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ONU-HABITAT
Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos,
fundado en 1976
Su mandato es promover el desarrollo de asentamientos humanos social y
ecológicamente sostenibles y de vivienda adecuada para toda la población
Es compromiso de ONU-HABITAT el cumplimiento de
Meta 11
de la Declaración de los Objetivos de Desarrollo del Milenio delas Naciones Unidas:
Mejorar sustancialmente, para el año 2020, las condiciones de
vida de al menos 100 millones de personas que habitan en
asentamientos precarios.
Son prioridad de ONU-HABITAT:
• El mejoramiento barrial y el desarrollo urbano
• El fortalecimiento municipal
• La gestión del riesgo
• Los Observatorios Urbanos
• Las ciudades más seguras
• El género en la gestión local
• La sostenibilidad ambiente
• El desarrollo económico local
• La rendición de cuentas y las auditorías ciudadanas
INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN MUNICIPAL Y DESARROLLO LOCAL
UNED
FORO INTERNACIONAL DE EXPERIENCIAS EDUCATIVAS EN EL ÁMBITO MUNICIPAL
MESA TEMÁTICA
DESCENTRALIZACIÓN
LUNES 8 DE AGOSTO, 2011
AVANCES SOBRE EL PROCESO DE DESCENTRALIZACION EN
COSTA RICA
Repaso sobre el camino recorrido
La descentralización no es solo un procesode transferencia de competencias del entecentral a los gobiernos locales, sino que asu vez, estos órganos de la administracióndeben crear los mecanismos para laincorporación de la ciudadanía en susprocesos de toma de decisiones y defiscalización.
Puntos de partida
“La descentralización política a nivel local es un componente esencial de la democratización, la buena gobernanza y el compromiso ciudadano; esta descentralización debe entrañar una combinación apropiada de democracia representativa y participativa. La participación mediante la inclusión y la atribución de poderes a la ciudadanía debe ser un principio fundamental de la adopción de decisiones, su puesta en práctica y seguimiento a nivel local.”
UN-HABITAT. “Directrices sobre Descentralización y Fortalecimiento de las Autoridades Locales”. 2005
“El incremento de las funciones asignadas a las autoridadeslocales debe ir acompañado de medidas de fortalecimiento desu capacidad de ejercer sus funciones.
La aplicación de la política de descentralización efectiva debeir incrementándose de manera que propicie un aumentosuficiente de la capacidad.”
UN-HABITAT. “Directrices sobre Descentralización y Fortalecimiento de las Autoridades Locales”. 2005 (2)
“La descentralización es eficiente si además de política
es económica. La autonomía financiera de las
municipalidades es un requisito indispensable para su
fortalecimiento, para la mejora de los servicios públicos y
para la competitividad de los territorios. Debe existir un
equilibrio entre las finanzas públicas y las condiciones
macroeconómicas generales de un país”.
UN-HABITAT. “Directrices sobre Descentralización y Fortalecimiento de las Autoridades Locales”. 2005 (3)
“No existen “recetas” para la descentralización. Apesar de la existencia de obstáculos comunes y de laimportancia del intercambio de buenas prácticas enotros países, cada proceso de descentralizaciónestará matizado por el proceso social histórico ypolítico de cada nación. El grado dedescentralización, el cuándo y el cómo lo definen lascondiciones, ideologías, las políticas nacionales y losmovimientos locales”.
UN-HABITAT. “Directrices sobre Descentralización y Fortalecimiento de las Autoridades Locales”. 2005 (4)
“La descentralización no es un fin en sí misma, es unmedio que sirve a la democracia y por lo tanto requierede una estrategia, de un diseño, de una orientación yposición políticas. No hay que descentralizar porque sí,necesitamos tener claro para qué descentralizar, porqué descentralizar. Si estas preguntas no estánresueltas a partir de un proceso de concertación entrelos diversos actores, muy posiblemente, podrá servir acualquier fin, pero no necesariamente al del acercar alas personas al poder y a la toma de decisiones sobreel destino de los recursos locales”.
UN-HABITAT. “Directrices sobre Descentralización y Fortalecimiento de las Autoridades Locales”. 2005 (5)
“La descentralización es un proceso que trae consigo,necesariamente, el fortalecimiento de los gobiernoslocales que asumirán las nuevas competencias yadministrarán mayores recursos. Este es un procesosimultáneo que debe ser acompañado por el gobiernocentral, no un requisito previo para la transferencia depotestades y mucho menos una justificación paracentralizar el poder o despojar a las municipalidadesde las funciones actuales. Debe ser un procesocontinuo, gradual y que reconozca las asimetrías entrelos territorios y entre los gobiernos locales.
UN-HABITAT. “Directrices sobre Descentralización y Fortalecimiento de las Autoridades Locales”. 2005 (6)
La Constitución Política de 1949 de Costa Rica
Artículo 169:
“La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley”.
Artículo 170:
“Las corporaciones municipales son autónomas”.
Principales avances en la descentralización enCosta Rica
Normas Jurídicas
Constitución Política de 1949: Se sienta la autonomía en términosadministrativos, financieros y políticos de las municipalidades del país.
Código Municipal de 1998 (vigente): Es la norma específica másimportante del sector municipal.
Ley de Planificación Urbana. ARTÍCULO 15. Conforme al precepto delartículo 169 de la Constitución Política, reconócese la competencia yautoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar eldesarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional.
Ley de Bienes Inmuebles: Crea el Impuesto de Bienes Inmueblesque sustituye al anterior Impuesto Territorial que era recaudado por elMinisterio de Hacienda.
Principales avances en la descentralización en Costa RicaNormas Jurídicas (2)
Ley de Partidas Específicas: ARTÍCULO 2 Beneficiarias: Seránbeneficiarias de las partidas específicas las municipalidades y lasentidades privadas idóneas para administrar fondos públicos, calificadasasí por la Contraloría General de la República y escogidas por lascomunidades, siempre que sus propuestas se canalicen por medio de lamunicipalidad donde se ejecutará la obra o se brindará el servicio.”
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, (No.8114 del 4 de juliodel 2001. ) ARTÍCULO 5 Esta ley establece un impuesto único por tipo decombustible.
Código Electoral: Establece la elección de todas las autoridadesmunicipales en forma conjunta y a medio período de las elecciones deautoridades nacionales. ARTÍCULOS 2, 61, 99, 150
Principales avances en la descentralización enCosta Rica
Normas Jurídicas (3)
Ley de Transferencia de Competencias y Recursos a los Gobiernoslocales “ARTICULO 170.- En el 2001, se realiza la reforma constitucionalque lo transforma en lo siguiente: “Las corporaciones municipales sonautónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignaráa todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a undiez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el añoeconómico correspondiente. Periódicamente, en cada asignación de losrecursos establecidos en el artículo 170, la Asamblea Legislativa deberáaprobar una ley que indique las competencias por trasladar a lascorporaciones municipales. Hasta que la Asamblea Legislativa apruebeéstas leyes, no se les asignarán a las municipalidades los recursoscorrespondientes a ese período, de conformidad con lo indicado en esemismo numeral”.
Esta reforma que en un principio pretendió sentar las bases para laconsolidación del proceso de descentralización, significó a la vez el frenoprincipal para ella. El transitorio, en vez de facilitar el proceso, estableceuna condición difícil de cumplir: la aprobación de una ley que transfierarecursos y competencias gradualmente hasta un máximo del 10% de losingresos ordinarios.
Principales avances en la descentralización enCosta Rica
Normas Jurídicas (4)
En el mes de abril del 2010 se aprueba la ley 8801.
“ARTÍCULO 1: La presente Ley tiene como objeto establecer los
principios y las disposiciones generales para ejecutar lo dispuesto en el
artículo 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
con el fin de transferir recursos del presupuesto de ingresos y gastos de
la República y la titularidad de competencias administrativas del Poder
Ejecutivo a los gobiernos locales, para contribuir al proceso de
descentralización territorial del Estado costarricense.”
Establece los propósitos de la descentralización: “contribuir con la
modernización del Estado costarricense, acercar la prestación de los
servicios públicos a los ciudadanos mediante una gestión eficiente, eficaz
y transparente, así como mejorar la gobernabilidad democrática y la
fiscalización social en la gestión pública”
Principales avances en la descentralización enCosta Rica
Normas Jurídicas (5)
Se incluyen en la Ley 8801
-ARTÍCULO 18.- Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional
(CCCI).
-Permite a las municipalidades el ejercicio de competencias e inversión
de fondos públicos de forma mancomunada y con instituciones de la
Administración Pública. De esta manera, dos o más gobiernos locales
aledaños pueden ejercer la competencia que se les traslade y unir sus
recursos para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales, o
para la construcción de obras públicas de beneficio común.
Principales avances en la descentralización enCosta Rica
Normas Jurídicas (5)
Institucionalidad
El Estado costarricense ha creado varias instancias o mecanismos
institucionales que evidencian la tendencia hacia un proceso sostenido de
descentralización y un compromiso, a veces tímido, con el fortalecimiento
de los gobiernos locales.
-Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)
-Dirección de Gestión Municipal del MOPT.
-Comisión de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local de la
Asamblea Legislativa .
-Política Nacional de Descentralización y Fortalecimiento a los
Gobiernos Locales: El 31 de agosto del 2007 .
-CCCI
Avance del Proceso de Descentralizacion en Costa Ricade acuerdo con las Directrices de ONU- HABITAT
sobre Descentralización y Fortalecimiento de las Autoridades Locales
Gobernanza y democracia a nivel local: democracia representativa y
participativa
-El artículo 15 de la Ley de Transferencia de Competencias a los
gobiernos locales establece la obligatoriedad de mecanismos de
participación ciudadana tanto en los procesos de presupuestación local
como en instancias de fiscalización social.
-El Código Municipal crea los Concejos de Distrito electos popularmente
para plantear proyectos comunales al Concejo Municipal y la Alcaldía.
(Artículos 57 y siguientes).
-El artículo 5 del Código Municipal establece: “Las municipalidades
fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo
en las decisiones del gobierno local. Las instituciones públicas estarán
obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan
debidamente.”
Avance del Proceso de Descentralizacion en Costa Rica de acuerdo con las Directrices de ONU- HABITAT
sobre Descentralización y Fortalecimiento de las Autoridades Locales(2)
-Creación por la ley 8801 los Consejos Cantonales de Coordinación
Interinstitucional.
-El Código Municipal establece la obligatoriedad de la rendición de
cuentas por parte de quienes tienen el cargo de Alcalde o Alcaldesa.
Carece de esta exigencia el Concejo Municipal y los funcionarios y
funcionarias municipales.
-Vigencia de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito que
sanciona el tráfico de influencias y la administración en provecho propio.
Establece el libre acceso a la información financiera y presupuestaria de
las instituciones públicas y la obligatoriedad de declarar los bienes por
parte de las autoridades políticas y administrativas.
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sobre Descentralización y Fortalecimiento de las Autoridades Locales(3)
Facultades y responsabilidades de las autoridades locales
-Identifica el principio de subsidiariedad, el cual declara que las
autoridades elegidas que están más próximas a los ciudadanos y
ciudadanas deberán desempeñar las mayores responsabilidades
públicas. Parte de que el poder debe compartirse o ejercerse
simultáneamente entre las diferentes instancias de gobierno, lo que no
debe disminuir la autonomía local ni impedir que las autoridades locales
lleguen a ser asociados de pleno derecho.
-El artículo 3 del Código Municipal establece que el gobierno y la
administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del
gobierno municipal. Sin embargo, el artículo 4 hace un recuento de las
atribuciones de la municipalidad, reduciéndola prácticamente a la
prestación de servicios públicos municipales y la aprobación de las tasas
y presupuestos que le permitan conseguir este fin.
Avance del Proceso de Descentralizacion en Costa Ricade acuerdo con las Directrices de ONU- HABITAT
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-El artículo 170 constitucional reconoce la autonomía municipal, pero a su
vez condiciona el traslado de competencias y recursos a la aprobación de
leyes que definan las competencias a transferir.
-Las competencias cantonales y nacionales no se encuentran claramente
definidas en los instrumentos jurídicos. Se crea una especie de
“competencias concurrentes de facto”, pues, en principio, las
municipalidades pueden ejercer cualquier competencia para promover el
desarrollo integral de sus comunidades, pero no cuentan con los recursos
necesarios para ello. No poseen competencia en educación, salud o
seguridad ciudadana, pero a la vez construyen escuelas, clínicas,
puestos policiales, hogares de personas adultas mayores, para lo cual el
gobierno central posee recursos que no llegan a todas las comunidades.
-El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) se creó para el
fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos locales que permita
un eficiente desempeño de sus funciones.
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sobre Descentralización y Fortalecimiento de las Autoridades Locales(5)
-En varias instituciones del gobierno central existen departamentos de
apoyo y asesoría al régimen municipal: -Dirección de Gestión Municipal
del MOPT, -Departamento de Fortalecimiento Municipal de MIDEPLAN, -
Dirección de Urbanismo del INVU, Ministerio de Descentralización, entre
otros.
Se caracterizan por poseer limitados recursos financieros y humanos
para cumplir con su cometido y tienen funciones más que de
acompañamiento, fiscalizadoras de la acción municipal.
Avance del Proceso de Descentralizacion en Costa Ricade acuerdo con las Directrices de ONU- HABITAT
sobre Descentralización y Fortalecimiento de las Autoridades Locales(6)
Relaciones administrativas entre las autoridades locales y las demás
instancias de gobierno
En lo que se refiere a las medidas legislativas, las directrices de ONU-
HABITAT establecen que las autoridades locales deben gozar de
reconocimiento en la legislación nacional y en la constitución, como
entidades subnacionales legalmente autónomas con posibilidades positivas
de contribuir a la planificación y al desarrollo nacional.
Situación costarricense
La Sala Constitucional en aplicación de dicha norma, ha dimensionado los
alcances de la autonomía municipal en el ámbito de un estado unitario (no
federal) como el costarricense. Específicamente, el Voto 5445-99, marcó un
hito en el proceso de descentralización y reconocimiento de la autonomía
municipal, trajo consigo la anulación de varios artículos del Código
Municipal, algunos de la Ley de Creación del Instituto del Deporte y de la
Ley de Planificación Nacional por considerarlos violatorios del artículo 170.
Avance del Proceso de Descentralizacion en Costa Ricade acuerdo con las Directrices de ONU- HABITAT
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-El artículo 91 y siguientes del Código Municipal establece que las
municipalidades aprobarán sus presupuestos, bajo las directrices
contables y presupuestarias emanadas por la Contraloría General de la
República, quien en definitiva aprobará el presupuesto municipal y por
tanto dará la autorización para la ejecución del gasto del año
correspondiente. Este es uno de los aspectos que aún subsisten y que
ha sido constantemente objetado por las autoridades locales. La
Contraloría ejerce un control previo y no a posteriori solamente, como lo
establecen las directrices de ONU-HABITAT, lo cual limita la capacidad de
acción de los gobiernos locales, pero a su vez debilita los controles
posteriores cuando surge una irregularidad, pues hay más interés en
“prevenir” que en sancionar.
Avance del Proceso de Descentralizacion en Costa Ricade acuerdo con las Directrices de ONU- HABITAT
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-La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento le dan la
potestad a la Contraloría de refrendar los contratos celebrados por las
municipalidades, como una forma de control previo de legalidad antes del
inicio de las contrataciones provenientes de licitaciones públicas. En la
exposición de motivos se indica que “esta generalización de la Ley se
fundamenta en el convencimiento que cuando se trata del empleo de
recursos públicos, no debe existir distinción alguna en función de la
naturaleza jurídica de la persona que los emplea. Tan eficientes y
transparentes deben ser los procesos de compra en el gobierno central
como en las empresas públicas.”.
Avance del Proceso de Descentralizacion en Costa Ricade acuerdo con las Directrices de ONU- HABITAT
sobre Descentralización y Fortalecimiento de las Autoridades Locales(9)
-Sobre la participación de las autoridades locales en la transferencia de
competencias, el artículo 6 de la Ley de Transferencia de Competencias y
Recursos constituye un órgano asesor.
Avance del Proceso de Descentralizacion en Costa Ricade acuerdo con las Directrices de ONU- HABITAT
sobre Descentralización y Fortalecimiento de las Autoridades Locales(10)
Recursos y capacidades financieras de las autoridades locales
-Se refiere al recurso humano municipal y a la autonomía financiera,
destacando que en los procesos de descentralización las autoridades
locales deben contar con el apoyo de las demás instancias de gobierno
para desarrollar sus capacidades administrativas, técnicas y de gestión.
Situación costarricense
-Código Municipal: Posee el Título V denominado Personal Municipal, el
artículo 115 establece Carrera Administrativa Municipal.
-El Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local.
-Dirección de Servicio Civil, posee un departamento denominado
“Asistencia para el Desarrollo del Sector Descentralizado” en alianza con
el IFAM.