ORDENANZA AMBIENTAL MUNICIPAL LUMACO INTRODUCCIÓN
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ORDENANZA AMBIENTAL MUNICIPAL
LUMACO
INTRODUCCIÓN
La Ilustre Municipalidad de Lumaco , de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 65,
letra j) del D.F.L. Nº 1 – 19.704, texto refundido, coordinado, sistematizado y
actualizado de la ley Nº 18.695 Orgánica Co nstitucional de Municipalidades y ante
la urgente necesidad de proteger y conservar el medio ambiente de la comuna
para prevenir y/o mitigar diversos daños ambientales y mejorar la calidad de vida
de sus habitantes, presenta el siguiente texto, que corresp onde a la “Ordenanza
Ambiental Municipal ”, que regula las acciones y omisiones de terceros, que
afectan la calidad del medio ambiente, sin perjuicio de lo que otras normas legales
establezcan sobre la materia.
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INDICE
Página
Introducción 1
Disposiciones generales 3
Objetivos 3
Del ámbito de aplicación 3
De las definiciones 4
De los principios de desarrollo comunal sustentable 5
Gestión ambiental municipal 7
De la institucionalidad ambiental 7
Aseo y ornato 9
Del aseo, ornato y protección de bienes de uso público 9
Recursos hídricos 12
De la protección de fuentes de agua superficiales y subterráneas 12
Residuos domiciliarios 13
Del almacenamiento de residuos domiciliarios 13
De la evacuación de residuos domiciliarios 14
Fauna doméstica 16
De los animales 16
Contaminación acústica 17
De la prevención y control de la contaminación acústica 17
Iniciativas ciudadanas de mejoramiento ambiental 18
Del fondo de iniciativas ambientales locales 18
Fiscalización y/o control de la presente ordenanza 19
De la creación de un cuerpo de inspectores ad -honorem 19
Del procedimiento, denuncias y sanciones 20
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TÍTULO Nº 1
DISPOSICIONES GENERALES
De los objetivos
Artículo 1º. Definir las normas generales, obligatorias y permanentes aplicab les a
la comunidad para establecer un marco normativo que permita proteger y
conservar el medio ambiente de la comuna a corto, mediano y largo plazo para
lograr su desarrollo sustentable.
Artículo 2º. Resguardar el derecho constitucional de los habitantes de la comuna
de vivir en un ambiente libre de contamina ción.
Artículo 3º. Definir los conceptos fundamentales de la Gestión Ambiental
Municipal, las instancias de coordinación para implementarla como un conjunto
coherente y armónico de acciones por parte del municipio, los instrumentos de los
que se servirá y los deberes y derechos fundamentales vinculados con la
protección del medio ambiente comunal.
Artículo 4º. Conservar el patrimonio ambiental comunal.
Del ámbito de aplicación
Artículo 5º. La ordenanza ambiental municipal será aplicada a todo el te rritorio de
la comuna de Lumaco, debiendo sus habitantes dar estricto cumplimiento a sus
disposiciones.
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De las definiciones
Artículo 6º. Para los efectos de esta ordenanza se entiende por:
a) Gestión Ambiental Municipal: Proceso continuo para la toma de
decisiones relacionadas con el adecuado manejo, ordenamiento o manejo
de los componentes ambientales, incluidos el territorio comunal, los
componentes físicos, culturales y sus relaciones.
b) Desarrollo Comunal Sustentable: Proceso de mejoramiento continuo,
sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en
medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de
manera de no comprometer las expectativas de las generacione s futuras.
c) Estrategia Comunal Ambiental: Instrumento de gestión complementario al
Plan de Desarrollo Comunal que establece las bases conceptuales de la
Gestión Ambiental Municipal, orienta el diseño, desarrollo y fortalecimiento
de instrumentos de gestión aplicables a la realidad local y entrega
lineamientos para la implementación efectiva de políticas, planes y
programas ambientales comunales. Tiene por objeto, asimismo, avanzar
desde una gestión ambiental municipa l reactiva hacia una gestión pro activa,
donde todos los actores comunales (sociales) participen en la toma de
decisiones.
d) Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos,
energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y
permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas
en la legislación vigente.
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e) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia , derivado químico o
biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos,
cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o
períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a
la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la
conservación del patrimonio ambiental.
f) Conservación del Patrimonio Ambi ental: el uso y aprovechamiento
racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio
ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos,
escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su
capacidad de regeneración.
g) Biodiversidad o Diversidad Biológica: la variabilidad de los organismos
vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos.
Incluye la diversidad dentro de una misma especie, ent re especies y entre
ecosistemas.
h) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo
significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.
i) Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente, provocada directa o
indirectamente por un proyecto o actividad en un ár ea determinada.
De los principios de desarrollo comunal sustentable
Artículo 7º. Para alcanzar el desarrollo comunal sustenta ble, la gestión ambiental
municipal se fundamentará en los siguientes principios:
a) Principio Preventivo , que persigue privilegiar estrategias tendientes a
evitar que se produzcan los daños y/o problemas ambientales.
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b) Principio de Prioridades Ambientales Locales , que persigue detectar y
determinar los puntos, áreas, zonas y temas ambientales centrales y
urgentes que la población y su s autoridades reconozcan como más
significativos.
c) Principio de Realismo , que implica que los objetivos que se fijen deben
ser alcanzables, considerando para ello la magnitud de los problemas
existentes, la forma y oportunidad en que se pretenda abordarlos y los
recursos y medios que se cuenten para ello.
d) Principio de Eficiencia , que persigue que las medidas que se adopten
para enfrentar el deterioro ambiental conlleven el menor costo posible,
privilegiándose instrumentos que permitan una mejor asignación de los
recursos.
e) Principio de Responsabilidad , que persigue que el responsable del daño
ambiental repare al afectado y restaure el componente deteriorado.
f) Principio de Participación Responsable e Informada , que busca la
promoción de conductas ambientalme nte sostenibles y el uso de
tecnologías limpias, así como el apoyo a la cooperación y asociatividad
entre los diversos actores comunales para reducir los niveles de
acumulación de desechos, la mantención y el mejoramiento del estado del
medio ambiente comunal.
g) Principio de Coordinación , que apunta a que las acciones municipales y
sectoriales estén debidamente coordinadas para garantizar la eficiencia y
eficacia de las medidas de protección, mejoramiento y recuperación
ambiental de la comuna.
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TÍTULO Nº 2
GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL
De la institucionalidad ambiental comunal y los diferentes niveles de gestión
ambiental
Artículo 8º. El proceso de gestión ambiental municipal, que tiende a dar
cumplimiento a las funciones ambientales previstas en la Ley Nº 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, será desarrollado e implementado por todos los
estamentos del municipio, articulándose a través de tres niveles: nivel estratégico,
nivel de planificación y nivel operativo.
Artículo 9º. Constituyen el nivel estratégico, el Alcalde y Concejo Municipal;
quienes tienen la responsabilidad de formular los principios de desarrollo comunal
sustentable, la imagen objetivo de la comuna y las directrices ambientales
estratégicas. El nivel estratégico se apoyará técnicamente de la Secretaría de
Planificación Comunal y de la Unidad de Gestión Ambiental.
Artículo 10º. Constituyen el nivel de planificación, la Secretaría de Planificación
Comunal, el Concejo Económico Social Comunal (Cesco) y la Unidad de Gestión
Ambiental. Le corresponden, la elaboración del Plan de Acción Ambiental
Comunal con sus programas, acciones específicas, el diseño y aprobación de los
instrumentos de gestión ambiental necesarios para la aplicación del plan. Este
plan guardará relación y cohe rencia con los restantes planes de desarrollo
previstos en el Plan de Desarrollo Comunal.
Artículo 11º. Constituyen el nivel operativo : la Unidad de Gestión Ambiental, la
Unidad Municipal de Agua para consumo Humano y Riego, el Departamento de
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Obras Municipales, el Departamento Social. Además del Departamento de Salud y
Educación, según los requerimientos del Plan de Acción Ambiental Comunal.
Artículo 12º. El Plan de Acción Ambiental Comunal está conformado por los
siguientes componentes:
a) Programas y acciones tendientes a fomentar la conservación de los
recursos naturales.
b) Indicadores de cumplimiento de las acciones propuestas.
c) Indicadores de impacto.
d) Presupuesto asignado.
e) Cronograma de acciones y/o actividades.
f) Responsables.
Artículo 13º. La gestión ambiental municipal y las acciones que conforme a ella
lleve a cabo el municipio se ceñirán al señalado Plan de Acción. El municipio
velará por la permanente actualización del Plan, debiendo ajustar y revisar sus
programas y acciones, conforme lo vayan señala ndo los verificadores de impacto
y de cumplimientos mencionados en el artículo 12º de la presente ordenanza.
Artículo 14º. La aprobación del Plan de Acción Ambiental Comunal requerirá el
acuerdo del Alcalde y del Concejo municipal.
Artículo 15º. Dicho Plan será revisado anualmente por representantes del nivel
estratégico, de planificación y operativo con el fin de evaluar sus principales
limitaciones y avances, de manera que se pueda mejorar el Plan del año siguiente.
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TÍTULO Nº 3
ASEO Y ORNATO
Del aseo, ornato y protección de bienes de uso público
Artículo 16º. Se prohíbe botar basuras de cualquier tipo y en general, toda clase
de desechos sólidos, incluido el aserrín, en la vía pública, parque, plazas y
jardines de la comuna de Lumaco.
Artículo 17º. Queda prohibido el uso de aceite quemado p ara evitar el
levantamiento de polvo en caminos secundarios rurales y calle s urbanas.
Artículo 18º. Queda prohibido depositar basuras de cualquier tipo en los bienes
nacionales de uso público.
Artículo 19º. No podrán almacenarse escombros en la vía pública, salvo
cumpliendo con las disposiciones del Departamento de Obras, por un período
máximo de dos días antes de su recolección para su disposición final.
Artículo 20º. Se prohíbe depositar escombros en terrenos particulares sin permiso
expreso del propietario, el cual debe contar previamente con autorización del
Servicio de Salud competente.
Artículo 21º. Todos los sitios baldíos o eriazos deberán contar con un cierre
perimetral de a lo menos 2 mts. de altura según la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones y libres de malezas, basuras y desperdicios
acumulados; además se deberá realizar control de vectores sanitarios, siendo los
propietarios, arrendatarios, o quien detente a cualquier título , según sea el caso,
los responsables de ello.
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Artículo 22º. Se prohíbe quemar todo tipo de basuras en la vía pública, como en
sitios eriazos, patios, jardines y plazas.
Artículo 23º. Queda prohibido realizar labores de corte de leña, acopio de madera
aserrada y metros ruma en la vía pública sin la previa coordinación y/o consulta a
la inspección municipal. Toda persona que realice estas labores deberá realizar la
limpieza de los residuos dentro de las 24 horas siguientes al cese de la actividad.
Artículo 24º. Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al ornato:
a) Construir áreas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en
que viven y mantenerlas una vez construidas;
b) Mantener limpios los veredones y los bandejones centrales en que viven;
c) Cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas,
evitando su destrucción o desaseo .
Artículo 25º. El conductor o propietario del vehículo del cual se cargue o
descargue cualquier clase de mercaderías o materiales deberá limpiar los re siduos
que hayan caído en la vía pública, inmediatamente después de haber terminado
las labores de carga o descarga.
Durante el procedimiento de transporte a que hace alusión el presente artículo, el
conductor del vehículo tomará las precauciones necesari as a fin de que no se
produzcan derrames en el trayecto de recorrido, así como la emisión de gases u
olores molestos.
Una vez efectuada la operación de descarga, las carrocerías deberá n ser barridas
y/o limpiadas para evitar el derrame posterior de partículas que ocasionen
molestias o contaminación. El producto del barrido deberá ser depositado en
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bolsas plásticas y guardado para eliminarse por el conducto regular de recolección
de basura.
Artículo 26º. Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio , tierra,
productos de elaboración, manejo y/o tratamiento de bosques, maderas u otros
materiales que puedan caer al suelo, en vehículos adaptados para ellos. Será
obligatorio el uso de mallas, carpas u otros, cubriendo totalmente la carga, a fin de
evitar derrames y/o caídas durante las operaciones de transporte.
Artículo 27º. Todos los árboles que se encuentren en la vía pública se consideran
de propiedad municipal para los efectos de la presente o rdenanza.
Artículo 28º. Será de responsabilidad de los vecinos, la mantención y cuidado de
los árboles de propiedad municipal, que se encuentren en las veredas que
enfrentan sus propiedades. Entendiéndose por mantención y cuidado, toda
actividad que tenga como fin la preservación de los árboles, quedando prohib ido a
los particulares: mutilar, podar y eliminar árboles de las vías públic as, sin
autorización previa de la Inspección Municipal de la comuna de Lumaco.
Para efectos técnicos, las podas y cortes de árboles serán realizadas por personal
municipal idóneo.
Artículo 29º. La siembra o plantación de especies vegetales en áreas verdes,
plazas y bandejones centrales deberá realiz arse previa autorización de la
Inspección Municipal.
Artículo 30º. Se prohíbe la ejecución de todos los trabajos o proyectos que
impacten negativamente áreas verdes , plazas o vía pública en general, que no
incluyan medidas de disminución, reparación o mitigación de impacto ambiental.
Artículo 31º. Queda prohibido realizar cualquier actividad comercial o recreativa
en áreas verdes y parques públicos, sin autorización municipal.
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Artículo 32º. En general, prohíbase cualquier actividad que cause daño a áreas
verdes, árboles, arbustos y plantas ubicadas en bienes nacionales de uso público
y en el mobiliario urbano, especialmente letreros, basureros, juegos infantiles,
señalética de tránsito o cualquier otra infraestructura ubicada en plazas, parques y
paraderos de locomoción colectiva.
TÍTULO Nº 4
RECURSOS HÍDRICOS
De la protección de fuentes de agua superficiales y subterráneas
Artículo 33º. Se prohíbe botar todo tipo de residuos líquidos y sólidos
contaminantes en fuentes de aguas superficiales, subterráneas y sumideros de
aguas lluvias dentro de la comuna de Lumaco.
Artículo 34º. Se prohíbe la plantación de especies exóticas a menos de 40
metros, a ambos lados, de cursos de agua superficiales.
Artículo 35º. Se prohíbe la plantación de especies exóticas a menos de 50
metros, a ambos lados, de nacientes de cursos de agua.
Artículo 36º. Las fuentes de aguas subterráneas alumbradas por par ticulares
tendrán que mantener un radio mínimo de protección con especies nativas de 20
mts.
Artículo 37º. Será responsabilidad de los propietarios, arrendatarios, o aquellos
que ostenten cualquier tipo de dominio de los predios, el mantenimiento de las
especies nativas existentes en los cursos de agua mencionados en los artículos
34, 35 y 36.
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Artículo 38º. Todas aquellas personas que actualmente tengan sus predios
forestados con especies exóticas, a una distancia menor que la mencionada en los
artículos 34 y 35, tendrán la obligación de sustituir las especies introducidas
(exóticas) por especies nativas a su costo o con financiamiento externo, en un
plazo no mayor a 2 años, desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza .
Artículo 39º. Las personas que realicen reforestación con especies nativas para
cumplir con lo dispuesto en la presente ordenanza deberán inscribirse en los
registros de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Lumaco.
Artículo 40º. Será responsabilidad de la Unidad d e Gestión Ambiental, la
Inspección Municipal y la Dirección de Obras, apoyar las actividades de
reforestación con especies nativas para proteger los recursos hídricos de la
comuna de Lumaco.
TÍTULO Nº 5
RESIDUOS DOMICILIARIOS
Del almacenamiento de residuos domiciliarios
Artículo 41. Los residuos domiciliarios se podrán almacenar en recipientes de
plástico o bolsas del mismo material u otro envase que evite su desarme,
debiendo fijarse en un lugar fuera del alcance de los perros.
Artículo 42º. Cuando el municipio o empresa contratada por ella o cualquier otro
organismo público o privado implemente un Programa de Re colección
diferenciada de residuos para reciclaje, se deberá hacer separación limpia de
todos los residuos que el programa contemple, debien do entregarse por parte del
organismo ejecutor los envases de separación.
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Artículo 43º. Todos los locales comerciales, restaurantes, kios cos y demás
negocios o centros comerciales deberán contar c on receptáculos plásticos,
adquiridos a su costo, para la disposición de residuos, en lugares que enfrenten la
propiedad, y mantener permanentemente limpios los alrededores de los mismos.
Artículo 44º. Los comerciantes que venden productos el día de pago de
pensionados deberán contribuir con la limpieza de los s ectores de las calles en las
cuales se establecen, de modo que, al término de la jornada se mantenga la
limpieza y orden de las calles Arturo Prat y Santa María en Lumaco, además de la
calle principal de Pichipellahuén . De no cumplirse esta obligación, la municipalidad
podrá negar los permisos de venta de productos, previo informe de carabineros
y/o inspectores municipales.
De la evacuación de residuos domiciliarios
Artículo 45º. Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria en los
días y horas fijadas por la municipalidad o la empresa contratista y en los
receptáculos apropiados. La municipalidad velará por el cumplimiento del horario
fijado.
Artículo 46º. Los residuos no podrán desbordar los receptáculos o bolsas. P ara el
buen cumplimiento de esta disposición, éstos deberán presentarse en buen estado
y debidamente tapados o amarrados.
Artículo 47º. Se prohíbe botar residuos domiciliarios en los receptáculos
dispuestos para recibir papeles en la vía pública. Igualmente se proh íbe entregarla
a los funcionarios municipales o empresas contratistas encargadas de la
mantención de parques y jardines. Además, se prohíbe prender fuego a los
residuos que se encuentran en estos receptáculos.
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Artículo 48º. El acopio de materiales para reciclado como p apel, vidrio o aluminio
en la vía pública por parte de recolectores, deberá hacerse en lugares u horarios
autorizados por la municipalidad, conforme a la normativa vigente y fiscalizada por
la autoridad sanitaria.
Artículo 49º. Se prohíbe el almacenamie nto de residuos y/o sustancias
contaminantes, peligrosas o explosivas, sin la autorización de los organismos
pertinentes.
Artículo 50º. Se prohíbe depositar en los recipientes de basura, materiales
peligrosos, sean tóxicos, infecciosos o altamente contami nantes. Se deberá
consultar a la Seremi de Salud competente, cuáles son estos tipos de desechos y
cuál es la alternativa de disposición final.
Artículo 51º. En el caso de residuos altamente contaminantes como pilas (de
todos los tipos), los vecinos tendrán la obligación de almacenarlas en botellas de
plástico antes de ser entregadas al sistema de recolección habitual para su
disposición final.
Artículo 52º. En el caso de residuos altamente contaminantes como cartridge y
tonners, los vecinos deberán deposi tarlos en un recipiente dispuesto en la
municipalidad de Lumaco con el objeto de reciclarlos.
La municipalidad de Lumaco dispondrá los recursos necesarios para el traslado de
estos residuos hacia el lugar de acopio, el cual corresponde a Fundación Coanil
Temuco.
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TÍTULO Nº 6
FAUNA DOMÉSTICA
De los animales
Artículo 53º. En el área urbana se prohíbe el establecimiento de perreras,
chancheras, gallineros y otras instalaciones para la crianza y/o mantención de
animales menores y mayores, si no cuent an con un sistema de tratamiento que
permita reutilizar los residuos propios de la actividad.
Artículo 54º. Los animales utilizados como mascotas deberán permanecer en el
domicilio del propietario sin que causen molestias a los vecinos, manteniendo los
sitios limpios y libres de contaminación por heces (desechos) de animales.
Artículo 55º. Los animales utilizados como mascotas deberán circular por la vía
pública acompañados de sus dueños y con la correspondiente correa o bozal de
sujeción.
Artículo 56º. Se prohíbe la permanencia de perros sueltos en parques, jardines y
plazas de la comuna.
Artículo 57º. Se prohíbe el pastoreo de todo tipo de animales sobre las áreas
verdes de plazas, parques, bandejones centrales y cualquier espacio o lugar
público.
Artículo 58º. Todo animal que se encuentre pastoreando en las áreas verdes,
antes señaladas, se considera como especie abandonada en la vía pública y será
trasladada por personal municipal o por Carabineros de Chile hasta un sitio
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municipal donde permanecerá bajo custodia. Si el animal no es reclamado, al cabo
de 30 días, la municipalidad podrá decretar su enajenación por subasta pública. Si
el animal es recuperado antes del plazo, el propietario deberá pagar los gastos de
traslado, permanencia, alimentación y daños en prados y especies arbustivas si
las hubiere, más las multas que procedieren.
TÍTULO Nº 7
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
De la prevención y control de la contaminación acústica
Artículo 59º. Prohíbase todo ruido, sonido o vibración, que por su duraci ón e
intensidad ocasione molestias al vecindario, sea de día o de noche, que se
produzcan en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la
industria o a diversiones o pasatiempo.
60º. Se prohíbe la producción de música de cualquie r naturaleza en la vía pública,
con exclusión de la autorizada expresamente por la municipalidad, de modo de no
alterar la tranquilidad, quietud o reposo del vecindario, a cualquier hora del día.
Artículo 61º. Las entidades emplazadas en el radio urbano c omunal que requieran
hacer eventos con música y/o alocuciones que pudieran generar molestias a los
vecinos; deberán solicitar el permiso correspondiente al municipio.
Artículo 62º. La responsabilidad de los hechos indicados en el presente título se
extiende a los ocupantes a cualquier título de los inmuebles, ya sea que se sirvan
de ellos o que los tengan bajo su cuidado, recayendo solidariamente sobre el autor
de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales.
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Artículo 63º. La municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación del ruido a la
Autoridad Sanitaria u otro organismo competente debidamente autorizado,
proceso que deberá ejecutarse instrumentalmente (sonómetro) para evitar
apreciaciones subjetivas o emocionales. El cri terio de calificación del ruido será el
Decreto Supremo 146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
Artículo 64º. Se prohíbe el tránsito de vehículos de alto tonelaje (camiones de 2 o
más ejes) por las localidades de Lumaco, Capitán Pastene y Pichipellahuén entre
las 00:00 am y 05:00 am.
TÍTULO Nº 8
INICIATIVAS CIUDADANAS DE MEJORAMIENTO AMBIENTAL
Del fondo de iniciativas ambientales locales
Artículo 65º. Crease el fondo de iniciativas ambientales locales destinado a
financiar acciones que tengan por objeto la prevención de daños ambientales o la
ejecución de actividades que permitan la restauración del medio ambiente. La
definición de las líneas de trabajo deberán ser consecuentes con el Plan de Acción
Ambiental Comunal.
Artículo 66º. El fondo mencionado en el artículo precedente deberá ser acordado
por el Concejo Municipal, incluido en el presupuesto municipal y difundido vía
Decreto Alcaldicio. No obstante, dicho fondo no podrá ser menor que el 0.5 % del
presupuesto municipal y será incrementado proporcionalmente con los aumentos
presupuestarios anuales del municipio.
Artículo 67º. Los recursos provenientes de multas y/o infracciones a la presente
ordenanza deberán ser incorporados al fondo de iniciativas ambientales loca les. El
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Jefe del Departamento de finanzas deberá informar, a más tardar, el último día
hábil del mes de Diciembre de cada año, sobre los recursos generados por
concepto de multas y/o infracciones a la presente ordenanza.
Artículo 68º. Será responsabilidad de la Unidad de Gestión Ambiental y el
Concejo Económico Social Comunal (CESCO) , la generación de bases
concursables para el acceso a los fondos, su difusión y planteamiento de
temáticas. Estas bases deberán ser publicadas y/o difundidas durante el mes de
Febrero de cada año.
Artículo 69º. El concurso de iniciativas ambientales se realizará entre los meses
de marzo y abril de cada año y sus resultados se darán a conocer durante el mes
de mayo, para su ejecución durante los meses de Junio a Noviembre.
TÍTULO Nº 9
FISCALIZACIÓN Y/0 CONTROL DE LA PRESENTE ORDENANZA
De la creación de un cuerpo de inspectores ad -honorem
Artículo 70º. Crease el cuerpo de inspectores ad – honorem que apoyarán la
función realizada por el Inspector Municipal, en cuanto al cumplimient o de la
presente ordenanza. Estos deberán ser funcionarios municipales que desarrollen
la mayor parte de sus actividades normales de trabajo en terreno y corresponderá
a un número no menor de 5 personas .
Artículo 71º. Será responsabilidad del Alcalde y Co ncejo Municipal el
nombramiento de los inspectores ad – honorem. Este nombramiento tendrá una
duración de un año, renovable tácitamente, siempre que el Alcalde y Concejo
municipal no determinen lo contrario.
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Artículo 72º. Los inspectores tendrán las sigui entes obligaciones:
a) Velar por el cumplimiento de l a Ordenanza Ambiental Municipal y notificar
las infracciones al Juzgado de Policía Local.
b) Participar activamente de la difusión de la presente ordenanza para educar
a la población.
c) Entregar 2 informes anuales con las actividades realizadas. Dichos
informes deberán contener la información sobre las infracciones cursadas
como también, las actividades de difusión y educación.
Artículo 73º. Sin perjuicio de las atribuciones del cuerpo de inspectores ad –
honorem, será el Inspector Municipal actual quién tendrá la misión de canalizar a
los organismos que corresponda, las denuncias ambientales que el municipio no
pueda resolver.
Artículo 74º. El cuerpo de inspectores municipales deberá reunirse una vez por
mes, con el objeto de informar las principales actividades, intercambiar
experiencias, evaluar la aplicación de la presente ordenanza y los temas que se
consideren pertinentes.
Del procedimiento, denuncias y sanciones
Artículo 75º. Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el
municipio, por medio escrito todas aquellas actividades que contravengan la
presente ordenanza sin perjuicio de lo establecido en las normas ambientales
vigentes. La municipalidad disp ondrá de una ficha para tal fin, q ue se encontrará a
disposición en la oficina de partes y/o en la oficina de información, reclamos y
sugerencias..
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Artículo 76º. Las denuncias y/o reclamos por infracciones a la normativa
ambiental o por problemas ambientales, formuladas por la comunidad, serán
presentados en la Oficina de Partes de l a municipalidad. Sin perjuicio de lo
anterior, el Alcalde o cualquier unidad municipal que reciba en forma directa un
reclamo o denuncia por hechos que revistan importancia ambiental, deberán
remitir tales antecedentes a la (s) oficina (s) mencionada (s) con anterioridad.
Artículo 77º. Para efectos de esta ordenanza se entenderá por:
a) Presentación: el instrumento (ficha) a través del cual se pone en
conocimiento y se somete a consideración de la autoridad mu nicipal una
situación de interés para la comunidad local relacionada con el medio
ambiente.
b) Denuncia o reclamo: la solicitud dirigida a la autoridad municipal para que
ésta intervenga y solucione , de ser posible, una situación relacionada con el
medio ambiente que le afecta, que considera injusta o le causa daño.
Artículo 78º. La municipalidad evacuará su respuesta a tales denuncias y/o
reclamos en un plazo máximo de 25 días hábiles. En casos justificados, el Alcalde
podrá autorizar el aumento de plazo en 5 días hábiles adicionales.
Artículo 79º. La municipalidad responderá todas las denuncias y/o reclamos,
mediante oficio firmado por el Alcalde, aún cuando la solución de los temas
planteados no sea de competencia municipal, en cuyo caso lo hará presente, sin
perjuicio de cumplir con el mandato legal contenido en el artículo 65 de la Ley
19.300, cuando ello sea procedente.
Artículo 80º. Las infracciones a la presente ordenanza serán determinadas por el
Juez de Policía Local, sancionadas con una multa que va desde un mínimo de 0.5
UTM a 5 UTM como máximo, atendiendo a la gravedad, permanencia del hecho y
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el haber o no reincidencia; lo anterior, sin perjuicio de lo e stablecido por la ley Nº
18.290.
Artículo 81º. Sin perjuicio de lo anterior, las sanciones tendrán el siguiente marco
de referencia:
Título Nº 3: 0.5 a 5 UTM
Título Nº 4: 2 a 5 UTM
Título Nº 5: 0.5 a 5 UTM
Título Nº 6: 0.5 a 4 UTM
Título Nº 7: 0.5 a 4 UTM
Artículo 82º. Los dineros recaudados por concepto de infracciones y/o multas a la
presente ordenanza servirán para la implementación y sustento del Fondo de
Iniciativas Ambientales Locales.
Artículo 83º. Deróguense todas las normas de Ordenanza, Reglamentos y
Decretos Alcaldicios sobre la materia, en todo lo que contravenga lo dispuesto en
la presente ordenanza.
La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación
de su extracto en un diario de circulación regional.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
XIMENA ALARCÓN F. MANUEL PAINIQUEO T.
SECRETARIO MUNICIPAL ALCALDE