Obligaciones de productores y Sistemas Integrados de Gestión Papel de la Administración

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Obligaciones de productores y Sistemas Integrados de Gestión Papel de la Administración Real Decreto 208/2005 GESTIÓN DE RAEE

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GESTIÓN DE RAEE. Obligaciones de productores y Sistemas Integrados de Gestión Papel de la Administración. Real Decreto 208/2005. Definiciones (I). Art. 2 Real Decreto 208/2005 APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (AEE): - PowerPoint PPT Presentation

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Obligaciones de productores y Sistemas Integrados de

Gestión

Papel de la AdministraciónReal Decreto 208/2005

GESTIÓN DE RAEE

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Art. 2 Real Decreto 208/2005

APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (AEE): - Aparatos que necesitan para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.

RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE): - Aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos.

Definiciones (I)

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Art. 2 Real Decreto 208/2005

RAEE PROCEDENTES DE HOGARES PARTICULARES: - Los procedentes de domicilios particulares y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares.

Tienen la consideración de RESIDUOS URBANOS, según la definición del artículo 3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

RAEE DE USUARIOS PROFESIONALES (por exclusión):- Los que procedan de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, no son similares a los procedentes de hogares particulares.

Definiciones (II)

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Art. 2 Real Decreto 208/2005

PRODUCTORES DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS:

Las personas físicas o jurídicas que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica,

- FABRIQUEN Y VENDAN aparatos eléctricos y electrónicos

con marcas propias, - PONGAN EN EL MERCADO con marcas propias los aparatos fabricados por terceros y los que los - IMPORTEN o EXPORTEN a terceros países.

No se considerará productor al distribuidor si la marca del productor figura en el aparato, cuando el propietario de esa marca esté registrado en el registro de establecimientos industriales de ámbito estatal a que se refiere la disposición adicional primera.

Definiciones (III)

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1. Grandes electrodomésticos.

2. Pequeños electrodomésticos.

3. Equipos de informática y

telecomunicaciones.

4. Aparatos electrónicos de consumo.

5. Aparatos de alumbrado.

6. Herramientas eléctricas o electrónicas

(excepto herramientas industriales fijas de

gran envergadura).

7. Juguetes y equipos deportivos o de tiempo

libre.

8. Aparatos médicos (excepto todos los

productos implantados e infectados).

9. Instrumentos de vigilancia o control.

10. Máquinas expendedoras.

Definiciones (IV)CATEGORIAS AEE: Anexo I del RD

208/2005

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Objetivos generales del Real Decreto 208/2005

• Reducir las cantidades de RAEE y la peligrosidad de sus componentes.

Diseño de AEE que facilite su gestión de RAEE

Límites en el uso de sustancias peligrosas

• Fomentar la reutilización de AEE y el reciclado y la valorización de los RAEE.

Objetivos mínimos a cumplir

Obligatoriedad de la recogida selectiva

• Mejorar el comportamiento de todos los agentes del ciclo de vida de los AEE.

Requisitos técnicos de recogida y tratamiento

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Antes del 31 de diciembre de 2006, como mínimo:

% en peso de cada tipo de

aparato Valorización Reutilización y

Reciclaje de componentes, materiales y

sustancias 1. GRANDES ELECTROD. y 10. MÁQUINAS EXPENDEDORAS 3. EQUIPOS INFORMÁTICOS Y TELECOM. y 4. ELECTRÓNICA DE CONSUMO 2. PEQU. ELECTROD. 5. ALUM. 6. HERRAM. 7. JUGUETES Y OCIO y 9. INSTR. CONTROL 5. b, c, d y e LÁMPARAS DE DESCARGA DE GAS

75 %

65 %

50 %

80 %

80 %

75 %

70 %

-

Objetivos específicos del Real Decreto 208/2005

RAEE de hogares

Recogida Selectiva

4 kg por habitante y año

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Obligaciones de los productores

En cuanto a GESTIÓN de RAEE

En cuanto a PREVENCIÓN

en AEE

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En cuanto a PREVENCIÓN

en AEE

Obligaciones productores

• Diseño libre de contaminantes

• Diseño orientado a facilitar

Reparación / Reutilización /

Reciclaje

• Información para gestores de

RAEE

• Información a los usuarios de

AEE

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• Diseño libre de contaminantes– Plomo Pb

– Mercurio Hg

– Cadmio Cd

– Cromo hexavalente Cr (VI)

– Polibromobifenilos PBB pirorretardantes

– Polibromodifeniléteres PBDE pirorretardantes(excepciones y condiciones en el Anexo II del Real Decreto 208/2005)

Obligaciones productores

Valor máximo de concentración tolerado en materiales homogéneos de 0,1% en peso en lo que respecta al Pb, Hg, Cr (VI), PBB y PBDE, así como 0,01% en peso en Cd. (Decisión de la Comisión 2005/618/CE)

En cuanto a

PREVENCIÓN en AEE

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• Diseño orientado a facilitar

Reparación / Reutilización /

Reciclaje - Desmontaje sencillo

- Evitar barreras de diseño en reciclaje Reducir la variedad de plásticos empleados

Realizar un marcaje adecuado de piezas

Facilitar la separación de materiales distintos

- No adoptar características de diseño o procesos de fabricación que impidan la reutilización.

(salvo grandes ventajas para el medio ambiente o la seguridad)

En cuanto a

PREVENCIÓN en AEE

Obligaciones productores

Page 12: Obligaciones de productores y Sistemas Integrados de Gestión Papel de la Administración

• Información para gestores de

RAEE

Información de desmontaje que permita:

- La identificación de componentes y materiales para su reutilización y reciclado

- La localización de sustancias peligrosas

- Conocer la forma de alcanzar en cada aparato los correspondientes objetivos de reutilización, reciclado y valorización.

(dicha información se facilitará en el plazo máximo de un año a partir de la puesta en el mercado de cada tipo de aparato)

En cuanto a

PREVENCIÓN en AEE

CFC, HFC y aceite

Metales

Vidrio y plástico

Contenedor de cables

Cobre y plástico

Metales y plástico

Cortar cables

Extraer bandejas

Quitar puertas

Quitar electrónica

Extraer aceite y

refrigerante

Quitar compresor

Quitar condensado

r

Mueble

Contenedor plástico/vidrio

Contenedor de electrónica

Almacenaje gas y aceite

Contenedor compresores

Contenedor condensadore

s

Trituración

Metales

CFC, HCF, Cobre,

aluminio, plástico y

PUR

Obligaciones productores

Page 13: Obligaciones de productores y Sistemas Integrados de Gestión Papel de la Administración

• Información a los usuarios de

AEE

- Criterios para una correcta gestión ambiental de RAEE

- Sistemas de devolución y su gratuidad

- Recogida selectiva, significado del símbolo .

- Efectos sobre el medio ambiente y la salud humana de las sustancias peligrosas contenidas

En cuanto a

PREVENCIÓN en AEE

Obligaciones productores

Page 14: Obligaciones de productores y Sistemas Integrados de Gestión Papel de la Administración

En cuanto a GESTIÓN

de RAEE

• Establecerán sistemas para recoger y tratar sus RAEE

• Financiarán los costes de dicha gestión

• Declararán su condición a la Comunidad Autónoma en la que tengan su sede

• Se inscribirán en el registro de establecimientos industriales

Cada productor es responsable de que los residuos de aparatos puestos por él en el mercado sean RECOGIDOS SELECTIVAMENTE y GESTIONADOS ADECUADAMENTE.

Obligaciones productores

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Obligaciones productoresEn cuanto a

GESTIÓN de RAEE

• Establecerán sistemas para recoger y tratar sus RAEE

- Las entidades locales, en el marco de sus competencias de gestión de residuos, asegurarán la recogida selectiva de residuos urbanos.

- El usuario que sustituya un AEE podrá entregar el RAEE en el acto de compra al distribuidor, que deberá recepcionarlo temporalmente.

- Los productores establecerán sistemas de recogida selectiva de RAEE de uso profesional

- Los productores, desde los distribuidores o desde las instalaciones municipales, recogerán y trasladarán los RAEE a instalaciones autorizadas para su tratamiento.

Usuarios profesionales

Distribuidores

Hogares

Instalaciones de

tratamiento

Page 16: Obligaciones de productores y Sistemas Integrados de Gestión Papel de la Administración

• Financiarán los costes de recogida y gestión de RAEE

En cuanto a GESTIÓN de RAEE

- Los productores deberán sufragar los costes de la recogida selectiva desde los puntos de entrega de los RAEE procedentes de hogares determinados por las entidades locales. Podrán suscribir un convenio marco con las CC.AA. o bien convenios individuales con las entidades locales.

- Financiarán los costes de sus sistemas de recogida y tratamiento de RAEE. Dichos costes no serán mostrados a los consumidores de manera separada en el momento de la venta.

€€Aplicación del

principio: “Quien

contamina, paga”.

Obligaciones productores

Page 17: Obligaciones de productores y Sistemas Integrados de Gestión Papel de la Administración

En cuanto a GESTIÓN de RAEE

• Declararán su condición a la

Comunidad Autónoma en la que tengan su sede

- Declaración de la condición de productor, tipo de AEE y forma de puesta en el mercado.

- Declaración del procedimiento elegido para cumplir las obligaciones como productor de AEE.Se dirigirán a la Autoridad Ambiental de la Comunidad

Autónoma

Obligaciones productores

Page 18: Obligaciones de productores y Sistemas Integrados de Gestión Papel de la Administración

En cuanto a GESTIÓN de RAEE

• Se inscribirán en el registro de establecimientos

industriales- Identificación del productor.- Comunicación del productor, con indicación de la C.A. y fecha.- El procedimiento para cumplir con las obligaciones: (documentado) Si es colectivo, la identificación de SIG.

Si es sistema individual, indicación del tipo y cuantía de la garantía. - Los aparatos puestos en el mercado:

1.º Categoría.2.º Tipo de aparatos.3.º Origen: Fabricación propia / Fabricados por otra empresa en

España / Importados / Exportados / Adquiridos en un país de la UE.4.º Cantidades. Peso en toneladas y, si no es posible, en

unidades.5.º Usos: Hogares / No hogares / Ambos usos.

- Aportación trimestral de los datos de producción por tipo de aparato.Se dirigirán al Ministerio de Industria, Comercio y

Turismo

Obligaciones productores

Page 19: Obligaciones de productores y Sistemas Integrados de Gestión Papel de la Administración

Papel de la Administración

• Administración Local

• Administración

Autonómica

• Administración Central

Page 20: Obligaciones de productores y Sistemas Integrados de Gestión Papel de la Administración

• Administración Local - Prestación de servicios de

recogida, transporte, valorización y eliminación de residuos urbanos.

- Los mayores de 5.000 habitantes estarán dotados de sistemas de recogida selectiva de RU.

- Podrán prestar estos servicios a través de mancomunidades, consorcios u otras formas de asociación.

Papel de la Administración

Ley 10/2000 de Residuos de la Comunidad Valenciana

Page 21: Obligaciones de productores y Sistemas Integrados de Gestión Papel de la Administración

• Administración Autonómica - Autorización de sistemas de gestión,

tanto individuales como colectivos (SIG). - Coordinación SIG y corporaciones

locales a través de convenios marco.- Recibir información de Productores y SIG

e intercambiar información con la Admón. Central.

- Autorización, vigilancia, inspección y sanción.

- Prestación de servicios de valorización o eliminación de frigoríficos con CFC y lámparas de mercurio.

RD 208/2005 y Ley 10/2000 de Residuos de la Comunidad Valenciana

Papel de la Administración

Page 22: Obligaciones de productores y Sistemas Integrados de Gestión Papel de la Administración

• Administración Central - Mantenimiento del registro de

establecimientos industriales, sección de RAEE. (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo)

- Intercambio de información con la Administración Autonómica, Productores y SIG. (Ministerio de Medio Ambiente)

- Suministro de información a la Comisión Europea sobre cantidades de RAEE y cumplimiento de objetivos. (Ministerio de Medio Ambiente)

Real Decreto 208/2005

Papel de la Administración

Page 23: Obligaciones de productores y Sistemas Integrados de Gestión Papel de la Administración

SISTEMA INDIVIDUAL DE GESTIÓN

• Sistema de recogida, transporte y tratamiento desde puntos de entrega y distribuidores.

• Cumplimiento de objetivos y plazos de recogida y tratamiento del art. 9 del Real Decreto 208/2005.

• Información anual a la Administración, certificada por auditor externo.

• Gestión gratuita para el usuario final que entregue RAEE de hogares.

• Posibilidad de acuerdos de financiación y gestión con usuarios profesionales.

• Garantía de financiación de la gestión de los RAEE puestos en el mercado por la empresa: seguro de reciclado / cuenta bloqueada

Los productores podrán afrontar sus obligaciones de forma

individual...

Page 24: Obligaciones de productores y Sistemas Integrados de Gestión Papel de la Administración

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

• Sistema de recogida, transporte y tratamiento de RAEE, financiado por un conjunto de productores en colaboración con otros agentes económicos.

• Gestión atribuida a una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.

• Dotado de planificación de objetivos concretos con sus correspondientes plazos y mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación del grado de cumplimiento, como mínimo el exigido en el art. 9 del Real Decreto 208/2005.

• Información anual a la Administración certificada por auditor externo.

• Mecanismos de financiación garantizados por los productores adheridos.

... o a través de uno o varios sistemas integrados de gestión

Page 25: Obligaciones de productores y Sistemas Integrados de Gestión Papel de la Administración

Instalaciones de

tratamiento

Valorizadores

Ciclo AEE - RAEE:

Fracciones valorizables

Abono de los costes de

tratamiento

Abono de los costes de recogida , transporte y

almacenamiento

Venta del material

recuperado

Aportaciones a los Sistemas

Integrados de Gestión

SIGAlmacenamient

o temporal

Ecoparques y otros puntos de entrega

Productores

Consumidor

Recogida y

transporte

Distribuidor

Usuarios profesionales

Mediante SIG según RD 208/2005

Page 26: Obligaciones de productores y Sistemas Integrados de Gestión Papel de la Administración

Gestión de RAEE en la C.V. (I)

• Ecoparques o puntos limpios: fijos o móviles.

• El propio domicilio: cuando haya recogida domiciliaria de residuos voluminosos previo aviso .

• La vía pública: cuando haya recogida de residuos voluminosos en puntos específicos de acopio.

• Distribuidores: Cambio 1 x 1 de RAEE -viejos- por AEE -nuevos-.

Puntos de entrega de RAEE de origen doméstico

Page 27: Obligaciones de productores y Sistemas Integrados de Gestión Papel de la Administración

Gestión de RAEE en la C.V. (II)

Procedimiento administrativo

Autorización de SIG de RAEE por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua,

Urbanismo y ViviendaDiciembre de 2007

Firma de Convenio Marco entre la Generalitat Valenciana y los SIG de RAEE

Mayo de 2008

Adhesión al Convenio Marco de los Consorcios y otras Entidades Locales

Permite el cobro de las compensaciones económicas establecidas para las Entidades

adheridas

Page 28: Obligaciones de productores y Sistemas Integrados de Gestión Papel de la Administración

Gestión de RAEE en la C.V. (III)

Conceptos objeto de compensaciones económicas según el Convenio Marco con los SIG de RAEE

• Gestión de RAEE desde el 13 de agosto de 2005 hasta la entrada en vigor del Convenio Marco (RAEE históricos).

• Servicio de almacenamiento en ecoparque o instalación de almacenamiento temporal a partir de la adhesión al Convenio Marco.

• Servicio de transporte desde ecoparque o instalación de almacenamiento temporal a partir de la adhesión al Convenio Marco.

Page 29: Obligaciones de productores y Sistemas Integrados de Gestión Papel de la Administración

Gestión de RAEE en la C.V. (IV)

Tipología de RAEE Elementos de almacenaje

Televisores y monitores (CRT, LCD, TFT y plasma)de las categorías 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9

JAULAS ESPECÍFICAS PARA PANTALLAS

Categorías 1 de tamaño reducido, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9excepto CRT (tubos de rayos catódicos) y residuos

que contengan CFC y/o HCFC(Video, DVD, cámaras grabadoras, CPU’s,

impresoras, fax, radios, equipos de música,altavoces, herramientas de bricolaje,

instrumentos de música, microondas, pequeñoelectrodoméstico)

CONTENEDOR DE GRAN TAMAÑO O JAULASESPECIFICAS

Categorías 1 y 10 que contengan CFC y/o HCFC(Frigoríficos, congeladores, dispensadores de

bebidas, etc. equipos de aire acondicionado, etc.)

ALMACENADOS DE PIE LOS GRANDESEQUIPOS Y SOBRE PALETS DEBIDAMENTE

RETRACTILADOS LOS EQUIPOS DE TAMAÑOREDUCIDO

Categorías 1 y 10 que no contengan CFC y/o HCFCRadiadores de aceite, termos eléctricos con

amianto, estufas, lavadoras, secadoras,calentadores eléctricos, hornos, vitro cerámicas,

luminarias sin lámparas fluorescentes, etc .

CONTENEDOR DE GRAN TAMAÑO

RAEE de recogida específicaLámparas fluorescentes, lámparas de bajo

consumo, luminarias compactas con lámparasfluorescentes o de bajo consumo, móviles y

equipos de telecomunicaciones

CONTENEDORES ESPECÍFICOS PARA CADATIPO DE RESIDUO

Opciones de almacenamiento de RAEE

Opción 1: 5 fracciones

Page 30: Obligaciones de productores y Sistemas Integrados de Gestión Papel de la Administración

Gestión de RAEE en la C.V. (V)

Tipología de RAEE Elementos de almacenaje

Categorías 1 de tamaño reducido, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9

(Televisores y monitores (CRT, LCD, TFT yplasma) video, DVD, cámaras grabadoras, CPU’s,

impresoras, fax, radios, equipos de música,altavoces, herramientas de bricolaje,

instrumentos de música, microondas, pequeñoelectrodoméstico, etc.)

CONTENEDOR DE GRAN TAMAÑO O JAULASESPECIFICAS

Categorías 1 y 10 y 5 sin lámparas

(Frigoríficos, congeladores, dispensadores debebidas, etc. equipos de aire acondicionado,radiadores de aceite, termos eléctricos con

amianto, estufas, lavadoras, secadoras,calentadores eléctricos, hornos, vitro cerámicas,

luminarias sin lámparas fluorescentes, etc .)

ALMACENADOS DE PIE LOS GRANDESEQUIPOS Y SOBRE PALETS DEBIDAMENTE

RETRACTILADOS LOS EQUIPOS DE TAMAÑOREDUCIDO O EN CONTENEDOR DE GRAN

TAMAÑO

RAEE de recogida específica

Lámparas fluorescentes, lámparas de bajoconsumo, luminarias compactas con lámparas

fluorescentes o de bajo consumo, móviles yequipos de telecomunicaciones

CONTENEDORES ESPECÍFICOS PARA CADATIPO DE RESIDUO

Tipología de RAEE Elementos de almacenaje

Categorías 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 i 9, 10 y 5 sin lámparas

(Frigoríficos, congeladores, dispensadores debebidas, equipos de aire acondicionado,

radiadores de aceite, termos eléctricos conamianto, estufas, lavadoras, secadoras,

calentadores eléctricos, hornos, vitro cerámicas,luminarias sin lámparas fluorescentes, etc

Televisores y monitores (CRT, LCD, TFT y plasma)video, DVD, cámaras grabadoras, CPU’s,

impresoras, fax, radios, equipos de música,altavoces, herramientas de bricolaje,

instrumentos de música, microondas, pequeñoelectrodoméstico, etc.)

CONTENEDOR DE GRAN TAMAÑO

RAEE de recogida específica(Lámparas fluorescentes, lámparas de bajo

consumo, luminarias compactas con lámparasfluorescentes o de bajo consumo, móviles y

equipos de telecomunicaciones)

CONTENEDORES ESPECÍFICOS PARA CADATIPO DE RESIDUO

Opción 2: 3 fracciones Opción 3: 2 fracciones

Opciones de almacenamiento de RAEE