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1 Descripción del curso: En este curso se introducirá el planteamiento general teórico y práctico que domina al proceso civil venezolano, el contenido de la normativa jurídica procesal y el análisis de las instituciones procesales. En él, además, se seguirá un esquema nuevo de instrucción: el estudiante deberá leer el texto que aparezca como de lectura obligatoria ANTES DE ACUDIR A CLASE. De suerte que la preparación de las clases es requisito indispensable exigido por la cátedra. Así, el encuentro profesor-alumno se dirigirá a los puntos más difíciles y dudosos y la clase semanal será más participativa que magistral. Ello, innegablemente, tendrá una repercusión práctica en la calificación de la materia, tal cual se informará en otra parte de este mismo syllabus. Se comenzará con una rápida introducción teórica para iniciarnos en la revisión práctica del juicio ordinario venezolano. Esto permitirá al alumno dar un vistazo al proceso en bloque, para posteriormente proceder a estudiar uno a uno sus componentes básicos: conceptos, instituciones y demás nociones en compleja interacción. Este método garantizará, a demás, adquirir un conocimiento más dinámico del asunto, lo cual ha Profesor Clase Aula Tlfs, mails y págs Vladimir Petit Medina Doctor en Ciencias Sociales (en espera de defensa de tesis) -Universidad Central de Venezuela MPA-Master in Public Administration- Kennedy School of Government, Harvard University. MBA-Master in Business Administration- IESA, Caracas GMBA-Master in Global Business Administration- Tulane University, New Orleans Abogado(1984)- UCAB Oficina 212-7628882 [email protected] [email protected] [email protected] www.vladimirpetitmedina.com www.vladimirpetit.com Octubre 2004 UCAB- 2do. A-Diurno Teoría General del Proceso

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Descripción del curso:

En este curso se introducirá el planteamiento general teórico y práctico que domina al proceso civil venezolano, el contenido de la normativa jurídica procesal y el análisis de las instituciones procesales. En él, además, se seguirá un esquema nuevo de instrucción: el estudiante deberá leer el texto que aparezca como de lectura obligatoria ANTES DE ACUDIR A CLASE. De suerte que la preparación de las clases es requisito indispensable exigido por la cátedra. Así, el encuentro profesor-alumno se dirigirá a los puntos más difíciles y dudosos y la clase semanal será más participativa que magistral. Ello, innegablemente, tendrá una repercusión práctica en la calificación de la materia, tal cual se informará en otra parte de este mismo syllabus.

Se comenzará con una rápida introducción teórica para iniciarnos en la revisión práctica del juicio ordinario venezolano. Esto permitirá al alumno dar un vistazo al proceso en bloque, para posteriormente proceder a estudiar uno a uno sus componentes básicos: conceptos, instituciones y demás nociones en compleja interacción. Este método garantizará, a demás, adquirir un conocimiento más dinámico del asunto, lo cual ha

Profesor Clase Aula Tlfs, mails y págs Vladimir Petit

Medina Doctor en Ciencias Sociales (en espera de defensa de tesis) -Universidad Central de Venezuela

MPA-Master in Public Administration- Kennedy School of Government, Harvard University.

MBA-Master in Business Administration- IESA, Caracas

GMBA-Master in Global Business Administration- Tulane University, New Orleans Abogado(1984)- UCAB

Oficina 212-7628882

[email protected] [email protected]

[email protected] www.vladimirpetitmedina.com

www.vladimirpetit.com

Octubre 2004 UCAB- 2do. A-Diurno

Teoría General del Proceso

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venido siendo reflejado en el rendimiento de nuestros alumnos en los años subsiguientes.

El éxito del curso, como se verá, no depende únicamente del profesor, sino básicamente del esfuerzo personal del estudiante, el cual se verá reflejado en su calificación.

Es menester dejar en claro que el curso es riguroso y de alta exigencia. Los cursantes no deben olvidar, luego:

1.- Estudiar antes de cada clase, ya que ello contribuye con todos los demás cursantes. Por ello, el avance personal es el avance del grupo, y el resultado es no aprender más sino aprender mejor.

2.- Intervenir en clase, no para exhibirse sino para contribuir en alcanzar las metas y los objetivos del programa.

3.- Ser puntuales o al menos respetar cierta discreción a la hora de entrar a la sala.

4.- Ser responsables lo cual es síntoma de madurez, al igual que el orden, la asistencia a clases y la presentación de los trabajos y pruebas, los cuales son motivo de calificación.

Metodología de las Clases: 1.- Inicio con repaso de la última clase (transición inicial). 2.- Presentación esquemática de la clase a impartir.

3.- Se inicia un proceso de:

Impartir la Teoría

Ejemplos Prácticos

Consultas y Aclaratorias

Asignaciones y Evaluaciones

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3.- Recapitulación de los puntos claves. 4.- Referencia a la próxima clase ( transición final). Reglas de juego:

El curso está diseñado para estudiantes con inquietudes que se saben inmersos en un medio muy difícil en todos los aspectos y, por ello, en su desarrollo no se admiten excusas que usualmente sirven en otros campos. De esta manera, la ortografía y el correcto uso del idioma juegan un papel importante y su mejoramiento a lo largo del año lectivo será recompensado como un esfuerzo personal digno del mayor reconocimiento. El nuevo manual de ortografía de la Real Academia Española es ampliamente recomendado en tal sentido. Ello conlleva aparejada la obligatoriedad de leer y , a su vez, la responsabilidad de escrudriñar en lo leído, reflexionar acerca de ello e investigar. Entonces, la instrucción no es la tradicional sino que impone un esquema moderno correlativo al nuevo siglo.

Quienes deseen fumar pueden hacerlo siempre que se sienten al fondo del salón.

No hay problema con las grabaciones. Quienes se incorporen tarde pueden entrar libremente siempre

que lo hagan con discreción. La cátedra exigirá la observancia mínima de las reglas de

urbanidad y cortesía. Finalmente, en cuanto a los exámenes:

• Los complementarios abarcarán la totalidad de la materia, independientemente del lapso al cual corresponda aquella evaluación que se hubiese dejado de presentar.

• El caletre será severamente combatido. • Los exámenes tendrán 10 preguntas para 10 respuestas concretas y

breves. Las pruebas serán de diferenciación de conceptos, instituciones, nociones. La diferenciación deberá hacerse con base a criterios clasificatorios precisos y no mediante repeticiones estériles que obligan al profesor a hacer el ejercicio mental planeado para el alumno. No se admitirán preguntas durante los exámenes y durante su verificación será severamente castigada la utilización de cualquier método fraudulento, de acuerdo a la normativa interna de la universidad. Sólo se admitirá el desarrollo de exámenes con bolígrafo.

Composición de la nota:

Participación efectiva en clases y 10%

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preparación de las mismas Pruebas aleatorias 10%

Primer parcial 20% Segundo parcial 30% Tercer parcial 30%

Requerimientos:

1. Asistencia puntual a clases (estricto control de asistencia); 2. Preparación de los temas e intervención en clase; 3. Varias pruebas aleatorias ; 4. Parciales; 5. Correcta utilización del idioma así como brevedad y concreción en la

expresión. Materiales del curso:

- Carnelutti, F., Instituciones del Proceso Civil (Editorial EJEA), Buenos Aires 1973;

- Chiovenda,G.,Derecho Procesal Civil ( Editorial Reus), Madrid 1980;

- Couture, E. J., Estudios de Derecho Procesal Civil ( Editorial Edigraf), Buenos

Aires 1979;

- Couture, E. J, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, (Ed. De Palma), Buenos

Aires 1958;

- Cuenca, Humberto, Derecho Procesal Civil ( Edit. UCV), Caracas, 1965;

- Loreto, Luis, Estudios de Derecho Procesal Civil, Caracas 1970;

- Monroy, Marcos Gerardo, Principios del Derecho Procesal Civil (Edit. Temis),

Bogotá 1979;

- Peyrano, Jorge, El Proceso Civil ( Edit. Astrea), Buenos Aires 1978;

- Prietro Castro, L., Derecho Procesal Civil, (Edit. Univ. Complutense), Madrid

1975;

- Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano ( Edit.

Arte), Caracas, 1992;

- Véscovi, Enrique, Teoría General del Proceso ( Edit. Temis), Bogotá 1984.

Igualmente se recomienda el uso permanente del Código de Procedimiento Civil Comentado del Dr. Ricardo Henríquez La Roche.

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Distribución de las Clases y Asignación de Lecturas

Tema Clase Lecturas requeridas

Inducción al nuevo sistema

1era Sesión En esta sesión se aclararán las reglas de juego y serán

adelantados los criterios de evaluación de la cátedra

Tema Clase Lecturas requeridas

Unidad I Introducción a la Teoría General del Proceso y el

Tribunal Venezolano

2da Sesión Se iniciará un vistazo histórico al proceso que finaliza en la

conceptualización actual del proceso. Finaliza con

una referencia general a la organización de los

juzgados venezolanos en cuanto a los funcionarios

intrevinientes y sus funciones y deberes

Cuenca, Humberto,Derecho Procesal Civil. Tomo I, págs. 102-119

Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, 251-296

Véscovi, Enrique, Teoría General del Proceso, págs. 3-8 y 131-153

I. Introducción:

A. La Justicia Primitiva

B. La prohibición de hacerse justicia por si mismo

C. Función jurisdiccional y poder judicial

D. Doble Instancia y Casación

E. El Desarrollo Moderno

II. El Tribunal en Venezuela:

A. El Juez:

1. Concepto

2. Características:

• Sede

• Función Pública

• Remuneración

3. Funciones:

• Sustanciación, conocimiento o instrucción

• Decisión: quaestio iuris, quaestio facti, Arts. 12, 254 y 321 CPC

• Disciplinaria

• Coactiva: Art. 21 CPC

• Función Administrativa

• Director del proceso: Art. 14 CPC

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Tema Clase Lecturas requeridas

Unidad II El tribunal

Venezolano (cont)

3a Sesión

Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil

Venezolano, Tomo I, 429 y sigs

4. Deberes:

• Administrar Justicia

• Imparcialidad – controles: igualdad Art. 15 CPC

• Discreción: Art. 82, ard. 15o

• Prohibición de proceder ex - oficio: Art. 11 CPC

• La verdad como norte de sus actos: art. 12 CPC

• Plena prueba de la acción deducida: arts. 12 y 254 CPC

• Prescindencia de sutilezas y puntos de mera forma

• Limitación de medidas preventivas: arts. 586 y 587 CPC

• Brevedad: art. 10 CPC

• Cumplimiento de actos de otros Tribunales: arts. 21 y 188

CPC

• Caso especial de denegación de justicia: arts. 19, 830 ord 4º

y 846 del PCP

B. El Secretario: arts. 104 – 114 CPC

1. Concepto

2. Funciones:

• Dar autenticidad frente a terceros de los actos del Tribunal

• Supervisar el archivo del Tribunal

• Administración

• Información: arts. 110 y 190 del CPC

• Supervisa y Controla el desenvolvimiento de las actividades

del personal subalterno

• Suscribe los autos, resoluciones y sentencias, así como los

actos de las partes.

C. El Alguacil: arts. 115 – 117 CPC

1. Citaciones y Notificaciones de las partes y de los terceros intervinientes

en el proceso

2. Anuncia los actos del Tribunal y ejecuta las órdenes del Juez y el

Secretario

3. Mantiene el orden interno en el recinto Tribunalicio

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Tema Clase Lecturas requeridas

Unidad III Juicio Civil Ordinario

4a Sesión y 5a Sesión

Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil

Venezolano, Tomo III, 21-54

III. El Juicio Civil Ordinario en Venezuela: art. 335 y sigs. CPC

A. Presentación del Libelo de la Demanda: art. 339 CPC

1. Requisitos: arts. 340, 187, 191 – 194 CPC

2. Medidas Preventivas: arts. 585 CPC

• Embargo: arts. 588, 591 – 598 CPC

• Secuestro: arts. 588, 599 CPC

• Prohibición de enajenar y gravar: arts. 588,

300 CPC

• Providencia cautelares innominadas: art.

588 par. 1ero. CPC

3. Admisión: auto apelable en ambos efectos, art. 341

CPC. Referencia al contrario imperio: art. 310 CPC

4. Libramiento de la compulsa con orden de

comparecencia al pie: 342 CPC

5. Reforma de la demanda: por una sola vez antes de la

contestación, nuevo lapso, art. 343 CPC

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Tema Clase Lecturas requeridas

Unidad III Juicio Civil

Ordinario (cont) 6a Sesión

Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil

Venezolano, Tomo II, 227-272

B. Citación: art. 215 CPC

1. Formalidad necesaria

2. Forma:

• Art. 216: autocitación, constancia de actuar en

la causa

• Art. 217: autocitación del apoderado

• Art. 218: citación personal, caso especial de

cuando no se quiera o pueda firmar

• Art. 219: Citación por correo certificado con

aviso de recibo

• Art. 223: Citación por carteles

• Art. 224: Citación del No presente

• Art. 227: Comisión para la citación

• Art. 228: Citación de varios demandados

• Art. 231: Citación por edictos

3. Término de la distancia: art. 205 CPC

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Tema Clase Lecturas requeridas

Unidad III Juicio Civil

Ordinario (cont) 7a Sesión

Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil

Venezolano, Tomo III, 95-144

C. La contestación de la demanda y las cuestiones previas: art.

346 CPC

1. Hipótesis del Lapso de contestación

2. Formas de oponerlas: art. 348 CPC

3. Término de la distancia + lapso de 20 días para

contestar u oponer cuestiones previas: art. 344 CPC

4. Rebeldía y Confesión ficta: art. 347 – 362

5. Procedimiento de las Cuestiones Previas: art. 349 y

sigs. CPC

6. Apelabilidad: art. 357 CPC

7. Modo y contenido de la Contestación: arts. 361, 350 y

358 CPC

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Tema Clase Lecturas requeridas

Unidad III Juicio Civil

Ordinario (cont) 8ava Sesión

Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil

Venezolano, Tomo III, 145-216 y Tomo I, 391-406

D. La reconvención o mutua petición

E. Intervención de terceros en el proceso:

1. Casos en que pueden ser llamados o intervenir

terceros en el proceso: art. 370 CPC

2. Clases de intervención de terceros en el proceso:

• Intervención Voluntaria: art. 371 CPC

• Intervención Forzosa: arts. 383 y 386 CPC

F. Referencia al recurso de regulación de jurisdicción y

competencia

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Tema Clase Lecturas requeridas

Unidad III Juicio Civil

Ordinario (cont)

9a Sesión y 10a sesión

Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil

Venezolano, Tomo III, 325-437

G. El Lapso Probatorio:

1. Apertura: sin necesidad de decreto o auto, art. 388

CPC

2. Casos en que no se abre: art. 389 CPC

3. Promoción: 15 días después de contestación o vencido

el lapso para darla, arts. 392 y 396 CPC

4. Convencimiento o contradicción de las pruebas: 3 días

luego de la promoción, art. 397 CPC

5. Admisión: 3 días luego del convencimiento o

contradicción, art. 398 CPC. Referencia a la

pertinencia.

6. Evacuación: 30 días, art. 395 CPC

7. Forma de cómputo aplicable: art. 197 CPC

8. Valoración de la prueba, el sistema venezolano: arts.

507 – 510 CPC

9. Los medios de prueba: art. 395 CPC

10. Autos para mejor proveer: art. 401 CPC

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Tema Clase Lecturas requeridas

Unidad III Juicio Civil

Ordinario (cont) 11a sesión

Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, 285-328

H. Constitución de Tribunal con asociados: 5 días después de la

finalización del lapso probatorio, art. 118 CPC

I. Los Informes: 15to día siguiente a la conclusión del lapso

probatorio si no hay asociados, o 15to día siguiente de la

constitución del Tribunal con asociados: art. 511 CPC

1. Observaciones a los informes de la parte contraria:

dentro de los 8 días siguientes, art. 513 CPC

2. Autos para mejor proveer, segunda oportunidad:

• Oportunidad: art. 514 CPC

• Objeto del auto y diferencias con anterior

oportunidad: art. 514, ords. 1, 2, 3 y 4

J. Sentencia: dentro de los 60 días continuos siguientes al acto

de los informes o cumplido el acto para mejor proveer o

pasado el término fijado para su cumplimiento: art. 515 CPC

Partes: art. 243 CPC

• Narrativa

• Motiva

• Dispositiva

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Tema Clase Lecturas requeridas

Unidad III Juicio Civil

Ordinario (cont) 12a sesión

Monroy, Marcos Gerardo, Principios del Derecho Procesal Civil, 391-395

Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, 395-462,329-360

K. La apelación: 288 – 298 CPC

1. Sus efectos

2. Adhesión a la apelación

3. El recurso de hecho: art. 305 CPC

L. Modos de autocomposición procesal: solución convencional, volitiva y de origen no

jurisdiccional strictu sensu

1. Transacción: acuerdo que pone fin a un litigio o prevé uno eventual. Homologación

2. Conciliación: acuerdo exhortado por el juez que pone fin a un juicio

3. Desistimiento: declaración unilateral del actor de no seguir de alcance parcial o

total, que no necesita para su perfeccionamiento de declaración de voluntad

alguna por parte de la parte contraria. Homologación: art. 263 CPC

4. Convenimiento: declaración unilateral del demandado de aceptar la pretensión de

la parte actora, que no necesita para su perfeccionamiento de declaración de

voluntad alguna por parte de la parte contraria: art. 263 CPC

5. Perención de la instancia: art. 267 CPC

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Tema Clase Lecturas requeridas

Unidad III Juicio Civil

Ordinario (cont) 13a sesión

M. Procedimiento en 2da Instancia:

1. Recepción del expediente: art. 516 CPC

2. Informes: 20 días siguientes a la recepción o a la

constitución de asociados si es definitiva (arts. 517 y

518) y si es interlocutoria, al décimo día siguiente

3. Observaciones a los informes de la parte contraria de

los 8 días siguientes a la presentación de los mismos,

por escrito: art. 519 CPC

4. Pruebas admisibles en la 2da instancia: art. 520 CPC

• Instrumentos Públicos – hasta los

últimos informes

• Posiciones juradas

• Juramento decisorio: una de las

partes somete la veracidad de los

hechos a la declaración que bajo

juramento realiza la parte contraria.

5. Sentencia: Dentro de los 30 días siguientes a la

presentación de los informes o cumplido el auto para

mejor proveer del art. 520 última parte o pasado el

término señalado para su cumplimiento siempre y

cuando la sentencia sea interlocutoria, en caso de ser

definitiva el lapso será de 60 días, art. 521 CPC

6. Hipótesis de anuncio o no del recurso de Casación:

art. 522 CPC

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N. El recurso de casación: art. 312 CPC

1. Sentencias contra la que procede: art. 312 CPC

2. Motivos:

• Quebrantamiento de forma: art. 313,

ord, 1ero. CPC

• Infracción del derecho: art. 313, ord,

2do., CPC. Ej: incompetencia del Juez

sobre la materia.

3. Anuncio: Dentro de los 10 días siguientes a la

publicación de la sentencia: art. 314 CPC

4. Formalización: dentro de los 40 días siguientes a la

fecha en la cual debió extinguirse el lapso previsto

para el anuncio más el término de la distancia (art.

317 CPC). Si no hay formalización se considerará la

perención del recurso, art. 325 CPC. Referencia a la

carga procesal.

5. Réplica y Contrarréplica: art. 318 CPC

6. Sentencia: 60 días, art. 319 CPC

Tema Clase Lecturas requeridas

Unidad III Juicio Civil

Ordinario (cont)14a sesión

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IV. Orígenes:

A. El Proceso Germánico

B. El proceso Romano

C. La praxis y la exégesis

D. La Escuela Científica Alemana

E. La escuela Italiana

F. Tendencia Española

G. Tendencia Francesa

H. América Latina:

1. Brasil

2. Uruguay y Argentina

3. Venezuela

V. Fundamentación Científica:

A. Carácter Científico

1. Relación e independencia del Derecho Civil

2. La construcción de propias categorías dogmáticas

3. El método histórico sistemático

B. Concepto

1. Venezuela

• Rengel Romberg

• Cuenca

2. Extranjero

• Couture

• Carnelutti

C. Naturaleza Jurídica: Derecho Público

D. Características:

• Derecho Formal

• Instrumental

• Autónomo

Tema Clase Lecturas requeridas

Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, 49-96

Véscovi, Enrique, Teoría General del Proceso, 25-47

Unidad IV Introducción

sistemática a la teoría general del

proceso

15a sesión

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VI. La jurisdicción

A. Acepciones del vocablo

1. Como ámbito territorial

2. Como competencia

3. Como poder

4. Como función

B. Origen de la jurisdicción

C. Concepto de la jurisdicción

1. Counture:

• Es una función

• Idoneidad – Imparcialidad

• Adecuado Proceso

• Se asegura vigencia del derecho

• Solución de conflictos

• Cosa juzgada

• Es un medio

2. Chiovenda:

D. Características de la Jurisdicción

• Presupuesto procesal

• Naturaleza Pública

• Monopolio del Estado

• Función Autónoma

E. Jurisdicción de Derecho y de Equidad. Semejanzas y diferencias

F. Jurisdicción voluntaria y contenciosa. Semejanzas y diferencias

Tema Clase Lecturas requeridas

Chiovenda, G, Derecho Procesal Civil, Tomo I, 383-394

Couture, E. J., Estudios de Derecho Procesal Civil, 27-54

Monroy, Marcos Gerardo, Principios del Derecho Procesal Civil, 99-104

Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, 97-138

Unidad V La jurisdicción

16a sesión

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VII. Teorías que explican la naturaleza

jurídica del Derecho de Acción

A. La acción como derecho potestativo – Chiovenda

B. La acción como elemento de derecho subjetivo – Savigny

C. La acción como derecho concreto de obrar – Disputa Muther y Wach

D. La acción como derecho abstracto de obrar – Degenkolb y Rocco

E. La acción como derecho que nace con la demanda judicial – Von

Vulgo

F. Como derecho Cívico – Couture

VIII. Relatividad del concepto de acción –

Calamandrei, Goldschmidt, Pekelis

IX. Afirmaciones modernas y pacíficas sobre

el derecho de acción:

A. Es un derecho autónomo e independiente del derecho subjetivo que

reclama

B. Es un derecho abstracto

C. No se ejerce contra el demandado sino frente al juez, como derecho

público

X. Diferencias entre Acción, Pretensión y

demanda en el derecho moderno

Tema Clase Lecturas requeridas

Chiovenda, G, Derecho Procesal Civil, Tomo I, 57-69

Couture, E. J., Estudios de Derecho Procesal Civil, 24-41

Cuenca, Humberto,Derecho Procesal Civil. Tomo I, págs. 135-149

Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, 139-172

Véscovi, Enrique, Teoría General del Proceso, 73-79

Unidad VI Teorías sobre el

derecho de acción17a sesión

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XI. La acción y su importancia en el sistema del proceso

A. Concepto de Acción

B. Importancia práctica de la Acción

C. Bilateralidad de la Acción

D. Requisitos constitutivos de la acción: extremos necesarios y suficientes para

determinar en concreto el nacimiento del derecho de acción

1. Un cierto hecho específico jurídico

2. Legitimación para obrar o contradecir: legitimatio ad causam

• Legitimación normal

• Legitimación anómala

- art. 1221 CCV

- Litisconsorcio necesario

- Sustitución procesal

- Casos de legitimación general

3. Interés procesal: art. 16 CPC

E. Los presupuestos procesales: condiciones que deben existir a fin de que pueda

dictarse un pronunciamiento cualquiera sobre la demanda y sea válida la acción

1. Existencia de un órgano jurisdiccional objetivamente competente y

subjetivamente capaz

2. Capacidad procesal de las partes

3. Acto constitutivo del proceso válido

F. Elementos de identificación de las acciones:

1. Sujetos:

• Activo

• Pasivo

2. Objeto o petitum:

• Mediato

• Inmediato

3. Causa o Título:

• Hecho histórico

• Afirmación jurídica

Tema Clase Lecturas requeridas

Couture, E. J., Estudios de Derecho Procesal Civil, Tomo III, 201-215

Véscovi, Enrique, Teoría General del Proceso, 80-82,93-99 y 82-84

Unidad VII Concepto de la

acción18ava sesión

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XII. Clasificación de las Acciones:

A. Declarativas, de condena y constitutivas

1. Declarativas:

• Concepto

• Fundamento

• Condiciones

• Objeto

• Características

• En Venezuela

2. De condena:

• Concepto

• El interés en obrar

• Presupuestos

• Las declarativas y de condena

• En Venezuela

3. Constitutivas:

• Concepto

• En Venezuela

B. Ordinarias, sumarias y ejecutivas

C. Civiles, penales y mixtas

D. Reales, personales y mixtas

E. Petitorias y posesorias

F. Públicas y privadas

Tema Clase Lecturas requeridas

Chiovenda, G, Derecho Procesal Civil, Tomo I, 203-245

Couture, E. J., Fundamentos de Derecho Procesal Civil, 80-88

Cuenca, Humberto,Derecho Procesal Civil. Tomo I, págs. 164-190

Loreto,Luis, Estudios de Derecho Procesal Civil, 133-182

Véscovi, Enrique, Teoría General del Proceso, 85-87

Unidad VIII Clasificación de la

acción19a sesión

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G. Nominadas e innominadas

XIII. La competencia: arts. 5 y 6 CPC

A. Concepto de Competencia

B. Clasificación de la Competencia:

1. Competencia por la cuantía: arts. 29 CPC, 147 ord. 3 LOPJ, art.

312 CPC, Decreto vigente

• Juicios inapreciables en dinero: edo. Y capacidad: art.

39 CPC; acciones mero declarativas

• Reglas para valorar la demanda: arts. 31 y siguientes

CPC

- Si consta expresamente: arts. 31 – 33 CPC

- Si no consta expresamente: art. 38 CPC

2. Competencia de la materia: art. 28 CPC – orden absoluto

3. Competencia por el territorio: arts. 40 y siguientes CPC

• Características especiales:

- arts. 47, 70 y 313 CPC

- No es derogable si involucra el orden público

• Fuero de los derechos personales y reales

mobiliarios: arts. 40 y 41 CPC

• Fuero de las relativas a los derechos reales

inmobiliarios: art. 42 CPC

• Fuero de apertura de la sucesión: arts. 43 CPC y

993 CCV

• Demandas entre socios: art. 44 CPC

• Fuero de tutela o administración: art. 45 CPC

• Caso de renuncia la domicilio

4. Incompetencias absolutas:

• Materia

• Territorio si debe intervenir el Ministerio

Público: arts. 60 y 313 CPC

5. Competencia Procesal Internacional: art. 2 CPC

• Innovaciones: arts. 53 ord. 3, art. 57 y art. 58

• Jurisdicción de autoridades judiciales venezolanas:

arts. 53, 54, 55, 56, 57 CPC

• Medidas cautelares: art. 58 CPC

Tema Clase Lecturas requeridas

Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, 297-332

Unidad IX La Competencia

20a sesión

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XIV. Relaciones entre acciones

A. Introducción

B. Formas

1. Litispendencia: art. 61 CPC

2. Continencia: art. 51 in fine del CPC

3. Tipos de conexión:

• Genérica: art. 52 CPC

• Específica:

- Específica objetiva: art. 49

CPC

- Accesoriedad: art. 48 CPC

- Caso de fiadores y garantías:

art. 48 CPC

- La Compensación: art. 50

CPC

- La reconvención: art. 50 CPC

- La prejudicialidad: art. 32

CPC

4. El Fuero den la prevención: art. 51 CPC

5. Consecuencias, arts. 79 y 80 CPC

Tema Clase Lecturas requeridas

Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, 355-374

Unidad X Relaciones entre

acciones y modificación de la

comptencia por esa causa

21a sesión

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XV. Naturaleza Jurídica del Proceso

A. Definición

B. Teorías que explican la naturaleza jurídica del

proceso:

1. Proceso como contrato (Franceses)

2. Como cuasi – contrato (Borjas)

3. Como relación jurídica (Von Bulow)

4. Como situación jurídica (Goldschmidt)

5. Como entidad jurídica compleja (Foschini)

6. Como institución (Guasp)

7. Como conducta (Rengel Romberg)

Tema Clase Lecturas requeridas

Chiovenda, G, Derecho Procesal Civil, Tomo I, 117-134

Couture, E. J., Fundamentos de Derecho Procesal Civil, 121-141

Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, 173-220

Véscovi, Enrique, Teoría General del Proceso, 103-104,107-114

Unidad XI Naturaleza Jurídica del

proceso

22a sesión

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24

Tema Clase Lecturas requeridas

Unidad XII Proceso,

procedimiento, principios y función del

proceso civil venezolano

23a sesión

Cuenca, Humberto,Derecho Procesal Civil. Tomo I, págs. 249-275

Loreto,Luis, Estudios de Derecho Procesal Civil, 23-38

Peyrano,Jorge, El Proceso Civil, 51-68,125-139,249-288,303-327

Véscovi, Enrique, Teoría General del Proceso, 51-68,105

XVI. Proceso y procedimiento y principios del proceso civil venezolano

A. Diferencias

B. Definiciones

1. Procedimiento

2. Proceso

3. Formas procesales: arts. 7 CPC

C. Estructura del proceso:

1. Oralidad y escritura: arts. 25, 859 y sigs. CPC

2. Concentración y fraccionamiento (orden consecutivo

legal con fases de preclusión)

3. Mediación e inmediación: arts. 234, 862, 863 CPC

4. Proceder a instancia de parte o ex – oficio: art. 11 CPC

5. Juez director del proceso o impulso procesal de las

partes: art. 14 CPC

6. Principio dispositivo e inquisitorio: arts. 12 y 254 CPC

7. Principio de las partes están a derecho: art. 26 CPC

8. Principio de igualdad de las partes: art. 15 CPC

9. Principio de responsabilidad: arts. 18, 19 y 27 CPC

10. Moralidad y probidad en el proceso: art. 17 CPC

11. Principio de publicidad: arts. 24, 190, 110, 192 CPC

XVII. Función del Proceso Civil Venezolano:

A. Privada y Pública

B. Objetiva (Chiovenda) y Subjetiva (Satta)

C. Social

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Tema Clase Lecturas requeridas

Unidad XIII La Ley Procesal

24a sesión

Cuenca, Humberto,Derecho Procesal Civil. Tomo I, págs. 279-304

Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, 221-250

XVIII. La ley procesal: arts. 162 y 136 ord. 24 de la CN

A. Concepto

B. Marco de regulación:

1. la actividad jurisdiccional

2. El desenvolvimiento del proceso

3. La forma de los actos procesales

4. las conductas de las partes del proceso

5. La actuación del juez

C. Relación normas procesales y CPC: arts. 44, 46, 60, 66, 67 y 70 CN, arts.

1354 y sigs. Cód.Com

D. Natural Procesal de una Ley y sus efectos: art. 44 CN

1. Pertenece al derecho Público porque regulan una actividad

eminentemente pública

2. Es autónoma

3. Pueden ser dispositivas o absolutas

E. Eficacia de la ley procesal en el tiempo:

1. Regla general: art. 44 CN

2. Situaciones:

• Procesos terminados

• Procesos por iniciarse

- En cuanto a la

acción

- En cuanto a las

cuestiones previas

- En cuanto a las

pruebas

- Sentencia de 1.948

• Procesos Pendientes:

- La acción

- La competencia

- Pruebas

F. Eficacia de la ley procesal en el espacio:

1. Admisibilidad de pruebas

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2. Evacuación de pruebas

XIX. Las partes en el proceso:

A. Introducción y Concepto

B. Pluralidad de las partes:

1. El caso especial del litisconsorcio

2. tipos de litisconsorcio

• Activo

• Pasivo

• Mixto

• Necesario

• Voluntario

• Imporpio

3. Efectos de litisconsorcio: arts. 147, 148 y 149 CPC

• Unidad de la relación procesal

• Autonomía de los sujetos

C. Cambio de partes en el transcurso del proceso:

1. Por muerte de uno de los litigantes: art. 144 CPC

2. Cesión de derechos letigiosos, art. 1557 CCV y 145

CPC

3. Caducidad de la capacidad procesal, arts. 141 y 267

ord. 3 del CPC y 405 CCV

D. Capacidad de ser parte y capacidad procesal

XX. La representación voluntaria:

A. Concepto

B. Requisito sine qua non

C. Diferencias entre el mandato judicial y el civil

D. Formas Del poder

E. Otorgamiento apud. Acta: 152 CPC

Tema Clase Lecturas requeridas

Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, 23-74

Véscovi, Enrique, Teoría General del Proceso, 185-200

Unidad XIV Las partes en el proceso y la

representación voluntaria

25a sesión

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F. Poder Otorgado en el extranjero: art. 157 y 8 CPC

XXI. Los actos procesales:

A. Concepto y diferencia con los hechos procesales

B. Clasificación:

1. Actos del tribunal

2. Acto de las partes

3. Actos de terceros

C. Forma de los procesales

1. Concepto y formas básicas

2. Tiempo de los actos procesales

XXII. Nulidad de los actos procesales

A. Introducción

1. Criterios rectores

2. La nulidad absoluta

3. La nulidad relativa

4. La inexistencia

B. Concepto

C. Principios que rigen las nulidades

D. Efectos de la declaración de nulidad

E. Convalidación de los actos nulos

Tema Clase Lecturas requeridas

Couture, E. J., Fundamentos de Derecho Procesal Civil, 201-208

Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, 139-166

Véscovi, Enrique, Teoría General del Proceso, 247-257,259-271,295,316

Unidad XV Los actos procesales y

sus nulidades26a sesión

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XXIII. El beneficio de la Justicia gratuita:

A. Beneficiarios: arts. 175 y 178 CPC

B. Características:

1. Medida preventiva y, por ende, de carácter

provisional

2. Es intuitu personae: art. 178 CPC

3. No es una medida general para cualquier

juicio

C. Oportunidad de la solicitud: art 176 CPC

D. Beneficios que comprende: art. 180 CPC

E. Tribunal competente: art. 182 CPC

XXIV. El Ministerio Público

A. Nociones antecedentes

B. Naturaleza y función

1. Como agente

2. Como interviniente

C. Características:

1. Poder autónomo de carácter institucional y

público

2. Carácter nacional

3. Carácter judicial

4. Búsqueda de interés público o social

D. Poderes y facultades en juicio civil: art. 133 CPC

Tema Clase Lecturas requeridas

Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, 75-86 y 87-106

Véscovi, Enrique, Teoría General del Proceso, 173-183

Unidad XVI El Beneficio de

Justicia Gratuita El Ministerio

Público

27a sesión

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E. Anulabilidad – contravención: art. 132 CPC

F. Inhibición y responsabilidades: arts. 134 y 135 CPC