Ordenamiento Territorial

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ORDENAMIENTO TERRITORIAL El Ordenamiento Territorial es la definición de lineamientos sobre un territorio bajo una facultad normativa el desarrollo social, económico y productivo de su región. “El ordenamiento territorial es una política y un instrumento de planificación del desarrollo desde una perspectiva holística, prospectiva, democrática y participativa. Permite una apropiada organización política-administrativa del territorio y la proyección espacial de las políticas sociales, económicas, ambientales y culturales de la sociedad, garantizando un nivel de vida adecuado ara la población y la conservación del ambiente, tanto para las actuales generaciones, como para las del futuro”. 1 El ordenamiento territorial tiene por objeto 2 : 1. La utilización racional y sostenible de los recursos del territorio. 2. La protección del patrimonio natural y cultural del territorio. 3. La regulación de las intervenciones en el territorio proponiendo e implementando normas que orienten la formulación y ejecución de políticas públicas. Los instrumentos del ordenamiento territorial para los niveles regional, provincial, municipal, parroquial rural y regímenes son los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y los planes complementarios, aprobados por los respectivo gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales en el ámbito de sus competencias. PLANEAMIENTO DEL USO Y DE LA GESTION DEL SUELO 3 Clasificación y sub clasificación del suelo Suelo El suelo es el soporte físico de las actividades que la población lleva a cabo en búsqueda de su desarrollo integral 1 “Manual de ordenamiento territorial” No. 4, Serie Procesos Administrativos de Catastro. Tegucigalpa, Honduras. 2010. Disponible en www.aecid.hn/portal/sites/default/files/Ordenamiento%20territorial.pdf 2 PROYECTO-DE-LEY-ORGÁNICA-DE-ORDENAMIENTO-TERRITORIAL20-11-2014. pdf 3 LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DE SUELO, TÍTULO III, PLANEAMIENTO DEL USO Y DE LA GESTION DEL SUELO, Capítulo I, Sección primera.

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El Ordenamiento Territorial es la definición de lineamientos sobre un territorio bajo una facultad normativa el desarrollo social, económico y productivo de su región.

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ORDENAMIENTO TERRITORIAL

El Ordenamiento Territorial es la definición de lineamientos sobre un territorio bajo una facultad normativa el desarrollo social, económico y productivo de su región.

“El ordenamiento territorial es una política y un instrumento de planificación del desarrollo desde una perspectiva holística, prospectiva, democrática y participativa. Permite una apropiada organización política-administrativa del territorio y la proyección espacial de las políticas sociales, económicas, ambientales y culturales de la sociedad, garantizando un nivel de vida adecuado ara la población y la conservación del ambiente, tanto para las actuales generaciones, como para las del futuro”.1

El ordenamiento territorial tiene por objeto2:

1. La utilización racional y sostenible de los recursos del territorio.2. La protección del patrimonio natural y cultural del territorio.3. La regulación de las intervenciones en el territorio proponiendo e implementando normas que

orienten la formulación y ejecución de políticas públicas.

Los instrumentos del ordenamiento territorial para los niveles regional, provincial, municipal, parroquial rural y regímenes son los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y los planes complementarios, aprobados por los respectivo gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales en el ámbito de sus competencias.

PLANEAMIENTO DEL USO Y DE LA GESTION DEL SUELO3

Clasificación y sub clasificación del suelo

Suelo

El suelo es el soporte físico de las actividades que la población lleva a cabo en búsqueda de su desarrollo integral sostenible, y en el que se materializan las decisiones y estrategias territoriales conforme a las dimensiones social, económica, cultural y ambiental.

Clases de suelo

En los planes de uso y gestión de suelo, todo el suelo se clasificará en urbano y rural en consideración a sus características actuales. La clasificación del suelo es independiente del carácter urbano o rural de la parroquia a cuya circunscripción pertenezca.

Suelo Urbano

El suelo urbano es el ocupado por asentamientos humanos concentrados que están dotados total o parcialmente de infraestructura básica y servicios públicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios públicos y privados. Para el suelo urbano se establece la siguiente subclasificación:

1“Manual de ordenamiento territorial” No. 4, Serie Procesos Administrativos de Catastro. Tegucigalpa, Honduras. 2010. Disponible en www.aecid.hn/portal/sites/default/files/Ordenamiento%20territorial.pdf2 PROYECTO-DE-LEY-ORGÁNICA-DE-ORDENAMIENTO-TERRITORIAL20-11-2014. pdf3 LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DE SUELO, TÍTULO III, PLANEAMIENTO DEL USO Y DE LA GESTION DEL SUELO, Capítulo I, Sección primera.

1. Suelo urbano consolidado.- Es el suelo urbano que posee la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras necesarios, y que mayoritariamente se encuentra ocupado por la edificación.

2. Suelo urbano no consolidado.- Es el suelo urbano que no posee la totalidad de los servicios, infraestructuras y equipamientos necesarios, y que requiere de un proceso para completar o mejorar su edificación o urbanización.

3. Suelo urbano de protección.- Es el suelo urbano que por sus especiales características biofísicas, culturales, sociales o paisajísticas, o por presentar factores de riesgo para los asentamientos humanos, debe ser protegido, y en el cual se restringirá la ocupación según la legislación nacional y local correspondiente. Para la declaratoria de suelo urbano de protección, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial municipales o metropolitanos acogerán lo previsto en la legislación nacional ambiental, patrimonial y de riesgos.

Para la delimitación del suelo urbano se deberá considerar de forma obligatoria los criterios de densidad edificatoria y dotación de infraestructuras establecidos en el Reglamento a esta Ley y la regulación nacional que se dicte para el efecto.

Suelo rural

El suelo rural es el destinado principalmente a actividades agroproductivas, extractivas o forestales, o que por sus especiales características biofísicas o geográficas debe ser protegido o reservado para futuros usos urbanos. Para el suelo rural se establece la siguiente subclasificación:

1. Suelo rural de producción.- Es el suelo rural destinado a actividades agroproductivas, acuícolas, ganaderas, forestales y de aprovechamiento turístico, respetuosas del ambiente. Consecuentemente, se encuentra restringida la construcción y el fraccionamiento.

2. Suelo rural para aprovechamiento extractivo.- Es el suelo rural destinado por la autoridad competente, de conformidad con la legislación vigente, para actividades extractivas de recursos naturales no renovables, garantizando los derechos de naturaleza.

3. Suelo rural de expansión urbana.- Es el suelo rural que podrá ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso y gestión de suelo. El suelo rural de expansión urbana deberá ser siempre colindante con el suelo urbano del cantón o distrito metropolitano, a excepción de los casos especiales que se definan en normativa secundaria.

La determinación del suelo rural de expansión urbana se realizará en función de las previsiones de crecimiento demográfico, productivo y socioeconómico del cantón o distrito metropolitano, y se ajustará a las estrategias de dotación de infraestructuras para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, de áreas libres, parques y equipamientos colectivos de interés público o social, definidas en el plan de uso y gestión de suelo, así como a las políticas de protección del suelo rural establecidas por la autoridad nacional competente.

Con el fin de garantizar la soberanía alimentaria, no se podrá definir como suelo urbano o rural de expansión urbana aquel que sea identificado como de alto valor agroproductivo por parte de la autoridad agraria nacional, salvo que exista una autorización expresa de la misma.

Los procedimientos para la transformación del suelo rural a suelo urbano, deberán observar de forma obligatoria lo establecido en esta Ley, en su Reglamento y en la regulación nacional que se dicte para tal fin.

4. Suelo rural de protección.-Es el suelo rural que por sus especiales características biofísicas, ambientales, socioculturales, o por presentar factores de riesgo, merece medidas específicas de protección. No es un suelo apto para recibir actividades urbanas de ningún tipo, por lo que se encuentra restringida la construcción y el fraccionamiento. Para la declaratoria de suelo rural de protección se observará la legislación nacional que sea aplicable.

Instrumentos para intervenir la morfología urbana y la estructura predial4

Son aquellos que permiten intervenir la morfología urbana y la estructura predial permiten generar formas asociativas entre los propietarios con el fin de establecer una nueva configuración física y predial, asegurando el desarrollo y el financiamiento de las actuaciones urbanísticas. Dichos instrumentos son el reajuste de terrenos, la integración inmobiliaria y la cooperación entre partícipes.

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT)

El POT es un instrumento técnico sustentatorio orientador de la planificación y gestión del territorio, que promueve la ocupación del territorio garantizando el derecho de toda persona a un ambiente saludable, y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, articulando los planes ambientales, de desarrollo económico consensuada con los involucrados, ya sean beneficiados o afectados. Es ponerse de acuerdo sobre el uso y ocupación del territorio para mejorar la calidad de vida de la población en el mediano y largo plazo. Cuando una municipalidad promueve el Ordenamiento Territorial debe tener una visión integral y una planificación para, social, cultural y otras políticas de desarrollo vigentes en el país.

El POT vincula al proceso de ordenamiento territorial con otros planes e instrumentos de desarrollo concertado regional y local, y de gestión territorial, los cuales son abordados por otros sectores y niveles de gobierno en el marco de sus competencias y funciones.

En el ámbito del urbanismo, el POT, una herramienta técnica que poseen los municipios para planificar y ordenar su territorio. Tiene como objetivo integrar la planificación física y socioeconómica, así como el respeto al medio ambiente: estos documentos pueden incluir estudios sobre temas como la población, las etnias, el nivel educativo, así como los lugares donde se presentan fenómenos meteorológicos y tectónicos como lluvias, sequías y derrumbes. Estableciéndose como un instrumento que debe formar parte de las políticas de estado, con el fin de propiciar desarrollos sostenibles, contribuyendo a que los gobiernos orienten la regulación y promoción de ubicación y desarrollo de los asentamientos humanos.5

4 LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DE SUELO, TÍTULO IV, GESTIÓN DEL SUELO, Capítulo II, Instrumentos de gestión, Sección segunda. Art. 51.5 «El plan de ordenamiento territorial (POT)». Asociación Ecología Tecnología y Cultura en los Andes. 2010. Consultado el 13 de noviembre de 2010.

CONCLUSIONES

La metodología que se propone para la elaboración de los mapas______________ ha sido en base a las variables………………