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PODER AJOICIAI. DE LA FEDERACION (QRtE DE nl5TlCIA DI: LA NACIÓtl OFICIAÚA MAYOR Dirección General de Presupuesto y Contabilidad del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" Ciudad de México, a 29 de marzo de 2017 Oficio No. DGPC-03-2017-1156 LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE GÓMEZ Director General de Auditoría Suprema Corte de Justicia de la Nación Por este medio me permito solicitar a usted sea tan amable de otorgar una prórroga de cinco días hábiles adicionales al plazo establecido en su oficio No. CSCJN/049/2017, para la atención de las recomendaciones relacionadas con el Informe de Auditoría No. DAIB/2016/37 denominado "Cálculo del Impuesto Sobre Nóminas del ejercicio 2015" a efecto de dar cumplimiento al Programa Anual de Control y Auditoría 2016. Lo anterior debido a que esta Dirección General ha estado inmersa en la atención a diversas solicitudes de información de ese Órgano Interno de Control, de la Auditoría Superior de la Federación, en la atención a diversas solicitudes de transparencia, en la integración de los formatos relacionados con la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), y en la integración y revisión de la información derivado de la entrega de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública 2016. Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración. ATENTAMENTE Director General

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PODER AJOICIAI. DE LA FEDERACION Stml~MA (QRtE DE nl5TlCIA DI: LA NACIÓtl

OFICIAÚA MAYOR Dirección General de Presupuesto y Contabilidad

·~no del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2017 Oficio No. DGPC-03-2017-1156

LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE GÓMEZ Director General de Auditoría Suprema Corte de Justicia de la Nación

Por este medio me permito solicitar a usted sea tan amable de otorgar una prórroga

de cinco días hábiles adicionales al plazo establecido en su oficio No. CSCJN/049/2017,

para la atención de las recomendaciones relacionadas con el Informe de Auditoría No.

DAIB/2016/37 denominado "Cálculo del Impuesto Sobre Nóminas del ejercicio 2015"

a efecto de dar cumplimiento al Programa Anual de Control y Auditoría 2016.

Lo anterior debido a que esta Dirección General ha estado inmersa en la atención a

diversas solicitudes de información de ese Órgano Interno de Control, de la Auditoría

Superior de la Federación, en la atención a diversas solicitudes de transparencia, en la

integración de los formatos relacionados con la Plataforma Nacional de Transparencia

(PNT), y en la integración y revisión de la información derivado de la entrega de la

Cuenta Anual de la Hacienda Pública 2016.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida

consideración.

ATENTAMENTE

Director General

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OFICIAÚA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD ·~ño del Centenario de la Promulgación de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

POOER JIJDKJAL DE LA FEDERACKlN Ciudad de México a 4 de abril de 2017

Oficio No. DGPC-04-2017-1206 ,lf ·v LJ~ l'iTl " n; ¡,

·;s: T,. s:: ~ -· ~ g. o

¡:; ~ - 'º 111.f ~ LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE -o : "'..a E~ i;;:: t'> Director General de Auditoría , e:·.:- ..e:~~~-~ ;:~ Suprema Corte de Justicia de la Nacion. \t~·c1 : ·cf ~ . ¿ -'-;- ~'.! r!

• ~\) t?..-.::t11 .. .... . .. ~ o •o ~ r~ ¡it !: s :i •' .,

En respuesta a su oficio CSCJN/049/2017, por medio del cual se· e~yía el inform~,ci ál~ de la auditoría No. DAIB/2016/37 denominada "Cálculo de Impue$tos Sobre, Nóm~na~ del ejercicio 2015", que contiene 4 recomendaciones para esta Diredción Gen'ei"al; seo~·. el particular, se presentan las aclaraciones, justificaciones y evidencia documentat:)je, cada uno de los resultados vertidos en el documento de referencia. ._ · -

Resultado No.2 2.1 Que la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad adopte las acciones necesarias para asegurar que la base gravable para el cálculo del Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado sea precisa y que se ajuste a las disposiciones establee/das, a fin de evitar errores en su determinación que repercutan en incumplimiento a las obl!gaclones fiscales de este Alto Tribuna/.

Respuesta de la DGPC

En relación con las acciones adoptadas por esta Dirección General para atender las recomendaciones de la Dirección General de Auditoría (DGA), presentamos el siguiente cuadro que describe las acciones correspondientes:

Ciudad de México

Chihuahua

Michoacán

Puebla

Se detectaron diferencias en las partidas 11301 "Sueldo Base", 13101 "Prima quinquenal" y 15405 "Com ensación de A o o" No se exentó la prima quinquenal de la base gravable.

No se exentó la prima vacacional de la base gravable.

Las diferencias identificadas se suscitaron de un error humano cuando el cálculo del impuesto de hacia de manera manual; actualmente, con la implementación del Módulo de nóminas el cálculo es automático, previniendo este tipo de situaciones.

Para el cálculo del Impuesto sobre Nómina de este estado, actualmente ya se considera la prima quinquenal como exenta.

Para el cálculo del Impuesto sobre Nómina de este estado, en el mes de julio se considerará la prima vacacional como exenta.

La Ayuda de Despensa se En el mes de diciembre, que es cuando se paga la Ayuda de consideró exenta de la base Despensa se incluirá para efectos del cálculo del impuesto

ravable. sobre nómina.

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OFICIAÚA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABIUDAD '~ño del Centenario de la Promulgación de la

Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanosº

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SI IFilUAA ~OR TE OF IUSllCll\. D[ ll\ tlA( IOU

Quintana La Ayuda de Despensa se Roo consideró exenta de la base

i:iravable Sinaloa No se exentó la totalidad de

la gratificación anual.

Tamaulipas No se exentó la prima quinquenal de la base gravable de enero a abril

Zacatecas Se consideró exenta la totalidad de la gratificación anual.

Ciudad de México a 4 de abril de 2017 Oficio No. DGPC-04-2017-1206

En el mes de diciembre, que es cuando se paga la Ayuda de Despensa se incluirá para efectos del cálculo del impuesto sobre nómina. En el mes de diciembre se procederá a la exención de la Gratificación de fin de año de conformidad con la legislación aplicable. Para el cálculo del Impuesto sobre Nómina de este estado, ya se considera la prima quinquenal como exenta.

La Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas en el ejercicio fiscal 2017 eliminó las exenciones para efectos de la determinación de la base gravable, por lo que a partir del presente ejercicio fiscal la gratificación anual se considerará como base del impuesto.

Respecto de las acciones descritas en el cuadro anterior, en caso de estimarlo conveniente, se ponen a su disposición en esta Dirección General los papeles de trabajo que dan la evidencia de lo ahí descrito.

Por lo que se refiere a las variaciones en el criterio de cálculo del Impuesto del Estado de México, en los conceptos de Seguro de Separación Individualizado y Ayuda de Anteojos, identificadas por la Dirección General de Auditoría; se proporcionaron las justificaciones y evidencia documental a través del oficio DGPC-03-2017-1110 (ANEXO 1).

Resultado no.4 4.1 Que la Dirección General de Presupuesto y Contabllldad adopte las medidas necesarias para cubrir el importe total de $23,690 pesos en los estados de Puebla, Quintana Roo, Tamaulipas y Zacatecas, por concepto del Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación cumpla a cabalidad con sus obligaciones fiscales y evite ser requerido por falta de pago.

Respuesta de la DGPC

;;,, Entidad Ob , - . I rt A- - , 1 ,,t rd-" --.fe~-F d t- servac1on mpo e cc1ones 1mp emen a as ' ~ e era 1va ---

Puebla La Ayuda de Despensa se consideró exenta de la base

3,779.00 Con el apoyo del personal de la Casa de la Cultura Jurídica, se procederá a elaborar la declaración complementaria con el fin de efectuar el pago correspondiente.

1

, gravable

~._______~~~~~~~~~~

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OFICIAÚA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABIUDAD ·~ño del Centenario de la Promulgación de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

PODER JUDIOAL DE LA FEDERACIÓN 'i.UMfMA COATE. Df JUSTIC"IJ\ Of '• NACIOtl

1

Quintana Roo

La Ayuda de Despensa se consideró exenta de la base gravable

Tamaulipas No se exentó la prima quinquenal de la base gravable de enero a abril, y se consideró la previsión social como un concepto exento.

Zacatecas Se consideró exenta la totalidad de la gratificación anual .

Ciudad de México a 4 de abril de 2017 Oficio No. DGPC-04-2017-1206

5,573.00 Con el apoyo del personal de la Casa de J

la Cultura Jurídica, se procederá a elaborar la declaración complementaria con el fin de efectuar el pago correspondiente.

8,858.00 Con el apoyo del personal de la Casa de la Cultura Jurídica, se procederá a elaborar las declaraciones

¡ complementarias correspondientes con el fin de efectuar la compensación de $974.00 por concepto de la prima quinquenal, así como el pago de $9,832 por el concepto de previsión social que fue considerado como exento.

5,480.00 Con el apoyo del personal de la Casa de la Cultura Jurídica, se procederá a elaborar la declaración complementaria con el fin de efectuar el pago correspondiente.

~~~TOTAt:,~U·· ,.: -::~ -, 23,690.00 .. ._. ~;·::1':

4.2 Que la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad adopte las medidas necesarias para recuperar el importe total de $16,912 pesos pagados en exceso en la Ciudad de México, Chihuahua, Estado de México, Mlchoacán y Slnaloa, por concepto del entero del Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado.

Respuesta de la DGPC

Ciudad de Se detectaron 1 México diferencias en las

partidas 11301 "Sueldo Base", 13101 "Prima Quinquenal" y 15405 "Compensación de A o o".

181.00 El importe determinado será reintegrado a la cuenta bancaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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OFICIAÚA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABIUDAD ·~ño del Centenario de la Promulgación de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

PODER JUOlCIAL DE LA FEDERACIÓN SUFitfl.lA C'Ol\TE DE JUSTICIA Of r, N.\O(')tf

Chihuahua No se exentó la 1,031.00 prima quinquenal de la base gravable de enero ama o.

Michoacán No se exentó la 3,076.00 prima vacacional

Si na loa

de la base gravable

No se exentaron 3,168.00 correctamente los conceptos de gratificación anual, previsión social y condiciones generales de trabajo.

Ciudad de México a 4 de abril de 2017 Oficio No. DGPC-04-2017-1206

El importe determinado será reintegrado a la cuenta bancaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Con el apoyo del personal de la Casa de la Cultura Jurídica, se procederá a elaborar la declaración complementaria con el fin de realizar la compensación del importe a recuperar en la siguiente declaración mensual del Im uesto Sobre Nómina. Del importe observado, se tiene una variación por $566.0 que será reintegrada 1

a la cuenta bancaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Del monto restante por importe de $2,601.00 y de conformidad con lo manifestado en la página No. 6 del oficio DGPC-01-2017-0191 (ANEXO 2), esta Dirección General considera que el cálculo del impuesto es correcto, toda vez que la suma de los ingresos por servicios personales subordinados rebasa las 7 veces el Salario Mínimo elevado al año como lo indica la norma, por lo cual es procedente una exención de 1 Salario Mínimo elevado al año, como evidencia de lo anterior se anexa cédula de cálculo que da certeza de la apropiada determinación del impuesto (ANEXO 3). A este respecto se considera que la diferencia radica en que la Contraloría para su cálculo compara el sueldo MENSUAL de las personas que reciben sus ingresos en el estado, con el límite de 7 veces el salario mínimo ELEVADO AL AÑO, y por ello en todos los casos consideran que el límite es superior a los salarios, sin embargo ello no es comparable al ser una base mensual y otra anual.

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..

PODER JUOICIAL DE LA FEDERACION \l.IOflAJ. CORTE Of FUSl [A. O:: Ll. fl,,C!Otl

OFICIAÚA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD ''Año del Centenario de la Promulgación de la

Constitución Polft/ca de los Estados Unidos Mexlcanosn

Ciudad de México a 4 de abril de 2017 Oficio No. DGPC-04-2017-1206

La diferencia de $9,456.00, respecto de los $16,912 pesos observados por la DGA, corresponde a una variación en el criterio de cálculo del impuesto en el Estado de México, misma que fue debidamente justificada y documentada a través del oficio DGPC-03-2017-1110 señalado anteriormente (ANEXO 1).

4.3 Que la Dirección General de Presupuesto y Contabllldad determine y comunique los importe pagados en exceso en el Estado de México, antes y después de la intervención de esta Contraloría, por la Inclusión de los conceptos de "Ayuda de anteojos" y "Cuotas de Seguro de Separación Individua/Izado" en el cálculo del Impuesto Sobre Remuneraciones al trabajo Personal Subordinado y, de ser el caso, cuantifique el monto al que asciende y proceda efectuar las gestiones que correspondan.

Por lo que se refiere a las variaciones en criterio del cálculo del Impuesto del Estado de México en los conceptos de "Ayuda de anteojos" y "Cuotas de Seguro de Separación Individualizado", señaladas por la Dirección General de Auditoría; se dio respuesta a través del oficio DGPC-03-2017-1110 (ANEXO 1), a través del cual se proporcionaron las justificaciones y evidencia documental correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta las acciones descritas, así como las justificaciones y evidencia documental proporcionadas en el presente oficio, para dar atención a los resultados finales de la auditoría No. DAIB/2016/37; se solicita atentamente que las recomendaciones vertidas en el presente documento se den por solventadas.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

ATENTAMENTE

C.P. RUBÉN DARÍO FLORES CASTILLO DIRECTOR GENERAL

C.c.p. Lic. Rodolfo H. L.ara Ponte.- Oficial Mayor de Ja Suprema Corte de Justicia de Ja Nación. Presente Lic. Juan Caudlo Delgado Ortlz Mena.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Presente

RDFC/VHSR/RMJH

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LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE GÓMEZ Director General de Auditoría Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ciudad de México a 24 de marzo de 2017 Oficio No. DGPC-03-2017-1110

En atención a su oficio Nº CSCJN/049/2017, mediante el cual envía los resultados finales y recomendaciones derivadas de la Auditoria Nº 2016/37 denominada "Cálculos de Impuestos sobre nómina 2015", practicada por esa Dirección General de Auditoría, y en concordancia con lo acordado en la reunión celebrada el 24 de marzo entre esta Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, y esa Dirección General de Auditoría a su digno cargo, nos permitimos presentar las aclaraciones, justificaciones y evidencia documental, específicamente por lo que tiene que ver con el cálculo del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al trabajo Personal en el Estado de México.

Resultado No. 2 Recomendación Preventiva:

2.1 Que la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad adopte las acciones necesarias para asegurar que la base gravable para el cálculo del Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado sea precisa y se ajuste a las disposiciones establee/das, a fin de evitar errores en la determinación que repercutan en incumplimientos a las obligaciones fiscales de este Alto Tribunal.

Respuesta de la DGPC

Del cálculo en el Estado de México, la Dirección General de Auditoría comenta que " .. . la DGPC incorporó conceptos que no estaban previstos en la legislación local por $315,170 pesos ("cuotas de seguro de separación individua/izado por $223,379 pesos y "ayuda de anteojos por $91,791 pesos), por lo que la base gravable ascendió a $9,841,578 pesos, en lugar de $9,526,408 pesos. "

A este respecto, esta Dirección General de Presupuesto y Contabilidad destaca que, una vez confirmada la obligación del Alto Tribunal en cuanto a cumplir con el requisito legal de dictaminar el pago de Contribuciones Locales del Estado de México en el año 2008, se contrató al Despacho PriceWaterhouseCoopers, S.C., (PWC) para que realizara la revisión del adecuado

~ 2-4-1

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SUPl\EM,\ CORfE DE 1usnc1.' CE 1/\ IJ,\00!'1

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

''Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el Código Financiero del Estado de México y de ello, la emisión y presentación ante la autoridad, del dictamen correspondiente. Es importante señalar que PWC es uno de los despachos de servicios de auditoría y consultoría con mayor prestigio a nivel nacional e internacional, mismo que además se encuentra registrado y autorizado ante la autoridad tributaria del Estado de México para la realización de este tipo de revisiones y dictámenes de contribuciones locales.

A partir de la revisión realizada por el área especializada en contribuciones locales de PWC, a partir la norma aplicable en el Estado de México para los dictámenes de los ejercicios fiscales 2008, 2009 y 2010, se analizaron los conceptos acumulables y exentos para el cálculo del Impuesto, identificando PWC, que entre otros conceptos, a esa fecha la Suprema Corte de Justicia de la Nación no había considerado como parte de la base del impuesto los conceptos de Seguro de Separación Individualizado (SEGIND) y de Ayuda de Lentes.

De lo anterior, en octubre de 2010 se envió a la entonces Secretaría Ejecutiva de Asuntos Jurídicos (SEAJ) oficio No. DGPC-10-2010-4445 (ANEXO 1) mediante el cual se sometió a consideración de la SEAJ que derivado de la auditoría efectuada de PWC, se identificaron conceptos que no habían sido considerado en el cálculo de 2008, 2009 y 2010, y que de ello se realizara el pago de las variaciones; la cédula adjunta a dicho oficio contenía el desglose de los conceptos sujetos del cálculo, entre ellos el SEGIND y la Ayuda de Lentes. En respuesta, la SEAJ a través del oficio No. SEAJ-JALG/1711/2010 (ANEXO 2) manifestó que no existía inconveniente legal alguno para que se regularizara el pago del impuesto en los términos planteados. En este contexto, el cálculo fue revisado por PWC y sometido a la consideración de la SEAJ, por lo que dicho criterio desde entonces se encontraba debidamente validado.

A partir del ejercicio fiscal 2008, cada año se han contratado los servicios de PWC para la revisión del impuesto y la emisión del dictamen correspondiente, que en todos los casos se ha emitido limpio y sin salvedades, destacándose que la autoridad no ha realizado observación alguna a este respecto.

Es necesario resaltar que en los dictámenes de 2008 y 2009 (ANEXO 3), PWC, en su carácter de despacho revisor, reveló lo siguiente como parte del dictamen entregado a la autoridad tributaria del Estado de México:

~

"Dentro de las pruebas llevadas a cabo en cumplimiento a las normas y procedimientos de auditoría aplicables a las circunstancias, examiné la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al trabajo personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación . . . observando que no integró a la base del impuesto los imoortes pagados por Cuotas para el Segin • ... v Avuda de Anteojos, al respecto el organismo corrigió su situación fiscal a través de la presentación de declaraciones complementarias. por lo que la contribución revisada fue razonablemente determinada v pagada."

2

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SUf¡;H.1.\ CORTE DE IU!'.ll(I.'\ C~ l/\ U.\(1011

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·~ño del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

En complemento a lo descrito anteriormente y en aras de fortalecer el criterio para la consideración del SEGIND y Ayuda de Lentes como parte de la base del impuesto, se realizó u análisis de la norma fiscal, destacándose lo siguiente:

Código Financiero del Estado de México: Artículo 56. - Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabf!..fO personal, orestado dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue.

Para efectos de este impuesto, se consideran remuneraciones al trabajo personal las siguientes:

111. Pagos de premios, bonos, estímulos, incentivos y avudas.

VI. Pagos de participación oatronal al fondo de ahorros.

XVI. Pagos que se asimllen a los ingresos por salarios en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

XVII. Cualquier otra de naturaleza análoga a las señaladas en esta disposición que se entregue a cambio del trabi!,jo oersonal, independientemente de la denominación que se les otorgue.

Vale la pena destacar que en los criterios publicados por la propia autoridad tributaria del Estado de México en su página de Internet se identificó el siguiente:

https:l/dictamex.edomex.gob.mx/portal/web/public/preguntas/bloquei

RESPECTO DE LA BASE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO 1. ¿Cuál es la base de retención del impuesto? Dado que lo que debe retenerse y enterar es el propio Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al trabajo Personal y éste se determina en términos del articulo 57 del Código Financiero del Estado de México v Municipios aplicando la tasa del 2.5% sobre el valor total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al traba!o personal a que refiere el articulo 56 de ese Código. sin lugar a dudas la base para determinar la retención del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal son las remuneraciones consideradas por dicho articulo 56, independientemente de la denominación que se les otorgue. mientras que las remuneraciones por las que no debe retenerse este impuesto son las señaladas en el artículo 59 del propio Código. siempre que éstas se otorguen de manera general. Fundamento le al: artículos 56, 57 58 del Códi o.

En el marco de lo anteriormente señalado el concepto de Seguro de Separación Individualizado se incluye en las fracciones VI, XVI y XVII; y el concepto de Ayuda de Lentes en las fracciones 111 y XVII del citado artículo 56, por lo que deben formar parte de la base gravable para efectos

~ 3

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PODER MllCIAI. DE LA FEDERACION SUPfiU.1,\ CORTE DE IUSH(I,\ :::E l.I\ //.\(1011

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del pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en el Estado de México, en los términos dictaminados por el despacho PWC

Así también el artículo 59 del Código Financiero del Estado de México señala las erogaciones por las que no se pagará el impuesto, que son: Becas, Indemnizaciones por despido, Pensiones, Pargos a personas discapacitadas, contraprestaciones pagadas por las instituciones de asistencia privada y pagos realizados a personas físicas por la prestación de un trabajo personal independiente; de los conceptos a que hace referencia este artículo, ninguno es afín al seguro de separación individualizado ni al apoyo de lentes, por lo que no pueden ser considerados como exentos y en ese sentido, excluidos de la base gravable.

Aunado a lo anterior, resulta necesario considerar que, en caso de cambiar el criterio actual para el cálculo del impuesto, eliminando de la base los conceptos de SEGIND y Ayuda de Lentes; podría correrse el riesgo de que el despacho que se contrate para la realización del próximo dictamen de contribuciones locales, considere que esa situación como riesgosa ante una revisión de la autoridad tributaria, y emita un dictamen que señale que a su criterio el Alto Tribunal no cumple con las normas que establecen la mecánica del impuesto, situación que podría llevar a un desacuerdo con la autoridad del Estado de México y a posibles multas, y accesorios para la regularización del impuesto.

Con base en lo descrito, consideramos que son suficientes los elementos, argumentos y documentos proporcionados, para evidenciar la adecuada mecánica que se ha seguido para el cálculo del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en el Estado de México, y con ello esa Dirección General a su digno cargo esté en condición de dar por solventada la presente observación.

Resultado No. 4 Recomendación Correctiva:

4.3 Que la Dirección General de Presupuesto y Contabllldad determine y comunique los importes pagados en exceso en el Estado de México, antes y después de la intervención de esta Contra/oda, para la inclusión de los conceptos de ''Ayuda de Anteojosº y "Cuotas del Seguro de Separación Individualizado" en el cálculo del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado y, de ser el caso, cuantifique el monto al que asciende y proceda a efectuar las gestiones que correspondan.

Respuesta de la DGPC

Con base en los elementos aportados en la respuesta del resultado dos, consideramos que son suficientes los argumentos y documentos proporcionados, para sustentar la adecuada

4

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OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

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mecánica que se ha seguido para el cálculo del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al trabajo Personal en el Estado de México, y con ello concomitantemente dar por solventada la presente observación.

En el marco de los documentos, justificaciones, explicaciones y demás elementos proporcionados, solicitamos a usted atentamente que las dos observaciones vertidas en el presente documento, se den por solventadas.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

ATENTAMENTE

C.P. RUBÉN DARÍO FLORES CASTILLO DIRECTOR GENERAL

C.c.p. odolfo H. Lara Ponte.- Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para su conocimiento . Juan Claudlo delgado Ortlz Mena.-Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para su conocimiento

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IJ,Ri:c· .:. ;.:>.{ ~ ¿;~t:;-:_,... _ OE J.U:in OPJA

LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE Director General de Auditoría Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ciudad de México a 02 de junio de 2017 Oficio No. DGPC-06-2017-1618

En respuesta a su oficio No. CSCJN/049/2017 por medio del cual se envía el informe final de auditoría No. DAIB/2016/37 denominada "Cálculo de Impuestos Sobre Nóminas del ejercicio fiscal 2015", y en alcance a nuestro oficio DGPC-04-2017-1206, a continuación se adjunta la evidencia documental de los resultados 4.1 y 4.2, mismos que se encontraban pendientes de dar respuesta.

Resultado no.4

4.1 Que la Dirección General de Presupuesto y Contabilldad adopte las medidas necesarias para cubrir el importe total de $23,690 pesos en los estados de Puebla, Quintana Roo, Tamaul/pas y Zacatecas, por concepto del Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación cumpla a cabal/dad con sus obllgaclones fiscales y evite ser requerido por falta de pago.

Respuesta La Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, procedió a instrumentar las medidas que han permitido cubrir los $23,690 pesos antes señalados, como se describe a continuación:

Dentro del célculo del impuesto se incluyó en la base el concepto de Ayuda de Despensa que antes había sido considerada como exenta.

Se adjunta la factura No. GEPF170001599593 del Gobierno el Estado de Puebla del 28 de abril de 2017, por la cantidad de $4,326.00, que corresponde a la declaración complementaria realizada por el personal de la Casa de la Cultura Jurídica.

El importe anterior incluye el pago del impuesto sobre nómina por $3,779.00 y, $547.00 de actualizaciones y recar os ue fueron cubiertos r ersonal de la Dirección

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OFICIAÚA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

PODBI JUDICIAi. DE LA FEDEllACION SUP1UMA COlfE DE KJSTIC~ DE l& NA.COtl

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

1

1

Quintana Roo Dentro del cálculo del impuesto se incluyó en la base el concepto de Ayuda de Despensa que antes había sido considerada como exenta.

Tamaulipas

Zacatecas

Dentro del cálculo del impuesto se incluyó en la base el concepto de previsión social que había sido considerada como exenta y se hizo la compensación del impuesto por el concepto de prima quinquenal, que había sido considerada como gravada.

Dentro del cálculo del impuesto se incluyó en la base el concepto de gratificación anual que antes había sido considerada como exenta.

1 General de Presupuesto y Contabilidad, como se aprecia en j la ficha de depósito que se adjunta. (ANEXO 1)

$5,573.00 Se adjunta la factura No. BAA-854589 del Gobierno el Estado de Quintana Roo del 3 de mayo de 2017, por la cantidad de $7,000.00 que corresponde a la declaración complementaria realizada por el personal de la Casa de la Cultura Jurídica.

El importe anterior incluye el pago del impuesto sobre nómina por $5,573.00 y, $1,427.00 de actualizaciones y recargos que fueron cubiertos por personal de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, como se aprecia en la ficha de depósito que se adjunta. (ANEXO 2).

$8,858.00 Se adjuntan las facturas Nos. 974782, 974775, 974763, 974743, 974669, 974530, 974481, 974440, 974282, 974272, 974259 y 974222 por un importe total de 1 $15,241.00 que corresponde a las declaraciones complementarias realizadas por el personal de la Casa de la Cultura Jurídica, y que incluye el pago neto del impuesto sobre nómina por $8,870.00 ($9,832.00 (previsión social) • $974.00 (prima quinquenal)), y $6,371.00 de actualizaciones y recargos, que fueron cubiertos por personal de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, como se aprecia en la ficha de depósito que se adjunta. (ANEX03~

$5,480.00 Se adjunta la factura No. F00332474 del Gobierno el Estado de Zacatecas del 25 de abril de 2017, por la cantidad de $6,688.00, que corresponde a la declaración complementaria realizada por el personal de la Casa de la Cultura Jurídica, y que incluye el pago del impuesto sobre nómina por $5,480.00 y $1,208.00 de actualizaciones y recargos, que fueron cubiertos por personal de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, como se aprecia en la ficha de depósito que se adjunta. (ANEXO 4).

TO'"'" AL S23.G90 00

En el contexto de la evidencia documental proporcionada para la atención de la presente recomendación se solicita se tenga por atendida y se dé por solventada.

1f

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PODER JUDKlAL DE LA FIDERAC10N SUMfMACmnt O! IUSTICIAQE lA NA(el.)N

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

4.2 Que la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad adopte las medidas necesarias para recuperar el Importe total de $16,912 pesos pagados en exceso en la Ciudad de México, Chihuahua, Estado de México, Mlchoacán y Sinaloa, por concepto del entero del Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado.

Respuesta Los $16,912 observados por la Dirección General de Auditoría (DGA) a la fecha se tienen integrados de la siguiente manera:

I. $7,456 correspondientes a compensaciones de saldos realizadas de conformidad con lo recomendado por la DGA.

11. $9,456 de Impuesto Sobre Nómina en el Estado de México: observación que fue atendida mediante oficio No. DGPC-03-2017-1110.

De los numerales anteriores, a continuación se presenta el detalle que proporciona la explicación de cada caso:

l. La Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, procedió a instrumentar las medidas que han permitido compensar $4,380, como se describe a continuación:

Entic!acl /\(( :011 I rn porLc i::v1cJenc1cJ Llocun1cn ta

Federativa I 11c;tru n 1c n t2Jr.i éi

Ciudad de Se excluyeron del $181.00 Importe reintegrado a la cuenta bancaria de la México cálculo de la Ciudad de Suprema Corte de Justicia de la Nación, como se

México los importes de aprecia en la ficha de depósito que se adjunta, las partidas "Sueldo mismo que fue cubierto por personal de la Suprema base", "Prima Corte de Justicia de la Nación. quinquenal" y (ANEXOS) Compensación de

1

apoyo", que fueron observadas y que correspondían a la ciudad de Tijuana, B.C.

1

Chihuahua Se consideró como $1,031.00 ¡ importe reintegrado a la cuenta bancaria de la exento el concepto de Suprema Corte de Justicia de la Nación, como se prima quinquenal que aprecia en la ficha de depósito que se adjunta, había sido considerado ---

3

1

1

1

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OFICIAÚA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABIUDAD

PODER JUDKlAl DE LA FEDERACl'.>N ~EM-' COl'rE DE /OST'l(IA Of l.t. NAC Otl

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosº

Sinaloa

Michoacán

como gravado originalmente.

Se consideraron como exentos los conceptos de gratificación anual, previsión social y condiciones generales de trabajo que originalmente hablan sido considerados como gravados.

Se consideró como exenta la prima vacacional, que originalmente había sido considerada como gravada.

mismo que fue cubierto por personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ANEXO&

$3,168.00 Respecto de los $3,168.00 observados por la Dirección General de Auditoria, la Dirección

1

General de Presupuesto y Contabilidad, mediante su oficio No. DGPC-04-2017-1206, proporcionó

1 evidencia de que un monto de $2,601 .00 es 1

1 correcto de conformidad con los criterios de la 1

norma fiscal aplicable. (ANEXO 7)

Por lo que se refiere a la diferencia que asciende a $566.00, y de la cual si procede el ajuste 1

recomendado por la Dirección General de Auditoría; éste monto corresponde a gratificación anual y condiciones generales de trabajo. Dicho monto fue reintegrado a la cuenta bancaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como se aprecia en la ficha de depósito que se adjunta, mismo que fue cubierto por personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (ANEXO 8)

$3,076.00

1

Se adjunta fa declaración de pago correspondiente al mes de abril de 2017, por un importe de ¡ $19,440.00, en la cual se aprecia la compensación l efectuada por el importe de $3,075.00 que corresponde a la prima vacacional que se había considerado como gravada. (ANEX09).

11. Respecto de los $9,456.00, éste corresponde a una variación en el criterio del cálculo del impuesto en el Estado de México, mismo que fue debidamente justificado y documentado a través del oficio No. DGPC-03-2017-1110 (ANEXO 10). A través de dicho documento se proporcionaron las evidencias y elementos para la solventación de este importe.

En el contexto de la evidencia documental proporcionada para la atención de la presente recomendación se solicita se tenga por atendida y se dé por solventada.

~

4

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PODER JUDIOAL DE LA FEDERACJON !11.Jl'fllMA CORTE DE IUSTK:LA DE lA NACIÓN

OFICIAÚA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Por lo antes expuesto, y en virtud de las acciones que se llevaron a cabo por parte de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, mismas que están justificadas con la documentación soporte que se adjunta al presente se solicita atentamente que los resultados vertidos en el presente oficio, se den ·por solventados.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

ATENTAMENTE

C.P. BÉN DARÍO FlORES CASTILLO DIRECTOR GENERAL

C.c.p. Lic. Rodolfo H. Lara Ponte.- Oficial mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Presente. Lic. Juan Claudia Delgado Ortiz Mena.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Presente.

RDFC/VHSR/RMJH

5

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PODER .RJDIOAL DE LA FEDERACIÓN SU111EMA CORTt: OE JUSTICIA DE 1.A NACKlN

OFICIAÚA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

"Año del Centenario de la Promulgaclón de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos''

Ciudad de México a 13 de junio de 2017 r Oficio No. DGPC-06-i'!>17-1966

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C.P.C. Francisc0-i~rnez Fedenaje Socio Impu~stós y S~rvi s;ios Legales PRICEWATERHOUSECOOPERS, S.C.

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Presente, ~ :z,; 11 •• _. r 1 > .. ~ ()

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En relación con los serv1c1os para la preparación y presentación del dictamen de Contribuciones Locales en el Estado de México que ha sido elaborado por el despacho PricewaterhouseCoopers, S.C., específicamente por lo que tiene que ver con el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado; por este medio me permito hacer de su conocimiento que la Dirección General de Auditoría (DGA) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, llevó a cabo la auditoría denominada "Cálculos de Impuestos Sobre Nómina 2015".

De lo anterior, me permito citar algunos antecedentes relacionados con la contratación y ejecución de las Auditorías efectuadas por PWC del ejercicio 2008 a la fecha.

En el ejercicio fiscal 2010, una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la obligación de dictaminar el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado en el Estado de México, se procedió a la Contratación de los servicios por parte de PricewaterhouseCoopers, S.C. (PWC) para que realizara la dictaminación correspondiente, llevándose a cabo en primera instancia, la revisión de los ejercicios fiscales 2008 y 2009.

Con base en la revisión efectuada por ese despacho, se determinó que la SCJN no había considerado dentro de la base gravable para el cálculo del impuesto, los conceptos de Seguro de Separación Individualizado y Ayuda de Anteojos.

Es importante destacar que PWC informó a la Autoridad Hacendaria sobre la situación originalmente encontrada y de las acciones instrumentadas para su atención, como se muestra a continuación:

"Dentro de las pruebas llevadas a cabo en cumplimiento a las normas y procedimientos de auditoría aplicables a las circunstancias, examiné la

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PODER JUDIOAL DE LA FEDERACIÓN SUF!IEMA com DE JUS!lCIA DE lA NACION

OFICIAÚA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

''Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al trabajo personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ... observando que no integró a la base del impuesto los importes pagados por Cuotas para el Segin, ... v Avuda de Anteqjos, al respecto el organismo corrigió su situación fiscal a través de la presentación de declaraciones complementarias, por lo que la contribución revisada fue razonablemente determinada v pagada. ''

A partir de los señalados ejercicios fiscales, la Suprema Corte de Justicia ha continuado considerando los conceptos referidos dentro de la base del impuesto, lo cual ha sido dictaminado favorablemente.

De la auditoría practicada por la DGA de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa instancia de fiscalización interna, apoyada en la Secretaría Jurídica de la Presidencia, ha considerado que los conceptos de "Cuotas de Seguro de Separación Individua/Izado" y ''Ayuda deAnteojosuno deben ser sujetas de la base y entero del impuesto, con base en las siguientes argumentaciones:

El impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal subordinado o impuesto sobre nóminas, tiene por objeto gravar las erogaciones, en dinero o en especie, que por concepto de gastos tiene que efectuar el empleador; la base gravable de dicho tributo reside en un catálogo específico de gastos efectuados por el patrón con motivo del numerario o de las prestaciones en especie que cubre a los trabajadores por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado; sin embargo, ese catálogo debe circunscribirse al objeto del impuesto, pues de lo contrario, si dentro de la base gravable se incluyen ingresos, percepciones o beneficios ajenos al mismo, entonces se estaría realizando un pago indebido.

La disposición transcrita (artículo 59 del Código Financiero del Estado de México y Municipios) no p;evé de manera específica los conceptos cuotas del "seguro de separación individua/izado" y "ayuda de anteojosª, sin embargo, ante esa laguna, debe acudirse a lo dispuesto en el artículo 127, fracción 1, de Ja Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, del siguiente contenido literal:

Art. 127. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de Jos Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestata/es y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

l. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas,

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PODER JUOICJAL DE LA FEDERACIÓN SUFllEMA CORTE DE AJSTIC .. Ot LA NAOOll

OFICIAÚA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

·~ño del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

La anterior disposición, debe interpretarse en el sentido que hay erogaciones que se encuentran excluidas del concepto de remuneración por no formar parte del salario, entre los que destaca el "apoyo" entendido como la protección, auxilio, o favor que recibe un individuo de otro, como es el caso de las "cuotas del seguro de separación individua/izado" y la •ayuda de anteojos", /os cuales constituyen beneficios conforme al Manual que Regula las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación (2015), de la siguiente forma:

Seguro de Separación Individualizado.· Beneficio establecido en favor de los servidores públicos de mando medio y superior, que otorga el Poder Judicial de la Federación a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio; tiene la finalidad de proporcionar una seguridad económica y preservar el ingreso de éstos, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral ante Ja eventualidad de su separación del servicio público por cualquier causa.

El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre del servidor público una prima neta igual al 2%, 4%, 5% o 10% que aporte éste de su sueldo básico.

Ayuda de Anteojos.· Beneficio de carácter económico para la adquisición de anteojos, con la finalidad de contribuir a la protección de la salud de los beneficiarios de los servidores públicos, así como a los pensionados del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la normativa autorizada por cada Órgano de Gobierno.

Los conceptos a los que se refieren los apartados reproducidos son apoyos que se otorgan en beneficio de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación que no integran el salario para efecto de cuantificar prestaciones de naturaleza laboral, ni para determinar la base del impuesto sobre nóminas; y para mejor comprensión, se invoca Ja jurisprudencia del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo 111, página 2124, del tenor siguiente:

SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO. EL MONTO ENTREGADO POR EL PATRON A NOMBRE DEL TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO A LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS POR ESE CONCEPTO, NO FORMA PARTE DEL SUELDO O SALARIO DE ÉSTE, PARA EFECTO DE CUANTIFICAR LAS PRESTACIONES A QUE TUVIERE DERECHO. Conforme al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal el seguro de separación individua/izado es una prestación de naturaleza laboral otorgada a /os trabajadores que voluntariamente decidan incorporarse a éste; aportación que entrega directamente la dependencia o entidad a la institución de seguros correspondiente, en un

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PODER JUDIOAl DE LA FEDEIWJON SUFR¡MA CORTO DE AJSOCIA DE lA >IACION

OFICIAÚA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

''Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

monto equivalente al 2%, 4%, 5% o 10% de la percepción ordinaria bruta, por concepto de sueldos y salarios del servidor público, según corresponda, en función de la aportación ordinaria que éste haga de acuerdo a su elección. Por ello, el monto entregado por el patrón a nombre del trabajador por ese concepto no puede considerarse como una suma adicional que deba formar parte del salario para cuantificar las prestaciones a que tuviere derecho, pues dicho beneficio tiene como finalidad fomentar el ahorro de los servidores públicos y su seguridad económica en situaciones contingentes, ya sea en el momento de su retiro, por haber causado baja en la dependencia o entidad, o en el lapso en que se reincorpore al mercado laboral ante la eventualidad de su separación del servicio público; por lo que su entrega de manera directa al trabajador como parte integrante de su salario, desnaturalizaría su propia finalidad.'

En consecuencia, al no formar parte del salario los beneficios denominados 'Cuotas del Seguro de Separación Individua/izado' y la 'Ayuda de anteojos', tampoco deben ser incluidos para el cálculo, determinación y entero del Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal subordinado o impuesto sobre nóminas.

Habida cuenta de la emisión de su dictamen, se consideró conveniente solicitar a PricewaterhouseCoopers, S.C., los elementos normativos y justificativos que sirvieron de base para determinar la procedencia de incorporar dentro del cálculo del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado en el Estado de México, por los conceptos de "Cuotas de Seguro de Separación Individualizadoº y ''Ayuda de Anteojos'~ como un elemento básico para que ese despacho emitiera su dictamen sin salvedades.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

ATENTAMENTE

C.P: RUBÉN DARÍO FL'dR.es CASTILLO DIRECTOR GENERAL

C.c.p. Lic. Rodolfo H. Lara Ponte. - Oficial Mayor de La Suprema Corte de Justicia de la Nación . Para su conocimiento. Lic. Juan Claudia Delgado Ortiz Mena.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para su conocimiento. Lic. Manuel Díaz infante Gómez.- Director General de Auditoría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

RDFC/VHSR/RMJH

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Brt~_:_~ :~~:.:.~~ J !..~~E! ·~~ - -- --DE¿.~Lff!Ji={íA Ciudad de México a 19 de octubre de 2017

LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE GÓMEZ Director General de Auditoría Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Oficio No. DGPC-10-2017-3249

En relación con la auditoría Nº 2016/37 específicamente por lo que tiene que ver con el cálculo efectuado en el Estado de México, del cual se derivaron dos recomendaciones relacionadas con la inclusión de los conceptos de "Seguro de separación individualizado" y "Ayuda de anteojos" en la base del impuesto; de conformidad con lo comentado en las reuniones que se llevaron a cabo entre el personal de las Direcciones Generales de Auditoría, y de Presupuesto y Contabilidad, para atender las observaciones en comento, se adjunta al presente la Carta Opinión emitida por el Despacho PricewaterhouseCoopers, S.C. (PWC), como despacho especialista en materia fiscal y dictaminador autorizado de este impuesto en el Estado de México, en la cual se proporcionan los criterios y referencias normativas que avalan la inclusión de los conceptos en comento, en la base para el cálculo del Impuesto sobre Nóminas, del Estado de México.

En este contexto, en el último párrafo del numeral IV de la Carta Opinión proporcionada por PWC, se menciona lo siguiente:

"Entendemos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido considerando los conceptos de "seguro de separación individualizado" y "ayuda de anteojos" sujetos al gravamen del impuesto sobre nóminas, lo cual en los términos antes citados consideramos es correcto. "

Es importante destacar que la inclusión de los conceptos en cuestión para el cálculo del impuesto, en su momento fueron notificados a la Secretaría de Finanzas del Estado de México, a través de la presentación del Dictamen de Contribuciones Locales el día 25 de agosto de 2016, emitido por PWC sin salvedades.

De lo anterior, y con base en la opinión emitida por el despacho PWC, en la cual proporciona los elementos y justificaciones técnicas, y que sirvieron de base para la revisión e inclusión de los conceptos multicitados para efectos del cálculo del Impuesto

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OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

''.Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

sobre Nóminas en el Estado de México, solicitamos a usted atentamente se den por atendidas y solventas la recomendaciones que se detallan a continuación :

Resultado No. 2 Recomendación Preventiva: 2.1 Que la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad adopte las acciones necesarias para asegurar que la base gravable para el cálculo del Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado sea precisa y se ajuste a las disposiciones establecidas, a fin de evitar errores en la determinación que repercutan en incumplimientos a las obligaciones fiscales de este Alto Tribuna/:

Resultado No. 4 Recomendaciones Correctivas: 4.3 Que la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad determine y comunique los importes pagados en exceso en el Estado de México, antes y después de la intervención de esta Contraloría, para la inclusión de los conceptos de ''.Ayuda de Anteojos" y "Cuotas del Seguro de Separación Individualizado" en el cálculo del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado y, de ser el caso, cuantifique el monto al que asciende y proceda a efectuar las gestiones que correspondan.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración

ATENTAMENTE

C.P. RUBÉN DARÍO FLORES CASTILLO DIRECTOR GENERAL

C.c.p. Lic. Rodolfo H. Lara Ponte.- Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para su conocimiento . t an Claudia delgado Ortlz Mena.-Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para su conoc1m1ento

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Ciudad de México a 23 de octubre de 2018 Oficio No. DGPC-10-2018-3235

LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE GÓMEZ Director General de Auditoría Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Como parte de las acciones que esta Dirección General de Presupuesto y Contabilidad está instrumentando para el seguimiento, la atención y solventación de las recomendaciones emitidas por esa Dirección General de Auditoría; específicamente por lo que se refiere a la Auditoría DAIB/2016/37, que en su recomendación No. C-4.3 establece:

4.3 Que la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad determine y comunique los importes pagados en exceso en el Estado de México, antes y después de la intervención de esta Contra/oda, para la inclusión de los conceptos de ''Ayuda de Anteojos" y "Cuotas del Seguro de Separación Individualizado" en el cálculo del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado y, de ser el caso, cuantifique el monto al que asciende y proceda a efectuar las gestiones que correspondan.

A este respecto, con el fin de proporcionar los elementos que permitan demostrar las acciones instrumentadas para la solventación de la señalada recomendación, a continuaión me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

Como es de su conocimiento, por los oficios que se han emitido con anterioridad a este respecto (Anexo 1), para la dictaminación del Impuesto Sobre Nómina en el Estado de México, de los ejercicios fiscales 2008 y 2009 se contrató al despacho PricewaterhouseCoopers, S.C. (PWC), como despacho especialista autorizado por la Autoridad Local Hacendaria; a partir de lo cual, se incluyeron dentro de la base del impuesto los conceptos de Seguro de Separación Individualizado y Apoyo de Lentes, lo que se tradujo en la emisión de un dictamen limpio sin observaciones ni salvedades.

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PODER JUDIOAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

OFICIAÚA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

Lo anterior previa consulta realizada a la entonces Secretaría Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.

En este contexto, en su momento PWC informó a la Autoridad Hacendaria sobre los hallazgos que dicho despacho realizó y de los ajustes a la base del impuesto, sin que dicha autoridad haya realizado observación alguna a este respecto (ANEXO 2).

La nota mediante la cual el despacho reveló la señalada situación a la autoridad hacendaria es la siguiente:

"Dentro de las pruebas llevadas a cabo en cumplimiento a las normas y procedimientos de auditoría aplicables a las circunstancias, examiné la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al trabajo personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ... observando que no integró a la base del impuesto los importes pagados por Cuotas para el Segin, ... y Avuda de Anteojos, al respecto el organismo corrigió su situación fiscal a través de la · presentación de declaraciones complementarias, por lo que la contribución revisada fue razonablemente determinada v pagada."

En complemento a lo anterior, y derivado de las reuniones sostenidas con anterioridad con esa Dirección General de Auditoría, en junio de 2017, esta Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, realizó una consulta al despacho PricewaterhouseCoopers, donde el mismo ratifica y fundamenta la procedencia de incluir dentro de la base del impuesto sobre nómina del Estado de México, los conceptos de "Ayuda de Anteojos" y "Cuotas del Seguro de Separación Individualizado" (ANEXO 3).

No obstante lo descrito con anterioridad en el presente documento, para el ejercicio fiscal 2018, se decidió cambiar de despacho dictaminador para efectos de la elaboración del Dictamen de Contribuciones Locales inherente al Impuesto Sobre Nómina en el Estado de México del ejercicio fiscal 2017; siendo el despacho seleccionado para estos efectos, Del Barrio y Cía, S.C.

Vale la pena destacar que Del Bario representó una opción idónea para este trabajo no solo por economía y por estar autorizado por la autoridad tributaria del Estado de México para estos efectos, sino por su conocimiento de la institución, por ser el último

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Page 25: OFICIAÚA MAYOR Dirección General de Presupuesto ......Contabilidad, como se aprecia en la ficha de depósito que se adjunta. (ANEX03~ $5,480.00 Se adjunta la factura No. F00332474

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PODER JUDIOAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTIClll DE lA NACION

OFICIAÚA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

despacho de auditores externos que en su momento había realizado la auditoría de los estados financieros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los ejercicio fiscales 2011 a 2014, por entre otros aspectos, formar parte del Listado de Firmas de Auditores Externos Elegibles para la Secretaría de la Función Pública.

En este sentido, Del Barrio, como despacho especialista en dicha materia fiscal, llevó a cabo su revisión del impuesto sobre nóminas en el Estado de México para el ejercicio fiscal 2017, y emitió su dictamen sin observaciones ni salvedades, coincidiendo plenamente con los criterios seguidos para la determinación del impuesto en cuestión (ANEXO 4).

A partir de todo lo descrito con anterioridad, y de la evidencia documental sobre las acciones instrumentadas para la atención de la recomendación en comento, se solicita atentamente a esa Dirección General de Auditoría, que tenga por atendida y solventada la recomendación.

ATENTAMENTE

C.P. RUBÉN DA DIRECTOR GENERAL

C.c.p. Maestro. Rodolfo H. Lara Ponte.- Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para su conocimiento

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