Obligaciones de los Colegios de Profesionistas, registrados en la Dirección General de Profesiones...

12
Obligaciones de los Colegios de Profesionistas, registrados en la Dirección General de Profesiones en el Distrito Federal

Transcript of Obligaciones de los Colegios de Profesionistas, registrados en la Dirección General de Profesiones...

Page 1: Obligaciones de los Colegios de Profesionistas, registrados en la Dirección General de Profesiones en el Distrito Federal.

Obligaciones de los Colegios de Profesionistas, registrados en la Dirección General de Profesiones en el Distrito Federal

Page 2: Obligaciones de los Colegios de Profesionistas, registrados en la Dirección General de Profesiones en el Distrito Federal.

Dirección General de Profesiones

Dirección General de Profesiones – SEP

Obligaciones de las Federadas con la DGP

Informe de la situación de los Colegios ante la Dirección General de Profesiones (DGP)

Fundamento: Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; y Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Page 3: Obligaciones de los Colegios de Profesionistas, registrados en la Dirección General de Profesiones en el Distrito Federal.

Dirección General de Profesiones

Artículo 44.- Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en el Distrito Federal uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un Consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo. **

Page 4: Obligaciones de los Colegios de Profesionistas, registrados en la Dirección General de Profesiones en el Distrito Federal.

1. Registro de Cambio de Consejo Directivo

Para efectuar el registro de cada cambio de consejo directivo se deberá enviar a la Dra. Maricela Moreno Cruz, Jefa de Colegios de Profesionistas de la DGP, o bien a C.P. Aide Chávez Martínez, Gerente de Enlace Institucional, del IMCP, lo siguiente:

:

Page 5: Obligaciones de los Colegios de Profesionistas, registrados en la Dirección General de Profesiones en el Distrito Federal.

1. Registro de Cambio de Consejo Directivo

a) La solicitud de registro correspondiente

b) Pago de derechos, a través de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s) denominada e5cinco. (http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_instrucciones)

c) Copia fotostática del Acta de Notario Público de la Asamblea General de Socios, en donde se eligió al nuevo Consejo Directivo

Page 6: Obligaciones de los Colegios de Profesionistas, registrados en la Dirección General de Profesiones en el Distrito Federal.

Nombre Cargo No. de Cédula Profesional

C. P. C Presidente

C. P. C. Vicepresidente General

C. P. C. Secretario Propietario

C. P. C. Secretario Propietario

C. P. Secretario Suplente

C. P. C. Secretario Suplente

C. P. C. Tesorero

C. P. C. Protesorero

Formato para el Registro del Cambio de Consejo Directivo

Page 7: Obligaciones de los Colegios de Profesionistas, registrados en la Dirección General de Profesiones en el Distrito Federal.

2. Directorio de Socios

“Artículo 67. En el mes de enero de cada año los Colegios deberán enviar a la Dirección General de Profesiones una lista de los miembros que los integran, para el efecto de comprobar si se reúnen los requisitos de la ley.”

Elaborar la relación de Socios del Colegio, indicando número de socio y número de su cédula profesional

Enviar a la DGP

Page 8: Obligaciones de los Colegios de Profesionistas, registrados en la Dirección General de Profesiones en el Distrito Federal.

Se refiere por ejemplo a:

Cursos sin costo que se hayan ofrecido. Se deberá elaborar reporte en donde se indique:

Nombre del Expositor Número de personas beneficiadas Nombre y fecha del curso

Participación como órgano consultor en la preparación del plan estratégico estatal o municipal.

3. Servicio Social Profesional

Page 9: Obligaciones de los Colegios de Profesionistas, registrados en la Dirección General de Profesiones en el Distrito Federal.

4. Reporte de Actividades

Al cambio de mesa directiva, se deberá entregar a la DGP un informe de actividades elaborado conforme a lo establecido en la Guía de operación de Colegios.

Page 10: Obligaciones de los Colegios de Profesionistas, registrados en la Dirección General de Profesiones en el Distrito Federal.

5. Pago de derechos por cada Socio de nuevo ingreso

Al ingresar un nuevo Socio al Colegio, se debe reportar a la Dirección General de Profesiones, mediante comunicado escrito y previo pago de derechos a través del formato cinco de la SHCP.

Dada la dinámica de este particular, se sugiere proceder a su entrega, en caso de movimiento, cada trimestre.

Page 11: Obligaciones de los Colegios de Profesionistas, registrados en la Dirección General de Profesiones en el Distrito Federal.

6. Enmienda o Reforma a Estatutos

Al modificar, o reformar los Estatutos de los Colegios, se deben presentar ante la DGP los nuevos estatutos para su registro.

Page 12: Obligaciones de los Colegios de Profesionistas, registrados en la Dirección General de Profesiones en el Distrito Federal.

Escritos y comunicados

En general, todos los escritos y comunicaciones, deberán estar dirigidos al CP y Lic. Víctor Beltrán Corona, Director General, de la Dirección General de Profesiones.