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REDACCION Y ORATORIA JURIDICA. 1.- DESARROLLE TODO LO REFERENTE A LA ARGUMENTACION (5 p.) Argumentación La argumentación es la actividad de formular argumentos a favor o en contra de algo. Esto se puede hacer en contextos especulativos o prácticos. En cuestiones puramente especulativas, se aducen argumentos a favor o en contra de una creencia sobre lo que se considera verdadero. En contextos prácticos, se aducen argumentos que pueden ser, o razones en contra o a favor de hacer algo, o razones para sostener una opinión sobre lo que debe, podría o puede hacerse. En el presente artículo me ocupo de la argumentación práctica y los argumentos prácticos. Argumentación práctica pura: Razones sustantivas Si consideramos lo que podríamos denominar argumentación práctica pura, fuera de cualquier escenario institucional, ¿podríamos decir algo sobre qué tipos básicos de argumentos es posible crear? La respuesta es casi trivial, ciertamente trillada. Hay dos posibilidades ampliamente reconocidas (aunque en la sección V añadiré una tercera): la argumentación teleológica y la argumentación deontológica. Un tipo de razón para actuar o no actuar de determinada forma deriva de lo que ese actuar o no actuar ocasionará. Éste es el razonamiento teleológico. Todo razonamiento teleológico presupone alguna

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  • REDACCION Y ORATORIA JURIDICA.

    1.- DESARROLLE TODO LO REFERENTE A LA ARGUMENTACION (5 p.)

    Argumentacin

    La argumentacin es la actividad de formular argumentos a favor o en contra

    de algo. Esto se puede hacer en contextos especulativos o prcticos. En

    cuestiones puramente especulativas, se aducen argumentos a favor o en

    contra de una creencia sobre lo que se considera verdadero. En contextos

    prcticos, se aducen argumentos que pueden ser, o razones en contra o a

    favor de hacer algo, o razones para sostener una opinin sobre lo que debe,

    podra o puede hacerse. En el presente artculo me ocupo de la argumentacin

    prctica y los argumentos prcticos.

    Argumentacin prctica pura: Razones sustantivas

    Si consideramos lo que podramos denominar argumentacin prctica pura,

    fuera de cualquier escenario institucional, podramos decir algo sobre qu

    tipos bsicos de argumentos es posible crear? La respuesta es casi trivial,

    ciertamente trillada. Hay dos posibilidades ampliamente reconocidas (aunque

    en la seccin V aadir una tercera): la argumentacin teleolgica y la

    argumentacin deontolgica. Un tipo de razn para actuar o no actuar de

    determinada forma deriva de lo que ese actuar o no actuar ocasionar. ste es

    el razonamiento teleolgico. Todo razonamiento teleolgico presupone alguna

  • evaluacin. El hecho de que ocasionar x es una buena razn para hacer a (que

    ocasiona x) presupone que x tiene algn valor positivo.

    Como los juicios de valor son cuestionables en s mismos, reconocemos algn

    valor a la argumentacin axiolgica dando razones para el valor adscrito a x.

    Pero algunos de tales argumentos deben tomarse como finales, apelando a

    valores ltimos que no requieren justificacin ulterior. Ya sea que los valores

    finales estn fundados objetiva o subjetivamente, todos los razonamientos

    axiolgicos y tambin los teleolgicos deben detenerse en algn valor x que se

    ha admitido o aprehendido como autoevidente.

    Argumentacin Institucional: Razones Autoritativas

    Las anteriores podran ser las nicas clases disponibles de argumentacin

    prctica pura, abstradas de cualquier escenario institucional. Pero, de hecho,

    la mayora de la argumentacin prctica se lleva a cabo en un escenario

    institucional. Y en tal escenario es comn hacer uso de una clase diferente de

    razn segn la cual las cosas deben (o no) hacerse, a la que Summers (1978)

    ha dado el nombre de razn autoritativa. El hecho de que una accin de

    cierta clase sea requerida de acuerdo con alguna decisin o mandato o

    instruccin expedida por alguien en un escenario apropiado puede contar como

    un argumento a favor de actuar de conformidad con este requerimiento. Tal

    razn, que consideramos como tal en virtud de la autoridad de su fuente, es

    una razn autoritativa. El Derecho es un escenario obvio y destacado en el

    que tales razones son regularmente expuestas en la argumentacin. Si la

    legislatura ha promulgado una norma estableciendo que los pasajeros de los

  • automviles utilicen cinturn de seguridad o que nadie puede pescar en aguas

    territoriales si no es un ciudadano del Estado costero, entonces estas normas

    constituyen, desde el punto de vista jurdico, una razn para usar el cinturn de

    seguridad o una razn para que a determinadas personas no se les permita

    pescar en determinadas aguas.

    Algunas veces nos podramos inclinar a pensar que slo las razones

    autoritativas son las aceptables en la creacin de la decisin judicial. Podemos

    entender que las doctrinas del rule of law y de la separacin de los poderes se

    combinan para respaldar la tesis de que quienes toman las decisiones jurdicas

    en litigio deben actuar basndose en decisiones legislativas previas, y no

    deben aadir nada de su propio discernimiento a las decisiones tomadas por el

    legislador.

    Razonamiento Interpretativo

    Esto conduce a la segunda seccin de mi exposicin. Este escrito trata acerca

    de la argumentacin y la interpretacin. El lugar de la interpretacin es un

    corolario inevitable del lugar asignado a las razones autoritativas en los

    argumentos jurdicos. La norma puesta en una fuente autoritativa de derecho

    tiene que ser comprendida antes de que pueda ser aplicada. En consecuencia,

    en un sentido amplio del trmino interpretacin, toda aplicacin de una razn

    autoritativa exige algn acto de interpretacin, dado que tenemos que

    formarnos una comprensin de lo que el texto autoritativo requiere para

    aplicarlo, y podemos decir que cualquier acto de aprehensin del significado

    implica interpretacin. Si veo un letrero de No Smoking y apago mi cigarrillo

  • en respuesta, estoy demostrando la comprensin simple del letrero, sin

    elementos de duda o resolucin de duda; inmediatamente aprehendo lo que es

    requerido y de esta manera interpreto la seal en este sentido amplio de

    interpretacin.

    Sin embargo, existe una concepcin ms restringida de interpretacin, de

    acuerdo con la cual slo cuenta como interpretacin la atencin consciente a

    algunos elementos de duda sobre el significado, seguida por la resolucin de

    esa duda. Esta eliminacin reflexiva de la duda debe ser distinguida de la

    comprensin inmediata de un texto. Por ejemplo, puede haber una ocasin

    particular en la que vea un letrero de No Smoking mientras uso un vestido

    formal de noche (un smoking como es llamado en francs), y me detengo

    por un momento a preguntarme si se me requiere cambiarme por un atuendo

    menos formal o si me abstengo del tabaco. Para interpretar el letrero, en

    este sentido estricto del trmino, debo pensar sobre este punto problemtico y

    resolver nuestra duda optando de una forma razonada por una u otra

    perspectiva de lo que el texto exige. Por interpretacin en sentido estricto,

    entiendo considerar algunas dudas sobre el significado para aplicar

    adecuadamente alguna informacin y formar un juicio con el fin de resolver la

    duda para decidir a partir del significado que parezca el ms razonable en el

    contexto. A partir de aqu, me ocupar solo de la interpretacin as entendida

    (vid. Wrblewsk i, 1985; MacCormick y Summers, 1991, caps. 2 y 8).

    No se escapa a mi atencin que esta clase de interpretacin es omnipresente

    en el derecho. Ocurre comnmente que en la utilizacin de razones

    autoritativas en contextos jurdicos, especialmente en contextos de aplicacin

  • del derecho y toma de decisiones, se generan dificultades o dudas acerca de

    su significado ya en sentido abstracto, ya para contextos particulares de

    decisin, y que se hace necesario formar un juicio para resolver esas

    dificultades o dudas. El proceso judicial como proceso adversarial puede por s

    mismo generar dudas, dado que en una situacin de conflicto de intereses

    cada parte est ansiosa de encontrar una lectura de los textos autoritativos que

    respalde un resultado que le favorezca.

    Categoras de Argumentos Interpretativos

    La siguiente etapa lgica de este escrito es, por consiguiente, examinar

    algunos tipos de argumentos argumentos interpretativos que

    caractersticamente los sistemas jurdicos despliegan en la justificacin de las

    interpretaciones que son razones para las decisiones. En un trabajo anterior,

    algunos colegas y yo sugerimos una tipologa y sistematizacin de la

    argumentacin interpretativa caracterstica de una amplia gama de sistemas

    jurdicos tradicionales y contemporneos. De acuerdo con esta tipologa,

    existen tres categoras principales de argumentos interpretativos y cada una

    abarca diferentes tipos de argumentos (MacCormick y Summers, 1991, caps.

    12 y 13).

    Las categoras de argumentos interpretativos son, primero, aquellos que apelan

    al lenguaje mismo como fuente de razones para favorecer una u otra

    interpretacin (argumentos lingsticos); segundo, aquellos que ven al

    sistema jurdico como el contexto especial del texto autoritativo para buscar

    cul es el mejor sentido en ese contexto (argumentos sistmicos); tercero,

  • aquellos que atienden al objetivo o propsito del texto para buscar la mejor

    manera de dotarlo de sentido a la luz de dicho objetivo o propsito (aqu, en

    aras de mantener la congruencia con el presente escrito, aunque apartndome

    un poco del uso dado por MacCormick y Summers, 1991, cap. 2; prefiero

    referirme a ellos como argumentos teleolgicos/deontolgicos). Un elemento

    adicional en los argumentos interpretativos es la posibilidad de apelar a la

    intencin del autor como material para elucidar el significado del texto

    autoritativo; pero esto oculta la bien conocida ambigedad entre las

    concepciones objetivas y subjetivas de la intencin: la intencin puede estar

    ligada estrechamente a elementos lingsticos de semntica o sintaxis, a todos

    los variados elementos del contexto sistmico de un texto jurdico, o a los

    objetivos perseguidos o principios respaldados por la legislatura ya como un

    cuerpo histrico o como un legislador idealmente racional. Por ello es mejor

    considerar a la intencin, como un elemento indeterminado oscilante entre las

    tres principales categoras. Por ello lo denomino argumento transcategrico.

    Ahora considerar, en el orden establecido, algunos aspectos de las tres

    principales categoras para ver qu aportan a la teora de la argumentacin.

    a. Argumentos lingsticos

    Los argumentos lingsticos se dividen en dos clases segn si se ocupan del

    significado ordinario o del significado tcnico de los trminos usados en los

    textos jurdicos. Por ejemplo, si una disposicin legislativa tiene un significado

    obvio e inteligible simplemente con que el intrprete asuma el uso comn del

    lenguaje natural empleado, esto es en s mismo una buena razn para darle

    efecto a este significado ordinario. Por otro lado, si el texto trata de alguna

  • materia con un vocabulario propio especializado, los trminos que tienen tanto

    un significado tcnico como un significado ordinario son mejor comprendidos

    en su significado tcnico.

    b. Argumentos sistmicos

    Se trata de un conjunto de argumentos que trabajan orientados hacia una

    comprensin aceptable de un texto jurdico visto particularmente como parte de

    un sistema jurdico. Debo mencionar particularmente seis:

    1. El argumento de la armonizacin contextual sostiene que si una disposicin

    legislativa pertenece a un esquema mayor, ya sea una ley o un conjunto de

    leyes relacionadas, debe ser interpretada a la luz de todo el esquema en el cual

    aparece. De forma ms particular, debe ser interpretada a la luz de las

    disposiciones de la ley con las que tenga una relacin ms cercana o de otra

    ley in pari materia, y el significado ordinario o tcnico ms o menos obvio

    debe ser interpretado a esa luz.

    2. El argumento del precedente dice que si una disposicin legislativa ha sido

    sometida a una interpretacin judicial debe ser interpretada de conformidad con

    la interpretacin dada a sta por los otros tribunales. (Donde exista una

    doctrina del precedente basada en una jerarqua de los tribunales, el tribunal

    inferior debe someterse; donde se d una fuerza particular a la jurisprudence

    constante de los tribunales superiores, esto tambin afectara a la aplicacin

    exacta de esta forma de argumento en el sistema en cuestin; en general, el

  • argumento ha de ser interpretado adecuadamente de acuerdo con la doctrina

    del precedente judicial prevalente en el sistema jurdico de que se trate.)

    3. El argumento de analoga dice que si una disposicin legislativa es

    significativamente anloga a otra disposiciones similares en otra ley, o en un

    cdigo, o en otra parte del mismo cdigo en el que aparece; entonces, incluso

    si implica una extensin significativa o un abandono del significado ordinario,

    podra ser adecuadamente interpretada de esta forma para asegurar la similitud

    del sentido con la disposicin anloga.

    4. El argumento lgico-conceptual dice que si cualquier concepto jurdico

    general reconocido y doctrinalmente elaborado es usado en la formulacin de

    una disposicin legislativa, debe ser interpretado de modo tal que se mantenga

    un uso consistente del mismo a travs del sistema como un todo, o de alguna o

    algunas de sus ramas.

    5. Los argumentos de los principios generales de derecho dicen que si algn

    principio (o principios) general es aplicable al asunto de una disposicin

    legislativa, se debe favorecer la interpretacin que est en mayor consonancia

    con el principio (o los principios) general, y otorgue una relevancia apropiada al

    principio a la luz de su grado de importancia, tanto en general como en el

    mbito del derecho del que se trate.

    6. El argumento de la historia dice que si una ley (o un grupo de leyes) ha sido

    interpretada durante un tiempo en concordancia con el entendimiento

  • histricamente desarrollado del objeto y propsito de la ley (o grupo de leyes

    tomadas como un todo), o histricamente se ha desarrollado una comprensin

    de la concepcin de lo correcto que incorporan, entonces, cualquier disposicin

    de la ley o grupo de leyes debe ser interpretada de manera que su aplicacin a

    casos concretos sea compatible con el entendimiento histricamente

    desarrollado sobre su objeto y propsito o su correccin.

    c. Argumentos teleolgicos/deontolgicos

    Estos argumentos reproducen de forma contextual lo que he caracterizado en

    este escrito como las dos formas de argumentacin sustantiva. Pero, claro

    est, en el contexto jurdico se encuentran seriamente ligados a argumentos

    institucionales, y no son argumentos de razonabilidad prctica pura que

    circulan libremente.

    Los argumentos interpretativos teleolgicos se refieren al fin o propsito que se

    imputa a un fragmento de legislacin sobre la presuncin de que ha sido

    promulgado por una legislatura racional en un determinado contexto histrico.

    Ya sea que se exprese en trminos negativos, como el perjuicio o el estado

    indeseable de cosas que la legislatura estaba (o presuntamente estaba)

    tratando de remediar, o en trminos positivos, como un presunto buen estado

    de las cosas que se imputa como fin y objeto del acto de legislar, la idea es que

    debemos tratar a la legislacin como una empresa teleolgica donde el telos u

    objetivo es independiente de los trminos del texto promulgado y por ello

    suministra una gua de su interpretacin. Interpretar de esa forma ayuda a que

    se realice el propsito; y no hacerlo as frustra ese propsito.

  • Argumentos en Conflicto y Resolucin de Conflictos

    A partir de todo lo anterior, resulta claro que el argumento interpretativo en el

    derecho presenta una complejidad considerable, debido a que existen muchos

    tipos, y cada tipo es capaz de generar una interpretacin diferente de la

    generada por otro argumento posible. En realidad, para cualquier conjunto de

    interpretaciones rivales I1, I2, ... In, si son rivales seriamente viables, habra

    argumentos de uno u otro de estos tipos (o quiz otros similares) que

    fundamenten una u otra interpretacin rival. No hay ninguna razn para

    suponer que argumentos de diferentes tipos dentro de la misma categora

    deben sealar todos en la misma direccin; claro que no, ya que pueden existir

    conflictos entre argumento intracategricos, e igualmente pueden existir

    conflictos (o, en algunos casos, convergencia) entre argumentos de diferentes

    categoras. Debe existir, por tanto, una etapa de la argumentacin que se

    ocupe de la jerarqua de los argumentos (o conjuntos de argumentos) cuando

    entren en conflicto las interpretaciones que ellos generan.

    Podemos sugerir determinados modelos relativamente simples para ordenar y

    jerarquizar posibles argumentos. Es tentador sugerir que en todos los sistemas

    existe una tendencia a comenzar con los argumentos lingsticos, luego

    continuar con los sistmicos, y slo recurrir a la argumentacin

    teleolgico/deontolgica cuando los argumentos de las otras clases continan

    siendo problemticos. Una relevante doctrina de derecho positivo en este

    asunto es la suministrada por lo que los abogados escoceses e ingleses llaman

    la regla de oro. sta es una formulacin clsica: Debemos tomar la ley

  • como un todo e interpretarla conjuntamente, dando a las palabras su

    significacin ordinaria, a menos que cuando sean aplicadas de esta forma

    produzcan una inconsistencia, un absurdo o un inconveniente tan grande como

    para convencer a la corte de que la intencin podra no haber sido usarlas en

    su significado ordinario y justificar que la corte les asigne alguna otra

    significacin, aunque menos adecuada, sea la que la corte crea que tienen las

    palabras

    Conclusin: Interpretacin dentro de la Argumentacin Prctica

    Para comprender tal dificultad y su resolucin, necesitamos reflexionar ms all

    de los valores y principios que he sugerido como subyacentes a cada una de

    las categoras de argumentos. Tras la interpretacin lingstica yace el objetivo

    de preservar la claridad y la exactitud del lenguaje legislativo y el principio de

    justicia que prohbe la reescritura judicial retrospectiva de las palabras del

    legislador; tras la interpretacin sistmica est el principio de racionalidad

    fundado en el valor de la coherencia e integridad del sistema jurdico; tras la

    interpretacin teleolgica/deontolgica est el respeto por la exigencia de la

    razn prctica de que la accin humana est guiada por valores a alcanzar o

    por principios a observar. Pero en el caso de este ltimo nivel fundamental de

    la argumentacin prctica, el perenne problema de la situacin humana es la

    disputabilidad interpersonal de los valores y principios que deberan guiarnos.

    Como se suele sostener, una importante razn justificativa para el

    mantenimiento de las instituciones jurdicas y otro tipo de instituciones sociales

    es la disminucin del alcance de las disputas sobre los valores y principios

  • gobernantes en el mbito social. Y esto es lo que a su vez justifica dar un peso

    considerable a los argumentos lingsticos y sistmicos en el derecho, y lo que

    impone un umbral relativamente alto para evitar un recurso fcil a la

    argumentacin teleolgica/deontolgica como medio de generar (o, a veces,

    resolver) dificultades interpretativas en el derecho.

    2.- DESARROLLE TODAS LAS PALABRAS UTILIZADAS EN EL ARGOT DE

    LA JUSTICIA PERUANA; YA SEAN ESTAS EN EL LATIN O EN EL GRIEGO:

    (5 p.)

    1. A fortiori - Por fuerza (Trmino jurdico - por mayor razn )

    2. A limine - De entrada (Desde el comienzo, desde el umbral - Trmino

    jurdico - Suele utilizarse con frecuencia en los escritos jurdicos, en

    especial los jueces que rechazan una demanda in liminea, o sea desde el

    inicio, generalmente por errores de hecho o derecho - Gracias: Ariel Vera)

    3. A mensa et thoro - Mesa y cama (Trmino Jurdico - Separacin legal)

    4. A minima - Por demasiado pequea (Trmino jurdico - Se emplea en

    jurisprudencia para indicar la pena que obliga a un fiscal a apelar ante otro

    tribunal, por considerarla insuficiente)

    5. A non domino - Argumento del que no es propietario.

    6. A posteriori - Posteriormente (Trmino jurdico - conclusin de los hechos -

    En la prctica o praxis, experimentacin del fenmeno; proceso de

    aprendizaje)

    7. A priori - Antes de comenzar (Trmino jurdico - Discurso primero o terico,

    argumento terico, concepcin primera de una idea o fenmeno de modo

    terico o verbal; hiptesis, sntesis )

  • 8. A quo - Del cual (Trmino jurdico - Gracias: Francisco Luis Moreira - Da

    desde el cual comienza a contarse un trmino. Se dice del juez inferior

    cuando su resolucin ha sido objeto de recurso ante el superior.)

    9. Ab antecedente - De antemano

    10. Ab intestato - Sin testamento (Trmino Jurdico - ej: muri ab intestato -

    muri sin hacer testamento )

    11. Ab irato - Por un arranque de ira (Advertencia que se deca al emprender

    algo, para evitar que se hiciera "ab irato" - Gracias: Jos Mara Corella -

    Trmino jurdico que se refiere a una accin que procede de una persona

    furiosa, implicando que la dicha furia es la causa de la accin.)

    12. Ab utraque parte - De una parte y de la otra, de ambas partes

    13. Aberratio ictus - Golpe desviado (Trmino jurdico para referirse a un error

    en la vctima del delito, por ejemplo: disparar contra una persona y matar a

    otra)

    14. Abusus non est usus, sed corruptela - El abuso no es uso, sino corruptela.

    15. Abusus non tollit usum - El abuso no quita el uso (Trmino jurdico - el

    abuso no impide usar una cosa debidamente)

    16. Accesorium non ducit, sed sequitur suum principale - Lo accesorio no gua,

    sigue la suerte de lo principal.

    17. Actio damni infecti - Accin por daos y perjuicios

    18. Actio de in rem verso - Accin de enriquecimiento sin causa Actio de partu

    agnoscendo - Accin de reconocimiento del hijo

    19. Actio est ius persequendi iudicio, quod sibi debetur - Accin es el derecho

    de perseguir en juicio lo que se nos debe

    20. Actio in personam - Accin personal.

  • 21. Actio in rem scripta - Accin real.

    22. Actio libera in causa - Accin libre en su causa .

    23. Actio semel extincta non reviviscit - La accin extinguida no revive (Trmino

    jurdico - Gracias: Mani Moreira)

    24. Actiones non natae non praescribunt - Las acciones que no han llegado a

    nacer no prescriben (Trmino jurdico - Gracias: Eduardo Gonzlez Barrs)

    25. Actor incumbit probatio, reus excipiendo fit actor - Al demandante le toca la

    prueba de los hechos que alega, al demandado, de las excepciones que

    presenta. (Trmino Jurdico - Es un conocido aforismo del jurisconsulto

    romano Paulo y traduce la nocin de que al demandante toca la prueba de

    los hechos que alega y que son fundamento de sus pretensiones jurdicas,

    mientras que al demandando toca la prueba de los hechos que

    fundamenten sus excepciones procesales o defensas de fondo. Es una

    frase que implica los dos extremos de la litis, tanto al demandante actor

    como al demandando cuando funge como actor precisamente de la prueba

    de sus defensas. - Gracias: Fernando Borda)

    26. Actore non probante, reus absolvitur - Si el actor no prueba, el reo es

    absuelto (Trmino jurdico - Gracias: Mani Moreira)

    27. Actori incumbit onus probandi - El actor tiene la carga de la prueba (Trmino

    jurdico - Gracias: Mani Moreira)

    28. Actus me invito pactus, non es meus actus - Lo que hice contra mi voluntad,

    no es obra ma (Trmino jurdico - Gracias: Francisco Luis Moreira)

    29. Actus non facit reum nisi mens sit rea - El acto no har a persona culpable a

    menos que la mente sea tambin culpable

  • 30. Ad avizandum - Para ms consideracin (Trmino jurdico - Es usado por el

    tribunal escocs cuando toma ms tiempo para el examen de una causa.

    En lugar de pronunciar una decisin inmediata sobre ella, la Corte se dice

    que va 'llevar el caso ad avizandum')

    31. Ad bona - Para los bienes (Trmino jurdico - Expresin latina usada en

    lenguaje forense para designar con el nombre de "curador ad bona" a la

    persona encargada por nombramiento judicial de cuidar y administrar los

    bienes de un menor - Gracias: Mani Moreira)

    32. Ad cautelam - Por precaucin (Trmino jurdico - Dcese del recurso, escrito

    o acto que se formaliza sin creerlo necesario, previendo apreciacin distinta

    del juzgador - Gracias: Francisco Luis Moreira)

    33. Ad effectum videndi et probandi - A los efectos de ser visto y probado

    (Trmino jurdico - Gracias: Guido Picado Jimnez)

    34. Ad hoc - Para eso (Apropiado - Gracias: Lorena - Trmino jurdico - se usa,

    sobre todo en derecho, para describir algo que se usa para otra cosa que lo

    que fue creado. Por ejemplo, un cuchillo puede ser un destornillador "ad

    hoc". En un sentido menos preciso, se usa para describir algo que fue

    creado con un propsito bien determinado para una especial ocasin y que

    slo se aplica a ella. Ejemplo, tal ley fue creada "ad hoc" en ocasin de un

    desastre para atender a las vctimas - Gracias: Marcelo)

    35. Ad hominem - Al hombre (Trmino jurdico y diplomtico - Ataque contra el

    carcter de la persona en vez de los hechos; suele emplearse en la

    expresin argumento ad hominem, cuando se pretende desacreditar una

    opinin desacreditando a quien la expresa - Gracias: Jos Carlos Villaro

    Gumpert)

  • 36. Ad impossibilia nemo tenetur - Nadie est obligado a realizar lo imposible

    (Trmino jurdico - Gracias: Mani Moreira)

    37. Ad inquirendum - Providencia judicial por la que se ordenan averiguaciones

    sobre un asunto (Trmino jurdico - Gracias: Mani Moreira)

    38. Ad iuditium - Al juicio (Trmino jurdico - Gracias: Mani Moreira)

    39. Ad personam - De forma personal (Trmino Jurdico - Gracias: Jordi Navarri

    Ginest)

    40. Ad probationem - Con propsito de prueba (Trmino Jurdico)

    41. Ad quem - Para el cual (Trmino jurdico - Dcese del juez ante quien se

    interpone la apelacin de otro inferior - Gracias: Francisco Luis Moreira)

    42. Ad solemnitatem - Solemnidad exigida para la validez del acto (Trmino

    jurdico)

    43. Addictio bonorum libertatum servandorum causa - Entrega de los bienes

    para conservar la libertad (Trmino jurdico - Con esta expresin se conoce

    la atribucin que se haca de la herencia vacante a un tercero o a un

    esclavo que la peda, dando caucin de pagar a los acreedores, cosa que

    se introdujo para que pudieran tener lugar las manumisiones hechas en el

    testamento - Gracias: Dr. Pablo Cinquemani)

    44. Adhuc sub iudice lis est - El pleito est an ante el juez (Quinto Horacio

    Flaco - Arte Potica - Gracias: Horacio Dorado - Trmino jurdico)

    45. Aditio a die - Adicin a la fecha (Trmino jurdico - Condicin en la que el

    comprador acepta la terminacin de la venta, si el vendedor encuentra una

    mejor oferta en el plazo establecido en el contrato)

    46. Aditio haereditatis - Adicin de la herencia (Trmino jurdico - Gracias: Luis

    Moreira)

  • 47. Aditio in diem / Adictio a die - Adiccin al da (Trmino jurdico - Condicin

    que acepta el comprador de rescindirse la venta si en el plazo fijado en el

    contrato halla el vendedor quien le d ms por la cosa vendida - Gracias:

    Luis Moreira)

    48. Adoptio naturam imitatur - La adopcin imita la Naturaleza (Trmino jurdico

    - Gracias: Efrn Corts Cholico)

    49. Advocati non ultra quam litium poscit utilitas in licentiam conviciandit et

    malidicendi temeritati prorrumpant - Los Abogados no deben emplear

    temerariamente ultrajes y maldiciones que no tengan que ver con la utilidad

    del Proceso (Trmino jurdico - Gracias: Mani Moreira)

    3.- REDACTE

    - UNA DEMANDA DE ALIMENTOS, CONTESTACION DE LA MISMA Y LA

    SENTENCIA.

    1.-DEMANDA DE ALIMENTOS:

    Sec. :

    Exp N :

    Escrito N :

    Sumilla : Interpongo Demanda de

    Alimentos.

    SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE JULI

  • LIDIA RAMOS QUISPE, identificada con

    D.N.I. N 47697445, en representacin de mis

    menores hijos JUAN PAYE RAMOS Y ROSA

    PAYE RAMOS todos con domicilio real en la

    Av. Limasa N 150 ciudad de Juli y sealando

    como mi domicilio procesal sito en el Jr. Lima

    N" 745 Of. 02 de esta ciudad, a Ud. Con el

    debido respecto me presento y digo:

    NOMBRE Y DIRECCIN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:

    Que recurro a su Despacho a fin de Interponer Demanda de Cobro de pensin

    alimenticia, la misma que la dirijo en contra del obligado: EFRAIN PAYE

    HUARAHUARA padre de mis menores hijos 1) JUAN PAYE RAMOS Y 2)

    ROSA PAYE RAMOS, quien para efectos de NOTIFICACION tiene como

    DOMICILIO REAL.- EN EL JIRON PUNO S/N EN EL DISTRITO DE JLUI DE

    LA PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE -PUNO, (solicito se

    notifique Al juez de paz del distrito de JULI para el debido cumplimiento de la

    notificacin con la presente demanda.)

    PETITORIO

    Que alamparo del cdigo Civil concordante con el articulo 472 del cdigo civil

    ,concordante con el articulo 92 del cdigo de nios y Adolescentes. Solicito a

    su Despacho resuelva declarando fundada la DEMANDA DE ALIMENTOS y

    disponga que Don EFRAIN PAYE HUARAHUARA, acuda con la prestacin de

    una pensin alimenticia de S/ 800.00 nuevos soles (ochocientos nuevos soles)

  • en forma Directa" MONTO FIJO" que percibe como jefe de maestro de obras a

    favor de mis menores hijos 1) JUAN PAYE RAMOS de 03 aos 400.00 Y

    ROSA PAYE RAMOS ANCACHI S/400.00. Todo ello en mrito a los siguientes

    fundamentos Fcticos y Jurdicos que paso a exponer:

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    PRIMERO.- Que, la recurrente y el demandado liemos mantenido una relacin

    amorosa de convivencia, a inicios del ao 2009, en el centro poblado Arco

    Numa de la Comunidad Campesina del Distrito de JULI, de la Provincia de

    Chucuito del Departamento de Puno, posteriormente en el ao 2010 nos

    mudamos para convivir a la Av. Ranchero Rosi S/N del barrio san miguel de

    esta ciudad de Puno lugar que fue nuestro ltimo domicilio conyugal hasta la

    actualidad. Del fruto de nuestra convivencia quede embarazada habiendo

    procreado a nuestros menores hijos l) JUAN PAYE RAMOS Y 03 aos v 2)

    ROSA PAYE RAMOS ANCACHI de 04 aos de edad, conforme aparece en

    sus respectivas Partidas de Nacimiento que adjunto a la presente demanda.

    SEGUNDO.- El demandado desde que se enter que la recurrente me

    encontraba en estado de gestacin, ha cambiado su forma de trato y ha

    empezado a empezado a evadir sus responsabilidades como futuro padre,

    siendo abusada constantemente por actos de violencia familiar, ocasionados

    por el padre de mis menores hijos, hasta IHEJEI extremo de ser agredida

    psicolgicamente con insultos, que no puedo reproducir por i vuestra judicatura,

    as mismo todos " LOS DOMINGOS despus de recibir su SUELDO, VENIA A

    NUESTRO DOMICILIO EN PLENO ESTADO DE ENBRIAGUES A

    AGREDIRME", el cual da daba, mal ejemplo a nuestros dos menores hijos, no

  • obstante a ello era muy celoso, porque me celaba con cualquier persona sin

    fundamento ni razn alguna, de este pretexto se vala para ignorarme y no

    frecuentar, el hogar olvidndose por completo de la recurrente y mis menores

    hijos, pues no asumi ningn gasto econmico en mi etapa gestacional ni en

    post parto, A PESAR DE QUE SUSCRIBIA BUENOS CONTRATOS DE

    OBRAS, POR SER MAESTRO CONTRATISTA, DONDE LE PAGABAN UNA

    MUY BUENA CANTIDAD DE DINERO QUE SOBREPASABA LOS S/ 3 500.00

    ( TRES MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES) POR CONTRATO DE OBRA",

    Manifiesto que he agotado todos los medios pidindole alimentos para mis hijos

    sin embargo solo he recibido promesas hasta el cansancio, de que se iba a

    hacer cargo de nuestros menores hijos cuando nazca, cuando crezcan, sin

    embargo ya han transcurrido 03 aos y el obligado ahora manifiesta que:

    "quiere que se lo entregue" y l solo, lo va a criar.

    TERCERO.- Seor Juez, la recurrente no tengo trabajo ni profesin alguna

    para poder mantener sola a nuestro menor hijo, pues carezco de medios

    econmicos y solo vivo con pequeos trabajos espordicos que consigo, ya

    sean por ejemplo, dedicndome al lavado de ropas, atendiendo en restaurantes

    de moza, donde percibo nfimas cantidades de dinero, que a las justas me

    alcanza para poder comprar "UNTARRO DE LECHE PARA MIS MENORES

    HIJOS", quienes se encuentran en "PLENO DESARROLLO Y NECESITAN DE

    UNA MUY BUENA MANUTENCION. PARA QUE DE ESA FORMA CRESCAN

    FUERTES, SANOS. PARA QUE POSTERIORMENTE NO PADEZCAN DE

    EMFERMEDADES CRONICAS, que atenten contra su salud y que pongan en

    riesgo su subsistencia.

  • CUARTO.- As mismo Manifiesto que en el presente ao, se ha incrementado

    los gastos que ocasiona mi menor hija ROSA PAYE RAMOS, pues esta

    estudiando en la seccin de tres aos en el 'PRONOI LOS LEONES" ubicado

    en Laykakota de esta ciudad de JULI, conforme lo pruebo con la Constancia de

    estudios que adjunto a la presente, como podr darse cuenta seor Juez, mi

    menor hija requiere una pensin alimenticia por parte de su padre conforme a

    sus deberes como tal, posteriormente mi otro menor hijo JUAN PAYE RAMOS

    quien cuenta con dos aos y medio de edad actualmente, quien necesita

    paales, leche, vestimenta, recreacin, salud, etc. Que son propias de su edad,

    y a futuro tambin estoy segura que va a incrementarse sus necesidades, es-

    decir cursara sus primeras enseanzas ' en una institucin inicial, lo cual me

    generara gastos econmicos, los mismos que yo sola, con mis trabajos

    espordicos no podre afrontarlos.

    DE LAS POSIBILIDADES DEL OBLIGADO:

    QUINTO.- Que, el obligado EFRAIN PAYE HUARTAHUARA actualmente es

    JEFE DE MAESTRO DE OBRAS de esta ciudad, pues no es pen, no es

    ayudante l es el directo MAESTRO CONTRATISTA que recibe contratos para

    edificar casas, de cuyos contratos cobra por la construccin de una casa de

    primer piso la cantidad de S/ 3 500.00 a S/ 4 000.00 mil nuevos soles,

    sealando que NO TIENE NINGUNA OTRA OBLIGACIN, ms la que con sus

    hijos, en tanto que como persona mayor y aun profesional como docente,

    apenas satisface sus necesidades propias, despilfarrando su dinero ingiriendo

  • licor, por lo que la nica obligacin que hasta el momento tendra sera la

    obligacin con nuestros hijos.

    FUNDAMENTOS JURDICOS:

    Fundamento la presente demanda de acuerdo a lo dispuesto en las siguientes

    disposiciones legales:

    1. Art.472 del Cdigo Civil en concordancia con los Art. 92, 93 y 94 del

    Cdigo de los nios y adolescentes donde se establece que: se considera

    Alimentos que es necesario para el sustento, habitacin, vestido, asistencia

    mdica, comprende tambin su Educacin instruccin y capacitacin para el

    trabajo.

    2. Art. 474 Incs. l) del Cdigo Civil que prescribe: se deben aliaremos

    recprocamente los cnyuges.

    3. Art. 481 del Cdigo Civil, que seala: Los alimentos se regulan por el Juez

    en proporcin a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que

    debe darlos.

    MONTO DEL PETITORIO:

    Que, el demandado acuda en prestar una pensin alimenticia de S/ 800.00

    nuevos soles (ochocientos nuevos soles) en forma Directa" MONTO FIJO" que

    percibe en calidad de MAESTRO CONTRATISTA DE OBRAS, a favor de

    nuestros menores hijos, quienes necesitan de su manutencin econmica.

    VIA PROCEDIMENTAL:

    La presente demanda deber de tramitarse en la Va del Proceso Unico.

  • MEDIOS PROBATORIOS:

    Ofrezco los siguientes medios probatorios:

    1. Copia original de la partida de nacimiento de mi menor hijo: JUAN PAYE

    RAMOS Con lo que pruebo el entroncamiento familiar.

    2. Copia original de la partida de nacimiento de mi menor hija: ROSA PAYE

    RAMOS ANCACHI Con lo que pruebo el entroncamiento familiar.

    3. Constancia de matrcula de mi menor hija ROSA PAYE RAMOS

    4. Declaracin Jurada de los gastos que irrogan mi dos menores hijos con los

    que pruebo que necesitan de la manutencin de su progenitor, para su

    sobrevivencia.

    ANEXOS:

    I.A.- Copia simple de mi DN1.

    I.B.- Copia simple del DN1 de mi menor hijo JUAN PAYE RAMOS .

    I.C.- Copia simple del DNI de mi menor hija ROSA PAYE RAMOS

    I.D.- Copia original de la partida de nacimiento de mi menor hijo: JUAN PAYE

    RAMOS I.E.- Copia original de la partida de nacimiento de mi menor hija:

    ROSSI LIZBETH ESTAA ANCACHI

    I.F.- Constancia de matrcula de mi menor hija ROSA PAYE RAMOS l.G

    Declaracin Jurada de los gastos que irrogan mi dos menores hijos con los que

    pruebo que necesitan de la manutencin de su progenitor, para su

    sobrevivencia.

    POR LO TANTO:

  • A Ud. Seor Juez se sirva calificar positivamente la presente demanda y

    admitirla a trmite, tener por ofrecidos los medios probatorios y declarla

    fundada en su oportunidad.

    Juli 15 de junio de 2014

    .

    PRIMER OTROSI DIGO-- Que conforme al alcance de mi representacin,

    EXPRESAMENTE FACULTO mi defensa al abogado patrocinador JAIME SUNI

    TINOCO a ejercer en mi nombre las facultades sealadas supletoriamente en

    el Art. 74 y 80 del C.P.C. Para Tal efecto DECLARO estar totalmente

    enterada de los alcances de las facultades conferidas. Se tenga presente

    SEGUNDO OTROSI DIGO.- En aplicacin del Artculo 562 del Cdigo

    Procesal Civil la recurrente no adjunto tasa judicial por tener la calidad de

    alimentista.

    2.- CONTESTACIN DE LA DEMANDA DE ALIMENTOS:

  • SECR: Len Pucar Bernave

    EXP No: 2008 - 00132

    PROCESO: Principal

    ESCRITO No: 01

    SUMILLA: contestacin de la demanda

    de alimentos

    SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CHUCUITO-JULI:

    JUANA PILCO MONROY , identificada con DNI No 41961877, con domicilio

    real en Psje Juan Velasco Alvarado S/N Independencia ILAVE , y fijando

    domicilio procesal en Psje Vivar Farfn No 793 de esta ciudad, a Ud. Me

    presento y digo:

    I.- PETITORIO:

    Que, dentro del trmino de ley cumplo con absolver la demanda solicitando a

    su Despacho que en su debida oportunidad declare Infundada.

    II.- CONTESTACIN DE LOS HECHOS:

    2.1.- Que, respecto a lo que sostiene la parte actora en el punto no 3.1 de sus

    fundamentos de hecho digo que es verdad.

    2.2.- Que, referente al punto No 3.2 de sus fundamentos de hecho debo

    sealar que no es cierto, ya que al dar a luz el 3 de julio del ao 2000 me

  • quede una semana en la casa de mis suegros a pedido de stos y que siendo

    insoportable mi estada producida muchas veces por maltratos tanto fsicos

    como psicolgicos, me retir a la casa de mis seores padres llevndome a mis

    hijo.Adems cabe destacar que en ese entonces era una menor de edad ya

    que tena 16 aos.

    2.3.- Que, con relacin al punto No 3.3, no es cierto que nos mudamos a una

    casa alquilada ya que yo no viva junto con el recurrente no existiendo la

    cohabitacin necesaria para configura la unin de hecho y mucho menos la

    convivencia mayor a dos aos, puesto que siempre hemos estado vivido

    separados y slo llegaba algunas veces a recoger mercadera que venda en el

    mercado por el cual el demandante me pagaba una pequea suma; para ese

    entonces yo me haca cargo de mi menor hijo y asuma todos los gastos

    considerando que hasta la edad de cinco aos estuvo en mi poder.

    2.4.- Que, de lo dicho en el punto No 3.4, no es cierto lo alegado respecto a mi

    estado emocional ya que ms bien era insoportable la encuentros que

    tenamos por el carcter agresivo que siempre manifest el demandante

    llegando incluso varias veces a agredirme fsica y psicolgicamente de las

    cuales en algunas oportunidades fue testigo mi menor hijo. As tambin digo

    que carece de fundamento el abandono de hogar denunciado puesto que no

    conviva con el demandante tal como se afirma en el Acta de comparendo de

    fecha 23 de enero de 2008.

  • 2.5.- Que, de acuerdo a lo manifestado en el punto No 3.5 de los fundamentos

    de hecho de la parte actora, es cierto que en la actualidad sostengo una

    relacin de la cual tengo un hijo, pero es falso que me acerqu con actitud

    belicosa y amenazante para lograr poder ver a mi hijo, ms por el contrario lo

    haca de manera pacfica de acuerdo a lo programado en el comparendo para

    las visitas negndome verlo en muchas ocasiones.

    2.6.- Que, referente al punto no 3.6, digo que es cierto que acordamos que mi

    hijo se quede con su padre, fijando los das domingo para poder visitarlo lo

    mismo que no ha ocurrido hasta la fecha por que siempre me lo han negado

    teniendo la oportunidad de verlo slo en tres oportunidades y quedndome

    siempre con la tristeza de no poder abrazarlo por que ante todo tengo derechos

    que me corresponden como madre.

    2.7.- Que, de lo establecido en el punto no 3.7, las contadas oportunidades que

    he podido salir con mi hijo ste me manifestaba que quera quedarse conmigo

    y que su padre aprovechando la tenencia le hablaba muy mal de mi

    contndome incluso que era vctima de algunos golpes por parte de su abuelo;

    en cuanto al supuesto descuido es completamente falso ya que siempre he

    estado pendiente de mi hijo,de sus estudios y dems aportando cada mes

    segn mis posibilidades ya que para ese entonces trabajaba con la seora

    Antonia Isabel Huerta Lazo la cual en muchas oportunidades me adelantaba

    las propinas con la finalidad de poder ayudar a mi hijo siendo estas entregadas

    al demandante por que ste me lo exiga pero lo cual no reconoce.

  • 2.8.- Conforme a lo prescrito en cuanto a los alimentos es deber de ambos

    padres solventar los mismos de acuerdo a sus posibilidades econmicas

    siendo injusto que el demandante no reconozca el apoyo que desde siempre

    he prestado a mi menor hijo y mucho ms el dao que me genera al no permitir

    me verlo y crearle una mala imagen ma.

    2.9.- Por todo lo dicho y teniendo en cuenta que en la actualidad me encuentro

    en una situacin econmica difcil por ser de condicin humilde, al no tener un

    trabajo estable para poder cumplir con la suma solicitada por el demandante

    considerando que en estos momentos vivo en la casa de mis seores padres,

    quienes son de avanzada edad y no tienen trabajo fijo los cuales me ayudan en

    todo lo que pueden pidiendo por lo mismo se me reduzca sta a un monto

    considerable como sera la de S/50.00 nuevos soles mensuales, con las cuales

    acudira a mi menor hijo.

    2.10.- que, de lo anteriormente expuesto y considerando el carcter agresivo

    del demandante y en procura del bienestar de mi pequeo hijo pido en mi

    condicin de madre la tenencia del mismo , ya que el mayor tiempo la paso a

    mi lado solicitando por ello que de lo dispuesto por el Art. 87 del Cdigo de los

    Nios y Adolescentes en el tercer prrafo el Juez resolver teniendo en cuenta

    el informe propalado por el equipo multidisciplinario previo Dictamen Fiscal

    donde se tomar en cuenta la condicin psquica del menor.

    III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    3.1.- Art. 88 del Cod de los Nios y Adolescentes

  • 3.2.-Art85 del Cod de los Nios y Adolescentes

    3.3.-Art.87 del Cod de los Nios y Adolescentes

    3.3.- Art.481 del C.C en cuanto refiere sobre la regulacin de los alimentos, en

    proporcin de las necesidades de quien los pide y las posibilidades del que

    debe darlos.

    3.4.- Art.442 del C.P.C en cuanto seala los requisitos de la contestacin de la

    demanda.

    3.5.- Art. 444 C.P.C

    3.5.- art.565 del C.PC sobre anexo especial de la demanda.

    IV.- VIA PROCEDIMENTAL:

    La presente se tramita en Va de proceso nico

    V.- MONTO DEL PETITORIO:

    Referente al monto, mi persona buscando trabajos eventuales podra acudir a

    mi menor hijo con la suma de S/50 nuevos soles ms no as como lo solicita el

    demandante.

    VI.- MEDIOS PROBATORIOS:

    Ofrezco los siguientes:

    6.1.- Copia de mi DNI

    6.2..- Certificacin emitida por la Teniente Gobernador de Independencia en

    donde hace constar mi situacin econmica actual.

    6.3.- Declaracin jurada donde sustento mis ingresos econmicos por lo que en

    la actualidad no cuento con un trabajo.

  • 6.4.- Declaracin Jurada de la Sra. Antonia Isabel Huerta Lazo para corroborar

    lo expuesto en cuanto siempre he apoyado econmicamente a mi hijo.

    6.5.- Pliego interrogatorio para que sea contestada por el demandado.

    6.6.- Se tome la Referencial de mi menor hijo JEAN PAUL COLONIA AGURTO.

    6.7.- Copia de Recibo de agua a nombre de Hermosa Vargas Julin lo cual

    comprueba que en estos momentos me encuentro viviendo en la casa de mis

    padres.

    VII.- ANEXOS:

    Se acompaa como anexos los siguientes:

    1.a- Copia de mi documento de identidad.

    1.b.- Copia de la certificacin otorgada por el Teniente Gobernador de

    Independencia.

    1.c.- Copia de la declaracin Jurada de la Sra. Antonia Isabel Huerta Lazo.

    1.d.- Copia de la declaracin jurada por la cual declaro mi situacin econmica

    1.e.- Copia del pliego interrogatorio para que sea contestada por el demandado

    1.f.- Copia de Recibo de agua a nombre de Hermosa Vargas Julin.

    1.g.- formato de solicitud de Auxilio Judicial.

    OTROSI DIGO: solicito se realice el examen psicolgico del menor JEAN PAUL

    COLONIA AGURTO

    SEGUNDO OTROSI DIGO: Anexo a la contestacin de la demanda la solicitud

    de auxilio judicial

  • POR LO EXPUESTO:

    Pido Ud. Seor Juez, se sirva dar por absuelto el trmite de la contestacin de

    la demanda, tener por ofrecidos los medios probatorios, fijndose una pensin

    alimenticia en forma prudencial de acuerdo a mis modestos ingresos

    econmicos.

    Juli 22 de julio de 2015

    3.-SENTENCIA

    ACTA DE AUDIENCIA UNICA

    LUGAR, HORA Y FECHA: En Ilave Siendo horas dos de la tarde del Da 21 de

    junio de 2014.

    INTERVINIENTES : La Audiencia se realiza bajo la direccin del JUEZ

    MARCIAL MAQUERA MAQUERA, asistido por el secretario que autoriza, en el

    Despacho del Cuarto Juzgado de Paz letrado de llave, se deja constancia de la

    presencia de la representante de los menores JUANA PILCO MAMANI,

    identificada con DNI 47697445, conviviente, ocupacin negociante con un

    ingreso promedio mensual de cuatrocientos nuevos soles, a Avenida Costanera

    y del distrito, provincia del collao por su abogado Jaime suni tinoco con registro

    3702 del colegio de abogados de puno de la inconcurrencia del demandado

    MARCIAL BUTRON JINEZ, la convocada asisten a la audiencia nica,

    sealada para la fecha;

    RESUMEN DE LO ACTUADO

  • JURAMENTO DE LEY.- En este estado el Juez tom el juramento de ley a la

    convocada presente. En este estado se da cuenta de; escrito con registro

    2522-2014 reservado durante el periodo vacacional.

    Resol. 03. Al escrito que antecede. Agrguese a sus antecedentes. Por

    recibido el exhorto debidamente diligenciado

    ETAPA DE SANEAMIENTO PROCESAL.

    Res. N 04.

    VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la etapa de saneamiento del

    proceso es una actividad procesal, obligatoria y razonada del Juez, por el cual

    se busca sanear los vicios y defectos que puedan existir en un proceso

    SEGUNDO Que la demanda formulada, rene los requisitos de admisibilidad

    y procedencia; concurriendo los presupuestos procesales y las ccondiciones

    materiales de la pretensin: por su parte el demandado no ha cumplido con

    absolver el traslado de la demanda dentro del plazo previsto declarndose su

    rebelda.En consecuencia ambas partes cuentan con la facultad de actuar

    vlidamente en el proceso.

    TERCERO - Por lo demas, el Juzgado de Paz Letrado de ilave, resulta

    competente acorde a lo establecido por el articulo 547 del Coligo Procesal Civil,

    y que no existe impedimento del Juez para conocer el presente proceso.

    Reservando por lo dems la facultad saneadora al momento de emitir

    sentencia CUARTO - Que, en la etapa de postulacin del proceso, no se han

    propuesto excepciones ni defensas previas, ni existen vicios que acarreen la

    nulidad del mismo; y \los vicios existentes han sido subsanados oportunamente

    y/o han quedado convalidados. En consecuencia se ha establecido una

    relacin jurdica procesal vlida, la misma que producir consecuencias

  • jurdicas que han de ser objeto de pronunciamiento por parte del rgano

    jurisdiccionall. habindose establecido la existencia de un derecho tutelado por

    la Ley; legitimidad para obrar tanto activa como pasiva, as como el inters

    directo, concreto,personal y actual de recurrir al rgano jurisdiccional buscando

    tutela en relacin a los derechos subjetivos en cuestion. Por esas

    consideraciones, en aplicacin de lo previsto por el artculo 465 inciso 1) y 555

    del Cdigo Procesal Civil en concordancia con lo establecido por el articulo 171

    del Cdigo de los Nios y Adolescentes modificado por Ley 28439, SE

    RESUELVE: 1)Declarar la existencia de una relacin jurdica procesal vlida,

    consiguientemente surten los efectos establecidos en el articulo 466 del Cdigo

    Procesal Civil; dndose por saneado el proceso. H.S.

    La actora expres su conformidad con la resolucin dictada.

    ETAPA CONCILIATIVA: El Juzgado no propici conciliacin por

    inconcurrencia del demandado--

    ETAPA DE FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS - El Juzgado con

    estudio de autos fija, como puntos controvertidos PRIMERO.- Determinar de

    las necesidades de,los menores alimentistas JUAN MANUEL Y ROSSI

    LIZBETH BUTRN PILCO SEGUNDO: determinar de de las posibilidades

    econmicas, del demandado MARCIAL BUTRON JINEZ,

    TERCERO:determinar el monto de pension alimenticia a favor de los menores

    solicitantes si fuera el caso

    ETAPA DE ADMISIN DE MEDIOS PROBATORIOS

    Res. N 05

    VISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO - Que, los menores demandantes

    por intermedio de su representante legal mediante su escrito de pgina nueve,

  • ofrece medios probatorios con arreglo a lo dispuesto por el articulo 192 del

    Cdigo Procesal Civil; SEGUNDO.- Que, los medios probatorios ofrecidos por

    la actora, rene los requisitos de admisibilidad y procedencia, debiendo

    disponerse su admisin y actuacin. Por estas consideraciones, en aplicacin

    de lo previsto por el articulo 171 del Codigo de los Nios y Adolescentes,

    modificado por Ley 28439. SE RESUELVE; ADMITIR los siguientes medios

    probatorios. DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTALES: 1)

    Documento de folios cinco a ocho. T.R. y H.S.--

    Impugnaciones. Ninguna.

    ETAPA DE ACTUACION DE PRUEBAS: PRUEBA DOCUMENTAL.

    1. Prueba ofrecida por la parte demandante.- Actese las documentales

    ofrecidas por sta parte y admitidas por el Juzgado mediante resolucin

    nmero cinco; debiendo merituarse aL momento de resolver.

    ALEGATOS.-

    La actora en ste acto mediante su abogado formula su alegato reproduciendo

    los argumentos de su demanda y solicitando que la misma sea declarada

    fundada.

    Res. 06. Tngase presente el alegato formulado al momento de resolver

    SENTENCIA:

    Resolucin N07

    El Juzgado, procede a dictar sentencia en este acto.

    SENTENCIA

    | VISTOS; El proceso seguido por JUANA PILCO MAMANI representacin

    de los menores Juan Manuel y Rossi Lizbeth BUTRON PILCO en contra

    MARCIAL BUTRON JINEZ, sobre alimentos; y,

  • CONSIDERANDO:

    PRIMERO.- ANTECEDENTES:

    Mediante escrito de folios nueve, doa JUANA PILCO MAMANI acude a ste

    despacho, presentando demanda de alimentos en contra de MARCIAL

    BUTRON JINEZ, a fin de que se fije judicialmente una pensin alimenticia a

    favor de sus menores hijos, Juan Manuel y Rossi Lizbeth butron pilco,

    asciendente a la suma de ochocientos nuevos soles a razn de cuatrocientos

    nuevos soles para cada uno de los menores.

    La demanda fue admitida mediante resolucin nmero uno de folios once,

    habindose puesto en conocimiento del demandado la demanda presentada,

    quien no cumpli con absolverla dentro del plazo previsto, declarndosele

    rebelde por resolucin dos de folios, veintids, convocndose a la audiencia

    nica, la cual se realiz, conforme al acta que procede, con la concurrencia de

    la parte demandante, procedindose al saneamiento de proceso, admisin y

    actuacin de pruebas.

    SEGUNDO: PRETENSION: La demandante, promueve una demanda de

    alimentos, solicitando se fije judicialmente una pensin alimenticia a favor de

    menores hijos ascendente a la suma de ochocientos nuevos soles, alegando

    que:

    1. La recurrente con el demandado han mantenido una relacin de

    convivencia desde el ao dos mil nueve, f'ruto de la cual procrearon a

    sus menores hijos quienes a la fecha cuentan con dos y tres aos,

    respectivamente.

  • 2. EL demandado desde que se enter que la recurrente se encontraba en

    estado de gestacin ha cambiado su forma de trato, evadiendo sus

    responsabilidades, asi como incurrir en actos de violencia familiar.

    3. la recurrente no tiene trabajo ni profesin alguna para poder mantener

    sola a sus hijos dedicndose al lavado de ropa, atencin en restaurantes,

    percibiendo nfimas cantidades de dinero. siendo que sus hijos se

    encuentran en pleno crecimiento y necesitan de buena manutencin.

    4. El demandado actualmente es jefe de maestro de obras de esta ciudad, ya

    que no es pen ni ayudante, es el directo maestro contratista de edificaciones,

    y cobra la suma de tres mil quinientos a cuatro mil nuevos soles por contrato,

    no tiene ninguna otra carga familiar.

    5. Ampara su demanda, en lo dispuesto por el artculo 472, 474 y 481 del

    cdigo civil.

    TERCERO: REBELDIA: El demandando ha sido declarado rebelde, al no

    haber contestado la demanda, segn fluyo de la resolucin de folios veintids.

    CUARTO: CONSIDERACIONES JURIDICAS:

    1. Concepto de Alimentos: Los alimentos son una institucin importante del

    Derecho de Familia, que consiste en el deber jurdico impuesto por la Ley, el

    cual se encuentra constituido por un conjunto de prestaciones las cuales

    permite la satisfaccin de las necesidades de las personas que no pueden

    proveerse su propia subsistencia. De all que nuestro sistema jurdico reconoce

    como contenido de la obligacin alimentaria, todas aquellas prestaciones de

    dar y que comprende todo lo que es indispensable para atender el sustento

    como: habitacin, vestido, asistencia mdica, as como su educacin,

  • instruccin y capacitacin para el trabajo, en el caso de que el alimentista fuera

    menor de edad. Nuestro ordenamiento sustantivo \ reconoce en el artculo 472

    del Cdigo Civil, que "(...) se entiende por alimentos lo que es ^indispensable

    para el sustento, habitacin, vestido y asistencia mdica(..)". Entendindose en

    este sentido que los alimentos no solo comprende la alimentacin sino tambin

    la educacin, el vestido, la recreacin y la formacin para el trabajo.

    2. Obligacin Alimentaria: Ahora, para establecer quien o quienes son los

    obligados a prestar 'alimentos, se tiene el artculo 474 del Cdigo Civil, el

    cual prev tal extremo, de ah que se conozca que "(..) se deben

    recprocamente alimentos: (1) Los cnyuges, (2) los ^ascendientes y

    descendientes f...Jr Debiendo establecer que la obligacin alimentaria respecto

    a los hijos, se encuentra reconocido por nuestra Constitucin Poltica del

    Estado que en su artculo 6 establece "(...) es deber y derecho de los padres

    alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos (...)", lo cual tiene su

    correspondencia en el articulo 235 del Cdigo Civil y el artculo 92 del Cdigo

    de los Nios y Adolescentes, que reconocen que "(...) los padres estn

    obligados a proveer el sosteniendo, proteccin, educacin y formacin de sus

    hijos menores segn su situacin y posibilidades (...)".

    3. Presupuestos de la Obligacin Alimentaria: Para ejercer el derecho de

    alimentos es evidente que debe existir una regla genrica positiva que ordene

    la prestacin, ello a consecuencia de los vnculos familiares existentes entre

    acreedor y deudor. De ah que existan presupuestos para la existencia de la

    obligacin alimentaria, que son:

    3.1. Estado de Necesidad del Alimentista: La persona que reclama

    alimentos se entiende que debe estar en la imposibilidad de atender su

  • propia subsistencia, sea porque no posee bienes econmicos, ni renta

    alguna, sea porque no tiene profesin o actividad ocupacional o bien

    porque se halla incapacitado para trabajar por razn de

    enfermedad,estudios, invalidez y vejez

    3.2. Capacidad econmica del obligado:es preciso establecer que la

    persona a quien se reclama la obligacin alimentaria se encuentre en

    condiciones de suministrarlos, de ah que deben ser obligados se

    encuentra relacionado con la posibilidad econmica de signifique poner

    en riesgo su propia subsistencia. Empero, para pensin alimenticia

    deber de tenerse en consideracin las posibilidades del obligado, como

    las obligaciones que tienen para con el mismo, con el alimentista.

    QUINTO: PUNTOS CONTROVERTIDOS: En la Audiencia nica, realizada se

    han fijado los siguientes puntos controvertidos: a) Determinar las necesidades

    de los menores alimentistas Manuel y Rossi Lizbeth butron pilco. b) Determinar

    las posibilidades econmicas del demandado marcial butrn jinez c) Determinar

    el monto de la pensin alimenticia para los alimentistas solicitantes si fuere el

    caso.|

    SEXTO: CARGA DE LA PRUEBA: Una de las garantas del Derecho Procesal,

    es el derecho de la prueba, que le asiste a cada una de las partes] involucradas

    en un proceso, por esta garantia se permite a las partes acreditar los hechos

    qque configuran su pretensin o que configuran su contradiccin, de ah que

    nuestro ordenamiento -procesal reconoce que los medios probatorios, tienen

    como finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, en su demanda

    y/o contestacin de demanda, produciendo certeza en el Juzgador respecto de

    la existencia o inexistencia de los hechos alegados por las partes, para as

  • fundamentar sus decisiones, tai conforme lo establece el artculo 188 del

    Cdigo Procesal Civil.

    Mientras que la valoracin de la prueba, est comprendida como la actividad

    que realiza el Juez, mediante la cual de forma conjunta, utilizando su

    apreciacin razonada, apreciar la prueba actuada en el proceso, dndole el

    mrito que a cada uno de los medios de prueba le corresponde, de acuerdo a

    su criterio de conciencia, sin embargo, en la resolucin slo sern expresadas

    las valoraciones esencias y determinantes que sustentan su decisin, tal

    conforme to establece el artculo 196 de nuestro Cdigo Procesal Civil.

    SEPTIMO: ANALISIS DE LA CONTROVERSIA:

    1. Respecto, al primer punto controvertido, referido a las necesidades de las

    menores alimentistas, se tiene en primer trmino que el entroncamiento de los

    menores Juan Manuel y Rossi Lizbeth butrn pilco con el demandado marcial

    butrn jinez, se encuentra acreditado con las actas de nacimiento, obrante a

    folios cinco y seis, de las que se desprende que los alimentistas a la fecha

    cuentan con dos y tres aos de edad respectivamente, resultando evidente, su

    necesidad inmediata e impostergable para1 atender su sustento diario, su

    habitacin, vestido, asistencia mdica; agregado a ello, su necesidad y derecho

    a la educacin, instruccin, recreacin y capacitacin para el trabajo en su

    condicin de nios; corroborado ello con la rebelda del demandado; siendo

    as, es aplicable el principio previsto por el artculo 461 del Cdigo Procesal,

    que prev !a presuncin legal de verdad sobre los hechos expuestos en la

    demanda; debiendo tener en cuenta adems que las necesidades del

    alimentista, son innatas al ser humano para su desarrollo biopsicosocial y

    tratndose de menores de edad en desamparo, se presume iuris tantum el

  • estado de necesidad y no requieren de probanza rigurosa; pues ella, fluye de

    su propia naturaleza y condicin humana;

    En esa direccin, el derecho alimentario de los hijos se encuentra amparado

    por el artculo 6 la Carta Fundamental y los artculos 92 y 93 del Cdigo de los

    Nios y Adolescentes; concordante con el articulo 472 y 474 del Cdigo Civil,

    extremo Respecto del cual el jurista nacional Hctor Cornejo Chvez (),

    sostiene "A partir de su nacimiento y hasta muchos aos despus, el ser

    humano, no solamente es incapaz de ejercer sus derechos, cautelar sus

    intereses o de asumir sus responsabilidades, sino que lo es hasta para

    Sobrevivir por sus propios medios"; realidad que se presenta en el caso de

    autos con los menores Juan Manuel y Rossi Lizbeth butrn pilco; por tanto, el

    demandado est en la obligacin legal de asistir a sus citados hijos, con una

    pensin alimenticia acorde a sus necesidades.

    2.con relacin al segundo punto controvertido, referido a las posibilidades

    econmicas del demandado marcial butrn jinez, se tiene que si bien la carga

    a probar los ingresos econmicos del el alimentante pesa, en principio, sobre

    quien reclama alimentos, sin embargo, no exige investigar rigurosamente el

    monto de los ingresos,en virtud delo previsto por el articulo 481 del cdigo

    Civil; es decir, no es necesario una prueba indicarla , valorando el patrimonio

    del obligado, su forma de vivir. Su posicin social, sus actividades o ejercicio :

    as mismo conforme a lo expuesto por la demandante, se tiene que el obligado

    contaria con ingresos econmicos, producto del oficio de maestro de obra a la

    que se dedica, lo cual si bien no ha sido acreditado por la representante de los

    menores demandantes, tampoco ha sido negado ni contradicho por el

    demandado, quien tiene la condicin de rebelde en el presente proceso.

  • En este orden de ideas, ahora es materia de anlisis probatorio, las

    posibilidades del deudor alimentario y las circunstancias que lo rodean, como

    las obligaciones del hogar, que el deudor tenga para con su familia, incluso es

    preciso que hay exceso de rentas del obligado, sobre los gastos necesarios as

    u cargo, sin embargo, cuando se trata de los hijos, se considera que por pocos

    que sean los ingresos de una persona siempre estar obligada a compartirlos

    con su familia inmediata, ya que lo mnimo que se puede exigir a quien tiene el

    deber de pagar los alimentos, es que se esfuerce por cumplir su obligacin,

    pues , no puede disculparse argumentando que no tiene ingresos, cunado

    tampoco hace para conseguirlos, as como lo describe el profesor alvaro pinill

    pineda, anlisis de interpretacin jurdica del derecho alimentario que comparte

    el juzgador como fundamentos para determinar el monto de la pensin

    alimenticia; debiendo referir en este punto que dada la situacin de rebelde del

    obligado y lo indicado en la demanda, el demandado no tendra ninguna otra

    carga familiar que la de sus menores hijos demandantes; lo que permite colegir

    que el obligado cuenta con las suficientes posibilidades tanto efectivas como

    potenciales para asistir econmicamente a las alimentistas; debiendo regularse

    la -cuanta y modo de prestarse la pensin alimenticia con arreglo a lo previsto

    por el artculo 481 del Cdigo Civil; norma que concede facultades al Juzgador,

    para establecer el monto de la pensin de alimentos, buscando

    subyacentemente procurar la satisfaccin de las necesidades particulares de

    los alimentistas, en funcin a las circunstancias que la rodean, compulsando

    frente a estas particulares necesidades, cules son las reales posibilidades

    econmicas del obligado; de manera que no se exige que el solicitante de los

    alimentos se encuentre en total imposibilidad de proveer sus necesidades, para

  • atender la pretensin; pues, es necesario merituar la forma como satisface sus

    necesidades actualmente;

    3. Finalmente, sobre el tercer punto controvertido- determinar el punto

    controvertido , determinar el monto de la pensin alimenticia se precisa tener

    presente que si bien es cierto, la obligacin | de prestar alimentos recae en

    ambos padres, tambin lo es que en este caso, la madre se j encuentra

    ejerciendo la tenencia de hecho de los menores alimentistas, lo cual

    comprende no solo la atencin y cuidado permanente de los mismos, sino

    que, disminuye en la actora, la jj posibilidad de realizar un actividad econmica

    permanente que le permita solventar a | exclusividad as necesidades de sus

    hijos; sin embargo, a la fecha ha venido acudindolo en i todas sus

    necesidades, realizando actividades comerciales tal como lo manifiesta al

    rendir sus" l generales de ley en el acto de la audiencia, lo cual sin embargo no

    le resulta suficiente.

    DECISION:

    Conforme a las consideraciones glosadas, la apreciacin razonada de-

    los medios probatorios, conforme a lo dispuesto por el artculo 196 y 197 del

    Cdigo Procesal Civil y con la facultad contenida en el artculo 139 de la

    Constitucin Poltica del Per, asi como del artculo 6 de la Ley Orgnica del

    Poder Judicial y a lo dispuesto en el _artculo 92 del Cdigo de los Nios y

    Adolescentes, el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de ilave, Administrando

    Justicia a nombre de la Nacin y con el criterio de conciencia que la ley faculta.

    FALLA:

  • 1. DECLARANDO FUNDADA EN PARTE, la demanda sobre el cobro de

    pensin alimenticia, presentada por JUANA PILCO MAMANI en representacin

    de sus menores hijos Juan Manuel y Rossi Lizbeth BUTRO JINEZ; en

    consecuencia;

    2. ORDENO que el demandado MARCIAL BUTRON JINEZ, cumpla con

    asignar una pensin alimenticia ascendente a QUINIENTOS NUEVOS SOLES,

    a favor de sus menores hijos Juan Manuel y Rossi Lizbeth Butrn Pilco a razn

    de doscientos cincuenta nuevos soles para cada una de los; debe pagarse en

    forma mensual y por periodo adelantado, que comienza a correr a partir del da

    siguiente de la notificacin con la demanda; para tal fin:

    3. ORDENO, se curse oficio a la entidad financiera banco de la Nacin para la

    apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la "representante legal de los

    menores demandantes, para los efectos del pago de la pensin alimenticia

    ordenada mediante la presente sentencia, debiendo ponerse en conocimiento

    de las partes el numero de cuenta proporcionado; e,

    4. INFUNDADA la misma demanda en el exceso del monto demandado, por

    improbada. Sin costas ni costos dada la naturaleza del presente proceso.

    5. HGASE saber al demandado, como obligado alimentario, que en caso de

    incumplimiento de su obligacin alimentaria, le es aplicable los alcances de la

    Ley 28970 - Ley del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

    LECTURA DE SENTENCIA:

  • Leda que fue la presente, se pregunta a la parte demandante sobre su

    conformidad con la misma, indica: Que se encuentra conforme con la presente

    sentencia.

    El juzgado dispone la notificacin al demandado con la presente sentencia en

    su domicilio real

    Con lo que concluy la audiencia, firmando la demandante, su abogado

    defensor, despus del Juez, de lo que certifica el Secretario de Juzgado.

    - REDACTE UNA DENUNCIA DE QUERELLA Y LA RESOLUCION QUE LA

    ABSUELVE.

    EXP: 001

    N :

    SUMILLA: DENUNCIA PENAL POR

    ABUSO DE AUTORIDAD

    SEOR FISCAL PENAL DE TURNO DE DISTRITO DE CHUCUITO

    MARCIA BUTRON JINEZ, identificada con DNI

    29401653,con domicilio real en jirn chua-chua

    582, con direccin domicilio lega en el jirn juli N

    125; a Ud., respetuosamente, digo:

    I.- Delito denunciado.

    Se denuncia la comisin del delito de ABUSO DE AUTORIDAD previsto en el

    Artculo 376 del Cdigo Penal que indica El funcionario pblico que, abusando

  • de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a

    alguien ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres aos.

    Delito presuntamente cometido por las siguientes personas en su calidad de

    funcionarios pblicos

    II.- De los denunciados y su direccin

    MAQUERA GUEVARA JUAN identificado con DNI n 45936459, en su calidad

    de Jefe de la Unidad de personal del Hospital JULI

    JUAN ARIAS MAMANI , en su calidad de Jefe de Estadstica e Informtica del

    Hospital ()

    A quienes se les deber de notificar en las instalaciones del Hospital JULI sito

    en jirn juli 236.

    III.- Hechos denunciados.

    1. La suscrita es enfermera del Hospital y ha venido tratndose por

    un problema de vrices, siendo atendida en el consultorio externo de

    Ciruga mujeres del Hospital Honorio Delgado generndose una Historia

    Clnica.

    2. Siendo mi delicado estado de salud, me vi en la necesidad de

    presentar mi solicitud de licencia por enfermedad, para lo cual tena que

    recabar el certificado mdico correspondiente.

    3. El Certificado mdico que se me expide indica DESCANSO

    MDICO POR NUEVE (9) DAS A PARTIR DE LA FECHA, indicndose

    entre comillas que lo expresado Es copia de la Historia Clnica a la que

    nos remitimos, firmando en conformidad el Director de la Oficina de

    Estadstica e informtica.

  • 4. Debido a que mi salud no era la ideal, el escrito fue hecho por mi

    hija de la manera que consideramos pertinente y se entreg adjunto el

    referido certificado mdico confiando en que el mismo era correcto

    (buena fe procesal).

    5. Sin embargo, regresando del descanso solicitado me doy con la

    sorpresa que se me haba descontado diez das por inasistencia, ello por

    cuanto se haba cometido un error en la expedicin del Certificado

    mdico antes mencionado ya que al hacer la transcripcin no se verific

    que en mi Historia Clnica se indicaba 19 das de descanso y no nueve

    como errneamente se haba consignado.

    6. Siendo que el error cometido no es mi responsabilidad por cuanto

    no soy la encargada de transcribir lo indicado en una historia clnica,

    solicit la devolucin de lo indebidamente descontado, siendo que pese

    a las mltiples situaciones que se me aconsejaron, lo que obtuve es que

    se me notifique el Oficio 534 (acto impugnado) que devuelve mi

    expediente por extemporneo.

    7. Por su parte el Jefe de Personal denunciado me ha indicado que el

    error generado es culpa ma, sin tomar en cuenta que el numeral 1.6

    artculo IV de la Ley 27444 indica Las normas de procedimiento deben

    ser interpretadas en forma favorable a la admisin y decisin final de las

    pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e

    intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que

    puedan ser subsanados dentro del procedimiento.

    8. Asimismo, el Jefe de la Unidad de Informtica lejos de dar solucin

    al problema me ha indicado que es mi responsabilidad y que el

  • descuento indebido me lo van a pagar como si fueran vacaciones, lo que

    incluso implica que me reducirn mis vacaciones por un error que no he

    cometido.

    IV.- Medios probatorios.

    1. Los certificados mdicos emitidos donde se verifica el error

    cometido por los funcionarios denunciados.

    2. La orden de descuento por inasistencias y la boleta de pago donde

    se verifica el descuento.

    3. El oficio por el que el Jefe de personal pide se pague a cuenta de

    vacaciones lo indebidamente cobrado.

    4. Las declaraciones de los denunciados.

    V.- Anexos

    1-A Los certificados mdicos.

    1-B La orden de descuento por inasistencias y la boleta de pago donde

    se verifica el descuento.

    1-C El oficio por el que el Jefe de personal pide se pague a cuenta de

    vacaciones lo indebidamente cobrado.

    1-D Copia de mi DNI.

    POR LO EXPUESTO:

    A UD. pido iniciar las investigaciones que correspondan.

    Juli 22 de junio de 2015

  • FIRMA Y HUELLA DIGITAL DEL DENUNCIANTE

    SECRETARIA: Dra. CAROLINA

    ERRIVARES

    EXPEDIENTE N: 82-2012

    ESCRITO N 01

    CONTESTO DEMANDA:

    SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE

    CHUCUITO JULI,

    MAQUERA GUEVARA JUAN identificado con D.N.I. N 17992982, con

    domicilio real en la AV. Gran Chimu 1367del Distrito la Esperanza y Provincia

    de Chucuito, y sealando domicilio procesal,el Jr. SanMartn N 650, ambos de

    esta ciudad; en los seguidos por JUAN ARIAS MAMANI identificado con DNI

    41979807,denuncia que procede por abuso de autoridad, a Usted. atentamente

    digo:

    I.- PETITORIO:

    De conformidad con el artculo 168 de la Ley N 27337, dentro del plazo de

    ley,

  • CONTESTO

    la demanda interpuesta por MARCIA BUTRON JINEZ, contra mipersona, por

    abuso de autoridad, con la finalidad que declareINFUNDADA,la

    demandainterpuesta en mi contra, debiendo su Despacho para cuyo efecto

    deber merituar mi declaracion.

    II.- ABSOLUCIN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO:

    1.-Al pronunciarme sobre primer fundamento de hecho del escrito postulatorio

    de demanda,debo manifestar queES VERDAD, que le he agredido pero en

    defensa propia, puestoque la agresin ha sido mutua.

    2.-En lo que respecta a la primera parte del segundo fundamento de hecho de

    la demanda,es verdad que es mi cuada, y que su conviviente es mi hermano,

    que en efecto en la casadonde vivimos, viven cinco familias, por que dicha

    casa es una herencia de mi seor padre,en tanto la demandante vive tambin

    en la misma casa. Con respecto a la segunda parte delsegundo fundamento es

    falso en parte, porque siendo el dia 18 de enero de 2012 a las 14-.15horas

    aproximadamente mi cuada con ayuda de un delincuente y su hermano,

    sustrajeronde manera prepotente y sin autorizacin alguna, las tablas de

    construccin que pertenecan ami seor padre que se encontraba en su techo.

    III.- FUNDAMENTOS FCTICOS DE DEFENSA:

    En lo que respecta a la primera parte del segundo fundamento de hecho de la

    demanda,es verdad que es mi cuada, y que su conviviente es mi hermano,

    que en efecto en la casadonde vivimos, viven cinco familias, por que dicha

    casa es una herencia de mi seor padre,en tanto la demandante vive tambin

    en la misma casa. Con respecto a la segunda parte delsegundo fundamento es

    falso en parte, porque siendo el dia 18 de enero de 2012 a las 14-.15horas

  • aproximadamente mi cuada con ayuda de un delincuente y su hermano,

    sustrajeronde manera prepotente y sin autorizacin alguna, las tablas de

    construccin que pertenecan ami seor padre, puesto que las bajaron de su

    techo, pero al producirse un ruido por las tablasen mi puerta y al levantarse el

    plstico de el otro cuarto, fue que me asome por mi ventana yme percate de los

    que estaban haciendo y les dije que no cojan esas tablas ya que son de

    mipadre, pero aun as estos se llevaron las tablas, mientras que me dirig de mi

    cuarto al pasadizo, estos salieron a la calle y yo detrs de ellos para que no se

    lleven las tablas deconstruccin que le pertenecen a mi padre, y al observar

    cmo se las llevaban les quise cerrar la puerta, es ah que mi cuada me dijo:

    te voy a sacar la mugre, te voy a dar bien duro ahora vas a saber quin soy yo,

    ya perdiste;

    entonces opte por cerrar la puerta de lacalle para que no entre de miedo por las

    amenasas, y al percatarse de esto, se vino corriendo y ambas empujamos la

    puerta y como ella es mucho ms joven (36 aos), mas alta, decontextura

    gruesa, tiene ms fuerza que yo; me empujo con todo y puerta, al ingresar

    meagarro por la cabeza de mi cabello y arremetiendo con puetes en mi

    estomago y espalda,insultndome con palabras soeces, mentndome la madre

    y dems, y como yo estabaagachada lo nico que le produje fueron

    escoriaciones unguiales, al lograr que me suelte micabello, se me vino encima

    y yo al querer defenderme quise darle una bofetada y ella memordi el dedo,

    es ah que le di un puete para que me suelte y agarre una champa de barroy

    se la arroge , esta

    IV.- FUNDAMENTACIN JURDICA:A) LEGISLACIN:

    Cdigo de Nios y Adolescentes: Ley N 27337

  • Artculo 93:Precepto que establece taxativamente que la obligacin

    alimentara afavor de los hijos deber ser asumida por ambos padres,

    con lo cual la demandante tambin est obligada igual que mi persona a

    prestar losalimentos del menor NICOLS JOS BOLIVIA ASCOY

    Artculo 95: Donde se regula el prorrateo de la obligacin alimentara, la

    mismaque deber ser asumida por ambos cnyuges si uno (como es mi

    caso) seencuentra impedido materialmente de asumirla.

    Artculo 168: Norma que establece el plazo para absolver la demanda

    dealimentos, la misma que se tramita bajo el proceso nico.

    -Cdigo Civil:

    Artculo 477:

    En el cual se prev que si los obligados a brindar alimentos son msde

    dos (en este caso el padre y la madre),el pago de la pensin alimenticia

    sedivide en forma proporcional segn a las posibilidades econmicas, y

    como yaha quedado probado mis condiciones econmicas son muy

    escasas.

    Artculo 481:

    Norma que establece que el juez deber regular los alimentos

    enproporcin a las necesidades de quien los pide y a lasposibilidades

    del que debe darlos Cdigo Procesal Civil:

    Artculo 196:

    Donde se establece la carga de la prueba, y en este caso la

    Sra.demandante no ha probado en forma fehaciente que mi persona

    tenga solvenciaeconmica, y que por tanto debe asumir en forma

    absoluta (o en mayor parte) laobligacin alimentara.

  • El mismo que seala el procedimiento para contestar la demanda.

    5 B) JURISPRUDENCIA:CASACIN N 1371-96

    Son tres las condiciones para la exigibilidad de alimentos: estado de

    necesidad delsolicitante, posibilidad econmica del obligado a prestarlos y

    existencia de norma legal que establezca la obligacin. (...)

    (Compendio de Electrnico de Jurisprudencia. Dilogo con la

    Jurisprudencia.Gaceta Jurdica, 1999-2000)

    V.- MEDIOS PROBATORIOS:

    Ofrezco como medios probatorios los siguientes:

    1.Certificacin Jurada de sus ingresos, con firma legalizada, de cuyo tenor se

    advierteque soy una persona desempleada, y que como un trabajador

    independiente dedicadoa variados oficios eventuales percibo un ingreso

    mensual de S/. 500.00 mensuales.

    2.Carta de cese laboral de fecha 30 de agosto del 2011 con la cual acredito la

    extincinde mi contrato de trabajo con la empresa EXDEMIN EIRL., mi ltimo

    empleador.

    3. Declaracin de parte que deber prestar la demandante Sra. VERONICA

    SOLEDAD ASCOY VELARDE.

    VI.- ANEXOS:

    1-A. Documento de identidad del recurrente.

    1-B. Certificacin Jurada de sus ingresos de fecha 18.11.2011.

    1-C. Carta de cese laboral.

  • 1-D.- Pliego interrogatorio.

    1-E.- Copia de la contestacin de demanda y anexos.

    OTROSIDIGO.-

    De acuerdo a lo dispuesto por el artculo 80 del Cdigo Procesal Civil,

    aplicable supletoriamente al presente proceso, otorgo facultades generales de

    representacin judicial a los letrados asesores e integrantes del

    CONSULTORIO JURDICO cruz, Dr. Luis Fernando Alcntara Castaeda,

    Dr.Carlos David Ordez Vidal, Dr. Pool Fernndez Bernab, Dr. Orlando

    RuizCuenca, Dra. Diana Ramrez Aguilar, Dr. Mario Cabrera Huertas, Dra.

    ClaudiaMaria Otoya Tirado y Dr. Diego Silva Len.

    SEGUNDO OTROS DIGO:

    Estando a lo prescrito en los artculos 24 y 297 de la LeyOrgnica del Poder

    Judicial,

    SOLICITO se me conceda el beneficio de GRATUIDAD , y por ende se

    disponga la exoneracin de los aranceles judiciales que se necesiten para el

    trmite del presente proceso; ello conforme a la solicitud de gratuidad y la

    declaracin jurada de insolvencia que anexo a la presente solicitud.

    TERCER OTROS DIGO:

    Por convenir a mi Derecho

    AUTORIZO EL ACCESO ALEXPEDIENTE JUDICIAL al Sr. YAN CARLO

    VARAS RAMRES,identificado con DNI.N 46404506, quien en su calidad de

    Practicante del CONSULTORIO JURDICO GRATUITO DE LA UNIVERSIDAD

  • PRIVADA CSAR VALLEJO se apersonar a la lectura del expediente,

    contribuyendo de esta manera en su formacin acadmica como estudiante de

    Derecho.

    POR LO EXPUESTO:

    Pido a Usted, seor Juez, declarar

    FUNDADA en parte

    la demanda interpuesta, y consecuentemente, se deber determinar la pensin

    alimenticia en un suma razonable ascendente a S/. 120.00 mensuales.

    Juli 22 de julio de 2015.

    4- REDACTE UN ACTO ADMINISTRATIVO

    El Artculo 1.1 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General

    define el acto administrativo en los siguientes trminos: Son actos

    administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas

    de derecho pblico, estn destinadas a producir efectos jurdicos sobre los

    intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una

    situacin concreta.

    De la definicin de ACTO ADMINISTRATIVO en esta norma podemos

    comentar lo siguiente:

    1. El acto administrativo es una declaracin de voluntad. El artculo 141 del

    Cdigo Civil (Per) establece que La manifestacin de voluntad puede ser

    expresa o tcita. Es expresa cuando se realiza de forma oral o escrita, a

  • travs de cualquier medio directo, manual, mecnico, electrnico u otro

    anlogo. Es tcita, cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una

    actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia

    Ahora, el artculo 4.1 de la Ley 27444 establece que Los actos

    administrativos debern expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza

    y circunstancias del caso, el ordenamiento jurdico haya previsto otra

    forma, siempre que permita tener constancia de su existencia. Conforme a

    estas normas se tiene que en el Per el acto administrativo es una

    declaracin expresa y escrita de voluntad de la Administracin pblica. Un

    punto importante es determinar si una declaracin realizada por una

    autoridad competente de manera verbal y que afecta los intereses de un

    administrado o conjunto de administrados es un acto administrativo, desde

    nuestro punto de vista, s es un acto administrativo si produce efectos

    jurdicos sobre las situaciones jurdicas de los administrados (habr de

    actuar en defensa de los derechos de los administrados).

    2. Es una declaracin en el marco de las normas de derecho pblico. Por lo

    que no sern actos administrativos las declaraciones de voluntad en el

    marco de normas de derecho privado, comercial o laboral, como por

    ejemplo, un contrato de trabajo en el rgimen laboral privado, un contrato

    de asociacin en participacin o un contrato de locacin de servicios, no

    son declaraciones en el marco de normas de derecho pblico.

    3. Es una declaracin de las entidades. Lo que significa que los contratos

    administrativos por implicar la voluntad de un administrado no son actos

  • administrativos, el acto administrativo es un acto unilateral, los contratos

    son actos bilaterales que implica la manifestacin de voluntad de la entidad

    estatal y del administrado. En este sentido, no son actos administrativos

    los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y los contratos sujetos a

    la normatividad de Contrataciones o Adquisiciones del Estado.

    4. Producen efectos en una situacin concreta. Lo que implica que el acto

    administrativo no tiene efectos generales sino particulares referidos a un

    administrado o administrados perfectamente determinables e

    individualizables (inters particular, inters colectivo e inters difuso). Una

    Directiva no constituye un acto administrativo, ni un Reglamento, por

    cuanto tiene efectos generales y no concretos.

    a. En doctrina, se puede hablar de actos administrativos bilaterales

    (contratos) e incluso de actos administrativos de alcance general

    (reglamentos), sin embargo, en el Per en atencin al principio de

    legalidad los actos administrativos son unilaterales y de efectos

    particulares. Esto no implica que el Juez o Autoridad administrativa

    resuelvan conforme a las normas constitucionales y pueden usar la

    doctrina para sustentar sus decisiones.

  • EXPEDIENTE :

    ESPECIALISTA :

    ESCRITO :

    SUMILLA : Demanda contencioso

    administrativa.

    SEOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO.

    KAREN MARIBEL CATARI SANDOVAL, con DNI 47471307, con direccin

    domiciliaria en jirn puno N 242 , con domicilio procesal en jirn Cajamarca

    243; a Ud., respetuosamente, digo:

    I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIN DOMICILIARIA.

    Minsa de la ciudad de Juli, representado por EFRAIN HUARAHUARA PAYE, a

    quien se le notificar en Av. Unin 200, Urb. Cesar Vallejo. El PROCURADOR

    DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO que por defender los intereses del

    estado, debe ser emplazado con la demanda en Simn Bolvar 206 Cercado de

    Puno.

    II.- PETITORIO.

    Interpongo demanda contencioso administrativa en contra del silencio

    administrativo negativo operado respecto de mi recurso de apelacin para que

    se disponga el pago de mis vacaciones por el periodo laborado de 19 de

    octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010, ms los intereses legales

    que se hayan generado hasta la fecha de pago efectivo; y,

    Como pretensin accesoria, estando al dao causado por la demora en el

    pago, solicito se disponga el pago de una indemnizacin por responsabilidad

  • patrimonial por dao emergente ascendente a la suma de dos mil quinientos

    nuevos soles, con el pago de intereses legales.

    III.- ACTUACIN IMPUGNABLE.

    Estando a que no se ha dado respuesta a mi recurso de apelacin, se impugna

    el silencio administrativo negativo, el cual no constituye un acto administrativo.

    IV.- PRETENSIN IMPUGNATORIA.

    Estando a