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412 18 de enero de 2002 BOA Número 8 declaraciones y autoliquidaciones del Canon de Saneamiento que a continuación se relacionan: A) Para los aprovechamientos directos. —Modelo 884-Declaración de aprovechamientos-(Anexo I): se utilizará por los titulares y usuarios reales de aprovecha- mientos de aguas procedentes de captaciones superficiales, subterráneas, pluviales o de cualquier otra naturaleza. —Modelo 882-Declaración trimestral del volumen de agua- (Anexo II): se utilizará por los sujetos pasivos señalados en el párrafo anterior que dispongan de aparatos de medida de caudales. B) Para los usos industriales y comerciales. —Modelo 883-Declaración de usos del agua, carga conta- minante y régimen del trabajo- (Anexo III): se utilizará por los sujetos pasivos del canon de saneamiento por uso industrial. C) Para las entidades suministradoras. —Modelo 888-Declaración censal entidades suministra- doras- (Anexo IV): se utilizará para comunicar el inicio, modificación o cese de la actividad de suministro en baja de agua. —Modelo 885-Relación de recibos impagados- (Anexo V): relación individualizada de deudas tributarias vencidas y no satisfechas en el periodo que corresponda. —Modelo 886 - Declaración-resumen Anual- (Anexo VI): contiene el resumen de datos del ejercicio que corresponda. —Modelo 887 -Autoliquidación- (Anexo VII): declaración del importe del canon facturado y percibido en el anterior semestre natural y autoliquidación de esta cantidad. Segundo.—Lugar de presentación de los modelos. La presentación de los modelos se hará, dentro de los plazos que para cada declaración o autoliquidación se fijan en el Reglamento regulador del Canon de Saneamiento, en los siguientes lugares: —Modelos 882, 883, 884, 885 y 888: en el Instituto Arago- nés del Agua, directamente en el Registro del mismo, median- te envío por correo certificado o por vía telemática. —En los modelos 886 y 887 se distinguirá: —Cuando resulten cantidades a ingresar: previa validación mecánica por alguna de las entidades bancarias designadas como colaboradoras, en el Instituto Aragonés del Agua, direc- tamente en el registro del mismo, mediante envío por correo certificado o por vía telemática. —Cuando resulte cuota cero o cantidades a devolver: sin necesidad de validación previa, en el Instituto Aragonés del Agua, directamente en el Registro del mismo, mediante envío por correo certificado o por vía telemática. Tercero.—Determinación de usos comerciales e industriales. A los efectos previstos en el Art. 38.4 del Reglamento regulador del Canon de Saneamiento, se entenderán como contribuyentes por uso comercial aquellos cuya actividad este incluida en las secciones G y H de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto 1560/ 1992 de 18 de diciembre, (BOE de 22 de diciembre). Disposición final. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publi- cación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 21 de diciembre de 2001. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE El Consejero de Medio Ambiente, VICTOR LONGAS VILELLAS CORRECCION de errores de la Orden de 17 de octubre de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para entidades y asociaciones juveniles durante el año 2002. $ Advertidos diversos errores materiales en la Orden de 17 de octubre de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para entidades y asociaciones juveniles durante el año 2002, publi- cada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 128, de 31 de octubre de 2001, se procede a su subsanación en los siguientes términos: A) En la página 8423, en el artículo primero, donde dice: «Aprobar la convocatoria de ayudas a fondo perdido con destino a entidades y asociaciones juveniles de la Comunidad Autónoma de Aragón para actuaciones en materia de juven- tud, a realizar en el año 2001, con sujeción a las Bases incluidas en esta convocatoria.» Debe decir: «Aprobar la convocatoria de ayudas a fondo perdido con destino a entidades y asociaciones juveniles de la Comunidad Autónoma de Aragón para actuaciones en materia de juven- tud, a realizar en el año 2002, con sujeción a las Bases incluidas en esta convocatoria.» B) En la página 8423, en la base primera, apartado 1, donde dice: «Podrán solicitar subvenciones con cargo al ejercicio presu- puestario de 2001 las siguientes entidades:» Debe decir: «Podrán solicitar subvenciones con cargo al ejercicio presu- puestario de 2002 las siguientes entidades:» § DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE # ORDEN de 21 de diciembre de 2001, de los Depar- tamentos de Medio Ambiente y de Economía, Ha- cienda y Empleo, por la que se aprueban los mode- los de autoliquidaciones y declaraciones relativas al canon de saneamiento. $ El Decreto 266/2001 de 6 de noviembre de 2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador del canon de saneamiento de la Comunidad Autóno- ma de Aragón, que entrará en vigor el 1 de enero de 2002, establece para los sujetos pasivos y sustitutos del contribuyen- te del canon de saneamiento la obligación de declarar ante el Instituto Aragonés del Agua determinados datos en relación con dicho recurso tributario mediante la presentación de los correspondientes modelos de declaración. Para hacer efectiva esta previsión resulta necesario aprobar los modelos en los que habrán de formularse las declaraciones señaladas en el Reglamento regulador de este impuesto. En su virtud, de conformidad con la habilitación de desarro- llo normativo contenida en la disposición final segunda del Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, que faculta a los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente para desarrollar mediante Orden conjunta las pres- cripciones del mismo, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 11 de la Ley de Hacienda de la Comuni- dad Autónoma de Aragón, disponemos: Primero.—Aprobación de modelos. Se aprueban los siguientes modelos correspondientes a las 160 161

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declaraciones y autoliquidaciones del Canon de Saneamientoque a continuación se relacionan:

A) Para los aprovechamientos directos.—Modelo 884-Declaración de aprovechamientos-(Anexo

I): se utilizará por los titulares y usuarios reales de aprovecha-mientos de aguas procedentes de captaciones superficiales,subterráneas, pluviales o de cualquier otra naturaleza.

—Modelo 882-Declaración trimestral del volumen de agua-(Anexo II): se utilizará por los sujetos pasivos señalados en elpárrafo anterior que dispongan de aparatos de medida decaudales.

B) Para los usos industriales y comerciales.—Modelo 883-Declaración de usos del agua, carga conta-

minante y régimen del trabajo- (Anexo III): se utilizará por lossujetos pasivos del canon de saneamiento por uso industrial.

C) Para las entidades suministradoras.—Modelo 888-Declaración censal entidades suministra-

doras- (Anexo IV): se utilizará para comunicar el inicio,modificación o cese de la actividad de suministro en baja deagua.

—Modelo 885-Relación de recibos impagados- (Anexo V):relación individualizada de deudas tributarias vencidas y nosatisfechas en el periodo que corresponda.

—Modelo 886 - Declaración-resumen Anual- (Anexo VI):contiene el resumen de datos del ejercicio que corresponda.

—Modelo 887 -Autoliquidación- (Anexo VII): declaracióndel importe del canon facturado y percibido en el anteriorsemestre natural y autoliquidación de esta cantidad.

Segundo.—Lugar de presentación de los modelos.La presentación de los modelos se hará, dentro de los plazos

que para cada declaración o autoliquidación se fijan en elReglamento regulador del Canon de Saneamiento, en lossiguientes lugares:

—Modelos 882, 883, 884, 885 y 888: en el Instituto Arago-nés del Agua, directamente en el Registro del mismo, median-te envío por correo certificado o por vía telemática.

—En los modelos 886 y 887 se distinguirá:—Cuando resulten cantidades a ingresar: previa validación

mecánica por alguna de las entidades bancarias designadascomo colaboradoras, en el Instituto Aragonés del Agua, direc-tamente en el registro del mismo, mediante envío por correocertificado o por vía telemática.

—Cuando resulte cuota cero o cantidades a devolver: sinnecesidad de validación previa, en el Instituto Aragonés delAgua, directamente en el Registro del mismo, mediante envíopor correo certificado o por vía telemática.

Tercero.—Determinación de usos comerciales e industriales.A los efectos previstos en el Art. 38.4 del Reglamento

regulador del Canon de Saneamiento, se entenderán comocontribuyentes por uso comercial aquellos cuya actividad esteincluida en las secciones G y H de la Clasificación Nacionalde Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto 1560/1992 de 18 de diciembre, (BOE de 22 de diciembre).

Disposición final.Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publi-

cación en el «Boletín Oficial de Aragón».Zaragoza, 21 de diciembre de 2001.

El Consejero de Economía, Hacienday Empleo,

EDUARDO BANDRES MOLINE

El Consejero de Medio Ambiente,VICTOR LONGAS VILELLAS

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CORRECCION de errores de la Orden de 17 deoctubre de 2001, del Departamento de Cultura yTurismo, por la que se convocan subvenciones enmateria de juventud para entidades y asociacionesjuveniles durante el año 2002.

$Advertidos diversos errores materiales en la Orden de 17 de

octubre de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, porla que se convocan subvenciones en materia de juventud paraentidades y asociaciones juveniles durante el año 2002, publi-cada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 128, de 31 deoctubre de 2001, se procede a su subsanación en los siguientestérminos:

A) En la página 8423, en el artículo primero, donde dice:«Aprobar la convocatoria de ayudas a fondo perdido con

destino a entidades y asociaciones juveniles de la ComunidadAutónoma de Aragón para actuaciones en materia de juven-tud, a realizar en el año 2001, con sujeción a las Basesincluidas en esta convocatoria.»

Debe decir:«Aprobar la convocatoria de ayudas a fondo perdido con

destino a entidades y asociaciones juveniles de la ComunidadAutónoma de Aragón para actuaciones en materia de juven-tud, a realizar en el año 2002, con sujeción a las Basesincluidas en esta convocatoria.»

B) En la página 8423, en la base primera, apartado 1, dondedice:

«Podrán solicitar subvenciones con cargo al ejercicio presu-puestario de 2001 las siguientes entidades:»

Debe decir:«Podrán solicitar subvenciones con cargo al ejercicio presu-

puestario de 2002 las siguientes entidades:Ȥ

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE#

ORDEN de 21 de diciembre de 2001, de los Depar-tamentos de Medio Ambiente y de Economía, Ha-cienda y Empleo, por la que se aprueban los mode-los de autoliquidaciones y declaraciones relativasal canon de saneamiento.

$El Decreto 266/2001 de 6 de noviembre de 2001, del

Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamentoregulador del canon de saneamiento de la Comunidad Autóno-ma de Aragón, que entrará en vigor el 1 de enero de 2002,establece para los sujetos pasivos y sustitutos del contribuyen-te del canon de saneamiento la obligación de declarar ante elInstituto Aragonés del Agua determinados datos en relacióncon dicho recurso tributario mediante la presentación de loscorrespondientes modelos de declaración.

Para hacer efectiva esta previsión resulta necesario aprobarlos modelos en los que habrán de formularse las declaracionesseñaladas en el Reglamento regulador de este impuesto.

En su virtud, de conformidad con la habilitación de desarro-llo normativo contenida en la disposición final segunda delDecreto 266/2001, de 6 de noviembre, que faculta a losConsejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de MedioAmbiente para desarrollar mediante Orden conjunta las pres-cripciones del mismo, y en ejercicio de las atribucionesconferidas por el art. 11 de la Ley de Hacienda de la Comuni-dad Autónoma de Aragón, disponemos:

Primero.—Aprobación de modelos.Se aprueban los siguientes modelos correspondientes a las

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