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1. Las elecciones limpias e institucionalizadas, junto con ciertas libertades concomitantes, conforman una definición realista y restringida de un régimen democrático. 2. Las definiciones minimalistas o procesalistas, que se limitan a mencionar las elecciones limpias como única característica de la democracia, presuponen la concomitante existencia de ciertas libertades o garantías fundamentales para que tales elecciones puedan existir. Consecuentemente, estas definiciones no son minimalistas o procesalistas. 3. Las libertades concomitantes de las elecciones limpias e institucionalizadas sólo pueden derivarse inductivamente, tanto en lo que se refiere a cuáles deben ser incluidas como a los límites internos de cada una. Por consiguiente, en esta materia es imposible llegar a un amplio acuerdo, fundado en criterios teóricos sólidos y claros. 4. A pesar del carácter indecidible de las libertades concomitantes, en tanto ellas generan una alta probabilidad de que haya elecciones limpias, es conveniente explicarlas, tanto para lograr una adecuada definición del régimen del que esas libertades son parte, como porque contribuye a aclarar las discrepancias que inevitablemente se plantean en cuanto a los límites externos e internos de esas libertades. 5. Una definición realista y restringida del régimen democrático genera un espacio empírico y analítico que permite distinguir a este tipo de régimen de otros, con importantes consecuencias normativas, prácticas y teóricas. 6. La ciudadanía política consiste en la asignación legal y el goce efectivo de los derechos y obligaciones implicados por la apuesta democrática: participación en elecciones limpias e institucionalizadas y libertades "políticas" concomitantes. 7. Un régimen democrático presupone: a) un estado que delimita dentro de su territorio quiénes son considerados ciudadanos políticos, y b) un sistema legal de ese mismo

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1. Las elecciones limpias e institucionalizadas, junto con ciertas libertades concomitantes, conforman una definición realista y restringida de un régimen democrático.

2. Las definiciones minimalistas o procesalistas, que se limitan a mencionar las elecciones limpias como única característica de la democracia, presuponen la concomitante existencia de ciertas libertades o garantías fundamentales para que tales elecciones puedan existir. Consecuentemente, estas definiciones no son minimalistas o procesalistas.

3. Las libertades concomitantes de las elecciones limpias e institucionalizadas sólo pueden derivarse inductivamente, tanto en lo que se refiere a cuáles deben ser incluidas como a los límites internos de cada una. Por consiguiente, en esta materia es imposible llegar a un amplio acuerdo, fundado en criterios teóricos sólidos y claros.

4. A pesar del carácter indecidible de las libertades concomitantes, en tanto ellas generan una alta probabilidad de que haya elecciones limpias, es conveniente explicarlas, tanto para lograr una adecuada definición del régimen del que esas libertades son parte, como porque contribuye a aclarar las discrepancias que inevitablemente se plantean en cuanto a los límites externos e internos de esas libertades.

5. Una definición realista y restringida del régimen democrático genera un espacio empírico y analítico que permite distinguir a este tipo de régimen de otros, con importantes consecuencias normativas, prácticas y teóricas.

6. La ciudadanía política consiste en la asignación legal y el goce efectivo de los derechos y obligaciones implicados por la apuesta democrática: participación en elecciones limpias e institucionalizadas y libertades "políticas" concomitantes.

7. Un régimen democrático presupone: a) un estado que delimita dentro de su territorio quiénes son considerados ciudadanos políticos, y b) un sistema legal de ese mismo estado que asigna la ciudadanía política sobre una base universalista e incluyente.

8. Un régimen democrático es resultado de una apuesta universalista e incluyente, aunque en algunos países atemperada por diversas garantías institucionales.

9. En los países del Noroeste, la ciudadanía política tuvo raíces directas en un prolongado proceso de construcción de la idea de agencia, concebida como un sujeto dotado de derechos civiles subjetivos. Esta concepción de agencia es el aspecto legalmente sancionado de una visión moral del individuo como un ser autónomo, razonable y responsable.

10. Las reglas que promulgan la ciudadanía política son parte de un sistema legal basado en la concepción de agencia de un sujeto jurídico. A su vez, esta concepción sustenta y justifica la apuesta democrática.

11. Ciertas filosofías y teorías morales cuestionan la validez o utilidad de esta concepción de agencia, en tanto que otras que la aceptan discrepan acerca de sus fundamentos e implicaciones. Esto es interesante e importante; pero no debe olvidarse

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que en el Noroeste esta concepción quedó profundamente y profusamente impresa en sus sistemas legales y, en consecuencia, en el conjunto de su estructura social.

12. Fue en y a través de esos sistemas legales que, contradiciendo en parte su orientación universalista, se reconoció la cuestión relativa a las opciones de cada agente. Como resultado de ello se adoptaron diversas políticas parcialmente igualizantes en el ámbito del derecho civil y el social. Estas políticas, inspiradas en consideraciones de equidad debida a una adecuada consideración de la agencia de cada uno/a, impulsaron una mayor democratización.

13. La democracia política tiene cuatro características específicas que la diferencias de todos los demás tipos políticos: 1) elecciones limpias e institucionalizadas; 2) una apuesta incluyente y universalista; 3) un sistema legal que promulga y respalda -al menos- los derechos y libertades incluidos en la definición de un régimen democrático, y 4) un sistema legal que excluye la posibilidad de legibus solutus. Las dos primeras características corresponden al régimen, la tercera y la cuarta al estado, en especial al sistema legal que es parte del mismo.

14. En las definiciones realistas de la democracia, las libertades concomitantes de las elecciones limpias se considerando "políticas" en virtud de una operación de adopción y promoción de libertades que originariamente son clásicos derechos civiles. Si bien esto es útil para caracterizar un régimen democrático, complica aún más los problemas de límites de estas libertades políticas y su consecuente carácter indecidible.

15. Cuando examinan las libertades enumeradas por Dahl, y con mayor o menor detalle por otros autores, ellas resultan ser de diferente naturaleza. Algunas son derechos positivos de participación en elecciones limpias. Otras, como la libertad de expresión y de asociación, son consideradas comúnmente como derechos negativos, aunque su efectividad implica al menos un derecho positivo: el acceso expeditivo y ecuánime a los tribunales de justicia. Por último, la libertad de información y, por implicación de esta libertad, un contexto social razonablemente pluralista y tolerante no son un derecho positivo ni negativo, sino un bien público que caracteriza el contexto social general.

16. Aceptando el uso corriente, la existencia de un régimen democrático puede bastar para calificar a un país como democrático, aunque en el mismo existan serias deficiencias en lo que se refiere a la efectividad de varios derechos civiles y sociales.

17. Un régimen democrático presupone un estado que acota territorialmente a los que son ciudadanos políticos, es decir, los portadores de los derechos y obligaciones incluidos en ese régimen. También presupone un sistema legal que, a pesar de sus eventuales deficiencias en otros respectos, promulga y respalda efectivamente los derechos positivos de votar y ser elegido, así como las libertades políticas incluidas en la definición de dicho régimen.

18. Sin embargo, el carácter últimamente indecidible de esas libertades entraña que, aún al nivel del régimen y sin todavía considerar otros niveles relevantes, salvo casos claramente colocados en los polos de plena vigencia o completa negación de dichas libertades, surgirán inevitablemente disputas acerca del carácter democrático o no de los respectivos casos.

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19. Siguiendo al nivel del régimen un alto grado de vigencia de los derechos y libertades incluidos en el mismo, junto con medidas que aumentan, por un lado, las posibilidades de participación de los/as ciudadanos/as y, por el otro, la transparencia y accountability de los gobernantes, justifican juicios acerca del mayor o menor grado de democratización política de cada caso.

20. Más allá del régimen, diversas características del estado (especial pero no exclusivamente de su sistema legal) y del contexto social general justifican juicios acerca del mayor o menor grado de democratización civil y social de cada caso.

21. La concepción del ser humano como agente vincula indisolublemente los diversos niveles mencionados en las precedentes proposiciones. La misma concepción sustenta la relevancia de todos estos niveles para la teoría democrática, en especial debido a que esa concepción es tejida por el sistema legal en todos los lugares de la sociedad, incluido su régimen político.