Objeto del Derecho

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Universidad Fermín Toro Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Participante: Dorys Montero C.I:12.724.197 Prof.: César Tovar Agosto, 2.014

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Page 1: Objeto del Derecho

Universidad Fermín ToroDecanato de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Participante: Dorys MonteroC.I:12.724.197

Prof.: César TovarAgosto, 2.014

Page 2: Objeto del Derecho

La Cosa

Se ajusta al principio esencial en una

comunidad establecida, considerándose

apropiada para satisfacer las exigencias

de dicha comunidad, por lo tanto es

susceptible de ser objeto de derecho.

Es una realidad impersonal

o porción del mundo exterior,

material o inmaterial, actual o

futura, con existencia

separada y autónoma

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Page 3: Objeto del Derecho

La Ética

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Es una reflexión sobre la moral

Trata de explicar las reglas

morales de manera racional,

fundamental, científica y teórica

Busca unir las ideas producidas

a raíz de la investigación de la

conducta humana.

Al aplicar la

justicia, se

evidencia la

existencia de

la ética en el

derecho.

Lo principal es

buscar de

afianzar la

empatía y

sobre todo la

imparcialidad

en la

aplicación de

justicia.

Por principios

éticos debe

existir una

convivencia

equilibrada,

eso garantiza

contar con

una gran

cantidad de

derechos para

todos los

ciudadanos

por igual.

Page 4: Objeto del Derecho

El Bien

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Todas las cosas, consideradas en

al ámbito jurídico son bienes

El bien es considerado siempre

como un fundamento

de carácter jurídico

Definido según el Articulo 525 del

Código Civil: «las cosas que

pueden ser objeto de derecho

publico o privado son bienes

muebles o inmuebles»

Todos los bienes no son cosas, aun y cuando todas las

cosas, al tener un objetivo jurídico definido por la ley es un

bien.

Page 5: Objeto del Derecho

Bienes Muebles e Inmuebles

Bienes Muebles: Son aquellos que

pueden ser trasladados de un

lugar a otro sin cambiar su

naturaleza

Bienes Inmuebles: Son aquellos

que no pueden ser trasladados de

un lugar a otro sin alterar su

naturaleza.

Se Clasifican por:

• Su Naturaleza

• Su objeto al que se refieren

Se Clasifican por:

• Su Naturaleza

• Su destinación

• Analogía

• Incorporación

En ambos casos, el objeto de propiedad puede ser de

orden público o privado, tipificado en el Artículo 525 del

C.C.V .

Page 6: Objeto del Derecho

La Distinción

Es una especie de clasificación derivada del Articulo 525 del

Código Civil Venezolano, que indica que los bienes muebles o

inmuebles, pueden ser de carácter publico o privado.

Page 7: Objeto del Derecho

Corporales e Incorporales

Consumibles e

Inconsumibles

Principales y Accesorios

Comercio y Fuera de

Comercio

Son aquellos que pueden o no trasladarse de un sitio a otro, sin

alterar su estado original. Ej.: auto, animal, un cuadro. También son

llamados bienes corporales los documentos donde consta la

adquisición de derechos personales. Ej.: un contrato de Renta. Los

bienes inmuebles son los que están inmóviles desde el inicio de su

existencia, sin intervención humana, como un terreno, un río o una

montaña.

Fungibles e Infungibles

Divisibles e Indivisibles

Son fungibles aquellos donde cualquier especie equivale a otra

de la misma especie en igual cantidad y calidad, Ej.: el dinero.

Los no fungibles no pueden reemplazarse, pues son únicos.

Ej.: una pintura o cualquier otro bien al que no se le reconozca

un valor estimativo

.

Las cosas consumibles se agotan con el primer uso. Ej.: los

alimentos. Las no consumibles, pueden soportar el uso

continuo, pero se pueden seguir utilizando. Ej.: una casa, un

auto, la ropa.

Los bienes divisibles permiten ser separados en partes sin

perder su esencia, y su valor. Ej.: el dinero o un terreno. Las

indivisibles, quedan inutilizables al ser divididas. Ej.: un animal

de granja.

Los bienes principales existen sin necesidad de otro bien para

existir. Los accesorios dependerán siempre de un bien

principal del cual derivan su condición jurídica. La unión de un

bien principal y un accesorio se denominan bien compuesto.

No todos los bienes poseen valor patrimonial; deben ser

calificados para serlo. Ej.: piezas de museo u objetos de alto

valor histórico o artístico. De allí radica que es relativo cuando

se refiere a la capacidad o susceptibilidad de comercialización,