Obligaciones Tributarias Sustanciales y Formales

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES Y FORMALES TALLER DE DERECHO TRIBUTARIO PRESENTADO POR: JAIVER TARACHE PIDIACHE AL DOCTOR: WILSON JIMENEZ SILVA 1. ¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS? Para definir las obligaciones tributarias debemos partir de la base de que el hecho de vivir en una comunidad organizada en forma de Estado, que se rige por sus propias normas y autoridades las cuales tienen como fin lograr la convivencia armónica y la satisfacción de las necesidades de la población, implica una serie de compromisos tanto de esas autoridades como de los habitantes del territorio estatal, es obvio que para que pueda funcionar un Estado y genere bienestar a la comunidad es necesario que cuente con unos recursos económicos para sostener la planta de personal y para realizar las inversiones necesarias, pero de donde habrán de salir estos recursos?, para solucionar este interrogante nacieron las obligaciones tributarias, las cuales consisten en esa serie de compromisos o deberes que tienen determinados ciudadanos para contribuir con el sostenimiento económico del Estado, ya sea de forma directa o indirecta. Existen dos clases de obligaciones tributarias: las sustanciales y las formales. 2. ¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES? Según el articulo primero del Estatuto Tributario “La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.” Es decir, consiste en el pago que deben hacer los ciudadanos al Estado cuando según la ley que regula determinado tributo se ha generado esa obligación por haberse cumplido la condición que establece para ello, esa condición es la que en materia tributaria se denomina hecho generador que mas adelante estudiaremos. Las obligaciones conllevan una prestación que consiste en dar, hacer o no hacer una cosa en favor de otra persona, en este caso una persona jurídica de derecho publico que bien puede ser la nación, los departamentos, los municipios o las entidades descentralizadas y la prestación es de dar o entregar una suma de dinero que se determinará de acuerdo a las reglas que establezca la ley, pero al referirnos a la ley no solo tenemos en cuenta las

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES Y FORMALES

TALLER DE DERECHO TRIBUTARIOPRESENTADO POR: JAIVER TARACHE PIDIACHEAL DOCTOR: WILSON JIMENEZ SILVA

1. ¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS?Para definir las obligaciones tributarias debemos partir de la base de que el hecho de vivir en una comunidad organizada en forma de Estado, que se rige por sus propias normas y autoridades las cuales tienen como fin lograr la convivencia armónica y la satisfacción de las necesidades de la población, implica una serie de compromisos tanto de esas autoridades como de los habitantes del territorio estatal, es obvio que para que pueda funcionar un Estado y genere bienestar a la comunidad es necesario que cuente con unos recursos económicos para sostener la planta de personal y para realizar las inversiones necesarias, pero de donde habrán de salir estos recursos?, para solucionar este interrogante nacieron las obligaciones tributarias, las cuales consisten en esa serie de compromisos o deberes que tienen determinados ciudadanos para contribuir con el sostenimiento económico del Estado, ya sea de forma directa o indirecta.Existen dos clases de obligaciones tributarias: las sustanciales y las formales.

2. ¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES?

Según el articulo primero del Estatuto Tributario “La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.” Es decir, consiste en el pago que deben hacer los ciudadanos al Estado cuando según la ley que regula determinado tributo se ha generado esa obligación por haberse cumplido la condición que establece para ello, esa condición es la que en materia tributaria se denomina hecho generador que mas adelante estudiaremos.Las obligaciones conllevan una prestación que consiste en dar, hacer o no hacer una cosa en favor de otra persona, en este caso una persona jurídica de derecho publico que bien puede ser la nación, los departamentos, los municipios o las entidades descentralizadas y la prestación es de dar o entregar una suma de dinero que se determinará de acuerdo a las reglas que establezca la ley, pero al referirnos a la ley no solo tenemos en cuenta las normas expedidas por el congreso de la republica, pues según el articulo 338 de nuestra constitución política, las asambleas departamentales y los consejos distritales y municipales también podrán imponer tributos a través de ordenanzas y acuerdos respectivamente y agrega este articulo que en esta normas se debe fijar de manera directa “…los sujetos activos o pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos…” de manera que nos enseña sobre la respuesta a la siguiente pregunta.

3. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SUSTANCIAL?

De lo consagrado en la norma superior citada anteriormente se pueden establecer como tales los siguientes:

Sujeto Activo: es aquella persona jurídica por lo general de derecho publico a la cual la ley encarga de realizar el recaudo de ciertos tributos, lo cual la faculta para tener la calidad de acreedora y en virtud de tal calidad poder exigir de manera coactiva el pago de los tributos causados.

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Sujeto Pasivo: es la persona que debe pagar la obligación tributaria porque ha cumplido el requisito o condición que establece la ley para que se genere, por lo tanto adquiere la calidad de deudor y puede ser coaccionado al pago.

Hecho Generador o gravado: es el acontecimiento que según la ley es la causa para que nazca la obligación tributaria, por lo general se trata de un evento que demuestra capacidad económica por parte de quien lo realiza, por tanto debe colaborar con los gastos e inversiones del Estado en beneficio de la comunidad.

Base Gravable: debe tenerse en cuenta que para obtener el valor a pagar por concepto del tributo se aplica generalmente la formula de base gravable por tarifa, donde la primera es una suma monetaria que corresponde a un parámetro equitativo que según la clase de tributo toma en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo.

Tarifa: es un valor numérico, por lo general un porcentaje o mínima parte de la base gravable que multiplicada por esta da el valor a pagar como tributo.

4. QUE SON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALESSon aquellas que consisten en deberes de colaborar con el Estado a través diferentes formas tendientes a facilitar la tarea de determinar si se ha configurado una obligación tributaria sustancial, quienes deberán pagar tributos , lo mismo que a asegurar el pago de ellos, se trata de prestaciones de hacer o no hacer, entre ellas podemos mencionar: el deber de expedir facturas y entregarlas al adquirente de bienes y servicios, el deber de llevar y conservar la contabilidad y los respectivos documentos de soporte, el deber de suministrar informaciones regularmente, el deber de suministrar información ocasionalmente, estos deberes tiene la finalidad de permitir que el Estado pueda investigar la causación del pago de un tributo, con el fin de determinar quienes pueden ser sujetos activos de una obligación tributaria sustancial existen los siguientes deberes: inscribirse en listados de contribuyentes, presentar declaraciones tributarias, dar respuesta a declaraciones y emplazamientos, y para asegurar la recaudación de los tributos causados existen estos deberes: retener en la fuente, efectuar anticipos y percibir.

BIBLIOGRAFIA

TEXTOSBravo Arteaga, Juan Rafael, Nociones fundamentales de derecho tributario, Editorial: Universidad del Rosario, Fecha de edición: 1997,

PAGINAS WEBhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario.htmlhttp://www.gerencie.com/obligacion-tributaria-sustancial.htmlwww.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf

 Obligaciones

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En nuestro país los contribuyentes y responsables de declarar y pagar los tributos deben cumplir ciertas obligaciones formales y otras sustanciales ante el Estado Peruano:    

   Entre las obligaciones formales se encuentran las de:  Inscribirse en el RUC u otros registros Fijar su domicilio fiscal Determinar y declarar cada tributo dentro de ciertas fechas o plazos fijados legalmente Emitir comprobantes de pago por sus operaciones económicas Sustentar el traslado de bienes con guías de remisión Registrar sus operaciones en libros contables Retener y pagar tributos Depositar los montos de detracciones efectuadas a otros contribuyentes en el banco que

señalen las normas vigentes    Entre las obligaciones sustanciales están las de:  Pagar oportunamente los tributos como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las

Ventas, entre otros. Pagar oportunamente las retenciones de impuestos efectuadas. Pagar oportunamente las percepciones efectuadas. Depositar los montos de detracciones efectuadas a otros contribuyentes en el banco que

señalen las normas vigentes Facultad sancionatoria

Para que una obligación tributaria sea cumplida por todos es necesario establecer reglas y consecuencias previsibles para aquellos que no la observan. Además, es necesario desincentivar determinadas conductas o actos destinados a reducir o evitar el pago de tributos.Por eso, el Código Tributario vigente ha asignado a la SUNAT la facultad de aplicar sanciones de acuerdo a la naturaleza de la obligación que no se ha cumplido o a la conducta o acto destinado a reducir o evitar el pago de los tributos.  De esa manera a una determinada obligación que no es cumplida le corresponde una infracción que se describe en una norma legal, y ante esta infracción se aplica una sanción.