OBLIG_TRIBUTARIA_-_PRINCIPIOS
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LA OBLIGACION TRIBUTARIA -PRINCIPIOS
� Mg. FIORELLA SAMHAN
CURSO ACTUALIZADO DE COBRANZA Y CURSO ACTUALIZADO DE COBRANZA Y EJECUCION COACTIVAEJECUCION COACTIVA
ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL ESTADO
REPÚBLICA
ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL ESTADO ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL ESTADO
REPREPÚÚBLICABLICA
�ELEMENTOS CONFIGURATIVOS�ELEMENTOS CONFIGURATIVOS
�DESARROLLO SOCIAL�DESARROLLO SOCIAL
��LA SOBERANLA SOBERANÍÍAA..-- CONSECUENCIA DE LA INTEGRACIÓN DE TODOS SUS ELEMENTOS.
�ELEMENTO HUMANO : LA NACIÓN (LA SOCIEDAD)
�ELEMENTO JURÍDICO : EL DERECHO (NORMAS JURÍDICAS)
�ELEMENTO FUNCIONAL : LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA
�ELEMENTO GEOGRÁFICO : EL TERRITORIO
�ELEMENTO ECONÓMICO : EL ““TRIBUTOTRIBUTO”” (EN EL ESTADO REP(EN EL ESTADO REPÚÚBLICA)BLICA)
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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¿QUÉ ES UN TRIBUTO? (Art.1° Código Tributario)
� Obligación que tenemos la personas (Deudor)
� De realizar una prestación pecuniaria (Pago)
� A favor del Estado (Acreedor)� Establecido por ley (Principio de Legalidad)
� Exigible coactivamente ante su eventual incumplimiento (Procedimiento Coactivo)
� Mg. FIORELLA SAMHAN
D.D.
AADDMMIINNIIS.S.
D.D.
CCOOMMEERRCCIIAALL
D.D.
AAGGRRAARRIIOO
D.D.
TTRRAANNSSPPOORRT.T.
D.D.
MMIINNEERROO
D.D.
PPRROOCCEESSAALL
OOTTRROOSS
D.D.
LLAABBOORRAALL
DERECHO CIVIL - JUS GENTIUMDERECHO DERECHO CIVIL CIVIL -- JUS GENTIUMJUS GENTIUMDERECHO CONSTITUCIONALDERECHO CONSTITUCIONAL
ESTRUCTURA JURIDICAESTRUCTURA JURIDICA
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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SERVICIOSSERVICIOSPPÚÚBLICOSBLICOSQue debe garantizar
El Estado
DEFENSA
NACIONAL
SEGURIDADINTERNA
SALUD
EDUCACIÓN
JUSTICIA
ORDENPÚBLICO
OTROSSERVICIOSPUBLICOS
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO MODERNOACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO MODERNO
� Mg. FIORELLA SAMHAN
6
70%
10%20%GASTOS CORRIENTES
GASTOS DEINVERSION
ATENCION A LADEUDA
EL GASTO PEL GASTO PÚÚBLICOBLICO
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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RENTAS PROPIAS
TRIBUTOS
CREDITOENDEUDAMIENTO
INGRESOS DEL ESTADOINGRESOS DEL ESTADO(Recursos P(Recursos Púúblicos)blicos)
� Mg. FIORELLA SAMHAN
TRIBUTO (CONCEPTO): VINCULO “JUS FILOSÓFICO-ECONÓMICO”:“SOPORTE ECONÓMICO PARA ATENDER SERVICIOS Y OTROS GASTOS DEL ESTADO:
POSIBILIDAD COACTIVA”
RELACIÓNOBLIGACIÓN
- CONTRIBUCIONES
- TASASTRIBUTOS
VINCULADOS :
- REAL
DIRECTO
INDIRECTO-PERSONAL
IMPUESTOTRIBUTO NO VINCULADO:
LEY LEY TRIBUTARIATRIBUTARIA
HIPHIPÓÓTESISTESIS
TRIBUTO = RELACITRIBUTO = RELACIÓÓN DEBERN DEBER
OTROS
PAGO
EXTINCION
FORMALES
- HACER- NO HACER- CONSENTIR
ECONOMICAS(Sustanciales)
- DAR- RETENER- PERCIBIR
DEUDA
OBLIGACIONES• MATERIALMATERIAL : - HECHO GEN-IMPONIBLE- MATERIA IMPONIBLE
ELEMENTOS ESPECIFICOS
• PERSONALPERSONAL :- ACREEDOR- DEUDOR
• TEMPORATEMPORAL : - INMEDIATO- PERIODICO
MONTO, ALICUOTAO PORCENTAJE
• CUANTIACUANTIA :
GGÉÉNESIS DEL TRIBUTONESIS DEL TRIBUTO
� Mg. FIORELLA SAMHAN
LA RELACILA RELACIÓÓN JURN JURÍÍDICADICA
TRIBUTARIADerecho Público
(COACTIVA)
TRIBUTARIATRIBUTARIADerecho Público
(COACTIVA)
CIVILDerecho Privado
CIVILCIVILDerecho Privado
SUJETO“A”
SUJETO“B”
(HORIZONTAL)
SUJETO ACTIVO(Cautelante)
SUJETO PASIVO(obligado)
(VERTICAL)
� Mg. FIORELLA SAMHAN 10
LA RELACILA RELACIÓÓN Y LA OBLIGACIN Y LA OBLIGACIÓÓN N TRIBUTARlAS TRIBUTARlAS
�� LA LA ““RELACIRELACIÓÓN N –– DEBERDEBER”” : :
(VINCULACI(VINCULACIÓÓN SUBJETIVA) N SUBJETIVA)
�� LALA ““RELACIRELACIÓÓN N –– OBLIGACIOBLIGACIÓÓNN””::
(VINCULACI(VINCULACIÓÓN OBJETIVA) N OBJETIVA)
EL TRIBUTO
LA ADMINISTRACION
LA RELACILA RELACIÓÓN TRIBUTARIAN TRIBUTARIA
� Mg. FIORELLA SAMHAN
ERC
B
P
IR
IE
N
RET
RE
(2) (2)
(3) (3)
DAR(1)
HACER (3)
NO HACER
CONS
ENTI
R
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOSOBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOSCONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROSCONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS
(1) OBLIGACION SUBSTANCIAL: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES(2) OBLIGACION SUBSTANCIAL: SUJETOS OBLIGADOS DE HECHO /
PERCUTIDOS (SUJETOS DE RETENCION Y/O PERCEPCION)
(3) OBLIGACIONES FORMALES : TODOS LOS SUJETOS PASIVOS (INCLUSIVE LOS TERCEROS) � Mg. FIORELLA SAMHAN
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PRESIPRESIÓÓN TRIBUTARIA :N TRIBUTARIA :Relación existente entre el total de Tributos que soporta una persona, sector o una nación y la cantidad de
renta de que disponen.
INDIVIDUAL SECTORIAL NACIONAL
= =
PRESIPRESIÓÓN TRIBUTARIAN TRIBUTARIA
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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� Son ideas fuerzas, también como instrumentos, herramientas jurídicas que sirven para crear, integrar e interpretar nuestra Legislación.
� La Doctrina los reconoce como postulados axiomáticos ilegales contenidos en nuestro Estatuto o Carta Fundante, dictados por la razón del Legislador, como fundamentos inmediatos a sus leyes, en las cuales se hayan contenidos sus principales pensamientos.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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� Normas, pensamientos o ideas fuerza de carácter tributario,van a regir la conducta de la colectividad en materia tributaria.
� Están consignados en la (Carta Magna)
� Delimitan el Poder Tributario del Estado, a fin de que no se vulnere los derechos fundamentales de la persona, ni se colisione con otros sectores y potestades con las cuales se debe coexistir.
� El Estado en virtud a su “Ius Imperium”, mediante el ejercicio del poder originario tributario, tiene entre sus facultades las de poder crear, modificar o extinguir tributos.
� Potestad limitada por los principios tributarios, a fin de que el poder del Estado no sea ejercido en forma descontrolada.
14PRINCIPIOS TRIBUTARIOSPRINCIPIOS TRIBUTARIOS
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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LEGISLACION POSITIVALEGISLACION POSITIVA
CONSTITUCIONCONSTITUCION
PODERPODERTRIBUTARIOTRIBUTARIO
PRINCIPIOS TRIBUTARIOSPRINCIPIOS TRIBUTARIOS
CODIGO Y LAS LEYES TRIBUTARIASCODIGO Y LAS LEYES TRIBUTARIAS
LEGALIDAD
PUBLICIDAD
NOCONFISCATORIEDAD
EQUIDAD
CERTEZA
ECONOMIA EN RECAUDACION
NO PRIVILEGIOPERSONAL
JUSTICIAREDISTRIBUTIVA
LIMITES AL PODER TRIBUTARIOLIMITES AL PODER TRIBUTARIO
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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Principios de Legalidad.-No puede existir, imponerse o crearse un tributo, modificarse o extinguirse sin una ley previa “nullum tributum sine lege”.
Este principio tiene medios de defensa que no permiten su vulneración.
Principio de Justicia.-Todas las personas (colectividad de todo Estado), tienen el deber y la obligación de contribuir al sostenimiento del Estado, mediante la tributación.
Contribuir por medio del tributo, virtud a sus capacidades respectivas, en proporción a los ingresos que obtienen, esta carga tributaria debe ser en forma equitativa.
CLASIFICACION DE LOS PRINCIPIOSCLASIFICACION DE LOS PRINCIPIOS
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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Principio de Uniformidad.-La Ley establece que en materia tributaria (pago de impuestos), todos somos iguales y tenemos las mismas obligaciones.La igualdad jurídica implica la desigualdad contributiva, a mayor capacidad contributiva la aportación tributaria es mayor.
Principio de Publicidad.-Enuncia que toda disposición normativa tributaria emanada por el Órgano competente, es de público conocimiento de toda la colectividad, debe ser conocida por los contribuyentes y no contribuyentes.
CLASIFICACION DE LOS PRINCIPIOSCLASIFICACION DE LOS PRINCIPIOS
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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Principio de Obligatoriedad.-La norma, vincula al sujeto activo y pasivo de la relación tributaria, que es de naturaleza legal, esta obligatoriedad puede ser en forma compulsiva.
Principio de Certeza.-Todo contribuyente la obligación a pagar un monto fijo de su tributo, conforme a los plazos y términos establecidos por la administración tributaria, a fin de que no exista dudas e incertidumbres, además de evitar los abusos de las entidades recaudadoras.
CLASIFICACION DE LOS PRINCIPIOSCLASIFICACION DE LOS PRINCIPIOS
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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Principio de Economia.-En los tributos muchas veces la población que mas gana, puede aportar un mayor dinero al fisco, esto se ve afectado en los siguientes casos:
� - Por la cantidad exagerada de funcionarios públicos que generan un mayor gasto público.� - El desaliento a la población de dedicarse a ciertas ramas de la producción o a determinado negocio que genere empleo masivo.� - Las medidas cautelares que se impongan a los sujetos que traten de evadir el pago a los tributos, acción coactiva que muchas veces lo deja en una situación económica precaria, con lo que disminuye el beneficio para el Estado, debido a la merma del capital.
CLASIFICACION DE LOS PRINCIPIOSCLASIFICACION DE LOS PRINCIPIOS
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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Principio de Igualdad.-Todos los contribuyentes deben recibir un tratamiento similar frente al mismo hecho imponible.
No se trata que todos contribuyan en una cuota igual, sino hay que diferenciar la capacidad contributiva de cada persona.
Principio de No Confiscatoriedad.-El Estado no puede violar el precepto o garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad por cobrar los tributos. Esta prohibida la confiscación de bienes por la deuda excesiva o no de tributos.
CLASIFICACION DE LOS PRINCIPIOSCLASIFICACION DE LOS PRINCIPIOS
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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Principio de la Redistribución o Proporcionalidad.-Consecuencia del principio de justicia, la distribución individual de las cargas fiscales en forma efectiva para realizar el pago de los tributos, su eficacia es realizar una correcta redistribución de la riqueza.
Principio de Estabilidad Económica.-Los Tributos son una herramienta para poder regular el poder adquisitivo de la población, con el fin de que la demanda de bienes y servicios no exceda la oferta disponible, y evitar el alza en los precios de los bienes y servicios, también la correspondiente inflación.
CLASIFICACION DE LOS PRINCIPIOSCLASIFICACION DE LOS PRINCIPIOS
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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Principio de Eficacia en la Asignación de Recursos.-El Estado no se limita a la atención de la cartera social, también persigue corregir las desigualdades en la distribución de las riquezas, afectando en forma tributaria a quien más gana, con una mayor carga tributaria.
CLASIFICACION DE LOS PRINCIPIOSCLASIFICACION DE LOS PRINCIPIOS
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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� La Constitución de 1993, considera que las regiones y municipios tienen un poder tributario delegado
� El poder tributario delegado de los gobiernos regionales y locales se circunscribe a la Ley Orgánica de Municipalidades.
GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALESGOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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Acepción gramatical:
Aquello que se tributa u ofrece como prueba de agradecimiento o admiración. (Real Academia Española)
Acepción jurídica: Vínculo jurídico ex- lege
“Prestación pecuniaria”
EL TRIBUTO: ACEPCIONESEL TRIBUTO: ACEPCIONESEL TRIBUTO: ACEPCIONES
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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“El VINCULO JURÍDICO que liga alHOMBRE con el ESTADO y que, de coincidir el
HECHO GENERADOR-IMPONIBLE en su accionar, conla HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA establecida
en LA LEY, se va a convertir en una OBLIGACIÓN SUSTANTIVA de carácter pecuniario (susceptible de
generar una deuda), que debe entregarse al Estado para que éste pueda disponer de los RECURSOS NECESARIOS que le
permitan el CUMPLIMIENTO DE SUS FINES político-sociales, equilibrar la economía y generar una mejor
REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA y, que puede y debe ser exigido COACTIVAMENTE.”
( Rubén D. Sanabria Ortiz).
¿QUÉ ES UN TRIBUTO?
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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E. JURE. JURÍÍDICO: DICO:
E. PERSONAL:E. PERSONAL:
E. MATERIAL:E. MATERIAL:
E. TEMPORAL:E. TEMPORAL:
E. MENSURABLEE. MENSURABLE
- Ley
- Acreedor
- Deudor
- Materia Imponible
- Hecho generador imponible
- Inmediato
- Periódico
- Cuantía, alícuota o porcentaje
E. ESPACIAL:E. ESPACIAL: - Jurisdicción
ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL TRIBUTO(Precisados en la Hipótesis de Incidencia Tributaria)
ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL TRIBUTOELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL TRIBUTO(Precisados en la Hip(Precisados en la Hipóótesis de Incidencia Tributaria)tesis de Incidencia Tributaria)
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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TRIBUTOS VINCULADOS:Relación entre hecho
imponible y actividad estatal
TRIBUTOS NOVINCULADOS:No Relación entre hecho
imponible y actividad estatal
TASAS
CONTRIBUCIONES
IMPUESTOS
Ataliba, Hipótesis deIncidencia Tributaria
CLASIFICACION DOCTRINARIA DE LOS TRIBUTOSCLASIFICACION DOCTRINARIA DE LOS TRIBUTOSCLASIFICACION DOCTRINARIA DE LOS TRIBUTOS
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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�� Titulo PreliminarTitulo Preliminar: XV Normas: XV Normas�� Libro PrimeroLibro Primero: La Obligaci: La Obligacióón Tributaria.n Tributaria.�� Libro SegundoLibro Segundo: La Administraci: La Administracióón Tributaria n Tributaria
y los Administrados.y los Administrados.�� Libro TerceroLibro Tercero: Procedimientos Tributarios.: Procedimientos Tributarios.�� Libro CuartoLibro Cuarto: Infracciones, Sanciones y : Infracciones, Sanciones y
Delitos.Delitos.�� TablasTablas de Infracciones y Sanciones.de Infracciones y Sanciones.
CODIGO TRIBUTARIO: ESTRUCTURACODIGO TRIBUTARIO: ESTRUCTURACODIGO TRIBUTARIO: ESTRUCTURA
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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“El presente Código establece los principios generales, instituciones,
procedimientos y normas del ordenamiento jurídico –
tributario.”
Norma I del T.P. del C.T.
CODIGO TRIBUTARIO: LINEAMIENTOSCODIGO TRIBUTARIO: LINEAMIENTOSCODIGO TRIBUTARIO: LINEAMIENTOS
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOSCLASIFICACION DE LOS TRIBUTOSCLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS
CATEGORIAS TRIBUTARIASCATEGORIAS TRIBUTARIAS
BipartitaBipartita: :
-- Tributos vinculadosTributos vinculados
-- Tributos no vinculados.Tributos no vinculados.
TripartitaTripartita: :
-- ImpuestosImpuestos
-- TasasTasas
-- Contribuciones.Contribuciones.� Mg. FIORELLA SAMHAN
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Norma II del T.P. del C.T.
TRIBUTO
Impuestos Tasas Contribuciones
CLASIFICACION LEGAL DE LOS TRIBUTOSCLASIFICACION LEGAL DE LOS TRIBUTOSCLASIFICACION LEGAL DE LOS TRIBUTOS
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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� Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
� Tributo que pagamos todos en beneficio de todos.
EL IMPUESTOEL IMPUESTOEL IMPUESTO
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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1.1. Legalidad.Legalidad.
2.2. Obligatorio.Obligatorio.
3.3. Da origen a una prestaciDa origen a una prestacióón dineraria o en n dineraria o en especie. especie.
4.4. PrestaciPrestacióón independiente de cualquier n independiente de cualquier actividad estatal (no contraprestaciactividad estatal (no contraprestacióón)n)
5.5. Fines fiscales o Fines fiscales o extrafiscalesextrafiscales..
CARACTERISTICAS DEL IMPUESTOCARACTERISTICAS DEL IMPUESTOCARACTERISTICAS DEL IMPUESTO
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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1.1. Impuestos Directos e Indirectos Impuestos Directos e Indirectos ..
2.2. Impuestos Reales (Objetivos) y Personales Impuestos Reales (Objetivos) y Personales (Subjetivos).(Subjetivos).
3.3. Impuestos Ordinarios y Extraordinarios Impuestos Ordinarios y Extraordinarios ..
4.4. Impuestos PeriImpuestos Perióódicos e Instantdicos e Instantááneos neos ..
5.5. Impuestos Generales y Especiales Impuestos Generales y Especiales ..
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOSCLASIFICACION DE LOS IMPUESTOSCLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador
beneficios, individuales o grupales, derivados de
la realización de:
obras públicas o actividades estatales.
LAS CONTRIBUCIONESLAS CONTRIBUCIONESLAS CONTRIBUCIONES
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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1.1. ContribuciContribucióón de Mejoras.n de Mejoras.
2.2. Contribuciones ParafiscalesContribuciones Parafiscales (*)(*)
(*) Exanciones parafiscales:
Ej: SENATI, SENCICO.
TIPOS DE CONTRIBUCIONESTIPOS DE CONTRIBUCIONESTIPOS DE CONTRIBUCIONES
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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ObligaciónPecuniaria
Impuesta porel Estado
Propietarios deInmuebles
ExperimentanVentajas
ConstrucciónObra Pública(uso cómún)
LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORASLAS CONTRIBUCIONES DE MEJORASLAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
� Mg. FIORELLA SAMHAN 38
1.1. LegalidadLegalidad..
2.2. ObligaciObligacióón nace cuando termina toda la obra.n nace cuando termina toda la obra.
3.3. LLíímite total: gasto realizado.mite total: gasto realizado.
4.4. LLíímite individual: incremento de valor del mite individual: incremento de valor del inmueble beneficiado.inmueble beneficiado.
5.5. Destinado a financiar el costo del servicio.Destinado a financiar el costo del servicio.
CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES DE
MEJORAS
CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES DE CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES DE
MEJORASMEJORAS
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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PrestaciónExigida
Coactivamente
OrganismoEspecial
FinanciaciónAutomática
Fines
Sociales Económicos
Ej: SENATI, SENCICO
CONTRIBUCION PARAFISCALCONTRIBUCION PARAFISCALCONTRIBUCION PARAFISCAL
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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1.1. Son creados por Ley.Son creados por Ley.
2.2. Los ingresos recaudados no figuran en elLos ingresos recaudados no figuran en elPresupuesto General.Presupuesto General.
3. Los ingresos son a favor de organismos 3. Los ingresos son a favor de organismos ppúúblicos descentralizados o semipblicos descentralizados o semipúúblicos.blicos.
4. Requiere estar dirigido a un fin espec4. Requiere estar dirigido a un fin especíífico.fico.
CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES
CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES
PARAFISCALESPARAFISCALES
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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• Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
LA TASALA TASALA TASA
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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1.1. Legalidad.Legalidad.
2.2. RogaciRogacióónn..
3.3. ActuaciActuacióón Estatal n Estatal (contraprestaci(contraprestacióón)n)
4.4. Beneficio para el Beneficio para el contribuyente.contribuyente.
5.5. Ayuda al costo del servicio.Ayuda al costo del servicio.
CLASIFICACION DE LA TASACLASIFICACION DE LA TASACLASIFICACION DE LA TASA
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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TASAS
Arbitrios Derechos
Licencias Otras
Norma II del T.P. del C.T. � Mg. FIORELLA SAMHAN
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Facultad que posee el Estado
I M P O N E R P. NATURALESP. NATURALES P. JURÍDICASP. JURÍDICAS
TRIBUTOS
Necesidades Colectivas
PODER TRIBUTARIOPODER TRIBUTARIOPODER TRIBUTARIO
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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A. Poder Originario:
Art. 74º Constitución Política
Ej. Poder Legislativo
B. Poder Derivado:
El Poder Tributario es derivado cuando
un ente territorial posee poder tributario
delegado y limitado por la propia
Constitución Política.
Ej. Gobiernos Regionales y Locales.
ESTADO
GobiernosRegionalesy Locales.
TIPOS DE PODER TRIBUTARIOTIPOS DE PODER TRIBUTARIOTIPOS DE PODER TRIBUTARIO
� Mg. FIORELLA SAMHAN46
A. A. ABSTRACTO:ABSTRACTO:� El Poder Tributario es abstracto porque existe desde
antes de su ejercicio, como una cualidad derivada de la soberanía estatal. Su existencia no requiere una actividad de la Administración.
CARACTERISTICAS DEL PODER TRIBUTARIOCARACTERISTICAS DEL PODER TRIBUTARIOCARACTERISTICAS DEL PODER TRIBUTARIO
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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B. B. PERMANENTE:PERMANENTE:
� El Poder Tributario es connatural al Estado. Por tanto, subsistirá mientras superviva el Estado.
C. IC. IRRENUNCIABLE :RRENUNCIABLE :� El Poder Tributario no es patrimonio
del gobierno de turno, por tanto, no puede ser objeto de su disposición.
CARACTERISTICAS DEL PODER TRIBUTARIOCARACTERISTICAS DEL PODER TRIBUTARIOCARACTERISTICAS DEL PODER TRIBUTARIO
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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D. INDELEGABLED. INDELEGABLE
� El Poder Tributario no puede ser transferido, aún cuando sólo sea de manera transitoria. Ello alteraría el régimen constitucional de distribución de competencias
E. JURISDICCIONALE. JURISDICCIONAL� El Poder Tributario debe ejercerse en el
territorio de un Estado (sólo en él), porque pasado dichos límites se ingresa al dominio y Poder Tributario de otro Estado.
CARACTERISTICAS DEL PODER TRIBUTARIOCARACTERISTICAS DEL PODER TRIBUTARIOCARACTERISTICAS DEL PODER TRIBUTARIO
� Mg. FIORELLA SAMHAN
9
49
E. ORIGEN LEGALE. ORIGEN LEGAL::
� El poder tributario se encuentra plasmado en la ley, siendo limitado y racionalizado por ella.
� Sin este principio, sólo existiría una extorsión arbitraria del Poder Público.
CARACTERISTICAS DEL PODER TRIBUTARIOCARACTERISTICAS DEL PODER TRIBUTARIOCARACTERISTICAS DEL PODER TRIBUTARIO
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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Gob. NacionalGob. Nacional
Gob. Regional Gob. Local
-Crear
-Modificar
-Suprimir
-Contribuciones
-TasasDentro de su jurisdicción.
Nota: Los Gob. Regionales y Locales no estanfacultados para crear, modificar o suprimir impuestos. Ley N° 28390.
Tasas
Contribuciones
Impuestos
CONSTITUCICONSTITUCIÓÓN POLN POLÍÍTICATICA
POTESTAD TRIBUTARIA NACIONAL, REGIONAL Y
LOCAL
POTESTAD TRIBUTARIA NACIONAL, REGIONAL Y POTESTAD TRIBUTARIA NACIONAL, REGIONAL Y
LOCALLOCAL
� Mg. FIORELLA SAMHAN
51
El Deber tributario existe implícitamente y fundamenta:
� El nacimiento de la Obligación Tributaria.(Relación-Obligación)
� El Derecho del Estado a requerir el cumplimiento de la Obligación Tributaria, inclusive, coactivamente.
DEBER TRIBUTARIO: RELACIÓN - DEBERDEBER TRIBUTARIO: RELACIDEBER TRIBUTARIO: RELACIÓÓN N -- DEBERDEBER
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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LA RELACILA RELACIÓÓN JURN JURÍÍDICADICA
TRIBUTARIADerecho Público
(COACTIVA)
TRIBUTARIATRIBUTARIADerecho Público
(COACTIVA)
CIVILDerecho Privado
CIVILCIVILDerecho Privado
SUJETO“A”
SUJETO“B”
(HORIZONTAL)
SUJETO ACTIVO(Cautelante)
SUJETO PASIVO(obligado)
(VERTICAL)
AUTORIDAD JUDICIAL
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA
HECHO GENERADOR IMPONIBLE
OBLIGACIOBLIGACIÓÓN TRIBUTARIAN TRIBUTARIA(Relaci(Relacióón Obligacin Obligacióón)n)
DEBER TRIBUTARIO DEBER TRIBUTARIO (Relaci(Relacióón Deber)n Deber)
LA RELACILA RELACIÓÓN TRIBUTARIA N TRIBUTARIA -- DEFINICIONDEFINICION
� Mg. FIORELLA SAMHAN 54
1. DE NATURALEZA LEGAL.
2. DE DERECHO PÚBLICO.
3. EXIGIBLE COACTIVAMENETE.
LA RELACILA RELACIÓÓN OBLIGACION N OBLIGACION –– TRIBUTARIATRIBUTARIACaracteristicasCaracteristicas
� Mg. FIORELLA SAMHAN
10
55
1. SUJETO ACTIVO (cautelante)
2. SUJETO PASIVO (obligado)
3. OBJETO: OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
LA RELACILA RELACIÓÓN OBLIGACION N OBLIGACION –– TRIBUTARIATRIBUTARIAElementosElementos
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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1. SUJETO ACTIVO(ACREEDOR TRIBUTARIO)
Entidades Públicas de Derecho Privado con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne la calidad de acreedores, expresamente.
Ej. SENATI, SENCICO
GOBIERNO CENTRAL
GOBIERNO REGIONAL
GOBIERNO LOCAL
LA RELACILA RELACIÓÓN OBLIGACION N OBLIGACION –– TRIBUTARIATRIBUTARIAElementosElementos
� Mg. FIORELLA SAMHAN
57
2. SUJETO PASIVO
(DEUDOR TRIBUTARIO)
CONTRIBUYENTE
Es aquél que realiza o, respecto del cual, se produce el hecho generador de la obligación tributaria descrita en la ley.
RESPONSABLE
Es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación atribuida a éste.
*Puede ser Originaria o Derivada.
LA RELACILA RELACIÓÓN OBLIGACION N OBLIGACION –– TRIBUTARIATRIBUTARIAElementosElementos
� Mg. FIORELLA SAMHAN58
A. Responsabilidad por causa originaria.
A.1. Responsabilidad Solidaria.
A.2. Responsabilidad Sustitutoria.
B. Responsabilidad por causa derivada.
B.1. Responsabilidad Sucesoria
LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIALA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
� Mg. FIORELLA SAMHAN
59
A.1. Responsabilidad Solidaria.Se da cuando un tercero asume la Obligación Tributaria al lado del contribuyente, por estar en relación con los actos que dan nacimiento a la misma; por razón de su actividad, función o posición contractual.
Ej. Los representantes legales de personas jurídicas, los agentes de retención o percepción, cuando hubieran omitido la retención o percepción.
Arts. 16°, 17°, 18° y 19° del C.T.
A. Responsabilidad por causa originaria.
LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIALA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
� Mg. FIORELLA SAMHAN
60
A.2. Responsabilidad Sustitutoria.
Se da cuando un tercero ocupa el lugar del contribuyente en la Relación Tributaria. El sustituto reemplaza al contribuyente y es el único obligado frente al acreedor.
Ej. Los agentes de retención o percepción, una vez efectuada la retención o percepción. Los agentes pasan a ser los únicos responsables ante la Administración Tributaria.
Arts. 18° num. 2° del C.T.
LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIALA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
A. Responsabilidad por causa originaria.
� Mg. FIORELLA SAMHAN
11
61
B.1.Responsabilidad Sucesoria.
Se da cuando un tercero se encuentra obligado al cumplimiento de una prestación en defecto del contribuyente. Es necesario que el acreedor se dirija primero contra el contribuyente y, si éste no satisface su crédito, deberá dirigirse contra el sustituto.
Ej. Los herederos y legatarios, hasta el límite de lo que reciban; los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades, hasta el límite del valor de dichos bienes.
Arts. 17° num. 1°, 2° y 3° del C.T.
LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIALA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
A. Responsabilidad por causa derivada.
� Mg. FIORELLA SAMHAN
62
� La “Obligación Tributaria” es un concepto amplio. Puede tratarse de: Obligaciones Sustanciales y Obligaciones Formales.
� Todo tributo comprende una obligación tributaria; pero no toda obligación tributaria deviene en un tributo.
LA OBLIGACION TRIBUTARIA LA OBLIGACION TRIBUTARIA -- SUJETOSSUJETOS
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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Consiste en la aptitud potencial para realizar el hecho imponible que el legislador ha estimado para el nacimiento de la obligación tributaria.
*Capacidad legal ligada a un patrimonio materia de carga tributaria.
CAPACIDAD TRIBUTARIACAPACIDAD TRIBUTARIA
� Mg. FIORELLA SAMHAN
64
� Es la capacidad económica del sujeto pasivo para contribuir a la cobertura de los gastos públicos.
� La capacidad contributiva supone que el sujeto pasivo es titular de un patrimonio o de una renta, los cuales una vez cubierto los gastos vitales, son aptos para hacer frente al pago de tributos.* Un elemento especial de esta capacidad es la existencia de cierta manifestación de riqueza o incremento patrimonial.
CAPACIDAD CONTRIBUTIVACAPACIDAD CONTRIBUTIVA
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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� El Art. 21° del C.T. determina la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, estableciendo la primacía de la norma especial (tributaria) sobre la norma general (civil).
� La capacidad de ejercicio de una persona podrá estar limitada o no existir y, sin embargo, bajo ciertas circunstancias podrá tener capacidad contributiva.
CAPACIDAD CONTRIBUTIVACAPACIDAD CONTRIBUTIVALegislaciLegislacióón Peruanan Peruana
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RELACIÓN TRIBUTARIA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
OBJETO
OBJETO
DAR HACER NO HACER CONSENTIR
PRESTACIÓN
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Generalidades
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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La doctrina distingue dos clases de obligaciones tributarias.� OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (PRINCIPALES):
DAR/PERCIBIR/RETENER.
� OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES(ACCESORIAS):HACERNO HACERCONSENTIR
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Clasificación
Todo tributo comprende una obligación tributaria; pero no toda obligación tributaria
deviene en un tributo.
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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NACE
Arts. 1° y 2° C.T.
Cuando se realiza el hecho generador imponible previsto en la ley como
hipótesis de incidencia tributaria y se genera la Obligación Tributaria.
••NACENACE
Vínculo de derecho público entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Definición
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Agente deRetención oPercepción
ACREEDOR
Responsable
CONTRIBUYENTE
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIALSujetos
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• Aquel en favor del cual se realiza la prestación:
– Gobierno Central (SUNAT)– Gobiernos Regionales
– Gobiernos Locales (Municipios). Ej. SAT– Entidades de Privadas de Derecho Público (Senati, Sencico)
Art 4° C.T.
Acreedor Tributario:
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIALSujetos
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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• Persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.
• CONTRIBUYENTE: Aquél que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador (Art. 8°).
• RESPONSABLE: Sin ser contribuyente, debe cumplir la obligación de aquél (Art. 9°).
Deudor Tributario:
Art 7° C.T
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIALSujetos
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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Agentes de Retención y Percepción:
• RETENER: Descontar, de un pago, el importe de una deuda tributaria.
• PERCIBIR: Recibir el pago de un crédito más el importe de la deuda tributaria.
Los agentes de retención y percepción son:
- Terceros en la relación tributaria.
- Se vinculan, inicialmente, con el deudor tributario, pero por disposición legal intervienen en el cumplimiento de la prestación económica.
- Dependiendo el caso, pueden devenir en responsables solidarios o sustitutos.
Art 10° C.T
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIALSujetos
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DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
Por la determinación se declara la realización del hecho generador de la Obligación Tributaria, se señala la base imponible y la cuantía del Tributo.
Puede realizarse de dos maneras:
Por el Deudor tributario (autodeterminación)
Por la Administración Tributaria
Arts. 59° y 60° C.T.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
Mediante la presentación de formularios físicos o virtuales.* Sobre Base Cierta
Mediante Resolución de Determinación u Orden de Pago. * Sobre Base cierta o Base presunta.
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
La Obligación Tributaria es exigible cuando vencido el plazo fijado por ley para el pago, el deudor tributario no ha cumplido con laprestación tributaria.
La Obligación Tributaria es exigible.
• Determinación a cargo del deudor tributario:
- Regla general: desde el día siguiente al vencimiento del plazo (Ley o reglamento).
- A falta de plazo: a partir del décimo sexto (16°°°°) día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
� Determinación a cargo de la Administración Tributaria
� Regla general: desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que contenga la resolución de determinación.
� A falta de plazo: a partir del décimo sexto (16°) día siguiente al de su notificación.
Art. 3° del C.T.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
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LA DEUDA TRIBUTARIA:
Es el monto (constituido por el tributo, multas e intereses), cuyo pago constituye obligación tributaria exigible (deuda insoluta).
Los intereses comprenden:1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo (desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta el pago);
2. El interés moratorio aplicable a las multas impagas (desde que se cometió la infracción o desde la fecha en que fue detectada por la Administración hasta su pago); y,
3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.
Arts. 28°, 33°, 36° y 181° C.T.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
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Prelación implica prioridad o preferencia en el cobro. La ley establece que unos créditos excluyen a otros.
1. Remuneraciones y Beneficios Sociales2. Aportaciones a ONP o EPS
3. Derecho de los alimentistas. 4. Hipoteca u otro derecho real inscrito
5. Créditos Tributarios.
PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS:
Art. 6 del C.T.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
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TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
� La Obligación Tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal.* En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.
� Los Pactos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, no tienen eficacia frente a la Administración Tributaria.
Arts. 25° y 26° del C.T.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
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EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
PAGO
COMPENSACIÓN
CONDONACIÓN
CONSOLIDACIÓN
Resolución de la Administración sobre deudas de cobranza
dudosa/recuperación onerosa
Otros establecidos por leyes especiales
Art. 27° del C.T.
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIASUSTANCIAL
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
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EL PAGOMedio más común de extinguir la deuda
tributaria.
¿Quién lo efectúa?
� El pago será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes.
� Los terceros pueden efectuar el pago (pago por subrogación), salvo oposición motivada del deudor tributario.
Art. 30° del C.T.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
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EL PAGO
¿Cómo se efectúa?� Pago en moneda y otros (Moneda nacional, Moneda
extranjera, Notas de crédito negociables, cheques bancarios, débitos en cuenta corriente o de ahorros y otros medios que señale la ley, D.S. o R.S.)
� Pago en especie.
¿Dónde?� Será aquél que señale la Administración Tributaria.
� Por ejemplo: MEPECOS Vs PRICOS
Art. 29° del C.T.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
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EL PAGO¿Cuál es el plazo?:Tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo:
� Tributos de determinación anual: 3 primeros meses del año siguiente.
� Tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales: 12 primeros días hábiles del mes siguiente.
� Tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata: 12 primeros días hábiles del mes siguiente.
La SUNAT establece un cronograma de pagos e acuerdo al último dígito del N° RUC .
Art. 29° del C.T.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
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EL PAGO
Imputación del Pago:(Pagos parciales)
Art. 31° del C.T.
�� Los pagos se imputarán en primer lugar, al interés moratorio y luego al tributo o multa.
� El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago. En su defecto:
- Varios tributos o multas del mismo período:
1° se imputará a la deuda tributaria de menor monto
-Varios tributos o multas de diferentes períodos:
1° se imputará a la deuda tributaria más antigua.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
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ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Procedimiento de Actualización:1. Obtener la TID. Si hoy la TIM equivale a 1.20%, la TID =
1.20/30 = 0.04 % 2. Contar los días transcurridos hasta la fecha de pago,
inclusive.3. Multiplicar el número de días por la TID, lo que nos
dará el interés acumulado (IA).4. Multiplicar el monto del tributo o multa por el IA, lo
que nos dará el monto total de intereses.5. Sumar el tributo o multa más intereses. El resultado es
el monto a pagar.TID: tasa de interés diario
TIM: tasa de interés mensual
IA: interés acumulado
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
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ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Caso práctico 1:Oblig Trib: Pago IGV – Periodo Febrero 2010 – S/.800
(vencimiento: 10 de marzo – Pago: 20 de junio)
� Se calculan todos los meses con 30 días.
• TIM: 1.20% - TID: 0.04%
• Total de días transcurridos: 20-30-30-20 = 100
• 100 x 0.04% = 4% = IA.
• 800 x 4% = 32 = IA.
• 800 mas 32 = 832 =Monto a pagar.
TID: tasa de interés diario
TIM: tasa de interés mensual
IA: interés acumulado
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
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� Capitalización de deuda:
ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
1. Calcular los intereses hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal.
2. Los intereses calculados se adicionan al tributo constituyendo Nueva Base de cálculo para el ejercicio fiscal siguiente.
3. A través del D.L. N° 969 se elimina la capitalización de intereses moratorios para la actualización de la deuda tributaria impaga y en la actualización de los pagos indebidos o en exceso materia de devolución. Sólo se capitaliza hasta el 31/12/2005
Art. 33 inc. a) del C.T.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
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ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Caso práctico 2:Oblig. Trib.: Buenos Contribuyentes, Pago IGV –Periodo nov 2009 – S/.500 (venc.: 26 de diciembre 2009 – Pago: 10 de febrero 2010)
• TIM: 1.20% - TID: 0.04%
• Total de días transcurridos hasta 10/02/07=63
• 63 x 0.04% = 2.52% = IA.
• 500 x 2.52% = 12.6 = IA.
• 500 mas 12.6 = 512.6 = Monto a pagar.
TID: tasa de interés diario
TIM: tasa de interés mensual
IA: interés acumulado
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
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Cuando los sujetos de la relación tributaria son, recíprocamente, deudor y acreedor el uno del otro.
Características:� Puede ser total o parcial.� Puede darse automáticamente, de
oficio o a solicitud de parte.� Opera con créditos por tributos,
sanciones e intereses pagados indebidamente o en exceso.
� Períodos no prescritos.� Deudas administradas por el mismo
órgano administrador.
Art. 40° del C.T.
LA COMPENSACILA COMPENSACIÓÓNN
acreedor
deudor
acreedor
deudor
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
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LA CONDONACILA CONDONACIÓÓNN
� Condonación: Perdón legal.
� Gobiernos Locales pueden condonar interesmoratorio y sanciones respecto de los tributos que administran.
� IMPORTANTE
- Obligaciones Tributarias ya generadas.
Art. 41° C.T
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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� Cuando se reúne en un mismo sujeto la condición de deudor y acreedor de una misma Obligación Tributaria.
� A causa de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.
� IMPORTANTE
- Requiere identidad de la obligación tributaria.
LA CONSOLIDACILA CONSOLIDACIÓÓN O CONFUSIN O CONFUSIÓÓNN
Art. 42° C.T
acreedor
deudor
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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� Aquellas deudas por las que ya se adoptaron y agotaron todas las acciones de cobranza coactiva, sin haber logrado su pago.
� Por Ejemplo: Deudas de empresas en procedimiento concursal, deudas restantes luego de liquidación de bienes del titular fallecido.
DEUDAS DE COBRANZADEUDAS DE COBRANZADUDOSA DUDOSA
Art. 27° C.T
D.S. N° 022-200-EF
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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� Deudas cuya gestión de cobranza pueda resultar más cara que el monto a cobrar.
� Saldo de deuda no mayor a 5% UIT (R.S. 074-2000/Sunat)
� Antes: Emitir un valor por cada deuda tributaria.
� Hoy: Se pueden acumular en un solo valor varias deudas pequeñas (Art. 80°)
Art. 27° C.T
D.S. N° 022-200-EF
DEUDAS DE RECUPERACIDEUDAS DE RECUPERACIÓÓNNONEROSAONEROSA
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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PRESCRIPCIÓN
La acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe:
�Se presentó la DD.JJ. 4 años
�No se presentó la DD.JJ. 6 años
�Tributos retenidos o percibidos 10 años
�Compensación y Devolución 4 años
•La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.
•La prescripción No extingue la Obligación Tributaria
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
� Mg. FIORELLA SAMHAN 94
Interrupción de la prescripción:
La interrupción elimina el tiempo transcurrido para la prescripción.
� Supuestos de Interrupción :� Por la notificación de la Resolución de determinación o de multa.
� Por reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor tributario.
� Por el pago parcial de la deuda.
� Por solicitud de fraccionamiento de la deuda.
PRESCRIPCIPRESCRIPCIÓÓN N
Art. 45° C.T.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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� Por la suspensión se detiene el cómputo de la prescripción mientras dura una circunstancia legalmente establecida en el C.T.
� Supuestos de Suspensión :
� Durante la tramitación de las reclamaciones yapelaciones.
� Durante la tramitación de la demanda contencioso administrativa ante la Corte Suprema de la República, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso judicial.
PRESCRIPCIPRESCRIPCIÓÓN N
Art. 46° C.T.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
Suspensión de la prescripción:
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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� HACER:� Emitir los comprobantes de Pago con los requisitos
formales legalmente establecidos.
� NO HACER:� No destruir los libros, registros y sistemas
computarizados mientras el tributo no estéprescrito.
•• Llevar los libros de contabilidad, Llevar los libros de contabilidad, registros y sistemas computarizados, registros y sistemas computarizados, de ser el caso.de ser el caso.
�� CONSENTIR:Facilitar la labor de fiscalización que realice la Administración Tributaria.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL:
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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� El C.T. señala en el art. 172°: “Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:
1. De inscribirse o acreditar la inscripción.
2. De emitir y exigir comprobantes de pago.
3. De llevar libros y registros contables.
4. De presentar declaraciones y comunicaciones.
5. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.
6. Otras obligaciones tributarias.”
El C.T. no señala los tipos de obligaciones formales, sino que estas se derivan de los tipos de infracciones
contenidas en el art. 172°
INFRACCIONES TRIBUTARIAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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� Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria.
� La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria.
� Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes.
� Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas.
� Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el Código Tributario.
DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
� Mg. FIORELLA SAMHAN
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LA OBLIGACION TRIBUTARIA -PRINCIPIOS
� Mg. FIORELLA SAMHAN
CURSO ACTUALIZADO DE COBRANZA Y CURSO ACTUALIZADO DE COBRANZA Y EJECUCION COACTIVAEJECUCION COACTIVA