Observaciones ley de aguas def

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Oficio No. AN-MMV-065-14 Quito, 17 de junio de 2013 Doctor Miguel Carvajal PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO ASAMBLEA NACIONAL En su Despacho.- De mi consideración: Por medio del presente remito mis observaciones al artículo 101 del proyecto de Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua: I. Hechos observados.- 1. El inciso final del artículo 101 del proyecto de Ley, expresa: “Se prohíbe el envasamiento de todo tipo de agua, proveniente de sistemas públicos o comunitarios. Por excepción, solo podrá realizarse, previa autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, y siempre que se garantice que se ha sometido a un proceso de tratamiento, purificación o enriquecimiento de acuerdo a las normas técnicas (el subrayado es nuestro). La entidad que administre el sistema de abastecimiento, establecerá una tarifa diferenciada de acuerdo al volumen de agua procesada”. 2. El mencionado inciso se contrapone con las disposiciones del Art. 94 del proyecto de ley que establece: “Para el aprovechamiento productivo del agua, se requerirá de la autorización administrativa que otorga la autoridad única del agua…”. Por otro lado, la competencia del organismo de control sanitario es regular y controlar la inocuidad y sanidad del agua envasada, mas no cumplir ninguna función respecto a la autorización del aprovechamiento productivo del agua”. Dirección: Juan Murillo N21-166 y San Gregorio / Telf. 023991628 Fax 023991793 E-mail: [email protected]

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Oficio No. AN-MMV-065-14

Quito, 17 de junio de 2013

Doctor

Miguel Carvajal PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO

ASAMBLEA NACIONAL

En su Despacho.-

De mi consideración: Por medio del presente remito mis observaciones al artículo 101 del proyecto de Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua:

I. Hechos observados.-

1. El inciso final del artículo 101 del proyecto de Ley, expresa:

“Se prohíbe el envasamiento de todo tipo de agua, proveniente de sistemas públicos o comunitarios. Por excepción, solo podrá realizarse, previa autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, y siempre que se garantice que se ha sometido a un proceso de tratamiento, purificación o enriquecimiento de acuerdo a las normas técnicas (el subrayado es nuestro). La entidad que administre el sistema de abastecimiento, establecerá una tarifa diferenciada de acuerdo al volumen de agua procesada”.

2. El mencionado inciso se contrapone con las disposiciones del Art. 94 del proyecto de ley que establece:

“Para el aprovechamiento productivo del agua, se requerirá de la autorización administrativa que otorga la autoridad única del agua…”. Por otro lado, la competencia del organismo de control sanitario es regular y controlar la inocuidad y sanidad del agua envasada, mas no cumplir ninguna función respecto a la autorización del aprovechamiento productivo del agua”.

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II. Fundamentación.-

1. Los preceptos constitucionales que configuran el nuevo Estado Constitucional, de Derechos y Justicia que en materia exclusiva de Recursos Hídricos establece: el derecho humano al agua, la consideración de sector estratégico, el establecimiento del orden de prioridad en el uso y aprovechamiento de este recurso, al prohibición de privatización; y la consideración como patrimonio natural; que exigen la construcción de la nueva legislación e institucionalidad de los Recursos Hídricos que garanticen estos preceptos. Nuestro país carece de marco normativo e institucionalidad para dirigir, administrar, regular y controlar la cadena de procesamiento embotellado de agua.

2. Sobre la base de un proceso de investigación realizado con información proveniente de las instituciones públicas relacionadas con la cadena de aprovechamiento de agua, como: Secretaría Nacional del Agua, el Sistema de Rentas Internas, el Instituto Izquieta Pérez y la Corporación Aduanera Ecuatoriana, entre las principales; se determinó la problemática del agua envasada, entre cuyos resultados se destacan los siguientes:

a. La autoridad única del agua, así como las instituciones de la cadena de aprovechamiento del agua, no dispone de un registro de datos ni el número de personas naturales y jurídicas envasadoras de agua que existen en el país, así como la fuente hídrica o red pública de donde toman el “agua para envasar”, situación que impide la regulación y control del aprovechamiento del recurso, el manejo sostenible, el control ambiental y tributario;

b. La autoridad única del agua, así como las instituciones relacionadas, no disponen de información relacionada con el volumen del agua captada y envasada; careciendo, de sistemas de registro que cuantifiquen el volumen de agua destinada al envasamiento;

c. La legislación actual impide a las instituciones públicas como: Secretaría Nacional del Agua, el Sistema de Rentas Internas, el Instituto Izquieta Pérez, Superintendencia de Compañías y la Corporación Aduanera Ecuatoriana y empresas municipales de agua, establecer mecanismos institucionales para la regulación y control del aprovechamiento del agua para envasar. Así, por ejemplo:

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i) El Instituto Izquieta Pérez que es el organismo competente para

otorgar el registro sanitario del agua envasada, no requiere que el envasador presente el documento que certifique la concesión o permiso correspondiente, para el aprovechamiento económico del recurso;

ii) El SRI desconoce si las embotelladoras que están en sus registros, tienen una autorización del aprovechamiento del agua otorgado por la Autoridad del Agua.

iii) Igualmente para exportar el agua embotellada, no se requiere presentar a la CAE ninguna certificación de la Autoridad del Agua sobre la concesión (autorización de aprovechamiento).

3. Para abordar la problemática del agua embotellada, hay tres factores claves que debemos tener en cuenta siguiendo los lineamientos del Comité de Derechos Económicos y Culturales de la Organización de Naciones Unidas en su Observación General No. 15: la cantidad, la calidad y la accesibilidad al agua. El agua embotellada nos enfrenta a dificultades para asegurar el cumplimiento de estos factores:

3.1 Calidad: La mala calidad del agua de grifo en Ecuador es un hecho innegable, por lo que en ciertos sectores del país no es apta para el consumo humano o se la bebe con desconfianza. En estos sectores no se ha universalizado el acceso al servicio de agua potable o, aun siendo potable, no es apta para el consumo. Pero lo que no se dice es que el agua embotellada también resulta peligrosa para la salud del consumidor por dos razones: por el envase y por su contenido. El envase, que generalmente es una botella de plástico, se la fabrica en base al petróleo y ello causa polución (se podría incentivar el cambio del proceso de fabricación, hacia el uso del bioplástico, en base a plantas). En cuanto al contenido, en ocasiones, las embotelladoras toman el agua que embotellan, de la misma fuente de agua que llega a nosotros, en otras las someten a procesos de depuración, en otras la añaden minerales, por lo que es necesario reforzar el control a estas empresas para garantizar que el producto que comercializan cumple con mínimos estándares. Considero que antes que estimular el consumo de agua embotellada, los GADs deben cumplir su obligación de proveer servicios básicos de calidad, incluida la provisión de agua potable, pues no nos olvidemos que otro problema con el creciente hábito de consumo del agua embotellada es que no existe una política a nivel nacional para incentivar el reciclaje o manejo adecuado de las botellas plásticas y una buena parte de las botellas terminan en los ríos, quebradas y rellenos sanitarios, situación altamente contaminante al ecosistema.

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3.2 Cantidad: la realidad es que el consumo mundial de agua embotellada aumenta a un ritmo anual del 12%, a pesar de su elevado precio, comparado con el agua proveída del servicio público. . En nuestro país existe una tendencia creciente hacia el consumo de agua embotellada, los hábitos de consumo se han incrementado, pero sin criterios de sustentabilidad. En el censo realizado por el INEC en 2010, se indagó en los hogares respecto a la procedencia de agua para tomar (si la beben tal como llega al hogar, si la hierven, si le ponen cloro, si la filtran o si compran agua “purificada”-embotellada) y se determinó que la mayoría de hogares consume agua embotellada. Otro problema que se presentará en el futuro es que algunas embotelladoras incluso están exportando sus productos, cuando todos conocemos que el agua es un bien no renovable y finito. Mientras el agua embotellada se origina en fuentes protegidas (75% en manantiales y acuíferos subterráneos), el agua del grifo proviene principalmente de ríos y lagos1. Entre los distintos tipos de agua (mineral natural, de manantial, purificada, artesana, con gas) existen varias utilizadas por las embotelladoras: el agua mineral natural, subterránea, protegida contra los riesgos de contaminación, el agua que se extrae a través de un agujero perforado en la tierra que explota el agua de un acuífero y el agua de manantial, agua embotellada derivada de una formación subterránea de la que fluye el agua de forma natural a la superficie de la tierra. El agua de manantial debe ser recogida únicamente en la fuente o con la ayuda de un taladro que atraviesa la formación subterránea hasta encontrar el manantial. Sólo se diferencia del agua del grifo en la manera en que se distribuye (en botellas en lugar de a través de tuberías) y en su precio. El agua embotellada no debe ser considerada una alternativa sostenible al agua del servicio público. La falta de regulación y control a las embotelladoras ha hecho que incluso, realicen exportaciones significativas de sus productos, sin considerar que pronto será un bien escaso. La información proporcionada por la CAE en el período 2004-2009 sobre las exportaciones de agua embotellada son escasas, pero existe una cifra que resulta alarmante: en este período salieron del país 6498520.27 litros de agua embotellada, lo que equivale a 6498.52 m3.

3.3 Accesibilidad por razones económicas: en la ciudad de Quito, por ejemplo, se paga a nivel residencial un promedio de $0,58 dólares por cada metro cúbico incluyendo gastos de administración y otras tasas, es decir $ 0,58 por 1000 litros de agua. Si hacemos una comparación con el costo del el agua embotellada, por cada 20 litros pagamos $3 y esto representa 256 veces el valor de cada litro de agua embotellada. Si compraríamos 1000 litros de agua embotellada deberíamos pagar $150. Estos costos, esa mercantilización, representan una dificultan en la accesibilidad de un derecho.

4 Los Municipios y las empresas municipales de agua se ven impedidas de fijar una tarifa especial por el aprovechamiento de agua de las redes públicas destinadas al envasamiento, pues no cuentan con la base legal que le faculte a realizarlo.

1 Fuente: World Wildlife-estudio encargado, Agua embotellada: Comprender un fenómeno social

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5. El 70% de agua “concesionada” en el Ecuador para agua embotellada viene de una vertiente. SENAGUA, al año 2010, contabilizaba apenas 36 concesiones. Grandes empresas cerveceras, licoreras o expendedoras de alimentos no cuentan con concesiones de la SENAGUA. 6. Otros datos que evidencian dicha problemática se basan en la información proporcionada por el SRI que registra 328 envasadoras de agua; mientras, la SENAGUA indica que solamente existen 34 concesiones de agua para embotellar, por otro lado el Instituto Izquieta Pérez ha otorgado el registro sanitario a más de 400 envasadoras. De lo cual se puede deducir que existen envasadoras de agua que toman el recurso de fuentes naturales o de redes públicas sin la respectiva concesión o autorización. En definitiva en la actualidad no existe legislación ni institucionalidad que REGULE, CONTROLE NI REGISTRE el aprovechamiento del agua para envasar, cuestión que es remediable a través de la incorporación de las observaciones que presento a continuación, y que de ser acogidas resolverán, en gran medida, la falta de regulación y control que hoy tenemos respecto al aprovechamiento del agua para envasar.

III. Sugerencias.-

1. Sugerimos que el siguiente texto alternativo para el artículo 101 del proyecto:

“Art. 101.- Del aprovechamiento del agua para envasarla.- El envasado de agua para consumo es un aprovechamiento productivo consistente en el procesamiento, tratamiento o purificación de las fuentes captadas de las fuentes naturales o subterránea realizada mediante tratamientos técnicos certificados y se rige por las siguientes reglas:

1. El envasado de agua captado directamente de la fuente natural o subterránea, tendrá una tarifa diferenciada que será determinada en el Reglamento a esta Ley y que tendrá en cuenta el volumen envasado;

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2. Este aprovechamiento puede realizarse por personas naturales, jurídicas,

públicas, privadas, comunitarias o mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria el Estado o la economía popular o solidaria, por sí misma o en alianza con los gobiernos autónomos descentralizados o los sistemas comunitarios de gestión de agua. Tendrán derecho preferente para el otorgamiento de las nuevas autorizaciones de aprovechamiento, las solicitudes que presentaren las entidades públicas, comunitarias o de la economía popular o solidaria;

3. El envasado de agua sólo podrá realizarse en envases biodegradables, retornables o reciclables y el volumen mínimo para el envasamiento será de 500 centímetros cúbicos, por lo que las envasadoras deberán implementar las técnicas de procesamiento necesarias para el cumplimiento de esta disposición. Las envasadoras desarrollarán campañas permanentes para crear conciencia en la ciudadanía para la adecuada disposición de los envases;

4. En las etiquetas de los envases de agua deberá indicarse a más de la información nutricional y sanitaria, el nombre de la fuente de donde se toma el agua así como el número o referencia de la autorización otorgada por la Autoridad Única del Agua;

5. Se prohíbe el envasamiento de todo tipo de agua proveniente de sistemas públicos o comunitarios. Por excepción, solo podrá realizarse, con la autorización de la autoridad única del agua y el gobierno local, entidad municipal o comunitaria encargada de la administración del sistema de abastecimiento, que deberá emitir un informe técnico favorable respecto de la disponibilidad del recurso, su manejo sostenible y sustentable. La entidad que administre el sistema de abastecimiento además establecerá una tarifa diferenciada de acuerdo al volumen de agua procesada.

6. La autorización otorgada por la Autoridad Única del Agua deberá ser el requisito habilitante obligatorio para las diferentes instancias de regulación y control de la actividad productiva relacionada con el envasamiento, producción y venta del producto.

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Además propongo incluir como competencias de la Agencia de Control y Regulación que consta en el Artículo 228 del proyecto de ley:

1. Llevar el registro de embotelladoras y envasadoras, el volumen de agua que se aprovecha para envasar por cada una de estas, así como el volumen de agua que se exporta e importa.

Esta información a más de regular el aprovechamiento del agua para envasar, facilitará a la Autoridad Única del Agua la implementación de políticas públicas de uso, aprovechamiento y conservación del recurso hídrico (incluso la AUA deberá fijar los límites del volumen del agua envasada para exportar o importar). Por la atención prestada, de antemano, le agradezco.

Atentamente,

Ab. Mariangel Muñoz Vicuña

ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DEL AZUAY

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