Observaciones Al Acuerdo 008- Compilado
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8/12/2019 Observaciones Al Acuerdo 008- Compilado
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COMUNICADO DE LA FACULTAD DE ARTES ASAB
AL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO Y A LA COMUNIDAD ACADMICA EN GENERAL
DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOS DE CALDAS
FRENTE AL ACUERDO No. 008 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2013
Los docentes y estudiantes de la Facultad de Artes ASAB de la Universidad Distrital FranciscoJos de Caldas, una vez socializados en Asamblea General los comunicados realizados por los
Proyectos Curriculares de Arte Danzario, Artes Escnicas, Artes Musicales, Artes Plsticas y
Visuales y Maestra en Estudios Artsticos, as como los comunicados de los Comits de
Acreditacin y Autoevaluacin, Creacin, Currculo e Investigaciones, productos del juicioso
ejercicio de lectura y anlisis del Acuerdo No. 008 de 2013 por el cual se expide el Estatuto
Acadmico de la Universidad Distrital Francisco Jos de Caldas,consideran que:
1. Sorprende el contenido del Acuerdo porque irrumpe el desarrollo del proceso deconstruccin de universidad que ha sido instalado desde la promulgacin del Plan
Estratgico de Desarrollo 2007-2016, en el que se ofrece una metodologa paragarantizar un plan de seguimiento y sostenibilidad del proyecto de universidad desde
unos mbitos estratgicos, institucionales y con polticas de modernizacin de la
gestin administrativa, financiera y del talento humano, que impulsan la integracin
acadmico-administrativa de la universidad, as como expresa garantizar la
gobernabilidad y fortalecimiento de la participacin en la toma de decisiones (Poltica
5)1. Dicho proceso de construccin colectiva, que ha sido directriz los proyectos del
Comit Institucional de Currculo y de los correspondientes comits de facultades, no
ha sido tenido en cuenta. Las facultades, que han construido sus propios proyectos
educativos (PEF) y que en comn acuerdo vienen configurando un Proyecto Educativo
Institucional, no ven reflejado en el acuerdo las fortalezas que han venido
construyendo con grandes esfuerzos y que no pueden ser borradas de un solo tajo. De
hecho, el acuerdo se para sobre un Proyecto Educativo Institucional que no existe,
pues sta ha sido una tarea de compromiso y construccin colectiva de hace dos aos,
la cual el Comit de Currculo Institucional recoge en la publicacin APORTES AL
PROYECTO EDUCATIVO UD. Una construccin colectiva(2013).
Aunque la participacin de las comunidades acadmicas en los destinos de la
Universidad Distrital debe ser un camino constante e indispensable para la
construccin de una institucin enfocada en el conocimiento, la investigacin, lainclusin y el impacto social, el proceso de elaboracin del Acuerdo 008 de 2013 no
tuvo en cuenta los ejercicios de participacin de la comunidad que arrojaron
propuestas serias, fruto de reales construcciones acadmicas de profesores,
estudiantes y administrativos; por otra parte, su aprobacin tampoco cont con la
presencia de representantes de la comunidad universitaria. Si bien el CSU se reuni
con diferentes estamentos, al final los criterios de estas comunidades no fueron
tenidos en cuenta y s se impuso una reforma que se est aplicando con nefastas
consecuencias para la facultad, los proyectos curriculares y sus procesos de registros
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Plan Estratgico de Desarrollo 2007-2016 Saberes, Conocimientos e Investigacin de Alto Impacto para elDesarrollo Humano y Social. Universidad Distrital Francisco Jos de Caldas Vicerrectora Acadmica. Aprobadopor el CSU en sesin del 18 de Octubre de 2007.
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calificados y de acreditacin (cuyos planes de mejoramiento y autoevaluacin estn
siendo igualmente ignorados).
2. En la reforma, que dice ser acadmica, se expresa el privilegio de lo administrativo. Asmismo, se infiere en la estructura presentada una verticalidad jerrquica, en contrava
de la participacin y democracia que al principio se insina. Es as que, bajo unaredaccin amaada e incoherente -en tanto que se detectan varios estilos de escritura
y la arbitraria copia de algunos apartes de lo escrito en las propuestas realizadas por la
Consultiva y por la Comisin de Reforma a manera de conectores- se desvirta el
sentido de las categoras, nociones y conceptos propuestos en los documentos
originales, haciendo que deriven en una estructura tecnocrtica que centraliza el
poder, ampliando la brecha entre la comunidad acadmica y los rganos de decisin y
regulacin. Por otra parte, no se identifica la articulacin entre los elementos de la
estructura global ni se visibiliza la correspondencia entre las estancias administrativas
y las acadmicas. La definicin y descripcin de los elementos de las micro-estructuras
no son claras ni delimitadas y admiten laxas interpretaciones.
En consecuencia, como est redactado, el acto administrativo provoca confusin,
inseguridad jurdica, vacos normativos, exabruptos acadmicos y sospechas en cuanto
a su aplicacin, que ponen en duda si la nueva burocracia administrativa estara en
beneficio de lo acadmico o profundiza el modelo clientelista de administracin de la
Universidad. La confusa estructura acadmica propuesta en el Acuerdo no da la idea
del tejido acadmico y de las prcticas democrticas que pretende la Universidad.
3. Existe una preocupacin por la ausencia de los estudios acadmicos, de factibilidad, demercado, de impacto socioeconmico y de impacto en investigacin que deberansustentar la reforma. El principio de realidad (social, institucional y cultural) que se
pretende intervenir debera partir de un diagnstico elaborado y compartido con los
miembros de la comunidad acadmica y no por la lectura sesgada que hace de manera
unilateral el proponente del documento. La indagacin, conversacin y deliberacin
franca con la comunidad permitira mayores consensos en relacin a lo que debe
cambiar o permanecer, los logros y los dficits, de acuerdo a un proyecto, modelo o
paradigma de institucin compartido en cualquier caso legitimado por la
participacin y no por la imposicin del capricho politiquero de unos cuantos.
4. El documento presenta una nueva organizacin de facultades que no guardacorrespondencia con un plan de accin vigente ni con lineamientos acadmicos
globales, por los cuales el soporte para la creacin de facultades deben ser los campos
estratgicos de desarrollo acadmico, cientfico y social. Para el caso de la Nueva
Facultad de Artes y Comunicaciones, se presenta una organizacin entre campos de
conocimiento que no corresponden a un criterio epistemolgico, ya que de manera
arbitraria agrupa estudios artsticos con licenciaturas en educacin bsica con nfasis
en lengua castellana, ingls, humanidades y tambin adiciona estudios de periodismo
para la conformacin de los pregrados (stos ltimos modificando la denominacin de
la Facultad, aun cuando se encuentran apenas propuestos slo en el papel). Adems,sin un estudio de factibilidad, igualmente se anexa el Instituto de Lenguas ILUD y se
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omite la Academia Luis A. Calvo (ALAC), lo que significa un retroceso de la gestin
adelantada por la Facultad en cuanto al impacto e interaccin con las comunidades
artsticas de la ciudad, la regin y el pas.
En cuanto a los estudios de postgrado, el documento presenta programas orientados a
pedagoga, lenguaje, educacin, lingstica, lengua extranjera y lengua materna. Por
otro lado, se excluyen de forma incomprensible e irresponsable programas que se
encuentran en funcionamiento, como la Maestra en Estudios Artsticos, y proyectos
de maestra y doctorado que vienen adelantndose desde hace algunos aos, como la
Maestra en Arte y Tecnologa, la Maestra en Voz Escnica y el Doctorado en Artes,
yendo en contrava con los procesos de desarrollo acadmico de la Facultad de Artes
ASAB y de todo el sector artstico y cultural de la ciudad y del pas, que cifra en estas
ofertas postgraduales desarrollos determinantes de su futuro. En ese sentido, el
documento no se manifiesta como la propuesta de desarrollo acadmico, cultural y
artstico que cabra esperar de una reforma universitaria; al contrario, lucedesvinculado de las bases epistemolgicas del campo del arte y la esttica, as como
desconocedor de las dinmicas culturales sobre las que transitan las prcticas artsticas
y acadmicas del campo.
Se hace, entonces, un llamado al reconocimiento de la trayectoria y autonoma de los
campos de conocimiento. La pedagoga, la comunicacin social y el periodismo, el arte
y la cultura cuentan con evidentes desarrollos que les confieren un carcter y
definicin propios e independientes como campos del conocimiento. Por lo tanto, su
vinculacin, as como su traslado a instancias como centros o institutos, deben ser
acordes a los desarrollos acadmicos de cada campo, de modo que sea a travs de suspropias necesidades de articulacin inter y transdisciplinaria que procedan las
decisiones acadmicas y administrativas que las integran o las convierten en centros o
institutos universitarios.
5. La Ciencia, el Arte y la Tecnologa son campos del conocimiento, sin embargo a lo largodel texto no aparecen de esta manera, demostrndose que la concepcin del Arte
como campo y objeto de estudio no fueron incluidas en los planteamientos del texto,
desconociendo los esfuerzos y avances comprometidos en el desarrollo de una
facultad que se ha posicionado gracias a las intervenciones gubernamentales desde el
Distrito Capital, la intervencin de connotados artistas y acadmicos nacionales e
internacionales, la produccin artstica y cultural, la proyeccin y reconocimiento que
han alcanzado sus egresados, los aportes en la construccin de estrategias
innovadoras en docencia, investigacin, proyeccin social y creacin. La reforma
aprobada por el CSU niega una realidad epistmica que sita al Arte como uno de los
pilares de la produccin de conocimientos, sentidos y realidades para la sociedad
contempornea, no reducible por tanto al campo de la comunicacin.
En esta misma lnea, consideramos que se est ignorando de manera intencional la
identidad y tradicin de la Facultad, as como los complejos y dinmicos procesos de
adscripcin de la ASAB como Facultad de Artes en el reciente acontecer de launiversidad, reflejado de manera contundente en el hecho de que el documento borra
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de un plumazo la discusin sobre la sigla ASAB (Academia Superior de Artes de Bogot)
que, luego de muchas discusiones, elaboracin de documentos histricos y
sustentaciones ante el Consejo Acadmico, la Universidad se comprometi a incluir
como reconocimiento y respeto a un proyecto patrimonial de formacin de artistas
con estatus regional y nacional, que fue lo que recibi como Facultad de Artes en
diciembre del 2005.
6. Junto a la preocupacin por el cambio de denominacin del campo de estudios de laFacultad, se encuentra tambin la proyeccin futura de la infraestructura fsica y de las
dotaciones indispensables para los procesos de formacin e investigacin. La
formulacin de una facultad de denominacin y campo diferentes a la actual tiene
hondas repercusiones en el desarrollo fsico de la Universidad, as como un
replanteamiento completo de todos los estudios de mercado desarrollados para los
procesos de conformacin de nuevos programas de postgrado de la Facultad. Es
evidente la actitud reiterada por parte de las directivas de la Universidad, quienestoman decisiones arbitrarias que desconocen los procesos que se han dado de
antemano y los acuerdos a los que se llega con la comunidad acadmica. Recordamos
que la misma situacin se present con el proyecto Aduanilla de Paiba, al que la
Universidad y la Facultad destinaron dinero, tiempo y esfuerzo, generando promesas y
expectativas sobre las cuales fueron aprobados algunos registros calificados y
acreditaciones de Alta Calidad y que ahora se encuentran en el limbo por su
incumplimiento.
7. Es necesario sealar que dentro de los estndares de calidad exigidos por el CNA a losproyectos curriculares para los procesos de acreditacin, la creacin debe servisibilizada y fortalecida en todas sus dimensiones, hecho que la Facultad ve con
preocupacin en esta nueva estructura acadmica. La insercin de la creacin dentro
de la Vicerrectora instaurada actualmente, no reconoce los lineamientos que de
forma dialgica se han adelantado por la Universidad y la Facultad para establecer
formalmente la relacin entre teora y prctica derivada de los procesos de creacin y
la cual nos compete a todos (hecho que se refleja en la intermitencia con que se utiliza
la palabra creacin, que aparece y desaparece de la vicerrectora correspondiente a lo
largo de todo el texto)2. El documento tampoco explicita las formas como se puedan
direccionar las funciones, directrices, ni las instancias especficas dentro de las
facultades, departamentos, claustros y otros, para establecer derroteros slidos en
este campo tanto en lo acadmico como en lo administrativo y que se manifiesten en
un Sistema de Creacin.
2Puntualmente, se encuentran incoherencias y formas arbitrarias de hacer referencia a la denominacin
creacin, por ejemplo, en el caso del CAPITULO 7, titulado: DE LAS FACULTADES, en el Artculo 20 y 22.
donde se mencionan las funciones especficas de las Facultades, en lo cual currculo, investigacin,
innovacin, extensin y proyeccin social son tenidas en cuenta, mientras que Creacin desaparece.
Igualmente, en el CAPTULO 9, titulado CURRCULO Y PROGRAMAS ACADMICOS, Artculo 45: Estructura y
organizacin, se hace referencia a la Creacin como una funcin de la Universidad, pero sin generar el
espacio para que tenga injerencia en la organizacin acadmica.
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8. Hay en el Acuerdo 008 elementos que inhabilitan la implementacin de la reforma. Porejemplo, las contradicciones que se evidencian desde el pilotaje a travs de la puesta
en marcha de una Vicerrectora de Investigacin, Innovacin, Creacin, Extensin y
Proyeccin Social, la cual comenz a funcionar sin un estatuto que regule su operacin
acadmica y administrativa, ni con un sistema, ni un piso jurdico con el cual pueda
amparar y argumentar su procedimiento y mucho menos justificar su manejo
presupuestal, ya que la reglamentacin propia del Centro de Investigacin y Desarrollo
Cientfico (CIDC), que era el rgano que vena cumpliendo dichas funciones, fue
derogado por el mismo acuerdo3. El documento no explicita tampoco la constitucin
del correspondiente Consejo Cientfico de Investigacin y Creacin, permitiendo que el
Vicerrector asuma las polticas, deberes y obligaciones de todo el sistema de
investigacin. Esto pone una vez ms en tela de juicio la viabilidad de la reforma y
reafirma el inters politiquero en la aprobacin de la misma, an ms cuando una de
las personas que vota a favor de la aprobacin del acuerdo en el CSU es quien pas deocupar el puesto de director del CIDC al de vicerrector de la dependencia aqu
cuestionada.
9. El acuerdo argumenta en su encabezado que la reforma se sustenta en la Ley 30 ybusca el desarrollo de la autonoma universitaria, reconoce a las Universidades el
derecho de darse y modificar sus estatutos, adoptar sus correspondientes regmenes,
establecer, arbitrar y aplicar sus recursos. Si nos atenemos a este principio, el texto
de reforma tiene visos de ilegitimidad, pues la Universidad somos todos. La reforma
expuesta por el Acuerdo 008 no fue formulada, debatida, revisada o aprobada por la
comunidad acadmica y adems tiene visos de ilegalidad. Se habla de socializacin einstitucionalizacin de la Reforma, pero en ningn caso se manifiesta el deseo de que
la Comunidad Universitaria incida en la misma, es decir, no existe la posibilidad de
cambiar o transformar sus objetivos, articulados y menos sobre su implementacin, lo
cual viola abiertamente el derecho de todo ciudadano de incidir sobre la ley y
reglamentacin que lo regir en un futuro cercano.
Por lo aqu expuesto, los estudiantes y docentes de Facultad de Artes ASAB consideramos que
es necesaria y pertinente una reforma integral de la Universidad Distrital Francisco Jos de
Caldas, sin embargo estimamos inviable la implementacin del Acuerdo oo8 del 28 denoviembre de 2014, lo rechazamos en su totalidad, solicitamos su derogatoria y reclamamos la
recuperacin de todos los avances logrados en la Asamblea Consultiva y el reconocimiento de
las construcciones colectivas que estn en proceso, con el fin de lograr una reforma
universitaria democrtica, capaz de recoger los ms altos intereses de desarrollo de la
Universidad Distrital Francisco Jos de Caldas.
3Al respecto, el Consejo Acadmico emiti la resolucin 007 del 11 de febrero del 2014 y en articulo 2 expresa:
Mantener transitoriamente las actividades y funciones delComit de Investigaciones del Centro de investigacin yDesarrollo Cientfico de la Universidad (CIDC), previstas en el Artculo 8 del acuerdo 009 del Consejo SuperiorUniversitario, lo que demuestra la improvisacin e inviabilidad de esta reforma.