OAC-PRM-4
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Gestión AdministrativaGestión Administrativa u n i d a d 4
La fiscalidad de la La fiscalidad de la compraventacompraventa
u n i d a d
4
Gestión Administrativa de Compraventa
Gestión AdministrativaGestión Administrativa u n i d a d 4
Gestión AdministrativaGestión Administrativa u n i d a d 4
EL SISTEMA TRIBUTARIO
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Composición del sistema tributario
Impuestos
Tasas
Contribuciones especiales
Gestión AdministrativaGestión Administrativa u n i d a d 4
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Capacidad económica La carga tributaria debe repartirse atendiendo a la riqueza individual de cada sujeto.
IgualdadSe prohíben las desigualdades arbitrarias e injustificadas.
ProgresividadLa tributación aumenta a medida que se incrementa la riqueza del sujeto.
No confiscatoriedadNo pueden exceder la capacidad contributiva del contribuyente.
GeneralidadAfectan a todos los ciudadanos.
LegalidadSolo pueden establecerse a través de una ley y únicamente el Estado tiene la potestad para crearlos.
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CLASES DE TRIBUTOS
Impuestos
Se exigen sin contraprestación alguna por parte de la Administración y ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Tasas
Directos: recaen directamente sobre la persona o sociedad.
Indirectos: recaen sobre el consumo.
Se pagan como contrapartida a la prestación de un servicio por parte de las Administraciones Públicas.
Contribuciones especiales
Benefician o incrementan de valor los bienes de los contribuyentes que las tienen que pagar.
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ELEMENTOS DEL IMPUESTO
- Hecho imponible.
- Base imponible.
- Reducciones.
- Base liquidable.
- Tipo impositivo.
- Cuota íntegra.
- Deducciones.
- Cuota líquida.
- Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
- Cuota diferencial.
- Deuda tributaria.
- Contribuyente.
- Sujeto pasivo.
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CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Territorio nacional, excepto Islas Canarias, Ceuta y Melilla
Recae Sobre el consumo
Grava
- Adquisiciones Intracomunitarias de bienes.
- Importaciones.
Entregas de bienes
Prestación deservicios efectuadas por empresarios y profesionales.
Tributo
Ámbito de aplicación
Gestión AdministrativaGestión Administrativa u n i d a d 4
No sujetas
Exentas
TIPOS DE OPERACIONES
Entrega de bienes y prestación de servicios.
Adquisiciones Intracomunitarias de bienes.
Importación de bienes.
Sujetas Hecho imponible
- No hay hecho imponible
- No están gravadas
Hay hecho imponible pero están exentas
Tipos de operaciones tributarias
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TIPOS IMPOSITIVOS
Superreducido 4%
Reducido 8%
Medicamentos para uso humano.
Libros, periódicos y revistas.
Coches, prótesis y adaptaciones para minusválidos.
Viviendas de protección oficial.
Productos para la nutrición humana o animal.
Vivienda y sus anexos.
Transporte de pasajeros y sus equipajes.
Servicios de hostelería, bar y restaurantes.
General 18%
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DEDUCCIONES POR IVA SOPORTADO
IVA Repercutido
-
IVA Soportado
Resultado positivo Ingresar en Hacienda
Resultado negativo
Compensar en periodos posteriores
Solicitar la devolución
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OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO
La Ley del IVA obliga a los sujetos pasivos a anotar todas sus operaciones en libros de registro
Libro de registro de facturas emitidas
Libro de registro de facturas recibidas
Libro de registro de bienes de inversión
Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias
Libros de registro
obligatorios
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LIQUIDACIÓN TRIMESTRALRÉGIMEN GENERAL
Modelo 303
Del 1 al 30 de eneroModelo 390Resumen
anual
Del 1 al 20 de abril,de julio y septiembrey del 1 al 30 de enero
Del 1 al 20 de abril,de julio y septiembrey del 1 al 30 de enero
Modelo 390
Del 1 al 20 de abril,de julio y septiembrey del 1 al 30 de enero
ResumenanualModelo 390
Del 1 al 20 de abril,de julio y septiembrey del 1 al 30 de enero
Del 1 al 30 de eneroResumen
anualModelo 390
Del 1 al 20 de abril,de julio y septiembrey del 1 al 30 de enero
Del 1 al 30 de eneroResumen
anualModelo 390
Del 1 al 20 de abril,de julio y septiembrey del 1 al 30 de enero
Del 1 al 30 de eneroResumen
anualModelo 390
Del 1 al 20 de abril,de julio y septiembrey del 1 al 30 de enero
Del 1 al 20 de abril,de julio y septiembrey del 1 al 30 de enero.
Declaracióntrimestral
ResumenanualModelo 390 Del 1 al 30 de enero
ResumenanualModelo 390 Del 1 al 30 de enero
ResumenanualModelo 390 Del 1 al 30 de enero
ResumenanualModelo 390
ResumenanualModelo 390 Del 1 al 30 de enero
ResumenanualModelo 390 Del 1 al 30 de enero
Resumenanual
Modelo 349Operaciones
intracomunitarias
Del 1 al 30 de enero.Resumen
anual
Los empresarios y profesionales deben presentar declaraciones liquidaciones de todas sus operaciones en los diferentes modelos y períodos determinados por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Del 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del trimestre en que se hubiesen realizado las operaciones.
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REGÍMENES ESPECIALES
Voluntarios
Obligatorios
Existe un grupo de regímenes especiales que se utilizan cuando es difícil aplicar el régimen general debido a las características y especiales de la actividad empresarial o profesional.
Régimen simplificado.
R.E. de bienes usados.
R.E. de la agricultura, ganadería y pesca.
Recargo de equivalencia.
Régimen de agencias de viaje.
Tipos de regímenesespeciales