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Gestión Administrativa Gestión Administrativa u n i d a d 4 La fiscalidad de la La fiscalidad de la compraventa compraventa u n i d a d 4 Gestión Administrativa de Compraventa

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La fiscalidad de la La fiscalidad de la compraventacompraventa

u n i d a d

4

Gestión Administrativa de Compraventa

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EL SISTEMA TRIBUTARIO

Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Composición del sistema tributario

Impuestos

Tasas

Contribuciones especiales

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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Capacidad económica La carga tributaria debe repartirse atendiendo a la riqueza individual de cada sujeto.

IgualdadSe prohíben las desigualdades arbitrarias e injustificadas.

ProgresividadLa tributación aumenta a medida que se incrementa la riqueza del sujeto.

No confiscatoriedadNo pueden exceder la capacidad contributiva del contribuyente.

GeneralidadAfectan a todos los ciudadanos.

LegalidadSolo pueden establecerse a través de una ley y únicamente el Estado tiene la potestad para crearlos.

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CLASES DE TRIBUTOS

Impuestos

Se exigen sin contraprestación alguna por parte de la Administración y ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Tasas

Directos: recaen directamente sobre la persona o sociedad.

Indirectos: recaen sobre el consumo.

Se pagan como contrapartida a la prestación de un servicio por parte de las Administraciones Públicas.

Contribuciones especiales

Benefician o incrementan de valor los bienes de los contribuyentes que las tienen que pagar.

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ELEMENTOS DEL IMPUESTO

- Hecho imponible.

- Base imponible.

- Reducciones.

- Base liquidable.

- Tipo impositivo.

- Cuota íntegra.

- Deducciones.

- Cuota líquida.

- Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.

- Cuota diferencial.

- Deuda tributaria.

- Contribuyente.

- Sujeto pasivo.

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CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Territorio nacional, excepto Islas Canarias, Ceuta y Melilla

Recae Sobre el consumo

Grava

- Adquisiciones Intracomunitarias de bienes.

- Importaciones.

Entregas de bienes

Prestación deservicios efectuadas por empresarios y profesionales.

Tributo

Ámbito de aplicación

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No sujetas

Exentas

TIPOS DE OPERACIONES

Entrega de bienes y prestación de servicios.

Adquisiciones Intracomunitarias de bienes.

Importación de bienes.

Sujetas Hecho imponible

- No hay hecho imponible

- No están gravadas

Hay hecho imponible pero están exentas

Tipos de operaciones tributarias

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TIPOS IMPOSITIVOS

Superreducido 4%

Reducido 8%

Medicamentos para uso humano.

Libros, periódicos y revistas.

Coches, prótesis y adaptaciones para minusválidos.

Viviendas de protección oficial.

Productos para la nutrición humana o animal.

Vivienda y sus anexos.

Transporte de pasajeros y sus equipajes.

Servicios de hostelería, bar y restaurantes.

General 18%

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DEDUCCIONES POR IVA SOPORTADO

IVA Repercutido

-

IVA Soportado

Resultado positivo Ingresar en Hacienda

Resultado negativo

Compensar en periodos posteriores

Solicitar la devolución

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OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO

La Ley del IVA obliga a los sujetos pasivos a anotar todas sus operaciones en libros de registro

Libro de registro de facturas emitidas

Libro de registro de facturas recibidas

Libro de registro de bienes de inversión

Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias

Libros de registro

obligatorios

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LIQUIDACIÓN TRIMESTRALRÉGIMEN GENERAL

Modelo 303

Del 1 al 30 de eneroModelo 390Resumen

anual

Del 1 al 20 de abril,de julio y septiembrey del 1 al 30 de enero

Del 1 al 20 de abril,de julio y septiembrey del 1 al 30 de enero

Modelo 390

Del 1 al 20 de abril,de julio y septiembrey del 1 al 30 de enero

ResumenanualModelo 390

Del 1 al 20 de abril,de julio y septiembrey del 1 al 30 de enero

Del 1 al 30 de eneroResumen

anualModelo 390

Del 1 al 20 de abril,de julio y septiembrey del 1 al 30 de enero

Del 1 al 30 de eneroResumen

anualModelo 390

Del 1 al 20 de abril,de julio y septiembrey del 1 al 30 de enero

Del 1 al 30 de eneroResumen

anualModelo 390

Del 1 al 20 de abril,de julio y septiembrey del 1 al 30 de enero

Del 1 al 20 de abril,de julio y septiembrey del 1 al 30 de enero.

Declaracióntrimestral

ResumenanualModelo 390 Del 1 al 30 de enero

ResumenanualModelo 390 Del 1 al 30 de enero

ResumenanualModelo 390 Del 1 al 30 de enero

ResumenanualModelo 390

ResumenanualModelo 390 Del 1 al 30 de enero

ResumenanualModelo 390 Del 1 al 30 de enero

Resumenanual

Modelo 349Operaciones

intracomunitarias

Del 1 al 30 de enero.Resumen

anual

Los empresarios y profesionales deben presentar declaraciones liquidaciones de todas sus operaciones en los diferentes modelos y períodos determinados por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Del 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del trimestre en que se hubiesen realizado las operaciones.

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REGÍMENES ESPECIALES

Voluntarios

Obligatorios

Existe un grupo de regímenes especiales que se utilizan cuando es difícil aplicar el régimen general debido a las características y especiales de la actividad empresarial o profesional.

Régimen simplificado.

R.E. de bienes usados.

R.E. de la agricultura, ganadería y pesca.

Recargo de equivalencia.

Régimen de agencias de viaje.

Tipos de regímenesespeciales