Ordenanza de fomento uso bicicleta como alternativa de movilidad comisión técnica
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La contaminación ambiental, la bicicleta es un transporte “limpio”
El descongestionamiento de vías públicas, los automóviles ocupan mucho
espacio por su tamaño
Evitar el sedentarismo, mejorando la salud y la calidad de vida de los
ciudadanos ibarreños
Ejercitar el cuerpo, mejorar el sistema respiratorio y evitar el sobrepeso
La bicicleta nos permite detenernos en cualquier punto, incentivando la
socialización entre seres humanos
La topografía de la ciudad de Ibarra es idónea para la utilización de transporte
no motorizado
Se adapta a cualquier economía y a cualquier edad
Fomenta el turismo local e internacional, existe una categoría mundial de
turismo “bike fiendly” (amigable con las bicicletas) que promueve la visita a
lugares que tengan infraestructura, políticas y una cultura de uso de la
bicicleta como medio de transporte
El uso de la bicicleta encaja perfectamente en la política estatal del BUEN
VIVIR ya que ayuda a que se contamine menos el ambiente, que las personas
vivan más saludables y a disminuir las brechas sociales propiciando una
convivencia vial más humana.
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ORDENANZA DE FOMENTO AL USO DE LA BICICLETA COMO
ALTERNATIVA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE
CONSIDERANDO
QUE.- EN LA CONSTITUCIÓN DEL LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de
tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no
contaminantes y de bajo impacto.
Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus
espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social,
respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.
QUE.- EN EL COOTAD
Art. 54.- funciones.- son funciones del gobierno Autónomo descentralizado
municipal las siguientes:
A) promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
cantonal, para garantizar la Realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus
Competencias constitucionales y legales;
B) diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e
inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y
legales;
K) regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio
cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
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M) regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera
particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la
colocación de publicidad, redes o señalización:
Q) promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y
recreativas en beneficio de la colectividad del cantón:
Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado
municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán
las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la
ley:
E) crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras;
F) planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte Terrestre dentro de
su circunscripción cantonal;
Art. 130.- Ejercicio de la competencia de tránsito y transporte.- El ejercicio de
la competencia de tránsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento
territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma:
A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de
forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la
seguridad vial, dentro de su territorio cantonal.
QUE.- EN LA LEY DE TRANSITO
Art. 204.- Los ciclistas tendrán los siguientes derechos:
a) Transitar por todas las vías públicas del país, con respeto y seguridad,
excepto en aquellos en la que la infraestructura actual ponga en riesgo su
seguridad, como túneles y pasos a desnivel sin carril para ciclistas, en los que
se deberá adecuar espacios para hacerlo;
b) Disponer de vías de circulación privilegiada dentro de las ciudades y en las
carreteras, como ciclovías y espacios similares;
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c) Disponer de espacios gratuitos y libres de obstáculos, con las adecuaciones
correspondiente, para el parqueo de las bicicletas en los terminales terrestres,
estaciones de trolebús, metrovía y similares;
d) Derecho preferente de vía o circulación en los desvíos de avenidas y
carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías;
e) A transportar sus bicicletas en los vehículos de transporte público cantonal
e interprovincial, sin ningún costo adicional. Para facilitar este derecho, y sin
perjuicio de su cumplimiento incondicional, los transportistas dotarán a sus
unidades de estructuras portabicicletas en sus partes anterior y superior; y,
f) Derecho a tener días de circulación preferente de las bicicletas en el área
urbana, con determinación de recorridos, favoreciéndose e impulsándose el
desarrollo de ciclopaseos ciudadanos.
Que EL GADI debe generar acciones y políticas que permitan disminuir la
congestión vehicular dentro de la ciudad, promover un ambiente sano y
facilitar al ciudadano alternativas de movilidad.
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ORDENANZA DE FOMENTO AL USO DE LA BICICLETA COMO
ALTERNATIVA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE
OBJETO
Art 1.- Establecer las normas y procedimientos que promuevan el uso de la
bicicleta como alternativa de movilidad sustentable, disminuir la congestión
vehicular, promover un ambiente sano y facilitar al ciudadano alternativas de
movilidad eficiente además de propiciar en el cantón Ibarra facilidades para
la utilización permanente y segura de este tipo de transporte sustentable.
ÁMBITO
Art 2.- La presente ordenanza tendrá un ámbito de aplicación en los
perímetros urbanos todo el cantón Ibarra.
DEL FOMENTO
Art 3.- Toda entidad sea pública o privada que brinde atención o servicios a
los ciudadanos y que cuente con parqueaderos para vehículos motorizados,
obligatoriamente deberá utilizar un mínimo del 10% del espacio de cada
playa de parqueo para plazas seguras de parqueo de bicicletas, espacio que
deberá ser adecuado en un plazo máximo de 90 días una vez sancionada la
presente ordenanza. La disposición de los parqueaderos deberá coordinarse
con la Dirección de Planificación del GADI y no se necesitará permiso de
varios trabajos.
Art. 4.- Toda vía considerada dentro del plan regulador y que se articule al
sistema de ciclorutas del cantón deberá contar con ciclovía ya sea compartida
o exclusiva, la misma que deberá incluir la respectiva señalización de acuerdo
a la normativa legal vigente.
Art. 5.- El GADI establecerá políticas y acciones permanentes de educación
vial con énfasis en el fomento he incentivo a la movilidad sustentable.
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Art. 6.- El GADI en un plazo máximo de 90 días establecerá mecanismos
progresivos para que sus empleados y trabajadores municipales utilicen la
bicicleta como medio de transporte.
Art. 7.- El GADI deberá diseñar los planes y programas necesarios para la
promoción, circulación y desarrollo del transporte no motorizado dentro del
cantón Ibarra, en coordinación con grupos organizados de ciclistas y la
sociedad civil en general.
Art. 8.- El GADI promoverá y apoyará el desarrollo los ciclo paseos con
énfasis educativo, como una actividad permanente y progresiva enmarcada en
la política de movilidad sustentable, en coordinación con la Policía Nacional,
responsables del tránsito en el GADI, organizaciones ciclísticas y civiles, a fin
de garantizar la seguridad de la ciudadanía y el flujo vehicular en las áreas de
establecidas.
Art. 9.- El GADI generará un modelos de capacitación evaluada de
convivencia vial con énfasis en el respeto del peatón y el ciclista como
requisito para la aprobación de la revisión vehicular que deberá aplicarse para
todos los vehículos desde la revisión vehicular del año 2015
Art. 10.- El GADI generará capacitaciones evaluadas de convivencia vial con
énfasis en el respeto del peatón y el ciclista a los operadores de transporte
público y comercial del cantón previo la obtención y renovación de los
permisos de operación.
Art. 12.- Toda nueva edificación a construirse en el cantón Ibarra que cuente
con parqueadero de vehículos deberá establecer un espacio de mínimo el 10%
de plazas seguras para el parqueo de bicicletas en cada playa de parqueo,
como requisito para la aprobación de planos en la Dirección de Planificación.
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OBLIGACIONES DEL CICLISTA
Art. 13.- Los ciclistas menores de edad deberán utilizar casco durante el uso
del medio de trasporte.
Art. 14.- Los ciclistas no podrán utilizar accesorios que distraigan su atención
al momento del uso del medio de transporte como son celulares y audífonos.
Art. 15.- Para usar la acera peatonal los ciclistas deberán desmontar su
vehículo y utilizar la acera como todo peatón.
Art. 16.- Los ciclistas que utilicen la bicicleta como medio de trasporte
deberán incorpora en timbre en su bicicleta y deberán utilizar luces y/o ropa
reflectiva para movilizarse en la noche.
Art. 17.- Los ciclistas se encuentran en la obligación de respetar lo que
establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial
y su Reglamento, en tal virtud los Agentes Civiles de Transito tendrán la
facultad de actuar de acuerdo a lo establecido por la normativa legal vigente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El GADI destinará el 7 % del presupuesto de transporte y
movilidad al desarrollo integral de movilidad sustentable con énfasis en
capacitación e incentivo a la circulación peatonal, ciclística y de apoyo a la
descongestión vehicular.
SEGUNDA.- El GADI podrá restringir temporalmente los días domingos y
feriados el tránsito de vehículos motorizados por vías determinadas
previamente dentro del cantón Ibarra, a efectos de promover la circulación de
vehículos no motorizados.
TERCERA.- En el plazo de 30 días una vez aprobada la presente ordenanza,
El GADI deberá designar un funcionario especializado responsable del
desarrollo de movilidad sustentable.
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CUARTA.- El GADI a través de su órgano competente propondrá en un
plazo máximo de 60 días un sistema de parqueo público para bicicletas, los
mismos que se ubicaran cerca de las instituciones públicas y privadas con alta
afluencia de usuarios, el cual deberá ser aplicado en un plazo máximo de 120
días, una vez aprobada la presente ordenaza.
QUINTA.- El GADI podrá introducir otras mejoras para incentivar el uso de
la bicicleta como alternativa de movilidad sustentable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En un plazo no mayor a 120 días, a partir de la vigencia de esta
ordenanza, las edificaciones municipales existentes en la ciudad de Ibarra, que
no cuenten con estacionamientos para vehículos no motorizados, deberán
implementarlos de acuerdo a lo establecido es esta norma.
SEGUNDA.- La municipalidad realizará una campaña de socialización de la
presente ordenanza por todos los medios de comunicación locales, de manera
inmediata una vez aprobada la misma.
Dado en la sala de concejo el día……………