Obligaciones Comerciantes

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Tomando en cuenta del papel tan importante que tienen los comerciantes en nuestra sociedad; a través de la presente investigación se realizara un breve estudio sobre los diferentes requisitos que deben poseer y desempeñar, teniendo en cuenta las características que los identifican, a sabiendas que Las sociedades mercantiles, son definidas como el contrato por medio del cual dos o más personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común. La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona jurídica. Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona jurídica, se designa la agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran. Las actividades y obligaciones de los comerciantes en la legislación venezolana la encontramos reguladas en el Código de Comercio, estas se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de actividades mercantiles o actos de comercio.

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OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES:

En el código de comercio y algunas leyes especiales están establecidas

aquellas obligaciones legales que deben seguir todos los comerciantes y cuyo

incumplimiento ocasionara una situación irregular en su comportamiento jurídico. Las

principales obligaciones legales que tienen los comerciantes son las de inscribir en el

Registro de Comercio los documentos exigidos por la ley, y la de llevar la

contabilidad. Se señala también la firma de comercio.

Registro de Comercio:

El Registro de Comercio es una institución de carácter público creada con el

fin de suministrar para el interés de la colectividad y también el del comerciante, datos

importantes sobre la situación jurídica de éstos, ya que tienen los documentos que allí

se registren, efectos contra terceros.

El Registro de Comercio sirve de fuente de información, tanto para la

colectividad en general como también para los comerciantes, de la situación jurídica y

económica del comerciante en particular. El comerciante al inscribir determinado

documento en el registro de comercio, convierte dicho acto en un acto público, y por

tanto, su conocimiento está al alcance de toda persona, lo cual indica así mismo, la

naturaleza del registro de comercio, esto es, la de ser una institución de carácter

público.

Firma de Comercio:

Se ha establecido que la firma de comercio puede tener la característica de una

obligación legal del comerciante y conceptualmente la firma de comercio es el

nombre que adopta el comerciante o que se asigna a las sociedades mercantiles para

distinguirse de los otros comerciantes en el ejercicio de sus actividades.

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Clases de Firmas:

La firma personal

La firma social o colectiva

La contabilidad Mercantil:

Es un instrumento de control sobre el desarrollo de la actividad comercial del

comerciante tanto en el orden interno como en el externo, que le posibilita en el

momento que así lo considere oportuno, reconstruir sus relaciones celebradas con

otros comerciantes o con terceros, y en caso de crisis económica, precisar las causas

que la determinaron y establecer un cálculo aproximado sobre la consistencia de su

patrimonio para superar dichas crisis.

CONTABILIDAD MERCANTIL:

La Contabilidad Mercantil se define a grandes rasgos, como una forma de

registrar, clasificar y resumir todas las operaciones mercantiles realizadas por una

empresa, para interpretar posteriormente sus resultados, en función de conocer con

certeza su situación financiera. Ofrece la practicidad de llevar un registro descriptivo,

-el cual puede ser de forma manual o mecánica-, de los distintos procesos que se

ejecutan en el libre desenvolvimiento de la actividad mercantil, permitiendo a los

sujetos intervinientes, conocer los resultados obtenidos durante un determinado

periodo de tiempo.

De los Libros Obligatorios y de los Libros Auxiliares:

El Código de Comercio establece en su artículo 32, la obligación para todo

comerciante de llevar la contabilidad de la empresa, mediante el uso de los libros

principales, lo cuales comprenden: el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro de

Inventarios. Además, la misma ley le otorga al empresario, de modo facultativo, la

potestad de llevar cualquier otro libro auxiliar que considere pertinente para el mayor

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orden y claridad en sus operaciones, como por ejemplo, el Libro de Caja, el Libro de

Operaciones o el Libro Copiador de Cartas.

Libros obligatorios.

Libro Diario: En este libro se registran en orden cronológico las

operaciones realizadas día por día, expresando los datos del acreedor, deudor y

especificaciones de la negociación. Existe la posibilidad, para aquellos comerciantes

con el carácter de minorista, de cumplir con tales obligaciones, asentando diariamente

un resumen de las operaciones hechas de contado, y aplicando mayor énfasis a las que

se hicieron a crédito. Estas facultades se encuentran establecidas en el artículo 34 del

citado Código.

El Libro Diario es conocido como el libro de entrada original, por el hecho de

que en él se registran por primera vez las operaciones de la empresa. Este libro no

puede ponerse en uso sin que se haya hecho la previa presentación por ante el

Registrador Mercantil, con la finalidad de que sea debidamente habilitado, según lo

previsto en el artículo 33 eiusdem.

Libro Mayor: En él se ordenan todos los asientos que fueron registrados

en el Libro Diario, haciendo especial énfasis en la identificación de los clientes. Se

registran las operaciones de contado, a crédito, los pagos, y las garantías contraídas.

Este libro representa el lugar a donde se trasladan todas las operaciones que se

plasman en el Libro Diario, colocando entre otros datos, la fecha de cada operación,

su naturaleza, y clase. Una particularidad de este libro es que en él puede apreciarse la

situación o estado de cuenta particular con cada cliente, acreedor o deudor.

Es considerado el libro más importante en cualquier contabilidad, toda vez que

en ella se registran cuentas individuales o colectivas de los bienes materiales, derechos

y créditos que integran el activo; las deudas y obligaciones que forman el pasivo; el

capital; las ganancias y pérdidas, y en general todas las operaciones de una empresa.

Libro de Inventario: En el Libro de Inventario se establece una

valoración estimada de los bienes muebles, inmuebles y créditos. Este libro permite al

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comerciante tener una apreciación del activo circulante, al inicio y luego al cierre de

cada ejercicio económico, expresando la clase y naturaleza del bien, su valor, cuándo

fue adquirido, depreciación y ajuste por inflación, entre otros aspectos.

Dentro de sus características esenciales, está su más que necesario cierre con el

Balance y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas. Según el artículo 35 eiusdem, el Libro

de Inventario debe ser firmado por aquellas personas del establecimiento que han

intervenido en su formación.

Libros Auxiliares:

El Código de Comercio establece en el único aparte del artículo 32, la facultad

para los comerciantes de llevar todos los libros auxiliares que estimare conveniente

para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

Dentro de los libros auxiliares o facultativos están: el Libro de Caja, el Libro

de Facturas y el Copiador de Cartas.

Al igual que todos los demás libros contables, deben cumplir con los requisitos

generales establecidos en la ley para su correcto uso, dentro de los cuales están, entre

otras: la habilitación, así como el de no poseer ningún tipo de alteración.

Cuentas de Ganancias y Pérdidas y Balances

El primer aparte del artículo 35 del Código de Comercio exige que el

inventario se cierre con el Balance y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas. Ambos

estados financieros se preparan con el objeto de presentar un informe periódico acerca

de la situación actual del negocio, sobre los procesos de la Administración, y los

resultados obtenidos durante un determinado periodo económico.

En materia de Sociedades Anónimas, el artículo 304 del Código de Comercio,

exige que el balance demuestre con exactitud los beneficios realmente obtenidos y las

pérdidas experimentadas, fijando las partidas del acervo social por el valor que

realmente tengan o se les presuma.

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Según el citado Artículo 35, la Cuenta de Ganancias y Pérdidas, o Estado de

Resultado, debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las

pérdidas sufridas, haciendo mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de

cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva, con anotación a

la respectiva contrapartida.

Valor Probatorio de los Libros y su Producción en Juicio

Constituye un medio de prueba entre comerciante por hechos de comerciante.

En relación a otra persona que no fuera comerciante los asuntos de los libros

sólo harán prueba contra su dueño.

En relación con los libros auxiliares pueden constituir medios de prueba si son

llevados por los comerciantes cumpliendo con los requisitos de los libros principales o

necesarios.

CONTABILIDAD DEL COMERCIANTE:

Todos los comerciantes están obligados a mantener un sistema de contabilidad

de acuerdo con las disposiciones del propio Código de Comercio.

El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad

adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recurso y sistemas

de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares

del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

a) permitirá identificar las operaciones individuales y sus características

b) permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales hasta las cifras

finales de las cuentas y viceversa

c) permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información

financiera del negocio

El comerciante deberá conservar debidamente archivados, los comprobantes

originales de sus operaciones. Todo comerciante está obligado a conservar los libros,

registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de 10 años.

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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES:

Actualmente para constituir una empresa, las figuras jurídicas más usadas son

las sociedades anónimas y las cooperativas, estas últimas por los esfuerzos

gubernamentales para desarrollar este tipo de sociedades y las facilidades crediticias

que se les están otorgando a las mismas.

En ambos casos, los pasos y las obligaciones legales que se deben llevar a cabo

para su constitución, reconocimiento legal y para su puesta en marcha, son muy

similares y se podían resumir así:

1.- El primer paso formal para constituir una empresa consiste realizar la

Reserva del nombre; para ello los socios deben dirigirse al registro mercantil y en el

deberán: Comprar y llenar una ficha, en la cual se debe indicar la denominación

solicitada. Una vez reservado el nombre, deberán esperar tres días hábiles mientras se

averiguar si el mismo está libre o ya está siendo utilizado por otra sociedad. En el caso

de estar ya en uso, el solicitante deberá buscar otro nombre y llenar nuevamente esta

ficha; así mismo deberá esperar tres días hábiles para tener una respuesta. Si el

nombre está libre se deberá cancelar por caja el costo del registro, para luego hacer la

debida presentación del acta constitutiva.

2.-Redactar el acta constitutiva, esto previa la elaboración de los estatutos por

parte de los miembros de la organización. Una vez redactada el acta constitutiva y

antes de su la presentación ante el registro, se debe aperturar una cuenta bancaria a

nombre de la empresa, en esta cuenta que es provisional, se depositará el aporte hecho

en efectivo por cada uno de los accionistas y depende del tipo de sociedad que se esté

creando.

3.-El abogado debe visar el documento constitutivo de la empresa, en el

colegio de abogados correspondiente en este documento debe quedar claro quién será

la persona encargada de ejercer las funciones del comisario, el cual obligatoriamente

deberá ser un profesional graduado en las carreras de administración, contaduría o

economía, este puede ser socio o no de la organización.

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4.-El abogado junto a los socios deben llevar el acta constitutiva al Registro

mercantil para su presentación legal. Además del acta deberán presentar los siguientes

requisitos:

Fotocopia de la cedula de identidad de cada uno de los socios o

accionistas.

Balance mobiliario (balance inicial o de apertura), firmado por un

contador público o administrador y visado por el respectivo colegio.

Carta de aceptación del cargo de comisario.

Autorización de los cónyuges de los accionistas.

Si hay aportes de bienes inmuebles, vehículo o maquinaria pesada,

copia del título de propiedad.

Comprobante bancario, en el que consten los aportes en efectivo hechos

por cada uno de los socios.

5.- Una vez inscrita la empresa en el registro mercantil, los propietarios están

en la obligación de publicar el documento constitutivo de la misma, en un diario de

circulación nacional, esta es otra de las obligaciones iniciales de todo comerciante,

está publicación deberá hacerse dentro de los primeros quince días hábiles.

6.-Adquirir los libros de contabilidad obligatorios establecidos en el Código de

comercio y llevarlo al Registro Mercantil junto a un documento en el cual se solicite

el sellado de estos, para poder hacer uso de ellos. Los libros serán entregados a los tres

días hábiles de su entrega en el registro. Luego se deberán realizar los respectivos

asientos de apertura, esto a manos de un contador público.

7.-Solicitar ante las oficinas del SENIAT o a través de la página Web http:

//www.seniat.gov.ve/, del registro de identificación fiscal,

8.- Inscribir a la empresa y a sus trabajadores en el Instituto Venezolano de

Seguros Sociales. Para ello los socios deberán solicitar ante las oficinas del IVSS los

siguientes formatos: (14-01) y el (14-02), estos formatos también están disponibles en

la página Web http://www.ivss.gov.ve/.La planilla denominada forma (14-01), se

utiliza para inscribir a la empresa ante este instituto, esta inscripción se deberá realizar

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dentro de los tres días siguientes al inicio de actividades. Esta forma (14-01), deberá

ser llenada en original y dos copias y a ello se le deberá anexar:

Fotocopia de registro mercantil.

Fotocopia de RIF.

Fotocopia de la factura telefónica y/o electricidad de la empresa.

Copia de documento de propiedad o arrendamiento del inmueble.

Última declaración del Impuesto Sobre la Renta (mínimo 3 años).

Copia de la Cédula de identidad del Representante legal.

Solvencia del Seguro Social (si la empresa tiene más de un año inscrita

en el Registro Mercantil) La planilla denominada registro de asegurado, forma (14-

02), es utilizada para registrar ante esta institución a cada uno de los empleados de la

empresa, así como a sus familiares que estén calificados, conforme a la ley de Seguro

Social. La afiliación la debe realizar el patrono dentro de los 3 días siguientes desde

que un trabajador comienza su relación laboral.

Este formulario deberá presentarse ante la oficina administrativa

correspondiente en dos (2) ejemplares, con copia de la cédula de identidad y la forma

14-01. Además se debe anexar una copia de los siguientes documentos:

Fotocopia de la Cédula de identidad del trabajador a afiliar

Constancia de trabajo firmada por el patrono

Copia de la cédula del patrono.

9.-Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde

esté ubicada la empresa.

REGISTRO MERCANTIL:

Es la Institución Jurídica, que proporciona publicidad y firmeza a los actos y

contratos del comercio, mediante la inscripción de las partes y de los negocios

jurídicos en la Oficina Especial confiada a un funcionario público que de fe de la

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autenticidad de las manifestaciones y de los datos que constan en los libros y asientos

por él autorizados.

También podríamos definir al Registro Mercantil como la Institución que se ha

creado, como fuente de información para conocer el verdadero estado de las

situaciones jurídicas en materia comercial- La finalidad que persigue el Registro

Mercantil es hacer pública la vida mercantil del comerciante, tanto en su capacidad,

condiciones para obligarse, responsabilidad en sus obligaciones, contratos,

modificaciones y la solvencia en el respaldo de los actos de comercio.

El Registro Mercantil estará a cargo de un Registrador Mercantil en los lugares

donde los haya, si no existe Registro Mercantil serán los Tribunales de Primera

Instancia que conozcan de la materia Mercantil y ellos cumplirán con todas las

atribuciones previstas y desarrolladas en el Código de Comercio,(ahora en Venezuela

en todos los Estados hay Registro Mercantil).

El Registro Mercantil es público para todo aquel que quiera conocer cualquier

actividad que legalmente en el mismo se realice, cualquier persona puede pedir copias

simples o certificadas de los documentos allí archivados, por lo tanto, se da una

publicación formal de los actos que se encuentren asentados en los Libros del Registro

Mercantil-

Efectos del Registro Mercantil:

El acto no registrado es inefectivo en el sentido de que no puede ser opuesto a

terceros, esto es, que mientras no se publique y se fije el acto, no produce efecto ante

los terceros (Art. 25 y 151 del Código de Comercio)

Organización Interna del Registro Mercantil:

Un Registrador Mercantil.

Un Asesor o Revisor Legal.

Un Administrador.

Un Asistente Administrativo.

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Un Calculista.

Un jefe de Archivo y Archivista.

Un jefe de Personal.

Un recepcionista que tiene a su cargo el Libro Índice de Otorgantes.-

Funciones del Registro Mercantil:

Las funciones del Registro Mercantil son de dos clases: funciones de control

de la constitución y del funcionamiento de las sociedades anónimas y de

responsabilidad limitada y funciones de publicidad en interés de los empresarios y de

los terceros.

Las competencias del Registro Mercantil en materia de publicidad, de

conformidad con el artículo 49 de la Ley de Registro Público y del Notariado, son las

siguientes:

1. La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos

señalados por la Ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los

mismos de conformidad con la ley.

2. La inscripción de los representantes o agentes comerciales de

establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del

país, cuando hagan negocios en la República.

3. La legalización de los libros de los comerciantes.

4. El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes

periódicos de las firmas mercantiles.

5. La centralización y publicación de la información registral.

6. La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley.

Publicidad de Registro Mercantil:

En el Registro Mercantil encontramos una Publicidad Formal y otra material.

Publicidad Formal: es el derecho que tiene el usuario a que se muestren los

protocolos y a solicitar las respectivas copias.

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Publicidad Material: es la publicidad que se le da a todos los documentos que

se encuentren debidamente protocolizados; en tal sentido los actos que no han sido

protocolizados no valen ni perjudican a los terceros de buena fe y no lo dañan debido

a que son negocios ilegales, ya que no se encuentran protocolizados. Es decir, lo que

no está inscrito no me es oponible, el no registro de un documento es inefectivo.

De acuerdo con el Artículo 25 Código de Comercio:

Los documentos expresados en los números primero, segundo, tercero, séptimo, octavo, noveno, décimo, duodécimo primero, duodécimo segundo y duodécimo tercero del Art. 19 no producen efecto sino después de ser registrados y fijados.Sin embargo, la falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe los interesados en los documentos a que se refieren estos números.

Art. 28 Código de Comercio:Toda razón de comercio nueva debe distinguirse claramente de las existentes y que estén inscritas en el Registro de Comercio.Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha registrado como firma mercantil suya, para servirse de él debe agregarle alguna enunciación que lo distinga claramente de la razón de comercio procedentemente inscrita.

Art. 212 Código de Comercio:Se registrará en el Tribunal de Comercio de la Jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto del contrato…”

Art. 215 Código de Comercio:Dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple, se presentará al Juez de Comercio de la Jurisdicción o al Registrador Mercantil de la misma, el extracto a que se refiere el Art. 212, firmado por los socios solidarios. Esta presentación se hará por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado. El funcionario respectivo, previa comprobación de estar cumplidos los requisitos legales, ordenará su registro publicación…

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EXPEDIENTES Y ESTADOS FINANCIEROS DE LAS EMPRESAS:

El Código de Comercio establece la normativa a seguir por los comerciantes,

en nuestro país, para llevar la información financiera de los entes, de manera que

exista control y orden de cada una de las transacciones que se realizan a diario. Este

Código explica la forma correcta de llevar el registro de las operaciones o

transacciones llevadas a cabo en cualquier entidad. Es entonces, que el comerciante

en Venezuela debe regirse por el Código de Comercio, a la hora de decidir formar una

sociedad.

Los estados financieros o estados contables los podemos definir como un

registro formal de las actividades financieras de una empresa, persona o entidad. Los

accionistas, dueños y gerentes de negocios necesitan tener información financiera

actualizada de la empresa que representan para la toma de decisiones. Los estados

financieros brindan la información financiera resumida de una empresa que ayuda en

dicha toma de decisiones.

El Código de Comercio vigente es preciso al establecer las obligaciones que

todo comerciante debe recurrir para llevar a cabo la presentación de la información

contable de la empresa. En sus artículos del 32 al 36, el código explica que todo

comerciante debe llevar el libro Diario, el libro Mayor, y el de Inventarios, así como

todos los libros auxiliares que considere conveniente, los cuales deberán ser

previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, con el fin de colocar en

el primer folio de cada libro una nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el

Juez o Registrador Mercantil, y las hojas subsiguientes el sello de la oficina. Sin esta

nota y sello, los libros no podrán ser usados, y por consecuencia no serán de uso legal.

La mayoría de los estados financieros son el producto final de la contabilidad y

son diseñados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados,

normas contables o normas de información financiera. Hay unas reglas acerca de

cómo se debe construir y presentar la información.

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Los principales estados financieros son:

-Balance General o Balance de Situación

-La cuenta de Ganancias y Pérdidas y Estado de Ganancias y Pérdidas

-Estado de Flujo de Caja

-Estado de cambio de Patrimonio

En la Ley de Mercado de Capitales, en los artículos 136, 137, 138 de la Ley,

se expone que el contador público en el ejercicio independiente de la profesión que

certifique datos falsos en los estados financieros, mostrando una situación financiera

ficticia de la sociedad, así como las personas sometidas al control de la Comisión

Nacional de Valores no elaboren sus estados financieros, lleven la contabilidad ni

mantengan el capital social requeridos por la entidad en las normas, incurrirá en una

falta, lo cual conllevará a una sanción estipulada por la comisión

NEGATIVA REGISTRAL Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS:

El argumento de la negativa registral está íntimamente relacionado con el

principio de legalidad, consagrado en el artículo 8 de la Ley de Registro Público y del

Notariado, que como se ha dicho, es la esencia de toda organización registral, y según

el cual, sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo

y forma establecidos por la ley. Por otra parte, hay que dejar claro, que dicha negativa

registral también se encuentra vinculada con los deberes de los registradores. En tal

sentido, si el Registrador considera que el título o documento presentado adolece de

algún defecto que impida su registro o incumple con alguno de los requisitos que se

establecen en la Ley de Registro Público y del Notariado, deberá negar la

protocolización, así lo dispone el artículo 18, en su ordinal 1°, que establece entre los

deberes de los Registradores Titulares: “Admitir o rechazar los documentos que se les

presenten para su registro”.

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Con respecto a la Negativa Registral, la Ley de Registro Público y del

Notariado en su artículo 41, lo prevé expresamente, y determina cuál es el

procedimiento a seguir en caso de que un registrador niegue la inscripción de un

documento o acto; previendo inclusive la posibilidad de ejercer los recursos

pertinentes ante la jurisdicción contencioso administrativa. A tal efecto, establece el

referido artículo lo siguiente:

Artículo 41.- Negativa registral. En caso de que el Registrador o Registradora

rechace o niegue la inscripción de un documento o acto, deberá hacerlo por acto

Motivado, en un lapso no mayor de treinta días siguientes a la presentación del mismo

y notificará al interesado o interesada, de conformidad con lo establecido en la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos. El o los interesados, la o las interesadas,

podrán intentar, dentro de los quince días siguientes a su notificación, el Recurso

Jerárquico ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, el cual deberá decidir,

mediante acto motivado, el recurso jerárquico dentro de un lapso no mayor de noventa

días, confirmando la negativa o revocándola y ordenando su inscripción, si es el caso,

quedando así agotada la vía administrativa. Si la Administración no se pronunciare

dentro del plazo establecido se entenderá negado el recurso. El administrado o

administrada podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para ejercer los

recursos pertinentes, dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la

notificación del acto que declare sin lugar el recurso jerárquico o a partir de la fecha

en que opere el silencio administrativo.

ENAJENACIÓN DEL FONDO DE COMERCIO (ARTÍCULO 151 CÓDIGO

DE COMERCIO):

La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente o no a firma; que este o

no inscrita en el Registro Mercantil; o la enajenación de sus existencias total o en

lotes, cesara los negocios de sus dueños, realizados a cualquier título por acto entre

vivos.

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Procedimiento de la Enajenación de un Fondo de Comercio. Art.151 Código de

Comercio.

Publicar antes de la entrega en un periódico de la localidad donde esté

ubicado el fondo de comercio.

Hacer tres publicaciones numeradas con un intervalo de 10 días entre

cada una.

Si el fondo tiene un valor superior a Bs. 10.000,00; la publicación debe

ser en un periódico de circulación nacional.

Indicar que se está enajenando.

Se denomina Fondo de Comercio a la entidad de mercantil que reúne el

domicilio y el patrimonio que el comerciante dedica a su actividad comercial; el

patrimonio comprende tanto elementos materiales (capital, instalaciones, mercaderías)

como inmateriales (clientela, nombre comercial, enseña, marcas, patentes de

invención, derecho al local, dibujos y modelos industriales). La ley regula los aspectos

fundamentales que se deben cumplir para que la enajenación de los fondos de

comercio sea válida, específicamente en el Código de Comercio en los Artículos: 151

y 152.

El Código De Comercio le otorga tratamiento de unidad funcional al Fondo de

Comercio en el momento de su enajenación. Por enajenación ha de entenderse

cualquier acto de transmisión del dominio sobre el fondo, por acto entre vivos. La

doctrina venezolana (Goldschmidt y Ramírez) está conteste en que los derechos de los

terceros están suficientemente protegidos por las disposiciones en materia de

sucesiones, por lo cual acepta la exclusión de la aplicación de los artículos 151 y 152

del Código de Comercio a las transmisiones mortis causa. El concepto de enajenación

cubre todos los supuestos de transferencia voluntaria entre vivos.

Efectos de la Enajenación del Fondo de Comercio:

La noción de enajenación incluye la venta, la permuta, la dación en pago, el

aporte en sociedad y la donación, lo cual nos indica como efecto inmediato de la

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enajenación del fondo de comercio el cambio del titular del dominio, cambio que se

produce cuando por vía de transacción o declaración judicial se transfieren los

derechos sobre el fondo. El arrendamiento y el usufructo, a pesar de los peligros que

involucran para los acreedores, no constituyen enajenación porque no se produce

cambio en la titularidad del dominio. La enajenación surte efectos entre las partes y

con respecto a terceros aun cuando se haya prescindido de las publicaciones previstas

en el artículo 151 del Código de Comercio. La regla de la eficacia inmediata del acto

de enajenación entre las partes y con respecto a terceros, salvo la venta, está sometida

al cumplimiento del régimen de circulación propio de cada uno de los bienes que

integran el fondo de comercio. La enajenación del fondo de comercio como unidad

implica la transferencia de los llamados elementos constitutivos que lo integran.

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CONCLUSIONES

La presente investigación tuvo como principal objetivo, conocer y adquirir las

nociones básicas necesarias e indispensables que requiere con relaciona las

obligaciones de los comerciantes y sus actividades. el área jurídica que norman y

regulan sus actividades; El Derecho Mercantil, no resulta ser labor propiamente de la

ciencia jurídica, ni de que surge como un Derecho positivo, práctico y

consuetudinario, que de esta forma es llevado a la legislación escrita con los

resultados que ya conocemos.

Los actos de comercio, son la célula básica del Derecho Mercantil trata acerca

de los hechos de comercio simplemente, solo es que los actos de comercio hacen que

un particular por el hecho de que los practique se le dé la categoría de comerciante; el

Derecho Mercantil versa sobre el actuar del comerciante, ya sea individual o social, es

decir, El Derecho Mercantil gira alrededor del actuar del comerciante, el cual se

conforma por la realización reiterada de los actos de comercio.

El Derecho Mercantil dista de ser un Derecho netamente comercial, es un

Derecho dinámico, cambiante, revolucionario y muy diferente a las demás materias

del Derecho privado, ya que este es muy amplio en su espectro de acción.

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