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Julio 2012
Republica Dominicana
MODELO DE ATENCIÓN
PARA EL SISTEMA NACIONAL DE
SALUD DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA.
Versión preliminar
Producto 3: Modelo de Atención del
Sistema Nacional de Salud de la
República Dominicana
José Luis Segú Tolsa
Agosto 2012
DELO DE ATENCIÓN EN SALUD EN EL
SISTEMA NACIONAL DE SALUD DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA
Producto 3: Modelo de Atención del
Direccion de Desarrollo
Estrategico Institucional
Título Original
MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Coordinación Técnica
Dra. Tirsis Quezada
Asistencia Técnica
Dr. Luis Segú Tolsa
Dr. Ricardo Fábregas
Con la colaboación de:
OPS-OMS, R epública Dominicana, y
Banco Mundial, Proyecto de Reforma del Sector Salud, PARSS-2
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Santo Domingo República Dominicana, 2012
ISBN:
Autoridades
Dr. Bautista Antonio Rojas Gómez
Ministro de Salud Pública
Dra. Tirsis Quezada
Viceministra de Salud Pública
Dr. Nelson Rodríguez Monegro
Viceministro de Salud Pública
Licda. Maria Villa de Pina
Viceministra de Garantia de la Calidad
Dra. José Rodríguez Aybar
Viceministro de Salud Colectiva
Dra. Guillermo Serra Ramírez
Viceministro de Planificación y Desarrollo
Dra. Roberto Peguero Albuez
Viceministro de Administrativo y Financiero
Créditos
Coordinación General:
Dirección de Desarrollo Estratégico
Institucional
Dra. Tirsis Quezada
Realización Técnica
Dr. Luis Segú Tolsa, Consultor Fase 2
Dr. Ricardo Fábregas, Consultor Fase 1
Colaboradores(as)
Dirección de Desarrollo y
Fortalecimiento de las Redes (DDFSRS)
Dr. Nelson Rodríguez
Dra. Yira Tavarez
Dr. Alexander Suazo
Dr. Jonis Rivas
Viceministerio de Garantía de la Calidad
Dra. Francini Placencia
Gerencia Regional:
Dr. Lorenzo W. Hidalgo, SRS- VIII
DDDEI:
Dra. Elizabeth Gómez
Dr. Gregorio Moya,
Dr. Virgilio Rodriguez
Viceministrio de Salud Colectiva:
Dra. Raquel Pimentel, DIGEPI
Viceminiserio de Planificación y
Desarrollo
Dr. José Selig
Colaboraciones Especiales
Dra. Jacqueline Gernay, OPS-OMS Dra. Laura Ramirez, OPS- OMS
Arq. Profirio Quezada, Consultor MAP
Lic. Mary Concepción, Consultora PARSS
Índice
1. Introducción ................................................................................................................................................. 6
2. Antecedentes ................................................................................................................................................. 7
3. Alcance y punto de partida conceptual del modelo de Atención .............................................................. 9
3.1 Definición de Modelo de Atención ........................................................................................................... 9
3.2 Bases conceptuales para la construcción del Modelo de Atención ........................................................ 10
3.3 Modelo de sistema de salud de la republica Dominicana y principios rectores ..................................... 12
4. Marco estratégico del Modelo de Atención .............................................................................................. 12
4.1 Objetivo del Modelo de Atención ........................................................................................................... 12
4.2 Valores, principios y elementos del Modelo de Atención....................................................................... 13
4.3 Bases funcionales del Modelo de Atención ............................................................................................ 15
5. Responsabilidades y funciones de los Actores ......................................................................................... 16
6. Articulación de los actores en el Modelo de Atención ............................................................................. 18
7. Servicios y acciones garantizadas en el Modelo de Atención.................................................................. 19
9. Población de cobertura del Modelo de Atención ..................................................................................... 20
10. Marco legal y jurídico del Modelo de Atención ..................................................................................... 23
11. Financiación suficiente y adecuada del Modelo de Atención ............................................................... 24
12. La estrategia intersectorial en el Modelo de Atención .......................................................................... 24
13. Coordinación e integración de acciones de salud colectiva en el Modelo de Atención ....................... 25
14. Ámbitos de prestación de las acciones intersectoriales y de salud colectiva en el Modelo de
Atención .......................................................................................................................................................... 26
15. Organización asistencial del Modelo de Atención: Red Integrada de Servicios de Salud ................. 26
15.1 Organización general del Modelo de Atención .................................................................................... 28
15.2 Primer Nivel de Atención ..................................................................................................................... 29 15.2.1 Funciones del primer nivel ........................................................................................................... 30 15.2.2 Servicios y actividades del primer nivel ........................................................................................ 31 15.2.3 Ámbito territorial y poblacional del primer nivel ......................................................................... 35 15.2.4 Organización de los servicios y equipo profesional del primer nivel ........................................... 36 15.2.5 Equipamiento mínimo de los Centros de Salud de Zona y de los Centros de Atención Primaria 39
15.2.6 Accesibilidad y horarios de atención del primer nivel .................................................................. 39 15.2.7 Sistema de información en el primer nivel ................................................................................... 41 15.2.8 Coordinación de la Zona de Salud ................................................................................................ 41
15.3 Niveles de Atención Complementarios ................................................................................................ 41 15.3.1 Segundo nivel de atención ........................................................................................................... 42 15.3.2 Tercer nivel de atención ............................................................................................................... 43
15.4 Programa de asistencia transversal en la red ...................................................................................... 44 15.4.1 Atención a la urgencia y emergencia ........................................................................................... 44 15.4.2 Servicios de Atención farmacéutica ............................................................................................. 45 15.4.3 Servicios de Atención e información al usuario ........................................................................... 47
15.5 Coordinación y articulación de la atención en la red asistencial ......................................................... 48 15.5.1 Sistemas de circulación en la red ................................................................................................. 50 15.5.2 Criterios de circulación en la red .................................................................................................. 51 15.5.3 Política de Calidad de la red ......................................................................................................... 51
16. Capacidad del recurso humano .............................................................................................................. 52
16.1 Recurso humano del primer nivel ........................................................................................................ 53
17. Órganos de Participación ........................................................................................................................ 53
16.1 Comité de Salud de la UNAP ................................................................................................................ 54
16.2 Órgano de participación a nivel de la Zona de Salud ........................................................................... 54
17. Evaluación de resultados ......................................................................................................................... 55
1
1. Introducción
A mediados del año 2001 la República Dominicana consolidó jurídicamente un proceso de
reforma de su sistema de salud a través de dos leyes fundamentales, la 42-01 (Ley General de
Salud) y la 87-01 (Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social).
La Reforma del Sector Salud Dominicano se orientó a la configuración de un Sistema Nacional de
Salud, bajo la rectoría del Ministerio de Salud Pública. Dicho sistema se sustenta en la
separación de funciones relacionadas con la rectoría, aseguramiento, financiamiento y provisión
de servicios.
El objeto último de la reforma de salud era garantizar el acceso a los servicios a la totalidad de la
población dominicana y en consecuencia permitir una satisfactoria resolución de sus demandas
y unos mejores resultados de salud.
Las leyes fundamentales mencionadas y los reglamentos que las desarrollan, incluyen la
necesidad de disponer de unos servicios de atención a la salud articulados e integrados, en los
cuales la atención primaria debe actuar como puerta de entrada a la red y que dispongan de la
adecuada capacidad resolutiva centrada en el fomento de la salud, la prevención de las
enfermedades, las acciones de vigilancia epidemiológica y el seguimiento a pacientes especiales,
que cubra la emergencia y la atención domiciliaria.
Así mismo, el marco programático para el sector salud del país especificado en el Plan Decenal
de Salud (2006 – 2015) establece entre sus prioridades, el fortalecimiento de la participación
social y la intersectorialidad en el Sistema Nacional de Salud y el desarrollo de la estrategia de
Atención Primaria de Salud.
Por ultimo la Ley 1 – 12 que define la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y que supone un
Plan Estratégico de País, en su objetivo general 2.2 define la estrategia para el sector salud e
incluye, entre otras, como principales líneas de acción, el desarrollo de redes publica y privadas
articuladas por niveles que brinden atención integral sustentada en una estrategia de atención
primaria de salud y que tome en cuenta las necesidades a nivel de grupos poblacionales, el
fortalecimiento de los servicios de salud colectiva en colaboración con autoridades locales y
comunidades y la superación del actual modelo de atención aumentando la capacidad del
primer nivel, reestructurando los servicios por ciclos de vida y orientando a la promoción y
prevención por prioridades.
En definitiva el Sistema Nacional de Salud Dominicano en su marco jurídico y programático
establece, no solamente las prestaciones que se van a ofrecer a todos sus ciudadanos, sino que
indica, como se deberán ofrecer, o dicho de otra forma, el “Modelo de Atención” que se debe
garantizar a los ciudadanos con independencia de quien gestione su aseguramiento o a que
régimen pertenecen. Así, se concreta en términos explícitos que el Sistema Nacional de Salud
dominicano estará basado en la Atención Primaria de Salud que será la puerta de entrada de la
atención y que la atención será articulada y coordinada entre los diferentes niveles asistenciales.
El Ministerio de Salud Publica, como ente rector, es el responsable de desarrollar la normativa
necesaria para la definición y adecuación del modelo de prestación de servicios individuales y
colectivos a estas premisas.
2 2. Antecedentes
La legislación vigente, los reglamentos, las normativas y documentos orientadores, han
establecido una visión de un modelo de atención para el sistema Nacional de Salud de la
República Dominicana. Durante los últimos años el Ministerio de Salud Pública ha realizado
esfuerzos importantes para desarrollar un modelo de atención adecuado a los requerimientos y
necesidades del Sistema Nacional de Salud y de la población Dominicana, no obstante los
resultados de este esfuerzo se han concretado únicamente en la Red Publica de servicios de
salud de esta institución y se han plasmado el documento “Modelo de Red de los Servicios
Regionales de Salud” editado el año 2005 e implementado a nivel de la red pública de los
Servicios Regionales de Salud.
En el sector público, en el marco de los Servicios regionales de Salud se ha desarrollado un
modelo de organización de servicios asistenciales planteado sobre la conformación de tres
niveles de atención, con una base en Unidades de Atención Primaria como eje del primer nivel,
aun cuando cuentan con equipos de apoyo ubicados en centros de salud; un segundo nivel
conformado por hospitales que cubren especialidades básicas y un tercer nivel con hospitales de
alta complejidad. Este planteamiento es el que se describe en la figura 4.
Figura 4: Modelo de Organización asistencial en la Red Publica de la RD
Si bien el modelo desarrollado supone un avance importante sobre lo existente con
anterioridad, también es cierto que presenta limitaciones conceptuales a tener en cuenta.
Continúa focalizado en planteamientos organizativos que suponen una clara orientación a la
gestión de la enfermedad con contenidos fundamentalmente biomédicos centrados en la
curación, en la atención a problemas específicos y en la gestión de episodios de enfermedad. Su
foco esta en el sector salud y en la atención medica.
El modelo asistencial actual tiene también debilidades operativas, ya que su grado de
desarrollo, a pesar del esfuerzo realizado es limitado, tanto desde la perspectiva de la cobertura
como de los recursos y capacidades desarrolladas a nivel de las atenciones individuales pero
muy especialmente, a la hora de integrar la visión colectiva e intersectorial de la salud.
Otro elemento de importancia en el contexto de la situación actual, es la necesidad de
desarrollar un modelo valido para el conjunto del Sistema Nacional de Salud de la República
Dominicana.
3. Alcance y punto de partida
conceptual del modelo de Atención
El Modelo de Atención que se define en el presente documento es aplicable al conjunto del
Sistema Nacional de Salud de la Republica Dominicana y, por tanto, no se trata de un Modelo de
Atención para la Red Pública sino para el conjunto del sistema.
El Ministerio de Salud Pública define, a través de este documento, un Modelo de Atención para
el Sistema Nacional de Salud de la República Dominicana ejerciendo la función rectora que le
reconoce el marco jurídico de la República.
Esta perspectiva rectora, lleva inexcusablemente a que el Modelo de Atención propuesto se
concentra fundamentalmente en aquellos elementos constitutivos y estratégicos que debe
cumplir, independientemente del ámbito de prestación en el que se ubique, no entrando en
aspectos organizativos internos propios del ámbito de provisión.
El Modelo de Atención definido en este documento debe servir de hoja de ruta para la efectiva
conformación del Sistema Nacional de Salud de la República Dominicana y marco definitorio
para las acciones que, en el ámbito de la habilitación, acreditación, planificación, garantía de
calidad y evaluación de resultados, se deriven del ejercicio de la función de rectoría.
2.1 3.1 Definición de Modelo de Atención
Dado que no existe una única aproximación válida al concepto de Modelo de Atención, la que
vamos a utilizar tiene un enfoque amplio que debe definir y describir la forma óptima de
organizar las acciones sanitarias con la finalidad de satisfacer los requerimientos y demandas
de la población.
Este enfoque supone la articulación de un modelo complejo que integra y relaciona políticas,
recursos y estructuras coordinadas con el objetivo de alcanzar y garantizar los compromisos
adquiridos en materia de salud y la forma de alinear estos recursos, las energías y las decisiones
en una dirección adecuada y única para el cumplimiento de las metas institucionales por parte
de todos los agentes implicados en el Sistema Nacional de Salus de la República Dominicana.
2.2 3.2 Bases conceptuales para la construcción del
Modelo de Atención
El Modelo de Atención definido tiene su punto de partida conceptual en los sistemas de salud
basados en la estrategia de Atención Primaria de Salud y en el Modelo de Red Integrada de
Servicios de Salud. Estas dos bases conceptuales parten de modelos elaborados por la
Organización Panamerica de la salud.
El concepto de Sistema de Salud basado en la estrategia de Atención Primaria de Salud supone
un enfoque amplio de la organización y operación de los sistemas de salud, que hace del
derecho a alcanzar el mayor nivel de salud posible su principal objetivo, al tiempo que maximiza
la equidad y la solidaridad del sistema.
Este sistema está conformado por un conjunto de elementos estructurales y funcionales que
garantizan la cobertura y el acceso universal a los servicios, los cuales son aceptables para la
población y promueven la equidad. Además se orienta a la prestación de atención integral,
integrada y apropiada a lo largo del tiempo, pone énfasis en la prevención y la promoción y
garantiza el primer contacto con el sistema y sitúa al ciudadano, las familias y a la comunidad
como base para la planificación y la acción.
Integrar la estrategia de Atención Primaria de Salud, supone dar mucha relevancia a las
personas insertas en una familia y comunidad y abandonar la concepción de “niveles de
complejidad”, definiendo en la práctica un nivel “central y accesible” y un nivel
“complementario”. En la figura 1 se describe este marco conceptual.
Figura 1: Sistema basado en la estrategia de APS
Fuente: OPS
Así mismo, coloca a la Atención Primaria de Salud como entorno integrador en la prestación de
políticas de salud pública y les da un rol en la relación intersectorial de nivel local.
En la tabla 1, se describen los valores, principios y elementos que rigen este planteamiento.
Tabla 1: Valores, principios y elementos del Sistema
Por su parte el Modelo de Red Integrada de Servicios de Salud conjunta los principios
anteriormente mencionados y añade los elementos necesarios para articular las relaciones
entre el primer nivel, el nivel complementario y el resto de agentes implicados en la prestación
de los servicios, a fin de garantizar una atención integral e integrada, continua y longitudinal. Los
elementos que añade o refuerza la base conceptual de las RISS son los siguientes:
Abordaje integral de la persona: promoción, prevención, curación, rehabilitación
1. Abordaje integral poblacional: Vigilancia epidemiológica, identificación y actuación sobre determinantes de la salud, planificación local, etc.
2. Coordinación intersectorial
3. Coordinación intrasectorial: Coordinación con las acciones de Salud Pública
4. Coordinación e integración clínica en torno a los procesos asistenciales
5. Responsabilidad compartida y por tanto objetivos comunes de los diferentes componentes activos de la red
6. Gobierno, organización y financiación coherentes con el planteamiento de integración
2.3 3.3 Modelo de sistema de salud de la republica
Dominicana y principios rectores
Aún considerando los modelos conceptuales descritos y propuestos por la Organización
Panamericana de la Salud como marco para el desarrollo del Modelo de Atención en la
Republica Dominicana, éste debe adaptarse a la situación especifica del entorno poblacional y
social al que se dirige y al modelo de Sistema de Salud en el que se debe desarrollar.
Por tanto, el marco conceptual descrito se ha adecuado a los requerimientos y principios
rectores del sector salud de la republica Dominicana. Así mismo el Modelo de Atención
propuesto recoge las experiencias y trabajos previamente realizados y desarrollados en este
ámbito por parte del Ministerio de Salud Pública y de otras instituciones del país.
3
4
5 4. Marco estratégico del Modelo de
Atención
En este apartado se describen las características estratégicas y operativas del Modelo de
Atención imprescindibles para la óptima orientación y prestación de las acciones y servicios en
el Sistema Nacional de Salud de la República Dominicana.
5.1 4.1 Objetivo del Modelo de Atención
El objetivo del Modelo de Atención es hacer efectivos los servicios y acciones priorizados y
garantizados por el Sistema Nacional de Salud de la República Dominicana y obtener de su
aplicación la máxima efectividad posible en un marco de sostenibilidad económica, a fin de
conseguir las metas y objetivos de salud previstos a nivel individual y colectivo.
5.2 4.2 Valores, principios y elementos del Modelo de
Atención
En la Tabla 2, se describen los valores, principios y elementos del modelo de atención.
Tabla 2: Valores, principios y elementos del Modelo
6
Las definiciones referidas a los valores considerados y que son los especificados en el marco
jurídico del Sistema Nacional de Salud de la República Dominicana son las siguientes:
Universalidad: Todos los dominicanos estarán cubiertos por el Sistema Dominicano de Seguridad Social independientemente de su capacidad de pago o cualquier otra condición que no tenga que ver con la necesidad de salud.
Equidad: Oportunidad de acceso igual a igual necesidad y por tanto independiente de las condiciones económicas, sociales, de genero, religiosas o geográficas de los ciudadanos y comunidades.
Solidaridad: Basado en la financiación a la seguridad social en función de la capacidad de pago del individuo y acceso a los servicios de salud en función de su necesidad de salud. Entendiendo por tanto un modelo de financiación solidaria en el que los ricos pagan por los pobres y los sanos por los enfermos.
Las definiciones referidas a los principios rectores del Modelo de Atención son las siguientes:
Efectividad: Capacidad del sistema para ofrecer y prestar una respuesta resolutiva y adecuada a las necesidades y problemas de salud de los ciudadanos, la familia y la comunidad.
Orientación a la calidad: Garantizar la respuesta efectiva a las necesidades mediante la adecuada oferta (calidad de estructura), la adecuada valoración e intervención sobre las necesidades (preventiva, promocional, curativa o rehabilitadora) basada en las mejores prácticas en función a la evidencia científica disponible (calidad técnica) y satisfactoria de forma que responda a las expectativas de los individuos y la población (calidad percibida).
Rendición de cuentas: Los diferentes actores implicados deben rendir cuentas a la población de sus acciones (en el ámbito de su responsabilidad) haciendo transparentes los resultados obtenidos y los recursos empleados.
Corresponsabilidad: Cada uno de los actores implicados y en base a las funciones asignadas, debe asumir el riesgo de los resultados de sus acciones de forma explicita. Así mismo los ciudadanos, entendidos también como un actor del sector, deben asumir el nivel de responsabilidad adecuada sobre su salud.
Adaptabilidad: La situación de necesidades de salud puede ser cambiante a nivel local o en el tiempo, el modelo de atención no puede ser rígido ni único y debe disponer de la flexibilidad adecuada para adaptarse a la situación y dar, en cada momento y en cada entorno la respuesta más adecuada. Obviamente esta flexibilidad no puede nunca anteponerse ni al marco legal vigente ni a los principios fundamentales del Modelo de Atención.
Pluralidad: El Modelo debe contemplar la integración de los diferentes agentes implicados en la prestación de acciones y servicios independientemente de la titularidad pública y privada, ya sea de las administradoras de riesgos o del proveedor contratado para prestar servicios. Implica también que con independencia de la titularidad se deben cumplir los valores, principios y elementos del Modelo de Atención.
Libertad de elección: Este principio es aplicable únicamente al régimen contributivo y supone que el ciudadano puede elegir libremente la Aseguradora de Riesgos de Salud y el proveedor. La libre elección deberá modularse en coherencia con el Modelo de Atención a efectos de garantizar en paralelo el principio de libre elección con el resto de principios rectores.
Integralidad: El modelo explicativo de los problemas de salud individuales y comunitarios deberá ser multicausal y la oferta de servicios que se ofrezca se deberá caracterizar por respuestas holísticas a las necesidades y problemas de salud, que incluyan acciones de promoción, de prevención, diagnostico y tratamiento de la morbilidad, rehabilitación y reinserción social, vigilancia epidemiológica, recuperación y mejoramiento de las condiciones y determinantes ambientales, planificación local y gestión administrativa. Así mismo los problemas y necesidades de salud no serán abordados de forma fragmentada o como hechos y eventos aislados, sino con la
adecuada continuidad y longitudinalidad que permita su abordaje como parte de un todo, por todos los elementos del modelo.
Inclusión: El Modelo de Atención no debe excluir a ningún individuo ni comunidad por criterios individuales o grupales relacionados con sus condiciones sociales, económicas, de raza, sexo o religión. Además el Modelo de Atención será proactivo en generar discriminación positiva sobre aquellos colectivos sobre los que pueda existir algún grado de exclusión.
Sostenibilidad: El Modelo debe ser económicamente sostenible en el tiempo y en el entorno de la Republica Dominicana, por tanto debe estar adecuadamente dimensionado en base a las posibilidades, debe priorizar aquellos ámbitos de acción que generen una mayor rentabilidad social y debe estar adecuadamente gestionado.
Participación: Se deberán establecer los espacios adecuados, efectivos y democráticos, para la participación ciudadana y comunitaria.
Intersectorialidad: Integración del concepto de salud en todos los ámbitos de la actividad humana, sociales, industriales e individuales, a efectos de favorecer las mejores condiciones del individuo, la familia, la población y el entorno para proteger y mantener la salud. La gestión de la intersectorialidad debe reconocer un ámbito nacional y local y el modelo debe permitir la coordinación de este tipo de acciones.
Los elementos de desarrollo considerados en la tabla 2 se desarrollan en el texto a
través de la definición de las bases funcionales del Modelo y de los aspectos
organizativos del mismo en los diferentes apartados.
6.1 4.3 Bases funcionales del Modelo de Atención
Las bases funcionales del Modelo de Atención, suponen la operativización del mismo, de forma
integrada y coherente, como consecuencia directa de los valores y principios. Por tanto el
Modelo de Atención deberá integrar los siguientes aspectos:
Responsabilidades y funciones de los actores
Articulación de los actores
Oferta de servicios: Acciones y servicios garantizados
Población de Cobertura
Marco legal y jurídico
Financiación suficiente y adecuada
La estrategia Intersectorial
Coordinación e integración de acciones de salud colectiva
Ámbitos de prestación de las acciones intersectoriales y de salud colectiva
Organización asistencial: Estructura operativa de los servicios
La capacidad del recurso humano
La participación de la comunidad
La evaluación de los resultados
7 5. Responsabilidades y funciones de los
Actores
La articulación de las acciones y servicios de salud que debe hacer efectivas el Modelo de
Atención implica a diferentes actores con funcionalidades y responsabilidades distintas. Los más
relevantes serian los siguientes:
El Ministerio de Salud Pública de la Republica Dominicana es la Autoridad Sanitaria del sistema
de salud y tiene como funciones fundamentales la rectoría, la conducción y la garantía de la
salud colectiva del mismo.
Desde la perspectiva rectora el Ministerio de Salud Pública ejerce funciones normativas, de
inspección y sancionadoras. Las funciones que debe desarrollar el Ministerio en este ámbito
abarcarían fundamentalmente el desarrollo del marco jurídico, la regulación sanitaria de
mercados básicos (agua, alimentos, medicamentos y medio) y el desarrollo y evaluación de
cumplimiento de normas técnicas de garantía de calidad dirigidas a establecimientos,
profesionales y prestación de servicios de salud
En el ámbito de la conducción el Ministerio de Salud Pública debe definir el Modelo de Atención
y garantizar la existencia de las condiciones estratégicas e instrumentales de interrelación entre
los actores que permitan hacerlo operativo. Las funciones fundamentales implicadas en este
ámbito son la definición explicita del Modelo, desarrollo de las funciones de planificación,
definición y establecimiento de prioridades y políticas de salud individual, colectiva y
medioambiental y coordinarse con otras áreas sociales de influencia en el estado de salud de la
población.
En el ámbito especifico de la garantía de la salud colectiva el Ministerio de Salud Publica
desarrolla las actividades necesarias para definir y priorizar las políticas y programas de salud
colectiva, coordinar su ejecución y garantizar su financiación y evaluación.
Las Direcciones Provinciales de salud, son las unidades desconcentradas del Ministerio
de Salud Publica. Su papel fundamental es la aplicación, evaluación y control del
cumplimiento del marco regulatorio, normativo y de las políticas de salud. Tienen la
función de integrar y garantizar las políticas de salud pública y colectiva en el nivel
local, desarrollar las actividades rectoras y de conducción de forma desconcentrada,
desarrollar la capacidad planificadora y de articulación intersectorial en su entorno,
comprobar y evaluar la aplicación de normas y operativizar la ejecución de acciones y
servicios vinculadas a las políticas y programas priorizados, evaluando los resultados
obtenidos de la aplicación.
Las entidades aseguradoras, en referencia al Modelo de Atención, deben garantizar a sus
asegurados el acceso a la prestación de los servicios de salud individuales a través de una
red de prestadores contratada, suficiente y habilitada. Son responsables de la integración
en su red asistencial de las políticas y prioridades que en el ámbito de la salud defina el
Ministerio de Salud Pública y trasladarlas adecuadamente a sus prestadores.
Estas entidades tienen también la obligación vinculada a implementar los mecanismos
necesarios para garantizar la coordinación de sus prestadores entre ellos y con el resto de
actores vinculados en la definición y aplicación de las políticas de salud, a fin de permitir
el cumplimiento de los principios de integralidad e integración de acciones y servicios.
Así mismo las aseguradoras deben proporcionar a los órganos rectores la información
sobre la prestación de acciones, servicios y resultados.
Los prestadores de servicios de salud individual y colectiva tienen la función
fundamental de prestar los servicios individuales y colectivos contratados de acuerdo a
las normas y políticas de calidad establecidas y a través de profesionales y
establecimientos adecuadamente dimensionados y habilitados. La red de prestadores y,
especialmente el primer nivel de atención, deben, además, prestar apoyo directo a las
Direcciones Provinciales de Salud en el análisis de los riesgos y determinantes
poblacionales e integrar las intervenciones de salud colectiva e intersectoriales en el
conjunto de la red de atención.
Deben, también, proporcionar apoyo a las acciones de vigilancia epidemiológica,
coordinación en situaciones de desastre o emergencia poblacional y proporcionar la
información requerida a las autoridades sanitarias.
Otra función fundamental a desarrollar es la identificación, registro y adscripción
individual, familiar y poblacional de su población de cobertura.
Finalmente los ciudadanos, familias y comunidad son también actores importantes del
Modelo de Atención, recibiendo servicios y ejerciendo sus derechos, cumpliendo con
sus deberes para con el Sistema Nacional de Salud, participando a través de los órganos
establecidos en las decisiones que les competan, sugiriendo o reclamando las mejoras
necesarias y evaluando la calidad de los servicios.
Los ciudadanos, familia y comunidad son también corresponsales a su nivel, de su salud
y de incorporar y ayudar a incorporar las acciones preventivas y promocionales
priorizadas.
8 6. Articulación de los actores en el
Modelo de Atención
La aplicación efectiva de las acciones y servicios requiere de la necesaria articulación de los
actores que integran el Sistema Nacional de Salud de la República Dominicana. Los mecanismos
básicos que se deben articular para permitir la funcionalidad y desarrollo del Modelo de
Atención son los siguientes:
1. Elementos normativos o rectores: Se trata de las Leyes, Reglamentos y Normativa dictada en cada momento por las instituciones rectoras del Sistema Nacional de Salud de la República Dominicana. Estos elementos obligan a todas las partes y fundamentalmente definen la garantía normativa que deben cumplir los diferentes actores para estar en condiciones de integrar de forma efectiva los valores y principios que rigen el Modelo de Atención.
2. Elementos informativos: Se debe garantizar la información necesaria a todos los actores para poder desarrollar adecuadamente sus funciones y cumplir los principios del Modelo de Atención definido:
o Es necesario disponer de un registro central de asegurados que permita conocer los ámbitos de responsabilidad poblacional y ejercer adecuadamente el derecho a la libre elección.
o Es necesario el desarrollo de una historia clínica compartida que integre la información de cada individuo para garantizar la continuidad, longitudinalidad e integralidad de las acciones, sea donde sea el ámbito en el que se apliquen.
o Se debe extender la utilización de la ficha familiar vinculada a la historia clínica como elemento de adscripción y análisis del entorno de la familia
o Se debe garantizar el flujo de información adecuada entre los diferentes actores que permita el óptimo desempeño de las funciones.
3. Elementos de financiación: La responsabilidad de la prestación de acciones y servicios debe ir asociada a la financiación de las mismas. Las acciones de salud colectiva e
intersectoriales deberán poderse financiar desde una perspectiva poblacional y territorial en base a la ubicación y cobertura de los dispositivos de prestación.
4. Elementos de Participación: Se debe modular la adecuada participación de todos los actores en el desarrollo del Modelo de Atención. Especialmente ha de hacerse efectiva la participación de la comunidad y la transparencia del sistema.
Las relaciones que no derivan del ejercicio de la autoridad entre rectores, aseguradores y
prestadores deberán articularse mediante acuerdos y contratos que integren los diferentes
elementos considerados. Los contratos o convenios se entienden como el marco integrador de
los elementos relacionales descritos y, sus contenidos deben hacer explícitos los elementos
normativos, de información y económicos vinculados a la relación, así como las
responsabilidades asumidas por cada parte.
9 7. Servicios y acciones garantizadas en
el Modelo de Atención
El marco legal y de garantía de la Republica Dominicana prevé unas prestaciones obligatorias
(Plan Básico de Salud) para toda su población, con independencia del régimen de cobertura, ya
sea este subsidiado o contributivo. Esta cartera de servicios marca el mínimo obligatorio que en
cada momento se deberá garantizar y, por tanto no es un escenario estático sino dinámico y que
debe adaptarse continuamente a los requerimientos y necesidades de la población y a la
evolución de la tecnología.
Además, el Reglamento vigente del Plan Básico de Salud establece unos Servicios Preventivos de
Carácter General cuya aplicación recae en las Aseguradoras de Riesgos de Salud o en el
Ministerio de Salud Publica en función de su aplicación individual o colectiva. Estos servicios
preventivos reconocidos deben responder a las directrices del Ministerio de Salud Publica.
Los servicios preventivos de carácter colectivo son responsabilidad directa del Ministerio de
Salud Publica, desde la perspectiva de garantizar su ejecución y de financiarlos. Así mismo el
Ministerio de Salud Publica debe proveer los insumos necesarios a los prestadores para la
aplicación efectiva de algunas de las acciones individuales.
El Modelo de Atención en su conjunto deberá garantizar en todo momento y como mínimo, la
prestación efectiva de las acciones y servicios de carácter individual contenidos en el Plan Básico
de Salud, Así mismo, el Modelo de Atención debe contemplar también los siguientes aspectos:
La coordinación e ejecución de las acciones preventivas y promocionales colectivas consideradas como prioritarias en cada momento por el Ministerio de Salud Pública
La coordinación e ejecución de las acciones de Salud Pública consideradas como prioritarias en cada momento por el Ministerio de Salud Pública
Gestión y coordinación nacional y local de las acciones intersectoriales
Análisis de situación (ASIS) de salud local y comunitaria que permita la identificación de riesgos y la respuesta a los mismos, así como la adaptación continúa del Modelo de Atención a las necesidades locales en materia de salud individual y colectiva.
El Modelo de Atención deberá adaptarse dinámicamente a las actualizaciones que del Plan
Básico de Salud se realicen por los órganos competentes y a las políticas priorizadas en cada
momento por el Ministerio de Salud Pública.
10 9. Población de cobertura del Modelo
de Atención
El Modelo de Atención debe garantizar la cobertura de las acciones y servicios garantizados a
todos y cada uno de los ciudadanos de la Republica Dominicana.
Cada ciudadano debe estar adscrito y registrado en una Unidad de Atención Primaria (UNAP)
habilitada para prestar servicios por el Ministerio de Salud Pública, con independencia del
régimen asegurador del que disponga. Por defecto, cada ciudadano se adscribirá
automáticamente a la UNAP más cercana a su domicilio y desde ese punto se le prestaran los
servicios individuales y colectivos garantizados de nivel primario y los especializados de
referencia.
En función del nivel primario al que se esté adscrito el ciudadano, se determinará la red
complementaria o especializada, ya que ésta estaría definida por el ámbito referencial del nivel
primario.
El nivel complementario, tendrá la referencia poblacional derivada del sumatorio de la
población de cobertura de los diferentes UNAP que lo tienen como referencia, construyendo
una estructura de referencia poblacional piramidal.
Es necesario por tanto que cada UNAP tenga adecuadamente definida su cartera de servicios de
referencia, sea cual sea la tipología de los mismos y, así mimo, los establecimientos de atención
complementaria deben conocer sus ámbitos primarios de referencia y sus demarcaciones
poblacionales.
Los dispositivos asistenciales no deben hacer diferencia a la hora de prestar servicios
asistenciales entre los diferentes regimenes aseguradores de los ciudadanos. El único elemento
diferencial entre ellos será la capacidad de elección del régimen contributivo y que la prestación
de servicios al régimen subsidiado se realizará mayoritariamente desde establecimientos de
titularidad pública.
Los dispositivos asistenciales orientaran sus servicios a poblaciones específicas, dentro de sus
territorios, sobre la base de acuerdos y contratos en que se definen los compromisos
asistenciales con las entidades financiadoras. Desde la perspectiva del ámbito de aseguramiento
individual las poblaciones de cobertura y los servicios a prestar se diferenciarían las
especificadas en la tabla 3.
Tabla 3: Poblaciones y servicios
POBLACION SERVICIOS AMBITO DE PRESTACION FINANCIADOR
Subsidiada PBS (prestaciones
individuales)
Servicios de salud
colectivas y acciones
intersectoriales
UNAP de referencia
territorial
Nivel complementario
definida en base al
primer nivel
Otros
SENASA
MSP
Contributivo
subsidiada
PBS (prestaciones
individuales)
Servicios de salud
colectivas y acciones
intersectoriales
UNAP de referencia
territorial
Nivel complementario
definida en base al
primer nivel
Otros
SENASA
MSP
Contributiva
prestaciones
individuales
PBS (prestaciones
individuales)
Otras prestaciones
UNAP de elección de su
ámbito territorial
Atención especializada
que elija el usuario.
El acceso al nivel
especializado para el
PBS se realizará a través
del primer nivel.
SENASA
ARS
Contributiva
prestaciones
colectivas
Servicios de salud
colectivas y acciones
intersectoriales
UNAP de referencia
territorial que
corresponda
Otros
MSP
Este modelo no incorpora limitaciones derivadas de la titularidad de los diferentes prestadores.
Las únicas excepciones en la gestión de la adscripción poblacional son las siguientes:
La población del régimen contributivo tiene por derecho garantizada la libre elección de aseguradora y prestador. La aseguradora debe poder garantizar este derecho a la hora de seleccionar nivel primario y especializado. Respecto al nivel primario y para la
prestación de servicios individuales el asegurado podrá escoger a la UNAP que considere, entre las que estén en su demarcación territorial.
Con independencia del alcance y limitaciones en la libertad de elección que se establezcan, las acciones de salud colectiva o la atención domiciliaría quedará vinculada a la UNAP de su marco de referencia territorial ya que no es posible integrar las acciones de salud colectiva o domiciliarias en ámbitos territoriales dispersos y no vinculados a la familia y la comunidad de origen.
Los asegurados del régimen contributivo podrán, en caso de que el primer nivel y puerta de entrada considere necesario su acceso al nivel especializado, escoger al especialista que consideren dentro de los disponibles en su Aseguradora de Riesgos de Salud.
Cada Aseguradora de Riesgos de Salud debe disponer de la relación de UNAP y especialistas complementarios en un ámbito territorial y a nivel nacional. Esta información debe ser conocida por el asegurado para estar en condiciones de cumplir con el precepto de libre elección.
Estas excepciones hacen necesaria la existencia de un registro de asegurados a nivel nacional
que vincule a cada ciudadano con un nivel primario habilitado para las acciones individuales y
para las colectivas, pudiendo este último ser diferente. Así mismo, se debe establecer el circuito
adecuado de altas y bajas en cada UNAP, vinculado con el registro de asegurados nacional, que
permita actualizar adecuadamente estas situaciones por el motivo que sea (libre elección,
muerte, cambio de domicilio, etc.).
Debe disponerse también de un mecanismo de financiación diferenciado de la prestación de
servicios individuales que se ubicara en la UNAP seleccionada y para la prestación de servicios
colectivos que se ubicara siempre en la UNAP de referencia territorial.
11 10. Marco legal y jurídico del Modelo
de Atención
El marco legal y jurídico del Modelo de Atención será el vigente en cada momento en la
Republica Dominicana. Entenderíamos como marco jurídico aplicable, las leyes básicas y sus
reglamentos, así como la normativa desarrollada por las instituciones rectoras del Sistema.
12 11. Financiación suficiente y adecuada
del Modelo de Atención
Se debe prever la financiación suficiente para la prestación de los servicios garantizados, ya sean
estos individuales o colectivos. Así mismo se debe establecer la adecuada asignación de los
recursos y forma de pago a los ámbitos de prestación y ejecución de las acciones, de forma que
los incentivos que se generen sean coherentes con los objetivos y principios del Modelo de
Atención.
La modificación de los servicios garantizados por el Sistema Nacional de Salud de la República
Dominicana deberá ir acompañada en todo momento de la financiación suficiente para su
prestación efectiva en todo el territorio Nacional.
13 12. La estrategia intersectorial en el
Modelo de Atención
Corresponde al Ministerio de Salud Pública la identificación, definición e implementación de las
estrategias y políticas intersectoriales con otros entornos sociales que puedan tener influencia
relevante en la salud.
Las Direcciones Provinciales de Salud, como entidades rectoras desconcentradas en el ámbito
local deben estar en condiciones de identificar, registrar, valorar y comunicar aquellas
situaciones que, en su ámbito de responsabilidad local, puedan ser objeto de intervenciones
intersectoriales.
El primer nivel de atención de la red asistencial conjuntamente con las Direcciones Provinciales
de Salud realiza el análisis, identificación, definición e implementación de acciones
intersectoriales en su ámbito de actuación. Para ello deben constituirse mecanismos formales
de coordinación entre las Direcciones Provinciales de Salud y las Redes Prestadoras de Servicios
de Salud.
Para garantizar la adecuada implementación basada en resultados de las acciones
intersectoriales las Direcciones Provinciales de Salud deben establecer contratos con los
prestadores.
Los ámbitos de participación local deben ser también entornos de actuación y difusión para el
desarrollo de las estrategias intersectoriales.
14 13. Coordinación e integración de
acciones de salud colectiva en el Modelo
de Atención
El Ministerio de Salud Publica a través del Viceministerio de Salud Colectiva y las
Direcciones Provinciales de Salud debe definir periódicamente las políticas y líneas
programáticas de priorización e intervención en el ámbito de la salud colectiva a nivel
nacional y local.
A nivel nacional el Ministerio de Salud Pública debe hacer explicita su política de salud y
las líneas programáticas priorizadas en el ámbito de la salud colectiva y debe establecer
los mecanismos de relación y financiación adecuados de las mismas. Estas políticas
vinculan normativa y contractualmente a las entidades aseguradoras y prestadoras de todo
el Sistema Nacional de Salud de la República Dominicana.
Las políticas de salud colectiva priorizadas se deben hacer operativas a través de
programas que definan las intervenciones a llevar a cabo, los ámbitos de prestación de las
mismas, las metas previstas y los indicadores de resultado.
Los programas deben identificar la función y acciones a desarrollar por los diferentes
actores vinculados a la implementación de los mismos. El desarrollo de los programas de
salud colectiva puede implicar diferentes intervenciones y diferentes ámbitos de
prestación y ejecución.
Las Direcciones Provinciales de Salud tienen la función de coordinar y evaluar la
ejecución de las políticas de salud colectiva en el entorno territorial. Así mismo deben
establecer convenios, contratos y acuerdos vinculantes con los diferentes prestadores
responsables de la ejecución directa de las acciones y servicios.
Se deben desarrollar mecanismos de coordinación formales entre las Direcciones
Provinciales de Salud y las entidades prestadoras de servicios de salud de los territorios.
El ámbito básico de integración de los programas de salud colectiva en la Red asistencial
es el primer nivel de atención aunque se debe garantizar que las acciones sean aplicadas
en cada momento en los ámbitos asistenciales necesarios para que su efectividad sea
óptima.
15 14. Ámbitos de prestación de las
acciones intersectoriales y de salud
colectiva en el Modelo de Atención
Si bien será el Ministerio de Salud Pública el que defina los servicios y acciones intersectoriales y
de salud colectiva a realizar, el ámbito desde donde se prestaran o ejecutaran será en todo
momento definido en función de la intervención a realizar y los objetivos que se persiguen. Se
priorizará siempre seleccionar aquel ámbito que pueda rendir una mayor efectividad en la
ejecución de las acciones.
Los ámbitos de ejecución de acciones pueden ser los establecimientos de la red asistencial con
independencia de su titularidad, las propias Direcciones Provinciales de Salud en el caso en que
así se considere, los entornos locales y municipales en sus ámbitos de competencia o los
ámbitos de decisión intersectorial que se consideren pertinentes.
Se procurará, siempre que la efectividad de la aplicación de las acciones así lo permita, integrar
su ejecución a través del primer nivel de la red asistencial y evitar la aplicación vertical de los
programas a través de otros agentes o directamente desde los órganos rectores.
En todo caso el Ministerio de Salud Pública a través de las Direcciones Provinciales de Salud
deberá evaluar la adecuada prestación de las acciones y servicios y los resultados de la
aplicación de las mismas, así como la coordinación entre los diferentes actores implicados.
16 15. Organización asistencial del Modelo
de Atención: Red Integrada de
Servicios de Salud
Los elementos de la red que se definen a continuación son elementos de obligado
cumplimiento en el desarrollo del Modelo de Atención cualquiera que sea su ámbito y
titularidad.
El Modelo se debe hacer operativo a través de una red de provisión de servicios y
acciones que debe cumplir con los siguientes atributos:
1. Población/territorio a cargo definidos y amplio conocimiento de sus
necesidades y preferencias en salud.
2. Conocimiento individual y familiar de la población adscrita a través de un
sistema de registro adecuado que permita la efectiva planificación y aplicación de
las acciones y servicios individuales y colectivos.
3. Red de establecimientos de salud próxima y accesible que presta servicios de
promoción, prevención, diagnóstico, curación y rehabilitación, y que integra tanto
los servicios de salud personales como los de salud pública siempre que esto sea
posible.
4. Cartera de servicios adecuada a las funciones y garantías, en el conjunto de la
red y en cada uno de los niveles y establecimientos de atención. La cartera de
servicios debe estar acompañada de los recursos humanos y tecnológicos
necesarios para cumplir los condicionantes de accesibilidad efectiva y adecuada
capacidad resolutiva.
5. Primer Nivel de Atención que cubre a toda la población que le corresponde y
actúa como puerta de entrada al sistema, que integra y coordina el cuidado de la
salud, y que resuelve la mayoría de las necesidades de salud de la población.
6. Prestación de servicios de especialidad en el lugar más apropiado, los cuales
se dan preferentemente en ambientes extra-hospitalarios.
7. Existencia de mecanismos de coordinación administrativa y asistencial a lo
largo de todo el continuo de servicios de salud que garanticen homogeneidad y
longitudinalidad.
8. Existencia de una adecuada política de calidad que integre los lineamientos de
los órganos rectores y se adapte a los requerimientos específicos de la prestación
de servicios individuales y colectivos.
9. Cuidado de la salud centrado en el individuo, la familia y la comunidad,
como único mecanismo adecuado para proporcionar una respuesta satisfactoria a
las necesidades individuales y colectivas.
10. Participación social amplia y efectiva, operativizada a través de mecanismos
explícitos, adecuadamente construidos.
11. Transparencia y rendición de cuentas efectiva a través de un modelo explicito
de evaluación de resultados y de comunicación.
12. Garantías de gestión eficiente de los sistemas de apoyo administrativo, clínico
y logístico que la adecuada y oportuna accesibilidad a los servicios y a los
insumos diagnósticos y terapéuticos necesarios.
13. Recursos humanos suficientes, competentes y adecuadamente distribuidos para
el desempeño de las funciones y servicios requeridos.
14. Sistema de información integrado o compartido que vincule a todos los
miembros de la red y permita la longitudinalidad e integralidad de la atención.
15. Financiamiento adecuado e incentivos financieros alineados con las metas de la
red.
16. Coordinación efectiva de acciones intersectoriales.
16.1 16.2 15.1 Organización general del Modelo de Atención
En términos generales el Modelo de Atención está obligado a garantizar la adecuada
provisión, como mínimo, todas las atenciones indicadas en el Plan Básico de Salud que
define el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
En la figura 2 se describe visualmente el flujograma de acciones generales y respuestas del
Modelo de Atención.
El Modelo prevé dos puertas de entrada, el primer nivel y la emergencia. Esta segunda supone
únicamente una puerta de entrada ante la necesidad urgente percibida de atención por parte
del usuario. La puerta de entrada del primer nivel integra los diferentes elementos de atención
individual y colectiva y es también el punto de conexión con las actividades intersectoriales.
Figura 2: Esquema del modelo
Fuente: Elaboración Propia
El primer nivel no solo recibe demandas sino que genera una actitud proactiva en la comunidad
a través de la interacción con la misma y el análisis y planificación de las acciones.
El primer nivel ejerce de agente del ciudadano y de la comunidad con el resto de actores que
van a complementar las necesidades de atención, ya sean de carácter clínico y curativo o
preventivo, promocional o rehabilitador a través de los agentes que formulan, priorizan y, en su
caso aplican, acciones de este tipo.
El primer nivel supone también el punto de integración y horizontalizacion de acciones
preventivas y promocionales al conjunto de la red asistencial. El conjunto de la misma debe
garantizar mediante los mecanismos adecuados la longitudinalidad de la atención.
Finalmente el primer nivel debe, para poder ejercer sus funciones adecuadamente, integrar la
información generada en cualquier punto de la red, a nivel individual y familiar y ponerla
disposición del todos los agentes implicados a fin de garantizar la mayor efectividad e idoneidad
de las acciones.
A efectos prácticos el Modelo de Atención se conformara asistencialmente con un primer nivel
de atención y un nivel complementario que actuará como referencia asistencial del primer nivel,
con el objetivo de complementar su capacidad de atención, con aquellas tecnologías,
procedimientos o especialidades que requieran de una mayor concentración y masa critica y
respondan a una cartera de servicios de mayor complejidad dirigida a dar respuestas a
problemas de salud puntuales correspondientes a un proceso asistencial concreto que tiene
principio y final.
Los niveles de atención complementaria están vinculados a la atención especializada de alta y
media complejidad. El Modelo deberá prever la posibilidad de adaptar de forma continua la
oferta de atención complementaria a la que en cada momento y en cada lugar sea más
adecuada para responder a las necesidades.
El nivel de atención complementario, podrá estar estructurado en subniveles de complejidad
atendiendo a criterios de planificación, economía de escala y masa crítica. Así mismo podrán
desarrollarse en este nivel diferentes líneas de servicio en función de las necesidades de cada
momento.
16.3 15.2 Primer Nivel de Atención
A través del desarrollo de la estrategia de atención primaria, el primer nivel de atención
ha de concebirse como la puerta de entrada del Modelo de Atención pero también como
su primer nivel de resolución. El primer nivel de atención tiene un papel central en el Modelo
definido.
15.2.1 Funciones del primer nivel
La primera función de este nivel en el modelo es la de ejercer de puerta de entrada. Este
concepto abarca y por tato debe garantizar los siguientes elementos:
1. Puerta de entrada administrativa: Registro y adscripción individual y familiar
2. Puerta de entrada clínica: Es el primer nivel de resolución y es el que valora la
necesidad de acceso a niveles complementarios
3. Gestor del ciudadano: El primer nivel ejerce de gestor o agente del ciudadano en
el sistema, valorando adecuadamente la necesidad y tipo de servicios que precisa
y gestionando el acceso a los mismos.
4. Punto de ejecución de acciones de salud colectiva: El primer nivel es el punto de
coordinación e integración inicial de las acciones preventivas y promocionales
individuales y colectivas y coordina las acciones de Salud Pública
5. Punto de ejecución de acciones intersectoriales: El primer nivel es el punto de
coordinación y desarrollo de las acciones intersectoriales
6. Integración de la información: El primer nivel integra la información individual y
familiar para el conjunto de la red.
7. Punto de Análisis: El primer nivel apoya la realización de el análisis de situación
de salud local y comunitaria.
Además, el primer nivel debe estar estructurado para poder absorber como mínimo el
80% de la demanda total del sistema a nivel global y territorial y debe ser capaz de
resolver el 85% de la misma. Para ello, el primer nivel debe cumplir cinco
características únicas evaluables:
Accesibilidad: provisión de atención de acuerdo a criterios de necesidad.
Continuidad: Seguimiento integral de problemas concretos.
Longitudinalidad: Seguimiento de la persona con el conjunto de los problemas de salud que le afectarán a lo largo de la vida.
Globalidad o integralidad: Cartera de servicios adaptada a las necesidades de la comunidad a la que se prestan, abarcando desde los servicios promocionales, preventivos a los de rehabilitación de la enfermedad.
Coordinación: regulación del acceso a otros niveles asistenciales y existencia de mecanismos adecuados de referencia y contrarreferencia.
Capacidad profesional para garantizar la calidad de la atención al paciente, a la familia y a la comunidad.
Desde esta perspectiva el primer nivel de atención asumirá la responsabilidad del cuidado de la salud
de una población determinada, realizando una atención integral e integrada, continua y permanente,
centrada en la persona y en la familia y basándose en la evidencia científica y sustentada en la
elaboración de un expediente clínico individual. Dicha atención no se verá limitada por la edad, el sexo
o cualquier otra característica social y tipo de problema de salud que presente el ciudadano.
Otra de las funciones del primer nivel es la de actuar como agente del ciudadano, la familia y la
comunidad en la red asistencial, garantizando el acceso óptimo a los medios diagnósticos y
terapéuticos necesarios que permitan obtener el máximo beneficio individual y colectivo. El
primer nivel debe velar para que únicamente accedan al nivel especializado aquellas personas
que puedan beneficiarse de la medicina tecnificada, mejorando la eficiencia global del sistema y
la efectividad final del ámbito especializado.
El primer nivel integra también entre sus funciones la vigilancia, identificación, análisis y el abordaje
de los problemas de salud pública y colectiva del territorio en el que se desempeñe, en coordinación
con las Direcciones provinciales de Salud.
El primer nivel debe disponer también de las capacidades para desarrollar un conjunto de actividades
de administración y gestión que permitan el adecuado registro y conocimiento de la población, la
gestión del acceso a los servicios y la adecuada coordinación de actividades.
15.2.2 Servicios y actividades del primer nivel
El primer nivel de atención debe cumplir sus funciones a través de la provisión de una cartera de
servicios definida y del desarrollo de las actividades necesarias para la aplicación de los mismos.
Las entidades rectoras responsables del Sistema Nacional de Salud de la Republica Dominicana
deberán definir y actualizar en cada momento la cartera de servicios mínima a prestar desde el
primer nivel.
Su actividad ha de centrarse en el proceso salud y enfermedad de la persona y de la
familia, tanto en el riesgo como en el daño a la salud, y sus intervenciones han de contar
con una capacidad de respuesta reconocida. Los recursos necesarios, tanto desde el punto
de vista cualitativo como cuantitativo del primer nivel debe ser los adecuados a su
condición de puerta de entrada, al nivel de resolución esperado, la cartera de servicios
que debe proveer y la frecuentación o demanda esperada de los mismos.
La base de la cartera de servicios del primer nivel es el Plan Básico de Salud y su
evolución y adecuaciones. El Primer Nivel debe absorber toda aquella actividad
vinculada al Plan Básico de Salud vigente en cada momento, que sea capaz de resolver
con efectividad. Además debe responder también a los requerimientos de salud pública
tanto en el ámbito de prestación de servicios como de identificación, análisis y
planificación comunitaria.
Los servicios que en cada momento como mínimo estarán obligados a prestar el primer nivel
integran los correspondientes a la atención individual de tipo clínico y administrativo y los
poblacionales o comunitarios que en cada momento el sistema Nacional de Salud de la
república Dominicana identifique como garantizados a través de los contenidos del Plan Básico
de Salud y de las directrices y políticas definidas por el Ministerio de Salud Pública.
En términos generales los servicios administrativos integrarían el registro y adscripción
individual y familiar, la gestión administrativa de la atención dentro del primer nivel y a
través de la red asistencial, la atención personal y telefónica al usuario, la información a
los ciudadanos y comunidad de la oferta de servicios directa del primer nivel e indirecto a
través de la oferta de servicios de referencia y la recogida y respuesta de sugerencias y
reclamaciones por los servicios
Los servicios individuales de carácter asistencial preventivo, curativo o rehabilitador a
ofrecer en este primer nivel se aplicarán directamente o a través de la adecuada
derivación al nivel especializado necesario, e incluyen la atención de la morbilidad aguda
individual espontánea o urgente, diagnostico y tratamiento adecuado de la patología
crónica y discapacitante, aplicación de los programas de prevención primaria, secundaria
y/o terciaria priorizados, promoción de la salud en aquellos aspectos o determinantes
entendidos como prioritarios y apoyo a las labores de rehabilitación e integración social.
En el ámbito de la salud colectiva y las acciones intersectoriales, lo servicios que en
general debe integrar el primer nivel incluyen el análisis de situación comunitario en
relación a determinantes y factores de riesgo en su población, la vigilancia
epidemiológica, el apoyo directo o indirecto a las acciones y programas de salud
colectiva, el desarrollo de intervenciones comunitarias dirigidas a la promoción de la
salud y a la educación sanitaria y la identificación, registro y actuación delante de
factores que requieran de intervenciones intersectoriales.
Para la planificación y ejecución de estas acciones de salud colectiva el primer nivel debe
coordinarse con el entorno local, las comunidades y municipios y con la Direcciones
Provinciales de Salud.
En cuanto a las actividades a través de las cuales prestara los servicios se han diferenciado dos
tipos fundamentales en función del ámbito de prestación:
Directas: Se prestan directamente desde la estructura asistencial del Primer Nivel
Diferidas: Se solicitan o derivan desde la estructura asistencial Primer Nivel pero
se ejecutan en otros entornos asistenciales
Las diferentes actividades a través de las cuales se prestaran los servicios se describen en
la tabla 4 y vinculan a cualquier profesional de la UNAP o del centro de Salud de Zona.
Se entiende por tanto que las actividades descritas no son específicas de un profesional
sino que pueden ser realizadas por cualquiera de ellos en general. Obviamente el perfil
profesional, el marco regulatorio y las capacidades de cada uno de los integrantes de los
equipos definirán la capacidad y conveniencia de cada profesional en la actividad. Así
por ejemplo la prescripción de medicamentos la hará el médico o la terapia rehabilitadora
el fisioterapeuta, pero una visita programada puede ser de cualquier profesional del
equipo.
Tabla 4: Actividades generales directas y diferidas del nivel primario
ACTIVIDADES DIRECTAS ACTIVIDADES DIFERIDAS
INDIVIDUALES
Visitas Programadas en consultorio
Visitas Espontáneas en consultorio
Visitas Urgentes en consultorio
Visitas Programadas en domicilio
Visitas Urgentes en domicilio
Visitas programadas centros educativos
Visitas programadas empresas
Consulta de educación individual
Consejería individual
Valoración de riesgos individuales
Captación activa de casos
Charlas y videos informativos
Organización grupos de apoyo a pacientes
Entrega material educativo
Prescripción terapia rehabilitación
Terapia rehabilitación
Prescripción de pruebas complementarias
Realización de pruebas complementarias
Interconsultas con profesionales de apoyo
Solicitud de interconsultas nivel complementario
Traslado urgente a otros dispositivos
Analíticas de laboratorio
Pruebas de Diagnostico por Imagen
Otras pruebas complementarias
Visitas especializadas
Internamiento hospitalario
Urgencias de media y alta complejidad
Reuniones de coordinación inter niveles
Toma de muestras (sangre, orina, esputo y
citología)
Envío de muestras
Recepción de resultados
Prescripción de medicamentos
Dispensación de medicamentos
Dispensación de suplementos nutricionales
Administración de medicamentos y vacunas
Aplicación de cariostaticos
Reuniones de coordinación interna
GRUPALES Y COMUNITARIAS
Educación Familiar
Educación grupal en centro
Educación grupal en comunidad
Organización comités de salud
Capacitación cuidadores
Captación activa comunitaria de casos
Valoración de riesgos comunitarios y familiares
Detección de determinantes sociales
Organización comités de zona de salud
Reuniones comités de zona de salud
Acciones intersectoriales
La oferta de servicios y actividades del primer nivel debe quedar abierta a las circunstancias específicas
y propias de cada territorio y a los posibles cambios organizacionales y estructurales dentro del propio
sistema. Asimismo, en la medida en que el primer nivel de salud se debe fundamentar en el trabajo en
equipo e inciden factores como la evolución de las necesidades de salud de la población, los avances
científico-técnicos y los cambios en los sistemas formativos así como del nivel competencial de los
profesionales, es necesario que la distribución de responsabilidades y funciones asistenciales sea
necesariamente flexible y adaptable a estas circunstancias.
En todos los establecimientos del primer nivel deberá estar disponible para el usuario
información escrita que integre e informe sobre las funciones, cartera de servicios directa
y de referencia y condiciones de acceso a la misma.
15.2.3 Ámbito territorial y poblacional del primer nivel
La base mínima territorial y poblacional del Modelo de Atención son las Unidades de
Atención Primaria (UNAP) que serían también los ámbitos básicos de prestación de
servicios por parte de profesionales sanitarios y no sanitarios de responsabilidad
poblacional y territorial. Cada UNAP tendrá una influencia territorial en un ámbito
poblacional correspondiente a 2.500 habitantes como máximo.
La Zona de Salud es la agrupación articulada de Unidades de Atención Primaria, dentro
de un territorio determinado, preferiblemente no mayor de 25,000 habitantes y no menor
de 5.000, que debe ajustarse en lo posible a las demarcaciones administrativas para que
los datos de población sean asimilables, preferiblemente por municipios.
Se considerará la Zona de Salud como ámbito básico territorial y poblacional, que ha de
permitir una mejor organización y funcionamiento del primer nivel de atención en su
conjunto.
Las Zona de Salud suponen el ámbito natural de desarrollo y crecimiento del primer
nivel. La atención especializada se estructura organizativa y funcionalmente en los
ámbitos territoriales y poblacionales en función de los ámbitos de referencia del nivel
primario ya que juega un papel secundario y muy delimitado a los aspectos de apoyo, es
decir, de complementariedad.
A efectos de planificación de los ámbitos de referencia la agrupación de diferentes Zonas
de Salud de un territorio que integre una población no mayor a 500.000 habitantes se
denominara Área de Salud. En función de las condiciones de cada entorno, referentes a
dispersión geográfica, la ubicación y referencia de los dispositivos complementarios, el
alcance poblacional del área de Salud podrá adaptarse.
En esencia, el primer nivel representa el punto inicial de contacto de los individuos, la familia y la
comunidad con el sistema de salud, acercando, lo máximo posible, la atención de salud al lugar donde
residen y trabajan las personas. Para ello, va a ser imprescindible la delimitación de territorios sobre los
que debe estructurarse la atención y, a partir de las variables señaladas, establecer la dotación de
profesionales requeridos para materializar dicha atención.
Los indicadores de dimensionamiento de las zonas de salud y de las UNAP y los objetivos de
accesibilidad deben ir ligados a la dotación de profesionales de la salud y, a su vez, a los indicadores de
cobertura y utilización esperada.
15.2.4 Organización de los servicios y equipo profesional del primer
nivel
La amplia variedad de actividades y servicios que exige realizar el primer nivel, para satisfacer las
crecientes y heterogéneas demandas de la sociedad, requiere un reparto funcional de tareas y
colaboración entre diferentes perfiles profesionales.
La Zona de Salud debe disponer de un conjunto de profesionales, asistenciales y no asistenciales que
se desempeñan su trabajo bajo la dirección de un coordinador y en una organización con un cierto
grado de jerarquía.
Los profesionales de una Zona de Salud trabajan conjuntamente para obtener una visión integral del
estado de salud y de la necesidad de servicios para la población. De este modo, para que un grupo de
profesionales se constituya en un verdadero equipo de trabajo es necesario reunir y compartir:
Una tarea en función de unos objetivos comunes
Generar una organización del trabajo basada en una división funcional, en relación con la cualificación y el papel de cada uno de sus miembros
Producirse la cooperación en el desarrollo de sus funciones y no simplemente la suma de las funciones de cada uno.
Producirse la participación activa de todos sus componentes en el análisis de los problemas y en la toma de decisiones
Estar coordinado / dirigido por un profesional con liderazgo y no basado, únicamente, en la autoridad formal.
Los profesionales de la Zona de Salud se organizaran en dos perfiles diferenciados pero coordinados:
Profesionales de referencia poblacional: Se trata de aquellos profesionales que disponen de una referencia poblacional y territorial concreta y, por tanto de una población de responsabilidad adscrita de un determinado territorio. Se trata fundamentalmente del Medico, la enfermera y los promotores de salud. Estos profesionales conformara el núcleo básico de referencia de la Zona de Salud denominado Unidad de Atención Primaria (UNAP). La Zona de Salud tendrá tantas UNAPs como su población y territorio de referencia indique de acuerdo con las referencias poblacionales de la Tabla 5.
Profesionales de apoyo: Los profesionales de apoyo de la Zona de Salud los conforman, pediatras, odontólogos, ginecólogos, psicólogos, matronas, auxiliares de clínica, auxiliares administrativas, trabajadores sociales, y farmacéuticos. Su número esta también vinculado a una cobertura poblacional concreta, pero son profesionales que no tienen una responsabilidad poblacional, sino que debe desarrollar sus funciones dando apoyo a las UNAP o desarrollando acciones concretas en grupos específicos de población en coordinación con éstas
Además de estos profesionales de apoyo, podrá contemplarse la incorporación de nuevos perfiles en
tanto la implantación y desarrollo de los equipos la precisen y la disponibilidad presupuestaria lo
permita.
En la medida en que los profesionales serán aquellos que materializarán el primer nivel en un espacio
determinado, los criterios de ubicación y dimensionamiento de las infraestructuras y los de dotación de
personal serán fundamentales en el momento de estructurar las bases del modelo de atención.
Cada Zona de Salud debe disponer de un Centro de Salud de Zona donde se ubica el trabajo de las
UNAP, de los profesionales apoyo, equipamiento diagnostico conjunto y sus espacios de coordinación.
Además cada Zona de Salud dispondrá del número de Centros de Atención Primaria (CAP) necesarios
para garantizar la proximidad de las diferentes UNAP a su territorio y población. El número de CAP y la
ubicación de las diferentes UNAP dependerán de la dispersión geográfica de la Zona de Salud y de las
isócronas que se defina el Ministerio de Salud Pública como mínimas, con el objetivo de facilitar al
máximo el acceso y la proximidad.
La estructura asistencial física de la Zona de Salud es el Centro de Salud de Zona y los
Centros de Atención Primaria. El Centro de salud de Zona debe contar con:
- Un área administrativa para la Gestión de Usuarios y archivo / documentación
clínica y administrativa.
- Un área de reuniones de equipo, con su aula de formación y biblioteca, que se
utilizará también para las reuniones de organización y planificación.
- Un área asistencial de las UNAP
- Espacio para los equipos de diagnóstico comunes
- Espacio específico para la atención de urgencias (consulta médica, sala de curas,
sala de espera).
- Un área asistencial para el ejercicio de los profesionales especialistas que
completan la oferta de servicios del primer nivel.
- En caso de que se realicen turnos nocturnos, deberá contar con un área de reposo
del personal.
- Tendrá un despacho para quien le corresponda desarrollar la función de
coordinación de la Zona.
Los Centros de Atención Primaria deben contar con la estructura física necesaria para permitir un
adecuado desempeño de una o varias UNAP. Así mismo deben disponer también de un ámbito de
atención al usuario adecuado.
En referencia a los perfiles profesionales y al dimensionamiento de los recursos humanos que
constituyen el equipo se propone la descrita en la tabla 5.
Tabla 5: Dimensionamiento de la dotación de profesionales
PROFESIONAL DOTACION EN BASE POBLACIONAL
Medico Familiar / general 1 por cada 2.500 habitantes
Pediatra 1 cada 5.000 habitantes pediátricos (>14)
Medico Internista 1 cada 25.000 habitantes
Psicólogo 1 cada 10.000 habitantes
Ginecólogo 1 cada 15.000 mujeres
Odontólogo 1 cada 10.000 habitantes
Enfermera profesional 1 por Medico de Familia
Fisioterapeuta 1 cada 25.000 habitantes
Trabajador Social 1 cada 25.000 habitantes
Farmacéutico 1 cada 25.000 habitantes
Promotor de salud 1 por cada 500 habitantes
Auxiliares administrativas 1 cada 5.000 habitantes
Auxiliares de enfermería 1 cada 5.000 habitantes
Estas razones poblacionales deben considerarse como orientativas ya que la dotación de los diferentes
profesionales debe adaptarse en función de determinados factores que condicionan las conductas
relacionadas con la salud, la percepción del estado de salud y calidad de vida, la diferente distribución
de enfermedades crónicas e incapacidad y, en definitiva, la intensidad de utilización de los servicios por
parte de la población; los factores que influyen aquí podrían resumirse de la siguiente manera:
Geográficos: dispersión de los núcleos de población dependientes de los equipos de atención primaria
Demográficos: características de la pirámide población
Variables socioculturales y familiares
Nivel socioeconómico de la población
Estado de salud de la población y necesidad de servicios
En este sentido, la disponibilidad de recursos debe realizarse, de acuerdo al esquema de profesionales
señalado anteriormente, pero teniendo en cuenta las variables que han sido indicadas aquí.
15.2.5 Equipamiento mínimo de los Centros de Salud de Zona y de los
Centros de Atención Primaria
Todos los centros del primer nivel deben disponer del equipamiento suficiente para el
desempeño de las funciones con comodidad para profesionales y usuarios y con la calidad y
calidez necesaria. En cada momento y en función de la cartera de servicios a prestar y de los
objetivos de actividad y resolución, el Ministerio de Salud Pública definirá el equipamiento
mínimo necesario a disponer, así como su ubicación y los criterios normativos que deben
cumplir los espacios físicos de atención.
15.2.6 Accesibilidad y horarios de atención del primer nivel
La organización horaria del primer nivel de atención deberá garantizar condiciones de acceso efectivas
y próximas a la población de cobertura.
El horario de atención de los Centros de Salud de Zona será como mínimo de 12 horas diarias de lunes
a viernes y 8 horas los sábados.
Los centros de atención Primaria donde se desempeñan las UNAP deben también en general prestar
servicios durante doce horas mañana y tarde. Para poder garantizar este horario los Centros de
Atención Primaria siempre que sea posible deben agrupar a un mínimo de dos UNAP. Las diferentes
UNAP ubicadas en el Centro de Atención Primaria deberán ofrecer posibilidades horarias de mañana y
tarde a efectos de facilitar el acceso. Una opción seria modificando sus horarios de atención durante la
semana (por ejemplo 2 días mañana y tres tardes).
En caso que los CAP no puedan agrupar dos o más UNAP por motivos de localización territorial el
horario mínimo será de 8 horas y las franjas de atención se fijaran en base a las necesidades y
requerimientos locales. En todo caso deben coordinarse los servicios en la Zona de Salud para
garantizar la atención adecuada.
Independientemente de donde realice físicamente el trabajo la UNAP se debe establecer formalmente
los tiempos y espacios de coordinación necesarios entre las mismas y el resto de los profesionales de la
Zona de Salud.
Los horarios de los profesionales de apoyo se fijaran en base a los requerimientos de las actividades de
los mismos. En general todo ellos deben ofrecer un horario mínimo de 8 horas diarias estructurado en
mañanas y tardes. El ámbito de prestación de servicios de estos profesionales será fundamentalmente
el Centro de salud de Zona, no obstante es importante prever actividades periódicas de los mismos en
los Centros de atención Primaria en coordinación con las UNAP.
En general se debe prever que el 80% del tiempo de los profesionales se dedicará a la atención
individual o comunitaria y el 20% restante a actividades de formación conjunta o coordinación.
Todos los centros de la Zona de salud dispondrán de un sistema de citas y distribuirán el tiempo de los
profesionales de las UNAP en franjas de visita programada, visita espontánea (solicitud el mismo día) y
actividades comunitarias.
Las agendas de los profesionales deben integrar las actividades de coordinación. El porcentaje de
tiempo de entre actividad individual programada y espontánea y comunitaria se ira ajustando a la
realidad de cada centro.
Los especialistas de apoyo (pediatría, ginecología, psicología, comadronas y odontólogos) solo
realizarán visitas programadas vinculadas con solicitud de interconsulta de una UNAP, con excepción
de aquellos programas específicos en los que se decida que tengan acceso directo al especialista.
La Zona de Salud organizará, en función de la demanda previsible y la existencia de otros dispositivos
adicionales, la atención urgente o espontánea. Durante el horario de atención del Centro de Salud de
Zona se deberá preveer diariamente la disponibilidad por turnos de profesionales que atiendan la
demanda urgencias o consultas espontáneas de morbilidad que no puedan ser absorbidas por sus
UNAP de referencia.
Fuera del horario de atención, los centros pueden ofrecer o no atención 24 horas 365 días. En caso de
no ofrecer este servicio se debe garantizar siempre una atención urgente accesible y con una ubicación
conocida por los usuarios.
Respecto a las pruebas diagnosticas, los centros de la Zona de Salud serán puntos de extracción de
muestras para análisis de sangre, orina o biopsias ginecológicas. El acceso a estas pruebas puede ser
programado o urgente, y el horario de realización se definirá en función de la logística de transporte
El nivel primario en general deben definir claramente la sistemática de realización pruebas
completarías y los proveedores de las mismas garantizando que sea un proveedor autorizado y con el
cual se haya formalizado una relación de prestación de servicio. Esta relación de prestación de servicio
debe incluir los tiempos máximos de respuesta y el mecanismo por el cual los resultados llegaran al
profesional.
Todos los centros de la Zona de Salud deben tener a disposición de los usuarios su cartera de
profesionales por especialidad y los horarios generales del centro y de cada uno de los servicios que se
prestan.
15.2.7 Sistema de información en el primer nivel
El sistema de información del primer nivel, deberá formar parte del sistema de información integrado
de la red. Todos los profesionales del primer nivel trabajaran sobre una única historia clínica individual
cuyo formato deberá ser responder a los criterios definidos por el Ministerio de Salud Pública.
Se deberá disponer de historia clínica individual electrónica, que además debería ser la misma para
todos los profesionales que trabajan en la red asistencial. Como mínimo se debe tender a disponer de
una historia clínica compartida que recoja la información imprescindible del individuo y que este
disponible y accesible en todos los puntos de la red.
Así mismo todos los centros del nivel primario deberán disponer de la ficha familiar vinculada a la
historia clínica, en la cual se registraran la información referente a aspectos administrativos,
condiciones sociales y determinantes para la salud vinculadas a la familia y a cada uno de los individuos
que la conforman.
El Ministerio de Salud Publica en su papel rector debe establecer los criterios mínimos a cumplir por
estos sistemas de información electrónicos, ya sea a nivel de estándares técnicos, como de información
a registrar y modelos de codificación.
15.2.8 Coordinación de la Zona de Salud
Cada Zona de Salud debe tener un Coordinador para el desarrollo de la función de
organización y gestión clínica, así como para la resolución de problemas de índole
administrativo y de servicios generales. El coordinador de la zona de salud debe disponer
del personal de apoyo administrativo y técnico necesario para el desarrollo de sus
funciones.
La sede del Coordinador ha de ser el Centro de Salud de Zona en el cual existirá un
espacio específico de trabajo para el desarrollo de las actividades comunes de los
profesionales, donde se debe instalar también una Unidad de Gestión de Usuarios de la
Zona que gestione todos los procesos administrativos de referencia y retorno entre las
UNAP y el nivel complementario, informe a los usuarios, y coordine el proceso de
adscripción de la población.
16.4 15.3 Niveles de Atención Complementarios
Los niveles complementarios en función de la complejidad, economías de escala y masa crítica,
se estructuran inicialmente en un segundo y tercer nivel. No obstante como ya se ha comentado
en el texto, el nivel complementario se adaptara dinámicamente, desde la perspectiva de
cartera de servicios, ubicación de los mismos y condiciones de accesibilidad a las necesidades de
cada entorno y de cada momento.
El nivel complementario proporcionara de la forma más eficiente y adecuada posible aquellos
servicios y prestaciones que complementen la actividad asistencial del primer nivel, tanto a nivel
urgente como programado.
Las entidades rectoras responsables del Sistema Nacional de Salud de la Republica Dominicana
deberán definir y actualizar en cada momento los servicios incluidos en el nivel complementario
así como la organización territorial de los mismos.
15.3.1 Segundo nivel de atención
El segundo nivel de atención ha de concebirse como el conjunto de servicios que incluye
atención especializada básica y con régimen de internamiento que, articulado con el
primer nivel de atención, permiten completar la atención a los beneficiarios de la misma
para todos los casos que no se requiera de una intervención compleja o muy
especializada.
Le ha de corresponder, como mínimo, atender todos los procesos y procedimientos de
salud dirigidas a la persona que estén incluidos en el plan básico de salud que requieren
atención especializada básica o internamiento general.
Su actividad ha de centrarse en responder de forma efectiva a las necesidades de apoyo
que el primer nivel de atención le requiera. De igual manera, ha de responder a las
necesidades de otros centros asistenciales de su misma categoría con quienes comparte
ámbitos territoriales o poblaciones, por ejemplo, ante alguna eventualidad.
El tamaño o el dimensionado del segundo nivel deberá responder a los criterios de
planificación poblacional y territorial de la red, a efectos de poder responder
adecuadamente a la demanda prevista.
La cartera de servicios de este nivel deberá adaptarse adecuadamente a sus requerimientos de
acceso y resolución. Las entidades rectoras responsables del Sistema Nacional de Salud de la
Republica Dominicana deberán definir y actualizar en cada momento la cartera de servicios
mínima a prestar desde el segundo nivel.
Se contemplan como un componente de la cartera de servicios, los referimientos para
prestación de asistencia sanitaria o diagnóstica de mayor complejidad o para
complementar la asistencia, así como la contrarreferencia o retorno, según los criterios
establecidos para cada caso.
La provisión de la cartera de servicios estará a cargo del personal clínico especializado
necesario en su respectiva área.
El catálogo de pruebas e interconsultas de los servicios de segundo nivel, estará
accesible, bajo acuerdos, a los centros de atención del primer, con la finalidad de alcanzar
la máxima capacidad de resolución y evitar duplicidades de solicitudes y costos
innecesarios derivados de las mismas. El acceso a dichas solicitudes incluye la
disponibilidad de servicios de citas, por prueba y por profesional, que puede lograrse
desde cualquier nivel de la atención, de acuerdo a los protocolos que se definan para estos
casos.
El personal de salud del segundo nivel de atención tiene como sede institucional los
establecimientos de salud destinados al segundo nivel: hospitales generales (municipales,
provinciales, subcentros). No obstante estos profesionales en caso de que así se considere
necesario pueden ejercer actividades ambulatorias de apoyo al primer nivel, ya sea
mediante consultoría, sesiones clínicas, visitas conjuntas o visitas individuales
programadas en los Centros de Salud de Zona de referencia.
15.3.2 Tercer nivel de atención
El tercer nivel de atención ha de concebirse como el conjunto de servicios que incluye
atención especializada de mayor complejidad con internamiento, que completa las
intervenciones que no corresponden al segundo nivel de atención. Permite completar la
atención a los beneficiarios de la misma para todos los casos en que se requiera de una
intervención compleja o muy especializada.
Su actividad ha de centrarse en responder de forma efectiva a las necesidades de apoyo
de manera que pueda completarse los procesos asistenciales cuando estos necesitan de
una atención muy especializada.
Por criterios de economía de escala o de masa crítica, los servicios de muy elevado costo
y relativa baja demanda se pueden concentrar en pocos establecimientos, a los que, por
este caso, les correspondería completar la atención a estructuras de igual nivel de
complejidad.
Al igual que en el caso del segundo nivel la oferta de tercer nivel de la red debe
dimensionarse en función de las necesidades esperadas, aplicando criterios de
planificación.
Las entidades rectoras responsables del Sistema Nacional de Salud de la Republica Dominicana
deberán definir y actualizar en cada momento la cartera de servicios mínima a prestar desde el
tercer nivel.
El catálogo de pruebas de los servicios especializados, incluyendo las pruebas
funcionales que realice el hospital de tercer nivel, estará accesible, bajo acuerdos, a los
centros de atención del primer y segundo nivel, con la finalidad de alcanzar la máxima
capacidad de resolución y evitar duplicidades de solicitudes y costos innecesarios
derivados de las mismas. El acceso a dichas solicitudes incluye servicios de citas, por
prueba y por profesional, que puede lograrse desde cualquier nivel de la atención, de
acuerdo a los protocolos que se definan para estos casos.
La provisión de la cartera de servicios para el tercer nivel de atención estará a cargo, de
personal clínico especializado y sub-especializado en su respectiva área.
El personal de salud del tercer nivel de atención tiene como sede institucional los
establecimientos de salud de mayor complejidad hospitales regionales y nacionales,
hospitales, institutos y centros diagnósticos especializados.
16.5 15.4 Programa de asistencia transversal en la red 16.6 Si bien en su conjunto toda la atención que se ofrece es integral y transversal a lo
largo del continuo asistencial de la red. Se incluyen en este apartado tres aspectos
específicos que claramente deben dimensionarse de forma planificada en el
conjunto, a fin de dar una óptima respuesta. Estos programas serían el de
urgencias y emergencias, el de atención farmacéutica y el de atención al usuario.
15.4.1 Atención a la urgencia y emergencia
16.7 La atención a las emergencias es parte de la cartera de servicios de toda
estructura de la red de servicios, y deberá proveerse en todos los niveles de
atención, tomando en cuenta su nivel de resolución. Toda red asistencial debe
contar con un programa transversal de atención a la urgencia y a la emergencia
con protocolos y mecanismos adecuados de acceso y derivación
Las redes de servicios organizarán para su población de cobertura la atención a
emergencias de manera tal que todo beneficiario pueda contar con acceso efectivo a este
tipo de servicios las 24 horas del día, los 365 días del año.
Se deben garantizar los mecanismos necesarios para poder efectuar las derivaciones
urgentes en tiempo y forma adecuados entre los diferentes dispositivos que ofrecen
servicios de urgencias y emergencias. El criterio de accesibilidad a los servicios de
emergencia desde el primer nivel de atención a los hospitales básicos de segundo nivel,
para casos de mediana complejidad y de éstos a las unidades de emergencias del tercer
nivel, serán definidos por el Ministerio de Salud Pública.
Como parte de los servicios de información orientados a la población beneficiaria, el
nivel primario de atención debe dar a conocer a todos sus adscritos dónde están ubicados
los servicios de atención de emergencias cuando cierra la jornada, y la forma de acceder a
ellos.
La red asistencial debe contar con criterios homogéneos y protocolizados de atención,
derivación y recepción de casos de emergencias. En un futuro cada red asistencial de
ámbito territorial debe tener un centro coordinador de emergencias y de orientación a los
beneficiarios por medio de un número telefónico único.
Así mismo deberá implantarse un único sistema de cribaje en los diferentes puntos de
atención, para homogeneizar los criterios de derivación y gestionar en coherencia con la
complejidad los ámbitos de atención a la urgencia.
Como parte de los servicios de información a los beneficiarios, los centros de salud de
segundo nivel deben informar, de forma directa o a través de los centros de atención del
nivel primario, las vías de comunicación de que disponen los beneficiarios en caso de
emergencias y que requieran de alguna orientación o ayuda.
Se deberá disponer de los mecanismos y protocolos que permitan, conjuntamente con las
entidades rectoras y competentes en situaciones de emergencia y desastres definir un plan
de emergencias integrado, en que participen todos los centros asistenciales, con la
finalidad de abordar de forma eficaz situaciones de catástrofes y emergencias colectivas
que pudieran presentarse.
15.4.2 Servicios de Atención farmacéutica
16.8 Las redes asistenciales deben disponer de servicios de atención farmacéutica que
den apoyo tanto en el primer nivel de atención como en los niveles
complementarios. Estos servicios deben prestarse por profesionales farmacéuticos
con formación en el ámbito clínico y logístico.
Sus objetivos fundamentales se concentran en:
Disponer de los medicamentos de calidad necesarios para la prestación de los servicios
Garantizar el acceso a los medicamentos necesarios por parte de la población de cobertura
Garantizar el uso más efectivo y eficiente posible de los medicamentos, minimizando sus riesgos.
Los clientes de los servicios farmacéuticos, por tanto, son fundamentalmente los usuarios de los
ámbitos asistenciales y los propios profesionales.
Los servicios farmacéuticos ubicados y dimensionados adecuadamente en cada entorno
asistencial deben estar en condiciones de garantizar los siguientes ámbitos de trabajo y los
servicios correspondientes:
a) Incidir en la mejor decisión clínica (minimizar riesgos, maximizar efectividad y eficiencia)
• Actividades de soporte a las decisiones clínicas • Selección de medicamentos • Revisión de la utilización de medicamentos • Información sobre medicamentos a profesionales.
b) Incidir sobre la accesibilidad al producto seleccionado en las mejores condiciones
• Gestión y planificación de compras • Gestión de almacenamiento • Dispensación adecuada
c) Garantizar la mejor utilización del producto
• Información sobre administración • Acciones de mejora del cumplimiento terapéutico • Sistemas personalizados de dispensación • Información y educación a pacientes y profesionales
d) Garantizar conjuntamente con el médico y otros profesionales el mejor resultado posible de la terapéutica
• Detección de errores de prescripción y administración • Farmacocinética clínica • Terapias secuenciales • Monitorización de resultados • Farmacovigilancia
e) Acciones de salud comunitaria (de pacientes o poblacional)
• Seguimiento de pacientes crónicos • Campañas de detección precoz de patologías • Campañas de vacunación • Información sanitaria sobre enfermedades, hábitos higiénico-dietéticos, etc.
No todos los servicios mencionados son aplicables en todos los entornos asistenciales de
la red. Los servicios farmacéuticos estarán presentes en todos los niveles con una
funcionalidad similar pero aplicando los servicios en función del entorno y las
necesidades.
El Ministerio de Salud Pública normará las condiciones y servicios de estas unidades en
cada uno de los niveles y en el conjunto de la red asistencial.
15.4.3 Servicios de Atención e información al usuario
Esta atención debe ser entendida como parte obligada de los servicios que se les debe
proveer a los usuarios en todos los niveles y establecimientos de la red asistencial y,
especialmente en el nivel primario pues resulta el primer punto de contacto del usuario
con el sistema.
Su accionar ha de estar normado y estandarizado, incluyendo lo relacionado a los
espacios de atención a los usuarios, la vestimenta y la identificación del personal, la
confidencialidad necesaria y lo relativo a trámites de expedientes clínicos y citas.
En cada Centro de la Zona de Salud, el usuario ha de contar con una oficina o
dependencia de atención e información, con personal técnico responsable durante el
horario habitual del centro.
Los servicios de atención e información a los usuarios se encargarán de todo lo relativo al
registro y adscripción de usuarios, programación y confirmación de citas, la organización
y entrega de los expedientes clínicos en consulta, la orientación del flujo de pacientes y
visitantes dentro del centro, de las orientaciones sobre las referencias entre niveles, tanto
de pacientes como de muestras, de la verificación de la asistencia a la cita, del registro de
solicitudes de expedientes, así como de los servicios de información personal y telefónica
sobre oferta y organización de los servicios.
En todos los niveles de atención los usuarios tendrán un servicio de atención al paciente
donde éste pueda expresar y tramitar sus quejas, reclamaciones y realizar los trámites
para determinadas prestaciones (transporte sanitario, resultados de pruebas, copias de
expedientes clínicos, facturaciones, prótesis, etc.). Los servicios de Atención al Usuario
son los responsables de poner a disposición de los usuarios y los profesionales de forma
explicita los derechos y deberes de usuarios y profesionales, circuitos de sugerencias y
reclamaciones, cartera de servicios propia y diferida, centros y servicios disponibles,
circuitos de solicitud y gestión de servicios, condiciones de acceso a los servicios. Así
mismo serán los responsables de gestionar los flujos de usuarios en la red y, por tanto de
desarrollar los mecanismos para su óptima ejecución.
16.9 15.5 Coordinación y articulación de la atención en la red
asistencial
Uno de los principios planteados para el Modelo de Atención es la coordinación y la integralidad
de todas las acciones y servicios de salud. En diferentes apartados se ha mencionado la
necesidad de disponer de mecanismos de coordinación intra e intersectoriales. Entre estos, uno
de los aspectos relevantes para garantizar la continuidad y la longitudinalidad de las acciones, es
el desarrollo de elementos de coordinación e integración asistencial. Las relaciones clínicas u
asistenciales entre los diferentes niveles y dispositivos debe ser un punto crítico relevante de
desarrollo, a fin de poder garantizar un funcionamiento adecuadamente coordinado.
Entenderíamos por coordinación asistencial la concertación de todos los servicios relacionados
con la atención a la salud independientemente del lugar donde se reciban, de manera que se
sincronicen y se alcance un objetivo común sin que se produzcan conflictos. Los ámbitos de
coordinación se establecen en tres áreas fundamentales:
Coordinación de la información
Coordinación de la gestión asistencial
Coordinación administrativa de la gestión
Figura 3: áreas de coordinación
Fuente: Elaboración propia
Los elementos de coordinación habituales se definen en la tabla 6. Estos elementos deben
desarrollarse entre los diferentes niveles y en el interior de los establecimientos (horizontal y
verticalmente). Es obvio, además, que mecanismos económicos, de relación y de organización
de la red deben ser coherentes con el objetivo de coordinación clínica.
También es necesario desarrollar en paralelo las estrategias de coordinación, con las referidas a
potenciación del nivel primario de la red y establecer los mecanismos estratégicos de
comunicación, incentivación y potenciación necesarios para producir cambios culturales
relevantes.
Tabla 6: mecanismos de coordinación asistencial y clínica
Base Mecanismos Mecanismo de coordinación
Normalización de procesos de trabajo Guía Practica Clínica, Trayectoria Clínicas,
Mapas de atención, Gestión de Patologías,
Guías farmacológicas, planificación del
alta.
de habilidades Sistema de experto: formación continua,
etc.
de resultados Estandarización de resultados
Adaptación mutua Comunicación informal e-mail, correo, teléfono, reuniones
informales
Puesto de enlace Gestor de casos.
Grupos de trabajo Grupos multidisciplinarios,
interdisciplinarios y transdisciplinarios.
Sistema de información
vertical
Sistema de información clínica.
Estructura matricial Gestor de proyectos.
Estructura matricial.
En la figura 4 se detallan los instrumentos más habituales de coordinación
Figura 4: Instrumentos de coordinación
Fuente: Elaboración propia
El desarrollo de elementos de coordinación es necesariamente gradual y los mecanismos
mínimos que se deben garantizar son los siguientes:
a) Coordinación de información y gestión
Sistema de referencia y contrarreferencia
Sistema de comunicación informal intra e interniveles: teléfono y correo electrónico.
Guía farmacoterapéutica interniveles
Guías de práctica clínica interniveles para las patologías mas prevalentes o más prioritarias
Programa de formación de profesionales
Historia clínica homogénea en toda la red.
b) Coordinación administrativa
Protocolos de derivación entre niveles
Protocolos de derivación de urgencias y emergencias
Protocolos de derivación de pruebas diagnosticas
Sistema de comunicación informal intra e interniveles: teléfono y correo electrónico.
Circuito de pre altas
Circuitos de diagnostico rápido de patologías priotitarias
Sistema de petición de citas intra e interniveles
Programa de formación de personal administrativo
c) Coordinación de funciones
Comités interniveles formales y con reuniones periódicas
Es importante disponer de las condiciones básicas para el desarrollo de otros mecanismos de
coordinación como programas de sistema experto, gestión de casos o gestión de patologías, a
fin de mejorar la coordinación entre niveles y la resolución.
Otro punto para el adecuado funcionamiento de la red es el diseño e implantación de un
sistema de información integrado que tenga su base en la historia clínica.
15.5.1 Sistemas de circulación en la red
La red asistencial debe disponer de un sistema único de relaciones entre los diferentes
niveles, el primario y el especializado, que facilite la circulación de pacientes e
información clínica entre todos los nodos de la misma. Supone definir el sistema de
referencia y contrarreferencia (retorno), de forma que el beneficiario de los servicios se
mueva por la red de forma cómoda y tan sólo en función de la respuesta más idónea al
problema de salud por el que inició su contacto con la misma. Los circuitos de
circulación deben estar escritos y ser conocidos por los profesionales y los usuarios.
15.5.2 Criterios de circulación en la red
La Red debe disponer del conjunto de criterios homogéneos de funcionamiento de forma
explicita, escritos y conocidos por profesionales y usuarios. Se trata de establecer,
extender y aplicar unas normas aceptables y aceptadas de uso de sus recursos y
potencialidades, especialmente importantes en el acceso de los diferentes componentes de
la misma y que suponen el desarrollo armónico y conocido de los mecanismos de
coordinación asistencial y administrativo.
15.5.3 Política de Calidad de la red
La red en su conjunto y cada uno de sus niveles y unidades debe disponer de un plan de
calidad escrito, conocido y evaluado, que integre una visión global de los procesos
asistenciales de ámbito individual y colectivo.
El Plan de Calidad debe incorporar elementos explícitos vinculados a la oferta
(estructura, equipamiento y recursos humanos) coherente con los criterios de habilitación
y acreditación del Ministerio de Salud Pública, elementos de calidad técnica que
identifique y explicite para aquellos procesos más prevalentes los escenarios y estándares
de mejores prácticas en base a la evidencia científica disponible, así como un modelo
adecuado de seguridad clínica para los pacientes y, finalmente mecanismos definidos
para evaluar la calidad percibida por el usuario mediante encuestas de satisfacción.
El Plan de calidad debe ir acompañado de los mecanismos de información e indicadores
de resultado integrados en los sistemas de información para la gestión que permita en
todo momento monitorear los resultados de las diferentes áreas implicadas.
El Plan de calidad debe integrar los elementos normativos que el Ministerio de Salud
Pública instruya en sus directrices vinculadas a la calidad asistencial.
17 16. Capacidad del recurso humano
El recurso humano disponible en cantidad suficiente y calidad es de vital importancia
para el desarrollo de las funciones y los resultados de la aplicación efectiva de las
acciones y servicios.
Por tanto se deberá garantizar en todo momento la disponibilidad de los recursos
humanos adecuados al desempeño de las funciones en las diferentes áreas de
responsabilidad, ya sean clínicas, gestoras o rectoras.
Uno de los criterios que utilizará el Ministerio de Salud Publica a la hora de habilitar los
diferentes dispositivos de prestación de acciones y servicios de salud es el Recurso
Humano, que como mínimo deberá cumplir los siguientes aspectos:
Perfil profesional adecuado, convenientemente titulado para el desempeño de las
funciones
Cantidad de profesionales suficientes para garantizar el desempeño de las
funciones y la correcta accesibilidad a los servicios.
Los establecimientos han de aportar los correspondientes contratos de trabajo en virtud de
la legislación vigente aplicable a cualquier ámbito laboral que garantice la prestación
adecuada de servicios, en horario y condiciones de desempeño.
Las diferentes unidades y el conjunto de las redes asistenciales deberá estar en
disposición de documentación escrita y conocida de:
1. Planificación de Recursos Humanos
2. Plan de carrera profesional del Recurso Humano
3. Criterios de selección de los Recursos Humanos
4. Plan de inducción del Recurso Humano
5. Plan de Formación continua del Recurso Humano
6. Plan de evaluación de desempeño del Recurso Humano
Los ámbitos de prestación procuraran en todo momento alinear los incentivos
económicos de los profesionales al desempeño y a los objetivos que cada lugar de trabajo
requiera para la consecución de las metas generales.
17.1 16.1 Recurso humano del primer nivel
El perfil profesional más adecuado para las conformación de las UNAP, es el medico de familia y la
enfermera familiar y comunitaria. Si bien son especialistas, su formación y orientación esta vinculada al
trabajo del primer nivel tanto desde la perspectiva individual como comunitaria. No obstante mientras
el país no disponga de una oferta adecuada de estos profesionales deberá garantizarse la presencia de
médicos generales que hayan sido formalmente formados y capacitados a los requerimientos y
conocimientos necesarios para el primer nivel.
El Ministerio de Salud Pública desarrollará un programa formativo de cumplimiento obligatorio para
poder cubrir estas plazas profesionales de forma transitoria mientras no se dispone de especialistas
suficientes.
Así mismo el Sistema Nacional de Salud de la República Dominicana debe desarrollar las estrategias
necesarias para poder incentivar una oferta adecuada de médicos y enfermeras de las diferentes
especialidades necesarias, pero fundamentalmente del ámbito de la medicina y enfermería familiar y
comunitaria, en cantidad suficiente y adecuadamente distribuidos en la geografía. Entre los elementos
que se deben potenciar se sugerirían los siguientes no excluyentes:
1. Potenciar los acuerdos de formación con los ámbitos de educación post-grado para la formación de especialistas.
2. Garantizar un marco económico y de reconocimiento social incentivador para las especialidades deficitarias.
3. Incorporar incentivos económicos adecuados al desempeño profesional en general y en entornos geográficos aislados.
18 17. Órganos de Participación
La participación es un tema de vital importancia en el desarrollo del Modelo de Atención,
tanto en lo relativo a la transparencia y disposición a la rendición de cuentas que debe
cumplir todo organismo público, como en lo que concierne al concepto de ciudadanía y
de salud, entendida como desarrollo de potencialidades.
Por tanto, el modelo de red incorpora en sus servicios, en su estructura y en su
funcionamiento, determinados espacios de participación. Se debe disponer como mínimo
de órganos de participación territoriales por UNAP y Zona de Salud.
El Ministerio de Salud Pública debe definir específicamente las condiciones de
conformación y funcionamiento de estos órganos. Así mismo se pueden prever órganos
de participación a otros niveles territoriales, por establecimientos o a nivel nacional.
18.1 16.1 Comité de Salud de la UNAP
En el ámbito territorial y poblacional de la UNAP se desarrollaran mecanismos efectivos
de participación de la comunidad y los usuarios. Así, cada UNAP, entre los miembros de
las familias que tenga adscritas, deberá conformar un Comité de Salud de no menos de
tres miembros y no más de doce, de ser posible, electos de forma democrática y que
pudieran cambiar cada año, si fuera necesario. Las funciones de estos órganos de
participación estarían centradas en los siguientes aspectos:
1. Tramitar las quejas y las necesidades de la población adscrita y discutirlas con el
personal de la UNAP para su resolución.
2. Conocer y valorar los acuerdos que tiene la UNAP en lo que a provisión de
servicios se refiere.
3. Generar oportunidades para la solución de problemas detectados en los servicios.
4. Participar en la planificación y evaluación de las intervenciones de salud colectiva
en que participe el personal de la UNAP.
5. Promover en la población el desarrollo de estilos de vida saludables, el uso
racional de los servicios y la participación en las actividades de salud colectiva.
18.2 16.2 Órgano de participación a nivel de la Zona de
Salud
La Zona de Salud resulta ser el mejor lugar para potenciar la participación de los
ciudadanos en la gestión de los servicios, sobre todo en aspectos como la adecuación de
la oferta de servicios, especialmente en cuanto a sus características: horarios, acceso,
suficiencia, respuesta a las demandas, afinidad, quejas, reclamaciones, etc.
Cada Zona de Salud deberá conformar un Consejo de Salud de la Zona, que estará
compuesto por un representante de las principales organizaciones comunitarias o
similares que tengan presencia en el territorio, preferiblemente entre tres y cinco
delegados y el coordinador de la Zona de Salud.
Las funciones de estos órganos de participación estarían centradas en los siguientes
aspectos:
1. Buscar soluciones a las quejas y las necesidades de la población adscrita.
2. Conocer y valorar los acuerdos y planes operativos que tiene la Zona de Salud en
lo que a provisión de servicios se refiere, tanto los de atención a las personas
como los de salud colectiva.
3. Generar oportunidades para la solución de problemas detectados en los servicios.
4. Identificación de los problemas de salud de la población y los de riesgos a la
salud.
5. Valoración de los resultados de los servicios en lo que a logro de los objetivos
asumidos se refiere
19 17. Evaluación de resultados
El Ministerio de Salud Pública y los diferentes ámbitos rectores en el ejercicio de sus
competencias definirán la información e indicadores mínimos de seguimiento de resultados a
cumplimentar por los agentes aseguradores y prestadores que participan en la prestación de
acciones y servicios.
La información a evaluar incorporara elementos de calidad técnica (estructura, proceso y
resultado), de accesibilidad, capacidad resolutiva y satisfacción.