Obra con legado jurídico Magna Carta de...

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94 Libertades | Agosto 2012 Obra con legado jurídico Magna Carta de 1215 Raúl Eugenio Martínez Lizbeth Monserrat Lascarez Calderón La Magna Carta fue una serie de concesiones que otorgó, en 1215, el rey Juan I de Inglaterra (Juan sin Tierra) a los barones que se levantaron en su contra y en la que se comprometió principalmente a no violentar sus privilegios feudales. No se trata de una “constitución” en el sentido moderno de la palabra (un documento escrito que organiza el Estado, limita el poder y contiene el reconocimiento de derechos básicos). Es mejor dicho un antecedente de la constitución moderna en cuanto que puso un alto a las arbitrariedades del rey. Magna Carta significa “la gran carta”. Originalmente fue conocida como la Carta de libertades, pero posteriormente se extrajeron las disposiciones relativas a los bosques para formar un nuevo documento conocido como la Carta de los bosques. En consecuencia, la Carta de libertades empezó a ser llamada Magna Carta (“la gran carta”) para distinguirla de la Carta de los bosques (más breve). El documento cuenta con un total de 63 cláusulas. Está lejos de proclamar principios generales del derecho: cada cláusula busca resolver situaciones muy específicas. Hoy en día tres cláusulas se mantienen vigentes en Inglaterra. Una de ellas hace alusión a los derechos de la iglesia. Otra decreta las libertades de la ciudad de Londres. Y la más célebre, la cláusula 39, ha sido interpretada por algunos como una declaración de la libertad individual; por otros como un esbozo de la seguridad jurídica o del principio de legalidad, pues señala que ningún hombre libre podrá ser detenido, encarcelado o privado de sus derechos o bienes sino por sentencia judicial. Recomendamos visitar: www.bl.uk/treasures/magnacarta/index.html

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Libertades | Agosto 2012

Obra con legado jurídico

Magna Carta de 1215Raúl Eugenio Martínez

Lizbeth Monserrat Lascarez Calderón

La Magna Carta fue una serie de

concesiones que otorgó, en 1215, el rey Juan I de Inglaterra (Juan sin Tierra) a los

barones que se levantaron en su contra y en la que se comprometió principalmente

a no violentar sus privilegios feudales. No se trata de una “constitución” en el

sentido moderno de la palabra (un documento escrito que organiza el

Estado, limita el poder y contiene el reconocimiento de derechos básicos). Es

mejor dicho un antecedente de la constitución moderna en cuanto que puso

un alto a las arbitrariedades del rey.

Magna Carta significa “la gran carta”.

Originalmente fue conocida como la Carta de libertades, pero posteriormente

se extrajeron las disposiciones relativas a los bosques para formar un nuevo

documento conocido como la Carta de los bosques. En consecuencia, la Carta

de libertades empezó a ser llamada Magna Carta (“la gran carta”) para

distinguirla de la Carta de los bosques (más breve).

El documento cuenta con un total de 63 cláusulas. Está lejos de proclamar

principios generales del derecho: cada

cláusula busca resolver situaciones muy

específicas. Hoy en día tres cláusulas se mantienen vigentes en Inglaterra. Una de

ellas hace alusión a los derechos de la iglesia. Otra decreta las libertades de la

ciudad de Londres. Y la más célebre, la cláusula 39, ha sido interpretada por

algunos como una declaración de la libertad individual; por otros como un

esbozo de la seguridad jurídica o del principio de legalidad, pues señala que

ningún hombre libre podrá ser detenido, encarcelado o privado de sus derechos o

bienes sino por sentencia judicial.

Recomendamos visitar:www.bl.uk/treasures/magnacarta/index.html

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Sello real con el que el rey Juan sin Tierra

sancionaba los documentos oficiales.

Cláusula 39

“Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la

ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a

otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino”.

Características físicas

Está elaborado sobre un pergamino hecho con piel de oveja y escrito, en latín, con pluma de ave. Después de haber conseguido la paz con los barones, el 10 de junio de 1215 (en Runnymede), los acuerdos fueron recogidos por la corona en el documento que conocemos como Magna Carta y que, posiblemente, fue ampliamente reproducido.

Hoy en día, solamente existen cuatro ejemplares: uno en Salisbury, otro en Lincoln y dos más en la Biblioteca Británica (en la ciudad de Londres). Es un pequeño documento de escasos decímetros que contiene 63 amplias cláusulas, escritas casi entera y prácticamente con abreviaturas.

La sociedad feudal como contexto político

Durante la Edad Media (476-1492) tiene lugar una severa ruptura del poder. Después de la caída de Roma (476) a manos de los pueblos germanos, surgen reinos encabezados por dichos pueblos, pero pronto entran en crisis. Los reyes pierden el poder y las funciones del Estado se ven reducidas. Los territorios se fragmentan y en cada rincón surgen señores que en sus pequeños dominios ejercen funciones públicas. Se habla de una “privatización” del derecho público y de las funciones estatales. Por necesidad de protección, cada señor territorial se subordina frente a otro señor territorial, creándose una compleja red de poder. En estos laberintos de poder, los reyes (personas “elegidas” por Dios para gobernar) eran simples señores que podían ocupar los lugares más bajos de la pirámide política.

Se deben distinguir dos fenómenos relacionados entre sí: el feudalismo y el señorío. El feudalismo es una relación entre personas (derecho personal) por medio del cual un guerrero jura lealtad a un señor. El señorío, en cambio, es una relación entre una persona y una cosa (derecho real): se trata del territorio, propiedad de un señor, sobre el cual ejerce funciones públicas y tiene “jurisdicción” sobre las personas que allí habitan. Feudalismo y señorío se entrelazaban del siguiente modo: los señores concedían sus territorios, llamados feudos, a sus vasallos bajo la condición de guardar lealtad y prestar servicio militar con el fin de conservar el poder frente al ataque de otros señores.

Las disputas del rey Juan sin Tierra

Juan I ascendió al poder tras la muerte de su hermano Ricardo I de Inglaterra (Ricardo Corazón de León). Se le conoció como Juan sin Tierra dado que, en un principio, no recibió ninguna herencia significativa y, además, durante su reino perdió territorios frente a Francia.

A la muerte de Ricardo I, inició una disputa sobre la sucesión al trono entre Juan I y el sobrino de éste, Arturo. Juan I se impuso a su sobrino, pero para ello tuvo que reconocer a Felipe II de Francia (Felipe Augusto) como su señor feudal en los dominios que poseía en el actual territorio francés.

Entre 1205 y 1213 enfrentó un conflicto con el papa Inocencio III, al negarse a aceptar la nominación papal de Stephen Langton como arzobispo de Canterbury. Inició un período de ataques por ambas partes: el rey expropió bienes de la iglesia y negó derechos al clero. El papa excomulgó al rey y suspendió los servicios religiosos. Hacia 1213, ante el riesgo de una invasión francesa, Juan I se vio obligado a

pactar la paz con el papa para recibir su apoyo frente a Francia. Esto le costó que el papa se convirtiese en señor feudal de Inglaterra.

La explotación excesiva de sus derechos feudales provocó que en 1215 los barones ingleses se levantaran en su contra. Los barones exigían garantías de protección a sus privilegios. Como resultado, se llegó a un acuerdo el 10 de junio de 1215 (en Runnymede) que posteriormente sería plasmado en el documento que conocemos como Magna Carta. El documento no fue firmado por el rey, sino validado con su sello real (no existe evidencia de que Juan I supiera escribir).

Después, con el apoyo del papa, el rey desconoció el acuerdo provocando nuevas revueltas de los barones, que no se calmaron sino hasta la muerte de Juan I en 1216. Sin embargo, la Magna Carta fue desde entonces confirmada, empezando por su propio hijo, Enrique III.

La Carta Magna sentó el antecedente de que el rey no debe estar por encima de todo; incluso él debe someterse también al imperio de la ley. L