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º Programa de fomento de empleo -Incentivos a la contratación inicial o mantenimiento de contratación indefinida- Plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo Madrid, junio de 2006 Tesorería General de la Seguridad Social Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Periodo

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º

Programa de fomento de empleo

-Incentivos a la contratación inicial o mantenimiento de contratación indefinida-

Plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo

Madrid, junio de 2006

Tesorería General de la Seguridad Social

Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Periodo Voluntario

Page 2: º Programa de fomento de empleo -Incentivos a la contratación inicial o mantenimiento de contratación indefinida- Plan extraordinario para la conversión.

1. Programa de fomento del empleo: bonificaciones

1.1 Objeto, beneficiarios y colectivos

1.2 Cuantías de la bonificación

1.3 Mantenimiento

1.4 Transformaciones de contratos temporales2. Reducción de cotizaciones empresariales

3. Mejora de la utilización de la contratación temporal

Índice

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Mujeres en general

Mujeres contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del

parto o de la adopción o acogimiento preadoptivo o

permanente

Mujeres que se reincorporen al empleo después de 5 años de inactividad, habiendo estado dadas de alta en cualquier

régimen de la SS durante un mínimo de 3 años

Mayores de 45 años

Jóvenes de 16 a 30 años (ambos inclusive)

Trabajadores inscritos como

desempleados en la oficina de

empleo durante al menos 6 meses

Personas con discapacidad

Violencia de género

Exclusión social

Los contratos formativos y de prácticas continúan con el régimen de incentivos actual –reducción de cuotas-. Se incluyen los contratos en prácticas a tiempo parcialQuedan asimilados a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, los pensionistas de incapacidad permanente del sistema de Seguridad Social o Clases Pasivas.

COLECTIVOS

1. Programa de fomento del empleo: bonificaciones

1.1 Objeto, beneficiarios y colectivos: colectivos incentivadosTrabajadores de

sesenta o más años, con una antigüedad en la empresa de cinco o

más años

Mujeres reincorporadas al trabajo en los 2 años

siguientes al inicio del permiso por maternidad.

Mantenimiento del empleo e igualdad de oportunidades

Contratación inicial de carácter indefinido

Contratación inicial de carácter indefinido o temporal

Transformación de contratos temp.

850 €

1.200 €

1.200 €

1.200 €

800 €

600 €

1.200 €

500 €

800 €

Ind: 600 €

Temp: 500 €

Ind: 850 €

Temp: 600 €

Ind: 3.000 €

Enclaves: 3.200 €Temp: 2.200 €

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1.1 Objeto, beneficiarios y colectivos: Requisitos y Exclusiones Requisitos de las empresas beneficiarias –Mantenimiento Ley 30/2005-:

Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

No haber sido excluidos del acceso a beneficios derivados de programas de empleo –L.I.S.O.S.-

No tratarse de la Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y entidades locales

Exclusiones sobre colectivos incentivados:

Relaciones laborales de carácter especial

Cónyuge y familiares hasta el 2ª grado, salvo para autónomos.

Trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas:

En los 24 meses anteriores con contrato indefinido

En los 6 meses anteriores con contrato temporal

Trabajadores que hayan finalizado en los últimos 3 meses una relación laboral indefinida –salvo despido improcedente o despido colectivo-[No aplicable a trabajadores procedentes de enclaves laborales]

Empresas que hayan extinguido por despido improcedente o colectivo: Excluidas durante 12 meses en un número de contrataciones igual al de las extinciones.

1. Programa de fomento del empleo: bonificaciones

Aplicable a los trabajadores discapacitados, salvo la extinción de contratación indefinida en los últimos 3 meses para trabajadores procedentes de enclaves laborales.

Novedad

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Cuantía: Cantidad fija e independiente de la base de cotización.

Limitación: Aportación empresarial

Cuantía: Cantidad fija e independiente de la base de cotización.

Limitación: Aportación empresarial

Duración: 4 años.Duración: 4 años.

Excepción:

Los trabajadores de 60 ó más años, con una antigüedad en la empresa de 5 ó más años, mantienen una bonificación porcentual de la aportación empresarial por contingencias comunes

Excepción:

Los trabajadores de 60 ó más años, con una antigüedad en la empresa de 5 ó más años, mantienen una bonificación porcentual de la aportación empresarial por contingencias comunes

Excepción: Durante toda la vigencia del contrato, en los supuestos de:

• Mayores de 45 años

• Personas con discapacidad

• Victimas de violencia de género y trabajadores en situación de exclusión social, con contratos temporales.

•Mayores de 60 años y antigüedad de 5 ó más años

Excepción: Durante toda la vigencia del contrato, en los supuestos de:

• Mayores de 45 años

• Personas con discapacidad

• Victimas de violencia de género y trabajadores en situación de exclusión social, con contratos temporales.

•Mayores de 60 años y antigüedad de 5 ó más años

1. Programa de fomento del empleo: bonificaciones

1.2 Cuantía de la bonificación: aspectos generales

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1.2 Cuantía de la bonificación: Contratos a tiempo parcial

La cuantía se reduce en proporción en función de la duración de la jornada laboral.

Para jornadas iguales o superiores a 3/4 de la jornada a tiempo completo no se reduce la cuantía.

1. Programa de fomento del empleo: bonificaciones

Jornada laboral a tiempo parcial Cuantía de bonificación

100%

75%

50%

25%Jornada < ¼ jornada completa

¼ jornada completa ≤ jornada < ½ jornada completa

Jornada ≥ ¾ jornada completa

Jornada completa

½ jornada completa ≤ jornada < 3/4 jornada completa

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1. Programa de fomento del empleo: bonificaciones

1.3 Mantenimiento de la bonificación:

Novaciones de contrato: En la primera transformación de un contrato de trabajo de tiempo completo a parcial, o viceversa, se mantienen las bonificaciones.

Contratación sucesiva dentro de un grupo de empresas

Sucesión de empresas al amparo del artículo 44 del E.T.

En el supuesto de reiteración de la novación, se pierden las bonificaciones a partir de la 2ª novación, salvo que ésta última sea de

tiempo parcial a tiempo completo, o sea consecuencia de una jubilación parcial.

NOVEDADNOVEDAD

Tiempo

Completo

Tiempo

Completo

Se mantiene* Se mantiene*

Se mantiene*Se pierde

Tiempo

Parcial

Tiempo

ParcialTiempo

Completo

Tiempo

Completo

Tiempo

Parcial

Tiempo

ParcialTiempo

Completo

Tiempo

CompletoTiempo

Parcial

Tiempo

Parcial* conforme corresponde al nuevo contrato

Tiempo

Parcial

Tiempo

Parcial

Se pierde

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1. Programa de fomento del empleo: bonificaciones

1.4 Transformaciones de contratos:

Plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo (De 1 de julio a 31 diciembre 2006)

Transformaciones ordinarias a partir del 1-1-2007

1 julio 1 julio 20062006

1 1 enero enero 20072007

Contrato temporal

vigente a 1 junio 2006Contrato indefinido Transformación 800 euros/año

3 años

Bo

nif

ica

ció

n

1 enero 1 enero 20072007

Contrato indefinido

Transformación

Bo

nif

ica

ció

n

500 euros/año

4 añosPosterior a 1 enero 2007

Contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la

edad de jubilación vigente a cualquier fecha

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1. Programa de fomento del empleo: bonificaciones

1.1 Beneficiarios y colectivos incentivados

1.2 Cuantías de la bonificación

1.3 Mantenimiento

1.4 Transformación de contratos temporales2. Reducción de cotizaciones empresariales

3. Mejora de la utilización de la contratación temporal

Índice

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NOVEDADNOVEDAD

NOVEDADNOVEDAD

2. Reducción de cotizaciones empresariales

Modificación Ley 30/2005: Incentivación de contratos indefinidos a través de la reducción de la cuota empresarial por desempleo y FOGASA

Eliminación del tratamiento diferenciado de las E.T.T. en relación a los contratos temporales o de duración determinada.

Tipos de cotización

0,70 %0,10 %0,60 %0,70 %0,10 %0,60 %Formación Profesional

0,20 %---0,20 %0,40 %---0,40 %FOGASA

9,30 %1,60 %7,70 %9,30 %1,60 %7,70 %Contratación duración determinada tiempo parcial

8,30 %1,60 %6,70 %8,30 %1,60 %6,70 %Contratación duración determinada tiempo completo

7,30 %1,55 %5,75 %7,55 %1,55 %6,00 %

•Contratación indefinida•Contratación duración determinada en modalidades: contratos formativos, prácticas, relevo, interinidad•Contratación duración determinada discapacitados

Desempleo

TotalTrabajadorEmpresaTotalTrabajadorEmpresa

A partir del 1 julio 2006Hasta el 1 julio 2006Contingencia

Tipos de cotización

0,70 %0,10 %0,60 %0,70 %0,10 %0,60 %Formación Profesional

0,20 %---0,20 %0,40 %---0,40 %FOGASA

9,30 %1,60 %7,70 %9,30 %1,60 %7,70 %Contratación duración determinada tiempo parcial

8,30 %1,60 %6,70 %8,30 %1,60 %6,70 %Contratación duración determinada tiempo completo

7,30 %1,55 %5,75 %7,55 %1,55 %6,00 %

•Contratación indefinida•Contratación duración determinada en modalidades: contratos formativos, prácticas, relevo, interinidad•Contratación duración determinada discapacitados

Desempleo

TotalTrabajadorEmpresaTotalTrabajadorEmpresa

A partir del 1 julio 2006Hasta el 1 julio 2006Contingencia

Trabajadores incluidos en el Régimen General

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1. Programa de fomento del empleo: bonificaciones

1.1 Beneficiarios y colectivos incentivados

1.2 Cuantías de la bonificación

1.3 Mantenimiento

1.4 Transformación de contratos temporales2. Reducción de cotizaciones empresariales

3. Mejora de la utilización de la contratación temporal

Índice

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3. Mejora de la utilización de la contratación temporal

Contratos para el mismo puesto con la

misma empresa, directamente

contratada por ésta o a través de ETT.

Contratos para el mismo puesto con la

misma empresa, directamente

contratada por ésta o a través de ETT.

Contrato 1Contrato 1

Contrato 2Contrato 2+ + ...

2 ó mas contratos temporales, con o sin solución de continuidad.

=Duración >24

meses

CONDICIÓN DE TRABAJADOR FIJO

No aplica para contratos formativos, de relevo e interinidad

Se computan únicamente los contratos temporales vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley

Periodo de 30 mesesPeriodo de 30 meses