Ordenanza 8301 - Guaymallén

9
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 8301/2016 VISTO: El expediente Nº 19991-DIG-2016, Caratulado Dir. Comercio Industria e Inspección General en Ref./ Proyecto de Ordenanza Ferias Populares a Cielo Abierto, y CONSIDERANDO: Que, del análisis realizado por las distintas áreas de la Municipalidad y ante la necesidad de crear un proyecto de trabajo que regule y legalice la actividad de Ferias Populares a Cielo Abierto, las que a través del tiempo fueron creciendo en forma desordenada, en distintos lugares y de diversas formas, sin un control adecuado de parte de los organismos competentes. Que, la Municipalidad a través de la Dirección de Industria, Comercio e Inspección General, busca organizar mediante este proyecto una regulación justa destinada a este flujo de personas que, mediante dichas labores comerciales y de servicio, tratan de generar un ingreso digno. Que, las políticas económicas desarrolladas por distintos Gobiernos, Nacionales, Provinciales y Municipales destinada a la Economía Social han creado una serie de Leyes y programas para la promoción de la misma; los que podrán dar cabida y respaldo a este proyecto; y la Municipalidad de Guaymallén impulsa una fuerte campaña para el desarrollo de la Economía Social. Que, a los efectos de poder controlar adecuadamente la comercialización y servicio de los diversos productos y actividades, la Municipalidad de Guaymallén a través de sus distintas áreas, realiza asesoramiento, capacitación y control de acuerdo a normativas vigentes de Higiene, Seguridad y Salubridad; con personal de bromatología, veterinaria, HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

Transcript of Ordenanza 8301 - Guaymallén

Page 1: Ordenanza 8301 - Guaymallén

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 8301/2016

VISTO:El expediente Nº 19991-DIG-2016, Caratulado Dir. Comercio Industria

e Inspección General en Ref./ Proyecto de Ordenanza Ferias Populares a Cielo Abierto, yCONSIDERANDO:

Que, del análisis realizado por las distintas áreas de la Municipalidad y ante la necesidad de crear un proyecto de trabajo que regule y legalice la actividad de Ferias Populares a Cielo Abierto, las que a través del tiempo fueron creciendo en forma desordenada, en distintos lugares y de diversas formas, sin un control adecuado de parte de los organismos competentes.

Que, la Municipalidad a través de la Dirección de Industria, Comercio e Inspección General, busca organizar mediante este proyecto una regulación justa destinada a este flujo de personas que, mediante dichas labores comerciales y de servicio, tratan de generar un ingreso digno.

Que, las políticas económicas desarrolladas por distintos Gobiernos, Nacionales, Provinciales y Municipales destinada a la Economía Social han creado una serie de Leyes y programas para la promoción de la misma; los que podrán dar cabida y respaldo a este proyecto; y la Municipalidad de Guaymallén impulsa una fuerte campaña para el desarrollo de la Economía Social.

Que, a los efectos de poder controlar adecuadamente la comercialización y servicio de los diversos productos y actividades, la Municipalidad de Guaymallén a través de sus distintas áreas, realiza asesoramiento, capacitación y control de acuerdo a normativas vigentes de Higiene, Seguridad y Salubridad; con personal de bromatología, veterinaria, técnicos de Higiene y seguridad, de salud y asistentes sociales. Todo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 18.284 y Normas Mercosur.

Que, las Ferias Populares a Cielo Abierto, o este tipo de Mercados, estimulan el comercio dando las posibilidades de sumar ingresos a sectores Económicos Sociales más vulnerables, creando una innumerable fuente de trabajo.

Que, la Municipalidad de Guaymallén ante la presencia de esta actividad en espacios públicos se ve en la obligación de regular la localización, normativa de funcionamiento y duración de autorizaciones.

Que, la actividad mencionada no debe afectar la urbanización, el paisaje, el transporte, como así también áreas de servicios y de impacto ambiental.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

Page 2: Ordenanza 8301 - Guaymallén

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 8301/2016

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY Nº 1079ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LE CONFIERE,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉNORDENANZA:

Artículo 1: Establézcase y autorícese la existencia, dentro del ejido urbano del Departamento de Guaymallén, de Ferias Populares a Cielo Abierto, permanentes y transitorias, que funcionarán en espacios públicos cuya finalidad principal será el fomento, exhibición, venta de bienes y servicios producidos o comercializados por emprendedores, artesanos, manualistas, entre otros, de la comunidad de Guaymallén organizados bajo alguna forma jurídica.Artículo 2: Las ferias populares a cielo abierto deberán reunir las siguientes condiciones:

a. Los puestos estarán emplazados en espacios públicos determinados por la autoridad de aplicación, y/o espacios privados cedidos a tales efectos con su factibilidad correspondiente, durante los días sábados, domingos y feriados de 8:00 a 16:00 hs., para montaje, actividad y desmontaje y de 16:00 a 17:00 hs. para limpieza, tomando como criterios la territorialidad e historicidad de las ferias existentes a través del dialogo conjunto con los feriantes  por medio de sus representantes, avalados estos últimos por la persona jurídica correspondiente.

b. Deberán estar inscriptos en un registro a crear por la autoridad de Ejecución de Guaymallén con los ítems aquí detallados y los que se considere pertinentes.

c. Podrán ser feriantes aquellas personas cuyos ingresos familiares no alcancen a cubrir la canasta básica familiar y/o presenten situaciones especiales evaluadas por el Consejo Asesor de Ferias Populares y estén debidamente inscriptos.

d. Los feriantes no podrán ser comerciantes mayoristas.e. Los feriantes no podrán ser comerciantes minoristas, salvo aquellos casos

que se evalúe de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en la presente ordenanza.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

Page 3: Ordenanza 8301 - Guaymallén

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 8301/2016

f. Los puestos de trabajo serán atendidos exclusivamente por el trabajador feriante o por algún familiar directo, si el caso particular lo requiriese y estando, estos últimos, incluidos en los datos que se dejarán en constancia en el registro antes mencionado. No se permiten contrataciones de empleados.

g. Los permisos de los puestos serán de carácter personal, intransferible, precario y revocable en cualquier momento por razones fundadas o por incumplimiento de la normativa vigente. No se puede vender, alquilar o subalquilar total o parcialmente el espacio físico otorgado.

h. No se podrá vender y/o consumir bebidas alcohólicas, ni vender mercaderías de procedencia dudosa. Asimismo, queda expresamente prohibida la venta de celulares y elementos de electrónica usados; servicio de tatuajes o de todo aquello que implique riesgo para la salud, neumáticos, fauna, flora no permitida y/o protegida, pirotecnia, productos farmacéuticos ni la exhibición y comercialización de acuerdo a la normativa vigente. En caso de incumplimiento la autoridad de aplicación adoptará las sanciones correspondientes.

i. Deberán ajustarse a las previsiones de las ordenanzas de Higiene y Seguridad vigentes.

j. No se permitirá ni autorizará el trabajo de menores de edad en violación a lo dispuesto por los Artículos 681, 682, 683, concordantes y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, respecto a la comercialización o prestación de servicios en dicha feria.

k. Se deberá contar con la aprobación de los vecinos aledaños, a los fines de su instalación. A tales efectos el Consejo Asesor de Ferias Populares a Cielo Abierto procederá a realizar una encuesta que permita conocer la voluntad de los vecinos del lugar que deberá contar con un porcentaje no menor al 70 % (setenta por ciento).

Artículo 3: Las autoridades de aplicación y ejecución serán la Dirección de Industria, Comercio e Inspección General; la Dirección de Desarrollo Social; la Dirección de Desarrollo Económico y/o el organismo que en un futuro les reemplace; cada una en lo

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

Page 4: Ordenanza 8301 - Guaymallén

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 8301/2016

que en sus funciones le compete, quienes deberán velar por el cumplimiento cabal de la presente ordenanza.Artículo 4: Créese el Registro de Feriantes a cielo abierto de Guaymallén, el cual deberá contener la siguiente información:

a. Nombre, apellido, domicilio y documento nacional de identidad de los postulantes.

b. Situación socio económica de los trabajadores feriantes, que será constatada mediante la siguiente documentación: la certificación de ANSES que acredite su situación laboral o previsional, constancias de AFIP y de ATM que acrediten su situación tributaria, partidas de matrimonio y nacimiento de su grupo familiar, certificado de convivencia, contrato de locación en el caso en que hubiere, certificado de discapacidad en el caso que exista y encuesta socioeconómica desarrollada por las Direcciones de Desarrollo Humano y Desarrollo Económico según corresponda.

c. Rubro a explotar y condiciones de cada rubro.d. Requerimientos según el rubro (Libreta Sanitaria, Curso de Manipulación,

etc.)e. Grupo familiar que colabora.f. Cualquier otro dato que pudiese considerarse de interés.

Artículo 5: Son obligaciones de los feriantes:a. Ajustarse a las previsiones de la presente ordenanza.b. Disponer de puestos desmontables y número identificatorio y nombre del

titular en el frente de los mismos.c. Presentar mercaderías en óptimas condiciones de conservación e higiene

y ordenadas de acuerdo a su especie. d. Exhibir los precios de los productos a comercializar, en forma notable,

visible y perfectamente ubicadose. Mantener con carácter permanente en buenas condiciones higiénicas el

puesto del que es titular. En el interior y alrededor de los puestos deberá observarse el mayor grado de higiene no debiendo existir desechos de mercaderías.

f. No proferir gritos improperios o insultos o reñir verbalmente.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

Page 5: Ordenanza 8301 - Guaymallén

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 8301/2016

g. No ocupar las aceras o calzadas con cajones, envases, bultos o mercaderías o hacer uso de las veredas o espacios no autorizados en su habilitación.

h. No utilizar personal no autorizado para la venta, armado de puestos, manipuleo o traslado de mercaderías.

i. Ajustarse a las normas de la Dirección de Industria y Comercio en caso de comercializar productos perecederos.

j. Armar los puestos con la anticipación indicada a la apertura de las operaciones, una vez finalizadas dispondrán de una hora para desarmarse los mismos. Durante el montaje y desmontaje de las instalaciones se tomarán todas las previsiones tendientes a evitar ruidos molestos y toda acción que pueda perturbar o perjudicar a la vecindad inmediata.

Artículo 6º: Corresponde al Municipio a través de la autoridad de aplicación:a. Otorgar el permiso, conforme el orden previsto por la Comisión de ferias

Populares a Cielo Abierto en base al Registro según lo establecido en el artículo 4º y 7º, de un puesto por familia, entendida ésta por el núcleo de dos generaciones padre/madre e hijos convivientes, pudiendo evaluar la situación particular si el caso lo ameritara.

b. Garantizar la colocación de baños químicos, elementos materiales necesarios para condiciones de seguridad e higiene en lo que respecta a espacios públicos comunes, seguridad ciudadana, control del tránsito y limpieza del lugar, con el impacto de dicho costo en la tasa diferenciada establecida en la correspondiente Ordenanza Tarifaria.

c. Poner a disposición de los feriantes las áreas municipales sociales, jurídicas y económicas pertinentes para una correcta intersección y organización que requiera la situación, como así también para la evolución económica del feriante.

d. Establecer y aplicar sanciones ante el incumplimiento de la presente ordenanza.

e. Garantizar la participación de personas con capacidades diferentes.Artículo 7: Crease EL CONSEJO ASESOR de Ferias Populares a Cielo Abierto integrado por un (1) representante por cada una de las Autoridades de Aplicación; un (1)

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

Page 6: Ordenanza 8301 - Guaymallén

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 8301/2016

representante por cada uno de los Bloques del Honorable Concejo Deliberante de Guaymallén; tres (3) representantes de organizaciones de feriantes con personería jurídica que deberán constar con el pertinente respaldo legal de la organización que representan y no podrán exceder el total de tres. El carácter de este Consejo Asesor no reviste ninguna función remunerada, por lo que sus integrantes participarán del mismo ad honorem. Tendrá las siguientes funciones:

a. El fomento de las ferias como instrumento del estado Municipal para paliar necesidades sociales y laborales de la comunidad en general, y del grupo de feriantes en particular.

b. El cumplimiento de ordenanzas, leyes provinciales y nacionales, como de programas que promueven su inserción para el desarrollo económico social del departamento.

c. Promover que la comunidad guaymallina acceda a productos de bajo costo.

d. Decidir sobre cualquier modificación y/o hecho importante que comprometa al desenvolvimiento de la feria.

e. Evaluar el funcionamiento de las ferias.f. Promover la inserción laboral formal de los feriantes.g. Emitir su reglamento interno, el cual regirá su funcionamiento y será

aprobado o modificado por simple mayoría de votos de sus miembros.h. Reglamentar el funcionamiento de las ferias en base a lo previsto por esta

ordenanza y demás disposiciones legales vigentes.i. Participar en la conformación del Registro de Feriantes a Cielo Abierto de

Guaymallén, según lo previsto en el artículo 4º recayendo la responsabilidad de gestión administrativa del mismo en el representante de la Dirección de Industria, Comercio e Inspección.

j. Fijar un orden de prioridad de acceso a permisos que tendrá carácter vinculante, conforme a las pautas previstas en la presente ordenanza y en relación al estudio particular de cada caso.

k. Solicitar informe socioeconómico a la autoridad de aplicación correspondiente.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

Page 7: Ordenanza 8301 - Guaymallén

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 8301/2016

l. Asesorar al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante en los aspectos relacionados con la presente ordenanza y proponer modificaciones a la misma.

Artículo 8: A partir de la promulgación de la presente ordenanza los feriantes de las Ferias Populares existentes deberán cumplimentar los requisitos jurídicos pertinentes a fin de cumplir con los objetivos de la misma en el plazo de 60 días hábiles prorrogables según amerite la culminación del trámite.Artículo 9: A los fines de aplicación de esta ordenanza, podrán exceptuarse las disposiciones de ordenanzas que prohíban la ocupación de espacios públicos.

Artículo 10: Regístrese, comuníquese, etc.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2.016.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN