Orden 11 mayo 2015

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Boletín Oficial de Canarias núm. 91 https://sede.gobcan.es/cpji/boc Jueves 14 de mayo de 2015 12650 II. Autoridades y personal Oposiciones y concursos Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 2218 ORDEN de 11 de mayo de 2015, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros. Con el fin de atender las necesidades de dotación de plazas para la función pública do- cente en el Cuerpo de Maestros, y teniendo en cuenta el siguiente ANTECEDENTE DE HECHO Único.- El Decreto 65/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2015 para el ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes no uni- versitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 80, de 28.4.15), fijó la oferta de empleo para el Cuerpo de Maestros en 279 plazas. Al anterior antecedente le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad de la Edu- cación, en su disposición adicional duodécima, apartado 1, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la dis- posición transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE nº 53, de 2.3.07), establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas. Por su parte, el citado Reglamento establece que las Administraciones públicas, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo. Segundo.- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13.4.07). Tercero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual. Cuarto.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (BOC nº 40, de 3.4.87). boc-a-2015-091-2218

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    Jueves 14 de mayo de 201512650

    II. Autoridades y personalOposiciones y concursos

    Consejera de Educacin, Universidades y Sostenibilidad

    2218 ORDEN de 11 de mayo de 2015, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

    Con el fin de atender las necesidades de dotacin de plazas para la funcin pblica do-cente en el Cuerpo de Maestros, y teniendo en cuenta el siguiente

    ANTECEDENTE DE HECHO

    nico.- El Decreto 65/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pblico del ao 2015 para el ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes no uni-versitarios en la Comunidad Autnoma de Canarias (BOC n 80, de 28.4.15), fij la oferta de empleo para el Cuerpo de Maestros en 279 plazas.

    Al anterior antecedente le son de aplicacin los siguientes

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero.- La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (BOE n 106, de 4.5.06), modificada por Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad de la Edu-cacin, en su disposicin adicional duodcima, apartado 1, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y se regula el rgimen transitorio de ingreso a que se refiere la dis-posicin transitoria decimosptima de la citada Ley (BOE n 53, de 2.3.07), establecen que el sistema de ingreso en la funcin pblica docente ser el de concurso-oposicin convocado por las respectivas Administraciones educativas.

    Por su parte, el citado Reglamento establece que las Administraciones pblicas, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procedern a realizar las convocatorias para la provisin de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

    Segundo.- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (BOE n 89, de 13.4.07).

    Tercero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administra-ciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn (BOE n 285, de 27.11.92), en su redaccin actual.

    Cuarto.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Funcin Pblica Canaria (BOC n 40, de 3.4.87).

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    Jueves 14 de mayo de 201512651

    Quinto.- El artculo 63 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educacin no Uni-versitaria (BOC n 152, de 7.8.14).

    Sexto.- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y se regula el rgimen tran-sitorio de ingreso a que se refiere la disposicin transitoria decimosptima de la citada Ley (BOE n 53, de 2.3.07).

    Sptimo.- El artculo 5.1.h) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprue-ba el Reglamento Orgnico de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes (BOC n 148, de 1.8.06; c.e. BOC n 216, de 7.11.06), atribuye al Consejero la competencia para realizar las convocatorias en los procedimientos selectivos de acceso a la Funcin Pblica docente.

    Octavo.- El Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE n 268, de 8.11.02), modi-ficado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero (BOE n 62, de 12.3.08), por el que se regulan los diplomas de espaol como lengua extranjera (DELE).

    Noveno.- El Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las perso-nas con discapacidad al empleo pblico, a la provisin de puestos de trabajo y a la forma-cin en la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias (BOC n 40, de 24.2.11, correccin de errores BOC n 87, de 3.5.11), especialmente en lo establecido en sus artculos 4, 5, 8, 10 y 11, y en su Disposicin Adicional Segunda.

    Dcimo.- El Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluacin mdica del personal del sector pblico de la Comunidad Autnoma de Canarias (BOC n 227, de 25.11.13).

    Undcimo.- Las disposiciones de carcter general y de pertinente aplicacin, as como las bases contenidas en la presente Orden.

    Con el fin de resolver estos procedimientos selectivos en los plazos establecidos por esta Administracin educativa, se hace necesario tramitar el procedimiento por va de urgencia.

    Conforme a los anteriores fundamentos jurdicos y en virtud de las atribuciones con-feridas en el artculo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas de Canarias (BOC n 96, de 1.8.90), los artculos 4 y 5 del Reglamento Orgnico de la Consejera de Educacin, Universidades y Sostenibilidad aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC n 148, de 1.8.06), en su redaccin actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsin contenida en la Disposicin Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y perifrica, as como las sedes de las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n 138, de 14.7.11), y el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC n 135, de 11.7.11),

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    Jueves 14 de mayo de 201512652

    R E S U E L V O:

    Primero.- Convocar procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros en el mbito de la Comunidad Autnoma de Canarias, para la cobertura de 208 plazas de las 279 ofrecidas para el ingreso en este Cuerpo en el Decreto 65/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pblico del ao 2015, por el procedimiento de urgencia.

    Segundo.- Establecer que un siete por ciento de las 208 plazas a ofertar en esta convoca-toria sean para el acceso de personas afectadas por discapacidad fsica, sensorial o psquica que no tenga su origen en retraso mental leve, moderado o lmite y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, establecindose la siguiente dis-tribucin por turnos de acceso:

    - 14 plazas, correspondientes a la reserva del siete por ciento del total de las ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad.

    - 194 plazas de ingreso libre.

    Tercero.- Distribuir las 208 plazas objeto de la presente convocatoria en las siguientes especialidades:

    Cuarto.- Aprobar las bases que han de regir este procedimiento selectivo y que figuran en el Anexo I de esta Orden.

    Quinto.- Ordenar la publicacin de esta Orden y sus anexos en el Boletn Oficial de Ca-narias, y como resea en el Boletn Oficial del Estado.

    Contra esta Orden, que pone fin a la va administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposicin ante el Excmo. Sr. Consejero de Educacin, Uni-versidades y Sostenibilidad, o directamente recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenza-rn a contar a partir del da siguiente al de la publicacin de la presente Orden en el Boletn Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposicin no se podr interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposicin o se produzca su desestimacin presunta.

    Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2015.

    EL CONSEJERO DE EDUCACIN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

    Jos Miguel Prez Garca.

    Folio 4/5

    ORDEN DEL EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIN, UNIVERSIDADES Y SOSTENI-BILIDAD POR LA QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA INGRESOEN EL CUERPO DE MAESTROS.

    so en este Cuerpo en el Decreto 65/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P-blico del ao 2015, por el procedimiento de urgencia.

    Segundo.- Establecer que un siete por ciento de las 208 plazas a ofertar en esta convocatoria sean parael acceso de personas afectadas por discapacidad fsica, sensorial o psquica que no tenga su origen enretraso mental leve, moderado o lmite y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o su-perior al 33 por ciento, establecindose la siguiente distribucin por turnos de acceso:

    - 14 plazas, correspondientes a la reserva del siete por ciento del total de las ofertadas para ser cubier -tas por personas con discapacidad.

    - 194 plazas de ingreso libre.

    Tercero.- Distribuir las 208 plazas objeto de la presente convocatoria en las siguientes especialidades:

    ESPECIALIDAD N DE PLAZAS 31 EDUCACIN INFANTIL 89 34 EDUCACIN FSICA 4135 MSICA 4336 EDUCACIN ESPECIAL: PEDAGOGA TERAPUTICA 35

    Cuarto.- Aprobar las bases que han de regir este procedimiento selectivo y que figuran en el anexo Ide esta Orden.

    Quinto.- Ordenar la publicacin de esta Orden y sus Anexos en el Boletn Oficial de Canarias, y comoresea en el Boletn Oficial del Estado.

    ES COPIA AUTNTICA DE DOCUMENTO PBLICO ADMINISTRATIVO ELECTRNICOEste documento ha sido firmado electrnicamente por:JOSE MIGUEL PEREZ GARCIA Fecha: 11/05/2015 - 09:19:34Este documento ha sido registrado electrnicamente:ORDEN - N: 187 / 2015 - Fecha: 11/05/2015 00:00:00 Fecha: 11/05/2015 - 00:00:00

    En la direccin https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el nmero de documento electrnico siguiente:0o0KCEY3pr49o-90uhP8swecwD1qP5LI_

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    Jueves 14 de mayo de 201512653

    A N E X O I

    NDICE Y BASES DE LA CONVOCATORIA

    NDICE.

    1. NORMAS GENERALES.

    2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

    3. SOLICITUDES, TASAS, DOCUMENTACIN Y ACREDITACIN DE REQUISITOS A PRESENTAR.

    4. LUGARES Y PLAZO DE PRESENTACIN DE LA SOLICITUD Y LA DOCUMENTACIN.

    5. ADMISIN DE ASPIRANTES.

    6. PRUEBA DE ACREDITACIN DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO.

    7. RGANOS DE SELECCIN Y COORDINACIN: TRIBUNALES Y COMISIONES DE COORDINACIN.

    8. ASPIRANTES.

    9. PRIMERA FASE: OPOSICIN.

    10. SEGUNDA FASE: CONCURSO.

    11. PROPUESTA DE ASPIRANTES SELECCIONADOS.

    12. PUBLICACIN DE LAS LISTAS DE SELECCIONADOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS

    EN PRCTICAS.

    13. ADJUDICACIN DE DESTINO PROVISIONAL, INCORPORACIN AL CENTRO Y OBLIGACIN

    DE PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE PROVISIN.

    14. TERCERA FASE: PRCTICAS.

    15. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

    16. LISTAS DE EMPLEO.

    17. DESARROLLO E INTERPRETACIN DE ESTA ORDEN.

    18. PRESENCIA SINDICAL.

    ANEXO II: TEMARIOS.

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    Jueves 14 de mayo de 201512654

    ANEXO III: BAREMO DE MRITOS.

    ANEXO IV: ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIN Y EVALUACIN DEL EJERCICIO DE CA-RCTER PRCTICO.

    ANEXO V: NORMATIVA DE REFERENCIA, CARACTERSTICAS DE LA PROGRAMACIN DIDCTI-CA Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIN Y VALORACIN EN LAS ESPECIA-LIDADES CONVOCADAS.

    ANEXO VI. NORMATIVA DE REFERENCIA, CARACTERSTICAS DE LA UNIDAD DIDCTICA Y

    ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIN Y VALORACIN EN LAS ESPECIALIDA-DES CONVOCADAS.

    BASES DE LA CONVOCATORIA

    1. NORMAS GENERALES.

    1.1. Sistema selectivo.

    El sistema selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros ser el de concurso-oposi-cin, procedimiento que constar de las fases de oposicin, concurso y prcticas.

    Se establece un doble turno, libre y de personas con discapacidad, para participar en el presente procedimiento selectivo. Ningn aspirante podr participar en una misma especia-lidad por el turno libre y de reserva de plazas para personas con discapacidad.

    1.2. Asignacin de plazas a los tribunales.

    1.2.1. Turno libre.

    En el turno libre la Direccin General de Personal distribuir el nmero de plazas a cada tribunal de la misma especialidad proporcionalmente al nmero de aspirantes que se presen-ten y entreguen la programacin didctica en el acto de presentacin de aspirantes al que se refiere la base 9 de esta Orden.

    Las plazas que no resulten cubiertas en un tribunal y especialidad se distribuirn entre los dems tribunales de la misma especialidad siguiendo el criterio proporcional establecido en el prrafo anterior.

    1.2.2. Distribucin de plazas por especialidad y asignacin de plazas por tribunal en el turno de discapacidad.

    La Direccin General de Personal realizar la distribucin por especialidades de las pla-zas reservadas a personas con discapacidad de forma proporcional a la distribucin del n-mero de aspirantes por este turno en cada especialidad.

    1.2.3. Procedimiento.

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    Jueves 14 de mayo de 201512655

    Una vez finalizado el acto de presentacin de aspirantes cada tribunal remitir a la Direc-cin General de Personal un certificado en el que conste el nmero de aspirantes presentados por el turno libre y, en su caso, por el turno de personas con discapacidad.

    Una vez recibidas dichas certificaciones, la referida Direccin General publicar en los tablones de anuncios de las sedes de la Consejera de Educacin, Universidades y Sostenibi-lidad as como en su sitio web, la Resolucin por la que se asignar el nmero de plazas por tribunal y la distribucin de la reserva de plazas para el turno de personas con discapacidad.

    En el supuesto de que, una vez finalizada la fase de oposicin, algn tribunal no cubra todas las plazas asignadas, estas se distribuirn entre los dems tribunales de la misma espe-cialidad, de forma proporcional al nmero de aspirantes presentados en el acto de presenta-cin de aspirantes que hayan entregado en el mismo la programacin didctica. En caso de empate entre dos o ms tribunales se adjudicarn las plazas a aquel con mayor nmero de aspirantes aprobados.

    1.3. Lugares de celebracin de las pruebas.

    Las pruebas se realizarn en las islas de Gran Canaria y Tenerife, formndose, al menos, un tribunal por especialidad en cada una de ellas.

    1.4. Lugares de publicacin de los actos relacionados con este procedimiento selectivo.

    La publicacin de los actos que se deriven de la presente convocatoria se realizar en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejera de Educa-cin, Universidades y Sostenibilidad, con excepcin de aquellos actos que, segn las bases de esta convocatoria, deban publicarse en otros lugares.

    Asimismo, salvo que se disponga otra cosa en las bases de la convocatoria y a efectos informativos, los actos que se deriven de la presente convocatoria se publicarn en el sitio web de la Consejera de Educacin, Universidades y Sostenibilidad.

    Los actos que se deriven del propio procedimiento y que sean de la competencia de los tribunales se publicarn, con carcter general y salvo que las bases de esta convocatoria dis-pongan otra cosa, en sus sedes de actuacin, sin perjuicio de la difusin de los mismos en el sitio web de la Consejera de Educacin, Universidades y Sostenibilidad.

    1.5. Fecha de inicio del procedimiento selectivo.

    El da, la hora y el lugar del acto de presentacin de los aspirantes y del inicio de la primera prueba, se determinarn en la Resolucin de la Direccin General de Personal que haga pblica las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

    1.6. Temarios.

    En este procedimiento selectivo, sern de aplicacin los temarios a que se refiere la Or-den ECD/191/2012, de 6 de febrero (BOE n 32, de 7.2.12), que en su artculo primero

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    Jueves 14 de mayo de 201512656

    establece que, para el Cuerpo de Maestros y para las especialidades objeto de la presente convocatoria, sern los recogidos en el Anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (BOE n 226, de 21.9.93).

    La relacin de temas correspondientes a los temarios de las distintas especialidades con-vocadas se incluye en el Anexo II.

    2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

    2.1. Requisitos generales.

    De conformidad con lo dispuesto en los artculos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes aspiren a participar en este procedimiento selectivo debern cumplir las condiciones generales siguientes:

    a) Ser espaol o nacional de alguno de los dems Estados miembros de la Unin Euro-pea o nacional de algn Estado al que sea de aplicacin la directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo sobre libre circulacin de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacin y residencia en Espaa de ciudadanos de los Estados miembros de la Unin Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

    Tambin podrn participar en este proceso selectivo, cualquiera que sea su nacionalidad:

    - El cnyuge de los espaoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unin Europea, siempre que no estn separados de derecho;

    - Los descendientes de aquellos y los de su cnyuge, siempre que no estn separados de derecho, sean menores de veintin aos o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.

    b) Tener cumplidos dieciocho aos y no haber alcanzado la edad establecida, con carcter general, para la jubilacin.

    c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitacin fsica o psquica que sea in-compatible con el desempeo de las funciones docentes propias del cuerpo y especialidad a la que aspira.

    d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquie-ra de las Administraciones Pblicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones pblicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad espaola debern acreditar que no estn sujetos a sancin disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la funcin pblica.

    e) No ser funcionario de carrera o en prcticas, ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

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    Jueves 14 de mayo de 201512657

    f) Estar en posesin de alguno de los siguientes ttulos:

    - Ttulo de Maestro o el ttulo de Grado correspondiente.

    - Ttulo de Profesor de Educacin General Bsica.

    - Ttulo de Maestro de Enseanza Primaria.

    2.2. Requisitos especficos para los aspirantes que participan por la reserva para personas con discapacidad.

    Adems de los requisitos generales, los aspirantes que participen por la reserva para personas con discapacidad deben ser personas afectadas por discapacidad fsica, sensorial o psquica que no tenga su origen en retraso mental leve, moderado o lmite y que tengan reconocida la condicin legal de discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

    Los aspirantes que opten por presentarse por este turno no podrn concurrir a la misma especialidad por el turno de ingreso libre.

    2.3. Requisitos especficos para los aspirantes que no posean la nacionalidad espaola.

    Adems de los requisitos generales, debern acreditar el conocimiento adecuado del cas-tellano en la forma que establece la base 6 de esta Orden.

    En el caso de que la titulacin acadmica que se presente se haya obtenido en el extran-jero deber acreditarse que tiene concedida la correspondiente homologacin, segn el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE n 55, de 4.3.04), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre de 1988 y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre (BOE n 280, de 22.11.91).

    2.4. Fecha del cumplimiento de los requisitos.

    Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los aspirantes debern poseer, a la finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes y mantener hasta la toma de posesin como funcionarios de carrera, los requisitos generales y especficos enumerados en la pre-sente base.

    El grado y tipo de discapacidad deber poseerse el da de la finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesin como fun-cionario de carrera.

    Los aspirantes debern comunicar a la Direccin General de Personal cualquier modifi-cacin que se produzca en su grado o tipo de discapacidad durante el desarrollo del presente proceso selectivo.

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    Jueves 14 de mayo de 201512658

    3. SOLICITUDES, TASAS Y DOCUMENTACIN ACREDITATIVA DE REQUISITOS A PRESENTAR.

    3.1. Solicitud.

    3.1.1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo debern cum-plimentar la solicitud a travs de la pgina web de la Consejera de Educacin, Universida-des y Sostenibilidad, siguiendo las instrucciones que en la misma se incluyen.

    3.1.2. En la cumplimentacin de la solicitud deber tenerse en cuenta:

    a) Para la realizacin de la prueba el aspirante deber elegir una nica isla: Gran Canaria o Tenerife.

    b) En el apartado de titulacin que se alega para ingreso al Cuerpo, el aspirante debe sealar el ttulo acadmico que declara poseer como requisito.

    c) Los aspirantes que, no teniendo la nacionalidad espaola, estn exentos de realizar la prueba de acreditacin de conocimiento del castellano, debern hacerlo constar cumplimen-tando el apartado correspondiente de la instancia, adjuntando el correspondiente documento justificativo. Quienes acrediten su conocimiento del castellano por alguno de los ttulos pre-vistos en el subapartado 6.2 de la base sexta, no podrn hacerlos valer como mrito.

    d) Los aspirantes que deseen acogerse a la reserva para personas con discapacidad cuyo grado de minusvala sea igual o superior al 33 por ciento debern indicarlo en la correspon-diente casilla de su solicitud.

    Dichos aspirantes debern incluir en su solicitud la peticin de las adaptaciones que precisen para la realizacin de las pruebas, en caso de precisarlas, indicando el tipo de dis-capacidad que padecen.

    A tal efecto, debern aportar, junto a la solicitud de participacin, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artculo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el rgano competente en la materia de las distintas Administraciones Pblicas, sobre la necesidad de la adaptacin solicitada, as como Resolucin o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo de Maestros. Dichos informes tendrn carcter vinculante.

    En el supuesto de que la necesidad de adaptacin de las pruebas de algn aspirante que participe por el turno de discapacidad surgiera de forma sobrevenida, con posterioridad a la finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes, se podr solicitar esta a la Direccin General de Personal con anterioridad a la fecha sealada para la realizacin de las pruebas. Se seguir en este caso el mismo procedimiento establecido en el prrafo anterior, si bien los documentos requeridos se aportarn en ese momento. La Direccin General de Personal re-solver lo procedente siempre que ello no suponga una demora en el procedimiento selectivo.

    e) En el apartado correspondiente, los solicitantes debern manifestar expresamente su voluntad de ser incluidos en la lista de empleo de la especialidad o especialidades por las que participe, en caso de no resultar seleccionados en el presente procedimiento selectivo.

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    Jueves 14 de mayo de 201512659

    3.1.3. Una vez cumplimentada por va telemtica, la solicitud deber imprimirse y fir-marse para su presentacin junto con la documentacin que se relaciona en el apartado 3.3.

    3.1.4. Dentro de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se opte por ms de una especialidad se presentarn tantas solicitudes como nmero de especialida-des a las que se aspire.

    3.1.5. Las solicitudes que no se ajusten a lo expresado en esta base y no se registren con-forme a lo dispuesto en esta Orden no sern admitidas.

    3.2. Tasas.

    La tasa de inscripcin en el proceso selectivo deber abonarse por cada solicitud de parti-cipacin que se presente. Su importe ser de 16,76 euros, conforme a lo dispuesto en la Re-solucin de 3 de febrero de 2015, por la que se informa sobre el importe de la cuanta fija de las tasas de la Comunidad Autnoma de Canarias para el ao 2015 (BOC n 26, de 9.2.15).

    El pago de la tasa se llevar a cabo mediante la cumplimentacin del modelo 700 que en-contrar en la pgina web del Gobierno de Canarias (gobiernodecanarias.org) en la pestaa de Empleado Pblico, ingresando su importe en cualquier entidad bancaria.

    En ningn caso el abono de la tasa de inscripcin supondr la sustitucin del trmite de presentacin, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud de participacin.

    3.3. Documentacin acreditativa de requisitos:

    3.3.1. General.

    Todos aquellos que deseen participar en este procedimiento selectivo debern presentar, junto con su solicitud de participacin, original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripcin correspondiente, para cada especialidad, si se opta por ms de una, segn lo establecido en el apartado 3.2 de esta base.

    3.3.2. Adems, los aspirantes que no tengan la nacionalidad espaola debern adjuntar a la solicitud de participacin:

    a) Documento que acredite que es nacional de la Unin Europea o de algn Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unin Europea y ratificados por Espaa sea de aplicacin la libre circulacin de trabajadores.

    En el caso de nacional de la Unin Europea o de algn Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unin Europea y ratificados por Espaa sea de aplicacin la libre circulacin de trabajadores, dos fotocopias del documento de identidad o pasaporte nacional vlido y en vigor que acredite la nacionalidad y dos fotocopias del certi-ficado de inscripcin en el Registro Central de Extranjeros como residente.

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    Jueves 14 de mayo de 201512660

    En el caso de aspirantes extranjeros que sean cnyuges o descendientes de espaoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unin Europea, debern acompaar documen-tos que acrediten las condiciones que alegan.

    b) Solo para aquellos aspirantes que estn exentos de la realizacin de la prueba previa de acreditacin de conocimiento del castellano, fotocopia compulsada del Diploma de espaol nivel C2 o bien Diploma de espaol (nivel superior) como lengua extranjera, el Certificado de Aptitud en Espaol para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el ttulo de Licenciado en Filologa Hispnica o Romnica o grado correspondiente, o bien certificacin acadmica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtencin de alguno de dichos diplomas o ttulos.

    De no aportar esta documentacin o no cumplir alguna de las situaciones previstas en el subapartado 6.2 debern realizar la prueba a que se refiere la base 6 de esta Orden.

    3.3.3. Para los aspirantes que participan por la reserva para personas con discapacidad.

    Adems de la documentacin a la que se refieren los subapartados 3.3.1 o 3.3.2 de esta base, debern presentar la Resolucin o Certificado expedido al efecto por los equipos mul-tidisciplinares a que se refiere el artculo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales o el rgano competente en la materia de las distintas Administraciones Pblicas.

    La certificacin a la que se hace referencia en este subapartado deber acreditar que el grado y tipo de discapacidad requerido se posee el da de la finalizacin del plazo de presen-tacin de solicitudes y que se ha mantenido hasta el momento del nombramiento de funcio-nario de carrera y deber ser presentada en el momento en que se aporte la documentacin acreditativa de requisitos a que hace referencia la base 11.7.

    4. LUGARES Y PLAZO DE PRESENTACIN DE LA SOLICITUD Y LA DOCUMENTACIN.

    4.1. Lugares de presentacin.

    La solicitud junto con la documentacin sealada en esta base se presentar preferente-mente en los Registros de la Consejera de Educacin, Universidades y Sostenibilidad y en las Direcciones Insulares de esta Consejera en las islas no capitalinas.

    No obstante lo anterior, tambin podr presentarse en alguno de los registros a que se refiere el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n 285, de 27.11.92), de acuerdo con lo establecido en dicho precepto.

    En caso de presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se har en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por dicha Oficina antes de ser certificada.

    En el caso de residentes en el extranjero, la solicitud y la documentacin que la acompa-a podrn presentarse en las representaciones diplomticas o consulares espaolas corres-pondientes, quienes las remitirn seguidamente a la Direccin Territorial de Educacin de la provincia que el aspirante haya elegido para la realizacin del examen.

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    Jueves 14 de mayo de 201512661

    4.2. Plazo de presentacin.

    El plazo de presentacin de las solicitudes y de la documentacin acreditativa de los re-quisitos ser de veinte das naturales, contados a partir del da siguiente al de la publicacin de la presente Orden en el Boletn Oficial de Canarias. Si este plazo finalizara en un da festivo se entender prorrogado al primer da hbil siguiente.

    Una vez finalizado este plazo no se admitir la presentacin de solicitudes ni documen-tacin adicional alguna, con la excepcin prevista en el apartado siguiente y sin perjuicio de la posibilidad de subsanacin prevista en estas bases.

    4.3. Presentacin de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.

    La documentacin acreditativa de los requisitos a los que se hace referencia en la base 2 se aportar solo por quienes sean propuestos como aspirantes seleccionados, en el plazo y la forma establecidos en el apartado 11.7 de la base once.

    5. ADMISIN DE ASPIRANTES.

    5.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.

    5.1.1. Finalizado el plazo de presentacin de solicitudes la Direccin General de Personal aprobar, publicndolas en los lugares establecidos en la base 1.4, las listas provisionales de admitidos y excluidos por especialidades y turno de admisin, expresando, en su caso, los motivos de la exclusin, as como aquellos aspirantes cuya admisin definitiva quede condicionada a la superacin de la prueba de acreditacin de conocimiento del castellano.

    5.1.2. En las listas correspondientes al turno de personas con discapacidad se har cons-tar la admisin o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado. Dicha adap-tacin no se acordar de forma automtica, sino nicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relacin directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptacin no desvirte el sentido de la prueba.

    5.2. Plazo para la subsanacin de defectos de la solicitud y/o alegaciones contra la lista provisional.

    En el plazo de cinco das hbiles, contados a partir del da siguiente al de la publicacin de estas listas, los aspirantes podrn subsanar los defectos de su solicitud as como alegar contra los motivos de su exclusin u omisin, mediante escrito que dirigirn al Director General de Personal y se presentarn, preferentemente, en el Registro auxiliar en la sede de la Consejera de Educacin, Universidades y Sostenibilidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el Registro General en la sede de la Consejera de Educacin, Universidades y Sostenibi-lidad en Santa Cruz de Tenerife y en los Registros Auxiliares de las Direcciones Insulares de dicha Consejera, sin perjuicio de que puedan hacer uso de los Registros establecidos en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Adminis-traciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

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    Jueves 14 de mayo de 201512662

    A los aspirantes que, dentro del plazo establecido, no subsanen la causa de exclusin o, presentando alegaciones, no justifiquen su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendr por desistidos de su participacin en el procedimiento selectivo, siendo definiti-vamente excluidos del mismo, por lo que no podrn realizar las pruebas correspondientes.

    5.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

    Las peticiones de subsanacin y las reclamaciones presentadas sern estudiadas por la Direccin General de Personal, que resolver lo procedente respecto a ellas en la misma Resolucin por la que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos.

    En estas listas deber constar la distribucin de los aspirantes por tribunales, realizada por la Direccin General de Personal en proporcin al nmero de tribunales conformados en cada especialidad, as como la fecha, hora y lugar donde se realizar el acto de presentacin de los aspirantes y el comienzo de la fase de oposicin.

    6. PRUEBA DE ACREDITACIN DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO.

    6.1. Inicio y celebracin de la prueba.

    Con carcter previo a la realizacin de la prueba de la fase de oposicin, los aspirantes que no posean la nacionalidad espaola debern acreditar su conocimiento del castellano mediante la realizacin de una prueba para comprobar si poseen un nivel adecuado de com-prensin y expresin oral y escrita en esta lengua.

    Finalizado el plazo de presentacin de solicitudes, los tribunales nombrados al efecto informarn, a travs de los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educacin, sobre la fecha, hora y lugar de celebracin de la citada prueba.

    6.2. Exenciones de realizacin de la prueba.

    Estarn exentos de realizar la prueba los aspirantes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Los originarios de aquellos Estados cuya lengua oficial sea el espaol.

    b) Quienes estn en posesin de alguno de los ttulos a que se refiere el subapartado 3.3.2.b) de la base 3, en cuyo caso, no podrn hacer valer dichos ttulos como mritos en la fase de concurso.

    c) Quienes posean una titulacin universitaria espaola de carcter oficial y sea vlida para todo el territorio nacional.

    d) Quienes hayan obtenido la calificacin de apto en la prueba de acreditacin de co-nocimiento del castellano en procedimientos selectivos para ingreso en cuerpos docentes convocados en aos anteriores en el mbito de la Comunidad Autnoma de Canarias.

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    Jueves 14 de mayo de 201512663

    6.3. Composicin y nombramiento del tribunal.

    La valoracin de la prueba a que se refiere la presente base se realizar por tribunales compuestos por un presidente y cuatro vocales designados por Resolucin de la Direccin General de Personal entre funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad de Espaol para Extranjeros y del Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

    Se nombrarn tantos tribunales como resulte preciso en funcin del nmero de aspirantes que deban realizar esta prueba. Estos tribunales se regirn por las normas establecidas en la base 7 de la presente Orden que les sean de aplicacin.

    6.4. Contenido de la prueba.

    El contenido de la prueba de acreditacin de conocimiento del castellano se ajustar a las siguientes caractersticas:

    I. Examen oral.

    Ejercicio A.

    a) Lectura en voz alta de un texto previamente ledo por el aspirante.

    b) Exposicin y posterior dilogo sobre un tema previamente preparado, a elegir entre varios propuestos por el tribunal.

    c) Conversacin con el tribunal, ante el estmulo de la presentacin de una lmina, un anuncio extrado de la prensa y/o material grabado, incluyendo noticias radiofnicas, con-versaciones, discursos, anuncios, etc.

    II. Examen escrito.

    Ejercicio B.

    a) Preguntas sobre contenido y vocabulario de un texto previamente ledo.

    b) Ejercicios de construccin gramatical de frases y expresiones.

    Ejercicio C.

    a) Composicin a elegir entre cuatro temas de tipo narrativo, expositivo o descriptivo propuestos por el tribunal.

    b) Preguntas sobre el contenido de los textos previamente ledos, a elegir entre bloques de preguntas propuestos para cada uno de ellos.

    6.5. Calificacin de la prueba.

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    Jueves 14 de mayo de 201512664

    Los tribunales calificarn esta prueba de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoracin de apto para poder realizar la fase de oposicin.

    6.6. Publicacin de las listas de aspirantes con las calificaciones.

    Finalizada la realizacin de la prueba, los tribunales harn pblicas, en el tabln de anun-cios de su sede de actuacin, las listas de aspirantes con las calificaciones obtenidas, elevn-dolas a continuacin a la Direccin General de Personal, junto con el resto del expediente.

    Esta prueba es eliminatoria, de tal forma que la no presentacin a la misma, cuando concurra tal obligacin, o su no superacin al ser calificado como no apto determinar la exclusin del proceso selectivo, publicndose dicha exclusin en la lista definitiva de aspi-rantes admitidos y excluidos.

    7. RGANOS DE SELECCIN Y COORDINACIN: TRIBUNALES Y COMISIONES DE COORDINACIN.

    La seleccin de los participantes en el procedimiento selectivo definido en esta convoca-toria se realizar por los tribunales que a tal efecto nombre la Direccin General de Personal.

    En ningn caso los tribunales podrn proponer como aspirantes seleccionados un nmero de aspirantes superior a las plazas que le haya asignado la Direccin General de Personal. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido ser nula de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre los corres-pondientes tribunales.

    7.1. Nombramiento de los tribunales y de las comisiones de coordinacin.

    a) Tribunales.

    La Direccin General de Personal proceder al nombramiento de los tribunales que ha-brn de juzgar el procedimiento selectivo, haciendo pblica su composicin en los lugares establecidos en la base 1.4 de esta convocatoria.

    Se nombrarn tantos tribunales como sean necesarios para cada especialidad, en funcin del cmputo de instancias de participacin presentadas en tiempo y forma.

    b) Comisiones de coordinacin.

    Cuando se proceda al nombramiento de ms de un tribunal por especialidad, la Direccin General de Personal nombrar, en la misma Resolucin por la que proceda al nombramiento de los tribunales, una comisin de coordinacin por especialidad, cuyos componentes perte-necern a los tribunales de la correspondiente especialidad.

    7.2. Obligacin de participar en los rganos de seleccin.

    La participacin en los rganos de seleccin tiene carcter obligatorio. nicamente se-rn admisibles como causas de dispensa de esta obligacin las derivadas de imposibilidad

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    Jueves 14 de mayo de 201512665

    absoluta por enfermedad o situaciones de incapacidad temporal y de embarazo de riesgo, debidamente certificadas por la Inspeccin Mdica de la Inspeccin General de Servicios de la Comunidad Autnoma de Canarias.

    La inasistencia injustificada de los miembros de los rganos de seleccin a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitucin y presentacin de aspi-rantes, habiendo sido convocados por su presidente, dar lugar a la responsabilidad que corresponda.

    La situacin de baja por enfermedad ocasional, expedida por el facultativo correspon-diente, no exime de la obligacin de participar en los tribunales. El funcionario afectado por dicha situacin comunicar de inmediato tal hecho al presidente del tribunal que correspon-da, mediante fax, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal.

    En el caso de inasistencia de alguno de los convocados sin justificacin previa al presi-dente del tribunal mediante fax, se constituir el tribunal con los vocales titulares presentes y con los correspondientes suplentes de los vocales inasistentes, siendo el nombramiento de estos ltimos de carcter provisional hasta que se confirme su titularidad por el presiden-te del rgano de seleccin. Estos casos de inasistencia sin justificacin de los convocados se comunicarn de forma inmediata a la Direccin General de Personal, a fin de que esta proceda a incoar el correspondiente procedimiento disciplinario por si el hecho pudiera ser constitutivo de falta disciplinaria.

    7.3. Tribunales.

    7.3.1. Principio de especialidad en la designacin de los tribunales.

    Los miembros de los tribunales sern funcionarios de carrera en servicio activo pertene-cientes a cuerpos de igual o superior grupo de clasificacin que el que corresponde al Cuerpo de Maestros. En la designacin de los tribunales se velar para que la mayora de sus miem-bros sean titulares de la especialidad que se tenga que juzgar. Asimismo, se tender en la composicin de los tribunales a la paridad entre profesores y profesoras, salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.

    En el caso de que el nmero de funcionarios con destino en esta Comunidad Autnoma no fuera suficiente, la Direccin General de Personal podr solicitar de otras Administraciones educativas propuestas de funcionarios de la especialidad correspondiente para formar parte de los tribunales, o se podrn completar los tribunales con funcionarios de otra especialidad.

    7.3.2. Incorporacin de asesores especialistas y ayudantes.

    Los tribunales podrn proponer a la Direccin General de Personal la incorporacin de asesores especialistas para el asesoramiento en la evaluacin de los conocimientos objeto de su especialidad, pudiendo actuar con voz pero sin voto y de ayudantes para el desarrollo de tareas tcnicas de apoyo.

    7.3.3. Composicin de los tribunales.

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    Jueves 14 de mayo de 201512666

    Cada tribunal estar compuesto por:

    a) Un presidente titular y un presidente suplente, designados directamente por la Direc-cin General de Personal.

    b) Cuatro vocales titulares y un nmero suficiente de vocales suplentes, designados me-diante sorteo pblico, que llevar a cabo la Direccin General de Personal en la fecha y condiciones que se determinen en la correspondiente Resolucin.

    La composicin de los tribunales solo se podr modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez hecha efectiva la sustitucin, los nuevos miembros seguirn actuando durante el resto del procedimiento selectivo.

    La sustitucin del presidente se autorizar por la Direccin General de Personal. La de los vocales se decidir por el presidente del tribunal, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposicin que los haya nombrado, salvo que por acuerdo expreso entre los interesa-dos, que deber constar en acta, se adopte otro criterio.

    7.3.4. Constitucin de los tribunales.

    Para el acto de constitucin, que deber ser previo al de presentacin de los aspirantes y fuera del horario lectivo, cada presidente convocar a los miembros de su tribunal.

    Excepto en caso de fuerza mayor, debidamente justificado, a la sesin de constitucin de cada tribunal debern asistir todos sus miembros titulares, as como los suplentes que expre-samente cite el presidente para asegurar la correcta constitucin del tribunal.

    En dicha sesin los citados tribunales determinarn cul de sus miembros asumir las funciones de secretario. De no haber acuerdo en su designacin, asumir las funciones el vocal con menor antigedad en su cuerpo. En caso de igualdad, se recurrir al sorteo.

    Asimismo, en esta sesin acordarn todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

    Si en el momento de inicio de la fase de oposicin algn tribunal no ha podido cons-tituirse despus de haber agotado todos los procedimientos previstos al efecto, o si se producen durante el desarrollo de la prueba hechos que justifiquen la sustitucin de algn miembro del tribunal, la Direccin General de Personal adoptar las medidas procedentes con el fin de garantizar el derecho de los aspirantes a participar en el procedimiento con plenas garantas.

    7.3.5. Abstencin y recusacin.

    7.3.5.1. Abstencin.

    Se abstendrn de actuar aquellos miembros que incurran en alguna de las siguientes situaciones:

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    Jueves 14 de mayo de 201512667

    a) Tener inters personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolucin pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestin liti-giosa pendiente con algn interesado.

    b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o socieda-des interesadas y tambin con los asesores, representantes legales o mandatarios que inter-vengan en el procedimiento, as como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representacin o el mandato.

    c) Tener amistad ntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

    d) Haber tenido intervencin como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

    e) Tener relacin de servicio con persona natural o jurdica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos ltimos aos servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

    f) Especficamente se abstendrn de intervenir en el proceso selectivo aquellos miembros que, en los cinco aos anteriores a la publicacin de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparacin de personas aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Maestros por la especialidad a que corresponda el tribunal de que forman parte, debiendo justificarlo a su presidente con anterioridad al acto de constitucin del tribunal, mediante alguno de los si-guientes documentos:

    - Certificacin de la academia o centro docente donde las haya realizado.

    - Certificacin de alta en el Impuesto de Actividades Econmicas.

    Todos los miembros debern aportar declaracin expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en este apartado, que quedarn incorporadas al expediente del procedimiento selectivo.

    La no abstencin en los casos en que proceda dar lugar a responsabilidad.

    Previamente a la sesin de constitucin, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstencin lo comunicarn por escrito, con la correspondiente acreditacin documental, al presidente del tribunal, quien resolver lo procedente en dicha sesin. Tales resoluciones se harn constar en el acta de la sesin de constitucin, a la que se adjuntar, en su caso, la documentacin presentada.

    7.3.5.2. Recusacin.

    En el acto de presentacin de los aspirantes, al que debern asistir todos los miembros que constituyen el tribunal, excepto caso de fuerza mayor debidamente acreditada, los aspi-

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    Jueves 14 de mayo de 201512668

    rantes presentados podrn promover recusacin por escrito, acompaada de la acreditacin documental oportuna, de cualquiera de los miembros del tribunal, fundndose en las causas expresadas en el apartado anterior.

    En el da siguiente el recusado manifestar al presidente si se da o no en el la causa alega-da, acordando este su sustitucin en el primer caso. Si el recusado niega la causa de recusa-cin, el presidente resolver en el plazo de tres das, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.

    En el caso de que la recusacin se presentara contra el presidente del tribunal, este la remitir, por va de urgencia, a la Direccin General de Personal, para su resolucin.

    7.3.5.3. Contra las resoluciones adoptadas en materia de abstencin y recusacin no ca-br recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusacin al interponer el recurso que proceda contra la Orden que ponga fin al procedimiento.

    7.3.6. Actuacin de los tribunales.

    Cada tribunal llevar a cabo su actuacin en el centro que determine como sede la Direc-cin General de Personal en la Resolucin por la que se hagan pblicas las listas definitivas de admitidos y excluidos.

    Cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, la sede de actuacin podr ser mo-dificada, previa autorizacin de la Direccin General de Personal, en cuyo caso el tribunal deber hacer pblicos sus actos en los tablones de anuncios de la nueva sede, as como en los tablones de anuncios de las sedes de la Consejera de Educacin, Universidades y Sos-tenibilidad y en su sitio web.

    Una vez constituidos los tribunales, para actuar vlidamente se requerir la presencia de la mayora de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apre-ciacin corresponder a la Direccin General de Personal, de conformidad al artculo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    7.3.7. Funciones de los tribunales.

    a) La lectura pblica, en el acto de presentacin de aspirantes, de los criterios de califi-cacin de cada una de las partes y ejercicios de las pruebas elaborados por su comisin de coordinacin. Estos criterios debern permanecer, desde ese momento, expuestos en los tablones de anuncios de sus sedes de actuacin.

    b) Envo a la Direccin General de Personal, por fax o cualquier otro medio que garantice y asegure la rapidez de la comunicacin, de la certificacin del secretario del tribunal, con el nmero de aspirantes del turno libre y de acceso para personas con discapacidad que han acudido al acto de presentacin y han entregado la programacin didctica.

    c) La calificacin de la primera prueba de la fase de oposicin, con indicacin de la calificacin de cada una de las partes que la componen, teniendo en cuenta lo dispuesto en

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    Jueves 14 de mayo de 201512669

    esta Orden y los criterios de calificacin publicados, y su envo a la Direccin General de Personal para su publicacin en la pgina web de esta Consejera.

    d) La determinacin de la fecha y hora para la realizacin de cada uno de los ejercicios de la segunda prueba.

    e) La calificacin de la segunda prueba de la fase de oposicin, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Orden y los criterios de calificacin publicados, y su envo a la Direccin General de Personal para su publicacin en la pgina web de esta Consejera.

    f) La resolucin de las reclamaciones presentadas contra las calificaciones de la primera y segunda prueba de la fase de oposicin.

    g) El envo a la Direccin General de Personal de la certificacin del secretario del tri-bunal donde se declare que en la calificacin de la fase de oposicin se han aplicado nica-mente los criterios ledos en el acto de presentacin de aspirantes y publicados en su sede de actuacin.

    h) La recepcin de la documentacin acreditativa de los mritos de aquellos aspirantes asignados al tribunal que hayan superado la fase de oposicin, as como la puesta de la mis-ma a disposicin de la respectiva Comisin de Coordinacin.

    i) La publicacin, en sus sedes de actuacin, de la baremacin provisional de los mritos.

    j) La agregacin de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposicin y concurso.

    k) La publicacin, en sus sedes de actuacin, de las puntuaciones de la baremacin de-finitiva de la fase de concurso, de la lista de aspirantes que han superado las fases de opo-sicin y concurso por orden decreciente de puntuacin global y la propuesta de aspirantes seleccionados y su envo a la Direccin General de Personal para su publicacin en la web de esta Consejera.

    l) La elevacin a la Direccin General de Personal de la propuesta de aspirantes seleccionados.

    m) El cumplimiento de aquellas instrucciones que dictamine la Direccin General de Personal.

    n) La emisin de informes cuando as lo requiera la Direccin General de Personal.

    ) La conformacin de los expedientes administrativo y econmico mediante la cumpli-mentacin de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Direccin General de Personal.

    o) Sin perjuicio de lo anterior, el uso y actualizacin de las aplicaciones informticas que se pongan a su disposicin por la Administracin educativa, a efectos de su divulgacin en la pgina web de la Consejera de Educacin, Universidades y Sostenibilidad.

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    Jueves 14 de mayo de 201512670

    p) Las dems funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

    7.3.8. Funciones del secretario de los tribunales.

    Adems de las funciones propias que le encomienda la legislacin vigente, el secretario tendr las siguientes funciones:

    a) Certificar que se han realizado todas y cada una de las publicaciones que deben quedar expuestas en los tablones de anuncios de su centro sede de actuacin, con indicacin de la fecha en que se produjo la efectiva publicacin.

    b) Certificar que en la calificacin de la fase de oposicin el tribunal ha aplicado estricta-mente los criterios acordados y ledos en el acto de presentacin de aspirantes y publicados en su sede.

    c) Una vez finalizado el plazo de presentacin de mritos, remitir las certificaciones ex-pedidas a la Direccin General de Personal.

    d) Recoger y cotejar en su caso la documentacin acreditativa de los mritos que presen-ten los aspirantes que han superado la fase de oposicin, responsabilizndose de su custodia hasta su entrega al presidente de la comisin de coordinacin.

    e) Certificar la recepcin de la documentacin acreditativa de los mritos de los aspiran-tes que deban aportarlos y remitirla a la Comisin de Coordinacin y a la Direccin General de Personal.

    f) Cumplimentar los modelos y formularios que conformen el expediente administrativo y econmico del procedimiento.

    g) Sin perjuicio de lo anterior, usar las aplicaciones informticas que se pongan a su dis-posicin por la Administracin educativa y actualizar permanentemente sus datos.

    7.4. Comisiones de coordinacin.

    7.4.1. Composicin de las comisiones de coordinacin.

    La Direccin General de Personal designar, mediante Resolucin que ser objeto de publicacin en los lugares establecidos en la base 1.4, a los presidentes de tribunales que integrarn las comisiones de coordinacin. Asimismo, si fuera necesario, decidir qu otros miembros de los correspondientes tribunales formarn parte de las mismas y quines las presidirn, ejerciendo los restantes miembros las funciones de secretario y vocales.

    La sustitucin de cualquier miembro de las comisiones de coordinacin se har por Re-solucin de la Direccin General de Personal, debiendo publicarse la nueva composicin en los mismos lugares indicados en el prrafo anterior.

    7.4.2. Constitucin de las comisiones de coordinacin.

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    Una vez constituidos los tribunales y con anterioridad al acto de presentacin de aspi-rantes, se llevar a cabo el acto de constitucin de las comisiones de coordinacin, al que asistirn todos sus miembros previa convocatoria del presidente.

    7.4.3. Actuacin de las comisiones de coordinacin.

    El mbito competencial de las comisiones de coordinacin abarcar a todos los tribuna-les de una misma especialidad.

    Una vez constituidas las comisiones de coordinacin, para actuar vlidamente se reque-rir la presencia de la mayora de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excep-cionales, cuya apreciacin corresponder a la Direccin General de Personal.

    Las sesiones de las comisiones de coordinacin no podrn coincidir con las sesiones de los tribunales.

    7.4.4. Funciones de las comisiones de coordinacin.

    a) La elaboracin de los criterios de calificacin de cada una de las pruebas y ejercicios de la fase de oposicin, para lo que tendrn en cuenta lo establecido en las bases de esta Orden y, segn los casos, lo dispuesto en los Anexos IV, V y VI.

    b) La vigilancia, dentro de su mbito competencial, del cumplimiento de los criterios de actuacin y de los de calificacin de la fase de oposicin conforme a las bases de la convo-catoria, los criterios por ella establecidos y las instrucciones que pueda dictar la Adminis-tracin educativa.

    c) La baremacin de los mritos presentados por aquellos aspirantes que han superado la fase de oposicin, conforme al Baremo establecido en el Anexo III y a las instrucciones que pueda dictar la Direccin General de Personal.

    d) El cumplimiento de las instrucciones que dicte la Direccin General de Personal.

    e) Las dems funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente Orden.

    7.4.5. Funciones del Secretario de las comisiones de coordinacin.

    a) Recibir y custodiar las reclamaciones contra la puntuacin provisional de la fase de concurso.

    b) Certificar la recepcin de las reclamaciones presentadas y remitirlas, una vez fina-lizado el plazo de presentacin de reclamaciones, a la Direccin General de Personal las certificaciones expedidas al fax n (928) 325241.

    c) Conformar los expedientes administrativo y econmico mediante la cumplimenta-cin de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Direccin General de Personal.

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    d) Sin perjuicio de lo anterior, el uso y actualizacin de las aplicaciones informticas que se pongan a su disposicin por la Administracin educativa, a efectos de su divulgacin en la pgina web de la Consejera de Educacin, Universidades y Sostenibilidad.

    7.5. Procedimiento de actuacin de los rganos de seleccin.

    Los tribunales y las comisiones de coordinacin resolvern todas las dudas que pudieran surgir en la aplicacin de estas normas, debiendo ajustarse su actuacin a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a las bases de esta convocatoria, as como a las instruccio-nes oportunas que se puedan dictar al efecto por la Administracin educativa para un mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

    8. ASPIRANTES.

    8.1. Medidas para los aspirantes con discapacidad.

    Los tribunales adoptarn las medidas establecidas en la Resolucin de la Direccin Ge-neral de Personal por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos para aquellos participantes con discapacidad que lo hayan solicitado y para los que se haya esti-mado necesario. Dichas medidas consistirn en las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales.

    8.2. Normas sobre citacin y actuacin ante los tribunales.

    8.2.1. Citacin de los aspirantes.

    Para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el tribunal los aspirantes sern convocados colectivamente. En los dems casos la citacin se efectuar mediante llamamiento individual. Ambas convocatorias habrn de ser publicadas en los tablones de anuncios de su sede de actuacin.

    Con el fin de hacer posible la participacin por ms de una especialidad, las citaciones colectivas se harn de forma escalonada en el tiempo para cada una de las especialidades objeto de la presente convocatoria.

    No podrn realizar el resto de las pruebas aquellos aspirantes que no comparezcan pun-tualmente a las pruebas en el da y hora fijados, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente justificado y apreciado por cada tribunal, siempre que con ello no se vulnere el principio de igualdad, que en todo momento debe presidir el procedimiento. El aspirante deber poner en conocimiento del rgano selectivo la circunstancia que impide su actuacin con la mayor antelacin posible.

    Las convocatorias para el acto de presentacin de aspirantes y para el desarrollo de la primera prueba las realizar la Direccin General de Personal a travs de la Resolucin por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

    Las convocatorias para la realizacin de la segunda prueba las realizarn los tribunales publicndolas en los tablones de anuncios de sus sedes de actuacin con, al menos, veinti-

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    cuatro horas de antelacin con respecto al inicio de la prueba, remitindolas a la Direccin General de Personal para su publicacin en la web de la Consejera de Educacin, Universi-dades y Sostenibilidad a los meros efectos informativos.

    8.2.2. Actuacin de los aspirantes ante los tribunales.

    Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, los aspirantes debern identificarse ante el tribunal mediante la presentacin de documento identificativo (D.N.I., pasaporte o carnet de conducir), los que posean la nacionalidad espaola, o del documen-to oficial de acreditacin de la identidad en el Estado de origen, para los que tengan otra nacionalidad.

    El orden de actuacin de los aspirantes en los ejercicios que han de desarrollarse indi-vidualmente se iniciar alfabticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra J, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado por la Secretara de Estado para la Administracin Pblica del Ministerio de las Administraciones Pblicas, publicado por Resolucin de 5 de febrero de 2015 (BOE n 36, de 11.2.15). Aquellos tri-bunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarn el orden de actuacin por la letra o letras siguientes.

    En cualquier momento los aspirantes podrn ser requeridos por los miembros de su tri-bunal con el fin de acreditar su identidad.

    8.2.3. Exclusin de aspirantes del proceso selectivo.

    Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, de-ber proponer su exclusin a la Direccin General de Personal, comunicando las supuestas inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisin a las pruebas selectivas. No obstante, hasta tanto se dicte Resolucin, podr seguir participando, condicionadamente, en el procedimiento selectivo.

    Los tribunales tendrn la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aque-llos aspirantes que lleven a cabo cualquier tipo de actuacin fraudulenta que impida el normal desarrollo de la prueba, de acuerdo con los principios de igualdad, mrito y capa-cidad durante la realizacin de los ejercicios. El presidente comunicar inmediatamente tales hechos a la Direccin General de Personal y dejar constancia en la correspondiente acta de sesin.

    Asimismo, sern causas de exclusin de este procedimiento selectivo:

    a) No asistir de forma personal al acto de presentacin de aspirantes establecido en el apartado 9.1. de la base 9 siguiente;

    b) No comparecer a las citaciones para la realizacin de las dos partes de la primera prueba;

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    c) Asistir al acto de presentacin de aspirantes en un tribunal al que no haya sido adscrito en la Resolucin definitiva de admitidos y excluidos publicada por la Direccin General de Personal.

    d) No presentar la programacin didctica en el acto de presentacin de aspirantes al que se refiere el citado apartado 9.1 y el incumplimiento de las instrucciones establecidas y en-tregadas por el tribunal a cada uno de los aspirantes, al comienzo de la sesin, sin perjuicio de otras causas recogidas en las bases de esta convocatoria.

    9. PRIMERA FASE: OPOSICIN.

    9.1. Acto de presentacin de los aspirantes.

    La fase de oposicin comenzar con la celebracin del acto de presentacin de los aspirantes ante su tribunal. El citado acto de presentacin tendr efecto en el lugar, da y horas que se establezcan en la Resolucin de la Direccin General de Personal por la que se haga pblica la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha Resolucin se publicar en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educacin, sin perjuicio de su publicacin en la web de la Consejera de Educacin, Universidades y Sostenibilidad.

    Cada tribunal identificar a los aspirantes que asistan efectivamente al acto de presenta-cin. Dicho acto de presentacin tiene carcter personalsimo y, por tanto, ser de asistencia obligatoria. No se admitirn acreditaciones ni poderes de representacin.

    En el acto de presentacin todos los aspirantes admitidos entregarn al tribunal la pro-gramacin didctica de su especialidad. Junto con esta programacin didctica el aspirante aportar un ndice en el que enumerar todas las unidades didcticas que la componen.

    Esta documentacin se entregar por parte del aspirante al tribunal en un sobre en el que constar su nombre, apellidos y N.I.F., y ser custodiada por el tribunal hasta la finalizacin del proceso selectivo.

    En este acto, los tribunales procedern a la lectura de los criterios de calificacin de las pruebas acordados por la comisin de coordinacin de la especialidad, quedando estos docu-mentos expuestos en los tablones de anuncios de sus sedes de actuacin hasta la finalizacin de las mismas. Asimismo, aclararn las dudas planteadas y darn las instrucciones que con-sideren convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

    9.2. Normas generales.

    9.2.1. Los aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvala sea igual o superior al 33 por ciento se sometern a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del procedi-miento de ingreso libre y habrn de demostrar su capacitacin, superando las calificaciones mnimas establecidas en las bases de la presente convocatoria, sin perjuicio de las adaptacio-nes que sean precisas para la realizacin de los diferentes ejercicios.

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    9.2.2. En los ejercicios escritos que se desarrollen en la primera prueba se garantizar el anonimato de los aspirantes. Para ello, antes del comienzo de cada ejercicio escrito el tribunal repartir a cada aspirante un sobre cerrado que contendr una serie de instrucciones que el aspirante deber cumplir. El incumplimiento de dichas instrucciones por parte de un aspirante dar lugar a que el tribunal invalide su ejercicio y mediante Resolucin, que ser publicada en los tablones de anuncios de su sede de actuacin, le declare excluido del procedimiento.

    9.3. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposicin.

    La fase de oposicin constar de dos pruebas estructuradas en dos partes. Cada una de las pruebas tendr carcter eliminatorio.

    9.3.1. Primera prueba.

    La primera prueba tendr por objeto la demostracin de los conocimientos especficos de la especialidad docente a la que se opta, y constar de dos partes que sern valoradas conjuntamente:

    Parte A: una prueba prctica que permita comprobar que los candidatos poseen la for-macin cientfica y el dominio de las habilidades tcnicas correspondientes a la especialidad a la que opte. En el caso de especialidades que incluyan habilidades instrumentales o tcni-cas, estas habilidades se evaluarn en esta parte.

    Cada tribunal determinar la forma en que se concreta el contenido prctico del ejercicio, atendiendo a las directrices que se especifican en el Anexo IV.

    Parte B: consistir en el desarrollo por escrito de un tema elegido por cada aspirante de entre dos temas del temario establecido para la correspondiente especialidad en el Anexo II, extrados al azar por el tribunal.

    Excepto para la especialidad de Msica, los aspirantes dispondrn de tres horas y treinta minutos para el desarrollo de ambas partes de la primera prueba, la cual se desarrollar sin interrupcin.

    En la especialidad de Msica la parte A, prueba prctica, debido a sus caractersticas se desarrollar despus de finalizada la parte B, prueba escrita, y se har en llamamientos individuales. En este caso la parte B tendr una duracin de una hora y treinta minutos y la parte A de dos horas.

    9.3.2. Sern considerados como no presentados aquellos aspirantes que no hayan com-parecido a los actos de citacin de las dos partes, A y B de la primera prueba.

    9.3.3. Calificacin de la primera prueba (Partes A y B).

    Esta prueba se valorar de cero a diez puntos.

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    La parte A supondr seis puntos de los diez que comprende la valoracin total de la prue-ba y la parte B supondr cuatro puntos.

    Para su superacin, los aspirantes debern alcanzar una puntuacin mnima igual o su-perior a cinco puntos, siendo esta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes.

    A estos efectos, la puntuacin mnima para superar esta primera prueba ha de ser de 1,5 puntos en la parte A; de 1 punto en la parte B y de 5,00 puntos el total de la suma de ambos ejercicios.

    9.4. Segunda prueba.

    La segunda prueba tendr por objeto la comprobacin de la aptitud pedaggica de cada aspirante y su dominio de las tcnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistir en la defensa de la programacin didctica entregada por los aspirantes en el acto de presentacin y en la preparacin y exposicin oral de una unidad didctica.

    A) Presentacin de una programacin didctica: la programacin didctica har refe-rencia al currculo vigente en la Comunidad Autnoma de Canarias de un rea relacionada con la especialidad por la que se participa, y en ella debern especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluacin y metodologa, as como la atencin al alumnado con ne-cesidades especficas de apoyo educativo. Esta programacin se corresponder con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

    Adems, se tendr en cuenta para su elaboracin la normativa sealada en el Anexo V, y se entregar al tribunal en el acto de presentacin de aspirantes, tal como se determina en el apartado 9.1 de esta base.

    Para la defensa de la programacin didctica, que ser pblica, el aspirante dispondr de quince minutos, como mximo, no pudiendo utilizar material auxiliar excepto una copia de su programacin.

    B) Preparacin y exposicin de una unidad didctica:

    La preparacin y exposicin oral, ante el tribunal, de una unidad didctica podr estar re-lacionada con la programacin presentada por cada aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a eleccin del propio aspirante.

    En el primer caso, cada aspirante elegir de su propia programacin el contenido de la unidad didctica de entre tres extradas al azar por el mismo. En el segundo caso, el aspirante elegir del temario oficial de la especialidad el contenido de la unidad didctica de un tema de entre tres extrados al azar por el mismo.

    En la elaboracin de la citada unidad didctica debern concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseanza y apren-

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    dizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluacin, teniendo en cuen-ta la normativa y ajustndose a las caractersticas que se describen en el Anexo VI.

    Para la preparacin de la unidad didctica, el aspirante dispondr de cuarenta y cinco minutos y para su exposicin dispondr de treinta minutos. Tanto para la preparacin como para la exposicin de la unidad didctica podr utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deber aportar el mismo, as como un guin que no exceder de un folio, y que entregar al tribunal al trmino de su exposicin.

    El acto, que ser pblico, comenzar con la defensa oral de la programacin didctica durante quince minutos y continuar con la exposicin de la unidad didctica durante treinta minutos.

    En total, cada aspirante dispondr de un periodo mximo de una hora y treinta minutos para todas estas actuaciones.

    Finalizada la intervencin del aspirante, el tribunal podr, por un plazo mximo de quince minutos, plantearle cuantas cuestiones estime tanto sobre la programacin didctica como sobre la unidad didctica expuesta.

    9.4.1. Calificacin de la segunda prueba (parte A + parte B).

    Esta prueba se valorar globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspiran-te, para su superacin, una puntuacin igual o superior a cinco puntos.

    9.5. Calificacin de la fase de oposicin.

    La calificacin correspondiente a la fase de oposicin ser la media aritmtica de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

    Las calificaciones de las pruebas se expresarn en nmeros de cero a diez. En ellas ser necesario haber obtenido una puntuacin igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la ltima prueba, para proceder a la valoracin de la fase de concurso.

    Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una dife-rencia de tres o ms enteros, sern automticamente excluidas la calificacin mxima y la mnima, hallndose la puntuacin media entre las calificaciones restantes. Este criterio de exclusin se aplicar una sola vez a cada participante en un mismo ejercicio, aunque con-tine existiendo una diferencia de tres o ms enteros en las puntuaciones de los restantes miembros del tribunal.

    9.6. Publicacin de las calificaciones obtenidas en la fase de oposicin.

    9.6.1. Concluida cada prueba, los tribunales publicarn en los tablones de anuncios de su sede de actuacin las siguientes listas:

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    a) Lista de los aspirantes que han realizado cada prueba con la calificacin obtenida, por orden alfabtico y, en el caso de la primera prueba, con expresin de las puntuaciones de cada uno de las partes que la integran.

    b) Lista de los aspirantes que la han superado, con expresin de la calificacin obtenida y ordenados por puntuacin decreciente.

    Contra las calificaciones de las pruebas primera y segunda los aspirantes podrn presen-tar reclamacin en el plazo de un da a partir de su publicacin. Los tribunales debern re-solverlas en los dos das siguientes, publicando en los centros sedes los acuerdos adoptados.

    9.6.2. Concluida la fase de oposicin el tribunal deber publicar la lista de los aspirantes que la ha superado con expresin de la calificacin obtenida en cada una de las pruebas y la calificacin global, ordenados por puntuacin decreciente.

    9.7. Peticin de centros docentes por los aspirantes que han superado la fase de oposicin.

    Los aspirantes que hayan superado la fase de oposicin debern cumplimentar su solici-tud de centros del mbito de la Comunidad Autnoma de Canarias en el plazo de tres das, contados a partir de la publicacin de las calificaciones obtenidas en la fase de oposicin, conforme a lo dispuesto en la Resolucin de la Direccin General de Personal que regule la adjudicacin de destinos provisionales para el curso 2015-2016, y presentarla en cualquiera de los registros oficiales de la Consejera de Educacin, Universidades y Sostenibilidad sitos en el Registro Auxiliar de la Direccin Territorial de Educacin de Las Palmas, en el Regis-tro General de la Secretara General Tcnica en Santa Cruz de Tenerife o en los Registros Auxiliares de las Direcciones Insulares de esta Consejera.

    No obstante lo anterior, solo obtendrn destino provisional para el prximo curso escolar aquellos aspirantes que resulten seleccionados para la realizacin de la fase de prcticas.

    9.8. Documentacin acreditativa de mritos.

    9.8.1. Publicadas las listas de aspirantes que han superado la fase de oposicin, los tri-bunales darn un plazo de tres das hbiles para la presentacin de los documentos acredi-tativos de los mritos al tribunal que los juzga, en el centro de su sede y en el horario que establezca el tribunal.

    9.8.2. Los documentos acreditativos de los mritos debern ir acompaados de una rela-cin de los mismos que deber estar firmada por el aspirante, conforme a la documentacin exigida en el Baremo de mritos de esta convocatoria.

    9.8.3. Todos los mritos alegados han de poseerse con anterioridad a la fecha de termi-nacin del plazo de presentacin de solicitudes y nicamente se podrn valorar aquellos documentos que se justifiquen en la forma y plazo establecidos en la presente Orden.

    9.8.4. Los aspirantes que alguna vez hayan sido nombrados funcionarios interinos por la Consejera de Educacin, Universidades y Sostenibilidad de Canarias no tendrn que pre-

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    sentar la documentacin acreditativa de los servicios prestados en centros pblicos de esta Administracin. Si consultada la hoja de servicios a travs de la pgina web de esta Conse-jera, en el enlace Consulta y actualizacin de datos de docentes, no se estuviera conforme con los datos ofrecidos, deber cumplimentar la solicitud de modificacin y entregarla junto con los mritos alegados y la documentacin acreditativa que demuestre los posibles errores en la hoja de servicios.

    9.8.5. Las fotocopias de los documentos acreditativos de mritos que se presenten debe-rn ir acompaadas del correspondiente documento original para su cotejo por el Secretario del Tribunal.

    9.8.6. Conforme a lo dispuesto en el artculo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autnomas debern ir acompaados de su traduccin oficial al castellano.

    9.8.7. Los documentos expedidos en el extranjero debern ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por va diplomtica y acompaados, en su caso, de su traduccin oficial al castellano.

    9.8.8. Cuando se aporten como mritos ttulos acadmicos obtenidos en el extranjero, los mismos debern presentarse acompaados de una certificacin acadmica en la que conste la nota media de todos los cursos y la calificacin mxima que, segn el respectivo sistema de calificacin, se puede obtener en el pas de origen.

    9.8.9. La Comisin de Coordinacin podr requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos mritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

    10. SEGUNDA FASE: CONCURSO.

    La baremacin de los mritos presentados por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposicin se realizar por la Comisin de Coordinacin correspondiente a la especia-lidad de que se trate, de conformidad con el Baremo establecido en el Anexo III.

    10.1. Baremacin provisional.

    Cada Comisin de Coordinacin har pblico el resultado de la baremacin provisional de los mritos de los participantes que han superado la fase de oposicin, mediante un Acta que ser publicada en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educacin y en la web de la Consejera de Educacin, Universidades y Sostenibilidad.

    Asimismo, cada Comisin de Coordinacin comunicar dicho resultado a los tribunales, para que procedan a su publicacin en los centros sede, en cuanto afecte a los aspirantes que tengan asignados.

    10.2. Reclamaciones contra la baremacin provisional y escritos de subsanacin.

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    En el plazo de dos das hbiles, contado a partir del da siguiente al de la citada publi-cacin, los interesados podrn presentar las reclamaciones que estimen sobre la puntuacin que se les haya asignado en esta fase de concurso, en el Centro en que la Comisin de Coor-dinacin tenga su Sede y en el horario que la misma establezca.

    Asimismo, durante este plazo los aspirantes podrn subsanar los defectos de la documen-tacin no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el Anexo III, no pudiendo presentar en el mismo plazo nueva documentacin de mritos.

    10.3. Puntuacin definitiva de la fase de concurso.

    Las alegaciones sern estudiadas y resueltas por la Comisin de Coordinacin corres-pondiente, mediante Resolucin por la que aprobar las puntuaciones definitivas de la fase de concurso.

    La puntuacin definitiva de la fase de concurso ser puesta en conocimiento de los tribu-nales, para que puedan efectuar la propuesta de aspirantes seleccionados.

    Tanto la Resolucin por la que se aprueban las puntuaciones definitivas de la fase de concurso como la propuesta de aspirantes seleccionados sern objeto de publicacin en los lugares previstos en la base 1.4.

    Contra dichos actos, que no ponen fin al procedimiento, no cabr reclamacin alguna, sin perjuicio de los recursos a que en su momento haya lugar.

    11. PROPUESTA DE ASPIRANTES SELECCIONADOS.

    11.1. Criterios para la confeccin de la propuesta.

    La ponderacin de las puntuaciones de las fases de oposicin y concurso para formar la puntuacin global ser de dos tercios para la fase de oposicin y de un tercio para la fase de concurso. La puntuacin total obtenida por el aspirante ser la suma del resultado de ambas puntuaciones.

    Resultarn propuestos para ser seleccionados y para pasar en consecuencia a la fase de prcticas los aspirantes que, una vez ordenados segn la puntuacin global de las fases de oposicin y concurso, tengan un nmero de orden igual o menor que el nmero total de plazas asignadas a su tribunal.

    En las listas confeccionadas a tal fin debern figurar los aspirantes seleccionados del turno libre y del turno de reserva de discapacidad en orden decreciente de puntuacin global.

    11.2. Criterios para resolver los empates respecto a la ordenacin de los aspirantes pro-puestos como seleccionados.

    De producirse empates en la puntuacin global de los aspirantes, se resolvern atendien-do sucesivamente a los siguientes criterios:

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    1. Mayor puntuacin total en la fase de oposicin.

    2. Mayor puntuacin en la primera prueba de la fase de oposicin.

    3. Mayor puntuacin en la segunda prueba de la fase de oposicin.

    4. Mayor puntuacin en los apartados del baremo de mritos por el orden en que apare-cen en esta convocatoria.

    5. Mayor puntuacin en los subapartados del baremo de mritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

    En caso de que persista el empate, el tribunal lo resolver convocando a los aspirantes afectados a una ltima prueba complementaria en la que debern contestar oralmente las preguntas que este les formule sobre la programacin didctica presentada.

    11.3. Preferencia en la ordenacin de los aspirantes del turno de discapacidad respecto al turno libre.

    En el caso de que en algn tribunal un aspirante del turno de discapacidad superase el proceso selectivo con una puntuacin final con la que no obtuviera plaza por este turno y su puntuacin resultase superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre del mismo tribunal, ser incluido por su orden de puntuacin en la relacin de aprobados del tribunal donde se ha examinado.

    En el caso de que en algn tribunal se diera un empate en la puntuacin final obtenida en-tre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado en el turno de personas con discapacidad, este ocupar el primer lugar entre ellos.

    11.4. Plazas desiertas del turno de reserva de discapacidad.

    La Direccin General de Personal asignar al tribunal correspondiente, de acuerdo con lo indicado en la base 1.2, apartado 1.2.3, las plazas que no se hayan cubierto por el turno de reserva de discapacidad.

    11.5. Nmero de aspirantes que superan el proceso selectivo

    En ningn caso los rganos de seleccin podrn declarar que ha superado el proceso selectivo un nmero superior de aspirantes al de plazas convocadas en cada especialidad.

    11.6. Propuesta de aspirantes seleccionados.

    La propuesta de aspirantes seleccionados de cada tribunal se publicar en el centro sede y se remitir a la Direccin General de Personal para su publicacin en los tablones de anun-cios de la Consejera de Educacin, Universidades y Sostenibilidad, as como en su pgina web, junto con la puntuacin definitiva de la fase de concurso.

    boc-a-2015-091-2218

  • Boletn Oficial de Canarias nm. 91

    https://sede.gobcan.es/cpji/boc

    Jueves 14 de mayo de 201512682

    Contra dicha publicacin, que no pone fin al procedimiento, no cabr reclamacin algu-na, sin perjuicio de los recursos a que haya lugar.

    11.7. Plazo y presentacin de documentacin por los aspirantes propuestos como seleccionados.

    Los aspirantes propuestos como seleccionados presentarn, en los registros de la Con-sejera de Educacin, Universidades y Sostenibilidad y en el plazo de veinte das naturales contados a partir del da siguiente al de su publicacin en los tablones de anuncios corres-pondientes, la documentacin que se seala a continuacin:

    a) Original o fotocopia compulsada del ttulo exigido para ingreso en el cuerpo corres-pondiente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedi-cin, o certificacin acadmica en la que conste el abono de los derechos de titulacin. En cualquiera de los casos, los documentos acreditativos deben estar expedidos con anteriori-dad a la finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes.

    Cuando la titulacin se haya obtenido en el extranjero, deber adjuntarse la correspon-diente homologacin o bien la credencial de reconocimiento de la titulacin alegada, segn proceda, expedidas, igualmente, con anterioridad a la finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes.

    b) Declaracin jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente dis-ciplinario del servicio de ninguna Administracin Pblica, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones pblicas.

    Asimismo, quienes no posean la nacionalidad espaola debern presentar una declara-cin jurada o promesa de no estar sometidos a sancin disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la funcin pblica.

    c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor. Quienes no posean la nacio-nalidad espaola debern presentar la tarjeta de residencia en vigor.

    11.8. Evaluacin de la capacidad fsica y psquica requerida para el ingreso en el Cuerpo.

    La propuesta de aspirantes seleccionados ser remitida por la Direccin General de Personal a la Comisin de Evaluacin mdica correspondiente, para que por este rgano se proceda a comprobar que los aspirantes propuestos no padecen enfermedad ni estn afectados por limitacin fsica o psquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por la que se ha superado el procedi-miento selectivo.

    Dichos aspirantes dispondrn de un plazo de cinco das hbiles, contados a partir del momento en que se publica