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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 81 g. 28403 Martes, 30 de abril de 2013 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/286/2013, de 24 de abril, la que se resuelve la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Ávila para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística en ese término municipal. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.– Con fecha 30 de enero de 2013 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Economía y Empleo un escrito presentado por el Ayuntamiento de Ávila en el que solicita, debido a la gran cantidad de visitantes que recibe por razones turísticas, la declaración de «Zona de Gran Afluencia Turística» para todo el municipio y, en consecuencia, la aplicación de un régimen especial de horarios comerciales que supone para los establecimientos ubicados en dicho ámbito la plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público. La solicitud se presenta acompañada de la siguiente documentación: – Informe elaborado por la Concejalía de Turismo de ese Ayuntamiento sobre la actividad turística de la ciudad de Ávila. – Informe de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila. – Informe de la Federación Abulense de Empresarios de Comercio efectuado a través de la Confederación abulense de empresarios (en adelante CONFAE). En dicha solicitud se indica que el objetivo que se persigue es «(…) complementar la oferta turística de la ciudad, ofreciendo un servicio más al visitante, facilitándole la visita, y dinamizar la economía». Su finalidad es crear un destino turístico de calidad, «(…) y es aquí donde radica el reto de los destinos que quieren competir en el mercado del turismo cultural, patrimonial y comercial». Segundo.– El Ayuntamiento de Ávila fundamenta su solicitud en los siguientes aspectos, que se recogen en el informe sobre la actividad turística de la ciudad de Ávila de la Concejalía de Turismo, y que a continuación se resumen: – La gran cantidad de visitantes que se reciben por razones turísticas – Ciudad Patrimonio de la Humanidad. – La amplia oferta, capacidad y variedad de alojamiento. – La diversidad de recursos culturales que existen. Estos aspectos sobre los que el Ayuntamiento aporta los datos necesarios son tenidos en cuenta y valorados de acuerdo en los fundamentos de derecho. CV: BOCYL-D-30042013-12

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 81 Pág. 28403Martes, 30 de abril de 2013

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

ORDEN EYE/286/2013, de 24 de abril, la que se resuelve la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Ávila para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística en ese término municipal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 30 de enero de 2013 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Economía y Empleo un escrito presentado por el Ayuntamiento de Ávila en el que solicita, debido a la gran cantidad de visitantes que recibe por razones turísticas, la declaración de «Zona de Gran Afluencia Turística» para todo el municipio y, en consecuencia, la aplicación de un régimen especial de horarios comerciales que supone para los establecimientos ubicados en dicho ámbito la plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público.

La solicitud se presenta acompañada de la siguiente documentación:

– Informe elaborado por la Concejalía de Turismo de ese Ayuntamiento sobre la actividad turística de la ciudad de Ávila.

– Informe de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila.

– Informe de la Federación Abulense de Empresarios de Comercio efectuado a través de la Confederación abulense de empresarios (en adelante CONFAE).

En dicha solicitud se indica que el objetivo que se persigue es «(…) complementar la oferta turística de la ciudad, ofreciendo un servicio más al visitante, facilitándole la visita, y dinamizar la economía». Su finalidad es crear un destino turístico de calidad, «(…) y es aquí donde radica el reto de los destinos que quieren competir en el mercado del turismo cultural, patrimonial y comercial».

Segundo.– El Ayuntamiento de Ávila fundamenta su solicitud en los siguientes aspectos, que se recogen en el informe sobre la actividad turística de la ciudad de Ávila de la Concejalía de Turismo, y que a continuación se resumen:

– La gran cantidad de visitantes que se reciben por razones turísticas – Ciudad Patrimonio de la Humanidad.

– La amplia oferta, capacidad y variedad de alojamiento.

– La diversidad de recursos culturales que existen.

Estos aspectos sobre los que el Ayuntamiento aporta los datos necesarios son tenidos en cuenta y valorados de acuerdo en los fundamentos de derecho.

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Tercero.– De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla y León, la solicitud se presenta acompañada del correspondiente informe de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila.

Dicho informe es favorable a la solicitud, alegando en el mismo que se cumple con los criterios de concentración suficiente de plazas de alojamiento y establecimientos turísticos, con una ocupación hotelera que es indicativa de una afluencia significativa de visitantes por razones turísticas al ser un área declarada Patrimonio de la Humanidad en la que se encuentran localizados bienes inmuebles de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.

En dicho informe la Cámara indica que considerando que Ávila, y «(…) en particular la zona patrimonio de la humanidad», cumple con las exigencias que se marcan legalmente para una declaración como de Zona de Gran Afluencia Turística, «considera conveniente que ese Ayuntamiento solicite dicha calificación de zona turística», con la finalidad de conseguir, entre otras cuestiones, que los establecimientos comerciales puedan competir en condiciones de igualdad.

Cuarto.– De acuerdo con el artículo 9.2 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla y León, la solicitud se presenta acompañada del correspondiente informe de la asociación más representativa del sector comercial en el ámbito provincial implicado.

El informe emitido por la federación abulense de empresarios de comercio es favorable a la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Ávila, estimando que esta declaración posibilitaría potenciar la actividad del sector del comercio, aunque estima que dicha declaración debe limitarse a la zona centro o casco histórico, ya que es este área la caracterizada por una acusada afluencia de visitantes.

Quinto.– Continuando con el procedimiento y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, se solicita con fecha 6 de febrero de 2013 informe preceptivo a la Dirección General de Turismo.

La Dirección General de Turismo emite informe favorable para la consideración de la «Zona Centro» de la ciudad de Ávila como Zona de Gran Afluencia Turística con fecha 5 de marzo de 2013 en virtud de la valoración que realiza de la oferta y la demanda turísticas.

Sexto.– A la vista de dichos informes, con fecha 13 de marzo se remitió un oficio al Ayuntamiento de Ávila en el que se le informaba del contenido de los mismos por si consideraba oportuno proceder a la reconsideración del perímetro de su solicitud.

Séptimo.– Finalmente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre citado, se solicita el correspondiente informe preceptivo al Consejo Castellano y Leonés de Comercio.

De este modo y tras la reunión en sesión plenaria celebrada el día 14 de marzo de 2013 del Consejo Castellano y Leonés de Comercio, se remite con fecha 15 de marzo Certificado del Acuerdo adoptado por dicho órgano en relación con el punto 3.º del orden

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del día «Informes sobre las solicitudes de declaración de zonas de gran afluencia turística para la aplicación de régimen especial de horarios comerciales», y que se transcribe a continuación:

– «Informar favorablemente la declaración de zona de gran afluencia turística al Municipio de Ávila».

Octavo.– Mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013 se comunica al solicitante la realización del trámite de audiencia reflejado en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dándole traslado de la documentación correspondiente y concediéndose 10 días para el cumplimiento de dicho trámite. En este sentido el solicitante no ha formulado alegación alguna al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Es competente para adoptar la presente resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», el Consejero de Economía y Empleo, en virtud de lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, en conexión con el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.– La solicitud está presentada en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Tercero.– El régimen jurídico aplicable para la tramitación de la solicitud de declaración de Zona de Gran Afluencia Turística es el recogido en:

• El artículo 8 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, modificado por Decreto-Ley 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecen Medidas Urgentes para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria.

• El artículo 9 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, que la desarrolla parcialmente.

• El artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, modificado por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, artículo que es directamente aplicable al constituir normativa básica y que deroga tácitamente, en lo que contradiga a la citada norma básica estatal, la regulación contenida en el Decreto 82/2006 anteriormente citado.

Cuarto.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto 82/2006 (citado), la finalidad de la declaración de las Zonas de Gran Afluencia Turística es la de permitir que los establecimientos que se ubiquen en su ámbito disfruten de un régimen especial de horarios consistente en la plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos.

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Quinto.– Para la determinación de las Zonas de Gran Afluencia Turística es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales (modificado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio), donde se exponen las circunstancias que deben concurrir para que un área sea considerada como tal:

a) Aquellas en las que exista una concentración suficiente, cuantitativa y cualitativamente, de plazas de alojamiento y establecimientos turísticos, o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.

b) Aquellas áreas que hayan sido declaradas Patrimonio de la Humanidad o en las que se encuentre localizado un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

c) Aquellas que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

d) En las que se celebren grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

f) Zonas cuyo atractivo principal sea el turismo de compras.

g) Cuando concurran otras circunstancias especiales que así lo justifiquen.

De acuerdo con lo dispuesto en este artículo, para que una determinada área sea considerada como una Zona de Gran Afluencia Turística es necesario que en la misma concurra «alguna» de las mencionadas circunstancias.

Sexto.– En relación con el criterio argumentado por el solicitante y citado anteriormente de «concentración suficiente de plazas, cuantitativa y cualitativamente, en alojamientos y establecimientos turísticos», el Ayuntamiento de Ávila solicita la declaración como zona de gran afluencia turística para todo el municipio argumentando que la ciudad de Ávila cuenta con una amplia oferta, capacidad y variedad de alojamiento, aportando los siguientes datos:

1. En cuanto a la oferta de alojamientos y partiendo de datos del 2011, se indica que esta oferta ha experimentado en los últimos años un crecimiento espectacular. La ciudad de Ávila cuenta con una oferta comercial de alojamiento de 2.911 plazas (de las que el 32,6% está en hoteles de cuatro estrellas).

2. En cuanto a la demanda, se indica que la ciudad de Ávila recibió durante el año 2011 la cifra de 201.632 viajeros.

3. La ciudad de Ávila cuenta con dos servicios de información turística:

• El Centro de Recepción de Visitantes, que registró durante el año 2011 un total de 238.801 consultas (un 43,27% tuvo su origen en visitantes nacionales).

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• La Oficina de Información Turística de la Junta de Castilla y León, que registró a su vez un total de 123.376 consultas (en las que el 74,97% fueron realizadas por visitantes residentes en España).

En cuanto a los distintos informes obrantes en el expediente, caben extraer las conclusiones que a continuación se indican.

Respecto de la oferta turística, tal y como manifiesta el informe de la Dirección General de Turismo, la ciudad de Ávila dispone de 53 establecimientos de alojamiento hotelero y 149 establecimientos de restauración, de acuerdo con los datos del Registro de Establecimientos Turísticos de la Junta de Castilla y León. La Dirección General de Turismo recoge en su informe que existe una gran concentración de establecimientos hoteleros y de restauración, fundamentalmente en el casco histórico.

Respecto de la demanda turística, tal y como manifiesta también el informe de la Dirección General de Turismo, la ciudad de Ávila, y en concreto su casco histórico, cuenta con una innegable capacidad de atracción de visitantes acreditada por los datos del observatorio turístico de la ciudad, así como de los viajeros recibidos en los últimos años por el Centro de Recepción de Visitantes de la ciudad.

En esta misma línea, el resto de informes aportados al expediente destacan la referencia al casco histórico y a la afluencia de visitantes a esa zona.

En consecuencia, cabe concluir que, de acuerdo con los datos analizados anteriormente, la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Ávila cumple adecuadamente, por lo tanto, con el criterio de la letra a) artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales (modificado por el Real Decreto-ley 20/2012) en relación con la existencia de una «concentración suficiente de plazas, cuantitativa y cualitativamente, en alojamientos y establecimientos turísticos, para la declaración de una Zona como de Gran Afluencia Turística», si bien dicha concentración, tal y como se evidencia en los informes, resulta mucho más acentuada en la zona centro del municipio, ligada a su casco histórico.

Por otro lado y relacionado con este criterio, teniendo en cuenta el importante volumen de visitantes que el municipio de Ávila recibe, ya sean locales o de provincias o comunidades autónomas limítrofes, es destacable el hecho de que el Ayuntamiento de Ávila considera positivo el hecho de que la liberalización de los horarios pueda suponer un complemento a la oferta turística de la ciudad, dando respuesta a los nuevos requerimientos de la demanda, dinamizando la economía, satisfaciendo las distintas necesidades de los consumidores y compitiendo, en definitiva, en el mercado del turismo cultural y comercial.

Séptimo.– Asimismo es necesario analizar todo lo relativo al cumplimiento del criterio argumentado en la solicitud presentada por el Ayuntamiento para la declaración de todo el municipio como Zona de Gran Afluencia Turística, establecido en la letra b) del artículo 5.4 de la Ley de Horarios Comerciales que indica:

b) Aquellas áreas que hayan sido declaradas Patrimonio de la Humanidad o en las que se encuentre localizado un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

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Efectivamente el municipio de Ávila se incluye en la calificación anterior ya que es un área inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial, en la que indudablemente se encuentran localizados bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, declarados a su vez Bien de Interés Cultural, que generan una gran afluencia de visitantes en su entorno. Destacan en su riqueza patrimonial edificios como el Palacio de los Guzmanes, el Palacio de los Verdugo, el Palacio de los Serrano, la Capilla Mosén Rubí, todos ellos ubicados en la zona centro de Ávila.

Así, de los datos aportados por el Ayuntamiento se deprende que Ávila pertenece a distintas redes, entre ellas la del «Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad desde 1985», o la «Red de Juderías de España».

En este sentido el Ayuntamiento alega que la ciudad de Ávila cuenta con obras importantes realizadas en este ámbito, tales como la creación del Centro de Recepción de Visitantes ya citado, el Centro de Interpretación del Misticismo, o las mejoras en los accesos y adarve de la Muralla, la restauración del Auditorio Municipal, del Episcopio, etc. También alega el Ayuntamiento que está desarrollando un programa anual de actividades culturales que demuestran la inversión continua de la ciudad de Ávila en su red de equipamientos culturales.

Se concluye de los datos analizados anteriormente que la solicitud presentada por el municipio de Ávila cumple adecuadamente, por lo tanto, con el criterio de la letra b) artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales (modificado por el Real Decreto-ley 20/2012) en relación con «áreas que hayan sido declaradas Patrimonio de la Humanidad o en las que se encuentre localizado un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico», si bien de los informes aportados al expediente se desprende que esta circunstancia sólo se da en la zona ligada al centro histórico de Ávila y no parece que pueda predicarse de todo el término municipal.

Octavo.– A pesar de que los datos aportados al expediente manifiestan que tanto la oferta como la demanda turística se concentran en la zona centro de Ávila y que es precisamente en dicha zona donde existe una importante concentración de la oferta comercial, el Ayuntamiento de Ávila, en uso de la facultad que le otorga la vigente Ley de Horarios Comerciales, ha solicitado la declaración como Zona de Gran Afluencia Turística para todo el término municipal sin haber modificado su petición pese a la carta remitida desde esta administración en marzo.

No resulta por tanto posible, en base a dicha norma, establecer una delimitación distinta de la solicitada por el Ayuntamiento de Ávila.

A la vista de lo expuesto anteriormente, vistos los informes preceptivos que acompañan a la solicitud que restringen la declaración al casco histórico de Ávila, así como el informe emitido por el Consejo Castellano y Leonés de Comercio,

RESUELVO

DECLARAR como Zona de Gran Afluencia Turística el término municipal de Ávila, a efectos de aplicación del régimen especial de horarios comerciales.

El período de vigencia de la declaración será indefinido, pudiendo ser objeto de revisión a instancia del solicitante, y producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «B.O.C. y L.».

CV: BOCYL-D-30042013-12

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 81

http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

Pág. 28409Martes, 30 de abril de 2013

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 24 de abril de 2013.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás VillanueVa RodRíguez

CV: BOCYL-D-30042013-12