obligaciones laborales

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En la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº !"# del "#$"%$&"'& se estable las principales obligaciones ue el patrono no s*lo debe asu+ir, sino ta+bi n +antener al d-a, a fin de no encontrarse en infracci*n a la Ley y pre.enir ser de sanci*n, entre ellas/ 0nscribir o afiliar a sus trabajadores en el 0nstituto 1ene2olan 3eguros 3ociales (0133), dentro de los "4 d-as siguientes a la f ingreso del trabajador en la e+presa! 6entro de los pri+eros '% d-as del +es de dicie+bre de cada a7o, deberá pagar co+o +-ni+o el salario de 4" d-as y co+o +áxi+o el salario de "8 +eses por concepto de utilidades! 9oti2ar al 3eguro 3ocial un +onto +ensual en base al salario de.engue el trabajador! 6ic5o aporte .ariará entre :;, '"; y '';, dependiendo de la clasificaci*n de riesgo de la e+presa! <l trabajador se l descuenta el 8; ue se calcula de acuerdo al n=+ero de lunes ue tiene un +es, el +onto del sueldo +ensual (con un l-+ite de % salarios +- .igentes) y las se+anas laborales del a7o! >etener el a5orro obligatorio de cada trabajador al ?ondo de <5 Obligatorio para la 1i.ienda (?ao.) efectuar su correspondiente aporte, y depositarlos en la cuenta de cada trabajador en el ?ao., dentro pri+eros "% d-as 5ábiles de cada +es! Este aporte será el tres por ciento ( del salario integral de cada +es, del cual un tercio ('$4) será aportado po trabajador y dos tercios (&$4)! Todo patrono con % o +ás trabajadores, está en la obligaci*n de pagar ant el 0nces, el &; del total del salario nor+al pagado a los trabajadores ue presten ser.icios! Este aporte patronal se paga por tri+estres .encidos y d reali2arse dentro de los "% d-as 5ábiles siguientes al .enci+iento de cada tri+estre! 6e igual +anera, los trabajadores deberán dar un aporte, por lo es obligaci*n del patrono retener el +edio por ciento (@ ;) de las utilidad anuales ue se le pagan a los trabajadores, para ser depositado a la orden 0nces!

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En la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N 6.076 del 07/05/2012; se establecen las principales obligaciones que el patrono no slo debe asumir, sino tambin mantener al da, a fin de no encontrarse en infraccin a la Ley y prevenir ser objeto de sancin, entre ellas: Inscribir o afiliar a sus trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), dentro de los 03 das siguientes a la fecha de ingreso del trabajador en la empresa. Dentro de los primeros 15 das del mes de diciembre de cada ao, deber pagar como mnimo el salario de 30 das y como mximo el salario de 04 meses por concepto de utilidades. Cotizar al Seguro Social un monto mensual en base al salario que devengue el trabajador. Dicho aporte variar entre 9%, 10% y 11%, dependiendo de la clasificacin de riesgo de la empresa. Al trabajador se le descuenta el 4% que se calcula de acuerdo al nmero de lunes que tiene un mes, el monto del sueldo mensual (con un lmite de 5 salarios mnimos vigentes) y las semanas laborales del ao. Retener el ahorro obligatorio de cada trabajador al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (Faov); efectuar su correspondiente aporte, y depositarlos en la cuenta de cada trabajador en el Faov, dentro de los primeros 05 das hbiles de cada mes. Este aporte ser el tres por ciento (3%) del salario integral de cada mes, del cual un tercio (1/3) ser aportado por el trabajador y dos tercios (2/3). Todo patrono con 5 o ms trabajadores, est en la obligacin de pagar ante el Inces, el 2% del total del salario normal pagado a los trabajadores que le presten servicios. Este aporte patronal se paga por trimestres vencidos y debe realizarse dentro de los 05 das hbiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. De igual manera, los trabajadores debern dar un aporte, por lo que es obligacin del patrono retener el medio por ciento ( %) de las utilidades anuales que se le pagan a los trabajadores, para ser depositado a la orden del Inces. Conceder vacaciones de 15 das hbiles remunerados conforme al salario anterior a la fecha de disfrute, a todo aquel trabajador que le haya prestado servicios durante un ao ininterrumpido. A dicho perodo, se agregar un (01) da adicional remunerado por cada ao de servicio, hasta un mximo de 15 das hbiles. El patrono deber llevar un registro de vacaciones. Pagar al trabajador un bono vacacional, equivalente a un mnimo de 15 das de salario normal, ms un (01) da por cada ao de servicios hasta un total de 30 das de salario normal. Otorgar los permisos por maternidad (06 semanas antes del parto y 20 semanas despus del parto), y paternidad (14 das contados a partir del nacimiento del hijo). Otorgar el beneficio de alimentacin a los trabajadores que devenguen mensualmente, menos de 03 salarios mnimos, mediante comedores propios de la empresa; entrega de cupones o tickets, tarjetas electrnicas de alimentacin; instalacin de comedores; utilizacin de servicios de comidas elaboradas; dinero en efectivo o su equivalente; lo que no podr ser inferior a 0,25 U.T., ni superior a 0,50 U.T. El patrono deber entregar mensualmente un recibo al trabajador, en el que conste el cumplimiento de este beneficio. Las empresas debern pagar impuestos sobre sus rentas (ISRL); llevar los libros de contabilidad donde consten todos sus bienes activos y pasivos; inscribirse en el Registro de Informacin Fiscal (RIF); colocar en un lugar visible el comprobante de Declaracin del Impuesto sobre la Renta del ao inmediatamente anterior al ejercicio en curso, el cual deber estar numerado, fechado y sellado por el SENIAT; cumplir con los requisitos de facturacin establecidos por el SENIAT; notificar al SENIAT, el cambio de domicilio dentro de los 20 das siguientes al mismo. El aporte ser de un 15% hasta un 34% de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), dependiendo del enriquecimiento neto gravable. Las empresas que ocupen 50 o ms trabajadores, estn en la obligacin de pagar el 1% de su ganancia como aporte al Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los 60 das continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.

Clculos El Fondo de Ahorro Obligatorio esta establecido en el captulo III, Ttulo III, de la Ley de Vivienda y Hbitat promulgada mediante el decreto N 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N 5.889 el 31 de julio de 2008. El FAOV reemplaza la figura del Ahorro Habitacional Obligatorio establecido en la derogada Ley de Poltica Habitacional.

El aporte total para el fondo ser el tres por ciento (3%) del salario integral de cada mes, del cual un tercio (1/3) ser aportado por el trabajador y dos tercios (2/3) sern aportador por el patrono. El patrono esta obligado por la ley a retener estos montos y depositarlos antes del quinto da hbil de cada mes en la cuenta de cada trabajador.

Para el clculo del paro forzoso, se toma como base salario normal, en el caso del trabajador el porcentaje de retencin es de 0,5% y en el caso del patrono del 2%

LEY QUE REGULA EL SISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL Artculo 7. Prestaciones. El Sistema de Paro Forzoso y Capacitacin Laboral otorgar al afiliado las siguientes prestaciones:

a) Prestacin dineraria temporal hasta por cinco (5) meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario normal mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los ltimos doce (12) meses.

Artculo 14. Derecho al pago oportuno de la prestacin dineraria. Todo trabajador en situacin de cesanta que cumpla con los requisitos establecidos en este Decreto, tendr derecho a recibir las prestaciones dentro de los treinta (30) das siguientes a la entrega del certificado de cesanta expedido por el Servicio de Registro e Informacin de la Seguridad Social.

La sociedad annima pagar entre un 15% hasta un 34% de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), dependiendo del enriquecimiento neto gravable. El enriquecimiento neto gravable es la utilidad, ganancia o prdida fiscal que resulta de la siguiente operacin aritmtica: Ingresos Costos Deducciones (Gastos) + /- Ajuste por Inflacin = Enriquecimiento Neto Gravable

Por otra parte existe el Reglamento de Retenciones de Impuesto Sobre La Renta (Decreto 1.808), en el que establece en los artculos 2 al 9, la obligacin de retener impuesto sobre la renta a las personas naturales residentes o jurdicas domiciliadas que sean pagadores de: Sueldos y Salarios (Solo a trabajadores que superen 1000 unidades tributarias al ao) Honorarios Profesionales. Gastos de Transporte. Comisiones. Intereses pagados por capitales inv. en la produccin de la renta. Primas de Seguro y Reaseguro pagadas a no domiciliados en el pas. Enajenacin de Acciones en la Bolsa de Valores. Ganancias Fortuitas. Empresas emisoras de Tarjetas de Crdito. Derechos de Exhibicin de Pelculas. Regalas y dems participaciones anlogas. Asistencia Tcnica y Servicio Tecnolgico Agencias de Noticias Internacionales. Publicidad y Propaganda. Ejecucin de Obras o Prestacin de Servicios. Arrendamiento de Bienes Inmuebles. Los porcentajes de retencin variaran segn el tipo de actividad y tipo de persona natural (residente o no residente) o jurdica (domiciliada o no domiciliada). A tales efectos los Agentes de Retencin de impuesto sobre la renta, segn el artculo 17 sern los siguientes: Hipdromos, loteras y centros similares. Clnicas, hospitales, centros de salud, Bufetes, escritorios, oficinas y colegios profesionales. Administradores de bienes inmuebles. Empresas emisoras de tarjeta de crdito. Bolsas de Valores.