Objeto y principios de la ley Titulares de derecho La Dependencia y su valoración Reconocimiento...
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Objeto y principios de la ley
Titulares de derecho
La Dependencia y su valoración
Reconocimiento del derecho
Programa individual de atención
Servicios y prestaciones de la ley: aspectos diferenciales con la red de servicios de Gipuzkoa
INDICE
Garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
OBJETO DE LA LEY
PRINCIPIOS DE LA LEY
Carácter público
Universalidad de acceso
Valoración con criterios de equidad
Integración de sus prestaciones en las redes de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas.
Prioridad de acceso a las personas con gran dependencia
TITULARES DE DERECHO
Residir en territorio español cinco años (dos años inmediatamente anteriores)
En Gipuzkoa: dos años
Necesidad de regular los traslados entre provincias, entre comunidades autónomas.
LA DEPENDENCIA Y SU VALORACIÓN
BVD del que se obtiene una clasificación en tres niveles de dependencia con dos grados cada una.
Valora la capacidad para las Actividades de la Vida Diaria (AVD) y la necesidad de supervisión y apoyo.
Es necesario un informe de Salud elaborado por el médico de atención primaria.
En Gipuzkoa la valoración para el acceso:Personas mayores: BVD + RAI (cargas asistenciales)Menores con discapacidad: BVD + Calificación Salud mental: BVD + Informe Salud Mental
RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
Solicitud – Valoración – Resolución
Resolución: Servicios y prestaciones que le corresponden según grado y nivel
Validez en todo el estado
PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN. PIA
Se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstas en la resolución, con la participación, previa consulta y en su caso, elección entre las alternativas propuestas.
La valoración de la capacidad económica influye en la opción de servicio: COPAGO
SERVICIO DE TELEASISTENCIA
Valoración BVD
Actualmente no hay listas de espera.
Ampliación de la prestación, incorporación de la agenda recordatoria.
Incidencia de la Ley de Servicios Sociales.
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (Competencia municipal)
Valoración BVD
Establecer prioridad en el acceso.
Determinar plazos de concesión.
Ampliación de la prestación, incorporación del servicio de acompañamiento, apoyo psicosocial y desarrollo de hábitos saludables.
Homologación de empresas
CENTROS DE DIA Y NOCHE (I)
Valoración BVD + RAI
Establecer prioridad en el acceso a los ciudadanos que tienen derecho y los que no. Modificación de las variables de lista de espera en función de la dependencia.
Determinar plazos de concesión.
Ampliación de la prestación: centro de noche.
CENTROS DE DIA Y NOCHE (II)
Ampliación del catálogo de servicio: rehabilitación funcional.
En menores con discapacidad, es compatible con la residencia o alojamiento.
Creación de normativas de acreditación de centros para discapacidad.
Regulación del derecho de elección en base al transporte: COMARCALIZACION.
SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL (I)
Atención integral y continuada de carácter socio sanitario.
Valoración BVD + RAI
Establecer prioridad en el acceso a los ciudadanos que tienen derecho y los que no. Modificación de las variables de lista de espera.
Determinar plazos de concesión para unos y para otros.
Regular las renuncias de plaza y el derecho de elección.
SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL (II)
En discapacidad no especifica tipos de centros. En Gipuzkoa el modelo es diverso: pisos, miniresidencias, apartamentos...
En menores con discapacidad, compatibilidad con el centro de día e inclusión de servicios de rehabilitación médica.
Creación de normativas de acreditación de centros para discapacidad.
PRESTACION ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO (I)
La prestación económica vinculada al servicio está destinada a contribuir a la financiación del coste de los servicios de Centro de Día y Atención Residencial
Prestación similar a las Ayudas Económicas para pago de plazas en Bidasoa.
Regulación del principio de elección
Afecta directamente a la normativa de acceso a centros
Creación de normativas de acreditación de centros para discapadidad y SAD
PRESTACION ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR (I)
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención de la persona dependiente por un cuidador no profesional de su propio entorno familiar
Afiliación a Seguridad Social de la P. Cuidadora.
Ser cónyuge, pareja de hecho o pariente por consaguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco, y convivir con la persona dependiente.
Ser mayor de 18 años.
PRESTACION ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR (II)
Concepto de la prestación similar a la del Sendian
Valoración de la idoneidad de la persona cuidadora
PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL (I)
La prestación económica de asistencia personal está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de asistentes personales que faciliten la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia
Solo para personas con dependencia grado III.
Afiliación a Seguridad Social
Concepto de la prestación similar a la de Vida Independiente para personas con Discapacidad
PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL (II)
Valoración de la idoneidad del Asistente Personal
Dificultad en la disponibilidad de personal para este perfil.
PRESTACIONES DE GIPUZKOA NO INCLUIDAS EN LA LEY
Programas de formación, apoyo psicológico, auto ayuda.
Bono taxi, familias de acogida.
Programas de prevención: ocio, tiempo libre, vacaciones, fines de semana, apoyo a familias…
Estas prestaciones están sujetas a convenios entre el estado y las comunidades autónomas.
COMPATIBILIDAD DE SERVICIOS Y PRESTACIONES
SERVICIOS PRESTACIÓN ECONÓMICA
Atención Residencial Permanente INCOMPATIBLE
Centro de Día + Servicio de Ayuda a Domicilio Compatible
Centro de Día Compatible
Servicio de Ayuda a Domicilio Compatible
Estancias de respiro Compatible
Teleasistencia Compatible