Opinion de Articulos Reforma Ley de Contrataciones

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Documento en base a las reformas a la ley de contrataciones del Estado de Guatemala

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PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOArtculo 10

TEXTO ACTUALARTICULO 10. Juntas de Licitacin y Cotizacin. La Junta de Licitacin y/o Junta de Cotizacin, son el nico rgano competente, respectivamente, para recibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio.

TEXTO REFORMADOArtculo 10. Juntas de cotizacin, licitacin o calificacin. Las juntas de cotizacin, licitacin o calificacin son los nicos rganos competentes para recibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio. Las decisiones las tomarn por mayora simple de votos entre sus miembros. Los miembros de la junta pueden razonar su voto. Los miembros de las juntas no podrn abstenerse de votar ni ausentarse o retirarse del lugar en donde se encuentren constituidos durante la jornada de trabajo en el proceso de la adjudicacin. Las juntas de cotizacin, licitacin o calificacin deben dejar constancia de todo lo actuado en las actas respectivas.

OPININsta es una de las reformas ms importante ya que en la actualidad slo se indica que las juntas de licitacin o cotizacin pueden recibir, calificar ofertas y adjudicar negocios. Al momento de reformar este artculo una de las principales caractersticas es que, existen tres tipos de juntas, ya sea de cotizacin, licitacin o de calificacin, las decisiones se tomaran por unanimidad y de esto tendr que quedar una constancia escrita, algo que no regula la ley actual. Considero que es importante que todos los miembros deben de ser responsables por sus actuaciones dentro de la junta y algo muy importante es el voto ya que si alguno de los miembros no est de acuerdo con lo actuado por los dems integrantes de la junta, este podr razonar su voto y as no incurrir en responsabilidad.

Artculo 11

TEXTO ACTUALARTICULO 11. Integracin de la Junta de Licitacin. Se integrar con un nmero de cinco miembros, nombrados por la autoridad administrativa superior, de preferencia entre servidores pblicos de la entidad contratante. Si la entidad no cuenta con personal idneo, podr nombrarse a servidores pblicos de otras dependencias del Estado que tenga experiencia en la materia de que se trate. La junta tomar sus decisiones por mayora del total de sus miembros, quienes no podrn abstenerse de votar, dejando constancia en acta de lo actuado.

TEXTO REFORMADOArtculo 11. Integracin de las juntas de cotizacin, licitacin o calificacin. Los miembros titulares y suplentes de las juntas de cotizacin, licitacin o calificacin debern ser servidores pblicos, nombrados por la autoridad competente de las entidades segn cada modalidad de adquisicin. La autoridad competente ser la responsable de verificar la idoneidad de los servidores pblicos nombrados para integrar las juntas. La idoneidad se verificar mediante la acreditacin de la experiencia o el conocimiento suficiente en alguno de los mbitos legal, financiero y tcnico del negocio a adjudicar, debiendo la junta contar con miembros idneos en cada uno de estos mbitos. Los miembros suplentes debern acreditar experiencia o conocimiento suficiente en el mismo mbito del miembro titular que suplirn. En caso los servidores pblicos nombrados no presenten excusa de conformidad con el artculo 13 de esta ley, la autoridad correspondiente bajo su responsabilidad, dejar constancia por escrito de la verificacin de la idoneidad de los miembros nombrados. En el caso la o las entidades no cuenten con personal idneo, se podr nombrar a servidores pblicos de otras dependencias del Estado, toda vez se verifique y asegure su idoneidad, segn el criterio del prrafo anterior. La integracin de las juntas se har de la forma siguiente:

a) En el caso de la modalidad de licitacin pblica, la junta de licitacin estar integrada por cinco miembros titulares e igual nmero de miembros suplentes, los cuales debern ser nombrados por la autoridad superior de la entidad contratante.

b) En el caso de la modalidad de cotizacin pblica, la junta de cotizacin estar integrada por tres miembros titulares e igual nmero de miembros suplentes, los cuales debern ser nombrados por la autoridad administrativa superior de la entidad contratante.

c) En el caso de la modalidad de compra por contrato abierto, la junta de calificacin estar integrada por representantes titulares y suplentes de las entidades u organismos que hayan solicitado o requerido el concurso, nombrados por la autoridad superior de cada una de las entidades u organismos solicitantes o requirentes.

La junta de calificacin podr solicitar asistencia de asesores, tanto de la Direccin General de Adquisiciones del Estado, como de las entidades requirentes, cuando lo considere necesario. En los casos en los que el nmero de entidades u organismos que hayan solicitado o requerido el concurso de compra por contrato abierto, y por ende el nmero de integrantes de la junta de calificacin sea par, cada vez que en una votacin se tenga igual nmero de votos favorables y desfavorables, se repetir la votacin hasta una tercera vez. Si en las tres votaciones consecutivas se obtiene igual nmero de votos favorables y desfavorables, la junta declarar imposibilidad para tomar decisin. La junta de calificacin deber dejar en el acta respectiva constancia por escrito de este procedimiento. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las juntas de licitacin, cotizacin o calificacin podrn solicitar asistencia de asesores de entidades del sector pblico con rectora, atribuciones o especialidades relevantes al negocio a adjudicar. La autoridad responsable del nombramiento de los miembros de las juntas, deber dejar constancia por escrito de todas sus actuaciones relativas a la integracin de las juntas.

OPININLa Ley de Contrataciones del Estado actual, en este artculo, indica que se integrar la Junta de Licitacin por cinco integrantes, que sean de preferencia servidores pblicos y si la dependencia no contaba con el personal idneo esta poda nombrar a personal de otras dependencias del Estado que estuviera calificado.

Con las reformas se pretende unificar en el artculo 11, el artculo 15 que trata sobre la integracin de las Juntas de Cotizaciones y as aplicar los mismos criterios, en algunos aspectos, tanto para las juntas de licitacin como para las juntas de cotizacin.

En el texto reformado se especifica que nicamente podrn integrar las juntas de licitacin como de cotizacin, servidores pblicos de la dependencia.

En el proyecto de reformas se especifica que las juntas de licitacin sern integradas por cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes que sern nombrados por la autoridad superior de la entidad contratante. En tanto que, las juntas de cotizacin estarn integradas por tres miembros titulares y tres miembros suplentes nombrados por la autoridad superior de cada una de las entidades u organismos solicitantes o requirentes; mientras que en la modalidad de compra por contrato abierto la junta de calificacin estar integrada por representantes titulares y suplentes de las entidades u organismos que hayan solicitado o requerido el concurso, nombrados por la autoridad superior de cada una de las entidades u organismos solicitantes o requirentes.

En el proyecto de reformas se especifica que la junta de calificacin podr solicitar asistencia de asesores, tanto de la Direccin General de Adquisiciones del Estado, como de las entidades requirentes, cuando lo considere necesario.

Se pretende regular por medio de votacin, el actuar de las entidades u organismos que hayan solicitado o requerido el concurso de compra por contrato abierto.

Algo muy importante en estas modificaciones es que para el adecuado desarrollo de sus funciones, las juntas de licitacin, cotizacin o calificacin podrn solicitar asistencia de asesores de entidades del sector pblico con rectora, atribuciones o especialidades relevantes al negocio a adjudicar.

Artculo 12

TEXTO ACTUALARTICULO 12. Impedimentos. No podrn ser miembros de las Juntas de Licitacin, quienes tengan los impedimentos siguientes: a) Ser parte en el asunto. b) Haber sido representante legal, Gerente o empleado o alguno de sus parientes, asesor, abogado o perito, en el asunto o en la empresa ofertante. c) Tener l o alguno de sus parientes, dentro de los grados de ley, inters directo o indirecto en el asunto. d) Tener parentesco dentro de los grados de ley, con alguna de las partes. e) Ser pariente dentro de los grados de ley, de la autoridad superior de la institucin. f) Haber aceptado herencia, legado o donacin de alguna de las partes. g) Ser socio o partcipe con alguna de las partes. h) Haber participado en la preparacin del negocio, en cualquier fase.

TEXTO REFORMADOArtculo 12. Impedimentos para integrar las juntas de cotizacin, licitacin o calificacin. No podrn ser miembros de las juntas de licitacin, cotizacin o calificacin, quienes tengan alguno de los impedimentos siguientes: a) Ser parte en el asunto. b) Haber sido representante legal, gerente o empleado o alguno de sus parientes, asesor, abogado o perito, en el asunto o en la empresa oferente. c) Tener, o que alguno de sus parientes dentro de los grados de ley, inters directo o indirecto en el asunto. d) Tener parentesco dentro de los grados de ley, con alguna de las partes. e) Ser pariente dentro de los grados de ley, de la autoridad superior o la autoridad administrativa superior de la institucin. f) Haber aceptado herencia, legado o donacin de alguna de las partes. g) Ser socio o partcipe con alguna de las partes. h) Haber participado en la preparacin del negocio, en cualquier fase.

OPININEn el cuerpo legal actual solamente se indica los impedimentos pero no se especifica impedimentos para qu actividad son dichos impedimentos. En el proyecto de reforma se modifica el ttulo de dicho artculo, se especifica cules son los impedimentos para formar parte de juntas de licitacin, cotizacin o de calificacin. Tambin se modifica el inciso e) donde se indica y se hace nfasis en que no podrn ser parte de las juntas de licitacin, cotizacin o de calificacin aquellos que son parientes dentro de los grados de la ley, de la autoridad superior o de la autoridad administrativa superior de la institucin.

Artculo 41

TEXTO ACTUALARTICULO 41. Presentacin de Cotizaciones. Los interesados presentarn sus ofertas por escrito, en sobre cerrado, en el formulario que les fue entregado, acompaando los documentos que les fueron entregados, fotocopia de su patente de comercio y/o patente de sociedad y copias de otros documentos que se les soliciten. Los precios unitarios y totales que figuren en las ofertas debern ser fijos, expresados en quetzales, tanto en cifras como en letras. No se aceptar ninguna oferta fuera del plazo que se estipule.

TEXTO REFORMADOArtculo 41. Presentacin de cotizaciones. Los interesados presentarn sus ofertas en forma electrnica, en un formulario que proveer el sistema de GUATECOMPRAS, y la oferta se podr acompaar con la documentacin fsica y dems requerimientos y formalidades. Los precios unitarios y totales que figuren en las ofertas debern ser fijos, expresados en quetzales, tanto en cifras como en letras. No se aceptar ninguna oferta fuera del plazo que se estipule. La junta de cotizacin deber evaluar todas las ofertas recibidas. En caso que no se recibieran ofertas, la Junta de Cotizacin deber informar a la autoridad administrativa superior un da hbil despus de la fecha establecida para la recepcin de ofertas, quien deber publicar en GUATECOMPRAS, una extensin de ocho das al plazo para recibir ofertas. Si en este plazo no se recibieran ofertas, la autoridad administrativa superior queda en libertad de efectuar una contratacin directa, siempre que se haga utilizando las mismas bases de cotizacin utilizadas en el evento desierto, y el oferente cumpla con todos los requisitos all solicitados.

OPININEn esta reforma nos podemos dar cuenta el cambio significativo que tiene la presentacin de la oferta ya que la oferta podr ser presentada va electrnica por medio del formulario que el portal GUATECOMPRAS proveer. Se regula tambin la participacin de la junta de cotizacin quienes tendrn a su cargo la evaluacin de todas las ofertas recibidas y se estipula un periodo de tiempo para que dicha junta informe a la autoridad administrativa superior en caso de que no se haya recibido ninguna oferta.