Obligación tributaria aduanera.

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Chávez González Eric Rubén 2006 Principios de la tributacin aduanera. - Principio de la Legalidad. Ningún impuesto puede ser establecido sino en virtud de una Ley, dictada conforme al ordenamiento político. Esto significa que la Ley debe determinar, "la forma, la extensin, el monto, la medida y la recaudacin de las prestaciones de los contribuyentes". La funcin primordial del Derecho Aduanero es la proteccin de todo el colectivo y uno de los medios para lograr este objetivo es la utilizacin de los aranceles. Cuando se quiere promover las importaciones de un producto de suma necesidad para la colectividad se pueden reducir considerablemente los aranceles o las restricciones a las importaciones del mismo, promoviendo así su entrada al territorio aduanero nacional. De forma contraria, cuando determinados bienes producen un efecto negativo dentro de la economía del país, un mecanismo controlador es la subida de los aranceles o la implantacin de restricciones aduaneras, poniéndose así trabas a la entrada de estos productos. Ahora bien, el mundo del comercio internacional es muy cambiante y dinámico e igualmente dinámicos tienen que ser los cambios que el mismo suscite. Si se pretendiese llevar el ritmo de este comercio con la lenta y burocrática creacin de las leyes, quizás los cambios resultarían anticuados, inoportunos, anacrnicos y desfasados. A manera de ejemplo, si hay un producto que está dañando considerablemente la economía del país, se puede hacer uso del mecanismo de la elevacin de los gravámenes a la importacin de un día para otro o en horas. Pero si se pretendiese que slo ese gravamen se puede cambiar mediante una ley, pasarían los días hasta que el país se encontraría atiborrado e inundado de tales productos. Esta es la

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La relación entre el sujeto activo y pasivo.

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Chvez Gonzlez Eric Rubn 2006Principios de la tributacion aduanera.

- Principio de la Legalidad.

Ningn impuesto puede ser establecido sino en virtud de una Ley, dictada conforme al ordenamiento poltico. Esto significa que la Ley debe determinar, "la forma, la extensin, el monto, la medida y la recaudacin de las prestaciones de los contribuyentes".

La funcin primordial del Derecho Aduanero es la proteccin de todo el colectivo y uno de los medios para lograr este objetivo es la utilizacin de los aranceles.

Cuando se quiere promover las importaciones de un producto de suma necesidad para la colectividad se pueden reducir considerablemente los aranceles o las restricciones a las importaciones del mismo, promoviendo as su entrada al territorio aduanero nacional. De forma contraria, cuando determinados bienes producen un efecto negativo dentro de la economa del pas, un mecanismo controlador es la subida de los aranceles o la implantacin de restricciones aduaneras, ponindose as trabas a la entrada de estos productos. Ahora bien, el mundo del comercio internacional es muy cambiante y dinmico e igualmente dinmicos tienen que ser los cambios que el mismo suscite. Si se pretendiese llevar el ritmo de este comercio con la lenta y burocrtica creacin de las leyes, quizs los cambios resultaran anticuados, inoportunos, anacrnicos y desfasados. A manera de ejemplo, si hay un producto que est daando considerablemente la economa del pas, se puede hacer uso del mecanismo de la elevacin de los gravmenes a la importacin de un da para otro o en horas. Pero si se pretendiese que slo ese gravamen se puede cambiar mediante una ley, pasaran los das hasta que el pas se encontrara atiborrado e inundado de tales productos. Esta es la razn de ser que el principio de legalidad se encuentre relajado en el Derecho Aduanero.

- Principio de la Suficiencia.

Segn este principio, el impuesto debe satisfacer en forma adecuada las necesidades pblicas, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto y sin excesos injustificados. Sin embargo, no puede olvidarse que las necesidades pblicas se satisfacen de muchas maneras o con ingresos muy variados, ocasionados no solamente por los tributos. De esta manera, cualquier necesidad extraordinaria no debe encontrar su solucin solamente en el impuesto, sino en el conjunto de formas con las cuales el Estado se provee de medios; adems, se podran reducir o eliminar aquellos gastos intiles o suspenderse los que no tengan carcter apremiante, mientras se cubre esa necesidad extraordinaria.

La naturaleza protectora del impuesto de aduanas rechaza a menudo este principio de suficiencia, cosa que nuestras autoridades todava no han internalizado y, muy a menudo, establecen metas de recaudacin en base a los gravmenes aduaneros. Es por ello que, por cubrir tales metas, habitualmente se apartan del verdadero sentido de la actividad aduanera, creando una sinonimia inapropiada con el Derecho Tributario e impidindose as el desarrollo de dicha actividad como una ciencia autnoma.

- Principio de Igualdad o Uniformidad

El tributo debe gravar a todos por igual proporcin; todos deben soportar la carga en idntica o proporcional cuanta. El peso, atendiendo a la capacidad contributiva, debe ser igual para todos los que pagan.

En materia aduanera debe decirse que la igualdad o uniformidad llega a la mxima expresin, pues ms que a la capacidad contributiva, se atiende a la mercanca nicamente. As, encontramos generalmente que toda persona que importa una mercanca debe pagar, sin importar su capacidad contributiva. Decimos esto dado que el hecho de que una persona importe una mercanca no puede ser seal de la capacidad contributiva; de hecho, en la mayora de los casos nos encontramos que los importadores realizan esta operacin a base de prstamos bancarios o personales.

Tambin el principio, en materia de aduanas, conlleva a tratar de lograr uniformidad en las decisiones de los actos de reconocimiento y a la repeticin de las soluciones tomadas ante casos dudosos, pero esto implica apartarse del fin fiscalista o rentstico que hasta ahora parecer ser la gua de nuestra actividad.

As, pudisemos poner una serie de ejemplos donde los principios bsicos de la tributacin pareciesen no comportarse adecuadamente en nuestra rea; por ello, proponemos algunos principios propios de nuestra rea, para interpretarla correctamente o ms a adaptada a su realidad:

- Principio de la no Solidaridad

La solidaridad establece que aquellas personas que tienen mayores ingresos o rentas o mayor capacidad contributiva, deban contribuir en mayor grado con el erario pblico. Esto se basa en tratar de lograr un grado equitativo de desarrollo entre todos los sectores de la sociedad, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. Pues bien, esta solidaridad en el Derecho Aduanero no se da. Toda persona que realice una operacin aduanera gravada con algn tributo, debe pagarlo independientemente de la capacidad contributiva que tenga.

En la materia aduanera se tiende a confundir la capacidad contributiva con la posibilidad de que la persona realice o no una operacin aduanera: si la realiza es porque tiene con qu pagar o, por lo menos, porque piensa que va a obtener una renta. Pues esto no es totalmente cierto. El hecho de que una persona realice una importacin no significa que tenga capacidad contributiva, pues ella pudo endeudarse o realizar la operacin con motivo de una mudanza internacional de sus pertenencias.

Pues bien, tal solidaridad en aduanas no se da, ni puede darse, dado que sera imposible para el Estado atender a elementos subjetivos en vez de objetivos para gravar la actividad. De ser as, el servicio aduanero sera lento e ineficaz, dado que tendra que buscar pruebas, elementos de juicio que le permitan establecer parmetros de la ausencia de capacidad contributiva en el contribuyente. Adems, este elemento objetivo es una de las herramientas del Estado para orientar sus polticas de desarrollo interno o internacional.

- Principio de la Razonabilidad Aduanera

Dado que la actividad aduanera constituye una condicin para el efectivo ejercicio y para la proteccin de los derechos de la colectividad, es lgico imaginar que los mismos no pueden alterarse, lesionarse o menoscabarse como consecuencia de las acciones u omisiones de tipo aduanero. Al tratarse de un medio para conseguir un fin, este debe ser coherente, consecuente, no arbitrario y razonable.

De all que los instrumentos jurdicos aduaneros se encuentren sometidos a un estricto control judicial de la razonabilidad, pues no es correcto pensar que los medios que se utilizan, en vez de ir cnsonos al fin que les da vida, tiendan a desvirtuarlo. Es por ello que, a veces, con ese criterio fiscalista con que se manejan a las aduanas del pas lo que se lograr es romper con los principios intrnsecos de la materia.

- Principio del Sometimiento Forzoso o de la Potestad Aduanera

Como sabemos, ninguna mercanca que vaya a entrar o salir del Territorio Aduanero Nacional lo puede hacer sin la intervencin de la autoridad aduanera, de lo contrario estaramos dentro del delito de contrabando.

La obligacin principal de cualquier persona que desea realizar una operacin o trmite aduanero es de hacer: someter la mercanca a la potestad aduanera.

- Principio de la Intervencin Casustica

Sin embargo, luego del sometimiento forzoso se pueden establecer sistemas donde la intervencin de las aduanas sea aleatoria o casustica. Es el caso venezolano, donde se establece un sistema de reconocimiento selectivo y aleatorio para la revisin fsica de las mercancas, sobre todo en las aduanas automatizadas. Claro, esto no significa que las personas no cumplirn con el principio anterior, pues siempre su obligacin principal consistir en someter la mercanca a la Potestad Aduanera, y ser la Aduana quien decidir en cules casos intervendr y en cules no.

Esto es cnsono con el fin de las aduanas; as lograran atender mejor a los usuarios del sistema y operar bajo procedimientos ms giles y expeditos.

- Principio de la Facilitacin

El Derecho Aduanero tiene que ser facilitador de las operaciones de comercio internacional, de all que establezca principios y mecanismos que se encarguen de resolver problemas y no de crearlos.

El sistema aduanero tiene que estar acorde a la resolucin de los problemas, planteamientos y solicitudes que se les presentan a los usuarios del sistema, de una manera rpida y eficaz, sin lesionar derechos o garantas constitucionales. Es por ello que el propsito del servicio aduanero no es fiscalista o recaudar, sino controlador; de lo contrario perdera su objetivo ante el brillo deslumbrante de los tributos.

- Principio de la Proteccin

El Derecho Aduanero existe para y por los particulares integrantes de un pas. Se crea con el fin de establecer el control de las mercancas que entran o salen del Territorio Aduanero Nacional en funcin de la proteccin de la colectividad del Estado: la salud de sus habitantes, la moral de los mismos, la seguridad de la Nacin, la economa interna, etc.

- Principio de la Interrelacin

Todas las mercancas que entran o salen del Territorio Aduanero Nacional deben ser objeto de una operacin o trmite aduanero. Lo mismo pasa en el resto del mundo.

Cuando en nuestro Territorio Aduanero entra una mercanca de importacin, en el lugar de origen ha debido ser objeto de otra operacin aduanera, por ejemplo, de exportacin. Al igual, cuando una mercanca sale de nuestro Territorio Aduanero, llega al lugar de destino conformando una operacin o trmite aduanero, como podra ser la importacin. Debemos tener cuidado, dado que no toda importacin se da con motivo de una exportacin: quizs la mercanca llega a nuestro Territorio en virtud de un Trnsito o de un accidente de navegacin. Lo que s debemos de estar claros es que esa mercanca, objeto de intercambio internacional, fue generalmente objeto de una operacin aduanera en su pas de origen o procedencia, salvo en los casos de contrabando.

Los anteriores pudiesen ser algunos principios propios de nuestra rea, que ayudaran a su desarrollo y formacin, dejando a un lado la visin exclusivista, por dems desfasada, de la recaudacin.

Relacin Jurdica Aduanera.Tradicionalmente se concibi a la aduana como una oficina estatal cuya finalidad principal consista en cobrar tributos aplicables a las mercaderas que eran importadas o exportadas. Esta ptica, tenda a ver a la Aduana como un Estado

acreedor y al importador o al exportador como un deudor, lo que se traduca incluso en la legislacin represiva aduanera. Este punto de vista sostena que el derecho aduanero era una disciplina integrante del derecho tributario.

Con el tiempo, sin embargo, se fue afianzando una distinta concepcin de las funciones del servicio aduanero. Esta concepcin se sustenta en que el cometido principal de la aduana radica en el control de la importacin y la exportacin de las mercaderas como un modo de ejecutar la poltica establecida por el Estado en lo referente al comercio exterior. Esta concepcin ve al arancel como una herramienta ms, entre otras, utilizada para alentar o desalentar a determinada

actividad econmica, sobre todo productiva, pasando la actividad recaudatoria a un segundo planoa punto tal que, aun cuando se eliminaran en forma absoluta los derechos de aduana, el pas no podra, sin embargo, prescindir del servicio aduanero a fin de hacer cumplir las dems medidas de polica del comercio internacional.

Este punto de vista se ha visto reforzado por la conciencia que los pases occidentales han tomado del rol primordial que la aduana tiene en la seguridad nacional y en la lucha antiterrorista luego del atentado a las torres gemelas de Nueva York del 11 de septiembre de 2001.

La visin tributaria del derecho aduanero sostena que el fenmeno de los tributos aduaneros y de los tributos interiores devendra de una nica raz y que la obligacin de pagar los derechos de aduana constituira el cometido esencial del organismo estatal de control de las importaciones y exportaciones. No estamos de acuerdo con estas argumentaciones. Si la raz poltica y jurdica de una norma radica y se traduce en la finalidad que la inspira, debe puntualizarse que los tributos interiores se establecen con finalidades distintas de las que inspiran las medidas aduaneras y, por ende, las que surgen del derecho tributario aduanero.

Si bien durante parte del siglo XIX los tributos aduaneros tuvieron finalidad primordialmente fiscal, a medida que las tcnicas de tributacin interior se fueron perfeccionando, los recursos del Estado se comenzaron a captar de esa fuente y no de los derechos de aduana. Estos ltimos pasaron, pues, a cumplir una funcin extrafiscal lo que, hoy en da, la doctrina admite

en forma pacfica.

No desconocemos que a partir del siglo veinte, con motivo del llamado "Estado de bienestar" y el intervencionismo del Estado en la economa, hay impuestos interiores con finalidades de bienestar pblico o de regulacin de la economa, es decir extrafiscales, establecidos en ejercicio del poder de polica en esas materias. Cuando los mismos recaen sobre el consumo, adquieren una estructura similar a la de los derechos de aduana, sobre todo los derechos de importacin. Sin embargo, ello no autoriza a sostener que por ello el contenido esencial del derecho tributario y el derecho aduanero sea el mismo.

Las facultades que la legislacin otorga a los funcionarios aduaneros tienen por finalidad primaria darle al Estado las herramientas necesarias para regular el trfico de importacin y exportacin de las mercaderas con diversos objetivos secundarios:

a) unos de carcter econmico, tales como la proteccin de la produccin y ocupacin nacionales equilibrando diferenciales de costos, el adecuado abastecimiento interno, el mantenimiento de la poltica monetaria, la poltica de estabilizacin de precios, la proteccin de la propiedad intelectual y la buena fe comercial; y

b) otros de carcter no econmico, tales como la seguridad pblica, la defensa nacional, la proteccin de la salud pblica, la poltica alimentaria, la sanidad animal y vegetal, las especies animales y vegetales, el medio ambiente, la moral pblica, las buenas costumbres y el patrimonio cultural.

El objeto de la prestacin aduanera principal es el deber que tiene el sujeto obligado (importador o exportador) de solicitar al Estado (aduana), autorizacin previa para afectar la mercadera importada o exportada a determinada

destinacin aduanera. Si la importacin o exportacin no estuvieran gravadas con tributos, estos deberes igualmente se mantendran para permitir que se controle el cumplimiento, tanto de otras restricciones de carcter econmico y de carcter no econmico, como de los regmenes econmicos de aliento al comercio, lo que demuestra que, en todo caso, no son accesorias de la obligacin tributaria aduanera, quedando en claro que la relacin jurdica "tributaria" aduanera no es el fin primordial buscado por el derecho aduanero. El pago del tributo aduanero, al igual que la aplicacin de las otras medidas mencionadas revisten, as, un carcter auxiliar o instrumental de las finalidades buscadas por las polticas fijadas por el Estado en relacin con el comercio exterior.

En materia aduanera,los deberes de declarar las mercaderas, ponerlas a disposicin de la aduana para su verificacin, etctera, no son "accesorios" del deber de pago del derecho de aduana, sino que son deberes necesarios para permitir el libramiento de la mercadera cuya destinacin aduanera se solicit. El pago del tributo aduanero, al igual que la aplicacin de las otras medidas mencionadas revisten, as, un carcter auxiliar o instrumental de las finalidades buscadas por las polticas fijadas por el Estado en relacin con el comercio exterior.

Cuando el Estado impone derechos de aduana en cumplimiento de una poltica de proteccin efectiva, permitir que la mercadera arribada al territorio aduanero ingrese sin el previo pago de los tributos implicara que la comercializacin en el mercado interno no estuviera impactada por el diferencial de costos pretendido, perdindose el efecto econmico buscado, por lo que usualmente se exige como condicin del libramiento el previo pago de esos tributos, generndose una obligacin de pago anterior a la produccin del hecho imponible que debera darle

nacimiento, a punto tal que, de hallarse prohibida la importacin o destruirse la mercadera antes de su libramiento, el anticipo o pago efectuado a cuenta debe considerarse realizado sin causa. De manera similar, cuando lo que se busca es evitar el ingreso a la libre circulacin interna de productos peligrosos para valores que hacen a la preservacin de la sociedad, la detencin y verificacin previas al libramiento tambin se convierten en cometidos esenciales del servicio aduanero. Todo ello pone de resalto que la detencin del despacho y la retencin de la mercadera en el mbito aduanero no apunta tanto a razones de garanta creditoria por los derechos de aduana impagos, sino que constituyen medidas precautorias tendientes a evitar la violacin de las medidas dictadas de conformidad con la poltica fijada por el Estado en materia de regulacin del

comercio internacional.

El sujeto obligado en la relacin jurdica aduanera no surge de manera inmediata, sino que es "determinable" en la persona de quien tiene la "disponibilidad jurdica" de ella, pues en la relacin jurdica aduanera cobra singular importancia la "mercadera" que cruza la frontera, lo que se pone de manifiesto entre otras, en la facultad de la aduana para detener el despacho, interdictar la mercadera, ejercer el derecho de retencin sobre la mercadera en zona aduanera, ejercer el derecho de preferencia de sus crditos frente a los dems acreedores sobre esa mercadera, y en algunas legislaciones, el derecho de ejecutar por s la mercadera en zona aduanera y de perseguirla contra quien la poseyera aunque fuera tercero adquirente de buena fe y la misma ya hubiera sido retirada de la aduana.

El importador o exportador no slo deber defender sus derechos ante eventuales tributos mal liquidados o que excedieran su capacidad contributiva, sino que deber hacerlo frente a posibles restricciones indebidas a su derecho de propiedad y a la libertad de comercio en el trfico internacional. Sobre este ltimo aspecto, el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y

Comercio (GATT) contempl la razonabilidad de las normas y procedimientos aduaneros como garantas necesarias para tutelar la libertad de

comercio en el mbito internacional, lo que se reflej en la Parte Segunda de ese tratado que determina una serie de limitaciones a fin de evitar el agravamiento de restricciones aduaneras en el flujo del comercio internacional, lo que motiv que se encuadrara al derecho aduanero como

una parte del Derecho Comercial internacional.

Las pautas del comercio internacional inciden en la legislacin y en la cultura administrativa de los funcionarios aduaneros que se despegan de un criterio focalizado en la recaudacin para manejarse con criterios de mayor flexibilidad y menor formalidad operativa, privilegiando la agilidad y celeridad del comercio por sobre el exceso de seguridad en la recaudacin fiscal, lo cual se visualiza a travs de las instituciones que rigen en la mayora de los pases adelantados del mundo ( "despacho en confianza", canales de selectividad, rectificacin de errores de buena fe; retiro bajo el rgimen de garanta; impugnacin de actos aduaneros que restringen el libramiento con efecto suspensivo, despachos

simplificados, etctera).

Presupuesto de Hecho.El presupuesto puede definirse como el hecho, hipotticamente previsto en la norma, que genera, al realizarse, la obligacin tributaria aduanera o el conjunto de circunstancias hipotticamente previstas en la norma aduanera, cuya realizacin provoca el nacimiento de una obligacin tributaria concreta.

Otro concepto nos seala que es presupuesto, es en principio la descripcin de un hecho, es la formulacin hipottica, previa y genrica, contenida en la ley, de un hecho, y por tanto, es un concepto necesariamente abstracto; es decir, es un concepto lgico-jurdico; por consiguiente todas las obligaciones en el derecho tributario tienen una hiptesis que les corresponde. Esto es la transcripcin de la conducta de importar, exportar, etc.

Hecho Generador.Concepto: Es el hecho ( real-material) que la ley tributaria considera apta para originar el tributo. Es el elemento imprescindible de la obligacin tributaria.

Se le ha llamado situacin de hecho, 'soporte fctico", "presupuesto de hecho", "hecho generador", "hecho imponible".

Nocin jurdica: situacin de hecho (Giannin) que puede consistir en un estado de cosas o en un acontecimiento puramente material o econmico, y bien puede revestir la forma de una relacin jurdica, que hace nacer la obligacin tributaria. Tiene una significacin fctica.

Los hechos de la vida real pueden provocar efectos jurdicos, sea por la voluntad de la ley o por voluntad de las personas. En primer caso son meros presupuestos de los efectos jurdicos... en el segundo caso producen efectos jurdicos queridos.

El hecho imponible tiene carcter de un hecho puro, significacin exclusivamente fctica, ya que no interviene voluntad que la ley para dar origen al vnculo tributario. La fuente de la obligacin tributaria es la ley, aunque la decrete el nacimiento del vnculo obligacional y lo vincule hecho.

Cuando el hecho imponible sea un acto o negocio jurdico, la voluntad que lo anima es irrelevante para el nacimiento de la obligacin tributaria.

El hecho generador puede ser un negocio jurdico; pero lo efectos tributarios nunca son efecto de la voluntad de las partes, sino de la ley exclusivamente.

Elementos del hecho imponible (o generador)

a) El objetivo: es la cosa, el hecho e incluso la simple cualidad de la persona, que constituye el presupuesto objetivo del impuesto.

Giannin dice que la cosa nunca constituye el elemento objetivo; siempre debe ser un hecho, que puede ofrecer diversas formas. Es una situacin de hecho, que puede constituir un estado de cosas, acontecimiento puramente material o econmico, o bien una relacin jurdica.

b) El subjetivo: es la relacin preestablecida en la ley, en la que debe encontrarse el sujeto pasivo con el elemento objetivo, para que pueda surgir el crdito impositivo.

c) Algunos autores (Araujo por ejemplo) presentan tambin como elementos: el elemento temporal que el hecho ocurra despus de promulgarse la ley. Es la cuestin de la irretroactividad de la ley.

El elemento espacial, es lo que la ley dispone respecto de la circunstancia territorial de los impuesto. Hay algunas legislaciones que exigen el impuesto fuera del mbito territorial del pas (Estados Unidos); otros solo dentro del propio pas. El hecho generador siempre esta ligado a la capacidad econmica del sujeto, o capacidad tributaria; esto en caso de tributos.

Puede que en trminos generales o globales de impuestos no se de esta capacidad contributiva.

Es el hecho previsto por la ley, cuando se realiza; es una situacin de hecho; factiespecie tributaria o especie fctica, como lo llaman los italianos.Una situacin de hecho, a la que la ley vincula la obligacin tributaria. Es una circunstancia de hecho; y no jurdica.

Nacimiento de la Obligacin Tributaria AduaneraEn toda relacin jurdica tributaria existen dos sujetos:

Sujeto Activo: Es acreedor tributario " Es a quien se le debe el tributo"

Sujeto Pasivo: Es la persona obligada. que generalmente es el contribuyente: soporta la carga del tributo.

Responsable: Cumple obligacin tributaria por cuenta ajena.

Las normas deben establecer claramente que los hechos o situaciones generan las obligaciones tributarias.

Debemos saber los siguientes conceptos para poder entender el nacimiento de la obligacin

Materia Imponible: Son los bienes, productos y/o servicios que son objetos de gravamen (comprende de gran variedad de categoras o especies.

Base Imponible: Es el parmetro constituido por una suma de dinero o por un bien valorado en trminos monetarios. "Base de medicin del tributo".

Tributos: Son prestaciones exigidas en dinero por el estado en virtud de una ley para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.

Tasas: Tributo de la obligacin est vinculado jurdicamente a determinadas actividades del estado, relacionadas directamente con el contribuyente.

Impuesto de Aduanas: Son los gravmenes a la importacin o exportacin de mercancas. El impuesto aduanero es la prestacin en dinero que el estado exige a los particulares por la realizacin de una operacin aduanera.

La obligacin tributaria aduanera surge entre el Estado y otros entes pblicos y los sujetos pasivos, en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley Aduanera, por tanto, en tal virtud los tributos encuentran su fundamento poltica y jurdico.

La Potestad Tributaria se caracteriza por ser:

1-Permanente: Por que es parte misma del Estado y por tanto sta existe mientras haya Estado.

2- Irrenunciable: Siendo la Potestad Tributaria uno de los atributos del Estado se afirma que el Estado no puede renunciar a la facultad de crear tributos sin lesionar su propia soberana.

3- Indelegable: El Estado no puede jurdicamente ceder o delegar el atributo de potestad tributaria, no obstante ste (Estado) puede ceder la facultad de establecer los tributos y conceder excepciones, debido a que el poder del Estado es soberano y colectivo.

La obligacin tributaria ADUANERA es por tanto, la obligacin que tiene una persona de pagar el tributo debido en materia de comercio exterior. Constituye un vnculo jurdico de carcter personal entre el Estado y otros entes pblicos (sujeto activo) y la persona obligada al pago del tributo (sujeto pasivo), es ante todo una obligacin de dar, pagarle al Estado (sujeto activo), los tributos que se deben. Dependiendo del tributo (importacin/exportacin) y la legislacin de cada pas, el pago podra hacerse en dinero o en especie.

Determinacion para el cumplimiento de la obligacion tributaria aduanera.Para que haya un correcto proceder en el pago del tributo aduanero debemos conocer y entender el ente por el cual las mercancas van a entrar/salir del pas, conocido como:

Aduana

Autoridad competente para aplicar la legislacin que regula el despacho aduanero, as como los sistemas, mtodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas.

Interviene en el estudio y formulacin de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y dems medidas de regulacin y restriccin del comercio exterior.

Da cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en materia aduanera.

Ordena y practica la verificacin de mercancas de comercio exterior en transporte, la verificacin en trnsito de vehculos de procedencia extranjera.

Determinar los impuestos al comercio exterior y otras contribuciones de conformidad con lo establecido en la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y otros ordenamientos, as como el valor en aduana de las mercancas con base en la Ley Aduanera.

Considerar al Reconocimiento Aduanero como una facultad de comprobacin tiene como consecuencia que sea un acto administrativo, por ello debe ser sometido a los requisitos que estos deben cumplir para su notificacin. Pagados los tributos a la importacin y cumplidas las obligaciones accesorias, se deben presentar las mercancas ante la autoridad aduanera. En ese sentido, el ejercicio de facultades de comprobacin responde a las atribuciones que tiene el Estado para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. No obstante, su actuacin debe ser posterior al cumplimiento de la obligacin, o en su caso, a la fecha en que debi realizarse. Resulta errneo confundir al reconocimiento aduanero con el despacho aduanero, mxime cuando este ltimo es el procedimiento con el cual se da cumplimiento a las obligaciones fiscales surgidas por la introduccin de mercancas al pas. Posteriormente, en un momento distinto a aquel en que se realiz lo anterior, el Estado podr ejercer sus facultades de comprobacin.

Del derecho positivo surge la obligacin de presentar un pedimento, tal obligacin es accesoria a la principal; el pago del tributo. En el pedimento de importacin se declar el pago del tributo a la importacin, y el cumplimiento de las obligaciones accesorias segn sea el caso.

Solo posterior a la declaracin del cumplimiento de pago de los tributos y las obligaciones accesorias, es posible que el Estado ejerza facultades de comprobacin, justamente por existir informacin presentada que puede ser revisada.

No debe sealarse en el ejercicio de facultades de comprobacin que las mercancas de procedencia extranjera son de difcil identificacin, tal aseveracin no es caracterstica de las mercaderas. Es resultado del actuar del Estado a travs de sujetos quienes no tienen conocimientos tcnicos y/o cientficos para ejercer la funcin.

No se observa en el derecho positivo disposicin que seale cuales son las mercancas, presuntamente, de difcil identificacin, por ende el Estado est impedido legalmente para fundar su actuacin basndose en tal percepcin.

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