Obligaciones

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Derecho Civil Obligaciones María José Carrasquero. CI: 23.150.192 SAIA C – 2014/B Prof. María Durán.

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Derecho Civil Obligaciones

María José Carrasquero. CI: 23.150.192SAIA C – 2014/B

Prof. María Durán.

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Clases de Obligaciones

Condicionales: Cuando su existencia o resolución depende de un acontecimiento incierto o futuro.A término: Aquel acontecimiento futuro y cierto del cual se hace depender el cumplimiento o la extinción de una obligación.Complejas: Esta clase de obligaciones pueden serlo, por razón de la pluralidad de objetos o por razón de la pluralidad de sujetos. Por razón de la pluralidad de objetos, las obligaciones complejas se dividen en obligaciones Conjuntivas o Conjuntas, Obligaciones Alternativas y Obligaciones Facultativas. Por razón de la pluralidad de sujetos las obligaciones complejas se dividen en Obligaciones Mancomunadas y Obligaciones Solidarias. Examinemos cada una de éstas clasificaciones.Pecuniarias: Es aquella que tiene por objeto una cantidad de dinero.Obligaciones de Valor: Son aquellos débitos pecuniarios determinables únicamente en razón de un determinado valor económico.

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Condicionales: Definida en el Art. 1197 CC: “La obligación es condicional cuando su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.”A término: Establecido en el Art. 1211 CC: “El término estipulado en las obligaciones difiere de la condición en que no suspende la obligación, y sólo fija el momento de la ejecución o de la extinción de la misma.”Complejas: Esta clase de obligaciones pueden serlo, por razón de la pluralidad de objetos o por razón de la pluralidad de sujetos. Por razón de la pluralidad de objetos, las obligaciones complejas se dividen en obligaciones Conjuntivas o Conjuntas, Obligaciones Alternativas y Obligaciones Facultativas. Por razón de la pluralidad de sujetos las obligaciones complejas se dividen en Obligaciones Mancomunadas y Obligaciones Solidarias. Examinemos cada una de éstas clasificaciones.Alternativas: Art. 1217 CC: “En las obligaciones alternativas la elección pertenece al deudor, si no ha sido expresamente concedida al acreedor.”Facultativas: Ley de Propiedad Horizontal Art. 12: “el cual faculta a los propietarios para liberarse de las obligaciones de cumplir con los gastos comunes, abandonando su apartamento o local a favor de los propietarios restantes. Tenemos que señalar que el objeto específico que se debe, se le denomina principal, y al otro objeto, se le denomina accesorio o secundario. “Mancomunadas: cuando estamos en presencia de una pluralidad de deudores o de acreedores en una misma relación obligatoria o con motivo de un mismo negocio jurídico, la ley presume la mancomunidad, a menos que las partes o la ley dispongan lo contrario, esto por interpretación en contrario del art. 1223 CC. Solidarias: Art. 1221 CC: “La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad…”Pecuniarias: Las obligaciones pecuniarias se rigen por el principio nominalístico consagrado en el art. 1737 CC; según el cual, quien se obliga a entregar cierta cantidad de bolívares, cumple con esa obligación entregando exactamente la misma cantidad de bolívares.

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Condicionales: “ Si Carlos me vende su casa, te alquilo mi apartamento.”A término: “ Te entregaré el dinero la semana que viene.”Complejas: “ Me comprometo a sembrar los árboles del jardín o a pintar la casa.”Facultativas: “ Mi obligación es entregar este cochino, pero podré liberarme de mi obligación entregando esta vaca.”Mancomunadas: “Muere el causante, quien tenía una obligación o un crédito y lo suceden varios herederos. Estos asumirán su cuota proporcional de la deuda, o tendrán su cuota proporcional de la acreencia de acuerdo con la partición que se haga.”Solidarias: En este caso varios deudores están obligados a una misma cosa de modo que cada uno de ellos pueda ser constreñido al pago de la totalidad, y que el pago hecho por uno de ellos libere a los otros.Pecuniarias: Jorge le ha prestado a Juan la cantidad de dos millones de bolívares, en consecuencia, Juan tiene hacia Jorge la obligación de devolverle la cantidad de dinero recibida. Como la obligación de Juan tiene por objeto la entrega de cierta cantidad de dinero, se dice que es una obligación pecuniaria.

Ejemplo de Obligaciones