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RESOLUCION No. ? .o~ Valledupar, ~.5 ffij~ '1U12 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición" El Jefe de la Oficina Jurídica, en uso de sus facultades, conferidas por la Resolución No. 014 de febrero de 1998 y de conformidad a las prescripciones de la Ley 99 de 1993 y Ley 1333 de 2009, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución No. 106 del 15 de Marzo de 2010, se Inició Proceso Sancionatorio Administrativo Ambiental y se le formularon pliego de cargos contra el Municipio de Agustín Codazzi, por presunto incumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No 418 de 17 de Julio de 2007 por medio del cual se adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del Municipio de Agustín Codazzi. Que una vez notificado el acto administrativo el Doctor JESUS JAVIER SUAREZ MOSCOTE, Alcalde Municipal de Codazzi, presentó dentro del término legal establecido los respectivos descargos, en donde el despacho acto seguido procedió a analizarlos. L¿ue una vez analizados los descargos este despacho procedió a imponer sanción ambiental contra el Municipio de Agustín Codazzi, con multa por valor de VEINTE SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, correspondientes a DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($10.300.000) mediante Resolución No 076 de 28 de febrero de 2011. Que el 8 de agosto de 2011, el Doctor JESUS JAVIER SUAREZ MOSCOTE, en calidad de Alcalde Municipal presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación a la Resolución antes citada. RECURSO DE REPOSICION Que este despacho precede a resolver el recurso de reposición y niega el de apelación toda vez que mediante la Resolución 014 de febrero de 1998 se delega en el jefe de la Oficina Jurídica tales funciones por lo que tal y como !o estableces la ley 1333 de 2009 en su Artículo 30°. "Recursos. Contra el acto administrativo que ponga fin a una investigación sancionatoria ambiental procede el recurso de reposición y, siempre que exista superior jerárquico, el de apelación, los cuales deberán ser interpuestos en los términos y condiciones señalados en el Código Contencioso Administrativo". FUNDAMENTOS DEL RECURSO 1) Que el Municipio firmó convenio con la empresa aguas del cesar, para la prestación del servicio de aseo por lo tanto es competencia los procesos técnicos operativos. Resaltando que esta empresa cuenta con una estructura operativa idónea para desarrollar la actividad, por otro lado la empresa de servicios públicos EMCODAZZI, contaba con una organización administrativa para prestar el servicio a pesar de las dificultades económicas por la que atraviesa. Carrera 9 No. 9-88 - PBX: 5748960 Fax: 5737181 - Valledupar Email: [email protected] NIT. 892.301.483-2

Transcript of .o~ · se realizó el saneamiento del botadero de basura en el mes de enero con el fin de minimizar...

RESOLUCION No. ?.o~Valledupar, ~.5 ffij~'1U12

"Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición"

El Jefe de la Oficina Jurídica, en uso de sus facultades, conferidas por laResolución No. 014 de febrero de 1998 y de conformidad a lasprescripciones de la Ley 99 de 1993 y Ley 1333 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución No. 106 del 15 de Marzo de 2010, se InicióProceso Sancionatorio Administrativo Ambiental y se le formularon pliegode cargos contra el Municipio de Agustín Codazzi, por presuntoincumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No 418 de 17 de Julio de2007 por medio del cual se adoptó el Plan de Gestión Integral de ResiduosSólidos (PGIRS) del Municipio de Agustín Codazzi.

Que una vez notificado el acto administrativo el Doctor JESUS JAVIERSUAREZ MOSCOTE, Alcalde Municipal de Codazzi, presentó dentro deltérmino legal establecido los respectivos descargos, en donde el despachoacto seguido procedió a analizarlos.

L¿ue una vez analizados los descargos este despacho procedió a imponersanción ambiental contra el Municipio de Agustín Codazzi, con multa porvalor de VEINTE SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES,correspondientes a DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS($10.300.000) mediante Resolución No 076 de 28 de febrero de 2011.

Que el 8 de agosto de 2011, el Doctor JESUS JAVIER SUAREZ MOSCOTE,en calidad de Alcalde Municipal presentó recurso de reposición y en subsidioel de apelación a la Resolución antes citada.

RECURSO DE REPOSICION

Que este despacho precede a resolver el recurso de reposición y niega el deapelación toda vez que mediante la Resolución 014 de febrero de 1998 sedelega en el jefe de la Oficina Jurídica tales funciones por lo que tal y como!o estableces la ley 1333 de 2009 en su Artículo 30°. "Recursos. Contrael acto administrativo que ponga fin a una investigación sancionatoriaambiental procede el recurso de reposición y, siempre que existasuperior jerárquico, el de apelación, los cuales deberán ser interpuestosen los términos y condiciones señalados en el Código ContenciosoAdministrativo".

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

1) Que el Municipio firmó convenio con la empresa aguas del cesar, para laprestación del servicio de aseo por lo tanto es competencia los procesostécnicos operativos. Resaltando que esta empresa cuenta con unaestructura operativa idónea para desarrollar la actividad, por otro lado laempresa de servicios públicos EMCODAZZI, contaba con unaorganización administrativa para prestar el servicio a pesar de lasdificultades económicas por la que atraviesa.

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Continuación Resolución No. 2 O3 D~"Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición"

La administración mediante Resolución NO 036 de septiembre de 2009,ordena la clausura del botadero a cielo abierto, motivado por el convenioformado con aguas del cesar, estableciendo la disposición final en elcorregimiento los corazones del Municipio de Valledupar.

Por otro lado mediante contrato de obras del 28 de Diciembre de 2009se realizó el saneamiento del botadero de basura en el mes de enerocon el fin de minimizar el impacto ambiental.

El esquema empresarial de reincorporación de los residuos salidos lotiene implementado la empresa aguas del cesar que es la encargada dedisponer de los residuos en el relleno sanitario lo corazones.

Por no tener un sitio de disposición final de residuos sólidos, ya queestos fueron contratados con la empresa de aguas del cesar, por talmotivo no se contrató estudios ni se adelantó un proyecto para elmontaje de una planta de aprovechamiento de residuos sólidos.

Esta entidad ya cuenta con un proyecto denominado Codazzi verdedonde se hacen énfasis en la cultura ambiental y la preservación de losrecursos.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:

Que según informe de fecha 13 de octubre de 2009 presentado por laIngeniera Ambiental y Sanitaria DUBIS FEDIMA OCHOA REVUELTAS, seestablecieron como resultado de las diligencias de control y seguimientoadelantadas por la entidad ciertas conductas presuntamente contraventorasa la Resolución No 418 del 17 de julio de 2007, tales como:

• No hay una optimización de los procesos técnicos operativos.• No hay una organización de aspectos administrativos comerciales yfinancieros.• No han realizado la clausura y saneamiento del botadero a cieloabierto.11» No han dispuesto para la construcción del relleno sanitario local oregional.• No existe un fortalecimiento del reciclaje y organización derecicladores.• No hay un montaje para la planta de aprovechamiento de residuos.• No cuentan con un diseño y ejecución de un proyecto de educaciónambiental formal y no formal.• No han realizado capacitaciones para los funcionarios.

Que los descargos presentados por la parte investigada no desvirtúan loscargos ya imputados mediante Resolución No 106 de 15 de Marzo de 2010.

Que con lo anterior es claro que el Municipio de Agustín Codazzi estaincumpliendo con lo establecido en la Resolución No 418 de 17 de Julio de2007 y que las pruebas aportadas no desvirtúan los cargos ya impuestos ymucho menos el acto administrativo por medio del cual se impone sanciónpecuniaria.

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"Por medio de la cual se resuelve 1m ecurso de reposición"\1 5 NO~ 2012

CONSIDERACIONES lURIDICAS

Que la Ley 1333 de 2009 que en el artículo quinto expresa: "Infracciones:Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión queconstituya violación de las normas contenidas en el Código de RecursosNaturales, Renovables Decreto - Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993,en la Ley 165 de 1994, y en las demás disposiciones ambientales vigentes,en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativosemanados de la autoridad ambiental competente.

Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño almedio ambiente, con las mismas condiciones que pasa configurar laresponsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y lalegislación complementaria; a saber: el daño, el hecho generador con culpao dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos seconfiguren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuiciode la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materiacivil.

PARAGRAFO PRIMERO: En las infracciones ambientales se presume la culpao dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.

El infractor ha violado las normas establecidas en la Resolución No 418 de17 de Julio de 2007 por medio del cual se adopta el plan de GestiónIntegral de Residuos Sólidos (PGIRS), y demás normas concordantes talescomo:

ARTICULO 211 Decreto 1541 de 1978. Se prohibe verter, sintratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminaro eutroficar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o elnormal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleopara otros usos.

El grado de tratamiento para cada tipo de vertimiento dependerá de ladestinación de los tramos o cuerpos de aguas, de los efectos para la salud yde las implicaciones ecológicas y económicas.

ARTICULO 84 ley 99 de 1993.- Sanciones y Denuncias. Cuando ocurriereviolación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo derecursos naturales renovables, el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE o lasCorporaciones Autónomas Regionales impondrán las sanciones que seprevén en el artículo siguiente, según el tipo de infracción y la gravedad dela misma. Si fuere el caso, denunciarán el hecho ante las autoridadescompetentes para que se inicie la investigación penal respectiva.

ARTÍCULO 85 ley 99 de 1993.- Tipos de Sanciones. El MINISTERIO DELf'v1EDIOAMBIENTE y las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán alinfractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo yaprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resoluciónmotivada y según la gravedad de la infracción los siguientes tipos desanciones y medidas preventivas:

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"Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición"

1. Sanciones:a. fvlultas diarias hasta por una suma equivalente a trescientos (300)salarios mínimos mensuales, liquidados al momento de dictarse larespectiva resolución;b. Suspensión del registro o de' la licencia, la concesión, permiso oautorización;c. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o serviciorespectivo y revocatoria o caducidad del permiso o concesión;d. Demolición de obra, a costa del infractor, cuando habiéndose adelantadosin permiso o licencia, y no habiendo sido suspendida, cause daño evidenteal medio ambiente o a los recursos naturales renovables;

Cabe precisar que las funciones transcritas en normas anteriores queestaban asignadas al antiguo INDEREDA en virtud de la Ley 99 de 1993esas funciones fueron otorgadas a las Corporaciones Autónomas Regionalespor mandato expreso del artículo 98 ibídem.

DECRETO 2811 DE 1974

ARTICULO 70. Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano.

Analizadas y valoradas las pruebas documentales, allegadas debidamente ala Investigación Administrativa Ambiental la Oficina Jurídica de Corpocesarllega a la conclusión de que se ha cometido una infracción ambiental y sedebe imponer la sanción establecida en la Ley 1333 de 2009.

El articulo 40 Ibídem señala que las Corporaciones Autónomas Regionales yotras autoridades ambientales impondrán al infractor de las normasambientales de acuerdo con la gravedad de la infracción medianteResolución motivada.

Multas diarias hasta por 5000 SMLMV y entre otras como sanción accesoriala revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión,permiso o registro.

Que al no existir prueba que desvirtué lo antes analizado y expuesto enpriveidos anteriores este despacho decide confirmar Resolución No 076 defecha 28 de febrero de 2011, por medio del cual se impone sanción alMunicipio de Agustin Codazzi, por incumplimiento de la normatividadambiental vigente.

Por io anteriormente expuesto se,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Confírmese en todas sus partes la Resolución No076 de 28 de febrero de 2011, por medio de la cual se sanciona elMunicipio de Agustín Codazzi, representado legalmente por su AlcaldeMunicipal o quien haga sus veces al momento de la Notificación, porviolación de la normatividad ambiental vigente al no cumplimiento de losdispuesto en el Plan de Gestión Integral de Residuos sólidos PGIRS.

Carrera 9 No. 9-88 - PBX: 5748960Fax: 5737181 - Valledupar

Email: [email protected]. 892.301.483-2

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"Por medio de la cual se resuelvefrn recurso de reposición"

Corpocesar, dentro de los cinco (5) hábiles a la ejecutoria de estaResolución, indicando el número y fecha enviando copia de la consignacióna la Oficina Jurídica de Corpocesar.

ARTICULO TERCERO: Notifíquese el contenido del presente actoadministrativo al Alcalde Municipal del Municipio de Agustín Codazzi, oquien haga sus veces al momento de la notificación de conformidad a loestablecido en la ley 1333 de 2009.

ARTICULO CUARTO: Publíquese en el Boletín oficial de Corpocesar.

ARTICULO QUINTO: Contra lo resuelto no procede recurso.

ARTICULO SEXTO: Comuníquese al señor Procurador para AsuntosAmbientales y Agrarios del Departamento del Cesar para su conocimiento yfines pertinentes.

NOTIFIQUESE, CC"l-MHAlIQUESE, PUBLIQUESE y CUMPLASE

Proyectó: LARAExpediente: 237-2009

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