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OBRAS DE MITIGACIÓN PARA LOS SISTEMAS DE CAPTACIÓN EN EL RÍO SINÚ DE LOS ACUEDUCTOS DE SAN BERNARDO DEL VIENTO Y MOÑITOS ASUNTO: PROCESO DE CONTRATACIÓN-RECURSOS FONDO NACIONAL DE

CALAMIDADES-SUBCUENTA COLOMBIA HUMANITARIA. 1.- DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN.

Por su ubicación geográfica, el Departamento de Córdoba se vio afectado por el fenómeno de la Niña desatado en todo el País a finales de 2010 y lo que va transcurrido del 2011, el cual constituye un desastre natural de dimensiones y consecuencias extraordinarias. Que para el 16 de diciembre de 2010, según reporte de la Empresa URRA aI IDEAM, las fuertes precipitaciones que se produjeron en la cuenca alta del río Sinú en su nacimiento en el Nudo de Paramillo (Córdoba), hicieron que se presentara un incremento importante del embalse de Urra ocasionando inundaciones que se extienden a lo largo de su cauce hasta su desembocadura en la bahía de Cispatá en el golfo de Morrosquillo, por lo que el IDEAM ha mantenido la alerta para la cuenca del río Sinú y sus afluentes. Que los volúmenes de lluvia para el mes de diciembre de 2010 estuvieron por encima del promedio en la mayoría de las ciudades, las más destacadas son Riohacha y Cartagena con un total de precipitación 6 veces mayor a lo normal; Montería y Valledupar con un total de lluvia 5 veces mayor a lo normal y Barranquilla, Santa Marta y Apartadó con Un total de precipitación 4 veces mayor a lo normal. En la región Andina, ciudades como Cúcuta, Bucaramanga y Barrancabermeja en donde conforme con los promedios históricos del mes se presentaron precipitaciones hasta 5 veces mayor a lo normal. En Bogotá también se registraron precipitaciones que sobrepasaron hasta 2 veces el promedio para el mes. Que la magnitud de las precipitaciones inusitadas, resultó extraordinaria e imprevisible, ya que el nivel de intensidad de las lluvias superó todos los registros históricos de estas precipitaciones en Colombia. Que como consecuencia del Fenómeno de la Niña, se afectó un gran porcentaje de sistemas de acueductos y alcantarillados en el País, con graves perjuicios económicos y sociales. Que este fenómeno afectó la normal y adecuada prestación del servicio de Agua Potable y Alcantarillado en algunas poblaciones del Departamento de Córdoba, toda vez que muchos se vieron afectados en sus estructuras de captación, en otros, los sistemas de tratamiento de aguas residuales y diques de protección colapsaron y otros sistemas quedaron bajo agua debido a la inundación producto de los altos niveles de los ríos Sinú y San Jorge y otros cuerpos de agua, como la Ciénaga de Ayapel.

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Que esta situación puede en el futuro inmediato, extender sus efectos a magnitudes mayores, de manera que se hace necesario adoptar medidas y construir obras para impedir definitivamente la prolongación de esta situación, y proteger en lo sucesivo a la población de amenazas como las que se están padeciendo y garantizar la continua y eficiente prestación de estos servicios esenciales. Que dentro de los efectos producidos por las fluctuaciones en los niveles del río Sinú, tenemos que la zona ribereña a los terrenos donde se encuentra ubicado el sistema de tratamiento y la captación del acueducto regional de San Bernardo del Viento-Moñitos, se vio afectada, por lo que se hace necesaria la reubicación de los sistemas de captación y la protección de la ribera mediante obras de mitigación contra el proceso erosivo en la zona. Que el Plan Departamental de Agua de Córdoba, en medio de la emergencia del 16 de diciembre de 2010, solicita recursos al comité directivo para acometer los proyectos necesarios para atacar la problemática existente y a su vez apropia recursos PDA para desarrollar obras de emergencia de acuerdo a dichas recomendaciones, partiendo de una solución macro a toda la problemática y a sabiendas de que con los recursos que contaba, no eran suficientes para llevar a cabo la totalidad de la solución. Que en rendición de cuentas realizada en Montería, el dia 20 de Agosto de 2011, por el Fondo Nacional de Calamidades – Colombia Humanitaria, en presencia de los gobernantes locales, con el fin de informar a la ciudadanía sobre la ejecución de los recursos asiganados a atender la emergencia por ola Invernal, Aguas de Córdoba SA ESP, Gestor del PDA presentó informe en el cual mostraba que debido a que no se ha realizado inversión en lo referente al control de erosión, esta problemática en la zona de captación se había aumentado rápidamente, hasta el punto de que el acceso a la captación se encontraba restringido debido a la inestabilidad de la zona de acceso, con una alta posibilidad de que el muro de fijación de la pasarela se fuera al rio y produjera el volcamiento de la barcaza y con ello la interrupción de la prestación del servicio de agua potable. Por tal motivo y ante la inminente problemática, se autorizó a que este proyecto fuera atendido con los recursos asignados por el Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria al Departamento de Córdoba para atender emergencias por ola invernal Que por todo lo anterior, el Departamento de Córdoba, a través de AGUAS DE CORDOBA S.A E.S.P., Gestor del Plan Departamental de Agua y con el apoyo técnico de ACUAVALLE SA ESP Gerencia Asesora del Plan Departamental de Agua, presentó proyectos en la ventanilla única del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con lo estipulado en la Resolución 0813 del 19 de mayo de 2008 mediante la cual se adoptó la guía de acceso, elegibilidad, presentación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que recibirán recursos de apoyo de la Nación mediante mecanismo de Ventanilla Única, afectados por el fenómeno de la Niña y que serán financiados con recursos de los planes Departamentales de Agua- PDA, el Fondo Nacional de Calamidades y de la Línea de Crédito de Tasa compensada. Que el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de su Viceministerio de Agua y Saneamiento, emitió concepto favorable al proyecto cuyo objeto es

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“OBRAS DE MITIGACIÓN PARA LOS SISTEMAS DE CAPTACIÓN EN EL RÍO SINÚ DE LOS ACUEDUCTOS DE SAN BERNARDO DEL VIENTO Y MOÑITOS” mediante el oficio No. 5100-2-151481 de fecha 05 de Diciembre de 2011, en el cual se establece además que para la ejecución de los recursos, se deberá cumplir con lo establecido en el Convenio No. 017 de 2011 suscrito entre el Departamento de Córdoba y el MAVDT y demás instrucciones que imparta la FIDUPREVISORA. Que mediante Carta Instructiva No.1 de fecha 6 de Septiembre de 2011 del convenio interadministrativo para la ejecución y materialización del Plan Departamental para el manejo empresarial de los servicios de Agua Potable y Saneamiento de Córdoba 2007-2012, el Departamento de Córdoba ordena a Aguas de Córdoba S.A. E.S.P. ejecutar los proyectos viabilizados dentro del desarrollo del convenio 17 de 2011 para la ejecución de los recursos que sean asignados por el Ministerio con recursos del Fondo de Calamidades. Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta la importancia del proyecto, resulta evidente la necesidad, la conveniencia y la oportunidad de contratar la OBRAS DE MITIGACIÓN PARA LOS SISTEMAS DE CAPTACIÓN EN EL RÍO SINÚ DE LOS ACUEDUCTOS DE SAN BERNARDO DEL VIENTO Y MOÑITOS. 2. DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIÓNES ESCENCIALES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. 2.1. OBJETO DEL CONTRATO A CELEBRAR: OBRAS DE MITIGACIÓN PARA LOS SISTEMAS DE CAPTACIÓN EN EL RÍO SINÚ DE LOS ACUEDUCTOS DE SAN BERNARDO DEL VIENTO Y MOÑITOS. El proyecto corresponde a la construcción obras de mitigación, tales como: Obras de protección en el sitio de captación, incluyendo suministro y colocación de bolsacretos y geotextil en los sitios donde quedarán ubicadas las barcazas con el fin de de prevenir y contrarrestar los fenómenos erosivos; Construcción de dos grupos de pasarelas en el nuevo sitio definido para la captación de San Bernardo y la del Regional, con dos cuerpos cada una: uno fijo de 7,2 m apoyado en seis pilotes de 8” de diámetro y uno batiente de 6,8 m, que se localizarán treinta metros aguas arriba de la ubicación actual; desmonte del sistema hidráulico y eléctrico existente, incluye la recuperación del mayor número de elementos y accesorios para su reutilización; Traslado de las barcazas existentes treinta metros aguas arriba, con el fin de proteger su integridad y garantizar continuidad en la prestación del servicio. Este traslado deberá incluir el acoplamiento a las nuevas estructuras de pasarela fija y móvil; .Suministro e instalación de manguera flexible de 8” con alma de acero, incluye abrazaderas, con una longitud que se adecue a las nuevas dimensiones de las pasarelas; Montaje del mismo sistema eléctrico (acometida con nueva longitud de acuerdo a la localización del nuevo sitio y tablero existente); Montaje del mismo sistema hidráulico, incluyendo la recuperación del mayor número de accesorios en condiciones adecuadas de operación y uso; y el suministro de instalación de tubería de polietileno de alta densidad PN10, acoplada a la línea de impulsión de 8” que una a la nueva manguera flexible que estará en la barcaza con la tubería que llega a la planta de tratamiento. 2.2. ESPECIFICACIONES ESENCIALES DEL OBJETO: Las especificaciones esenciales del objeto se encuentran descritas en las especificaciones técnicas del proyecto y en el presupuesto

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oficial anexo, en el que se contemplan los ítems, unidades de medidas, cantidades de obra y demás actividades. 2.3.- IDENTIFICACION DEL CONTRATO: Se trata de un contrato de obra pública, definido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 a saber: “(…) Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”. 2.4. PLAZO ESTIMADO: El término de ejecución del contrato que se suscriba será de CUATRO (4) MESES contados a partir del acta de Inicio. 2.5 LUGAR DE EJECUCIÓN: Las obras se ejecutarán en la zona urbana del Municipio de San Bernardo del Viento, Departamento de Córdoba. 2.6 VALOR: El presupuesto estimado para esta contratación asciende a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE. ($ 497’358.960,00) 2.7. FORMA DE PAGO: Aguas de Córdoba SA ESP establece la siguiente forma de pago: a).- UN ANTICIPO: del 50% del valor del contrato, una vez cumplidos los requisitos de ejecución y suscrita el acta de inicio del contrato. b).- EL VALOR TOTAL DEL CONTRATO, es decir, la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE. ($ 497’358.960,00) será cancelado de la siguiente manera: b.1.) PAGOS PARCIALES, se realizarán pagos parciales hasta el 90% del valor del contrato, conforme el avance de las obras avaladas por la interventoría, previa amortización del porcentaje de anticipo entregado al contratista. b.2) UN PAGO FINAL DEL 10% del valor del contrato, una vez culminado el objeto contractual a satisfacción de la interventoría, para lo cual será requerido informe final, acompañado de certificado de cumplido a satisfacción expedido por el interventor del contrato, donde conste el recibo a satisfacción de la obra, la acreditación de los pagos que en materia de salarios y seguridad social deberá efectuar el contratista al personal que emplee en la ejecución del mismo y demás a que haya lugar, previa amortización del porcentaje entregado como anticipo y cumplimiento de los requisitos para la liquidación del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO: Para los efectos de la amortización del anticipo, LA ENTIDAD descontará de los pagos correspondientes el porcentaje recibido a título de anticipo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Como quiera que al presentar la propuesta, el futuro contratista establece un AIU, se entenderá, que en el evento de que no se presentare ningún imprevisto en el curso de la ejecución del contrato, el valor del mismo será descontado del último pago. Para tales efectos, el interventor del contrato, lo debe dejar expresado en el informe final de ejecución y en el certificado de cumplimiento del objeto contractual. PARÁGRAFO TERCERO: Para cada pago, EL DEPARTAMENTO, entidad territorial beneficiaria de los recursos, elaborará la correspondiente orden de pago en ejercicio de la facultad que se ha reservado para ello en la carta instructiva No.1 de fecha 06 de Septiembre de 2011 de 2011 del convenio interadministrativo para la ejecución y materialización del Plan Departamental

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para el manejo empresarial de los servicios de Agua Potable y Saneamiento de Córdoba 2007-2012 y que tiene como propósito ejecutar los proyectos viabilizados dentro del desarrollo del convenio 17 de 2011 para la ejecución de los recursos que sean asignados por el Ministerio con recursos del Fondo de Calamidades, sin perjuicio de que los procesos de selección del contratista hayan sido adelantados por AGUAS DE CÓRDOBA S.A. E.S.P., la cual deberá enviar a FIDUPREVISORA S.A., con el fin de que se haga los desembolsos al contratista en la cuenta que para tal efecto este indique. PARÁGRAFO CUARTO: La entidad CONTRATANTE no reconocerá ningún reajuste realizado por el CONTRATISTA en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquél requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la presentación de la propuesta. PARÁGRAFO QUINTO: Para el pago final deberá exigirse acta de liquidación debidamente legalizada y la modificación de la garantía de estabilidad de la obra y demás a que haya lugar. 3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Se toman como fundamento para soportar esta contratación, los mismos que son aplicables al Fondo Nacional de Calamidades, que es el derivado de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 146 de 2011, modificatorio del artículo 25 del decreto 919 de 1989, modificado por el artículo 3º que señala “ Artículo 25. Medidas especiales de contratación. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993. No obstante la utilización de este régimen excepcional de acuerdo con la Sentencia C-194 de 2011 expediente RE-190 de la Corte Constitucional se encuentra limitada en el tiempo hasta el 18 de Marzo de 2012. Igualmente se toman en cuenta las disposiciones contenidas en la Circular No. 000015 de fecha 16 de Mayo de 2011 expedida por al Gerente del Fondo Nacional de Calamidades. Con base en lo anterior, esta entidad procederá de la siguiente manera: 1. Se publicará una convocatoria pública en la página WEB de la entidad, donde se establecerá

una cronología del procedimiento a desarrollar. De lo cual se dejará constancia. 2. Se recepcionarán las propuestas en la fecha y hora prevista, de lo cual se levantará un acta. 3. Se verificarán los requisitos habilitantes y se hará una evaluación de los factores que

determinan la propuesta más favorable, por un comité interdisciplinario designado para tal efecto, de lo cual se hará un informe escrito suscrito por los miembros del comité. PARÁGRAFO: En el evento de que se presentara una sola propuesta, el comité analizará la favorabilidad de la misma y sugerirá o no la adjudicación de contrato.

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4. Conforme al informe del comité se hará un acto administrativo de adjudicación. 5. Se suscribe el contrato. 4.- ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTAN EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO INDICANDO CON PRECISIÓN LAS VARIABLES CONSIDERADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO DE LA RESPECTIVA CONTRATACIÓN, ASÍ COMO SU MONTO Y EL DE LOS COSTOS PARA LA ENTIDAD ASOCIADOS A LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 4.1. Presupuesto Oficial: Se estima que el costo de la ejecución del objeto contractual a desarrollarse en este proceso licitatorio, valor que incluye todos los gastos directos e indirectos inherentes al cumplimiento satisfactorio del contrato, se estima en la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE. ($ 497’358.960,00), IVA incluido. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, El Plan Departamental de Agua, a través de su Gerencia Asesora, ACUAVALLE SA ESP, elaboró el proyecto que contienen el presupuesto oficial de acuerdo con los precios y condiciones del mercado para el año 2011, mediante un análisis detallado de todas las actividades a ejecutar soportado en cálculos para determinar las cantidades y la estimación de los costos de estas en Análisis de Precios Unitarios. Por ello se garantiza que la apropiación presupuestal para este proyecto está acorde con las necesidades del mismo. De igual forma, este presupuesto hace parte del proyecto revisado y viabilizado por la División de Inversiones Estratégicas del Viceministerio de Agua y Saneamiento del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 4.2 Soporte Técnico. Para establecer el presupuesto oficial del proceso se tuvo en cuenta los componentes, ítems, actividades y cantidades requeridas para la ejecución de cada una de las obras. Para arrimar el presupuesto oficial, ACUAVALLE SA ESP, Gerencia Asesora del Plan Departamental de Agua, realizó estudios de mercado que nos permitió conocer la realidad del valor comercial de los bienes, obras y servicios que se requieren para desarrollar el proyecto, por lo que se realizó las consultas en el sistema de información para Contratación Estatal – SICE a través del registro único de precios de referencia (RUPR-SICE); en los casos que los valores no tenían precios de referencia, solicitaron cotizaciones, verificaciones de precios o condiciones de mercado en la zona y en internet. El valor estimado del contrato contempla todos los costos que implica la adecuada ejecución del objeto y obligaciones del contrato tales como: honorarios, viáticos, impuestos, tasas, contribuciones y pago de parafiscales establecidos por las diferentes autoridades del orden nacional, departamental o municipal; costos de importación o exportación, seguros y garantías, costos de transporte e instalación, utilidades, administración e imprevistos y demás costos directos o indirectos necesarios para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales.

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5. JUSTIFICACION DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE. La evaluación de las propuestas que resulten habilitadas será realizada por el comité evaluador designado para el efecto mediante administrativo, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos y asignarán los puntajes correspondientes, de acuerdo a los factores de evaluación y calificación. El ofrecimiento más favorable para esta entidad, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 12 del Decreto 2474 de 2008, se determinará atendiendo los factores de calidad y precio soportados en puntajes, así:

CRITERIO DE EVALUACION Y CALIFICACION PUNTAJE

CALIDAD

Plan de Aseguramiento de la Calidad. Máximo 300 Puntos

Apoyo a la industria Nacional. Máximo 100 Puntos

PRECIO Valor de la Propuesta. Máximo 600 Puntos

PUNTAJE TOTAL MÁXIMO 1.000 PUNTOS

5.1. CALIDAD: Para calificar este factor, se tomarán en consideración los siguientes aspectos: 5.1.1. PLAN PARA EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA OBRA: MÁXIMO 300 PUNTOS. El proponente debe presentar una planeación del procedimiento bajo el cual se obtendrá la calidad de la obra, se asignaran 300 puntos a los proponentes que cumplan con los siguientes requisitos:

CONDICIONES PUNTAJE a) Se debe definir cual son los procesos por el cual se logra la calidad de la obra, así como su secuencia e interacción.

Si el proponente define Los procesos: 75 puntos, en caso contrario 5 puntos.

b) Para cada uno de los procesos se debe definir claramente el objeto: el alcance, los responsables, los proveedores, las entradas, las actividades, las salidas, los clientes, los recursos. Los métodos de seguimiento, y medición y sus frecuencias.

Si el proponente define y ha documentado en forma clara cada uno de los requisitos para cada proceso, 150 puntos. En caso contrario 50 puntos

c) El proponente deberá anexar mínimo seis (6) procedimientos documentados

Si el proponente anexa los seis (6) procedimientos obtendrá 75 puntos; o 12.5 puntos para cada uno que se presenta correctamente, los seis procedimientos la calificación se

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CONDICIONES PUNTAJE aproximará a 75 puntos. En caso contrario (0) cero puntos.

5.1.2. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL: MAXIMO 100 PUNTOS. En los términos de la ley 816 del 7 de julio de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la Industria Nacional a través de la contratación pública”, AGUAS DE CORDOBA SA ESP asignará el siguiente puntaje:

PUNTAJE CONDICIÓN

100 Los Proponentes que ofrezcan bienes o servicios de origen nacional o los extranjeros que hayan aportado el informe de la misión diplomática colombiana del país de origen del proponente.

75 Los Proponentes que ofrezcan bienes o servicios de origen nacional y extranjeros que no cuenten con el informe de la misión diplomática colombiana del país de origen del proponente.

50 Los Proponentes que ofrezcan bienes o servicios de origen extranjero que no cuenten con el informe de la misión diplomática colombiana del país de origen del proponente.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros, el puntaje se asignará en proporción al porcentaje de participación de cada integrante, según sea su condición de nacional o extranjero. El proponente deberá allegar carta donde se manifieste el origen del personal puesto al servicio del contrato que resultare del presente proceso de invitación. 5.2 PRECIO: PROPUESTA ECONÓMICA. La propuesta económica debe presentarse en medio escrito y magnético con los valores expresados en Moneda Legal Colombiana, diligenciando para ello en su totalidad el Formulario Anexo (Propuesta Económica) que hace parte del Pliego de Condiciones. El oferente deberá ajustar a peso los precios ofertados, en caso contrario, AGUAS DE CORDOBA SA ESP aproximará los precios, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco lo aproximará por exceso al peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco lo aproximará por defecto al peso. En todo caso los valores de los precios unitarios propuestos y corregidos de cada ítem no podrán exceder el valor de los respectivos precios oficiales ni ser inferiores al 90% de los mismos. La oferta económica contemplará todos los costos directos, indirectos, impuestos, tasas y contribuciones y cualquier otra erogación necesaria para la ejecución del contrato resultado del presente proceso, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas.

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Cualquier error en la determinación de los valores relacionados en la propuesta económica, no dará lugar a su modificación, con excepción de las aproximaciones que realice AGUAS DE CORDOBA SA ESP y el contratista deberá asumir los sobrecostos que esto le ocasione. El precio (s) ofertado (s), no estará sujeto a ajuste alguno, razón por la cual, el proponente deberá prever en su oferta que tiene que asumir los posibles incrementos que se ocasionen, inclusive aquellos que se presenten en la ejecución del contrato por cambio de año. Para que sea válida la corrección, las tachaduras, borrones o enmendaduras, deberán acompañarse de la salvedad correspondiente, mediante confirmación con la firma del proponente. En caso contrario, se tomará como válido el texto original. Si se presentare diferencia entre el original de la propuesta económica impresa y la copia en medio magnético, prevalecerá el original escrito. Si existiere discrepancia entre cifras y textos, se dará prelación a los textos. Si es entre cifras, a las correcciones aritméticas que hagan AGUAS DE CORDOBA SA ESP, en las discrepancias entre textos, que no puedan despejarse con simple raciocinio, prevalecerá el último texto consignado. Para efectos de la corrección aritmética de la propuesta económica contenida en los formularios, se tendrán en cuenta los valores de los componentes del AUI, los cuales deberán corresponder a los valores reales fijos de costos por conceptos de legalización e impuestos. PARÁGRAFO: Se entiende como parte integral de la propuesta económica para tales efectos el ANEXO DEL AIU. 5.2.1 EVALUACIÓN DEL FACTOR PRECIO: PROPUESTA ECONÓMICA (600 PUNTOS). Únicamente será evaluada la oferta económica de los proponentes que hayan obtenido calificación de HABILITADO en todos los criterios de verificación contenidos en el pliego de condiciones. Se verificará que el precio de su oferta cumpla los requisitos que a continuación se detallan: • Que el Formulario Anexo de la propuesta económica esté totalmente diligenciado, en caso

contrario, la propuesta no se tendrá en cuenta para ningún efecto. • Que el precio total de la oferta presentada sea menor o igual al 100% y mayor o igual al 90%

del valor de la sumatoria de los precios unitarios oficiales, si no cumple lo anterior, la propuesta no será considerada para ningún efecto en la evaluación económica.

• Que cada uno de los precios unitarios propuestos de los ítems sean menores o iguales al 100% de los respectivos precios unitarios oficiales y mayores o iguales al 98% de los mismos, si no cumple lo anterior, la propuesta no será considerada para ningún efecto en la evaluación económica.

En el evento en que haya solamente una oferta HABILITADA en los criterios habilitantes, se verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas y si cumple con ellas, se le asignará el máximo puntaje.

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Al factor económico (Precio), se le han asignado seiscientos (600) puntos, los cuales se otorgarán de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación: Se incluirán en esta calificación únicamente las propuestas habilitadas. A las propuestas habilitadas se les verificará lo siguiente antes de ser incluidas en la calificación: 1. Que contengan todos los análisis unitarios de los ítems solicitados en la propuesta. 2. Que no tengan cambios en las cantidades de obra. Si esto llegare a suceder, AGUAS DE

CORDOBA SA ESP evaluará con las cantidades suministradas en el cuadro de cantidades y precios del pliego de condiciones.

3. Que muestren claramente el total de los costos directos. 4. Que muestren claramente el A.I.U. discriminado, de acuerdo al formulario pertinente. 5. Que muestren claramente el valor total de la propuesta. 6. Si una propuesta llegare a tener error aritmético AGUAS DE CORDOBA SA ESP lo corregirá

unilateralmente y dicho valor corregido será el habilitado para continuar en el proceso. Se considera error aritmético el resultado de cualquier operación aritmética que afecte el valor de la propuesta presentada.

5.2.2 CALIFICACIÓN PROPUESTA ECONÓMICA Para la calificación económica, se aplicará el siguiente procedimiento a las propuestas hábiles: Se calcula la media geométrica G con los valores totales corregidos de todas las propuestas hábiles que no estén por encima del 100% y por debajo del 90% del presupuesto previsto para la convocatoria incluido el presupuesto oficial una vez por cada tres propuestas hábiles o fracción.

Se reparten puntajes de la siguiente manera:

Se calculará la diferencia (Dn) entre cada propuesta y la media geométrica G. Dn= [Yn – G]

La propuesta cuyo valor de Dn sea menor en valor absoluto recibirá 600 puntos. Las demás propuestas recibirán cada una cincuenta (50) puntos menos que la anterior, a medida que su Dn en valor absoluto se vaya haciendo mayor, procedimiento que se hará hasta la propuesta que saque cincuenta (50) puntos, el cual será el valor mínimo asignado a las propuestas. 5.3. CAUSALES DE DESEMPATE: De acuerdo con el puntaje obtenido por cada una de las propuestas, se establecerá un orden de elegibilidad para la adjudicación de la contratación. La contratación se adjudicará al proponente que alcance el mayor puntaje.

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Si existe un empate AGUAS DE CORDOBA SA ESP elegirá al ganador de la siguiente manera: 1. En caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de servicios nacionales frente a la de extranjeros. 2. Si persiste el empate y entre éstos hay Mipymes, se preferirá la Mipyme de origen nacional, sea proponente singular o plural, conformada únicamente por Mipymes nacionales. 3. Si persiste el empate y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipymes ésta se preferirá. 4. Si el empate persiste, se procederá como se dispone en el orden que a continuación se anota:

a. Se adjudicará al que tenga menor porcentaje de AUI en la propuesta económica.

b. Se adjudicará al proponente habilitado que presente el menor valor en su propuesta

económica

c. Si el empate continúa, se adjudicará el contrato en aplicación del sistema de balotas, para lo cual en audiencia de adjudicación, los representantes legales (o delegados) de los proponentes empatados escogerán las balotas y se adjudicará a aquel que obtenga el número mayor.

5.4. RANGO PARA CALIFICAR LA PROPUESTA COMO FAVORABLE Para los efectos pertinentes, esta entidad calificará como favorable las propuestas que sean calificadas en un rango igual o superior a 800/1000 PUNTOS, de lo contrario serán calificadas como desfavorables. 6.- TIPIFICACION, ESTIMACION Y ASIGNACION DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO. AGUAS DE CORDOBA SA ESP, entiende por riesgo cualquier posibilidad de afectación de las obras de Construcción objeto de la contratación que se pretende, que la limite, retrase, suspenda o perjudique en cualquier forma. El suceso que prevé el riesgo deberá tener relación directa con la ejecución del contrato para que sea asumido como un riesgo del actual proceso de contratación. En consideración al objeto del contrato, los riesgos que pueden presentarse en el curso de la ejecución del mismo son:

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RIESGOS EFECTO IMPACT

O (1 A 10)

PROBABILIDAD DE

OCURRENCIA

ASIGNACIÓN

DEPARTAMENTO

ASIGNACIÓN

CONTRATISTA

Problemas Climatológicos.

Retraso en las obras 6 50% 100%

Riesgos de Construcción.

Mayores Cantidades de Obra

8 50% 100%

Condiciones imprevistas en el terreno objeto de la obra.

Retraso en las obras y obras no previstas

9 30% 100%

Cambio no proyectado de precios de los insumos.

Mayor costo de las obras contratadas

8 20% 100%

Cambio no proyectado en los precios de los salarios

Mayor costo de las obras contratadas

7 5% 100%

7. ANALISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE LOS MECANISMOS DE COBERTURA QUE GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DEL CONTRATO A CELEBRAR: 7.1. GARANTÍA DE OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL CONTRATO: El contratista deberá constituir a favor de AGUAS DE CORDOBA SA ESP, las siguientes garantías de acuerdo con lo dispuesto en el instructivo expedido por el gerente (E) del Fondo Nacional de Calamidades, así: 1) CUMPLIMIENTO: Para garantizar el cumplimiento general de las obligaciones del contratista, el pago de multas y demás sanciones, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato, y con una vigencia igual a la duración del mismo y seis (6) meses más e incluye el cumplimiento del pago por el asegurador de las multas y la cláusula penal pecuniaria y multas, en los porcentajes señalados en el contrato. 2) SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES: Por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato, y con una vigencia igual a la duración del mismo y tres (3) años más. 3) BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: El valor de esta garantía deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo, amparo que se mantendrá vigente durante el plazo de ejecución del contrato y, su vigencia se extenderá hasta 6 meses más. 4) ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA: El valor de esta garantía deberá ser equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia se extenderá por cinco (5) años más, contados a partir del acta de recibo final de la obra. Igualmente se debe otorgar una póliza de garantía de: 5) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por una suma

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equivalente a 200 SMLMV y con una vigencia igual a la duración del mismo. Esta garantía deberá otorgarse en las condiciones del Decreto 4828 de 2008. 8.- RECURSOS QUE AMPARAN LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO A CELEBRAR: Los recursos que amparan las obligaciones económicas adquiridas con la suscripción del contrato provienen del Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria que constituyó encargos fiduciarios en FIDUPREVISORA S.A. en cumplimiento del convenio interadministrativo No. 1005.09-129-2011, suscrito entre EL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES –SUBCUENTA COLOMBIA HUMANITARIA-FIDUPREVISORA S.A. Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL; en atención al objeto del convenio interadministrativo de recursos No. 17 del 2011, suscrito entre EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y EL DEPARTAMENTO DE CORDOBA, para la ejecución de los recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, SUBCUENTA. COLOMBIA HUMANITARIA, EN EL MARCO DEL FENOMENO DE LA NIÑA Lo anterior, aunado a que por la naturaleza de estos recursos, los mismos no ingresan al presupuesto de esta entidad territorial. Para constancia se firma en Montería, Departamento de Córdoba a los, 16 días del mes de Diciembre del año 2011 ELIAS JALILIE PASTRANA ELIECER ARROYO MENDOZA Directivo Administrativo y Financiero Asesor Jurídico para el Impulso del PDA Aguas de Córdoba SA ESP Aguas de Córdoba SA ESP ANTONIO FERNANDEZ DE LEON GLORIA CABRALES SOLANO Asesor Técnico Para el Impulso del PDA Gerente Aguas de Córdoba SA ESP Aguas de Córdoba SA ESP