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Observaciones al Proyecto de Ley de Subvención Preferencial Asociación Chilena de Municipalidades Enero de 2007

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Observaciones al Proyecto de Ley de Subvención

Preferencial

Asociación Chilena de Municipalidades

Enero de 2007

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1) La subvención preferencial posee dos objetivos fundamentales:

- Proveer más recursos para el apoyo educativo de los niños más vulnerables, intentando con ello equiparar las carencias culturales de origen y en consecuencia hacer más equitativo el Sistema Educativo.

- Este instrumento jurídico pretende además introducir mecanismos de control, con la estrategia de rendición de cuentas (Accountability)

Observaciones generales

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- En general estamos de acuerdo con ambos objetivos, sin embargo, albergamos dudas respecto de su consecuente cumplimiento.

- Con respecto al primer objetivo: el fin de la consecución de la equidad, a nuestro modo de ver es utópico, pues con los limitados recursos financieros que pretende entregar dicha subvención, no podrá jamás superarse la brecha existente.

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- Además, eventualmente se verán afectados los derechos de un determinado niño prioritario: ser beneficiario de esta subvención y de elegir el colegio adonde quiera asistir, si es que dicho colegio, por no considerar suficientes los beneficios adicionales, decide no ingresar al sistema de subvención preferencial.

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- En segundo lugar y en relación a la rendición de cuenta, vemos el intento de introducir mecanismos más cercanos a la intervención en la gestión educativa que a rendir cuenta por los resultados de un determinado establecimiento educacional.

- Si hacemos un breve análisis de los montos asociados a la subvención, no será difícil notar la escasa utilidad que dichos recursos puedan brindar.

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-Es imposible pretender el logro de mejores aprendizajes en los estudiantes de las escuelas vulnerables, focalizando acciones en parte de ellos. Tras esta afirmación cobra relevancia el valor de los “ambientes educativos”; es decir, una buena escuela impactará positivamente en sus educandos sin importar la condición social ni la cantidad de recursos que estos posean y por el contrario, una mala escuela tendrá irremediablemente efectos negativos en sus procesos.

-Tampoco es posible con los nuevos recursos implementar un proyecto educativo en beneficio de todos los alumnos del establecimiento, cuando son insuficientes para dar una merecida atención a niños vulnerables.

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Ejemplo concreto de escuela autónoma

Matrícula total 600 alumnosCursos Matrícula 20% Vulnerables

Subvención por alumno

Subvención total

Prekinder a 4º básico.

360 72 18.000 1.296.000

5º y 6º Básico

120 24 12.000 288.000

7º y 8º Básico

120 24 6.000 144.000

Totales 600 120 1.728.000

Si a dicha cifra se le resta la asistencia media quedaría en 1.555.200 pesos.

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-Nos preguntamos: ¿es acaso posible diseñar e implementar un proyecto educativo verdaderamente efectivo en un establecimiento de ese tipo con esa cantidad de recurso?

Consideramos que no, y mucho menos, llevar a cabo el cúmulo de acciones a que obliga el presente proyecto y que detallaremos más adelante.

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2) Como ya veíamos en el punto anterior, la subvención preferencial recibirá el mismo trato de la subvención regular, es decir, se asignará por asistencia media; con respecto a ello debemos plantear que los alumnos vulnerables son los que tienden a faltar más a clases, por lo que la subvención que se presume vaya a fortalecer su proceso de enseñanza- aprendizaje será también castigada por la ausencia de dichos alumnos a quienes se presume que debemos ayudar, limitando la posibilidad de realizar nuevas acciones. Propuesta: asignar la subvención por alumno efectivamente matriculado sin considerar su asistencia.

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3) Con respecto al rol del MINEDUC ya hacíamos referencia al intervencionismo que busca lograr con esta iniciativa legal, vulnerando aún más la autonomía de los establecimientos; esta mayor intervención se demuestra además en el número significativo de normas que dejan a merced del Reglamento de la Ley, instrumento que será diseñado por el propio Ministerio y que solo requiere, como revisión externa, la toma de razón de la Contraloría General de la República.

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Ejemplo de normas a disposición reglamentaria.

- Definición de alumnos prioritarios.

- Determinar los mecanismos para que los establecimientos uni, bi y tridocenes, funcionen como conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros establecimientos de similares características y cercanía geográfica.

-Definición de los procedimientos, periodicidad e indicadores a través de los cuales el MINEDUC acometerá la supervisión de los establecimientos incorporados a este régimen de subvención.

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- Definición del procedimiento para que un establecimiento pueda modificar su anterior categorización.

-Determinación de la forma y modalidad en que deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de actualización y la información que deberá contener la información que solicite el MINEDUC.

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4) En el Artículo 7: Letra f) plantea que los sostenedores

municipales beberán indicar en el Convenio de Igualdad de oportunidades, cuál ha sido el aporte promedio en los últimos tres años y cuál será el aporte mínimo que entregará anualmente el municipio a cada uno de los establecimientos que reciba subvención preferencial.

Observaciones específicas

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En relación a esto es oportuno establecer que el aporte que hasta hoy día hacen los municipios al servicio de educación de su comuna, se realiza, en la mayoría de los casos, para asumir el déficit financiero producido por el deprimente sistema de financiamiento existente y que, salvo muy escasas excepciones, van efectivamente destinados a apoyo de mejores aprendizajes. Es llamativo el hecho de que esta norma solo se establezca para los sostenedores municipales, siendo los más afectados con la estructura administrativa que sostienen (estatuto docente) y que asumen el servicio educacional a su cargo como una obligación ética y sin perseguir fines de lucro.

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5) En el Artículo 8:

Establece que el sostenedor deberá elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo incluyendo acciones para las cuales se requieren recursos, tales como:

- Apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales.

- Modificación del tamaño de cursos. - Contar con profesores ayudantes.- Apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y

desarrollo personal.- Participación en el establecimiento de

personalidades de la vida cultural y científica y de profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional.

- Fortalecimiento de la formación valórica y cívica de los alumnos. Continúa

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- Apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias.

- Mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar.

- Apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos.- Definición de una política de perfeccionamiento para

los docentes del establecimiento.- Fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la

actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos.

- Nos preguntamos: ¿alguien ha calculado el costo de cada una de estas actividades? ¿Piensan que con esta subvención se podrá financiar al menos tres de estas acciones?

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6) En el Artículo 11 último inciso, Establece: En el Convenio de Igualdad de

Oportunidades y Excelencia Educativa, tratándose de los establecimientos educacionales uni, bi y tridocentes, deberá incluir, en aquellos casos en que sea posible, la obligación de funcionar como conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros establecimientos de similares características y cercanía geográfica,

conformecon los procedimientos que se establezcan en el reglamento.¿Qué criterios se considerarán para determinar los

casos en los que sea posible o no? Es importante tener claridad considerando que es obligatorio, por lo que

sería más conveniente hacer la salvedad de que esto

proceda siempre que los establecimientos en cuestión, pertenezcan al mismo sostenedor.

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7) Han sido incluidos, para ser beneficiados por el proyecto, a los estudiantes del segundo ciclo de enseñanza básica, que habían sido marginados del Proyecto inicial, sin embargo, el valor de la subvención para estos es significativamente menor que la que se asignará a los niveles de transición y del primer ciclo. ¿Bajo qué lógica se hace dicha diferenciación? ¿Acaso las acciones que se pueden desarrollar con los alumnos mayores son menos costosas?

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8) El Artículo 32 establece que los miembros del equipo directivo deberán impartir al menos 4 horas semanales de clases de aula. Esta norma en algunos casos podría ser beneficiosa pero en otros podría significar un grave daño al proceso de aprendizaje de los alumnos, pues hay directivos que no necesariamente están en condiciones de asumir responsabilidades pedagógicas (Inspectores Generales, Directores, Subdirectores)

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-Por otro lado, los docentes técnicos pedagógicos que disponen de mayor preparación, tienen un nivel de responsabilidades que difícilmente les permita asumir tareas de tipo pedagógicas, sobre todo en los establecimientos más numerosos.

-En consecuencia proponemos que esta iniciativa se deje a la decisión autónoma de los establecimientos y no de modo obligatorio.

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9) De acuerdo al Artículo 36º, Inciso 5. letra d).,

Las sanciones pueden ser inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar en cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados. En caso de los sostenedores municipales, que administran más de un establecimientos, ¿cómo impactará dicha norma en su rol de administrador del resto de establecimientos de la comuna, si fuese sancionado por los resultados de una de sus escuelas? ¿qué sucedería con los alumnos y profesores que se desempeñan en esa escuela? Es decir, ¿quién asume las consecuencias de este tipo de sanciones?

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En general, el Proyecto de Ley en discusión, además de los señalado, pretende darle facultades extraordinarias al Ministerio de Educación para que aumenten su intervención en las escuelas, situación que acentúa la dualidad de funciones descrita por muchos expertos y que le ha hecho un daño significativo al sistema educativo municipal.

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- Por el contrario, cada vez se le dan mayores responsabilidades a los sostenedores, sin los recursos ni atribuciones suficientes para brindar una adecuada gestión. Por ejemplo, sigue imperando la inamovilidad docente, lo que nos llena de preocupación, pues estaremos atados de manos cuando el diagnóstico de malos resultados en una escuela sea producto de prácticas pedagógicas deficientes. Tendremos que mantener en la dotación, durante un importante periodo de tiempo del establecido en el convenio de igualdad de oportunidades, a un docente deficiente sin poder removerlo de su función.