ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la...

31
ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y REUTILIZACIÓN

Transcript of ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la...

Page 1: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

ORDENANZA DETRANSPARENCIA,

ACCESO A LAINFORMACIÓN YREUTILIZACIÓN

Page 2: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS..........................................................................................................................................................................3

CAPÍTULO I " DISPOSICIONES GENERALES"

Art ícu los del 1 al 7.........................................................................................................................................7

CAPÍTULO I I " INFORMACIÓN PÚBLICA"

Art ícu lo del 8 al 11.........................................................................................................................................11

CAPÍTULO I I I " PUBLICIDAD ACTIVA DE INFORMACIÓN"

SECCIÓN 1ª RÉGIMEN GENERAL

Art ícu los del 12 al 15 ............................................................................................................................12

SECCIÓN 2ª. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

Art ícu los del 16 al 22.....................................................................................................................................14

CAPÍTULO IV " DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA"

SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN JURÍDICO

Art ícu los del 23 al 24.....................................................................................................................................17

SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO

Art ícu los del 25 al 31.....................................................................................................................................18

CAPÍTULO V " REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN"

Art ícu los del 32 al 40.....................................................................................................................................20

CAPÍTULO VI " RECLAMACIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR" 25

SECCIÓN 1ª. RECLAMACIONES

Art ícu lo 41.....................................................................................................................................................25

SECCIÓN 2ª. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artícu los del 42 al 46.....................................................................................................................................25

CAPÍTULO VII " EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO"

Ar tícu los del 47 al 51.....................................................................................................................................27

Disposición transitor ia única. Medidas de ejecución. 28

Disposición final única. Entrada en vigor .....................................................................................................................28

2

Page 3: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN YREUTILIZACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La transparencia y su consecuencia práct ica, la par t icipación, son dos pr incipiosfundamentales en los estados modernos. La Const itución española los incorporaa su texto en forma de derechos, algunos de ellos fundamentales y, por tanto, dela máxima importancia y protección:

a) “A comunicar o recibir l ibremente in formación veraz por cualqu ier medio dedifusión” (ar t ícu lo 20.1.d).

b) “(…) a par t icipar en los asuntos públicos, directamente (…)” (ar t ícu lo 23.1).c) “El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrat ivos,

salvo en lo que afecte a la segur idad y defensa del Estado, la aver iguación de losdelitos y la int imidad de las personas” (ar t ícu lo 105.b).

El contexto social y tecnológico de los ú lt imos años no ha hecho sino demandarcon más fuerza estos derechos, garant izados en par te hasta el momento mediantedisposiciones aisladas como el ar t ícu lo 37 de la Ley 30/ 1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jur ídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrat ivo Común. Estos derechos t ienen asimismo suplasmación en el ar t ícu lo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de accesoelectrón ico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, cuya disposición finaltercera se refiere específicamente a las administraciones locales.

Por otra parte, el ar t ícu lo 70 bis.3 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abr il, Reguladora delas Bases del Régimen Local, in t roducido por la Ley 57/ 2003, de 16 de diciembre,de medidas para la modernización del gobierno local , establece literalmente conuna redacción similar a la citada disposición final:

“…las ent idades locales y, especialmente, los municipios, deberánimpu lsar la u t i l ización interact iva de las tecnologías de la información y lacomunicación para facil itar la par t icipación y la comunicación con losvecinos, para la presentación de documentos y para la realización detrámites administrat ivos, de encuestas y, en su caso, de consu ltasciudadanas. Las Dipu taciones provinciales, Cabildos y Consejos insu larescolaborarán con los municipios que, por su insu ficiente capacidadeconómica y de gest ión, no puedan desarrollar en grado su ficiente el deberestablecido en este apar tado”.

Este precepto debe ser puesto en conexión con el nuevo párrafo ñ) del ar t ícu lo25.2 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abr il, in t roducido por la Ley 27/ 2013, de 27 dediciembre, de racionalización y sostenibil idad de la Administración Local, segúnel cual corresponde a los Ayuntamientos la promoción en su término municipalde la par t icipación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de lastecnologías de la información y las comunicaciones.

3

Page 4: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

Tanto la Ley 27/ 2013, de 27 de diciembre, como la Ley 19/ 2013, de 9 dediciembre, de t ransparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,junto con otras normas recientes o actualmente en t ramitación, regu ladoras dell lamado “gobierno abierto”, nos permiten afirmar que las Ent idades Localest ienen suficiente base ju rídica para implantar lo, siendo uno de sus pilaresesenciales el citado pr incipio de t ransparencia. La Ley 19/ 2013, de 9 dediciembre, en su disposición final novena establece que “los órganos de lasComunidades Au tónomas y Ent idades Locales dispondrán de un plazo máximode dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley”. A talefecto, las Ent idades Locales han de in iciar un proceso in terno de adaptación adicha norma, siendo conveniente, ent re otras medidas, regu lar integralmente lamater ia a través de una Ordenanza. Una de las finalidades por tanto, de estaOrdenanza es, junto a la habitual de desarrollar la ley, generar un incent ivo ein iciar la efect iva implantación en las Ent idades Locales de las medidas propiasde los gobiernos locales transparentes, con un grado de ant icipación y eficaciamuy super ior al que der ivar ía de un escenar io huér fano de Ordenanzas, o conalguna de ellas dictada aisladamente. En este sent ido la Ordenanza t iene undoble objet ivo: el regu lator io y el de fomento de la efect ividad del pr incipio detransparencia.

En cuanto a la ident ificación de este gobierno abierto y sus pr incipios(t ransparencia, datos abiertos, par t icipación, colaboración) con la administ raciónlocal, no cabe ninguna duda. Gobierno abier to es aquel que se basa en latransparencia como medio para la mejor consecución del fin de involucrar a laciudadanía en la par t icipación y en la colaboración con lo público. El GobiernoAbier to se basa en la transparencia para llegar a la par t icipación y lacolaboración. Consideramos que es el momento de ser conscientes de que en lasociedad aparece un nuevo escenar io tras la revolución de las tecnologías de lainformación y las comunicaciones a pr incipios del siglo XXI. Un gobierno que nor inde cuentas ante el ciudadano no está legit imado ante el mismo. Dado que laAdministración local es la admin istración más cercana al ciudadano y el cauceinmediato de par t icipación de este en los asuntos públicos, parece ser sin duda lamás idónea para la implantación del Gobierno abier to. Igualmente, se debe tenermuy en cuenta que en el presente momento h istór ico dicha par t icipación semater ializa fundamentalmente a través de las tecnologías de la información y lascomunicaciones (TIC), si bien no cabe ignorar mecanismos no necesar iamente“tecnológicos” como la in iciat iva popu lar (art ícu lo 70 bis.2 de la Ley 7/ 1985, de 2de abr il) o los presupuestos par t icipat ivos.

En cuanto a la par t icipación ciudadana, histór icamente la legislación sobrerégimen local ha venido regu lándola de forma amplia, tanto a n ivel organ izat ivocomo funcional, legislación que podía y debía completarse con una Ordenanza oReglamento de Par t icipación (ar tícu lo 70 bis.1 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abr il).En cuanto a la ar t icu lación de la par t icipación ciudadana a t ravés de lastecnologías de la información y la comunicación, tampoco puede considerarseuna novedad, y como hemos visto hace más de una década se recoge en la Ley7/ 1985, de 2 de abr il, uniendo y vincu lando el impu lso de la u t i l ización de lasTIC con el fomento de la par t icipación y la comunicación a los vecinos, y tambiéncomo medio para la realización de encuestas y consu ltas ciudadanas –sin

4

Page 5: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

per ju icio de su u t i l idad para la realización de trámites administrat ivos-. Todosestos derechos de par t icipación presuponen un amplio derecho de in formación,sin el cual su ejercicio queda notablemente desvir tuado.

En cuanto a la estructu ra de la presente Ordenanza, esta se divide en sietecapítu los. En el capítu lo I, bajo el t ítu lo “Disposiciones Generales”, se establece elobjeto de la norma, que es la regu lación de la t ransparencia de la act ividad de laEnt idad Local, así como del ejercicio del derecho de acceso a la informaciónpública. La Ordenanza se aplicará no solo a la Administración matr iz, sino en sucaso a todas las ent idades dependientes a t ravés de las cuales también ejerce suact ividad la ent idad pública pr incipal, inclu idas las empresas pr ivadas,contrat istas y concesionar ias de servicios. Todas estas ent idades t ienen laobligación de ser t ransparentes, para lo cual deben cumplir las condiciones ytomar las medidas establecidas en el ar t ícu lo 3. En relación con estasobligaciones, los ciudadanos ostentan los derechos que vienen enunciados en elar t ícu lo 4, que podrán ejercerse presencialmente o por vía telemát ica en igualdadde condiciones, estando prevista en todo caso la creación de una unidadresponsable de la información pública. Concluye el capítu lo I con elestablecimiento de los pr incipios generales por los que se va a regir la regu lacióncontenida en la Ordenanza.

El capítu lo II, dedicado a la información pública, a par t ir de la defin ición de lamisma contenida en la Ley 19/ 2013, de 9 de diciembre, regu la, en pr imer lugar ,las dist intas formas que t ienen las personas de acceder a la información pública.A cont inuación establece los dist intos requ isitos que han de tener los datos,contenidos y documentos que conforman dicha información a los efectos de estaOrdenanza. Finalmente, se desarrollan las l imitaciones generales al acceso a lainformación pública, siendo los únicos límites los establecidos expresamente enel art ícu lo 10 o en la normat iva específica, siendo objeto de especial protecciónlos datos de carácter personal de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica15/ 1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y elReal Decreto 1720/ 2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento de desarrollo de dicha Ley y el ar t ícu lo 11 de la presente Ordenanza.

En el capítu lo III se regu la la t ransparencia act iva, esto es, la información públicaque las ent idades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanzadeben publicar de oficio por ser la más representat iva de la act ividad de laAdministración local y la de mayor demanda social. Dicha información sepublicará por medios electrónicos: en las sedes electrónicas, páginas websinst itucionales o por tales de t ransparencia de las ent idades inclu idas en elámbito de aplicación de la Ordenanza. La información pública que será objeto depublicación act iva por par te de las ent idades enumeradas en el ar t ícu lo 2, será ladetallada en los ar t ícu los 16 a 22, dividida en las sigu ientes categorías:información sobre la inst itución, su organización, planificación y personal;in formación sobre altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidadde las ent idades; información de relevancia ju r ídica y patr imonial; in formaciónsobre contratación, convenios y subvenciones; in formación económica, financieray presupuestar ia; in formación sobre servicios y procedimientos; e in formación

5

Page 6: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

medioambiental y u rbaníst ica.

El capítu lo IV regu la la t ransparencia pasiva, es decir , el ejercicio del derecho deacceso a la información pública, cuya t itu lar idad corresponde a cualqu ierpersona física o ju r ídica, pública o pr ivada, sin previa exigencia de condiciónalguna de ciudadanía, vecindad o similar. La denegación del acceso a dichainformación habrá de ser en base a alguno de los límites previamente regu lados,cuando, previa resolución mot ivada y proporcionada, quede acreditado elper ju icio para aquellas mater ias y no exista un interés público o pr ivado super iorque just ifique el acceso. Para el ejercicio del derecho regu lado en este capítu lo, laOrdenanza establece un procedimiento ágil cuya resolución, y en el supuesto deque sea desest imator ia, puede ser objeto de la reclamación potestat iva a que hacereferencia el ar t ícu lo 23 de la Ley 19/ 2013, de 9 de diciembre. En el caso deresolución est imator ia, la información pública se facil itará junto con dicharesolución o, en su caso, en un plazo no super ior a diez días desde lanot ificación.

El capítu lo V se dedica a la t ransparencia colaborat iva, regu lando el régimen dereu t il ización de la información pública, cuyo objet ivo fundamental es lageneración de valor público en la ciudadanía en los ámbitos social, innovador yeconómico. Esta reu t il ización no se aplicará a los documentos somet idos aderechos de propiedad intelectual o indu str ial, sin per ju icio del resto de límitesestablecidos en la normat iva vigente en la mater ia, par t icu larmente en la Ley37/ 2007, de 16 de noviembre, sobre reu t il ización de la información del sectorpúblico. En todo caso y con carácter general, toda la información publicada opuesta a disposición será reu t il izable sigu iendo la modalidad sin su jeción acondiciones, lo que conlleva la no necesidad de autor ización previa y la gratu idaddel acceso y reu t il ización, salvo que en ella se haga constar expresamente locontrar io y siempre que se cumplan las condiciones de accesibil idad así como lasestablecidas en el ar t ícu lo 35 de la Ordenanza, y se sat isfaga, en su caso, laexacción que corresponda.

El capítu lo VI regu la en su sección pr imera el régimen de quejas y reclamacionespor vu lneración de la misma, estableciendo en pr imer lugar la posibil idad depresentar quejas cuando la Admin ist ración no cumpla sus obligaciones enmater ia de publicidad act iva, a fin de evitar tener que solicitar la a t ravés delprocedimiento regu lado en el capítu lo IV. En segundo lugar , se regu la lareclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácterpotestat ivo y previa a la impugnación en vía contencioso-admin ist rat iva, deacuerdo con lo establecido en el ar t ícu lo 24 de la Ley 19/ 2013, de 9 dediciembre. La sección segunda regu la el régimen sancionador en mater ia dereu t il ización de la información pública local, en base al Títu lo XI de la Ley7/ 1985, de 2 de abr il, dada la ausencia de normat iva sector ial específica que leatr ibuya la potestad sancionadora en esta mater ia. Se t ipifican las infraccionesclasificándolas en muy graves, graves y leves y se establece un régimensancionador consistente en multas y, en el caso de infracciones muy graves ygraves, la prohibición de reut ilizar documentos durante un per iodo de t iempoentre 1 y 5 años y la revocación de au tor izaciones concedidas.

Por ú lt imo, el capítu lo VII regu la el sistema de evaluación y segu imiento de la

6

Page 7: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

norma, que establece la competencia general de la Alcaldía-Presidencia para eldesarrol lo, implementación y ejecución de la misma, dictando en su caso lasmedidas organizat ivas, así como de formación, sensibil ización y difusión quecorrespondan. Asimismo, los objet ivos y actuaciones para el desarrollo ymantenimiento de la t ransparencia se explicitarán en planes anuales. Elresu ltado de las labores de evaluación y segu imiento de la ejecución de estosplanes y medidas será objeto de una memor ia que, anualmente, elaborará elservicio responsable en colaboración con el resto de los servicios.

7

Page 8: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Ordenanza t iene por objeto la aplicación y desarrollo de la Ley19/ 2013, de 9 de diciembre, de t ransparencia, acceso a la in formación pú blica ybuen gobierno y de la Ley 37/ 2007, de 16 de noviembre, sobre reu t il ización de lainformación del sector público, a t ravés del establecimiento de unas normas queregu len la t ransparencia de la act ividad de la Ent idad Local, así como del ejerciciodel derecho de reu t il ización y acceso a la información pública, estableciendo losmedios necesar ios para ello, que serán preferentemente electrónicos.

2. El derecho de las personas a acceder a la información pública y a sureu t il ización se ejercitará en los términos previstos en la Ley 19/ 2013, de 9 dediciembre, en la Ley 37/ 2007, de 16 de noviembre, en la normat iva au tonómicadictada en desarrollo de ambas leyes cuando en su ámbito de aplicación seencuentren las ent idades locales y en esta Ordenanza.

Ar tículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación a:

a) El Ayuntamiento de Santa Polab) Los organismos au tónomos, las entidades públicas empresar iales y las

ent idades de derecho público con personalidad ju r ídica propia, vincu ladas odependientes del Ayuntamiento de Santa Pola

c) Las sociedades mercant iles en cuyo capital social la par t icipación, directa oindirecta, de las ent idades previstas en este ar t ícu lo sea super ior al 50 por 100.

d) Las fundaciones de in iciat iva pública local o de par t icipación mayoritar ia delas Ent idades Locales, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos degobierno.

e) Las asociaciones const itu idas por la Entidad Local, organismos y demásent idades previstos en este ar t ícu lo.

2. Cualqu ier persona física o ju rídica que preste servicios públicos o ejerzapotestades administrat ivas de t itu lar idad local, en todo lo refer ido a la prestaciónde los mencionados servicios o en el ejercicio de potestades administrat ivas,deberá proporcionar a la Ent idad Local la información que sea precisa paracumplir con las obligaciones previstas en la presente Ordenanza. Losadjudicatar ios de contratos estarán su jetos a igual obligación en los términos quese establezcan en los respect ivos contratos y se especificará la forma en que dichainformación deberá ser puesta a disposición de la Ent idad Local.

Ar tículo 3. Obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información

1. Para el cumplimiento de las obligaciones de t ransparencia, acceso a lainformación y reu t il ización y en los términos previstos en esta Ordenanza, lasent idades mencionadas en el ar t ícu lo 2.1 deben:

8

Page 9: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

a) Elaborar , mantener actualizada y difundir , preferentemente por medioselectrón icos, a t ravés de sus páginas web o sedes electrónicas, la informacióncuya divu lgación se considere de mayor relevancia para garant izar lat ransparencia de su act ividad relacionada con el funcionamiento y control de laactuación pública, permit ir la reu t il ización de la información y facil itar el acceso ala misma.

b) Elaborar , mantener actualizado y difundir un catálogo de informaciónpública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puedeencontrarse dicha información y ofrecer también dicho catálogo en formatoselectrón icos abier tos, legibles por máqu inas que permitan su redistr ibución,reu t il ización y aprovechamiento.

c) Establecer y mantener medios de consu lta adecuados a la informaciónsolicitada.

d) Adoptar las medidas de gest ión de la información que hagan fáci l sulocalización y divu lgación, así como su accesibil idad, in teroperabil idad y cal idad.

e) Publicar la información de una manera clara, estructu rada y entendible paralas personas.

f) Publicar y difundir la información relat iva al conten ido del derecho de accesoa la in formación, al procedimiento para su ejercicio y al órgano competente pararesolver .

g) Publicar y difundir la información relat iva a los términos de la reu t i l izaciónde la información de forma clara y precisa para los ciudadanos.

h) Difundir los derechos que reconoce esta Ordenanza a las personas, asesorara las mismas para su correcto ejercicio y asist ir les en la búsqueda deinformación.

i) Facil itar la información solici tada en los plazos máximos y en la forma yformato elegido de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.

2. Las obligaciones contenidas en esta Ordenanza se ent ienden sin per ju icio de laaplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplioen mater ia de publicidad.

3. Toda la información prevista en esta Ordenanza estará a disposición de laspersonas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por talaquella que sea suministrada por medios y en formatos adecuados de maneraque resu lten accesibles y comprensibles, conforme al pr incipio de accesibil idaduniversal y diseño para todos.

Ar tículo 4. Derechos de las personas.

1. En el ámbito de lo establecido en esta Ordenanza, las personas t ienen lossigu ientes derechos:

a) A acceder a la información su jeta a obligaciones de publicidad de acuerdocon lo establecido en esta Ordenanza.

b) A ser informadas si los documentos que cont ienen la información solicitadao de los que puede der ivar dicha información, obran o no en poder del órgano oent idad, en cuyo caso, éstos darán cuenta del dest ino dado a dichos documentos.

c) A ser asist idas en su búsqueda de in formación.

9

Page 10: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

d) A recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para elejercicio del derecho de acceso.

e) A recibir la información solici tada dentro de los plazos y en la forma oformato elegido de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

f) A conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a lainformación solicitada y, en su caso, en una forma o formato dist into al elegido.

g) A obtener la información solici tada de forma gratu ita, sin per ju icio delabono, en su caso, de las exacciones que correspondan por la expedición decopias o t ransposición a formatos diferentes del or iginal.

2. Cualqu ier persona, física o ju r ídica, pública o pr ivada, podrá ejercer losderechos contemplados en esta Ordenanza, sin que quepa exigir para ellorequ isitos tales como la posesión de una nacionalidad, ciudadanía, vecindad oresidencia determinada.

3. La Ent idad Local no será en ningún caso responsable del uso que cualqu ierpersona realice de la información pública.

Ar tículo 5. Medios de acceso a la información.

1. Las ent idades inclu idas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza estánobligadas a habilitar diferentes medios para facil itar la información pública, demodo que resu lte garant izado el acceso a todas las personas, con independenciade su formación, recursos, circunstancias personales o condición o situaciónsocial.

2. A estos efectos, la Ent idad Local ofrecerá acceso a la información pública através de algunos de los sigu ientes medios:

a) Oficinas de información.b) Páginas web o sedes electrónicas.c) Servicios de atención telefón ica.d) Otras dependencias, departamentos o medios electrónicos de la En t idad

Local habil itados al efecto.

Ar t ícu lo 6. Unidad responsable de la información pública.

La Ent idad Local designará una un idad responsable de información pública, bajola dirección y responsabilidad de la Secretar ía1 de la Ent idad Local, que tendrálas sigu ientes funciones:

a) La coordinación en mater ia de información para el cumplimiento de lasobligaciones establecida en esta Ordenanza, recabando la información necesar iade los órganos competentes del departamento, organismo o ent idad.

b) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información, y, en su caso,de las reclamaciones que se interpongan de conformidad con lo previsto en elar t ícu lo 41.

1 Las pecu liar idades organizat ivas de algunas Ent idades Locales o entes dependientes, pueden determinar la atr ibución de esta responsabilidad a otros órganos de carácter direct ivo.10

Page 11: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

c) El asesoramiento a las personas para el ejercicio del derecho de acceso y laasistencia a aquéllas en la búsqueda de la información, sin per ju icio de lasfunciones que tengan atr ibu idas otras unidades administrat ivas.

d) La inscr ipción, en su caso, en el Registro de solicitudes de acceso.e) Crear y m a n t en er a c t u a l i z a d o un catálogo de información pública

que obre en poder de la ent idad local, con indicaciones claras de dónde puedeencont rarse dicha información.

f) La elaboración de los in formes en mater ia de t ransparencia administrativa,reu t il ización y derecho de acceso a la información pública.

g) La difusión de la in formación pública creando y manteniendo actualizadosenlaces con direcciones electrón icas a t ravés de las cuales pueda accederse aella.

h) La adopción de las medidas opor tunas para asegurar la pau lat ina difusiónde la información pública y su puesta a disposición de los ciudadanos, de lamanera más amplia y sistemát ica posible.

i) La adopción de las medidas necesar ias para garant izar que la in formaciónpública se haga dispon ible en bases de datos electrónicas a t ravés de redespúblicas electrónicas.

j) Las demás que le atr ibuya el ordenamiento ju r ídico y todas las que seannecesar ias para asegurar la aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza.

Ar tículo 7. Principios generales.

1. Publicidad de la información pública: Se presume el carácter público de lainformación obrante en la Ent idad Local.

2. Publicidad act iva: La Ent idad Local publicará por in iciat iva propia aquellainformación que sea relevante para garantizar la t ransparencia de su act ividadasí como la que pueda ser de mayor u t i l idad para la sociedad y para la economía,permit iendo el cont rol de su actuación y el ejercicio de los derechos polít icos delas personas.

3. Reu t i lización de la información: La información pública podrá ser reu t i l izadaen los términos previstos en la Ley 37/ 2007, de 16 de noviembre y la presenteOrdenanza.

4. Acceso a la información: La Ent idad Local garant iza el acceso de las personas ala información pública en los términos establecidos en la Ley 19/ 2013, de 9 dediciembre y en la presente Ordenanza.

5. Acceso inmediato y por medios elect rónicos: La Ent idad Local establecerá losmedios para que el acceso a la información pública pueda ser a t ravés de medioselectrón icos, sin necesidad de previa solicitud y de forma inmediata. También seprocurará que la publicación y puesta a disposición se realice incluyendo ademásformatos electrón icos reu t il izables siempre que sea posible, todo ello sin per ju iciodel derecho que asiste a las personas a elegir el canal a t ravés del cual secomunica con la Ent idad Local.

6. Calidad de la información: La información pública que se facil ite a las personasdebe ser veraz, fehaciente y actualizada. En toda publicación y puesta a

11

Page 12: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

disposición se indicará la un idad responsable de la información y la fecha de laú lt ima actualización. Asimismo, los responsables de la publicación adaptarán lainformación a publicar , dotándola de una estructu ra, presentación y redacciónque faci l ite su completa comprensión por cualqu ier persona.

7. Compromiso de servicio: La provisión de información pública deberá ser entodo momento eficaz, rápida y de calidad, debiendo los empleados públicoslocales ayudar a las personas cuando éstas lo soliciten y manteniéndose un canalde comunicación específico entre la Ent idad Local y los dest inatar ios de lainformación.

CAPÍTULO I I

Información Pública

Artículo 8. Información pública.

Se ent iende por información pública todo documento o conten ido a que hacereferencia el ar t ícu lo 13 de la Ley 19/ 2013, de 9 de diciembre.

Ar tículo 9. Requisitos generales de la información.

Son requ isitos generales de la información pública regu lada en esta Ordenanza:

a) La gest ión de la información, y especialmente de aquella que se encuent re enformato electrónico, se hará de forma que cada dato o documento sea único,compart ido, accesible, estructu rado, descr ito, con información sobre laslimitaciones de uso y, en su caso, ubicado geográficamente.

b) Cada documento o conjunto de datos se publicará o pondrá a disposiciónu t il izando formatos comunes, abier tos, de uso libre y gratu ito para las personasy, adicionalmente, en otros formatos de uso generalizado.

c) Los vocabu lar ios, esquemas y metadatos u t i l izados para descr ibir yestructu rar la información pública se publicarán en la página web de la ent idadpara que las personas puedan u t il izar los en sus búsquedas e in terpretarcorrectamente la información.

d) Los conjuntos de datos numér icos se publicarán o pondrán a disposición deforma que no se inclu irán restr icciones que impidan o dificu lten la explotación desu contenido.

e) Las personas con discapacidad accederán a la información y su reu t il izacióna t ravés de medios y formatos adecuados y comprensibles, conforme al pr incipiode accesibil idad universal y diseño para todos.

Ar tículo 10. Límites.

La información pública regu lada en esta Ordenanza podrá ser l im itada, ademásde en los supuestos recogidos en el ar t ícu lo 14.1 de la Ley 19/ 2013, de 9 dediciembre, en relación al ejercicio delegado de otras competencias estatales yau tonómicas, según prevea la norma de delegación o, en su caso, respecto acualqu ier información que la Ent idad Local posea y que pudiera afectar acompetencias propias o exclusivas de otra Administración, cuyo derecho deacceso esté igualmente limitado por las Leyes.

12

Page 13: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

En todo caso, la información se elaborará y presentará de tal forma que loslímites refer idos no sean obstácu lo para su publicación o acceso.

Ar tículo 11. Protección de datos personales.

1. Toda u t il ización de la información pública a través de los dist intos mecanismosprevistos en esta Ordenanza se realizará con total respeto a los derechosder ivados de la protección de datos de carácter personal, en los términosregu lados en la legislación específica sobre dicha mater ia y en los ar t ícu los 5.3 y15 de la Ley 19/ 2013, de 9 de diciembre.

2. La protección de los datos de carácter personal no supondrá un límite para lapublicidad act iva y el acceso a la información pública cuando el t itu lar del datohaya fal lecido, salvo que concurran otros derechos.

Igualmente, no se aplicará este lím ite cuando los t itu lares de los datos loshubieran hecho manifiestamente públicos previamente o fuera posible ladisociación de los datos de carácter personal sin que resu lte informaciónengañosa o distorsionada y sin que sea posible la ident ificación de las personasafectadas.

3. Se consideran datos meramente ident ificat ivos relacionados con laorganización, funcionamiento o act ividad pública de los órganos, los datos de laspersonas físicas que presten sus servicios en tales órganos, consistentesúnicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, asícomo la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.

CAPÍTULO I I IPublicidad activa de información

SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN GENERAL

Artículo 12. Objeto y f inalidad de la publicidad activa.

1. Los su jetos enumerados en el ar t ícu lo 2.1 publicarán, a in iciat iva propia y demanera gratu ita, la información pública cuyo conocimiento sea relevante paragarant izar la t ransparencia de su act ividad y la reu t il ización de la información y,en todo caso, la información cuyo contenido se detalla en los ar t ícu los 16 a 22.Dicha información t iene carácter de mínimo y obligator io, sin per ju icio de laaplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplioen materia de publicidad, o de la posibil idad de ampliar su contenido a voluntadde los su jetos obligados.

Para el cumplimiento de dicha obligación la Ent idad Local podrá requer ir lainformación que sea precisa de las personas físicas y ju r ídicas que prestenservicios públicos o ejerzan potestades administrat ivas, y de los contrat istas, enlos términos previstos en el respect ivo contrato.

13

Page 14: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

2. También serán objeto de publicidad act iva aquella información cuyo acceso sesolicite con mayor frecuencia, y las resoluciones que denieguen o lim iten elacceso a la información una vez hayan sido not ificadas a las personasinteresadas, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran.

Ar tículo 13. Lugar de publicación.

1. La información se publicará en la página web o sede electrónica de lasent idades inclu idas en su ámbito de aplicación, o, en su caso, en un por talespecífico de t ransparencia.

2. La página web o sede electrónica de la ent idad local contendrá, asimismo, losenlaces a las respectivas páginas web o sedes electrónicas de los entesdependientes de la ent idad local y el resto de su jetos y ent idades vincu ladas a lamisma con obligaciones de publicidad act iva impuestas por la normat iva que lessea de aplicación.

3. La ent idad local podrá adoptar otras medidas complementar ias y decolaboración con el resto de administraciones públicas para el cumplimiento desus obligaciones de publicidad act iva, incluyendo la u t i l ización de por tales detransparencia y de datos abier tos de otras ent idades.

Ar tículo 14. Órgano competente y forma de publicación.

1. Las ent idades locales ident ificarán y darán publicidad su ficiente a lainformación relat iva a los órganos competentes responsables de la publicaciónact iva regu lada en este capítu lo.

2. La información se publicará de manera clara y estructu rada, y fácil deentender, u t i l izando un lenguaje accesible. Si por la naturaleza o el conten ido dela información, ésta resu ltase compleja por su lenguaje técnico, se realizará unaversión específica y más sencil la para su publicación.

3. Se inclu irá el catálogo completo de información objeto de publicidad act iva,indicando el órgano o servicio del que procede la información, la frecuencia de suactualización, la ú lt ima fecha de actualización, los términos de su reu t il ización y,en su caso, la información semánt ica necesar ia para su interpretación.

Ar tículo 15. Plazos de publicación y actualización.

1. Deberá proporcionarse información actualizada, atendiendo a laspecu liar idades propias de la información de que se t rate.

2. La información pública se mantendrá publicada durante los sigu ientes plazos:

a) La información mencionada en los ar t ícu los 16, 17, 18 y 21, mientrasmantenga su vigencia.

b) La información mencionada en el ar t ícu lo 19, mientras persistan lasobligaciones der ivadas de los mismos y, al menos, dos años después de que éstascesen.

14

Page 15: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

c) La información mencionada en el ar t ícu lo 20, durante cinco años a contardesde el momento que fue generada.

d) La información en el ar t ícu lo 22, mientras mantenga su vigencia y, almenos, cinco años después de que cese la misma.

3. La información publicada deberá ser objeto de actualización en el plazo másbreve posible y, en todo caso, respetando la frecuencia de actualizaciónanunciada, de acuerdo con las caracter íst icas de la in formación, las posibil idadestécnicas y los medios disponibles.

4. En todo caso, se adoptarán las medidas opor tunas para garantizar que en elmismo lugar en que se publica la información pública se mantenga lainformación que deja de ser actual.

SECCIÓN 2ª. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

Artículo 16. Información sobre la institución, su organización, planif icación ypersonal.

1. Las ent idades enumeradas en el ar t ícu lo 2.1, con el alcance previsto en la Ley19/ 2013, de 9 de diciembre y en la Ley 7/ 1985, de 2 de abr il, publicaráninformación relat iva a:

a) Las competencias y funciones que ejercen, tanto propias como atr ibu idas pordelegación.

b) La normat iva que les sea de aplicación.c) Identificación de los entes dependientes, par t icipados y a los que per tenezca la

Ent idad Local, incluyendo enlaces a sus páginas web corporat ivas.d) Organigrama descr ipt ivo de la estructu ra organizat iva: ident ificación de los

dist intos órganos decisor ios, consu lt ivos, de par t icipación o de gestión,especificando su sede, composición y competencias

e) Identificación de los responsables de los dist intos órganos señalados en el párrafod), especificando su per fi l y t rayector ia profesional.

f) Estructura administrat iva departamental de la ent idad, con ident ificación de losmáximos responsables departamentales.

g) Las resoluciones de au tor ización o reconocimiento de compat ibil idad que afectena los empleados públicos.

h) Los planes y mapas estratégicos, así como otros documentos de planificación,especificando sus objet ivos concretos, act ividades, medios y t iempo previsto parasu consecución. También los documentos que reflejen su grado de cumplim ientoy resu ltados, junto con los indicadores de medida y valoración, serán publicadosper iódicamente, con una frecuencia mínima anual.

i) Los programas anuales y plu r ianuales, especificando sus objet ivos concretos,act ividades, medios y t iempo previsto para su consecución. También losdocumentos que reflejen su grado de cumplimiento y resu ltados, junto con losindicadores de medida y valoración, serán publicados per iódicamente, con unafrecuencia mínima anual.

j) Número de puestos de t rabajo reservados a personal eventual.

15

Page 16: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

k) Relaciones de puestos de t rabajo, catálogos u otros instrumentos de planificaciónde personal.

l) La ofer ta de empleo público u otros instrumentos similares de gest ión de laprovisión de necesidades de personal.

m) Los procesos de selección y provisión de puestos de t rabajo.n) La identificación de las personas que forman par te de los órganos de

representación del personal.

2. La información refer ida en el apar tado j) se ha de publicar , en todo caso, en lasede electrónica.

Ar tículo 17. Información sobre altos cargos y personas que ejercen la máximaresponsabilidad de las entidades.

En relación con las personas inclu idas en el ámbito de aplicación del ar t ícu lo 75y la disposición adicional decimoqu inta de la Ley 7/ 1985, de 2 de abr i l, sepublicará, como mínimo, la sigu iente información:

a) Las ret r ibuciones percibidas anualmente.b) Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.c) Las resoluciones que au tor icen el ejercicio de act ividad pr ivada con mot ivo del

cese de los mismos.d) Las declaraciones anuales de bienes y act ividades en los términos previstos en la

Ley 7/ 1985, de 2 de abr il. Cuando el reglamento orgánico no fi je los términos enque han de hacerse públicas estas declaraciones, se aplicará lo dispuesto en lanormat iva de conflictos de in tereses en el ámbito de la Administración Generaldel Estado. En todo caso, se omit irán los datos relat ivos a la localización concretade los bienes inmuebles y se garant izará la pr ivacidad y segu ridad de sust itu lares.

Ar tículo 18. Información de relevancia jurídica y patrimonial.

Las ent idades enumeradas en el ar t ícu lo 2.1 a) y b) publicarán informaciónrelat iva a:

a) El texto completo de las Ordenanzas, Reglamentos y otras disposiciones de laEnt idad Local.

b) Los proyectos de Ordenanzas, Reglamentos y otras disposiciones de carácternormat ivo cuya in iciat iva les corresponda, incluyendo las memor ias e informesque conformen los expedientes de elaboración de dichas normas. Cuando seaprecept iva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez queestos hayan sido solicitados a los órganos consu lt ivos correspondientes sin queello suponga, necesar iamente, la aper tu ra de un t rámite de audiencia pública.

c) Las directr ices, instrucciones, acuerdos, circu lares o respuestas a consu ltasplanteadas por los par t icu lares u otros órganos en la medida en que suponganuna interpretación del Derecho o tengan efectos ju r ídicos.

d) Los documentos que, conforme a la legislación vigente, deban ser sometidos a unper iodo de información pública durante su t ramitación.

e) Relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostentenalgún derecho real.

16

Page 17: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

Artículo 19. Información sobre contratación, convenios y subvenciones.

Las ent idades enumeradas en el ar t ícu lo 2.1 publicarán información relat iva a:

a) Todos los contratos formalizados por la Ent idad Local, con indicación del objeto,el importe de licitación y de adjudicación, duración, con expresión de lasprórrogas, el procedimiento u t i l izado para su celebración, los instrumentos através de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de lici tadorespar t icipantes en el procedimiento y la ident idad del adjudicatar io, así como lasmodificaciones del contrato. La publicación de la información relat iva a loscontratos menores podrá realizarse, al menos, t r imestralmente.

b) Las modificaciones y las decisiones de desist imiento y renuncia de los cont ratosseñalados en el párrafo a).

c) El per fi l del contratante.d) Datos estadíst icos sobre el porcentaje en volumen presupuestar io de contratos

adjudicados a t ravés de cada uno de los procedimientos previstos en la legislaciónde contratos del sector público.

e) La relación de los convenios suscr itos, con mención de las par tes firmantes, suobjeto, duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de lasprestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

f) Las encomiendas de gest ión que se firmen, con indicación de su objeto,presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que serealicen con mención de los adjudicatar ios, procedimiento seguido para laadjudicación e importe de la misma.

g) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe,objet ivo o finalidad y beneficiar ios.

Ar tículo 20. Información económica, f inanciera y presupuestaria.

1. Las ent idades enumeradas en el ar t ícu lo 2.1 publicarán información relat iva a:

a) Los presupuestos anuales, con descr ipción de las pr incipales par t idaspresupuestar ias e información actualizada al menos t r imestralmente sobre suestado de ejecución.

b) Las modificaciones presupuestar ias realizadas.c) Información sobre el cumplimiento de los objet ivos de estabil idad presupuestar ia

y sosten ibil idad financiera.d) La liqu idación del presupuesto.e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditor ía de cuentas y

de fiscalización por par te de los órganos de control externo que sobre dichascuentas se emitan.

f) Masa salar ial del personal laboral del sector público local, en los términosregu lados en el ar t ícu lo 103 bis de la Ley 7/ 1985, de 2 de abr il.

2. La información refer ida en el apar tado f) se ha de publicar , en todo caso, en lasede electrónica.

Ar tículo 21. Información sobre servicios y procedimientos.

17

Page 18: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

Las ent idades enumeradas en el ar t ícu lo 2.1 publicarán información relat iva a:

a) El catálogo general de los servicios que presta, con información adecuada sobre elcontenido de los mismos, ubicación y disponibil idad, así como el procedimientopara presentar quejas sobre el funcionamiento de los mismos.

b) Sedes de los servicios y equ ipamientos de la ent idad, dirección, horar ios deatención al público y enlaces a sus páginas web corporat ivas y direcciones decorreo electrónico o canales de prestación de los servicios.

c) Las Cartas de Servicios y otros documentos de compromisos de niveles de calidadestandar izados con los ciudadanos, así como los documentos que reflejen sugrado de cumplimiento a t ravés de indicadores de medida y valoración.

d) El catálogo de los procedimientos administrat ivos de su competencia, conindicación del objeto, formas de iniciación, documentación a apor tar , t rámites,normat iva aplicable, plazos de resolución y sent ido del silencio administrat ivo, asícomo, en su caso, las instancias y formu lar ios que tengan asociados,especificando los que son realizables vía electrónica.

Ar tículo 22. Información medioambiental y urbanística 2

La Ent idad Local publicará información relat iva a:

a) Los textos normat ivos aplicables en mater ia de medioambiente.b) Las polít icas, programas y planes de la Entidad Local relat ivos al medioambiente,

así como los informes de segu imiento de los mismos.c) Los datos relat ivos a la calidad de los recursos natu rales y del medio ambiente

urbano, incluyendo la calidad del aire y del agua, información sobre n ivelespolín icos y contaminación acúst ica.

d) Los estudios de impacto ambiental, paisajíst icos y evaluaciones del r iesgorelat ivos a elementos medioambientales.

e) El texto completo y la planimetr ía de los instrumentos de planeamientourbaníst ico y sus modificaciones, así como los convenios u rbaníst icos.

CAPÍTULO IV

Derecho de acceso a la información pública

SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 23. Titularidad del derecho.

Cualqu ier persona de acuerdo con lo dispuesto en el ar t ícu lo 4.2 es t itu lar delderecho regu lado en el art ícu lo 105 b) de la Const itución, de conformidad con elrégimen ju r ídico establecido en la Ley 19/ 2013, de 9 de diciembre, y el desarrolloreglamentar io que tenga carácter de normativa básica.

2 Se t rata de información exigible en vir tud de la Ley 27/ 2006, de 18 de ju lio, regu ladora de los derecho de acceso a la información, par t icipación pública y de acceso a la just icia en mater ia de medio ambiente, así como el Real Decreto Legislat ivo 2/ 2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey del Suelo.18

Page 19: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

La capacidad de obrar para ejercitar este derecho, incluso cuando se t rate demenores de edad, se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/ 1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jur ídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrat ivo Común.

Artículo 24. Limitaciones.

1. Solo se denegará el acceso a información pública afectada por alguno de loslímites enumerados en los ar t ícu los 10 y 11, cuando, previa resolución mot ivaday proporcionada, quede acreditado el per ju icio para aquellas mater ias y no existaun interés público o pr ivado super ior que just ifique el acceso.

2. Si del resu ltado de dicha ponderación, procediera la denegación del acceso, seanalizará previamente la posibil idad de conceder el acceso parcial previa omisiónde la in formación afectada por el lím ite de que se t rate, salvo que de ello resu lteuna información distorsionada o que carezca de sent ido. Cuando se conceda elacceso parcial, deberá garant izarse la reserva de la información afectada por laslimitaciones y la adver tencia y constancia de esa reserva.

SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO

Artículo 25. Competencia.

1. Las ent idades locales ident ificarán y darán publicidad su ficiente a lainformación relat iva a los órganos competentes para resolver las solici tudes deacceso a la información pública.

2. Los órganos que reciban las solicitudes de acceso se inh ibirán de t ramitar lascuando, aun t ratándose de información pública que posean, haya sido elaboradao generada en su integr idad o par te pr incipal por ot ro. Asimismo, se inhibiráncuando no posean la información sol icitada, pero conozcan qué órganocompetente para resolver , la posea.

En los casos mencionados en el párrafo anter ior , se remit irá la solicitud al órganoque se est ime competente y se not ificará tal circunstancia al solicitante.

3. En los supuestos en los que la información pública solicitada deba requer irse apersonas físicas o ju r ídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestadesadministrat ivas, la resolución sobre el acceso será dictada por la Administ ración,organismo o ent idad al que se encuentren vincu ladas.

Ar tículo 26. Solicitud.

1. Los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a lainformación pública no requer irán a los solicitantes más datos sobre su ident idadque los imprescindibles para poder resolver y not ificar aquéllas.

Asimismo, prestarán el apoyo y asesoramiento necesar io al solicitante para la

19

Page 20: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

ident ificación de la información pública solicitada.

2. No será necesar io mot ivar la solicitud de acceso a la información pública. Noobstante, el interés o mot ivación expresada por el in teresado podrá ser tenida encuenta para ponderar , en su caso, el in terés público en la divu lgación de lainformación y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en lainformación solicitada, de acuerdo con lo establecido en el ar t ícu lo 11.

3. La presentación de la solicitud no estará su jeta a plazo.

4. Se comunicará al solicitante el plazo máximo establecido para la resolución ynot ificación del procedimiento, así como del efecto que pueda producir el si lencioadministrat ivo, en los términos previstos en la normat iva sobre procedimientoadministrat ivo.

Ar tículo 27. Inadmisión.

1. Las causas de inadmisión enumeradas en el ar t ícu lo 18 de la Ley 19/ 2013, de9 de diciembre, serán interpretadas restr ict ivamente en favor del pr incipio demáxima accesibil idad de la información pública.

2. En la resolución de inadmisión por tratarse de información en curso deelaboración o publicación general, se in formará del t iempo previsto para suconclusión.

3. Los informes precept ivos no serán considerados información de carácterauxil iar o de apoyo, a efectos de inadmit ir una solicitud de acceso. No obstante,esto no impedirá la denegación del acceso si alguno de los límites establecidos enlos ar t ícu los 10 y 11, pudiera resu ltar per judicado.

Ar tículo 28. Tramitación.

1. Los t rámites de subsanación de la in formación solicitada, cuando no haya sidoident ificada su ficientemente, y de audiencia a los t itu lares de derechos eintereses debidamente ident ificados, que puedan resu ltar afectados, suspenderánel plazo para dictar resolución, en los términos establecidos en el ar t ícu lo 19 de laLey 19/ 2013, de 9 de diciembre.

2. De la suspensión prevista en el apar tado 1 y su levantamiento, así como de laampliación del plazo para resolver , se informará al solicitante para que puedatener conocimiento del cómputo del plazo para dictar resolución.

Ar tículo 29. Resolución.

1. La denegación del acceso por aplicación de los límites establecidos en losar t ícu los 10 y 11 será mot ivada, sin que sea su ficiente la mera enumeración de

20

Page 21: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

los lím ites del derecho de acceso, siendo preciso examinar la razonabilidad yproporcionalidad de los derechos que concurren para determinar cuál es el bien ointerés protegido que debe preservarse.

2. El acceso podrá condicionarse al t ranscurso de un plazo determinado cuandola causa de denegación esté vincu lada a un in terés que afecte exclusivamente a laent idad local competente.

Ar tículo 30. Notif icación y publicidad de la resolución.

1. La resolución que se dicte en los procedimientos de acceso a la informaciónpública se not ificará a los solicitantes y a los terceros t itu lares de derechos eintereses afectados que así lo hayan solicitado.

En la not ificación se hará expresa mención a la posibil idad de interponer contrala resolución la reclamación potestat iva a que hace referencia el ar t ícu lo 23 de laLey 19/ 2013, de 9 de diciembre, o recurso contencioso-administrat ivo.

2. La resolución que se dicte en aplicación de los límites del ar t ícu lo 10, se harápública, previa disociación de los datos de carácter personal y una vez se hayanot ificado a los interesados.

Ar tículo 31. Materialización del acceso.

La información pública se facil itará con la resolución est imator ia del acceso o, ensu caso, en plazo no super ior a diez días desde la not ificación. En el caso de quedurante el t rámite de audiencia hubiera exist ido oposición de terceros, el accesose mater ializará cuando haya t ranscurr ido el plazo para interponer recursocontencioso administrat ivo sin que se haya formalizado o haya sido resueltoconfirmando el derecho a acceder a la in formación.

Este efecto suspensivo se producirá, igualmente, durante el plazo de resoluciónde la reclamación potestat iva previa, dado que cabe contra ella recursocontencioso-administrat ivo.

CAPÍTULO V

Reutilización de la información

Artículo 32. Objetivos de la reutil ización.

La reu t i lización de la información generada en sus funciones por las ent idadesinclu idas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza constata el ejercicio de latransparencia colaborat iva por parte del sector público y t iene como objet ivofundamental la creación de valor público en la sociedad en los sigu ientesámbitos:

21

Page 22: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

a) Social: el derecho de acceso al conocimiento e información del sector públicoconst ituye un pr incipio básico de la democracia y del estado del bienestar .Constru ir ese estado de bienestar responsable empieza con una ruptu ra de lasbrechas y asimetr ías de información entre, por un lado, qu ien define y presta losservicios del estado del bienestar y, por otro lado, qu ien los usa y los financia. Lareu t il ización da valor y sent ido añadido a la t ransparencia y legit ima y mejora laconfianza en el sector público.

b) Innovador: la información pública debe permanecer abierta para evitar acuerdosexclusivos y favorecer su reu t il ización innovadora por sectores de la sociedad confines comerciales o no-comerciales. La reu t il ización favorecerá la creación deproductos y servicios de in formación de valor añadido por empresas yorganizaciones.

c) Económico: el tamaño del mercado potencial basado en la información agregadadel sector público y su reu t il ización, junto con su impacto en el crecimientoeconómico y creación de empleo en el ámbito de la Unión Europea, hacemerecedor el esfuerzo y la contr ibución de todas las administraciones en estamater ia.

Las ent idades inclu idas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanzarealizarán los esfuerzos necesar ios para federar su catálogo de informaciónpública reu t il izable junto con los catálogos del resto de ent idades de formaagregada en plataformas comunes, como ht tp:/ / datos.gob.es, con el únicoobjet ivo de colaborar en la construcción de un único catálogo de informaciónpública reu t il izable, facil itar la act ividad del sector reu t il izador de la sociedad eincrementar así el valor social, innovador y económico generado por latransparencia colaborat iva del sector público.

Ar tículo 33. Régimen aplicable a documentos reutilizables sujetos a derechos depropiedad intelectual y derechos exclusivos.

1. La reut il ización de la información regu lada en esta Ordenanza no se aplica alos documentos somet idos a derechos de propiedad intelectual o industr ialespecialmente por par te de terceros.

A los efectos de esta ordenanza se ent iende por derechos de propiedad intelectuallos derechos de au tor y derechos afines, inclu idas las formas de protecciónespecíficas.

2. La presente Ordenanza tampoco afecta a la existencia de derechos depropiedad intelectual de los entes inclu idos en su ámbito de aplicación.

3. Las ent idades inclu idas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanzaejercerán, en todo caso, sus derechos de au tor de una manera que facil ite lareu t il ización.

Ar tículo 34. Criterios generales.

1. Se podrá reu t il izar la información pública a la que se refieren los ar t ícu losanter iores dentro de los límites establecidos por la normat iva vigente en mater iade reu t i l ización de la información del sector público.

22

Page 23: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

2. Con carácter general, toda la información publicada o puesta a disposiciónserá reut il izable y accesible, sin necesidad de au tor ización previa y de formagratu ita, salvo que en ella se haga constar expresamente lo contrar io.

3. En par t icu lar , la reu t il ización de la información que tenga la consideración depublicidad act iva tanto en esta ordenanza como en la Ley 19/ 2013, de 9 dediciembre, segu irá siempre la modalidad de reu t il ización sin su jeción a solicitudprevia y/ o condiciones específicas y se ofrecerá en formatos electrónicos legiblespor máquinas y en formato abier to que permitan su redistr ibución, reu t il ización yaprovechamiento sigu iendo siempre en los términos previstos en la Ley 11/ 2007,de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos yla Norma Técnica de Interoperabil idad sobre reu t il ización de recursos de lainformación, aprobada por Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Secretar íade Estado de Administraciones Públicas o norma que la sust ituya.

Ar tículo 35. Condiciones de reutilización.

1. La reut il ización de la información por personas o ent idades está somet ida a lassigu ientes condiciones:

a) El contenido no podrá ser alterado si conlleva la pérdida del sent ido ydesnatu ralización de la información, de forma que puedan darse interpretacionesincorrectas sobre su significado.

b) Se deberá citar siempre a la ent idad que or iginar iamente ha publicado lainformación como fuente y una mención expresa de la fecha de la ú lt imaactualización de la información reu t il izada.

c) No se dará a entender de ningún modo que la ent idad que or iginar iamente hapublicado la información patrocina, colabora o apoya el producto, servicio,proyecto o acción en el que se enmarque la reut il ización, sin per ju icio de que estepatrocin io, apoyo o colaboración pueda exist ir con base en una decisión oacuerdo específico de la citada ent idad, en cuyo caso podrá hacerse constar enlos términos que se contengan en el mismo.

d) Se deberá conservar los elementos que garant izan la calidad de la in formación,siempre que ello no resu lte incompat ible con la reu t il ización a realizar .

2. La publicación o puesta a disposición de información pública con lleva la cesióngratu ita y no exclusiva por par te de la ent idad que or iginar iamente publica lainformación de los derechos de propiedad intelectual que resu lten necesar iospara desarrollar la act ividad de reu t il ización, con carácter universal y por el plazomáximo permit ido por la Ley.

3. En la misma sección página web o sede electrónica en la que se publiqueinformación, se publicarán las condiciones generales para la reu t il ización.

Ar tículo 36. Exacciones.

1. Las ent idades inclu idas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza podránexigir exacciones sobre la reu t il ización de la información para permit ir cubr ir los

23

Page 24: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

costes del servicio o act ividad incluyendo en dichos costes los relat ivos a larecogida, producción, reproducción, puesta a disposición y difusión 3.

2. Cuando se establezcan exacciones para la reu t il ización de información pública,se inclu irá en la página web o sede electrónica de la Entidad Local la relación delos mismos, con su importe y la base de cálcu lo u t i l izada para su determinación,así como los conjuntos de datos o documentos a los que son aplicables.

Ar tículo 37. Exclusividad de la reutil ización.

1. Quedan proh ibidos los acuerdos exclusivos en mater ia de reu t il ización de lainformación. La reu t il ización estará abier ta a todos los agentes potenciales delmercado, incluso en caso de que uno o más de los agentes exploten ya productoscon valor añadido basados en información del sector público. Los contratos oacuerdos de otro t ipo existentes que conserven los documentos y los terceros nootorgarán derechos exclusivos.

2. No obstante, cuando sea necesar io un derecho exclusivo para la prestación deun servicio de interés público, la ent idad inclu ida en el ámbito de aplicación deesta Ordenanza revisará per iódicamente y como máximo cada t res años, lavalidez del mot ivo que just ificó la concesión del derecho exclusivo.

3. Respecto de los derechos exclusivos relacionados con la digitalización derecursos cu ltu rales, se estará a la regu lación específica de la mater ia.

4. Todos los acuerdos que concedan derechos exclusivos de reu t il ización serántransparentes y se pondrán en conocimiento del público.

Ar tículo 38. Modalidades de reutil ización de la información.

1. Las entidades inclu idas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanzaclasificarán la reu t il ización de toda la información que obra en su poder y que seapublicada de acuerdo con alguna de las sigu ientes modalidades de reu t il ización:

a) Modalidad de reu til ización sin sol icitud previa n i su jeción a condicionesespecíficas. Esta será la modalidad de uso pr ior itar ia y generalizada en la que lainformación publicada o puesta a disposición será reu t il izable y accesible, sinnecesidad de autor ización previa ni condiciones específicas, respetándose loscr iter ios generales y las condiciones de reu til ización del ar t ícu lo 354.

b) Modalidad de reu t il ización su jeta a modos de uso limitados o a au tor izaciónprevia. De forma extraordinar ia, esta modalidad recogerá la reu t il ización deinformación puesta a disposición con su jeción a condiciones específicas

3 Téngase en cuenta la reciente Direct iva 2013/ 37/ UE, del Par lamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, que una vez t raspuesta a nuestro ordenamiento ju r ídico, impedirá inclu ir los costes de recogida y producción de la información pública.4 Esta modalidad sigue de forma similar las pau tas establecidas por la l icencia Creat ive Commons (BY) de uso extendido en la sociedad actual.24

Page 25: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

establecidas en una licencia-t ipo o a una previa autor ización, la cual podráincorporar , asimismo, condiciones específicas.

2. Las condiciones específicas respetarán los sigu ientes cr iter ios:

a) Serán claras, justas y t ransparentes.b) No deberán restr ingir las posibil idades de reu t il ización ni l imitar la

competencia.c) No deberán ser discr iminator ias para categor ías comparables de

reu t il ización.d) Se aplicarán cuando exista causa just ificada para ello y previo acuerdo de la

ent idad t itu lar de la información.

3. En todo caso, se u t i l izarán el mínimo número posible de modos de usolimitados para regu lar los dist intos supuestos de reu t il ización su jetos acondiciones específicas y éstos siempre estarán disponibles en formato digital,abier to y procesable electrónicamente. Estos modos de uso limitados podrán serelaborados por la propia ent idad, aunque serán prefer idas las de uso l ibre ygratu ito que gocen de amplia aceptación nacional e internacional5 o aquellas quehayan sido consensuadas con o por otras Administraciones públicas. Los modosde uso l imitados serán publicados en la web municipal.

4. Las ent idades inclu idas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza podránmodificar el contenido de las condiciones específicas y modos de uso limitado yaexistentes, así como aplicar condiciones específicas y modos de uso limitado aconjuntos de datos o documentos que previamente no las tuvieran. Estasmodificaciones se publicarán en la página web y obligarán a los reut il izadores apar t ir de la publicación o puesta a disposición de la pr imera actualización de losdatos o documentos que se realice después de que la modificación haya sidopublicada o, en cualqu ier caso, t ranscurr idos seis meses desde dicha fecha.

Ar tículo 39. Publicación de información reutilizable.

1. La publicación act iva de información reu t il izable inclu irá su contenido,natu raleza, estructu ra, formato, frecuencia de actualización, modalidad dereu t il ización, así como las condiciones aplicables y, en su caso, la exacción a losque esté su jeta la reut il ización que será accesible por medios electrónicos paraque los agentes reu t il izadores puedan realizar la au toliqu idación y pago.

2. Las ent idades inclu idas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza faci l itarásus documentos en cualqu ier formato o lengua en que existan previamente y,siempre que sea posible y apropiado, en formato legible por máqu ina yconjuntamente con sus metadatos. Tanto el formato como los metadatos, en lamedida de lo posible, deben cumplir normas formales abier tas. Concretamente,se u t i l izaran estándares clasificados en su correspondiente categor ías cont ipología de abiertos, en su versión mínima aceptada y estado admit ido sigu iendolo establecido en el anexo de la Norma Técnica de Interoperabil idad de Catalogode Estándares al amparo del Real Decreto 4/ 2010, de 8 de enero, por el que seregu la el Esquema Nacional de Interoperabil idad previsto en la Ley 11/ 2007, de

5 Creat ive Commons u otras similares.25

Page 26: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

22 de junio y la Norma Técnica de Interoperabil idad sobre reu t il ización derecursos de la información.

3. El apar tado 2 no supone que las ent idades inclu idas en el ámbito de aplicaciónde esta Ordenanza estén obligada, para cumplir dicho apar tado, a creardocumentos, adaptar los o facil itar extractos de documentos, cuando ello supongaun esfuerzo desproporcionado que conlleve algo más que una simplemanipu lación. No podrá exigirse a las citadas entidades que mantengan laproducción y el almacenamiento de un determinado t ipo de documento con vistasa su reu t il ización por una ent idad del sector pr ivado o público.

4. Los sistemas de búsqueda de información y documentación publicadapermit irá la indicación de búsqueda de información reu t il izable.

Ar tículo 40. Procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización.

1. El procedimiento de t ramitación será el regu lado en los apar tados del ar t ícu lo10 de la Ley 37/ 2007, de 17 de noviembre, que tengan carácter de normat ivabásica.

2. El órgano competente resolverá las solicitudes de reu t il ización en el plazomáximo de un mes desde la recepción de la solicitud. Cuando por el volumen y lacomplej idad de la información solicitada resu lte imposible cumplir el citado plazo,se podrá ampliar el plazo de resolución otros qu ince días. En este caso, deberáinformarse al solicitante de la ampliación del plazo, así como de las razones quelo just ifican.

3. En el caso de que se solicite simu ltáneamente el acceso a la informaciónregu lado en el capítu lo IV y la reu t il ización de dicha información, se t ramitaráconjuntamente por el procedimiento establecido en el capítu lo IV, aplicándose losplazos máximos de resolución previstos en el ar t ícu lo 20 de la Ley 19/ 2013, de 9de diciembre.

4. Si en el plazo máximo previsto para resolver y not ificar no se hubiese dictadoresolución expresa, el solicitante podrá entender desest imada su solicitud.

CAPÍTULO VI

Reclamaciones y régimen sancionador

SECCIÓN 1ª. RECLAMACIONES

Artículo 41. Reclamaciones.

1. Las personas que consideren que no se encuentra disponible una informaciónde carácter público que debería estar pu blicada, de acuerdo con el pr incipio depublicidad act iva que preside esta ordenanza y lo dispuesto en los ar t ícu los 16 a22, podrá cursar queja ante el órgano competente en mater ia de informaciónpública a t ravés del sistema de avisos, quejas y sugerencias. Dicho órganodeberá real izar la comunicación correspondiente en un plazo máximo de 10 días

26

Page 27: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

desde que se registró la reclamación, o en el plazo determinado por loscompromisos de calidad establecidos por el propio sistema de avisos, quejas ysugerencias de ser éste in fer ior .

2. Frente a toda resolución, acto u omisión del órgano competente en mater ia deacceso a la in formación pública, podrá interponerse una reclamación ante elConsejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestat ivo y previo asu impugnación en vía contencioso-administ rat iva, de acuerdo con loestablecido en el ar t ícu lo 24 de la Ley 19/ 2013, de 9 de diciembre, y con losplazos y vías de reclamación, plazos de resolución y términos de not i ficación quedicho ar tícu lo establece.

SECCIÓN 2ª. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 42. Infracciones.

1. Se consideran infracciones muy graves:

a) La desnatu ralización del sent ido de la información cuya reu t il ización esté su jeta amodos de uso limitado o au tor ización previa.

b) La alteración muy grave del conten ido de la in formación cuya reu t i l ización esté su jeta a modos de uso l imitado o au tor ización previa.

2. Se consideran infracciones graves:

a) La reu t il ización de documentación sin haber obtenido la correspondienteau tor ización en los casos en que ésta sea requer ida.

b) La reu t i lización de la información para una finalidad dist inta para la que seconcedió.

c) La alteración grave del conten ido de la información cuya reu t il ización esté su jetaa modos de uso l imitado o au tor ización previa.

d) El incumplimiento grave de otras condiciones impuestas en el correspondientemodo de uso limitado, en la au tor ización previa o en la normat iva regu ladoraaplicable.

3. Se consideran infracciones leves:

a) La falta de mención de la fecha de la ú lt ima actualización de la información.b) La alteración leve del contenido de la información cuya reu t il ización esté su jeta a

modos de uso limitado o au tor ización previa.c) La ausencia de cita de la fuente de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza.d) El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en el correspondiente

modo de uso limitado, en la au tor ización previa o en la normat iva regu ladoraaplicable.

Ar tículo 43. Sanciones.

1. Por la comisión de las in fracciones recogidas en este capítu lo, se impondránlas sigu ientes sanciones:

27

Page 28: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

a) Sanción de mu lta de hasta 3.000 eu ros por la comisión de in fracciones muygraves.

b) Sanción de mu lta de hasta 1.500 euros por la comisión de infraccionesgraves.

c) Sanción de mu lta de hasta 750 euros por la comisión de in fracciones leves.

2. Por la comisión de infracciones muy graves y graves recogidas, además de lassanciones previstas en los párrafos a) y b), se podrá sancionar con la prohibiciónde reu t ilizar documentos somet idos a autor ización o modo de uso lim itadodurante un per iodo de t iempo entre 1 y 5 años y con la revocación de laau tor ización o modo de uso limitado concedida.

3. Las sanciones se graduarán atendiendo a la natu raleza de la informaciónreu t il izada, al volumen de dicha in formación, a los beneficios obtenidos, al gradode intencionalidad, a los daños y per ju icios causados, en par t icu lar a los que serefieren a la protección de datos de carácter personal, a la reincidencia y acualqu ier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado deant i ju r idicidad y de cu lpabil idad presentes en la concreta actuación in fractora.

Ar tículo 44. Régimen jurídico.

1. La potestad sancionadora se ejercerá, en todo lo no previsto en la presenteOrdenanza, de conformidad con lo dispu esto en el t ítu lo IX de la Ley 30/ 1992,de 26 de noviembre.

2. El régimen sancionador previsto en esta ordenanza se ent iende sin per ju iciode la responsabil idad civi l o penal en que pudiera incurr irse, que se hará efect ivade acuerdo con las cor respondientes normas legales.

Ar tículo 45. Órgano competente.

Será competente para la imposición de las sanciones por in fracciones cometidascontra las disposiciones de la presente Ordenanza el órgano que resu lte de lodispuesto en la Ley 7/ 1985, de 2 de abr il .

Ar tículo 46. Régimen disciplinario.

El incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza en el ámbito de latransparencia y el acceso a la información, por el personal al servicio de laEnt idad Local, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en los ar t ícu los9.3 y 20.6 de la Ley 19/ 2013, de 9 de diciembre y en la normat iva de carácterdisciplinar io.

CAPÍTULO VI I

Evaluación y seguimiento

28

Page 29: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

Artículo 47. Órgano responsable.

1. Por la Alcaldía-Presidencia, en ejercicio de sus facu ltades de dirección delgobierno y de la admin ist ración local, se ejercerá o delegará en otros órganos lacompetencia para la realización de cuantas actuaciones sean necesar ias para eldesarrol lo, implementación y ejecución del contenido de la presente Ordenanza.

2. Asimismo se establecerá el área o servicio responsable de las funcionesder ivadas del cumplimiento de la normat iva vigente, al que se le encomendaránlos objet ivos de desarrollo, evaluación y segu imiento de la normat iva en lamater ia y la elaboración de circu lares y recomendaciones, así como lacoordinación con las áreas organizat ivas en la aplicación de sus preceptos.

Ar tículo 48. Municipios de gran población.

1. En aquellos municipios en que resu lte de aplicación el régimen previsto en elt ítu lo X de la Ley 7/ 1985, de 2 de abr il , podrá ser objeto de ampliación el ámbitoobjet ivo de la Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones en losmunicipios de gran población para los comet idos relat ivos a la evaluación ysegu imiento en mater ia de t ransparencia, acceso a la información y reu t il ización.Asimismo podrá colaborar en la ejecución de dichas funciones el Defensor delCiudadano o figu ra equ ivalente, en aquellos municipios en que exista.

2. Lo dispuesto en el presente ar t ícu lo se entenderá sin per ju icio de lasespecial idades in ternas de la organización municipal, órganos de par t icipaciónciudadana existentes, así como de la posibil idad de la extensión lo establecido enel apar tado anter ior a los municipios de régimen común.

Artículo 49. Actividades de formación, sensibilización y difusión.

La Ent idad Local realizará cuantas actuaciones resu lten necesar ias paragarant izar la adecuada difusión y conocimiento de lo dispuesto en la presenteordenanza. A tal efecto diseñará acciones de publicidad a t ravés de sus medioselectrón icos y de los instrumentos de par t icipación ciudadana existentes en suámbito terr itor ial. Asimismo art icu lará acciones format ivas específicas dest inadasal personal, así como de comunicación con las ent idades inclu idas en el ar t ícu lo2.

Ar tículo 50. Responsabilidades en el desempeño de las tareas de desarrollo,evaluación y seguimiento.

Las responsabilidades que se der iven del resu ltado de los procesos de evaluacióny segu imiento se exigirán según lo previsto en el capítu lo VI.

Ar tículo 51. Plan y Memoria anual.

Los objet ivos y actuaciones para el desarrollo y mantenimiento de latransparencia, acceso a la información y reu t il ización se concretarán en planesanuales. El resu ltado de las labores de evaluación y segu imiento de la ejecuciónde los planes y de estas disposiciones será objeto de una memor ia que,

29

Page 30: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

anualmente, elaborará el servicio responsable, para lo que contará con lacolaboración de todos los servicios que estarán obligados a facil itar cuantainformación sea necesar ia sobre su área de actuación.

En el proceso de elaboración de la memor ia anual se solicitará la valoraciónestructu rada de lo realizado y se recopilaran propuestas de actuación a laciudadanía a t ravés de los órganos de par t icipación ciudadana existentes u otrosmecanismos de par t icipación.

Disposición transitor ia única. Medidas de ejecución

En el plazo de 6 meses t ras la entrada en vigor de la presente Ordenanza, sellevará a cabo la adecuación de las estru cturas organizat ivas para su ejecución. Atal efecto, la Ent idad Local in iciará el correspondiente proceso de rediseño internoy de revisión del reglamento orgánico, así como cuantas disposiciones, circu lareso instrucciones internas pudieran resu ltar afectadas por la norma, dictando lasinstrucciones precisas para su adaptación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en losar t ícu los 65.2 y 70.2 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abr il, Regu ladora de las Bases delRégimen Local, una vez transcurr ido el plazo de qu ince días hábiles desde supublicación en el Bolet ín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Au tónoma, ensu caso.

30

Page 31: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN … · plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios