Observatorio Ciudadano Regional de la Transparencia...
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2Cartilla
Observatorio CiudadanoRegional de la Transparencia
y Presupuesto PúblicoLa herramienta
Información sobre la Transparenciay Ejecución Presupuesto Municipal
FORO SOCIAL DE
LA DEUDA
EXTERNA Y
DESARROLLO DE
HONDURAS
FOSDEH
2 0 / 0 8 / 2 0 1 2
Observatorio
Ciudadano Regional de
la Transparencia y
Presupuesto Público
Información sobre la Transparencia y Ejecución Presupuesto Municipal La herramienta
Cartilla 2
3
Foro Social de la Deuda Externa y
Desarrollo de Honduras( FOSDEH)
Col.Alameda,Ave.Tiburcio CaríasAndino, 1248, Tegucigalpa, Honduras Tel/fax:(504)22392110 Correo electrónico: [email protected] Páginaweb:www.fosdeh.net
Tegucigalpa, Honduras Agosto, 2012
“La elaboración de esta cartilla sobre el Presupuesto Municipal, ha sido posible gracias al generoso apoyo del Pueblo de los Estados Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). El contenido del mismo es responsabilidad de Foro Social de la Deuda Externa y Desarrollo de Honduras (FOSDEH) y no necesariamente refleja el punto de vista de la USAID o del Gobierno de los Estados Unidos.”
Publicación realizada con el apoyo financiero del Gobierno de Canadá a través de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI)
@fosdeh
www.facebook.com/fosdeh
Contenido
1. Presentación .................................................................................................... 7
2. Nota metodológica sobre la herramienta ......................................................... 9
3. Organizaciones participantes ......................................................................... 10
4. Cobertura geográfica ...................................................................................... 11
5. Acceso a la informacion .................................................................................. 12
5.1 Acceso a la información pública: ¿cuál es su base legal? .............................. 13
5.2 ¿Cómo realizar una solicitud de acceso a la información pública? ............... 16
6. Identificación General de los y las participantes, dónde y a quién consultan 20
7. ¿Cómo es la participación de la ciudadanía de su municipio en la discusión del
presupuesto? ............................................................................................. 21
8. Ciclo presupuestario municipal: ¿Cuál es su base legal? ................................. 25
8.1 ¿Cómo se elabora el presupuesto en su municipio? ..................................... 26
8.2 Elaboración del Presupuesto Municipal........................................................ 26
¿Cuáles son los tributos y deudas que existen en su municipio? ........................ 29
8.3 ¿Cuál es la base legal que permite la ejecución del presupuesto municipal? 31
8.4 Administración del Presupuesto ................................................................... 33
8.5 ¿Cuál es la base legal que respalda la rendición de cuentas de los servidores
públicos? .................................................................................................... 37
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Presentación
FOSDEH es una organización de sociedad civil cuyo propósito principal es
coadyuvar a la construcción de políticas públicas orientadas a la transformación
nacional, basadas en la justicia social, la igualdad, la solidaridad, el respeto a los
derechos humanos y legitimidad democrática.
Esta aspiración se concreta al apoyar a espacios ciudadanos que realizan labores
de contraloría social y que inciden en las instituciones públicas para la aplicación de
prácticas de transparencia y rendición de cuentas sobre las políticas públicas a
nivel nacional y local.
En consecuencia, entre los problemas centrales que aborda el FOSDEH es la
reducida transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública que
tiene sociedad civil sobre las políticas públicas y la gestión financiera del Estado,
elementos indispensables para la construcción de un “buen gobierno”.
En FOSDEH se afirma que sin acceso a la información no es posible asegurar la
participación ciudadana, la toma de decisiones y cumplir la labor de auditores y
contralores sociales. En contraste, a nivel gubernamental faltan mecanismos para
transparentar el accionar público generando un ambiente proclive a la corrupción,
que hoy en día es uno de los desafíos más importantes para Honduras, debido a la
dimensión de los recursos que año con año se pierden en manos de la corrupción.
En el marco de estas aspiraciones, el FOSDEH está impulsando la construcción de
espacios de participación ciudadana que denomina “Observatorios Ciudadanos para
la Transparencia y Ejecución de los Presupuestos Públicos”, en el afán de promover
el escrutinio público-ciudadano de las finanzas gubernamentales.
Los observatorios son espacios para generar empoderamiento de las organizaciones
sociales para el ejercicio pleno de la ciudadanía, aspira modificar las relaciones de
poder que se encuentran al interior del presupuesto, contribuir en la formulación
de procesos de desarrollo de las comunidades a partir de las necesidades de la
población e incidir para que los gobiernos locales cumplan con el mandato
constitucional de velar por el desarrollo, de la persona y el bien común. Asimismo,
aportará argumentos que respalden la demanda de la descentralización de los
recursos y sobre todo, fiscalizar la calidad y transparencia del gasto social.
El centro del trabajo del observatorio es el Presupuesto General de la República /
Presupuestos Municipales puesto que este instrumento, más allá de ser un
instrumento de planificación, es importante porque es la manera en que los fondos
asignados a educación, salud, prevención de la violencia y otros impactan
efectivamente en la vida de las personas.
Por esta razón, una vez elaborado los presupuestos locales, con participación o no
de la población, aún quedan preguntas sin respuestas como: ¿a qué se destinan
realmente los recursos públicos?, ¿a quiénes llega?, ¿cuánto de estos recursos se
queda en el bolsillo de los mismos funcionarios públicos?, ¿cuánto de los recursos
públicos se utilizan para campañas electorales o para “hacerle imagen” a los
servidores públicos?, ¿existe coherencia entre la oferta del gobierno local y la
demanda social?, ¿cómo se relaciona el presupuesto con los impuestos que paga la
ciudadanía?...
Estas y otras preguntas serán respondidas a través del trabajo desarrollado por el
observatorio ciudadano, que inicialmente arranca con un trabajo concreto en la zona
sur, centro y norte, en donde FOSDEH no actuará en soledad, sino que facilitará la
participación de más de 30 organizaciones de sociedad civil de los departamentos
de La Paz, Cortés, Santa Bárbara y de la Región No. 13 del Golfo de Fonseca, entre
ellas: Comisiones Ciudadanas de Transparencia, redes departamentales y regionales
de transparencia, foros sociales, agencias de desarrollo local, ONG´s,
organizaciones de mujeres, pueblos indígenas, entre otras.
Para apoyar el trabajo técnico de estas organizaciones en el marco del observatorio
se han desarrollado un serial de tres herramientas en las que se aportan los
conocimientos, experiencia y percepciones de las organizaciones participantes.
Estas son:
1. Manual del Presupuesto Municipal que aportará conocimientos sobre el
presupuesto público: conceptos, estructura, programas, el proceso desde la
formulación hasta la liquidación y control.
2.Conceptos y Proceso de los Observatorios Ciudadanos por la Transparencia y
Ejecución Financiera de Fondos públicos.
3. Observatorios Ciudadanos Regionales para la Transparencia y Ejecución
Financiera de Fondos públicos. La Herramienta
Esperamos que estas tres herramientas, junto al trabajo decidido de las
organizaciones y del FOSDEH puedan contribuir a mejoras sustantivas en la justa y
equitativa distribución de los recursos públicos.
FOSDEH
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Nota metodológica sobre la herramienta
Esta herramienta del observatorio ciudadano, denominada “Búsqueda de
Información. Guía de preguntas” es la propuesta de interrogantes para la
recolección de la información necesaria para conocer sobre los procesos para el
manejo trasparente del presupuesto y los mecanismos que se siguen para la
ejecución presupuestaria de los municipios.
El documento tiene dos componentes, en la página izquierda encontrará los
respaldos y referencias legales que amparan a la ciudadanía para acceder y
reclamar información de la municipalidad y además, le ayudará a percibir con
criterio los aciertos y desaciertos en los temas del observatorio: acceso a la
información, formulación del presupuesto, aprobación del presupuesto, ejecución
presupuestaria, evaluación y control del presupuesto público local.
De igual manera, en esta página encontrará un recuadro para “comentarios”, en
donde usted podrá escribir sus opiniones u observaciones sobre el tema, los
aportes de las personas que le brindan la información y otros aspectos que
considere importantes.
Generalmente encontrará en la página derecha las preguntas que deberá responder
para alimentar con la información local el observatorio regional. Al finalizar, a
manera de Anexo, encontrará los cuadros para el registro del presupuesto y
ejecución presupuestaria municipal,
El desafío planteado no es fácil. Lo que se busca, en palabras sencillas, es romper
con la secretividad en la que ha estado el presupuesto para sociedad civil durante
todas estas décadas. El lector o lectora de esta serie, los que laboren en el
observatorio y todos (as) aquellos que se preocupen por el futuro del país tienen la
responsabilidad histórica de propiciar cambios para el bienestar de la población,
especialmente de los más pobres.
Organizaciones participantes
En el proceso de montaje y diseño del observatorio ciudadano han participado las
siguientes organizaciones sociales:
Organizaciones Asociadas al Observatorio en Valle de Sula
1. Movimiento de Defensa de Omoa y
2. Red Regionlal de CCT Valle de Sula
3. Foro Social Valle de Sula (FSVS)
4. Colegio de Economistas. Valle de Sula
5. Asociación de Estudiantes de Sociología Sula
6. Teatro Tholomac
7. Red Nacional de Auditoria Social
8. PRO Jóvenes.
9. Asociación Arco
10. Movimiento de Mujeres de la Lopez Arellano y alrrededores
11. Foro de Mujeres
12 Organismo Cristiano para el Desarrollo Integral de Honduras OCDIH
Organizaciones Region Sur
1. Asociacion de Desarrollo Local de Valle. ADED. Valle
2. Foro Regional Sur
3. Red de Mujeres4. Mujeres Defensoras de la vida
5. CODESSE SUR
6. CODDEFFAGOLF
7. Red de CCT Choluteca
8. Red departamental de CCT de Valle
9. Red de CCT Centro SUr oriente.
10 Red de CCT Francisco Morazan
11. Caritas Sur
13. Vecinos Honduras
14. UNAH Choluteca
15. COmisiones Ciudadanas de Trasnparecia de la region
Organizaciones La Paz
1Movimiento Indígena de la Sierra
2. Red de Transparencia La Paz
3. Foro Social Centro. La Paz
4 Comisiones Ciudadanas de Transparencia de 4 Municipios. CCT.
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Cobertura geográfica
Las diferentes organizaciones que han construido el proceso de Observatorios Ciudadanos
Regionales, desde lo local tiene una amplia cobertura municipal. Sin embargo, decidieron
tener una cobertura geográfica reducida a fin de ampliarla progresivamente hasta la
cobertura total. Se seleccionó a los municipios por su influencia en la región, el liderazgo de
las organizaciones de base y sobre todo por el funcionamiento de Comisiones de
Transparencia y líderes con el corazón de auditores.
COBERTURA DE LAS
ORGANIZACIONES
COBERTURA DE LOS
OBSERVAT0RIOS CIUDADANOS
¿Qué es el acceso a la
información pública?
El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos y los gobiernos tienen la obligación de garantizarlo. Conceptualmente, es la obligación que tiene el Estado de poner a disposición de la ciudadanía la información que les permita tener conocimiento directo de las funciones, acciones, resultados, estructura y recursos asignados y utilizados por los funcionarios del gobierno.
El acceso a la información también abarca entre otras cosas lo siguiente: a. Cambiar una tradición en la cual la información pública corresponde a un Estado: • Inclinado a la secretividad • Centralista • Jerárquico y piramidal • Unilateral e imperativo b. Considerar fundamental la plena transparencia de la administración pública y sus procedimientos de modo que permita un amplio control democrático por parte de la ciudadanía y las instituciones. c. Ratificar el carácter público de toda información en poder de la autoridad estatal, en donde el sentido de lo “reservado” sea excepcional y lo “público” la regla general.
ACCESO A LA
INFORMACION
Información básica sobre la
Ley de Transparencia y
Acceso a la Información
Pública
• Cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar información sin necesidad de tener un interés específico en el tema.
• La solicitud debe ser para la autoridad o institución que efectivamente posee la información demandada.
• Todos los organismos públicos están incluidos en la aplicación de la ley, sin excepción.
• Las organizaciones privadas que manejan información pública o personal también están sujetas a la ley.
• Las autoridades requeridas no podrán negarse a proporcionar la información y si lo hacen deberán dar su respuesta por escrito, de tal manera que permita al solicitante seguir los trámites de apelación.
• El procedimiento para solicitar la información debe ser sencillo y ágil y el procedimiento de entrega no deberá exceder el número de días previsto.
• La información calificada como reservada y confidencial no debe dar lugar a interpretaciones subjetivas que faciliten su denegatoria.
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Acceso a la información pública: ¿cuál es su base legal?
Existen a nivel internacional y nacional, un marco jurídico que respalda el
acceso a la información pública. Algunas de estas referencias son:
a. Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
b. indica que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye:
• El de no ser molestado a causa de sus opiniones
• El de investigar y recibir informaciones y opiniones
• El de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
La Declaración de los Derechos del Hombre de 1789 establecía que la
sociedad tiene derecho a exigir a todo agente público cuentas de su
administración.
b. La Constitución de la República a través de tres artículos básicos:
Artículo 15.- Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho
internacional que propenden a la solidaridad humana, al respecto de la
autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de
la paz y la democracia universales
Artículo 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de
difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de
este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o
impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.
Artículo 80.-Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de
presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés
particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.
c. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en general
en donde se destacan los siguientes artículos:
Artículo 4. Párrafo 1.Todas las instituciones obligadas deberán publicar la
información relativa a su gestión o, en su caso, brindar toda la información
concerniente a la aplicación de los fondos públicos que administren o hayan
sido garantizados por el Estado.
Artículo 20. Solicitud. La solicitud de Acceso a la información pública
deberá presentarse por escrito o por medios electrónicos, indicándose con
claridad los detalles específicos de la información solicitada, sin motivación,
ni formalidad alguna. Esta disposición, no facultará al solicitante para copiar
total o parcialmente las bases de datos.
Artículo 26. Procedimiento a seguir ante la denegatoria de entrega de
información.
Cuando la solicitud de información se hubiere denegado o no resuelto en el
plazo establecido en artículo 21, el solicitante podrá acudir ante el Instituto
de Acceso de Información Pública para solicitar la revisión de la denegatoria.
La resolución de éste se emitirá durante un Plazo de días contado a partir de
la presentación de la solicitud.
Artículo 28. (Ley de Transparencia). Sanción Administrativa. Sin Perjuicio de
la responsabilidad civil, las infracciones no constitutivas de delito serán
sancionadas con amonestación por escrito, suspensión, multas, cesantía o
despido. Las multas entre medio salario hasta 50 salarios mínimo mensual
serán impuestas por el IAIP..
Nota. Hay sanciones civiles y penales cuándo los servidores públicos no
responden a la solicitud de información.
d. La Ley de Municipalidades a través del:
Artículo 24.Los vecinos de un Municipio tienen derechos y obligaciones.
Inciso 3: Hacer peticiones de orden particular o general y obtener pronta
respuesta, así como reclamar contra los actos, acuerdos o resoluciones de
la Municipalidad y reducirle responsabilidades si fuera precedente.
Inciso 7: Pedir cuentas a la Corporación Municipal sobre la gestión
15
Municipal, tanto en los cabildos abiertos por medios de sus representante
como en forma directa.
Información que EL Gobierno debe difundir de oficio (Artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) 1) Su estructura orgánica, sus funciones, las atribuciones por unidad administrativa, los servicios
que presta, las tasas y derechos y los procedimientos, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
2) Las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que rigen su funcionamiento;
3) Las políticas generales, los planes, programas y proyectos, informes, actividades, los estados financieros y las liquidaciones presupuestarias trimestrales por programas;
4) Toda la información catastral que posean y su vinculación con el Registro de la Propiedad Inmueble;
5) Los registros públicos de cualquier naturaleza; 6) El Diario Oficial La Gaceta actualizado; 7) La remuneración mensual de los servidores públicos por puesto, incluyendo otros pagos
asociados al desempeño del puesto; 8) Los presupuestos, un informe trimestral y otro anual de la ejecución presupuestaria, que
incluya el detalle de las transferencias, los gastos, la inversión física y financiera, la deuda y la morosidad
9) Las contrataciones, concesiones, ventas, subastas de obras, convocatorias a concurso, licitación de obras públicas y suministros, los contratos de consultoría, las actas de apertura de ofertas y adjudicación, ampliaciones, prórrogas y declaratorias de compras directas, así como sus resultados;
10) Los mecanismos que permitan la participación ciudadana en la toma de decisiones; 11) El nombre de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de
información pública, la dirección, teléfono y dirección electrónica de su centro de trabajo. 12) Los Decretos Ejecutivos, Acuerdos y Resoluciones firmes que emita el Poder Ejecutivo,
incluyendo las instituciones descentralizadas; 13) El Congreso Nacional, publicará además, las resoluciones que resulten de las mociones y
decretos que se aprueben; asimismo publicará las iniciativas de leyes y sus respectivos dictámenes, y opiniones.
14) El Poder Judicial, publicará además, las sentencias judiciales firmes que hayan causado estado o ejecutoria, sin perjuicio del derecho que tienen las partes para oponerse a la publicación de sus datos personales;
15) El Tribunal Superior de Cuentas, publicará además, los informes definitivos de las intervenciones fiscalizadoras practicadas, así como la publicación de las resoluciones una vez que hayan quedado firmes;
16) La Procuraduría General de la República, publicará además, la relación de los juicios en que sean parte las instituciones públicas y las sentencias definitivas recaídas en ellos;
17) Las Municipalidades publicará además una relación de los juicios en que sean parte y las sentencias definitivas recaídas en ellas, las resoluciones y actas de las sesiones de la Corporación Municipal;
18) Las instituciones respectivas publicarán además las estadísticas y la información relativa al comportamiento macroeconómico y financiero del Estado que generen o manejen; y,
19) La información sobre actividades de empresas privadas que suministren bienes y servicios públicos con carácter de exclusividad o que celebren contratos financiados con recursos o fondos del Estado, será divulgada por medio de la entidad pública con la cual se hayan celebrado los contratos respectivos.
¿Cómo realizar una solicitud de acceso a la información
pública? Una solicitud de acceso a la información pública no requiere de mayores
formalismos, puede hacerse a mano o a computadora, en papel normal (no requiere
papel legal), puede entregarse personalmente a la dependencia pública, por fax,
enviarse por correo electrónico o postal.
Como ya se ha señalado, la ciudadanía puede solicitar cualquier tipo de información
pública sin necesidad de explicar por qué o para qué se quiere tener esa
información, sin embargo, hay que tener en cuenta que no podrá exigir a las
instituciones que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean,
puesto que esa es una responsabilidad de quien solicita la información.
También hay que indicar que el acceso público a la información es gratuito, no
obstante, la institución pública está autorizada para cobrar únicamente por los
costos de la reproducción de la información (costo de la fotocopia, el CD, etc),
mismos que deben ser informados previamente.
A continuación se presenta un ejemplo del formato que puede utilizarse para
presentar una solicitud de información a cualquier dependencia pública. Es
recomendable que siempre se entreguen dos copias de la solicitud, una que se
entrega y la otra copia para que pueda ser sellada y firmada por la persona de la
institución pública que recibe la solicitud, a fin de que sea una constancia que
acredite la presentación de la misma.
Lugar y fecha: Nombre de la persona o personas de la institución a la que se presenta la solicitud Información que se solicita: Nombre y firma del solicitante (el número de identidad es opcional) Forma en que desea le sea entregada o enviada la información solicitada
Morolica, Choluteca – Honduras, 20 de junio de 2012 Miembros de la Corporación Municipal Alcaldía Municipal de Morolica, Choluteca Presentación Barahona, Alcalde Municipal
Se solicita información Plan de Arbitrios, Documento de Presupuesto de Ingresos y Egresos, Plan Operativo Anual, Plan de Inversión Municipal, copia del informe de liquidación de ingresos y egresos del primer y segundo trimestre .todos correspondientes al año 2012. Nubia Carrasco Tarjeta de identidad No. O800-1980-09897
De manera impresa y digital a través del siguiente correo electrónico: nbc@yahoo,com/Cel: 32456789
17
Existen dos observaciones generales que deben tenerse en cuenta a la hora de
presentar la solicitud:
1. Que en caso de que el solicitante sea persona jurídica (es decir una organización
o empresa), deberá acreditarse su existencia legal, es decir el número de su
personalidad jurídica, misma que debe adjuntarse a la solicitud y el nombre y el
poder (cargo) de quien actúa a nombre de ésta organización o empresa.
2. Es importante dejar muy claro el medio y el procedimiento que se utilizará para
recibir la información a fin de que no existan excusas por retrasos en la entrega
de la misma.
Como lo señala la misma Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la
información solicitada deberá ser proporcionada en el estado o formato en que se
encuentre y en caso de inexistencia de la información solicitada, se le comunicará
por escrito al solicitante.
El plazo para que las instituciones públicas den respuesta a la solicitud presentada
por una persona u organización es de diez (10) días. Solo en casos debidamente
justificados, dicho plazo puede prorrogarse por una sola vez y por igual tiempo.
En caso que la Corporación no le brinde la información solicitada, la Corporación
Municipal está obligada a dar, por escrito, una explicación razonada del por qué no
se está brindando dicha información y la persona u organización está en su derecho
de acudir al Instituto de Acceso a la Información Publica (IAIP) para solicitar la
revisión de la denegatoria. La resolución de éste se emitirá dentro de un plazo de
diez (10) días. Contra esta resolución solo procederá el recurso de amparo en los
términos de la Ley de Justicia Constitucional.
Capítulo VI. Procedimientos, infracciones y sanciones
Artículo 27. Infracciones administrativas.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil, incurrirá en infracción a esta Ley, quien:
1) Estando obligado por Ley, no proporcionare de oficio o se negare a suministrar la
información pública requerida en el tiempo estipulado o de cualquier manera
obstaculizare su acceso;
2) Copie, capte, consulte, divulgue o comercialice información reservada cuando la
Ley lo prohíbe o en el caso de datos personales, se negare a proporcionarlos a su
legítimo titular, sus sucesores o autoridad competente;
3) Elimine, suprima o altere información pública o reservada y los instrumentos que
la contengan, sin seguir el procedimiento de depuración previsto en el artículo 32
de la presente Ley;
4) Fuera de los casos previstos en esta Ley,
Artículo 28.Sanciones administrativas. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, las
infracciones no constitutivas de delito, serán sancionadas con amonestación por
escrito, suspensión, multa, cesantía o despido. Las multas de entre medio salario
hasta cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, serán impuestos por el Instituto
de Acceso a la Información Pública (IAIP), dependiendo de la gravedad de la
infracción, debiendo ser enterados dichos valores en la Tesorería General de la
República.
Artículo 29. Delitos y sanciones penales. Cuando la infracción a esta Ley sea
constitutiva de delito, será sancionada conforme a lo establecido en los Delitos
Contra la Administración Pública del Código Penal.
A continuación se presenta un ejemplo del formato que puede utilizarse
para pedir ante el IAIP la revisión de una denegatoria de solicitud de
información: Lugar y fecha: Nombre de la persona(s) y de la institución que representa a la cual se presenta la solicitud (copia al oficial de información) Solicitud concreta que se presenta: Nombre y firma del solicitante Forma en que desea le sea entregada o enviada la respuesta de su solicitud
Morolica, Choluteca – Honduras, 19 de julio de 2012 Comisionada Presidente del IAIP Instituto de Acceso a la Información Pública Abogada Doris Imelda Madrid Se solicita la revisión de la denegatoria de información realizada por el Alcalde de San Juan, Francisco López y su Corporación Municipal, ante la solicitud de información presentada por mi persona, Nubia Casco, con tarjeta de identidad No. O800-1980-09897, el pasado 20 de junio, de 2012 para conocer y tener copia de: el Plan Operativo Anual, Plan de Arbitrios, Documento de Presupuestos de Ingresos y Egresos, Plan de Inversión Municipal, todos del 2012. Esta solicitud de revisión ante el IAIP se presenta en vista de la negativa de la Alcaldía Municipal de Morolica de presentar dicha información y no obtener respuestas del por qué de la misma. Se adjunta copia de la solicitud de información, debidamente sellada y firmada, presentada a dicha municipalidad. Nubia Casco Tarjeta de Identidad No. O800-1980-09897
De manera impresa y digital a través del siguiente correo electrónico: nbc@yahoo,com/Cel 34 56 78 98
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¿Qué Preguntar para el Observatorio Ciudadano?
Trabajamos por
la rendición de
cuentas
de las/os
servidores
públicos al pueblo
Compañeros yo propongo que la primera pregunta de esta parte de la
herramienta se la hagamos a hagamos al o la líder de mayor influencia
o la contestemos nosotros mismos igual que las comentarios. Ahora,
las primeras preguntas se la podemos hacer al Regidor de
Presupuesto, Comisionado, Secretaria o regidor municipal.
Compañera Elena, como las preguntas se realizan a una sola
persona. Les propongo que las preguntas de transparencia y
acceso a la información se la hagamos a solamente un
servidor público y los otros grupos a otro. Pero uds. Deciden.
1 Identificación General de los y las participantes, dónde y a quién consultan
Identificación Municipal
Nombre y Número de la Región y
Nombre del Municipio
Nombre del Alcalde/sa
Cuáles son las fuentes de Información.
Lugar/Local
Servidoras/es Públicos
El nombre y el puesto de la
persona que brinda información
Documentos El nombre completo del documento que consultó, el año y el autor del documento.
Uso de recursos de Acceso a la Información
Nombre de los Auditores/as Sociales
Organizaciones Participantes
Fecha de Aplicación
A
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¿Cómo es la participación de la ciudadanía de su municipio en la
discusión del presupuesto? a. ¿Cómo es la participación de la población en la formulación del presupuesto?
b. ¿Cuáles son los mecanismos que se utilizan en su municipio para informarle a la población
sobre la elaboración y uso de los recursos del presupuesto?
En su municipio, ¿participa la población en la formulación del
presupuesto?
Indique la participación por sexo: Al cálculo: la mitad,
tres cuartos, etc.
Hombres. Mujeres
No participa
Participado en reuniones de cabildo abierto en la
priorización de proyectos
En Asambleas Municipales de sector para la definición
de proyectos
En la distribución de los fondos asignados a sectores
Otros, especifique:
En su municipio, ¿cuáles son los medios que se utilizan para informar
sobre el presupuesto?
Cabildos Abiertos
Sesiones de corporación abiertas al público
Asambleas municipales
Publicaciones en gacetas informativas o murales
informativos
Otros, especifique
c. ¿Cómo se incorporan las observaciones de la ciudadanía al trabajo y a las decisiones que adopta la
municipalidad?
d.
Según su opinión ¿Cree que el gobierno local toma en cuenta la opinión
de la población en la formulación del presupuesto? Marque con una “X”
la o las respuestas.
Toma en cuenta la opinión de la población incluyéndola en las
decisiones del documento de presupuesto.
Respondiendo a la demanda de proyectos de la población sin
preferencias.
Responde a las demandas de ciertos sectores con parcialidad.
Pregunta y consulta pero después toma las decisiones sin
considerar los acuerdos con la población.
No pregunta , ni toma en cuenta la opinión de la población
Cuente su experiencia . Comentarios sobre la participación de
la población.
Comentarios sobre la participación de la población.
Don Danilo, no se le olvide
identificar los cambios en el
plan de arbitrios y ver si hay
nuevas tasas y a quién
afectan.
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e. ¿Quiénes conocen y tienen copia del presupuesto municipal?
Nota: Procure obtener una copia del prepuesto local aprobado.
f. ¿Cuál es la actitud de los servidores públicos al ser consultados y solicitar
documentación del presupuesto y plan de arbitrios? (Informante sugerido: participante de las o los observadores ciudadanos)
Fecha Quienes Marca
X
Administrador/a Municipal/Gerente/a Municipal
Regidores/as de Presupuesto
Secretaria/o, Tesorero/a o Auditor/a Municipal
Otras/o-as servidores públicos locales
Secretaria del Interior y Población
Otro.
Fecha Quiénes Marca
X
Transparente, abierta y receptiva de la tarea de
los y las Auditoras Sociales del Observatorio
Ciudadano
Desconfiada y cuestionadora del Observatorio
Cerrada a la participación ciudadana como
observadora de las finanzas locales.
g. Cuente su propia experiencia
Comentarios sobre el acceso a la información presupuestaria de los
servidores públicos y la población
h. En el marco de la transparencia y la rendición de cuentas en su municipio….
Marque su respuesta con una X
¿Realizaron el día de rendición de cuentas en este año?
¿La Corporación Municipal tiene un plan de Transparencia
¿Han tenido intervención del Tribunal Nacional de Cuentas?
¿Han tenido que recurrir al IAIP?
Si NO
Si NO
Si NO
Si NO
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Ciclo presupuestario municipal: ¿Cuál es su base legal?
Escriba aquí sus comentarios.
La base legal que respalda el ciclo presupuestario municipal se
encuentra en la Ley de Municipalidades a través de los siguientes
artículos:
Artículo 92.- El Presupuesto es el plan financiero por programas de
obligatorio cumplimiento del Gobierno Municipal, que responde a las
necesidades de su desarrollo y que establece las normas para la
recaudación de los ingresos y la ejecución del gasto y la inversión.
Artículo 98.- (Según reforma por Decreto 48-91 Ley de Municipalidades).
La formulación y ejecución del Presupuesto deberá ajustarse a las
disposiciones siguientes:
1) Los egresos, en ningún caso, podrán exceder los ingresos;
2) Los gastos fijos ordinarios solamente podrán financiarse con los
ingresos ordinarios de la Municipalidad;
3) Solo podrá disponerse de los ingresos extraordinarios a través de
ampliaciones presupuestarias;
4) Los ingresos extraordinarios únicamente podrán destinarse a
inversiones de capital;
5) No podrá contraerse ningún
compromiso ni efectuarse pagos fuera
delas asignaciones contenidas en el
Presupuesto, o en contravención a las
disposiciones presupuestarias del mismo.
Artículo 12-A.- (Adicionado por
Decreto 143-2009) La autonomía
municipal se fundamenta en los
postulados siguientes: 5) La elaboración,
aprobación, ejecución y administración
de su Presupuesto.
Artículo 37-A.- (Adicionado por Decreto 127-2000) En el presupuesto
anual deberán hacerse las previsiones presupuestarias para el
funcionamiento de la Corporación.
¿Cómo se elabora el presupuesto en su
municipio?
2. ¿En base a cuáles documentos se formula el presupuesto en el
municipio?
3. ¿Quiénes participan en la elaboración del presupuesto municipal?
Indique con una X quiénes formulan el presupuesto municipal
Alcalde/sa Municipal
Administrador/a Municipal
Una comisión de presupuesto
Regidores/as de Presupuesto
Se contratan servicios externos para la elaboración del presupuesto
Contador/ra
Auditor/ra
Otro
Señale con una “X” cuáles son los instrumentos utilizados para elaborar el Presupuesto
Municipal
Plan de Arbitrios
Normas y procedimientos de la Secretaría del Interior
Presupuesto e informe de liquidación presupuestaria del año anterior
Plan de Inversión Municipal (PIM)
Plan Operativo Anual (POA)
Plan Estratégico Municipal
Manual Municipal para la Formulación del Presupuesto
Otro:
Especifique:
Elaboración
del
Presupuesto
Municipal
27
Deudas y Tributos.
Al momento de formular el presupuesto también es importante conocer
cuáles son las fuentes de ingreso del presupuesto municipal, es decir de
dónde sale el dinero que se utilizará para el desarrollo del presupuesto.
Es decir que el presupuesto de “ingresos” es el monto o las cantidades
que la Corporación Municipal espera ingresen a su tesorería a fin de
poder disponer de fondos para funcionar.
Don Danilo, no se le olvide ver si hay nuevos
impuesto o tasas y a quien afectan o
benefician. Mire el Articulo 84 de la Ley
Municipal o búsquelo en el Plan de Arbitrios.
En este plan se establecen las tasas y
demás pormenores del cobro, con base a los
costos reales.
Mire, usted sabe que en las
municipalidades nunca hay dinero
para cubrir los gastos. Entonces
hacen paquetazos fiscales y
tenemos que pagar por todo. Hasta
por servicios que no tenemos: tasa
de tren de aseo. No sé a dónde va
el dinero porque la respuesta a las
solicitudes es “no hay…… no hay”
Para que se logre ejecutar el presupuesto debe hacerse efectivo el ingreso.
Capítulo III y IV de los Ingresos; Impuestos, Servicios, Tasas y
Contribuciones.
Artículo 73
Los ingresos de la municipalidad se dividen en tributarios y no tributarios. son
tributarios, los que provienen de impuestos, tasas por servicios y contribuciones; y
no tributarios, los que ingresan a la Municipalidad en concepto de ventas,
transferencias, subsidios, herencias, legados, donaciones, multas, recargos,
intereses y créditos.
Artículo 74
Compete a las municipalidades crear las tasas por servicios y los montos por
contribución por mejoras. No podrán crear o modificar impuestos.
Artículo 75
Tienen el carácter de impuestos municipales, los siguientes: 1. bienes inmuebles; 2.
personal; 3. industria, comercio y servicios; 4. extracción y explotación de recursos;
5. pecuario; servicios de bomberos.
Artículo 80
Impuesto de extracción o explotación de recursos: es el que pagan las personas
naturales o jurídicas que extraen o explotan canteras, minerales, hidrocarburos,
bosques y sus derivados y pescan, cazan o extraen especies marítimas, lacustres o
fluviales en mares y lagos hasta 200 metros de profundidad, y en ríos. la tarifa
será entre el uno (1%) del valor comercial de la extracción o explotación del recurso
dentro del término municipal, independientemente de su centro de transformación,
almacenaje, procesamiento o acopio o cualquier otra disposición que acuerde el
29
Estado. En el caso de explotaciones mineras metálicas además de los impuestos
sobre industrias y servicios se pagará a la Municipalidad por cada tonelada de
material o broza procesable en lempiras la suma equivalente a US$0.50 cincuenta
centavos de dólar de USA conforme al factor de valoración aduanera. En caso de
sal común y cal el impuesto se pagará a partir de 2,000 toneladas métricas.
Artículo 84
-las municipalidades quedan facultadas para establecer tasas por: 1) la prestación
de servicios municipales directos e indirectos; 2) la utilización de bienes
municipales o ejidales, y; 3) los servicios administrativos que afecten o beneficien
al habitante del término municipal. Cada plan de arbitrios establecerá las tasas y
demás pormenores de su cobro con base en los costos reales en que incurra la
municipalidad y únicamente se podrá cobrar a quien reciba el servicio.
Comentarios sobre la situación tributaria y endeudamiento
¿Cuáles son los tributos y deudas que existen en su municipio?
a. ¿Hubo cambios en el Plan de Arbitrios para la definición del presupuesto de su
municipio?
¿Cuáles son?
Nuevas Tasas A quiénes afecta
Si
NO
b. ¿Haga una lista de los préstamos que tiene la Municipalidad?
Préstamo No.1. (destino del préstamo)
Préstamo No.2. (destino del préstamo)
Préstamo No.3. (destino del préstamo)
c. Indique su propia experiencia sobre el pago de impuestos y el uso de ese pago
Quien le prestó Cuánto le Prestó (Valor
Tasa de Interés Saldo Actual
Quien le prestó Cuánto le Prestó (Valor
Tasa de Interés Saldo Actual
Quien le prestó Cuánto le Prestó (Valor
Tasa de Interés Saldo Actual
31
¿Cuál es la base legal que permite la
ejecución del presupuesto municipal?
La base para una ejecución legal del
presupuesto a nivel municipal se
encuentra en los siguientes artículos
de la Ley de Municipalidades:
Artículos, 114 y 115 de La Ley de
Municipalidades y Artículos del 176
al 181 del Reglamento de La ley de
Municipalidades.
• El presupuesto de Egresos tendrá como base el presupuesto de
ingresos y entre ambos se mantendrá el más estricto equilibrio. En
consecuencia, no podrá contraerse ningún compromiso ni efectuarse
pagos fuera de las asignaciones contenidas en el presupuesto o en
contravención a las disposiciones presupuestarias del mismo.
Artículos 176 y 177 del Reglamento de la Ley de Municipalidades
La formulación y ejecución del presupuesto deberá ajustarse a las
disposiciones siguientes:
Los egresos, en ningún caso, podrán exceder a los ingresos
Los gastos fijos ordinarios solamente podrán financiarse con los
ingresos ordinarios de la Municipalidad
Solo podrá disponerse de los ingresos extraordinarios a través de
ampliaciones presupuestarias
Los ingresos extraordinarios únicamente podrán destinarse a
inversiones de capital
Los gastos de funcionamiento no podrán los límites establecidos por
la ley (Art. 98 de la Ley de Municipalidades)
Los bienes y fondos provenientes de donaciones y transferencias
para fines específicos, no podrán utilizarse para finalidades
diferentes
EJECUSIÓN
DEL
PRESUPUESTO
El presupuesto de Egresos es el reflejo de la organización municipal. En este
documento debe consignarse lo siguiente:
El Plan Financiero o Programa de Ejecución para el año económico respectivo.
Un resumen general de los gastos corrientes anules, como ser el pago de
remuneraciones por servicios personales; sueldos, salarios, jornales, etc., la
compra de materiales y equipo y los pagos por contratación de servicios no
personales.
Los pagos de las aportaciones obligatorias a instituciones públicas (IHSS,
INFOP, etc.)
Los gastos a que estuviere legalmente obligado el municipio por contratos
celebrados con personas naturales o jurídicas.
Los egresos que resulten de las inversiones o ejecución de proyectos realizados
dentro del término municipal.
El monto correspondiente a las transferencias al Cuerpo de Bomberos cuando
se preste este servicio en el Municipio.
Los gastos que resulten por obligaciones contraídas por la Municipalidad y otros
gastos de funcionamiento.
Los gastos de funcionamiento son los que tienen un comportamiento constante
durante el período y que son financiados con los ingresos corrientes.
Artículo 98 de La Ley de Municipalidades.
• Los gastos de funcionamiento no podrán exceder de los siguientes límites, so
pena de incurrir en responsabilidad.
Ingresos Corrientes Lempiras
Gastos de Funcionamiento
Lempiras
De Hasta Hasta
3,000,000.00 65%
3,000,000.00 10,000,000.00 60%
10,000,000.00 20,000,000.00 55%
20,000,000.00 32,000,000.00 50%
32,000,000.00 50,000,000.00 45%
50,000,000.00 En adelante 40%
LA EJECUCIÓN SE INVESTIGARÀ EN LOS CUADROS O MATRICES ANEXOS EN ESTA CARTILLA.
33
Administración del Presupuesto DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS
Ley de Municipalidades
Artículo 124.- La Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, transferirá en
forma mensual a las Municipalidades, a través del
Banco Central de Honduras (BCH), los valores por
Aporte de Capital del 9% de acuerdo a los ingresos
tributarios reales netos, consignados en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el
Ejercicio fiscal 2012,
Artículo 125.- Todos los documentos administrativos..-entre ellos la liquidación de fondos..-
financieros mencionados anteriormente deberán presentarse a la Dirección General de
Fortalecimiento Local (DGFL) de la Secretaría del Interior y Población, en versión
electrónica y física en documento original, adjuntándoles la certificación del punto de acta
de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste
en el sello de recibido de la DGFL. Los documentos administrativos financieros serán
revisados por la DGFL de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y
Población, quien en un periodo de treinta (30) días dictaminará sobre los mismos y
notificará las recomendaciones correspondientes a la corporación municipal para que
realice las actualizaciones, implementaciones, modificaciones o ampliaciones respectivas y
los devolverá a la misma dirección en un período de siete (siete) días contados a partir de
recibir la notificación. De no hacerlo, la DGFL no podrá emitir el dictamen final y por ende
la municipalidad estará causando la retención del desembolso de la transferencia
respectiva.
Artículo 128.- Las Corporaciones Municipales podrán comprometer hasta un Treinta por
ciento (30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, cuando
se trata de financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea
mayor al período de gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso
Nacional.
Artículo 130.- En el caso de la distribución y destino de la transferencia que establece el
párrafo tercero del artículo 91 de la Ley de Municipalidades y específicamente con el
quince por ciento (15.0%) para gastos de administración propios anuales y que en el caso de
las municipalidades cuyos ingresos propios anuales, excluidas las transferencias, no
excedan de Quinientos mil Lempiras (L500,000.00) podrán destinar para dichos fines el
doble de este porcentaje. Es decir, que el Treinta por ciento (30.0%), será destinado para
gastos de administración propia entendiendo estos como gastos administrativos y
operativos en partes iguales, Quince por ciento (15.0%) cada uno, dentro del porcentaje de
los gastos operativos considerar un Treinta por ciento (30.0%) para sueldos, salarios y
dietas siempre y cuando se compruebe que los ingresos corrientes anuales percibidos por la
Municipalidad fueron incrementados en el mismo porcentaje.
ADMINISTRACION
PRESUPUESTO
¿Con relación a las Trasferencias y Liquidaciones.
a. La Municipalidad ha realizado a la Secretaría de interior las liquidaciones
financieras trimestrales en tiempo y forma.
b. La Municipalidad ha recibido las transferencias en tiempo y Forma.
c. Comente su experiencia en el análisis de las liquidaciones presupuestarias
Comente
Comente
Si
NO
Si
NO
35
¿Cuál es su percepción sobre el manejo de los bonos y subsidios en el
Municipio?
a. Enumere los Bonos o subsidios que se distribuyen en su municipio.
No. Nombre
b. Comente sobre el manejo del subsidio en su comunidad. Brinde ejemplos,
procure fotografías.
Nombre del bono o Subsidio.
Comentario
c. Comparta su experiencia sobre el uso y resultados de los bonos y subsidios
del municipio.
Comentario
Organicémonos bien y
pongamos bastante
atención para copiar
los números del
presupuesto y la
liquidación, después
nos reunimos
analizarlos para
explicar la situación y
dejar el informe en el
análisis de la región.
IR AL CUADERNILLO HERRAMIENTAS CUADROS PRESUPUESTARIOS
PARA ANOTAR LAS CANTIDADES PRESUPUESTADAS, EJECUTADAS Y
LIQUIDADAS POR EL GOBIERNO LOCAL
LA EJECUCIÓN SE INVESTIGARÀ EN LOS CUADROS O MATRICES ANEXOS EN
ESTA CARTILLA.
37
¿Cuál es la base legal que
respalda la rendición de cuentas
de los servidores públicos?
Hay varias leyes y artículos que
establecen la obligatoriedad de la
rendición de cuentas de las autoridades
locales, de las responsabilidades de las
autoridades contraloras del Estado con
respecto al trabajo local, y al rol de la
ciudadanía en estos temas. Algunas ya
se han explicado al inicio de esta
herramienta. Sin embargo aún con el riesgo de repetir veamos algunas de las
principales bases que respaldan la rendición de cuentas de los servidores públicos.
a. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través de:
Artículo 4 (Párrafo 1): Todas las instituciones obligadas deberán publicar la
información relativa a su gestión o, en su caso, brindar toda la información
concerniente a la aplicación de los fondos públicos que administren o hayan sido
garantizados por el estado.
b. Ley de Municipalidades
Articulo 59-D: Día de Rendición de Cuentas….El día de rendición de cuentas se
celebrará durante la segunda quincena del mes de enero de cada año y se
presentará el presupuesto ejecutado en el año anterior y el presupuesto
proyectado para el nuevo año.
En general, la vigilancia y control del desempeño municipal se dispone de dos
mecanismos: La Auditoría Financiera bajo la responsabilidad del Tribunal Superior
de Cuentas y La Auditoría Social que hace la sociedad civil.
El Tribunal Superior de Cuentas tiene la Dirección de Municipalidades (creada
2010) con la visión de asistir a las 298 Municipalidades del País, en cuanto a la
capacitación de su personal directivo y operativo, así como también, del análisis y
revisión a posteriori de la ejecución de los diferentes recursos municipales,
haciendo las correspondientes recomendaciones, su seguimiento y la revisión de los
resultados de sus ejecuciones presupuestarias.
CONTROL DEL
PRESUPUESTO
Para el cumplimiento de esa misión, se han creado los siguientes departamentos:
Departamento de Auditorías Municipales
Departamento de Supervisión de Auditorías Internas Municipales
Departamento de Seguimiento de Recomendaciones
Departamento de Rendición de Cuentas
Es importante mencionar, que esta Dirección funciona principalmente con los
Fondos que son transferidos de las Municipalidades, para constituir lo que se llama
el Fondo de Transparencia Municipal (FTM), cuyo Comité está integrado por la
Secretaría del Interior y Población, la AHMON y el TSC, así como también por una
pequeña aportación del presupuesto.
Objetivos del Fondo de Transparencia Municipal.
1. Realizar acciones de auditoría con el fin de fortalecer los mecanismos de
transparencia en los municipios del país.
2. Fortalecimiento de las instancias de control interno, auditoría interna y control
local de la gestión municipal.
3. Servirá para que funcionarios del TSC capaciten a los funcionarios municipales
en normas y disposiciones de control interno y de rendimiento de cuentas.
Criterios para la selección de Municipalidades que se auditarán
1. Municipalidades que no cumplan con los requisitos establecidos para la
obtención de la transferencia del cinco por ciento a que se refiere el artículo
91 reformado de la Ley de Municipalidades.
2. Solicitudes presentadas por los diferentes entes del municipio tales como:
corporaciones o autoridades municipales, sociedad civil, patronatos, así como
ciudadanos o producto de informes que determinen la necesidad de realizar
auditorías.
3. Municipalidades que deban ser objeto de auditoría por el TSC como condición
para el desembolso de recursos financieros, nacionales y externos.
4. Indicadores de desempeño municipal generados por el Sistema Nacional de
Información Municipal (SINIMUN).
5. Categorización Municipal.
La auditoría social, aunque no es financiera puede abordar la gestión económica de
los fondos públicos. Todos y todas las ciudadanas pueden hacer auditoria social y
para facilitar y apoyar esta función de la sociedad civil se han creado dos figuras
muy importantes:
39
CAPÍTULO X. DEL COMISIONADO MUNICIPAL Y LAS COMISIONES
CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL
Artículo 59d.- Toda Municipalidad tendrá un Comisionado Municipal nombrado por la
Corporación Municipal, de una nómina de cuatro (4) personas propuestas por las
organizaciones de la sociedad civil en cabildo abierto y durará dos (2) años en el
ejercicio de su cargo.
Algunas funciones y atribuciones del Comisionado Municipal: 1) Vigilar que se cumplan los plazos de Ley en la elaboración del presupuesto y la
adecuada distribución de los recursos;
2) Presentar toda clase de peticiones a las autoridades municipales con derecho a
obtener respuesta oportuna;
3) Solicitar a la Corporación Municipal la celebración de plebiscitos o de cabildos
abiertos en temas trascendentales para la vida del municipio;
4) Verificar que los empréstitos y donaciones cumplan con el fin para el cual fueron
gestionados y otorgados;
5) Supervisar la ejecución de los subsidios que se otorguen a los patronatos y organizaciones civiles;
6) Exigir una conformación técnica, enfoque de género y operatividad del Consejo
de Desarrollo Municipal.
ARTÍCULO 59-C.- Son atribuciones de la Comisión Ciudadana de Transparencia,
las siguientes:
1) Vigilar la participación de la ciudadanía en la socialización del presupuesto
municipal;
2) Velar porque el nombramiento y destitución de servidores públicos municipales
sea de acuerdo a los manuales y las leyes del Estado;
3) Verificar que los cabildos abiertos y otros procedimientos de participación
ciudadana respondan a los intereses de la ciudadanía, cumplan con los requisitos
estipulados por la Ley, y dar seguimiento a los acuerdos
4) Garantizar la transparencia de los escrutinios en las elecciones de patronatos,
plebiscitos o cabildos abiertos;5) Verificar que las respuestas ante peticiones
ciudadanas de intervención de la Corporación Municipal sean respondidas
imparcialmente;
6) Verificar y dar seguimiento al estudio de impacto ambiental en toda obra pública
y también obras privadas cuando atenten contra los intereses municipales;
7) Apoyar al gobierno municipal en la creación de alianzas estratégicas con las
distintas organizaciones públicas y privadas y grupos locales que actúen en el
ámbito municipal, potenciando la autonomía municipal;
8) Participar en acciones conjuntas de evaluación de los servicios públicos que
presta la municipalidad y otras entidades públicas presentes en el territorio y
plantear las recomendaciones del caso;
9) Verificar e informar sobre la ejecución de proyectos comunitarios bajo
cualquier modalidad de financiamiento, otorgados a patronatos o cualquier otra
forma de organización comunitaria pública y de sociedad civil presente en el
municipio;
10) Apoyar a la Corporación Municipal en la corresponsabilidad ciudadana de pagar
los tributos municipales;
11) Velar por el cumplimiento de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información
Pública.
12) Contribuir a la identificación y prevención de actos de corrupción de los
funcionarios públicos existentes en el territorio;
13) Otros afines a su competencia que la Comisión estime conveniente;
14) Brindar informes a la Corporación Municipal de las auditorías sociales realizadas;
y,
15) Dar control y seguimiento a la ejecución presupuestaria de la Corporación
Municipal.
Haga comentarios desde su propia experiencia
41
Desarrollo de la Auditoria Financiera y social en el Municipio.
a. ¿Cómo se da seguimiento a las recomendaciones hechas por las instancias
contraloras, especialmente del TSC?
Quién ha realizado seguimiento a las recomendaciones de las
intervenciones del Tribunal Superior de Cuentas? Marque su respuesta
con una X
Administrador/a- Tesorero/a Municipal
Auditor/a Municipal
Comisiones Ciudadanas de Transparencia sociedad civil
Otras Organizaciones de la Sociedad Civil
Alcalde/sa Municipal
Secretaria/o Municipal
Nadie
b. ¿Qué otros mecanismos de control presupuestario se realizan en su municipio?
Otras formas de control del presupuesto local. Marque su
respuesta con una X
Cabildo Abierto
Asambleas comunitarias o sectoriales
Auditorias Sociales
Auditoria o supervisión del SIEP
Comisiones Especiales
c. ¿Cuál es la opinión del equipo técnico de Auditores Sociales del Observatorio
sobre los mecanismos de control social del presupuesto
Comisión de Transparencia Municipal Comisión o intervención del Tribunal
Superior de Cuentas a la Corporación
Municipal.
d. ¿Cuál es la opinión de población sobre los mecanismos de control social del
presupuesto?
Comisión de Transparencia Municipal Comisión o intervención del Tribunal
Superior de Cuentas a la Corporación
Municipal.
43
e. Analicen y Escriban la situación actual de la plataforma de organizaciones que
realizan el observatorio ciudadano
Principales Fortalezas Principales debilidades
Oportunidades para fortalecerse
Amenazas que puedan impedir cumplir su
compromiso ciudadano
¿Vamos a Empezar?
¿Cuáles Pasos vamos a
seguir? 1. Organizar el grupo del Observatorio
Municipal. Pueden participar todas las
organizaciones que comparten la
preocupación por la necesidad de
combatir la corrupción y la
desigualdad fiscal: Redes de
patronatos, ONG, Organizaciones de
mujeres, de pueblos indígenas, de
empresarios, de jóvenes y las Comisiones Ciudadanas de Transparencia.
2. Estudiar individualmente y en grupo el manual y la herramienta hasta
aprenderla. Cada uno o una debe tener su ejemplar personal porque
trabajarán en el.
3. Elaborar las solicitudes de acceso a la información para localizar la información
necesaria: Plan Estratégico Municipal, Plan Operativo, Presupuestos del año de
ingreso y egresos municipales, liquidación financiera de ingresos y egresos
municipales y otros que crear pertinentes, Plan de arbitrios, ordenanzas.etc.
4. Organizaciones del trabajo de búsqueda de información:
a. planificar a quien y como preguntar y determinar las responsabilidades
de cada miembro/a del grupo.
b. Pensar cómo van a comprobar la información usando los documentos
de la corporación
c.
5. Darle seguimiento a las solicitudes de información y verificar que dispone de la
información necesaria,
6. Seleccionar dos ejemplares de “la Herramienta” uno para el grupo de trabajo y
otro que enviarán a nivel regional.
7. Responder a las preguntas y cuadros de la herramienta.
El detalle sobre la mecánica, proceso y actores del
observatorio se abordan en la Cartilla 3 de esta serie