos, cítese a Pedro Román Caceres y/o sus herederos y/o quienes
se creyeren con algún derecho sobre el inmueble motivo de esta litis, a fin de
que en el término de seis días, se apersonen a estar a derecho y córrasele
traslado de la demanda para que en igual plazo la contesten, bajo apercibimiento
de designársele como su representante al Sr. Defensor de Ausentes.- 3660/08 HDR.
Fdo.: Dra. Maria Isabel Tenreyro - Juez.- Se notifica a Caceres Pedro Román y/o
sus herederos y/o quienes se creyeren con algún derecho sobre el inmueble motivo
de esta litis con domicilio en: Ruta Provincial N° 312, Las Mesadas, El Timbo,
Dpto. Burruyacú.- "Causa: Pérez José Rolando S/ Prescripción Adquisitiva.-
Inmueble objeto de Litis: Ubicado: en Las Mesadas - ruta prov. N° 312 - Dpto.
Burruyacú. Catastro Parcelario: Padrón N° 98195, Matrícula 24436, Orden 287,
Circunscripción II Sección B, Manzana 68, Parcela 97 C. Plano de mensura: N°
44.397, Expte N° 5852-F-05. Registro Inmobiliario: Padrón 95107, Matrícula
24436/93, Circunscripción II, Sección B, Lámina 68, Parcela 97b.- Secretaría. San
Miguel de Tucumán, 28 de mayo de de 2010. Dra. Estela del Valle Ruiz, Sec.
Judicial. E 02 y V 15/06/2010. $740,74. Aviso N° 150.859.
Aviso número 150971
JUICIOS VARIOS / PROV. DE TUC. -DGR- C/ SPECTRO COMUNICATIONS S. R.
L. S/ EJEC. FISC.
POR 5 DIAS - Por disposición del Juzgado de Cobros y Apremios de la Segunda
Nominación, Secretaría a cargo de las Dras. Liliana E. Garrocho Terán, y Claudia
Lía Salas de Zossi, en los autos caratulados: "PROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- C/
SPECTRO COMUNICATIONS S. R. L. S/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 4312/08".-, se hace
saber a la firma Spectro Comunications S.R.L., cuyo actual domicilio se
desconoce, que en los autos del rubro se ha dictado la siguiente providencia que
se transcribe: "San Miguel de Tucumán, 14 de mayo de 2010. Atento a lo
peticionado y constancias obrantes en autos: cúmplase con la medida ordenada con
fecha 30/9/2008 mediante la publicación de edictos durante 5 días en el Boletín
Oficial. Ofíciese.- MLJ-4312/08 - Fdo: Dra. Adriana Elizabeth Berni - Juez de
Cobros y Apremios II° NOM. San Miguel de Tucumán, 30 de septiembre de 2008.- I)
Por apersonado y con domicilio legal constituido, désele intervención de ley al
presentante en el carácter invocado. II) Intímese a la parte demandada al pago en
el acto de las sumas de $5.702,78 y $1.140,00 en concepto de capital y acrecidas,
respectivamente. En defecto de pago, Cítesela de Remate para que dentro del
quinto día hábil subsiguiente al de su notificación, oponga las excepciones
legítimas que tuviere bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente
ejecución (Arts. 160 y 164 del Código Tributario). A sus efectos líbrese
mandamiento. En caso de que el deudor no fuese hallado en su domicilio, el
encargado de cumplir las medidas precedentemente ordenadas, procederá con arreglo
a lo prescripto por los arts. 517 y 158 del C.P.C. y en el mismo acto dejará las
copias del art. 129, ley citada. Notificaciones diarias en Secretaría.-PMC
4312/08 - Fdo: Dra. Adriana Elizabeth Berni - Juez de Cobros y Apremios II° Nom.
"Se hace constar que las copias se encuentran a su disposición en Secretaría.-
Secretaría. 14 de mayo de 2010. Fdo. Liliana Estela Garrocho Terán. E 07 y V
11/06/2010. Libre de Derechos. Aviso N° 150.971.
Aviso número 150981
JUICIOS VARIOS / "PROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- C/ CAPELLO S.R.L. S/
EJECUCION
POR 5 DIAS - Por disposición del Juzgado de Cobros y Apremios de la Segunda
Nominación, Secretaría a cargo de las Dras. Liliana E. Garrocho Teran, y Claudia
Lia. Salas de Zossi, en los autos caratulados: "PROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- C/
CAPELLO S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 366108".-, se hace saber a la firma
demandada Capello S.R.L., cuyo actual domicilio se desconoce, que en los autos
del rubro se ha dictado la siguiente providencia que se transcribe: San Miguel de
Tucumán, 12 de mayo de 2010.- Atento a lo solicitado y constancias obrantes en
autos, ofíciese conforme se peticiona, haciéndose constar que el mismo tramita.
Libre de derechos. JLB Dra. Adriana Elizabeth Berni Juez de cobros y apremios II°
Nom. "San Miquel de Tucumán, 19 de abril de 2010.- Atento a lo peticionado y
constancias obrantes en autos: cúmplase con la medida ordenada con fecha,
14/04/2008 mediante la publicación de edictos durante 5 días en el Boletín
Oficial. Ofíciese.- JLB-366/08 - Fdo. Dra. Adriana Elizabeth Berni - Juez de
Cobros y Apremios II° Nom. San Miguel de Tucumán, 14 de abril de 2008.- I) Por
apersonado y con domicilio legal constituido, désele intervención de ley al
presentante en el carácter invocado. II) Resérvese en caja fuerte del juzgado la
documentación original presentada. III) Intímese a la parte demandada al pago en
el acto de las sumas de $30.812,06 y $6.162,00 en concepto de capital y
acrecidas, respectivamente. Al mismo tiempo, cítesela de remate para que dentro
del quinto día hábil subsiguiente al de su notificación, oponga las excepciones
legítimas que tuviere bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente
ejecución (Arts. 160 y 164 del Código Tributario). A sus efectos líbrese
mandamiento. En caso de que el deudor no fuese hallado en su domicilio, el
encargado de cumplir las medidas precedentemente ordenadas, procederá con arreglo
a lo prescripto por los Arts. 517 y 158 del C. P. C. y en el mismo acto dejará
las copias del arto 129, ley citada. Notificaciones Diarias en Secretaría. 366/08
- Fdo. Dra. Adriana Elizabeth Berni - Juez de Cobros y Apremios II° Nom. "Se hace
constar que las copias se encuentran a su disposición en Secretaría. Secretaría.
12 de Mayo de 2010. Liliana Estela Garrocho Teran, secretaria. E 07 y V
11/06/2010. Libre de Derechos. Aviso N° 150.981.
Aviso número 150833
JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN O.G.R. VS. NEW SERVICE S.R.L.
POR 5 DIAS - Se hace saber a NEW SERVICE S.R.L. que por disposición de la Señora
Jueza de Cobros y Apremios del Centro Judicial de Concepción, Dra. María Teresa
Torres de Molina, Secretaría única, en los autos caratulados:" PROVINCIA DE
TUCUMAN D.G.R. VS. NEW SERVICE S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL Expte. N° 496/08 se ha
dispuesto la providencia que se transcribe a continuación "Concepción, 30 de
Abril de 2010. Atento a lo solicitado y a las constancias de autos: Líbrese
Edictos por el termino de cinco días a los fines de notificar a la demandada NEW
SERVICE S.R.L las Providencias de fecha 26/05/08, primer a cuarto párrafo, y le
de fecha 27/05/09, haciéndose constar que se tramitan Libres de Derecho. Fdo.
Dra. María Teresa Torres de Molina. Juez..."Concepción, 26 de Mayo de 2008.
Téngase presente y proveyendo el escrito de demanda: Por presentado con domicilio
legal constituido, désele intervención de Ley en el carácter invocado en merito a
la copia de poder acompañada.- Resérvese en Caja de Seguridad la documentación
original y agréguense los instrumentos que en copia adjunta.- Intimese a la parte
demandada el pago en el acto de la suma de $ 224.218,59 en concepto de capital
reclamado, con más la suma de $4.484,31 calculadas para acrecidas. Al mismo
tiempo, Cítese de remate para que dentro del quinto día hábil subsiguiente al de
su notificación oponga las excepciones legítimas que tuviere, bajo apercibimiento
de llevarse adelante la presente ejecución ( AR TS. 160 Y 164 del Código
Tributario.) A sus efectos líbrese mandamiento. En caso de que el deudor no fuese
hallado en su domicilio, se procedera de conformidad a lo prescripto por los
Arts. 517 y 158 del Codo De Proc. Civiles y hará entrega de copias que prescribe
el art. 129. Ley citada. Notificaciones diarias en Secretaria.-./// Concepción,
27 de Mayo de 2.009. Advirtiendo la proveyente la discordancia numérica
existente, en el Decreto de fecha 26/05/08, respecto del monto correspondiente a
las acrecidas y al capital reclamado, déjeselo sin efecto y proveyendo lo
pertinente: Intímese a la parte demandada el pago en el acto de la suma de
$224.218.59 en concepto de capital reclamado, con mas la de 44.843,71 calculada
para acrecidas.-Fdo. Dra. María Teresa Torres de Molina. Juez.- Concepción, 30 de
Abril de 2.010. Dr. Carlos Alberto De Glee, Sec. Judicial. E 01 y V 07/06/2010.
Libre de Derechos. Aviso N° 150.833
Aviso número 150957
JUICIOS VARIOS / RODRIGUEZ MATILDE JUSTA C/ SUCESION DE OCARANZA
PEDRO SEGUN
POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial
Común de la Tercera Nominación, a cargo del Sr. Juez Subrogante. Dr. Carlos
Alberto Arraya, y Secretaría a cargo de la Dra. Mónica Romero Paz , tramitan los
autos caratulados : "RODRIGUEZ MATILDE JUSTA C/ SUCESION DE OCARANZA PEDRO
SEGUNDO ESTANISLAO Y VALDEZ DE OCARANZA MARIA LUISA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA",
Expediente N° 3018/08, se ha dispuesto la providencia que se transcribe: San
Miguel de Tucumán, 26 de abril de 2010.- Agréguese.- Publíquense edictos en el
Boletín Oficial por el término de diez días, haciéndose conocer la iniciación del
presente juicio por prescripción adquisitiva que promueve Matilda Justa Rodriguez
sobre el inmueble ubicado Los Bulacios, Departamento Cruz Alta, , Nomenclatura
Catastral: Padron 72.742-MAT. 620-Orden 128-Circ. II - Secc. D-Lam. 204-
Parc.321D, inscripto en el Registro Inmobiliario en el Libro75, folio77, Serie B,
año 1947. En los mismo cítese a los herederos de Pedro Segundo Estanilao y Valdez
de Ocaranza María Luisa, y/o sus herederos y/o quienes se creyeran con derecho, a
fin de que dentro del término de seis días comparezca a deducir la oposición que
tuviere, bajo apercibimiento de designársele como su legítimo representante al
Defensor Oficial de Ausentes, en el mismo acto córrasele traslado de la demanda,
la que deberán contestar en igual plazo. Notifíquese personalmente. Lunes y
jueves para las notificaciones en Secretaría o día subsiguiente hábil en caso de
feriado. VC 3018/08 Fdo. Dra. María Isabel Tenreyro. P/T (Juez).- San Miguel de
Tucumán, 3 de mayo de 2010.- Dra. Mónica Romero Paz, Sec. Jud. E 04 y V
17/06/2010. $621,60. Aviso N° 150.957.
Aviso número 150965
JUICIOS VARIOS / ROJO JOSEFA ESTER C/ PACHECO ELSA DEL VALLE
POR 3 DIAS - Se hace saber a la Sra. Pacheco Elsa del Valle D.N.I. N° 2.635.715,
que por ante este Juzgado de Conciliación y Tramite del Trabajo de la Quinta
Nominación, a cargo de la Dra. Susana Catalina Fe, Juez; Secretaría actuaria
desempeñada por el Proc. Gustavo A. Grucci, tramitan los autos caratulados: "ROJO
JOSEFA ESTER C/ PACHECO ELSA DEL VALLE S/ COBRO DE PESOS", Expediente N° 1686/06,
en los cuales se ha dictado el presente proveído que se transcribe a
continuación: "San Miguel de Tucumán, 11 de mayo de 2010. Atento lo peticionado y
constancias de autos convócase a las partes a la audiencia prescripta por el Art.
69 del CPL para el día 21 del mes de junio del año 2010 a hs. 09:00.- Notifíquese
en los plazos que determina dicha norma.- La misma tendrá lugar conforme a los
dispuesto por el Art. 71 CPL, debiendo comparecer las partes en los términos del
Art. 72 CPL y bajo apercibimiento del Art. 73 CPL con las modificaciones
introducidas por la Ley 7.293 al digesto procesal antes mencionado, esto es en
caso de no asistir personalmente deberán hacerse representar por medio de
apoderado.- De lo contrario en caso de no concurrir por si o por apoderado, en el
caso de la demandada con facultades para obligarse, se tendrá a la parte actora
por desistid a de la demanda y contestación de la reconvención si la hubiere o
ala demandada de su responde, según corresponda.- Notifíquese a la demandada en
el domicilio real de Pje. Tagle N° 3359, de ésta ciudad por el término de Ley y
mediante edictos por el término de tres días Libre de derechos. Personal. Fdo:
Dra. Susana Catalina Fe - Juez". San Miguel de Tucumán, 01 de Junio de 2010.
Proc. Gustavo A. Grucci, Sec. Judicial. E 04 y V 08/06/2010. Libre de Derechos.
Aviso N° 150.965
Aviso número 150761
JUICIOS VARIOS / RUIZ AGUEDA DEL CARMEN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
POR 10 DIAS - Se hace saber que en los autos caratulados: "RUIZ AGUEDA DEL CARMEN
S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA", expte. n° 2968/07, que tramitan ante el Juzgado
Civil y Comercial Común de la IIa. Nom., a cargo del Dr. Carlos A. Arraya,
Secretaría de la Dra. Maria Carolina de F. Ponssa, se ha dictado la providencia
que se transcribe: ///San Miguel de Tucumán, 8 de marzo de 2010.- Téngase por
iniciada por Agueda del Carmen Ruiz la presente litis por prescripción
adquisitiva sobre un inmueble ubicado en la localidad de Bella Vista, Dpto.
Leales (ex Famaillá), provincia de Tucumán, sobre calle Saavedra n° 55, y que
según plano de mensura n° 51270-07, expte. n° 21576-A-07 de fecha 29/08/2007, se
encuentra inscripto en el Registro Inmobiliario en el Libro 63, Folio 205, Serie
B, Dpto. Famaillá y posse la siguiente nomenclatura catastral: Padrón: 77.236;
Matrícula/Orden: 17.288/254; Circ.: II; Secc.: C; Manzana: 17; Parcela: 20;
nomenclatura municipal: Padrón: 77.236; Circ.: II; Secc.: C; Manzana: 17;
Parcela: 20; compuesto de una superficie total de: 684,1452 m2.; siendo sus
medidas perimetrales: desde el punto 1 al 2: 12,62 mts.; 2 al 3: 54,05 mts.; 3 al
4: 12,83 mts. y desde el 4 al 1 o sea punto de partida: 53,67 mts.; y sus
linderos son: al Oeste: Antonio Barros; al Este: Adán Ortiz; al Norte: colegio
San José y al Sur: calle Saavedra. Cítese a los herederos de Segundo Miguel Ruiz
y/o Edelmira del Rosario Tevez de Ruiz y/o quienes se creyeran con derechos sobre
el inmueble en cuestión a fin de que dentro del término de seis días se apersonen
y comparezcan a estar a derecho en el presente juicio bajo apercibimiento de
designárseles como su legítimo representante al Sr. Defensor Oficial de Ausentes
que por turno corresponda. Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el
término de diez días.- Fdo. Dr. Carlos A. Arraya (Juez). Secretaria IIa. C.C.C.
19 de Abril de 2010. Maria Carolina Ponssa, Secretaria. E 28/05 y V 10/06/2010.
$705,22. Aviso N° 150.761.
Aviso número 150932
JUICIOS VARIOS / SALAS ROBERTO SILENIO Y OTRO S/ PRESCRIPCION
ADQUISITIVA"
POR 3 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial
Común de la Tercera Nominación, a cargo del Sr. Juez Subrogante. Dr. Carlos
Alberto Arraya, y Secretaría a cargo de la Dra. Mónica Romero Paz, tramitan los
autos caratulados: "SALAS ROBERTO SILENIO Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA",
Expediente N° 3391/04, se ha dispuesto la providencia que se transcribe: San
Miguel de Tucumán, 04 de febrero de 2010.- A lo solicitado no ha lugar, por
improcedente.- Atento constancias de autos, cítese a los herederos de la Sra.
Victoria Lastenia Perez de Roldan, a fin de que en el perentorio término de SEIS
días se apersonen a estar a derecho en la presente causa. En el mismo acto
córraseles traslado de la demanda, la que deberán contestar en igual plazo, bajo
apercibimiento de designárseles como su legítimo representante al Defensor
Oficial que por turno corresponda. Lunes y jueves para notificaciones en
Secretaría. Notifíquese personalmente. 3391/04 MPA. Fdo. Dra. Maria Isabel
Tenreyro. P/T.- Juez".- San Miguel de Tucumán, 22 de abril de 2010.- Surgiendo de
las constancias de autos que los herederos de Victoria Lastenia Perez son
personas inciertas, notifíquese a los mismos la providencia del 04/02/2010
(traslado de demanda) mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial
por tres dias.-3391/04 MPA. Fdo. Dra. Maria Isabel Tenreyro. P/T.- Juez.- San
Miguel de Tucumán, 11 de mayo de 2010. E 04 y V 08/06/2010. $161,39. Aviso N°
150.932.
Aviso número 150813
JUICIOS VARIOS / SITUC SOCIEDAD INMOBILIARIA TUCUMANA - MARTINEZ
JUANA ROSA
POR 6 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de
la VIIIa. Nominación, Dra. Maria Isabel Tenreyro, Secretaría actuaria a cargo de
la Dra. Estela del Valle Ruiz, tramitan los autos caratulados: "MARTINEZ JUANA
ROSA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" expte. n° 1337/07, en los cuales se dicto la
siguiente Resolución que se transcribe: "San Miguel de Tucumán, 23 de febrero de
2010.- Atento lo solicitado y constancias de autos, cítese a la Empresa Situc SRL
(Sociedad Inmobiliaria Tucumana de Responsabilidad Limitada) y/o quienes se
creyeren con algún derecho sobre el inmueble motivo de esta litis, a fin de que
en el término de seis días, se apersonen a estar a derecho y córrasele traslado
de la demanda para que en igual plazo la contesten, bajo apercibimiento de ley y
de designársele como su representante al Sr. Defensor de Ausentes. A sus efectos,
publíquense Edictos en el Boletín Oficial por el término de Ley.- Fdo. Dra. María
Isabel Tenreyro.- Se notifica a SITUC SRL.- Causa: MARTINEZ JUANA ROSA S/
PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXPTE: 1337/07.- Inmueble a prescribir: ubicado en calle
Sargento Cabral N° 2240, Barrio Echeverria de la ciudad de San Miguel de Tucumán,
Padrón Inmobiliario N° 115.656.- Secretaría. San Miguel de Tucumán, 31 de mayo de
2010. Dra. Estela del Valle Ruiz, Sec. Judicial. E 01 y V 08/06/2010. Libre de
Derechos. Aviso N° 150.813.
Aviso número 150877
JUICIOS VARIOS / VALDEZ CARMEN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de
la Va. Nominación, Secretaria Va., Titular Dra. Hilda Graciela del Valle Vázquez,
Secretaría autorizante Dra. María Karina Dip, tramitan los autos caratulados:
"VALDEZ CARMEN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" Expte. N° 2010/08, en los que se ha
dictado el siguiente proveído: San Miguel de Tucumán, 14 de abril de, 2010.-
Agréguese. Atento lo solicitado y constancias de autos, publíquense edictos en el
Boletín Oficial por el término de diez días, haciéndose conocer la iniciación del
presente juicio por prescripción adquisitiva que promueve Carmen Valdez sobre el
inmueble ubicado Yonopongo, Departamento Monteros - Tucumán, con la siguiente
nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección E, Lámina 576, Parcela 425,
Padrón 42265, Matrícula 17547, Orden 56. En los mismos cítese a Juan Fanciotti,
y/o sus herederos y/o quienes se creyeren con derecho sobre el inmueble antes
mencionado, a fin de que dentro del termino de seis días, comparezca a deducir la
oposición que tuviere, bajo apercibimiento de designársele como su legítimo
representante al Defensor Oficial de Ausentes, en el mismo acto, córraseles
traslado de la demanda, la que deberán contestar en igual plazo. Lunes y jueves,
para las notificaciones en Secretaría o día subsiguiente hábil en caso de
feriado.- Fdo. Dra. Hilda Graciela Del Valle Vázquez.- Secretaría. San Miguel de
Tucumán, 13 de mayo de 2010.- Dra. María Karina Dip, Secretaria Judicial. E 02 y
V 15/06/2010. Libre de Derechos. Aviso N° 150.877.
Aviso número 150928
JUICIOS VARIOS / VALOY JOSE RAUL C/ FERNANDEZ FRANCISCO (H) Y
PROVINCIA DE TUCUMAN
POR 10 DIAS - Se hace saber al Sr. Francisco Fernandez (h), que en los autos
caratulados: "VALOY JOSE RAUL C/ FERNANDEZ FRANCISCO (H) Y PROVINCIA DE TUCUMAN
S/ ESPECIALES (RESIDUAL), con fecha 25 de Abril de 2006, se inicia demanda por
usucapión en contra de Francisco Fernández (h) y/o propietarios del inmueble
ubicado en calle Miguel Lillo N° 238, Provincia eje Tucumán, identificado según
datos catastrales: Circunscripción I, Sección 13, Manzana 26, Parcela 3, Padrón
31.342, Matrícula S -15.188, Superficie 322.209 m2. En fecha 06-10-09, se provee:
San Miguel de Tucumán, 6 de Octubre de 2009.- 1.-... 2.- Proveyendo lo pertinente
atento el estado y constancias de autos: notifíquese a los demandados Francisco
Fernandez (H) y Provincia de Tucumán, en la persona de su representante legal,
para que se apersonen a estar a derecho en la presente causa, y córrase les
traslado de la demanda por el término de seis días.- 3.- A sus efectos, en
relación al primero de los nombrados, publíquense edictos por diez días, con una
relación extractada de la demanda (Art. 291 inc.5). 4.-... Ambas notificaciones
deberán contener transcripción de la parte pertinente de la resolución de fecha
30/3/09. -fs. 134.- 5.- 6.- Lunes y Jueves para notificaciones en Secretaría, o
día siguiente hábil, en caso de feriado.- Fdo. Dr. Antonio Gandur.- San Miguel de
Tucumán, 30 de Marzo de 2009.- Y Visto:... Considerando:... Resuelve: Declarar la
competencia de esta Corte Suprema de Justicia. Disponer que se protocolice el
dictamen del Sr. Ministro Fiscal adjunto a la presente sentencia.- Hágase Saber.-
Fdo. Antonio Gandur, René Mario Goane, Alberto José Brito, Claudia Beatriz
Sbdar.- Ante mí: María C. Racedo Aragón de Luna.- Se hace constar que las copias
para traslado se reservan en secretaria. E 04 y V 17/06/2010. $670,07. Aviso N°
150.928.
Aviso número 150953
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD
SOCIAL DE TUC. LIC 06/10
INSTITUTO DE PREVISION y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN
Llamado a Licitación Pública N° 06/2010
(Autorizada por Resolución N° 2785 del 26/05/10)
POR 4 DIAS - Objeto: Provisión de insumos para impresoras. Apertura: 22/06/2010 a
hs. 10:00. Presupuesto oficial: $107.453,64 (Pesos ciento siete mil cuatrocientos
cincuenta y tres con 54/100). Valor del pliego: $100.- (pesos cien). Lugar de
apertura: Sala de Reuniones IPSST - Las Piedras 530 6° Piso K. Presentación de
ofertas: Oficina de Compras IPSST - Las Piedras 530 6° Piso C - hasta hs. 09:45
del día 22/06/10. Consultas: www.ipsstgov.ar - e-mail: [email protected] -
Tel.lFax: (0381) 4507831 /861 - 4507800 int 244. Las Piedras 530 6° Piso C.
Cynthia I. Ayup, Jefe de Compra. E 04 y V 09/06/2010. $111,89. Aviso N° 150.953.
Aviso número 150871
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / IPV Y DU. LICITACIÓN PÚBLICA N° 19/09
- 1ER. LLAMADO
INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO
Licitación Pública N° 19/09 - 1er. Llamado
Expediente N° 12193/440-2009
POR 4 DÍAS - Se notifica a los interesados de la Licitación Pública N° 19/2009
(Primer Llamado) que tiene por objeto "Contratar la Construcción, Habilitación y
Entrega de las Obras de Mejoramiento correspondientes a la Obra identificada como
"Aguilares IV-Mejoramiento de 97 Viviendas -Dpto. Río Chico-Pcia. de Tucumán",
cuyas características constan en Memoria Descriptiva, Planos, Planillas,
Especificaciones Técnicas y demás documentación adjunta", aprobado por Resolución
N° 7031 del 02.10.09 y su Rectificatorias N° 02261 del 03.05.2010 y N° 02853 de
fecha 31.05.2010. Presupuesto Oficial Total: $ 4.152.327,39 (Pesos cuatro
millones ciento cincuenta y dos mil trescientos veintisiete con 39/100), valores
expresados al mes de Marzo de 2010, la composición del financiamiento del
Presupuesto Oficial está conformado por Fondos de la SSDUV (Nación) que aporta la
suma de $ 2.415.300,00 (pesos dos millones cuatrocientos quince mil trescientos
con 00/100), el Fonavi aporta la suma de $ 694.810,96 (pesos seiscientos noventa
y cuatro mil ochocientos diez con 96/100) y el Fondo Federal Solidario aporta la
suma de $ 1.042.216,43 (pesos un millón cuarenta y dos mil doscientos dieciséis
con 43/100). Precio del Pliego: $ 1.950,00 (Pesos un mil novecientos cincuenta
con 00/100). Sistema de Contratación: de Ajuste Alzado. Plazo de Obra: 300
(trescientos) días corridos. Consultas: en el Dpto. Estudios y Proyectos del
Organismo, sito en calle Muñecas N° 455 de esta ciudad Capital, de Lunes a
Viernes de 08:00 a 13:00 Horas. Venta de Pliegos: en el Departamento Contaduría
de este Organismo, sito en Calle Muñecas N° 455 de esta Ciudad Capital, hasta 5
(cinco) días corridos, previos a la fecha de apertura, de 08:00 hasta las 13,00
horas. Recepción de Ofertas: En Secretaria General del IPV y DU, sito en Calle
Muñecas N° 455 de esta Ciudad Capital, hasta las 09:00 horas del día 22 de Junio
de 2010. Apertura de las Propuestas: Se llevará a cabo en la Sala de Reuniones
del IPV y DU, el día 22 de Junio de 2010, a partir de las 09:30 horas. E 02 y V
07/06/2010. Aviso N° 150.871.
Aviso número 150873
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / IPV Y DU. LICITACIÓN PÚBLICA Nº 21/09
- 1ER. LLAMADO
INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO
Licitación Pública N° 21/09 - 1er. Llamado
Expediente N° 17212/440-2009
POR 4 DÍAS - Se notifica a los interesados de la Licitación Pública N° 21/2009
(Primer Llamado) que tiene por objeto "Contratar la Construcción, Habilitación y
Entrega de las Obras de Mejoramiento correspondientes a la Obra identificada como
"Tafí del Valle y El Mollar I-Mejoramiento de 89 Viviendas -Dpto. Tafi del Valle-
Pcia. de Tucumán", cuyas características constan en Memoria Descriptiva, Planos,
Planillas, Especificaciones Técnicas y demás documentación adjunta", aprobado por
Resolución N° 8490 del 26.11.09 y su Rectificatorias N° 02686 del 19.05.2010 y N°
02855 de fecha 31.05.2010. Presupuesto Oficial Total: $ 4.318.761,07 (Pesos
cuatro millones trescientos dieciocho mil setecientos sesenta y uno con
07/100), valores expresados al mes de Marzo de 2010, la composición del
financiamiento del Presupuesto Oficial está conformado por Fondos de la SSDUV
(Nación) que aporta la suma de $ 2.216.100,00 (pesos dos millones doscientos
dieciséis mil cien con 00/100), el Fonavi aporta la suma de $ 841.064,43 (pesos
ochocientos cuarenta y un mil sesenta y cuatro con 43/100) y el Fondo Federal
Solidario aporta la suma de $ 1.261.596,64 (pesos un millón doscientos sesenta y
un mil quinientos noventa y seis con 64/100). Precio del Pliego: $ 2.000,00
(Pesos dos mil con 00/100). Sistema de Contratación: de Ajuste Alzado Plazo de
Obra: 360 (trescientos sesenta) días corridos. Consultas: en el Dpto. Estudios y
Proyectos del Organismo, sito en calle Muñecas N° 455 de esta ciudad Capital, de
Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 Horas. Venta de Pliegos: en el Departamento
Contaduría de este Organismo, sito en Calle Muñecas N° 455 de esta Ciudad
Capital, hasta 5 (cinco) días corridos, previos a la fecha de apertura, de 08:00
hasta las 13,00 horas. Recepción de Ofertas: En Secretaria General del IPV y DU,
sito en Calle Muñecas N° 455 de esta Ciudad Capital, hasta las 09:00 horas del
día 22 de Junio de 2010. Apertura de las Propuestas: Se llevará a cabo en la Sala
de Reuniones del IPV y DU, el día 22 de Junio de 2010, a partir de las 11:30
horas. E 02 y V 07/06/2010. Aviso N° 150.873.
Aviso número 150870
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / IPV Y DU. LICITACIÓN PÚBLICA Nº 26/09
- 1ER. LLAMADO
INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO
Licitación Pública N° 26/09 - 1er. Llamado
Expediente N° 15437/440-2009
POR 4 DIAS - Se notifica a los interesados de la Licitación Pública N° 26/2009
(Primer Llamado) que tiene por objeto "Contratar la Construcción, Habilitación y
Entrega de las Obras de Mejoramiento correspondientes a la Obra identificada como
"San Pablo I - Mejoramiento de 107 Viviendas -Dpto. Lules -Pcia. de Tucumán",
cuyas características constan en Memoria Descriptiva, Planos, Planillas,
Especificaciones Técnicas y demás documentación adjunta", aprobado por Resolución
N° 8401 del 23.11.09 y su Rectificatorias N° 2262 del 03.05.2010 y N° 02854 de
fecha 31.05.2010. Presupuesto Oficial Total: $4.401.784,81 (Pesos cuatro millones
cuatrocientos un mil setecientos ochenta y cuatro con 81/100), valores
expresados al mes de Marzo de 2010, la composición del financiamiento del
Presupuesto Oficial está conformado por Fondos de la SSDUV (Nación) que aporta la
suma de $2.664.300,00 (pesos dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil
trescientos con 00/100), el FONAVI aporta la suma de $694.993,92 (pesos
seiscientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y tres con 92/100) y el
Fondo Federal Solidario aporta la suma de $1.042.490,89 (pesos un millón cuarenta
y dos mil cuatrocientos noventa con 89/100). Precio del Pliego: $1.450,00 (Pesos
un mil cuatrocientos cincuenta con 00/100). Sistema de Contratación: de Ajuste
Alzado. Plazo de Obra: 300 (trescientos) días corridos. Consultas: en el Dpto.
Estudios y Proyectos del Organismo, sito en calle Muñecas N° 455 de esta ciudad
Capital, de Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 Horas. Venta de Pliegos: en el
Departamento Contaduría de este Organismo, sito en Calle Muñecas N° 455 de esta
Ciudad Capital, hasta 5 (cinco) días corridos, previos a la fecha de apertura, de
08:00 hasta las 13,00 horas. Recepción de Ofertas: En Secretaria General del IPV
y DU, sito en Calle Muñecas N° 455 de esta Ciudad Capital, hasta las 09:00 horas
del día 22 de Junio de 2010. Apertura de las Propuestas: Se llevará a cabo en la
Sala de Reuniones del IPV y DU, el día 22 de Junio de 2010, a partir de las 10:30
horas. E 02 y V 07/06/2010. Aviso N° 150.870.
Aviso número 150967
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 78/10
-DNV
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL
INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS
Secretaría de Obras Públicas
Subsecretaría de Obras Públicas
Vialidad Nacional
Licitación Pública Nacional N° 78/10
POR 15 DIAS - Obra: Reparación Puente Metálico en Ruta Nacional n° 38 - Provincia
de Tucumán - Tramo: Aguilares-Monteros Sección: Río Gastona (km 739,60). Tipo de
Obra: Reparación Infraestructura, Superestructura y Tablero. Plazo de Obra: ocho
(08) meses. Presupuesto Oficial Pesos: $7.213.566,20.- al mes de junio de 2009.
Valor del Pliego: $2.200,00. Fecha de Venta de Pliegos: a partir del 02 de julio
de 2010. Apertura de Ofertas: se realizara el 02 de agosto de 2010 a horas 11,00
en forma sucesiva con las Licitaciones n° 75/10 - 76/10 y 77/10. Lugar de
Apertura: Avenida Julio A. Roca N° 734/8 (1067) Capital Federal, Planta Baja
(Salón de Actos) - D.N.V. Lugar de Venta y Consulta del Pliego: Subgerencia de
Servicios de Apoyo - Avenida Julio A. Roca N° 734/8 (1067) Capital Federal - 3°
Piso - D.N.V. E 04 y V 25/06/2010. $747,03. Aviso N° 150.967.
Aviso número 150966
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL 74/10 DVN
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL
INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS
Secretaría de Obras Públicas
Subsecretaría de Obras Públicas
Vialidad Nacional
Licitación Pública Nacional N° 74/10.
POR 15 DIAS - Obra: señalamiento horizontal con material Termoplástico, pintura
acrílica reflectante Aplicado por pulverización, bandas óptico sonoras y
extrusión, en rutas nacionales varias de las Provincias de: Tucumán, Salta,
Jujuy, Catamarca y Santiago del Estero. Tipo de Obra: señalamiento horizontal de
eje, Bordes, Carriles y Zona de Sobrepasos Prohibidos, Extrusión, Línea
Vibrantes, Bandas Opticos Sonoras - Imprimación y Pulverización. Plazo de Obra:
Dieciocho (18) meses. Presupuesto Oficial Pesos: $ 17.229.000,00.- al mes de
Diciembre de 2009. Valor del Pliego: $ 3.445,80. Fecha de Venta de Pliegos: A
partir del 30 de Junio de 2010. Apertura de Ofertas: Se realizará el 30 de Julio
de 2010 a horas 11,00 en Forma sucesiva con las Licitaciones N° 75/10-76/10 y
77/10. Lugar de Apertura: Avenida Julio A. Roca N° 734/8 (1067) Capital Federal,
Planta Baja (Salón de Actos) - D.N.V. Lugar de Venta y Consulta del Pliego:
Subgerencia de Servicios de Apoyo - Avenida Julio A. Roca N° 734/8 (1067) Capital
Federal - 3° Piso - D.N.V. E 04 y V 25/06/2010. $ 747,59. Aviso N° 150.966.
Aviso número 150422
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN
ARGENTINA LIC. PUB. 01/2010.
MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION ARGENTINA
Ministerio de Educación de Tucumán
En el marco del Programa "INET Ley 26058" Se anuncia el llamado a "Licitación
Pública".
POR 15 DIAS - Objeto: Ampliación y Refacción del Edificio. Escuela Agrotécnica
Amalia Hernández de Castillo - Localidad Estación Araoz - Dpto. Leales -
Provincia de Tucumán. Licitación Pública N°: 01/2010. Presupuesto Oficial: $
2.190.014,25. Garantía de Oferta Exigida: $ 21.900,14. Fecha de Apertura:
29/06/2010 Hora: 10:00. Lugar: Salta 805 - San Miguel de Tucumán. Plazo de
Entrega: 360 (Trescientos Sesenta) días corridos. Valor del Pliego: $1.100. Venta
de Pliego: hasta el 28/06/10 Hs. 12:00. Lugar de Adquisición del Pliego: Salta N°
805 - San Miguel de Tucumán. Financiamiento Ministerio de Educación de la Nación
Argentina. E 17/05 y V 08/06/2010. Aviso N° 150.422.
Aviso número 150988
SOCIEDADES / "ABEJAS S.R.L."
POR 1 DIA - Por disposición del Señor Juez de Comercio, Dr. Carlos Arraya, se
hace saber que por Expediente N° 1506/09, de fecha 27/07/2009. Se encuentra en
trámite de inscripción el instrumento de fecha 02 de octubre de 2006, mediante el
cuál, el Sr.: Marcos Ricardo Quintana, Alejandro Tristán Mata, Agustín Javier
Lobo Lobo Bugeau, venden, ceden y transfieren la cantidad de 140 cuotas, que le
corresponden de la sociedad "ABEJAS S.R.L.", 60 cuotas sociales a favor de: Jorge
Alejandro Rigourd, argentino, casado, 38 años, Licenciado en Administración,
D.N.I. 20.178.863, con domicilio en San Martín N° 610, 5° piso, ciudad capital,
40 cuotas sociales a favor de: Fabio Enrique Seoane, argentino, 40 años,
comerciante, casado, D.N.I. 17.615.088, con domicilio en calle Catamarca N° 579,
Yerba Buena - Tucumán y 40 cuotas sociales a favor de: Carlos Roberto Mines
Docampo, argentino, casado, 52 años, comerciante, D.N.I. 11.238.809, con
domicilio en calle Lavalle N° 864, 12° piso, ciudad capital. En consecuencia de
las presentes cesiones el capital social queda compuesto: Jorge Alejandro Rigourd
120 cuotas - Fabio Enrique Seoane 40 cuotas - Carlos Alberto Mines Docampo 40
cuotas. La administración y Gerencia de la sociedad será ejercida por Jorge
Alejandro Rigourd con todas las facultades establecidas en el Artículo noveno del
Contrato Social. San Miguel De Tucumán, 6 de agosto de 2009. Dra. María Cristina
Márquez de Robín, Sec. Jud. E y V 07/06/2010. $54,09. Aviso N° 150.988.
Aviso número 150985
SOCIEDADES / AGROVUELO S.R.L
POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Juez de Comercio, Dr. Carlos Alberto Arraya,
se hace saber que por Expediente N° 824/10 de fecha 03/05/2010, se encuentra en
trámite de Inscripción el Instrumento de fecha 25 de abril de 2010, mediante el
cuál se constituye la sociedad "AGROVUELO S.R.L. (constitución)", siendo las
partes integrantes de su contrato social de acuerdo a lo normado en Ley N°
19.550, las siguientes: Socios: Facundo Manuel Varela D.N.I. N° 31.458.475, de
veinticinco años de edad, argentino, soltero, estudiante de Ingeniería
Agronómica, con domicilio en Constancio Vigil 2208, de la ciudad de Yerba Buena;
la Señora María Soledad Varela, D.N.I N° 28.237.486, de veintinueve años de edad,
argentina, casada, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio en Salas
y Valdez 2044 de la ciudad de Yerba Buena y la Señora María Paula Varela, DNI
27.422.694 de treinta años de edad, argentina, casada, de profesión Contador
Público Nacional, domiciliada en calle Catamarca 1600 Barrio Nuevo Country del
Golf Lote 12 de la ciudad de Yerba Buena. Fecha del Instrumento de Constitución
28 de abril de 2010. Razón Social o la Denominación "Agrovuelo S.R.L." Domicilio:
Se establece el domicilio de la sociedad en Av. Aconquija 1375 Local 2 - Yerba
Buena - Tucumán. Designación de su objeto: La sociedad tendrá por objeto el
desarrollo de las siguientes actividades: a) Comerciales: Mediante la compra,
venta, permuta, arbitraje, corretaje, distribución y/o subdistribución,
exportación e importación, comisión, representación y cualquier forma de
comercialización de productos y subproductos agropecuarios, alimenticios, sean en
su estado natural y/o industrializados, sin restricción de ningún tipo, de
artículos, y bienes del hogar y uso personal , en general, de frutos, productos y
subproductos de la tierra y minerales, de bienes muebles e inmuebles y demás
accesorios relacionados a los rubros mencionados, sean nuevos o usados. Mediante
la compra venta de equipos, piezas y repuestos para el agro y la industria, tales
como tractores, camiones y equipos viales. b) Agrícola Ganadera: La explotación
agrícola ganadera en sus distintos rubros. La adquisición de propiedades rurales,
su colonización, explotación y su venta. La siembra y explotación de campos con
granos, especies, forestación, engorde de ganado, plantación de caña de azúcar,
tabaco, citrus, explotaciones frutihortícolas, avícolas y forestales, como así
también la comercialización de éstos productos ya sean propios ó de terceros,
pudiendo en consecuencia comprar, vender, almacenar, procesar los productos
agrícolas. También tiene por objeto social la comercialización de productos para
el agro, tal como abonos, inoculantes, pesticidas, fertilizantes, semillas,
alimentos balanceados, azúcares, pallets de distintos productos, sistemas de
riego en todas sus presentaciones y variantes, y en general todo tipo de
productos relacionados con la explotación agropecuaria; así como vender servicios
al rubro, tales como siembra, cosecha, servicios de fumigación tanto aérea como
terrestre, trilla, rastras, cinceles, transporte de productos, asesoramientos
administrativos y técnicos, y/o actuar como mandante ó mandatario ya sean de
personas físicas y/o jurídicas. C) Financieras: compra venta de valores de
terceros, con o sin aval bancario; descuento de pagarés comerciales con o sin
garantías; descuento de prendas comerciales; otorgamiento de créditos personales
con o sin garantías, a corto, mediano o largo plazo; compraventa de acciones,
debentures, warrant, certificado de crédito y toda clase de valores mobiliarios,
de cualquiera de los sistemas y modalidades creadas o a crearse, así como toda
otra operación financiera, con excepción de las que requieran autorización
expresa de las autoridades de aplicación, y hasta tanto no se, haya obtenido la
misma. d) Mandatos: realizar operaciones de fideicomiso, dominio financiero,
securitización, consorcios financieros y comerciales; organización de fondos de
inversión comunes y de fondos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros,
comerciales e inmobiliarios; operaciones como mandatario o gestor financiero en
la colocación de fondos que mediante mandato le otorguen terceros, para la compra
de títulos valores, así como para la percepción de rentas por cuenta y orden de
terceros; tareas por las cuales la sociedad percibirá comisiones. e)
Inmobiliarias y Construcción: Mediante la adquisición, venta y/o permuta de toda
clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales: la compraventa de terrenos y su
subdivisión; fraccionamiento de tierras, urbanizaciones, con fines de
explotación, renta o enajenación inclusive por el régimen de propiedad
horizontal. Asimismo podrá formalizar consorcios y promover emprendimientos de
finalidad inmobiliaria sin limitación alguna. De igual forma podrá realizar toda
clase de contrato financiero que sean necesarios para complementar la actividad
inmobiliaria, pudiendo en especial celebrar contratos de fideicomisos, leasing,
factoring, y cualquier otro que resulte necesario en un proceso de securitización
o titulización de créditos. Podrá asimismo celebrar contratos de franquicias sean
o no de objeto inmobiliario. f) Industriales: Mediante el aprovechamiento y
transformación de los productos y subproductos que deriven de la actividad
agropecuaria y forestal, para lo cual podrá adquirir, instalar, arrendar y/o
explotar plantas industriales. g) Transporte: mediante el traslado de cargas y /
pasajeros, a corta, media y larga distancia, tanto terrestre, como aérea y
marítima, así también como todo servicio de logística de productos. h) Servicios
en General: Prestación de servicios de reparaciones de maquinarias, aeronaves,
mantenimiento, supervisión, entrenamiento de personal, publicidad, organización
de eventos y demás servicios relacionados con las actividades anteriores. Para
los fines enunciados la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones y ejercer todo cuanto acto no le sea prohibido
por las leyes o por este contrato. Plazo de Duración. El término de duración de
la sociedad se fija en 50 años contados a partir del 1° de Mayo de año 2010.-
Capital Social: El capital social se fija en la suma de $10.000, Dividido en 1000
cuotas de valor nominal de $10 cada una, suscriptas e integradas por los socios
de la siguiente manera. Facundo Manuel Varela 340 cuotas María Soledad Varela 330
cuotas, María Paula Varela 330 cuotas. Organización de la administración. La
Administración, representación de la sociedad estará a cargo de Facundo Manuel
Varela quién revestirá el carácter de Socio - Gerente. Fecha de cierre de
ejercicio. El ejercicio social cerrara el día 30 de abril de cada año. San Miguel
de Tucumán 02/06/2010. Alejandrina Rodríguez de Molina, Prosecretaria. E y V
07/06/2010. $254,60. Aviso N° 150.985.
Aviso número 150989
SOCIEDADES / ASOCIACIÓN PIEMONTESA DE TUCUMAN
POR 1 DIA - ASOCIACIÓN PIEMONTESA DE TUCUMAN. La Comisión Directiva de la
Asociación Piemontesa de Tucumán, resuelve convocar a Asamblea General Ordinaria
para el día Lunes 14/06/2010 a hs 21:00, en la Sociedad Italiana, sito en calle
24 de Septiembre 1021, en la que se considerará el siguiente Orden del Día: 1)
Elección de la Junta Electoral que presidirá el acto eleccionario, a realizarse
el día 05/07/2010 a hs. 19:00 2) Elección de 2 Asociados para que firme el acta
San Miguel de Tucumán, Junio 04 de 2010. Norberto A. Marcellino, Secretario. E y
V 07/06/2010. $25. Aviso N° 150.989.
Aviso número 150980
SOCIEDADES / ASOCIACION CIVIL BELLA VISTA
POR 1 DIA - La Comisión Directiva de la ASOCIACION CIVIL BELLA VISTA; convoca a
sus socios a la asamblea general ordinaria a realizarse el día 09/06/10 a hs
19:00 en la sede de la entidad ubicada en calle Mariano Moreno S/N Bella Vista.
Para tratar el siguiente Orden del Día: 1- Lectura del acta anterior. 2- Elección
de 2(dos) socios para firmar el acta. 3- Tratamiento de Memoria Balance Anual,
Inventario de Bienes, Informe de comisión revisora de cuentas del año 2009. 4-
Elección de junta electoral y puesta en funciones inmediatamente. Y para el día
16/06/10 a hs 19:00 en cede provisoria de la institución se convoca a Asamblea
general Ordinaria para tratar el siguiente Orden del Día: 1- Designación de 2
(dos) socios para firmar el Acta. 2- Elección de autoridades de 8 a 12 hs. En
caso de presentarse una sola lista se proclamará. 3- Y se pondrá en funciones
inmediatamente a hs 19:00. Mario Eulogio Luna, Presidente. E y V 07/06/2010.
$34,97. Aviso N° 150.980.
Aviso número 150993
SOCIEDADES / ASOCIACION TUCUMANA DE AYUDA A LA FAMILIA
POR 1 DIA - La Comisión Directiva convoca a los asociados de la "ASOCIACION
TUCUMANA DE AYUDA A LA FAMILIA" con domicilio legal en calle Perú 1.402 de la
Ciudad de Yerba Buena (Tucumán) a Asamblea General Ordinaria para el día 9 de
junio del corriente año a horas 18:30 a fin de tratar el siguiente Orden del Día:
1°) Lectura del Acta anterior, 2°) Tratamiento de Memoria, Balance, Inventario, e
Informe Comisión Revisora de Cuentas ejercicio 2.009. 3°) Designación de dos
asociados para firmar el Acta. - María S. de Pérez Paz, Presidente. E y V
07/06/2010. $25. Aviso N° 150.993.
Aviso número 150978
SOCIEDADES / BETA S.R.L.
POR 1 DIA - Por disposición del Señor Juez de Comercio, Dr. Carlos Alberto
Arraya, se hace saber que por Expediente N° 897/10, de fecha 10/05/2010. Se
encuentra en trámite de Inscripción el instrumento de fecha 06 de mayo de 2010,
mediante el cuál los Sres: Maria Lilia Hauad Konrad Ernst Steudtner, socios que
representan al capital social de la sociedad denominada: "BETA S.R.L.". Los
Socios por Unanimidad resuelven: Modificar la cláusula Tercera del contrato
social la que queda redactada: Cláusula tercera: La sociedad tendrá por objeto la
prestación integral de servicios de mantenimiento, limpieza de todo tipo de
superficies, incluido en altura, electricidad, trabajos con maquinaria en general
y reparación de y en empresas, establecimientos, explotación, edificios públicos
o privados, tanto en tareas productivas como no productivas, servicios de
cadeteria y acarreo, fumigación, desinfección y desinsectación, control de
roedores, mantenimiento de espacios verdes, desmalezado y jardinería, y de todo
otro servicio de ramos anexos o diferentes, venta de materiales, fabricación,
comercialización y distribución de artículos de limpieza, electricidad, repuestos
y accesorios, herramientas, maquinarias y equipos, sea por su propia cuenta o
asociada a otra persona o de terceros independientes, tanto en el territorio
nacional como en el extranjero. San Miguel de Tucumán, 21 de mayo de 2010. Dra.
María Cristina Márquez de Robin, Secretaria. E y V 07/06/2010. $54,65. Aviso N°
150.978.
Aviso número 150821
SOCIEDADES / BODEGAS Y VIÑEDOS RUBINO HNOS
POR 5 DIAS - BODEGAS Y VIÑEDOS RUBINO HNOS - Convocase a los Señores Accionistas
de Bodegas y Viñedos Rubino Hnos SACIFA a la Asamblea General Extraordinaria a
celebrarse el día 29 de Junio a hs. 17 en el domicilio de calle Maipú 41 5° piso
- San Miguel de Tucumán - para tratar el siguiente: Orden del Dia: 1.
Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea. 2. Reforma del
art. 4 del Estatuto Social: Aumento de Capital Social. 3. Reforma del art.5 del
Estatuto Social: Modificación último párrafo. El Directorio. E 01 y V 07/06/2010.
$103,23. Aviso N° 150.821.
Aviso número 150820
SOCIEDADES / BODEGAS Y VIÑEDOS RUBINO HNOS SACIFA
POR 5 DIAS - BODEGAS Y VIÑEDOS RUBINO HNOS SACIFA - Convócase a los Señores
Accionistas a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 29 de Junio de
2010 a hs. 16 en el domicilio de calle Maipú 41 5° piso - San Miguel de Tucumán
- para tratar el siguiente: Orden del Día: 1) Designación de dos accionistas
para firmar el Acta de Asamblea. 2) Motivo de la demora en la convocatoria a
Asamblea. 3) Consideración de la Memoria y Estados Contables correspondientes al
ejercicio cerrado el 30 de Junio de 2009. Aprobación de la Gestión del Directorio
y Sindicatura. 4) Consideración de las retribuciones al Directorio y
Síndico. 5) Consideración del proyecto de distribución de resultados. El
Directorio. E 01 y V 07/06/2010. $136,90. Aviso N° 150.820.
Aviso número 150976
SOCIEDADES / CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y
PROCURADORES DE TUC.
POR 2 DÍAS - Se notifica a los afiliados de la CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD
SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE TUCUMAN, de la Resolución N° 64/2010 de
fecha 12-05-2010 que textualmente dice: Asignaciones Familiares Anuales 2010:
Plazo de Presentación.-Visto: La necesidad de implementar el pago de las
Asignaciones Familiares Anuales para el Año 2010, y Considerando: Que se estima
razonable fijar como fecha tope para la presentación de las respectivas
solicitudes, peticionando el pago de este subsidio, hasta el día 29-10-2010.- Que
deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por la Resolución N° 052-2010 de fecha 30-
04-2010, respecto de los afiliados que durante el transcurso del año 2009, no
hayan efectuado ningún aporte derivado de su actividad profesional por iniciación
de juicio y/o contestación de demanda, ni por regulación de honorarios.-Que los
importes de las asignaciones familiares de pago anual se mantienen conforme lo
dispuesto por Res. N° 065-2009 de fecha 13-05-2009.-Por ello el Honorable
Directorio de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores
de Tucumán (En Sesión Ordinaria de fecha 12-05-2010) Resuelve: 1°).- Fijar los
importes y requisitos que regirán para el pago de las Asignaciones Familiares
Anuales del Año 2010, de acuerdo a lo considerado: A) Importes expresado en
pesos, vigente a partir del 01-06-2010: 1°) Asignación por cónyuge: $205.- 2°)
Asignación por hijo: $ 120.- 3°) Asignación por hijo discapacitado: $240. - 4°)
Asignación por escolaridad primaria: $110.- 5°) Asignación por escolaridad
secundaria: $135.- 6°) Asignación por escolaridad universitaria: $145.- B)
Requisitos Generales: B.1) Para tener derecho a estos beneficios, la solicitud
deberá presentarse, hasta el 29-10-2010.- Este plazo opera de pleno derecho por
el mero vencimiento del mismo y No Se Consideraran Solicitudes de Prorroga Por
Ninguna Causa.- B2) Es requisito esencial para percibir estos beneficios, no
adeudar suma alguna en concepto de Aportes Fijos Anuales ni por Aportes
Jubilatorios Mínimos Anuales al momento de solicitarlo, conforme lo previsto por
Resolución del H. Directorio N° 003-2002 de fecha 13-02-2002 en su dispositivo
4°).- B.3) Asimismo, es requisito esencial para percibir estos beneficios, que el
afiliado Tenga Aportes Derivados de su Actividad Profesional por Iniciación de
Juicio y/o Contestación de Demanda o Por Regulación de Honorarios Durante el Año
2009 al momento de solicitarlo, conforme lo previsto por Resolución del H.
Directorio N° 052-2010 de fecha 30-04-2010 en su dispositivo 2°).- B. 4) Para el
supuesto de que el Sr. Afiliado/a, presente su solicitud de pago de asignaciones
familiares por el corriente año 2010, manteniendo deuda por aportes fijos anuales
y/o aportes jubilatorios mínimos anuales, la misma no será abonada, procediéndose
automáticamente a su archivo.- B.5) También se deja expresamente aclarado que los
beneficios se acuerdan bajo las normas vigentes al momento de producirse el hecho
generador del mismo.- 2°) Notifíquese y Archívese copia de la presente en el
legajo personal del afiliado.- Firmado: Dr. Pedro Esteban Yane Mana - Presidente
- Dr. Carlos Cesar Casal - Secretario. E 07 y V 08/06/2010. $238,65. Aviso N°
150.976.
Aviso número 150975
SOCIEDADES / CAJA DE PREV. Y SEGURIDAD SOC. DE ABOGADOS Y
PROCURADORES DE TUCUMAN
POR 2 DÍAS - Se notifica a los Señores afiliados de la CAJA DE PREVISION Y
SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE TUCUMAN, de la Resolución N°
52/2010 de fecha 30-04-2010 que textualmente dice: PRUEBA DEL Ejercicio
Profesional (Art. 46 Ley 6059 texto consolidado): Reglamentación, interpretación
y sus alcances a los efectos jubilatorios y en la percepción de los beneficios
extra-ley.- VISTO :Lo dispuesto por el art. 46 de la Ley 6059 (texto
consolidado), y Considerando: La necesidad de reglamentar lo dispuesto por el
art. 46 ley citada determinando sus alcances.- Que en el aspecto jubilatorio y en
la determinación de los años de ejercicio profesional, la ausencia de aportes,
por inicio de juicio, contestación de demanda y regulación de honorarios es
equivalente a falta de ejercicio profesional, no computándose como tales aquellos
periodos anuales en los que no hubo ingreso de aportes por los referidos
conceptos.-Que ante la ausencia total de aportes por inicio de juicio,
contestación de demanda y regulación de honorarios en un periodo anual
determinado, el afiliado que efectuare pagos con la intención de integrar el
aporte jubilatorio mínimo anual obligatorio, deberán considerarse estos como
"pagos por error" en los términos del art. 76 ley citada, correspondiendo su
devolución al afiliado.- Asimismo en la percepción de los beneficios extra-ley,
se requiere, que el afiliado solicitante se encuentre en actividad de ejercicio
profesional, o en otros términos que haya efectuado aportes derivados de juicios
que demuestren tal ejercicio.- Que en el caso, de que el afiliado durante el
transcurso del año 2009, no hubiere efectuado aporte alguno por inicio de juicio,
y/o contestación de demanda y/o regulación de honorarios, además de constituir el
mismo año no ejercido, en caso de solicitar algún beneficio extra-ley durante el
año en curso (2010) no le será no será acordado.-Este proceso se repetirá
secuencialmente a partir del año 2009 inclusive en adelante.- Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 13 inciso i) de la ley 6059
(texto consolidado).- Por ello el, Honorable Directorio de La Caja de Previsión
y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán (En sesión del 30-04-
2010) Resuelve: 1°) Interpretar, con carácter reglamentario lo dispuesto por el
artículo 46 de la ley 6059, (Texto Consolidado) que ante la ausencia de aportes
por inicio de juicio, y/o contestación de demanda y/o regulación de honorarios
(art. 26 incisos J) y K) y art. 27 Ley citada) en un periodo anual, determina
necesariamente la falta de ejercicio profesional, no computándose dicho año a los
fines jubilatorios y correlativamente tampoco se genera deuda por el mismo. En
tal sentido establecer que los depósitos que se ingresen a la matricula
profesional, que carezcan de imputación a un juicio determinado, durante el año
en el que el afiliado no tenga ejercicio profesional, deben considerarse como
"pagos por error" en los términos del artículo 76 Ley citada, procediéndose a su
devolución si mas tramite, salvo que fueren hechos para integrar saldos deudores
por aportes mínimos jubilatorios anuales obligatorios de años anteriores.- 2°)
Establecer que si el afiliado durante el transcurso del año 2009, no ha efectuado
ningún aporte derivado de su actividad profesional, por iniciación de juicio y/o
contestación de demanda, ni por regulación de honorarios, corresponde : a)
Declarar que dicho periodo es considerado como no ejercido profesionalmente para
los efectos jubilatorios y/o para cualquier otro beneficio de ley o extra-ley.-
b) Consecuentemente no se genera la obligación de pagar el aporte jubilatorio
mínimo anual obligatorio, ni tampoco el aporte fijo anual.- c) Si el afiliado
paga voluntariamente, la totalidad del aporte jubilatorio mínimo anual, en un
solo pago o en varios pagos parciales, corresponde la devolución de lo pagado y
debe ser considerado como "pago por error" en los términos del artículo 76 ley
citada.- Igual tratamiento corresponde para el caso del Aporte Fijo anual.- d) En
el supuesto del inc. c) precedente, si el afiliado solicita durante el transcurso
del año 2010, el pago de alguno de los subsidios extra-ley que exigen estar
clasificado en actividad de ejercicio profesional y no tener deuda no
corresponde hacer lugar al pago de los mismos.- Este proceso se repetirá
secuencialmente desde el año 2009 en adelante, ante la ausencia de aportes
derivados de juicios.- 3°) Notifíquese y Archívese copia de la presente en el
legajo personal de los señores afiliados.- Firmado: Dr. Pedro Esteban Yane Mana -
Presidente - Dr. Carlos Cesar Casal - Secretario. E 07 y V 08/06/2010. $348,61.
Aviso N° 150.975.
Aviso número 150939
SOCIEDADES / CENTRO DE DOCENTES JUBILADOS PROVINCIALES
POR 2 DIAS - Convocatoria. La comisión Directiva del CENTRO DE DOCENTES JUBILADOS
PROVINCIALES cita a Asamblea General Extraordinaria de socios, para el día 16 de
Junio de 2010, en su local de calle Las Heras N° 125, a las 18.30 hs., para
tratar el siguiente orden del día: 1°) Lectura de la Convocatoria. 2°)
Designación de dos 2 socios para firmar el Acta. 3°) Lectura de la modificaciones
introducidas en el Estatuto, que son las siguientes: Cap. I modificase el art.
1°, 2°, 3° y 4°. Cap. II modificase el art. 5° y 7°. Eliminase el art. 8°. Cap.
III modificase art. 10° inc. e), Art. 10°. Eliminase el art. 12° y 13°. Cap. IV
modificase el art. 14°, 15° y 16°. Cap. V modificase el art. 20°, 21° y 24°.
Eliminase el art. 29°. Modificase el inc. c) del art. 30°. Cap. VI eliminase el
art. 38°. Cap. VII modificase el art. 39°, 40° y 41°. Por la Comisión Directiva.
Fdo. Presidenta, Maria Italia Arancibia. Secretaría General, Nilda Ruiz de
Lescano. E 04 y V 07/06/2010. $68,89. Aviso N° 150.939.
Aviso número 150938
SOCIEDADES / CENTRO DE DOCENTES PROVINCIALES JUBILADOS
POR 2 DIAS - Convocatoria. La Comisión Directiva del CENTRO DE DOCENTES JUBILADOS
PROVINCIALES cita a Asamblea Ordinaria, para el día 16 de Junio del 2010, en su
sede de Las Heras 25, a horas 18 en esta ciudad, para tratar el siguiente orden
del día: 1°) Lectura de la Convocatoria. 2°) Elección de dos socios para la firma
del Acta. 3°) Considerar Memoria Anual y Balance del ejercicio finalizado el día
31/03/10. 4°) Inventario y bienes del Centro. 5°) Lectura del informe de la
Comisión Revisora de Cuentas. Fdo. Presidenta, Maria Italia Arancibia. Secretaria
General Nilda Ruiz de Lescano. E 04 y V 07/06/2010. $42,18. Aviso N° 150.938.
Aviso número 150992
SOCIEDADES / CENTRO DE JUBILADOS Y PENCIONADOS NACIONAL SAN ANDRES
POR 1 DIA - La Comisión Directiva del CENTRO De JUBILADOS Y PENCIONADOS NACIONAL
SAN ANDRES, convoca a sus asociados a Asamblea General Ordinaria para el día
08/06/10 a horas 10, en Avenida General San Martín 85. Puntos a tratarse: 1)
Lectura acta anterior.- 2) Tratamiento, memoria, balance, inventario, e informe
de la comisión revisora de cuentas ejercicio año 2009. 3) Dos asociados para
firmar el acta. Antonio Jacinto Medina, DNI: 7.036.740, Presidente. Nelida
Aquiles, secretaria. E y V 07/06/2010. $25. Aviso N° 150.992.
Aviso número 150979
SOCIEDADES / COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO VIRGEN MARIA
AUXILIADORA LTDA
POR 1 DIA - COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO VIRGEN MARIA AUXILIADORA LTDA. De
conformidad con disposiciones estatutarias y legales en vigencia, y por
convocatoria del Consejo de Administración se invita a los señores Asociados a la
Asamblea General Ordinaria, que se realizará en nuestra Sede Social de calle
Alberdi 1.750 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, el día 27 de Junio de 2010,
a horas 9,00, en cuya oportunidad será tratado el siguiente: Orden del día: 1.
Elección de dos asambleístas para firmar el acta de asamblea en forma conjunta
con el Presidente y Secretaria. 2. Consideración de la Memoria, Balance General,
Estado de Recursos y Gastos, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de
Flujo de Efectivo, Notas y Anexos e informes del Auditor y del Síndico
correspondientes a los ejercicios económicos 4 y 5, cerrados el 31 de Diciembre
de 2008 y 2009 respectivamente y consideración del proyectos de absorción de
pérdidas del ejercicio 2009. 3. Suscripción de cuotas sociales y fijación plazo
de integración. 4. Elección de tres (3) Consejeros Titulares, dos (2) Consejeros
Suplentes, un Síndico Titular y un Síndico Suplente todos por el término de un
ejercicio. Nota. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de los
Estatutos Sociales, la Asamblea se constituirá válidamente una hora después de la
fijada, cualquiera sea el número de Asociados presentes, si antes no se logra el
quórum de la mitad mas uno fijado por el mismo. San Miguel de Tucumán, Mayo 26 de
2010. E y V 07/06/2010. $56,35. Aviso N° 150.979.
Aviso número 150987
SOCIEDADES / DELOTTE S.A.
POR 1 DIA - Por disposición del Señor Juez de Comercio, Dr. Carlos Alberto
Arraya, se hace saber que por Expediente N° 491/10, de fecha 23/03/2010, se
encuentra en trámite de inscripción el instrumento mediante el cuál la Dirección
de Personas Jurídicas, en fecha 05 de noviembre de 2009, Expte N° 1492/211-0-09 y
6254/211-0-09, toma nota de lo resuelto por los accionistas de la sociedad
"DELOTTE S.A.", en la siguiente asamblea ordinaria y reunión de directorio a
saber: Asamblea general ordinaria de fecha 07/11/2007: 1) Se designa a dos
accionistas presentes para firmar el acta. 2) Se considera y aprueba la gestión
de los miembros del directorio.3) Se fija en uno el número de directores
titulares y en uno el número de directores suplentes se designa como Director
titular al Sr. Dante Alberto Olivieri y como Director Suplente al Sr. Fabián
Gustavo Bonilla, por el término de tres años. Reunión de Directorio de Fecha
07/11/2007: 1) Se distribuyen los cargos del directorio: Presidente: Dante
Alberto Olivieri Director suplente al Sr. Fabián Gustavo Bonilla. Dra. María
Cristina Márquez de Robín, Sec. Jud. E y V 07/06/2010. $42,25. Aviso N° 150.987.
Aviso número 150972
SOCIEDADES / MEDINA PARRADO S.R.L.
POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Juez de Comercio, Dr. Carlos Alberto Arraya,
se hace saber que por Expediente n° 860/10 de fecha 05/05/2010, se encuentra en
trámite de Inscripción el Instrumento de fecha 18 de abril de 2010, mediante el
cual se constituye la sociedad "MEDINA PARRADO S.R.L. (constitución)", siendo las
partes integrantes de su contrato social de acuerdo a lo normado en Ley n°
19.550, las siguientes: Socios: Nadia Soledad Medina, argentina, soltera, DNI n°
27.751.441, 30 años, profesión Licenciada en Turismo, domicilio calle Ayacucho n°
418, ciudad capital - Tucumán, Maria Soledad Parrado, argentina, soltera, DNI n°
27.751.861, 30 años, profesión Licenciada en Turismo, domicilio calle Santa Fe
3.980, ciudad capital - Tucumán. Fecha del instrumento de constitución 18 de
abril de 2010. Razón social o la denominación "MEDINA PARRADO S.R.L.
(constitución)". Domicilio: Se establece el domicilio de la sociedad en Calle
Santa Fe n° 3.980, ciudad de San Miguel de Tucumán. Designación de su objeto: La
sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a
terceros dentro o fuera del país a la prestación de servicios como Agente de
Viajes pudiendo desarrollar entre otras las siguientes actividades: 1) La
intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de
transporte tanto en el país como en el extranjero. 2) La intermediación en la
contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero. 3) La
organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, etc. con
o sin servicios adicionales. 4) La representación de otras agencias, tanto
nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de estos
servicios en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 18.829. Para ello la
sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos
relacionados con su objeto social. Plazo de duración. El término de duración de
la sociedad se fija en 10 años contados a partir de la fecha de inscripción del
instrumento en el Registro Público de Comercio. Capital Social: El capital social
se fija en la suma de $20.000, dividido en 100 cuotas de valor nominal de $200
cada una, suscriptas e integradas por los socios de la siguiente manera: Nadia
Soledad Medina 50 cuotas - María Soledad Parrado 50 cuotas Organización de la
Administración. La Administración, representación de la sociedad estará a cargo
de María Soledad Parrado quién revestirá el carácter de Socio - Gerente. Fecha de
cierre de Ejercicio. El ejercicio social cerrará el día 31 de marzo de cada año.
San Miguel de Tucumán, 1 de junio de 2010. Fdo. Alejandrina Rodríguez de Molina.
E y V 07/06/2010. $99,90. Aviso N° 150.972.
Aviso número 150922
SOCIEDADES / SOCIEDAD TUTORA CRISTIANA EVANGELICA MARANATA
POR 3 DIAS - Se convoca a los señores socios de la SOCIEDAD TUTORA CRISTIANA
EVANGELICA MARANATA, a la Asamblea Anual Ordinaria, a realizarse el día domingo
20 de Junio de 2010, a las 10 y 30 horas en la sede de calle Marcos Paz 1776 de
San Miguel de Tucumán. El Orden del día será: 1) Tratamiento de la Memoria,
Balance, Inventario e Informe del Síndico del Ejercicio Económico cerrado al 30
de Junio de 2009. 2) Hacer una evaluación de la marcha de esta sociedad
especialmente en relación con las propiedades que están a su nombre. Fdo. Carim
César Morcos, Presidente; Claudia Mónica Tolosa, Secretaria. E 03 y V 07/06/2010.
$67,60. Aviso N° 150.922.
Aviso número 150817
SOCIEDADES / SOLIDUM SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA
POR 5 DIAS - El Consejo de Administración de SOLIDUM SOCIEDAD DE GARANTIA
RECIPROCA convoca a Asamblea General Extraordinaria para el día Jueves 15 de
julio de 2.010, a realizarse en la Sede Social, cita en calle San Martín N° 631-
1er. Piso de esta ciudad, a horas 18:30 como primera convocatoria, y una hora mas
tarde en la misma fecha y lugar, como segunda convocatoria (Art. 38 del Estatuto
Social), en la que se considerará el siguiente orden del día: 1°) Designación de
dos accionistas para que conjuntamente con el Presidente firmen el Acta de
Asamblea. 2°) Consideración e instrucciones al consejo de administración en
referencia al sumario Expdte N° S01-0058810/2006 y en especial a la nota en la
cual se solicita a Solidum SGR proceda a formular rectificaciones 3°)
Consideración de la renuncia presentada por el Presidente del consejo de
administración al cargo de Presidente y al Consejo de administración 4°) Elección
de un nuevo miembro del consejo. Todos por el término de un año. En virtud del
artículo 41 del Estatuto Social, es recaudo especial y exigible, que los
accionistas deben cursar comunicación a la Sociedad, con no menos de Tres (3)
días de anticipación a la fecha fijada para el acto, a fin de que en el mismo
término se los inscriba en el Registro de asistencia. Lic. Juan Manuel Garretón,
Presidente. E 01 y V 07/06/2010. $250,86. Aviso N° 150.817.
Aviso número 150982
SOCIEDADES / TARJENOR S.R.L.
POR 1 DIA - Por disposición del Señor Juez de Comercio, Dr. Carlos Alberto
Arraya, se hace saber que por Expediente N° 2607/09, de fecha 13/11/2009. Se
encuentra en trámite de inscripción el instrumento de fecha 28 totalidad de
octubre de 2009, mediante el cuál, el Sr.: Marcelo Roberto Mansilla, Julio César
Alvarez, venden, ceden y transfieren la totalidad de las cuotas, que les
corresponden de la sociedad "TARJENOR S.R.L.", a favor de: Francisco Juan Abregu,
argentino, D.N.I. 13.203.321, soltero, con domicilio en calle Las Heras N° 68,
ciudad Banda del Río Salí Tucumán y Claudio Marcelo Casale, argentino, D.N.I.
24.432.753, soltero, con domicilio en calle Gorriti N° 104 ciudad capital -
Tucumán. Los cedentes quedan desvinculados de la sociedad San Miguel de Tucumán,
13 de mayo de 2010. Dra. María Cristina Márquez de Robín. E y V 07/06/2010.
$31,27. Aviso N° 150.982.
Aviso número 150983
SOCIEDADES / TARJENOR S.R.L.
POR 1 DIA - Por disposición del Señor Juez de Comercio, Dr. Carlos Alberto
Arraya, se hace saber que por Expediente N° 2607/09, de fecha 13/11/2009. Se
encuentra en trámite de Inscripción el instrumento de fecha 25 de marzo de 2010,
mediante el cuál los Sres: Francisco Juan Abregu y Claudio Marcelo Casale, socios
que representan al capital social de la sociedad denominada: "TARJENOR S.R.L.".
Los Socios por Unanimidad Resuelven: Que la cláusula correspodiente al capital
social quedará redactada: Artículo 4°: el capital social se fija en la suma de
$5.000 dividido en 100 cuotas de $50 cada una integrado en la siguiente
proporción: Francisco Juan Abregu 50 cuotas - Claudio Marcelo Casale 50 cuotas.-
Artículo 6°: La administración, uso de la firma social y representación de la
sociedad, será ejercida por el Sr. Francisco Juan Abregu en su carácter de socio
gerente, designado por el plazo de duración de la sociedad. El designado a estos
efectos tendrá todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios
sociales pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de
bienes muebles e inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos
reales, efectuar todas las operaciones bancarias con cualquier institución
bancaria oficial o privada, nacional o extranjera. Otorgar poderes para juicio y
administración a fin de que sus mandatarios actúen en nombre y representación de
la sociedad para el cumplimiento de su objeto social. San Miguel de Tucumán, 13
de mayo de 2010. Dra. María Cristina Márquez de Robin, Secretaria. E y V
07/06/2010. $58,90. Aviso N° 150.983.
Aviso número 150990
SOCIEDADES / TEVELIN S.A.
POR 1 DIA - Por disposición del Señor Juez de Comercio, Dr. Carlos Alberto
Arraya, se hace saber que por Expediente n° 760/10, de fecha 26/04/2010, se
encuentra en trámite de inscripción el instrumento mediante el cual la Dirección
de Personas Jurídicas, en fecha 15 de abril de 2010, Expte n° 6382/211 - T - 09 y
1113/211 - T - 09, toma nota de lo resuelto por los accionistas de la sociedad
"TEVELIN S.A. - EXPTE DPJ N° 6382/09", en la siguiente asamblea ordinaria a
saber: Asamblea General Ordinaria de fecha 08/09/2008 1) Se considera y aprueba
la documentación prevista en el Art. 234 inc. 1 de Ley de Sociedades comerciales
por el ejercicio cerrado al 31/05/2008. 2) Se considera y aprueba la asignación
de remuneración al directorio por sobre el límite del artículo 261 del Ley
19.550. 5) Se considera y aprueba el proyecto de asignación del resultado cerrado
al 31/12/2007. San Miguel de Tucumán, 4 de mayo 2010. Fdo. Dra. Maria Cristina
Marquez de Robin, Secretaria. E y V 07/06/2010. $36,74. Aviso N° 150.990.
Aviso número 150974
SOCIEDADES / TRAPASA S.A.
POR 1 DIA - Por disposición del Señor Juez de Comercio, Dr. Ricardo Molina quién
firma por titular, se hace saber que por Expediente N° 1360/09, de fecha
25/06/2009, se encuentra en trámite de inscripción el instrumento mediante el
cual la Dirección de Personas Jurídicas, en fecha 05 de junio de 2009.-, Expte.
N° 5093/211-T-08 y 2931/211-T-09, toma nota de lo resuelto por los accionistas de
la sociedad "TRAPASA S.A.", en las siguientes asambleas ordinarias a saber:
Asamblea general ordinaria de fecha 08/05/2003. 1) Se lee y aprueba acta de
asamblea anterior. 2) Se designan dos accionistas para firmar el acta. 3) Se
considera y aprueba motivos de demora en convocar a asamblea. 4) Se considera y
aprueba la documentación prevista en el Art. 234 inc. 1 de Ley de Sociedades
comerciales por el ejercicio cerrado al 31/07/2002. 5) Se considera y se aprueba
la gestión de los directores y síndicos y la no asignación de remuneración según
artículo 261 de Ley de Sociedades Comerciales. 6) Se renueva el directorio,
quedando confirmado el mismo en su actual composición, se designa como Directores
Suplentes: Ceferino Raul Miglio y Gerardo Manuel Sarli y se designa como Síndico
Suplente a CPN Dolores Mercedes Fernández. Asamblea general ordinaria de fecha
11/11/2003. 1) Se lee y aprueba acta de asamblea anterior. 2) Se designan dos
accionistas para firmar el acta. 3) Se considera y aprueba motivos de demora en
convocar a asamblea. 4) Se considera y aprueba la documentación prevista en el
Art. 234 inc. 1 de Ley de Sociedades comerciales por el ejercicio cerrado al
31/07/2003. 5) Se considera y se aprueba y se aprueba la gestión de los
directores y síndicos y la no asignación de remuneración al directorio. 6) Se
renueva el directorio, quedando confirmado el mismo en su actual composición con
la designación como Director Titular de: Ceferino Raúl Miglio en lugar de Cesar
Piu, quedando conformado el directorio de la siguiente manera: Presidente: José
I. Khoder, Vicepresidente: Julio Cesar Haro, Directores Titulares: Daniel Musa,
Luís García, Tomas Walter Burke y Ceferino Raúl Miglio, Director Suplente:
Gerardo Manuel Sarli y como Sindico Titular: Dr. Jorge Yapur, Sindico Suplente a
CPN Dolores Mercedes Fernández. Asamblea general ordinaria de fecha 30/11/2004.
1) Se lee y aprueba acta de asamblea anterior. 2) Se designan dos accionistas
para firmar el acta. 3) Se considera y aprueba la documentación prevista en el
Art. 234 inc. 1 de ley de Sociedades comerciales por el ejercicio cerrado al
31/07/2004. 4) Se considera y se aprueba la gestión de los directores y síndicos
Y la no asignación de remuneración al directorio. 5) Se renueva el directorio,
quedando confirmado el mismo en su actual composición se designa como Director
Suplente a Miguel Mitre, conservando la siguiente Composición: Presidente: José
Ismael Khoder, Vicepresidente: Julio Cesar Haro, Directores Titulares: Daniel
Musa, Luis Garcia, Tomas Walter Burke y Ceferino Raúl Miglio, Directores
Suplentes: Gerardo Manuel Sarli, Miguel Mitre, Sindico Titular. Dr. Jorge Yapur,
Sindico Suplente: CPN Dolores Mercedes Fernández. Asamblea general ordinaria de
fecha 06/04/2006. 1) Se lee y se aprueba acta de asamblea anterior. 2) Se
designan dos acciones para firmar el acta. 3) Se considera y aprueba la
documentación prevista en el Art. 234 inc. 1 de ley de Sociedades comerciales por
el ejercicio cerrado al 31/07/2005. 4) Se considera y se aprueba la gestión de
los directores y síndicos y la no asignación de remuneración al directorio. 5) Se
renueva el directorio, quedando confirmado los actuales del mismo, por lo que el
directorio queda así constituido: José Ismael Khoder, Directores Titulares: Luís
Garcia, Tomas Walter Burke, Daniel Musa, Miguel Mitre y Gerardo Sarli, Director
Suplente. Raúl Miglio, Síndico Titular: Dr. Jorge Yapur, Síndico Suplente a CPN
Dolores Mercedes Fernandez. Asamblea general ordinaria de fecha 27/12/2006. 1) Se
lee y aprueba acta de asamblea anterior. 2) Se designan dos accionistas para
firmar el acta. 3) Se considera y aprueba la documentación prevista en el Art.
234 inc. 1 de Ley de Sociedades comerciales por el ejercicio cerrado al
31/07/2006. 4) Se considera y se aprueba la gestión de los directores y síndicos
y la no asignación de remuneración al directorio. 5) Se renueva el directorio,
quedando conformado Presidente: José Ismael Khoder, Directores Titulares: Luís
García, Felipe Antonio Lupo, Tomas Walter Burke, Daniel Musa y Gerardo Sarli,
Síndico Titular: Dr. Jorge Yapur, Síndico Suplente a CPN Dolores Mercedes
Fernández. Asamblea general ordinaria de fecha 05/06/2008. 1) Se lee y aprueba
acta de asamblea anterior. 2) Se designan dos accionistas para firmar el acta. 3)
Se considera y aprueba motivos de demora en convocar a asamblea. 4) Se considera
y aprueba la documentación prevista en el Art. 234 inc. 1 de Ley de Sociedades
comerciales por el ejercicio cerrado al 31/07/2007. 5) Se considera y se aprueba
la gestión de los directores y síndicos y la no asignación de remuneración al
directorio. 6) Se renueva el directorio, manteniendo a los actuales miembros con
la incorporación como Director Titular: Pedro Carceller, quedando integrado de la
siguiente forma: Presidente: José Ismael Khoder, Vicepresidente: Julio Cesar
Haro, Directores Titulares: Daniel Musa, Luís Garcia, Tomas Walter Burke, Felipe
Antonio Lupo, Pedro Carceller y Gerardo Sarli, Directores Suplentes: Luis
Courtade y Andrea Courtade, Síndico Titular: Dr. Jorge Yapur, Síndico Suplente a
CPN Dolores Mercedes Fernández. San Miguel de Tucumán, 27 de agosto de 2010. Dra.
María Cristina Márquez de Robin, Sec. Judicial. E y V 07/06/2010. $205,72. Aviso
N° 150.974.
Aviso número 150977
SOCIEDADES / TU SALUD S.R.L.
POR 1 DIA - Por disposición del Señor Juez de Comercio, Dra María Isabel
Tenreyro, se hace saber que por Expediente N° 725/08, de fecha 09/04/2008. Se
encuentra en trámite de inscripción el instrumento de fecha 05 de diciembre de
2007, mediante el cuál el Sr.: Heraldo Miguel Fonio y Augusto José Granado,
venden, ceden y transfieren la cantidad de 50 cuotas que le corresponden de la
sociedad "TU SALUD S.R.L.", Fernando René Cambas, D.N.I. 20.541.402, argentino,
casado. comerciante, con domicilio en calle Buenos Aires N°2.536, ciudad capital.
En consecuencia el capital social queda distribuido de la siguiente manera:
Fernando René Cambas 75 cuotas sociales - José María Cuezzo 25 cuotas sociales.
La administración estará a cargo del socio José María Cuezzo en su carácter de
Socio-Gerente. San Miguel de Tucumán, 17 de Abril de 2008. Fdo. Dra. María
Cristina Márquez de Robín. E y V 07/06/2010. $33,15. Aviso N° 150.977.
Aviso número 150818
SOCIEDADES / VIÑEDOS MAIPU SA
POR 5 DIAS - Convócase a los Señores Accionistas de VIÑEDOS MAIPU SA a la
Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 29 de Junio a hs. 18 en el
domicilio de calle Maipú 41 5° piso - San Miguel de Tucumán - para tratar el
siguiente: Orden del Día: 1. Designación de dos accionistas para firmar el Acta
de Asamblea. 2. Reforma del art. 2° del Estatuto Social: Prórroga del plazo de
duración de la Sociedad. 3. Reforma del art. 4° del Estatuto Social: Aumento de
Capital Social. 4. Reforma del art. 5° del Estatuto Social: Modificación último
párrafo. El Directorio. E 01 y V 07/06/2010. $114,52. Aviso N° 150.818.
Aviso número 150819
SOCIEDADES / VIÑEDOS MAIPU SA
POR 5 DIAS - VIÑEDOS MAIPU S.A. - Convócase a los Señores Accionistas a la
Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 29 de Junio a hs. 19 en el
domicilio de calle Maipú 41 Piso 5, San Miguel de Tucumán, para tratar el
siguiente: Orden del Dia: 1. Designación de dos accionistas para firmar el
Acta de Asamblea. 2. Consideración de la Memoria y Estados Contables
correspondientes al ejercicio cerrado el 28 de Febrero de 2010. Aprobación de la
Gestión del Directorio y Sindicatura. 3. Consideración de las retribuciones al
Directorio y Síndico. 4. Tratamiento de los resultados. 5. Elección de Síndico
titular y suplente por el término de tres ejercicios, según lo establecido por
art. 9 del Estatuto Social. El Directorio. E 01 y V 07/06/2010. $140,79. Aviso N°
150.819.
Aviso número 150929
SUCESIONES / ALMIRON JUAN CARLOS
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez Dra. Raquel Vega, Juzgado de Familia
y Sucesiones IIIa. Nom. Centro Judicial Concepción, cítese por tres días a los
herederos ó acreedores de ALMIRON JUAN CARLOS, cuya sucesión tramítase por ante
la Secretaría del autorizante. Secretaría 20 de Mayo de 2010. E 04 y V
08/06/2010. $30. Aviso N° 150.929.
Aviso número 150899
SUCESIONES / ATILIO RENE HERRERA
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Familia y Sucesiones
IIIA. Nom. Centro Judicial Concepción, cítese por tres días a los herederos ó
acreedores de "ATILIO RENE HERRERA, TERESA GLADYS HERRERA", cuya sucesión
tramítase por ante la Secretaría del autorizante. Secretaría, 21 de mayo de 2010.
Rolando Andres Cabrera, Sec. Jud. E 03 y V 07/06/2010. $30. Aviso N° 150.899.
Aviso número 150946
SUCESIONES / BLANCA AZUCENA ROLDAN
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Sylvia García Zavalía de
Sanchez Iturbe del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la II° Nominación,
cítese por tres días a los herederos o acreedores de BLANCA AZUCENA ROLDAN DI
N° 1.622.787 y ELIAS GREGORIO GIMENEZ D.I N° 7.013.738, cuya sucesión tramitase
por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 28 de mayo de
2010. Fdo. Dr. Carlos Alberto Prado, Secretario. E 04 y V 08/06/2010. $30. Aviso
N° 150.946.
Aviso número 150917
SUCESIONES / CARLOS ERNESTO MAYER Y MARIA AFRICA PEREZ
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, cítese por tres días
a los herederos o acreedores de CARLOS ERNESTO MAYER (D.I. N° 3.627.230) y MARIA
AFRICA PEREZ (D.I. N° 8.921.921) cuya sucesión tramita por ante la Secretaría del
autorizante. San Miguel de Tucumán, 24 de Noviembre de 2009. Fdo.: Marcela
Fabiana Flores, Sec. Jud. E 03 y V 07/06/2010. $30. Aviso N° 150.917.
Aviso número 150918
SUCESIONES / CARLOS RUBEN ZARATE
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Familia y Sucesiones
IIIa. Nom. Centro Judicial Concepción, cítese por tres días a los herederos ó
acreedores de CARLOS RUBEN ZARATE, cuya sucesión tramítase por ante la Secretaría
del autorizante. Secretaría, 28 de abril de 2010. Dr. Favio E. Geria Tolosa, Sec.
Judicial. E 03 y V 07/06/2010. $30. Aviso N° 150.918.
Aviso número 150973
SUCESIONES / DELICIA DEL CARMEN JUAREZ
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, cítese por tres días
a los herederos o acreedores de DELICIA DEL CARMEN JUAREZ M.I. N° 8.955.675,
cuya sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. Libre de derechos.
San Miguel de Tucumán, 30 de Abril de 2010. Fdo. Marcela Fabiana Flores, Secret.
Judicial. E 07 y V 09/06/2010. Libre de Derechos. Aviso N° 150.973.
Aviso número 150893
SUCESIONES / DERMIDIO LEOVINO LEDESMA
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Marta E. Paz de Centurión del
Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Cuarta Nominación, cítese por tres
días a los herederos o acreedores de DERMIDIO LEOVINO LEDESMA, cuya sucesión
tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 28 de Mayo
de 2010. Fdo. Angela Rosana Martinez, Secret. Judicial. E 03 y V 07/06/2010. $30.
Aviso N° 150.893.
Aviso número 150915
SUCESIONES / DORA DEL VALLE PEREZ
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Marta E. Paz de Centurión del
Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Cuarta Nominación, cítese por tres
días a los herederos o acreedores de DORA DEL VALLE PEREZ cuya sucesión tramita
por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 28 de Mayo de
2010. Fdo. Dra. Angela Rosana Martinez, Secretaria. E 03 y V 07/06/2010. $30.
Aviso N° 150.915.
Aviso número 150940
SUCESIONES / ERNESTO AMADO ALBORNOZ D.N.I. Nº 11.239.675
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Sylvia García Zavalía de
Sanchez Iturbe del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la II° Nominación,
cítese por tres días a los herederos o acreedores de ERNESTO AMADO ALBORNOZ
D.N.I. N° 11.239.675, cuya sucesión tramitase por ante la Secretaría del
autorizante. San Miguel de Tucumán, 28 de mayo de 2010. Fdo. Dr. Carlos Alberto
Prado, Secretario. E 04 y V 08/06/2010. $30. Aviso N° 150.940.
Aviso número 150951
SUCESIONES / ESTHER SARA MIZRAHI
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Sylvia García Zavalía de
Sanchez Iturbe del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la II° Nominación,
cítese por tres días a los herederos o acreedores de ESTHER SARA MIZRAHI LC N°
0.809.317 cuya sucesión tramitase por ante la Secretaría del autorizante. San
Miguel de Tucumán, 28 de mayo de 2010. Fdo. Dr. Carlos Alberto Prado, Secretario.
E 04 y V 08/06/2010. $30. Aviso N° 150.951.
Aviso número 150896
SUCESIONES / FRANCISCO JAVIER LIZARRAGA Y ELISA ZOILA LOPEZ
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, cítese por tres días
a los herederos o acreedores de FRANCISCO JAVIER LIZARRAGA (D.I. N° 3.604.726) y
ELISA ZOILA LOPEZ (D.I. N° 8.981.911) cuya sucesión tramita por ante la
Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 27 de Abril de 2010. Nota: Se
hace constar que el presente sucesiorio tramita con el beneficio para litigar sin
gastos (Ley 6.314), atento a lo normado por el art. 268 código Procesal Civil y
Comercial de Tucumán. Fdo. Marcela Fabiana Flores, Sec. Jud. E 03 y 07/06/2010.
Libre de Derechos. Aviso N° 150.896.
Aviso número 150969
SUCESIONES / HUESPE CAMILO
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Ester Valderrabano de Casas,
cítese por tres días a los herederos o acreedores del causante HUESPE CAMILO,
DNI. N° 12.734.582, cuya sucesión tramítase por ante la Secretaría del
autorizante. San Miguel de Tucumán, 19 de Mayo de 2010. Fdo. Dra. Emma Maria
Carmelich, Secretaria. E 07 y V 09/06/2010. $30. Aviso N° 150.969.
Aviso número 150908
SUCESIONES / JORGE GUSTAVO MARIA D.I. Nº 13.592.733
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, cítese por tres días
a los herederos o acreedores de JORGE GUSTAVO MARIA D.I. N° 13.592.733, cuya
sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán,
27 de Abril de 2010. Fdo. Marcela Fabiana Flores, Prosecretaria Judicial. E 03 y
V 07/06/2010. $30. Aviso N° 150.908.
Aviso número 150911
SUCESIONES / JOSE ANTONIO FIGUEROA
POR 3 DIAS - Por Disposición del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VII°
Nominación, cítase por tres días a los herederos o acreedores del
causante: JOSE ANTONIO FIGUEROA, M.I. N° 8.117.676, fallecida el 13 de enero de
1999 y MARIA ANTONIA LOPEZ, M.I N° 11.915.795 fallecida el 07 de Agosto de 1998,
cuya sucesión tramítase por ante la secretaría del autorizante. San Miguel de
Tucumán, 27 de Mayo de 2010. Fdo. Dr. Darío Domingo De Prada(h), Secretario. E 03
y V 07/06/2010. $30. Aviso N° 150.911.
Aviso número 150948
SUCESIONES / JOSE CLAUDIO ROJAS
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Familia y Sucesiones
IIIA. Nominación, cítese por tres días a los herederos ó acreedores de "JOSE
CLAUDIO ROJAS" y de "ANGELA GOMEZ", cuya sucesión tramítase por ante la
Secretaría del autorizante. Secretaría, Concepción, 11 de Noviembre de 2009.
Rolando Andrés Cabrera, Sec. Jud. E 04 y V 08/06/2010. $30. Aviso N° 150.948.
Aviso número 150984
SUCESIONES / JOSE RUIZ RUIZ
POR 3 DIAS - Por disposición de S.S. Dr. Carlos Alberto Frascarolo, Juez
Subrogante a cargo del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la I° Nom.,
cítese por tres días a los herederos o acreedores de RAMON GERARDO QUIROS, M.I N°
3.511.674, cuya sucesión tramítase por ante la Secretaría del autorizante. San
Miguel de Tucumán, 25 de Junio de 2010. Fdo. Proc. María Silvina Miguel,
Secretaria. E 30/07 y V 03/08/2010. $30. Aviso N° 150.984.
Aviso número 150958
SUCESIONES / JUSTO RAMON BENITO CANCELOS M.I. Nº 3.499.052
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dra. Sara Nilda del V. Valverde, del
Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Ia. Nominación, Centro Judicial
Concepción, Depto. Chicligasta, Provincia de Tucumán, Secretaría de la Dra. Maria
Elisa Gallo, cítese por tres días a los herederos o acreedores de JUSTO RAMON
BENITO CANCELOS, M.I. N° 3.499.052, cuya sucesión tramítase por ante la
Secretaría del autorizante. Concepción, 14 de Octubre de 2009. E 04 y V
08/06/2010. $30. Aviso N° 150.958.
Aviso número 150905
SUCESIONES / MARIA DE LA AURORA MOTOS SANCHEZ
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez Subrogante, a cargo del Juzgado
Civil en Familia y Sucesiones de la VIa. Nom., cítese por tres días a los
herederos o acreedores de MARIA DE LA AURORA MOTOS SANCHEZ, C.P.T. N°: 247.811,
cuya sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de
Tucumán, 13 de Mayo de 2010. Secretaría. Dra. MA. Laura Garcia Lizaraga, Sec.
Jud. E 03 y V 07/06/2010. $30. Aviso N° 150.905.
Aviso número 150933
SUCESIONES / MARIA EUGENIA ALMARAZ
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Marta E. Paz de Centurión del
Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Cuarta Nominación, cítese por tres
días a los herederos o acreedores de MARIA EUGENIA ALMARAZ, cuya sucesión
tramítase por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 27 de
Mayo de 2010. Fdo. Angela Rosana Martinez, Sec. Jud. E 04 y V 08/06/2010. $30.
Aviso N° 150.933.
Aviso número 150986
SUCESIONES / MARTA ROSA YAPURA
POR 3 DIAS - Por Disposición del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VII°
Nominación, cítase por Tres Días a los herederos o acreedores del
causante: MARTA ROSA YAPURA, M.I N° 10.761.403, Fallecida el 22 de Agosto de 1992
, cuya sucesión tramítase por ante la secretaría del autorizante. San Miguel de
Tucumán, 29 de Abril de 2010. Fdo. María Angélica Gonzalez de García, Secretario.
E 07 y V 09/06/2010. $30. Aviso N° 150.986.
Aviso número 150941
SUCESIONES / MARTIN MARTINEZ ZAMORA
POR 3 DIAS - Por Disposición del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VII°
Nominación, cítese por tres días a los herederos o acreedores del causante:
MARTIN MARTINEZ ZAMORA, M.I. N° 94.010.621, fallecido el 28 de diciembre de 2006,
cuya sucesión tramitase por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de
Tucumán, 29 de abril de 2010. Secretaria. María Angélica González de García,
Secretaria. E 04 y V 08/06/2010. $30. Aviso N° 150.941.
Aviso número 150956
SUCESIONES / NICOLAS ALBERTO MEDINA
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, cítese por tres días
a los herederos o acreedores de NICOLAS ALBERTO MEDINA (D.I. N° 7.089.658) cuya
sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán,
27 de Abril de 2010. Fdo.: Reymundo bichara, Sec. Jud. E 04 y 08/06/2010. $30.
Aviso N° 150.956.
Aviso número 150919
SUCESIONES / OSCAR MARIO REYNA
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Marta E. Paz de Centurión del
Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Cuarta Nominación, cítese por tres
días a los herederos o acreedores de OSCAR MARIO REYNA, cuya sucesión tramítase
por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 28 de Mayo de
2010. Fdo. Angela Rosana Martinez, Secret. Judicial. E 03 y V 07/06/2010. $30.
Aviso N° 150.919.
Aviso número 150970
SUCESIONES / PIO GABINO CARRIZO
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez Subrogante, a cargo del Juzgado
Civil en Familia y Sucesiones de la VIa. Nom., cítese por tres días a los
herederos o acreedores de PIO GABINO CARRIZO M.I N° 7.026.378, cuya sucesión
tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 2010.
Dra. Ma. Laura García Lizarraga, secretaria. E 07 y V 09/06/2010. $30. Aviso N°
150.970.
Aviso número 150901
SUCESIONES / RAMON NAZARENO CARDOZO
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Marta E. Paz de Centurión del
Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Cuarta Nominación, cítese por tres
días a los herederos o acreedores de RAMON NAZARENO CARDOZO, cuya sucesión
tramítase por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 27 de
Mayo de 2010. Fdo.: Fabio Eugenio Barbaglia, Secret. Jud. E 03 y V 07/06/2010.
Libre de Derechos. Aviso N° 150.901.
Aviso número 150964
SUCESIONES / REIMUNDI ABDELNUR
POR 3 DIAS - Por Disposición del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VII°
Nominación, citase por Tres Días a los herederos o acreedores del causante:
REIMUNDI ABDELNUR, M.I N° 3.667.962 Fallecido el 01 de Mayo de 2009, cuya
sucesión tramítase por ante la secretaría del autorizante. San Miguel de
Tucumán, 18 de mayo de 2010. Fdo. Maria Angélica Gonzalez de Garcia,
Prosecretaria. E 04 y V 08/06/2010. $30. Aviso N° 150.964.
Aviso número 150937
SUCESIONES / ROSA ZOTTOLA
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, cítese por tres días
a los herederos o acreedores de ROSA ZOTTOLA D.I. N° 8.981.285 cuya sucesión
tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 27 de
abril de 2010. Proc. Marcela Fabiana Flores, Sec. Judicial. E 04 y V 08/06/2010.
$30. Aviso N° 150.937.
Aviso número 150968
SUCESIONES / SANTIAGO SAVINO CHINELLATO ZULEMA ISABEL QUEVEDO
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Sylvia García Zavalía de
Sanchez Iturbe del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la II° Nominación,
cítese por tres días a los herederos o acreedores de "SANTIAGO SAVINO CHINELLATO
D.I. N° 2.392.570 y ZULEMA ISABEL QUEVEDO D.I. N°6.453.050" cuya sucesión
tramítase por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 28 de
Mayo de 2010. Fdo.Dr. Carlos Alberto Prado, Sec. Jud. E 07 y V 09/06/2010. $30.
Aviso N° 150.968.
Aviso número 150895
SUCESIONES / SILVA AMELIA AURORA Y SILVA SEGUNDO LEONARDO
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Ester Valderrabano de Casas,
cítese por tres días a los herederos o acreedores del causante: SILVA AMELIA
AURORA, D.N.I. N° 8.928.169 y SILVA SEGUNDO LEONARDO D.N.I. N° 3.595.089, cuya
sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán,
29 de Marzo de 2010. Fdo. Dra. Emma Maria Carmelich, Secretaria. E 03 y V
07/06/2010. $30. Aviso N° 150.895.
Aviso número 150900
SUCESIONES / SIMONA DEL CARMEN ANDRADA
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez Dra. María Elisa Villafañe de De
Mitri, del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones IIa Nominación del Centro
Judicial de Concepción, cítese por tres días a los herederos o acreedores de la
Sucesión de: "SIMONA DEL CARMEN ANDRADA" D.N.I. N° 8.776.319. Proc. Ramón A.
Serrizuela, Sec. Jud. E 03 y V 07/06/2010. $30. Aviso N° 150.900.
Aviso número 150959
SUCESIONES / ZUPELLI JUAN GUILLERMO
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Ester Valderrabano de Casas,
cítAse por tres días a los herederos o acreedores del causante: ZUPELLI JUAN
GUILLERMO D.N.I. N° 3.618.608, cuya sucesión tramítase por ante la secretaría del
autorizante. San Miguel de Tucumán, 19 de mayo de 2010. Dra. Emma María
Carmelich, Sec. Jud. E 04 y V 08/06/2010. $30. Aviso N° 150.959.
Numero de boletin: 27299
Fecha: 07/06/2010