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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" Facultad de Derecho y Ciencia Política Tema : ¿El Derecho real prima sobre el Derecho de crédito? Alumna: GUADALUPE ZAMBRANO NAPURÍ Profesor: HIDELBRANDO JIMÉNEZ SAAVEDRA Curso: OBLIGACIONES

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"Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin"

Facultad de Derecho y Ciencia Poltica

Tema: El Derecho real prima sobre el Derecho de crdito?

Alumna: GUADALUPE ZAMBRANO NAPUR

Profesor: HIDELBRANDO JIMNEZ SAAVEDRA

Curso: OBLIGACIONES

2015 0

NDICE

1.- Introduccin

2.- Origen y definicin de Derecho Reales

2.1Caractersticas de los derechos reales

3.- Origen y definicin de Derecho de crdito u obligacin

3.1 Caractersticas y objeto de la obligacin

4.- Diferencias entre Derecho Real y Derecho de Crdito

4.1 Identificacin del conflicto surge entre ambos Derechos

5.- Conclusiones

6.- Bibliografa

Introduccin

En el mbito jurdico surgen problemticas, que en su mayora de los casos, establece la duda al momento de querer dar una respuesta relativamente correcta. Esto debido que en la actualidad, la normatividad jurdica peruana an existen vicios o artculos que remiten a otros artculos resultando confuso la explicacin.

Con respecto al presente trabajo; se identificar en qu consiste dos tipos derechos que, a nivel de los Registros Pblicos, se encuentran enfrentados por una competencia de Derechos donde uno busca primar sobre otro, y que a causa de la ausencia de normas en nuestro Cdigo Civil se origina un tema en debate. Y los Derechos a los cual me refiero son: el Derecho Real y el Derecho de Crdito u obligaciones.

Tambin veremos, cul es la diferencia entre el Derecho real Y el Derecho Crdito y para poder lograr esto describiremos las caractersticas de cada uno y, dentro de lo posible, determinar cules son las obligaciones entre uno u otro dentro del contexto registral.

Como se sabe, el origen del derecho en general tiene diversas teoras de inicios como por ejemplo; desde el punto de vista religioso o tambin desde el mbito social primitivo entre otros, segn relatados por historiadores jurdicos. Pero para trminos de este curso, tomaremos como origen del derecho a la poca romana por lo cual en este trabajo tendr como objeto identificar si ambos derechos (el real y de crdito) se desarrollaron desde el gran Imperio de Roma o se fue desarrollando con la evolucin social, econmica y cultural.

Por ltimo, luego de concluir la investigacin se dar una conclusin de todo lo recopilado, con el fin de resolver el cuestionamiento que se tiene como tema en el presente trabajo.

2.- Origen y definicin de Derecho Reales:

Para tener una idea clara sobre el trmino u concepto de Derecho real es necesario remontarse a la historia romana. Es as, que en pocas de Justiniano, es decir en los aos 565 d.C. y, en la cual vale acotar que por ese entonces todos los poderes se centralizaban en el Emperador, se entenda en un sentido amplio y por magnificencia que el Derecho real era el dominio sobre todas las cosas propias, es decir, el patrimonio. Y ste ltimo a su vez, en conceptos romanos, est seccionado en una serie de facultades que solo se le es atribuido al propietario y que establecen su capacidad sobre estas. Justiniano lo defini en una sola frase: ius utendi, fruendi et alienandi. (Chiauzzi, 1979)

Segn lo indagado, los juristas romanos por esas pocas no se encargaron de manifestar una definicin espeffica para lo que es derechos reales, nosotros podemos encontra definiciones actuales derivado de los conocimientos romanos, por ejemplo, en el libro Diccionario Jurdico Elemental definen al derecho real como potestad personal sobre una o ms cosas, objetos del Derecho. Es decir, que entre la persona y una determinada cosa o cosas esxiten un vnculo o relacin estrictamente jurdica y podemos deducir que el derecho real tambin podra ser llamado el derecho sobre las cosas.

La relacin que existe entre el sujeto y objeto se encuentra claramente explicada y si lo comparamos con un contrato donde el vnculo se da en dos o ms sujetos, en el derecho sobre las cosas distinto. Tambien encontramos con una dificin ms amplia y de forma clara que el derecho real es una situacin que permite altitular de estos derechos tener en s la potestad, en la medida de los alcances de su derecho, sobre la cosa que aquellan recaen y cuya explotacin u obstentacin es exclusiva.

2.1Caractersticas de los derechos reales

Conforme a lo investigado podemos deducir que en el derecho real se encuentran las siguientes caractersticas:

Como primera caractertica y sobretodo principal, dira que se rigen por el principio de legalidad, ya que solo existen aquellos derechos reales los que hayan sido creados por la ley.

Se podra decir que es un derecho absoluto, es decir, no reconoce lmites.

Otra caracterstica es de contenido patrimonial; solo importa aquello que sea susceptible a una valoracin econmica y no de otra ndole como el prstamo, trueque u otros.

Tambipen encontramos que el vnculo dentro del derecho real se da entre una persona y una cosa o varias cosas, y slo a nivel subcidiario es un vnculo entre dos personas.

Este vnculo o relacin se da de manera inmediata, pues el uso y goce de las cosas es de manera directa sin necesidad de ningn acto de terceros y es ejercida contra todosy todas.

Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario Jurdico Elemental, Dcimo tercera edicin, Ed. Heliasta, Lima, 2002, pg. 123.

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