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Gestión de la Propiedad Intelectual y Opencourses. La cultura de lo Común. Programa de Formación To Tic or To Tic Mayo 2012

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Gestión de la Propiedad Intelectual y Opencourses. La cultura de lo Común.

Programa de Formación To Tic or To Tic

Mayo 2012

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Indice

• Contexto Actual: CEDRO y sus denuncias a las Universidades.

• Decálogo de los Derechos de Autor.• Presentación de la Iniciativa OpenCourse

Ware - OCW: Licencias Creative Commons

• Acceso al OCW site de prueba de la Universidad de Alcalá.

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Contexto Actual

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Contexto Actual

• En estos momentos se vive un pulso entre CEDRO y la Universidades españolas.

• ¿Qué es CEDRO?– Centro Español de Derechos Reprográficos.

Asociación que gestiona los derechos de propiedad intelectual de los autores y editores.

• ¿Por qué ese pulso?– Desde que las fotocopias han dejado de ser

un “negocio”.

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Contexto Actual

• CEDRO, solicitó a las Universidades un canon de 5 €/alumno por derechos de autor.

• La Universidad de Alcalá entre Estudios Oficiales, Postgrado y Estudios Propios ronda los 30.000 alumnos

• Canon = 150.000€

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Contexto Actual

• CEDRO toma la iniciativa y a primeros de Marzo denuncia a la Universidad Carlos III por distribuir en su campus virtual contenidos de autores y editores, sin autorización.

• A primeros de Abril vuelve a denunciar por los mismos motivos a la Universidad Autónoma de Barcelona.

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Contexto Actual

Fecha: Wed, 21 Mar 2012 12:35:13 +0100

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Contexto Actual

• En Abril la CRUE – Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas expresa su malestar por las denuncias interpuestas por CEDRO contra las Universidades Carlos III de Madrid y Autónoma de Barcelona.

• Y ahora que …….. ¿?

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Derechos de Autor

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Derechos de Autor

• Decálogo del respeto a los derechos de autor en la publicación en Internet de materiales didácticos.

• Autor: Prof. Dr. Carlos Lema Devesa– Catedrático de Derecho Mercantil de la

Universidad Complutense de Madrid.

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Derechos de Autor

• Primera.- Obras Protegidas.– Son objeto de propiedad intelectual todas las

creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.

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Derechos de Autor

• Segunda.- Titular Derechos de Autor.– La propiedad intelectual de una obra literaria,

artística o científica corresponde al autor por el sólo hecho de su creación.

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Derechos de Autor

• Tercera.- Nacimiento de los Derechos de Autor.– Los derechos de propiedad intelectual se

adquieren en el momento de la creación.

– Diferencias con otros derechos de exclusividad como las patentes que necesita un proceso y registro previo.

– Existen Registros de la Propiedad Intelectual (Ministerio de Cultura y CCAA) donde el registro de la obra tiene exclusivamente efectos probatorios.

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Derechos de Autor

• Cuarta.- Contenidos de los Derechos de Autor.– La creación, por tanto, otorga al autor de un

conjunto de derechos que se integran bajo el nombre de derechos de autor o derechos de la propiedad intelectual.

– Dos clases de derechos de autor:• Derechos de carácter personal• Derechos patrimoniales

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Derechos de Autor

• Quinta.- Derechos de carácter personal. (I)– Conocido como derecho moral de autor, dispone

de las siguientes facultades:1. Decidir si la obra ha de ser divulgada y en que forma.

2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o anónimamente.

3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra

4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación y alteración.

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Derechos de Autor

• Quinta.- Derechos de carácter personal. (II)1. Modificar la obra respectando los derechos

adquiridos por terceros.

2. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación

3. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

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Derechos de Autor

• Sexta.- Derechos patrimoniales (I). – Los derechos de autor integra los derechos

morales junto con una serie de derechos de carácter patrimonial.

– Se suele hablar de derechos de explotación y son los siguientes:

• El derecho de reproducción. (parcial o total)• El derecho de distribución. (a disposición del público)• El derecho de comunicación pública. (acceso obra)

• El derecho de transformación. (modificación = otra obra)

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Derechos de Autor

• Sexta.- Derechos patrimoniales (II). – Corresponden en exclusividad al autor y no

pueden ser llevadas a cabo sin su consentimiento.

– Este derecho de exclusividad es durante toda la vida del autor y setenta años después de su muerte.

– Diferencia frente a los de carácter personal es que los derechos patrimoniales son transmisibles.

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Derechos de Autor

• Séptima.- Reproducción de obras en materiales docentes. – La utilización como material docente de obras

originales protegidas por el derecho de autor exige el previo consentimiento del titular de los derechos de explotación.

– El titular de los derechos de explotación puede ser el autor o un tercero a quién el autor se los haya transmitido.

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Derechos de Autor

• Octava.- Derecho de cita. – El derecho de exclusividad del autor sobre su

obra encuentra un límite en el derecho de cita.– Es lícito la inclusión en una obra propia de

fragmentos de otras ajenas, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.

– Sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación e indicando la fuente y el nombre del autor. NO es necesario el consentimiento.

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Derechos de Autor

• Novena.- Condiciones del derecho de cita. – Para resultar lícita la cita se deben cumplir las

siguientes condiciones:a) Obras ya divulgadas.

b) Siempre sobre fragmentos de la obra ajena.

c) Para el análisis, comentario o juicio crítico del texto citado con fines docente e investigadores.

d) El alcance de la cita debe ser proporcional con el fin que la justifica.

e) Acompañada de la fuente y del nombre del autor de la obra citada.

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Derechos de Autor

• Décima.- Obras de dominio público. – Las obras son de dominio público por haber

expirado el plazo (vida del autor + setenta años)– Estas obras pueden ser libremente utilizadas en

el material docente.

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Iniciativa OpenCourseWare

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OpenCourseWare

• OpenCourseWare es una iniciativa editorial electrónica a gran escala, puesta en marcha en Abril del 2001 por el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT) en colaboración con la Fundación William and Flora Hewlett y la Fundación Andrew W. Mellon.

• La Universidad de Alcalá forma parte de esta iniciativa desde este año.

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OpenCourseWare

• Forma parte de un movimiento global que promueve el acceso al conocimiento de forma libre y sin restricciones.

• A través de los OCW site, los profesores de enseñanza superior ofrecen en abierto los materiales docentes que utilizan habitualmente en sus enseñanzas

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OpenCourseWare

• Su objetivo fundamental es promover y desarrollar la educación compartiendo los recursos docentes con:– Otros educadores que los pueden reutilizar

para sus enseñanzas.– Estudiantes, graduados y en general

cualquier persona que los pueden usar para mejorar su conocimiento personal.

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OpenCourseWare

• OCW site, es un espacio web que contiene materiales docentes creados por profesores.

• El profesor debe garantizar que el material que publica en el OCW site es original o tiene los derechos.

• Los OCW site NO ofrecen a los usuarios un servicio de Educación a Distancia

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OpenCourseWare

• OCW site, es un espacio web que contiene materiales docentes creados por profesores.

• El profesor debe garantizar que el material que publica en el OCW site es original o tiene los derechos.

• Los OCW site NO ofrecen a los usuarios un servicio de Educación a Distancia

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OpenCourseWare

• A día de hoy en la Universidad de Alcalá se está trabajando en el desarrollo del OCW site.

• En próximos meses se informará a los profesores para quien quiera colaborar lo pueda hacer.

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Licencia Creative Commons

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Creative Commons

• Publicar contenidos docentes en abierto no supone el ceder los derechos.

• Más bien, el concepto de “compartir libremente” significa ceder los materiales bajo un conjunto de condiciones que permite a los usuarios su utilización, adaptación o redistribución.

• En concreto, la iniciativa OCW se acoge a la licencia “Creative Commons” que conlleva los siguientes derechos y deberes:

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Creative Commons

1. Cede a los usuarios el derecho de usar y distribuir los materiales tal como están o de forma adaptada.

2. Permite a los usuarios crear trabajos derivados mediante su:

– Edición– Traducción

– Añadiéndolos, combinándolos o incorporándolos a otros materiales de otros autores

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Creative Commons

• Pero también obliga a los usuarios a respetar ciertos requisitos en su utilización:– Restringe a propósitos educativos.

– Exige que los materiales utilizados sean atribuidos a la Institución y a los autores.

– Requiere que si el original o los materiales derivados son de nuevo publicados o distribuidos, éstos sean ofrecidos libremente a otros usuarios bajo idénticas condiciones de licencia de uso.

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