Ordenanza N° 348-MM

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MIRAFLORES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES ORDENANZA N° 34 8 /MM ~ Miraflores, 1 6 MAYO 2011 ELALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distrito les son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, según el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al artículo 79, numeral 3.6., de la Ley N° 27972, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen como función específica exclusiva norrnor. regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, según el artículo 9, numeral 8, del mismo cuerpo normativo, son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza W 920, publicada el 30 de marzo de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de Miraflores, la cual en su Tercera Disposición Transitoria establece la facultad de la Municipalidad de Miraflores para formular y aprobar las Normas sobre Estándares de Calidad y el Cuadro de Niveles Operacionales para la localización de Actividades Urbanas en el distrito; Que, posteriormente la Municipalidad Metropolitana de Lima, con fecha 29 de abril de 2007, expidió la Ordenanza N° 1012, que aprueba el índice de Usospara la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de Miraflores; Que, en virtud a las ordenanzas metropolitanas antes citadas, con fecha 27 de setiembre de 2007, la Municipalidad de Miraflores expidió la Ordenanza W 270-MM, la cual aprobó los Estándares de Calidad y los Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas en el distrito de Miraflores y los Requisitos Mínimos Edificatorios; Que, en la actualidad, atendiendo a la realidad del distrito se considera necesario elevar los estándares de calidad y niveles operacionales, con la finalidad de brindar mejores servicios a nuestra comunidad y a los usuarios del distrito; Q De, en virtud a ello, la presente Ordenanza se orienta a promover el concepto de "clústeres" a fin de concentrar y promover en determinadas zonas o ejes el desarrollo de actividades productivas específicas, lo cual generará exclusividad y ventajas competitivas en el mercado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

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MIRAFLORES

•MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

ORDENANZA N° 3 4 8 /MM~

Miraflores, 1 6 MAYO 2011ELALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú,las municipalidades provinciales y distrito les son órganos de gobierno local conautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de igual modo, según el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perúestablece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al artículo 79, numeral 3.6., de la Ley N° 27972, las municipalidadesdistritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen comofunción específica exclusiva norrnor. regular y otorgar autorizaciones, derechos ylicencias;

Que, según el artículo 9, numeral 8, del mismo cuerpo normativo, son atribuciones delConcejo Municipal, entre otras, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sinefecto los acuerdos;

Que, mediante Ordenanza W 920, publicada el 30 de marzo de 2006, la MunicipalidadMetropolitana de Lima aprobó el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelodel distrito de Miraflores, la cual en su Tercera Disposición Transitoria establece la facultadde la Municipalidad de Miraflores para formular y aprobar las Normas sobre Estándares deCalidad y el Cuadro de Niveles Operacionales para la localización de ActividadesUrbanas en el distrito;

Que, posteriormente la Municipalidad Metropolitana de Lima, con fecha 29 de abril de2007, expidió la Ordenanza N° 1012, que aprueba el índice de Usospara la Ubicación deActividades Urbanas del distrito de Miraflores;

Que, en virtud a las ordenanzas metropolitanas antes citadas, con fecha 27 de setiembrede 2007, la Municipalidad de Miraflores expidió la Ordenanza W 270-MM, la cual aprobólos Estándares de Calidad y los Niveles Operacionales para la Localización de ActividadesUrbanas en el distrito de Miraflores y los Requisitos Mínimos Edificatorios;

Que, en la actualidad, atendiendo a la realidad del distrito se considera necesario elevarlos estándares de calidad y niveles operacionales, con la finalidad de brindar mejoresservicios a nuestra comunidad y a los usuarios del distrito;

QDe, en virtud a ello, la presente Ordenanza se orienta a promover el concepto de"clústeres" a fin de concentrar y promover en determinadas zonas o ejes el desarrollo deactividades productivas específicas, lo cual generará exclusividad y ventajascompetitivas en el mercado;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, yartículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo porUNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

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ORDENANZA QUE REGULA LA CALIDAD DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES,PROFESIONALES Y DE SERVICIOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

ESQUEMA DE CONTENIDO

TíTULO IGENERALIDADES

Artículo 1.-Artículo 2.-Artículo 3.-Artículo 4.-

OBJETOÁMBITO DE APLICACiÓNPRINCIPIOS APLICABLESDEFI N ICIONES

TíTULO 11NIVELES OPERACIONAlES y ESTÁNDARES DE CALIDAD

CAPíTULO INIVELES OPERACIONAlES y ESTÁNDARES DE CALIDAD GENERALESArtículo 5.- DE LA INFRAESTRUCTURAArtículo 6.- DE LAS INSTALACIONESArtículo 7.- DEL MOBILIARIOArtículo 8.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALESArtículo 9.- DE LOS PRODUCTOS DE VENTAArtículo 10.- DE LA SEGURIDAD E HIGIENEArtículo 11.- DE LOS ESTACIONAMIENTOSArtículo 12.- DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE LOS ESTABLECIMIENTOSArtículo 13.- DE LA PROTECCiÓN DE LA RESIDENCIALlDAD

CAPíTULO 11NIVELES OPERACIONAlES y ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPECíFICOSArtículo 14.- NIVELES OPERACIONALES y ESTÁNDARES DE CALIDAD

ESPECíFICOS

TíTULO 11IINFRACCIONES, SANCIONES, FISCALIZACiÓN, RESPONSABILIDAD Y REVOCATORIA

CAPíTULO IDE lAS INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 15.- INFRACCIONESArtículo 16.- SANCIONES APLICABLES

CAPíTULO 11DE lA FISCALIZACiÓN Y RESPONSABILIDADArtículo 17.- DE LA FISCALIZACiÓN DEL CUMPLIMIENTO

DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZAArtículo 18.- DE LA RESPONSABILIDAD

DE LAS

CAPíTULO 11IDE lA REVOCATORIAArtículo 19.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

~ISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIASy DEROGATORIAS

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TíTULO IGENER'ALlDADES

Artículo 1.- OBJETOEs objeto de la presente Ordenanza elevar los estándares de calidad de las actividadescomerciales, profesionales y de servicio, a fin de brindar una mejor atención a los vecinosy usuarios de Miraflores, promoviendo el desarrollo y crecimiento económico y comercialorganizado en el distrito.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACiÓNLa presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Miraflores.

Artículo 3.- PRINCIPIOS APLICABLESSon de aplicación a las disposiciones reguladas en la presente Ordenanza, los principioscontemplados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ydemás principios generales del Derecho Administrativo.

Artículo 4.- DEFINICIONESPara efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

a. AFORO.- Cantidad máxima de personas que puede albergar un establecimiento.b. ÁREA TECHADA.- Es la suma de las superficies de las edificaciones techadas.

Se calcula sumando la proyección de los límites de la poligonal que encierra cadapiso, descontando los ductos. No forman parte del área techada, las cisternas, lostanques de agua, los espacios para la instalación de equipos donde no ingresenpersonas, los aleros desde la cara externa de los muros exteriores cuando tienencomo fin la protección de la lluvia, las cornisas, balcones y jardineras descubiertasy las cubiertas de vidrio u otro material transparente cuando cubran patiosinteriores.Los espacios a doble o mayor altura se calculan en el nivel del techo colindantemás bajo. Para el cálculo del requerimiento de estacionamientos no se incluye elárea de servicios higiénicos, cocinas, escaleras, áreas de circulación, guardianías,almacenes, depósitos, estacionamientos vehiculares internos y salas de reuniónde trabajo.

c. ÁREA DE COMEDOR.- Espacio del establecimiento destinado a la colocación demesas y sillas con el fin de consumir alimentos. Incluye el área del retiro y/o de lavía pública cuando dicho establecimiento cuenta con autorización para su usocomercial.

d. CAFETERíA.- Establecimiento construido para este propósito donde se expendeny consumen alimentos con un sistema simplificado de servicio, que no incluyepreparación de comidas en el local, sólo servicio de café, bebidas no alcohólicas,sánguches y bocaditos ligeros (los últimos no preparados en el local). Susinstalaciones sólo pueden contar con plancha freidora, lavadero, refrigeradora,horno microondas y campana recirculante con o sin dueto. Su infraestructura norequiere ambiente ni equipo de cocina. Debe contar con un área de mesas o barracon asientos, un baño para el público y otro para el personal como mínimo. Sufuncionamiento estará sujeto a las normas sanitarias vigentes y a las demásnormas técnicas aplicables.

e. CASAS DE HUÉSPEDES DE ALTO ESTÁN DAR.- Unidades de viviendaunifamiliares localizadas en la zona graficada para dicho propósito en el Plano deNiveles Operacionales y Estándares de Calidad Específicos, que como Anexo N°

~ 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuya ubicación es compatible

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con la zonificación de acuerdo al índice de Usos aprobado por la Ordenanza N°1012, en las cuales a cambio de una contraprestación se brindan servicios dealojamiento.En ellas, deberán mantenerse los ambientes de estar, comedor, cocina yacondicionar ambientes para custodia de valores, guardarropa, custodia deequipaje, recepción y conserjería. Igualmente, se deberá contar con equipos parageneración de energía eléctrica en casos de emergencia.Los estacionamientos serán los existentes en la vivienda.Se autorizarán las obras de remodelación requeridas para cumplir con losestándares de la presente definición. No se autorizarán obras de ampliación ni demodificación de fachadas.Las habitaciones deberán ser individuales, dobles o triples, pero en ningún casomúltiples. Todas las habitaciones deberán contar con baño privado, aireacondicionado frío, calefacción, agua fría y caliente (no se aceptarán sistemasactivados por el huésped), detectores de humo, alarma contra incendios yextintores, tensión 110 Y 220 v., frigobar, televisor a colores con cable y teléfonocon comunicación nacional e internacional.Dentro de este giro se autoriza la implementación y funcionamiento de áreas deventa de artesanías, souvenirs y joyerías.Los servicios complementarios que puedan ofrecer a sus clientes las Casas deHuéspedes tales como áreas de lavado y planchado de ropa, cocina, cafetería,áreas de comedor, áreas de venta, etc. no podrán tener acceso directo desde lavía pública.En general el horario de funcionamiento es durante las veinticuatro (24) horas.Sólo se autoriza la colocación de anuncios con letras recortadas.

f. COMIDAS RÁPIDAS.- Este tipo de establecimiento está dirigido a un estilo dealimentación donde el alimento se prepara y sirve para consumir rápidamente enestablecimientos especializados. Se caracteriza por la ausencia de servicio demesa y el hecho que la comida se sirva sin cubierto, la comida es entregada alinstante o luego de un breve lapso de tiempo. Los alimentos pueden serconsumidos en el local o entregados para llevar de forma higiénica.

g. CLÚSTERES.- Concentración de empresas o actividades relacionadas entre sípor un mercado o producto, en una zona geográfica definida, de modo deconformar en sí misma un polo de conocimiento especializado con ventajascompetitivas.

h. ESTÁNDARES DE CALlDAD.- Es el conjunto de normas y requerimientosmínimos que determinan los parámetros de uniformidad para el funcionamiento delos establecimientos que desarrollan actividades económicas en la jurisdicción.

i. LETRAS RECORTADAS.- Anuncios constituidos por letras, números o símbolosindependientes entre sí, que se adosan una por una a los paramentos del predio.

j. NIVELES OPERACIONALES.- Son los parámetros máximos permisibles para eldesarrollo de actividades urbanas, cuya vulneración podría representar afectaciónde derechos de terceros.

k. EDIFICIOS DE OFICINAS CORPORATIVAS.- Los edificios de oficinascorporativas también llamados Centros Empresariales son aquellas edificacionesde por lo menos siete (7) pisos de altura, donde una o más empresas realizanlabores administrativas de cualquier actividad económica, tales como funciones detipo gerencial, secretarial, de contabilidad, asesoría, programación o digitación,etc., debiendo contar con una recepción en el primer piso en donde se identifiquea las personas que ingresan, así como una administración encargada delmantenimiento, seguridad y organización del edificio.No comprenden actividades de capacitación, almacenes o depósitos demercadería, venta directa al público ni despacho de mercadería. Las actividades

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se realizarán a puerta cerrada y utilizando sólo equipamiento y mobiliario deoficina, con excepción del primer piso donde se podrá brindar atención al público.

1. PREDIO.- Unidad independiente, pueden ser lotes, terrenos, viviendas,departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidadesidentificables registralmente o catastralmente.

m. TRAPECIO CENTRAL DE MIRAFLORES.- Zona delimitada por la Av. RicardoPalma (cuadras 1 a 4 ambos frentes), Paseo de la República (cuadras 55 a 58lado par), Av. 28 de Julio (cuadras 1 a 8 ambos frentes), Av. Oscar R. Benavides(Diagonal), incluyendo Calle San Ramón y Figari (Calle de las Pizzas ambosfrentes), Malecón Balta (cuadras 5 y 6 ambos frentes). (Ver Plano de NivelesOperacionales y Estándares de Calidad Específicos).

TíTULO 11NIVELES OPERACIONALES y ESTÁNDARES DE CALIDAD

CAPíTULO INIVELES OPERACIONALES y ESTÁNDARES DE CALIDAD GENERALES

Artículo 5.- DE LA INFRAESTRUCTURAa. Los establecimientos deberán estar debidamente acondicionados, equipados y en

buen estado de conservación según el tipo de actividad comercial que desarrollen.b. Todos los establecimientos que realicen obras nuevas, remodelaciones y/o

ampliaciones en su interior deberán realizarlas con la respectiva Licencia deEdificación, lo cual deberá acreditarse dentro del proceso de otorgamiento deLicencia de Funcionamiento.

c. Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios deberán contarcon medios de acceso, escaleras y pasadizos, así como elementos de prevencióny protección contra incendios, siniestros y accidentes de acuerdo a lasdisposiciones de Defensa Civil vigentes sobre la materia.

d. Los establecimientos deberán mantener en buen estado la fachada frontal, lateraly posterior. En caso de ubicarse en los ejes y/o sectores urbanos graficados en elAnexo N° 1 de la presente Ordenanza, deberán respetar los colores indicados enla Carta de Colores que como Anexo N° 2 forman parte de la misma.

e. Los elementos fijos y móviles que conforman el establecimiento tales comomuros, puertas, ventanas, rejas, avisos, luminarias, etc.; deberán encontrarse enbuen estado de conservación y mantenimiento (acabado y pintura), acorde con launidad volumétrica de la edificación, incluyendo paredes frontales, laterales y/omuros medianeros, en texturas y colores que guarden armonía con el entornourbano. Ningún elemento de la fachada (puertas, rejas, mamparas, ventanas)podrá invadir el espacio público. Las rejas, puertas y ventanas deben estar libresde anuncios, pizarras, productos de venta u otros objetos.

Artículo 6.- DE LAS INSTALACIONESa. Las edificaciones comerciales, profesionales y de servicios deberán cumplir con

las condiciones mínimas de iluminación y ventilación reguladas en la Norma A.01 Odel Reglamento Nacional de Edificaciones, debiendo de ser el caso, contar conlos equipos necesarios para proporcionar confort a sus clientes. En caso que elestablecimiento no cuente con iluminación y/o ventilación directa suficiente,deberá contar con los equipos auxiliares necesarios que aseguren el correctofuncionamiento del local.

b. Las áreas húmedas y de servicios (cocina y servicios higiénicos) deberán estarequipados con aparatos y accesorios completos de calidad. Sus muros deberán

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estar totalmente revestidos, según sea el caso, de acero inoxidable y/ o cerámicosegún corresponda. Es obligatorio que los establecimientos de expendio decomida cuenten con trampas de grasa que separe su eliminación del resto deresiduos, así como extractores de humo y olores.

Artículo 7.- DEL MOBILIARIOa. El mobiliario deberá estar acorde con el tipo de giro autorizado por la

Municipalidad. Los elementos de exhibición como escaparates, vitrinas,mostradores, etc., deberán ser de buena calidad y estar en óptimas condicionesde conservación y limpieza, no debiendo presentar rajaduras ni bordes filosos.

b. Los restaurantes, fuentes de soda, bares, cafeterías y afines a los que se lespermite, conforme a la normatividad vigente, el uso de retiro municipal y/o de lavía pública, deberán utilizar exclusivamente mobiliario y equipo de calidad. Quedaprohibido el uso de sillas y mesas apilables de plástico, así como publicidadcomercial en las mismas.

c. Los toldos, marquesinas, sombrillas u otros elementos de protección o depublicidad externa deberán ser autorizados por el área competente de laMunicipalidad.Si los establecimientos cuentan con la respectiva autorización para la colocaciónde los elementos antes mencionados, éstos deberán conservarse limpios y enbuen estado. En caso contrario, se procederá a aplicar las sancionescorrespondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la presenteOrdenanza.

d. Aquellos establecimientos que usen el retiro y/o la vía pública como extensióncomercial, deberán respetar las disposiciones señaladas en las Ordenanzas sobrela materia.

Artículo 8.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALESa. Los establecimientos comerciales con afluencia de público, deberán cumplir con

las normas para el acceso, tránsito y circulación de las personas con discapacidaddentro del local, así como con las disposiciones de Defensa Civil. Es obligatorioexhibir en lugar visible, tanto exterior como interior, la señalización que indique elaforo máximo del local, así como la ubicación de los equipos de emergencia y dela (s) salida (s) de emergencia del establecimiento.

b. Los establecimientos como discotecas, bares, restaurantes, cafeterías, fuentes desoda, etc., deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el DecretoSupremo N° 001-2011-SA que modifica el Reglamento de la Ley N° 28705, LeyGeneral para la Prevención y Control de Riesgos del Consumo del Tabaco ynormas conexas.

c. Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios deberán respetarlos decibeles de ruidos establecidos en la Ordenanza N° 168-MM, debiendo decontar para el caso de bares, pubs, discotecas, locales de espectáculos,restaurantes con espectáculo, restaurantes con acompañamiento musical ygimnasios con el debido acondicionamiento acústico, refrendado por unprofesional especialista en la materia, lo cual será verificado por la Subgerenciade Planificación Ambiental.

d. Los establecimientos con afluencia de público deberán disponer de la cantidad deestacionamientos requeridos de acuerdo al artículo 11 de la Ordenanza N° 342-MM, a fin de brindar comodidad a sus usuarios y evitar molestias al vecindario conlos vehículos.

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e. Los establecimientos ubicados en los ejes y sectores urbanos graficados en elPlano de Niveles Operacionales y Estándares de Calidad Específicos, que comoAnexo N° 1 forma parte de la presente Ordenanza, deberán colocar Cámaras deVideo Vigilancia dentro de los mismos, a fin de garantizar la seguridad de losusuarios.

f. El giro restaurante implica la elaboración de alimentos, entiéndase menúes, platosa la carta, piqueos para ser servidos dentro de local y para reparto a domicilio.

g. El giro cafetería, fuente de soda o sanguchería es aquel que implicapreparaciones menores como sánguches, empanadas, dulces, entremeses osimilares, para lo cual no se necesita contar con mayor infraestructura en el áreade preparación. Sólo requerirá de plancha freidora y aparatos electrodomésticoscomo microondas, cafetera, sanguchera y tostadora. Los alimentos pueden serelaborados en otro lugar y servidos dentro del local. No se permitirá la venta deplatos a la carta o menúes.

h. Los establecimientos de comidas rápidas al paso sólo podrán comercializarproductos elaborados para llevar, dado que no cuentan con área de comedor.

i. Los establecimientos que cuenten con licencia para la venta de licor, estánobligados a cumplir con las disposiciones sobre la prohibición de venta a menoresde edad y con los horarios de venta regulados por las Leyes y Ordenanzasvigentes sobre la materia.

j. Aquellos establecimientos que además del giro principal pretendan desarrollarespectáculos en vivo, deberán señalarlo expresamente en su solicitud de Licenciade Funcionamiento, a fin de verificar que cuenten con el espacio suficiente para laubicación de los artistas, así como con las condiciones técnicas y acústicas parafuncionar.

k. Los bares, pubs, restaurantes, cafés o similares no podrán contar con pistas debaile, toda vez, que dicho giro sólo permite el consumo de alimentos y bebidas.

1. Los restaurantes, cafeterías, fuente de soda, etc., que deseen expedir licor porcopas, sólo como acompañamiento de las comidas, deberán señalarloexpresamente en su solicitud de Licencia de Funcionamiento. Si del desarrollo dela actividad se determina el consumo excesivo de licor, se aplicarán las sancionescorrespondientes por cambio o ampliación de giro, establecidas en el Régimen deAplicación de Sanciones.

m. Los restaurantes (chifas, cebicherías, pollerías, pizzerías, venta de comida rápida,etc.) deberán contar con un área mínima de comedor de 30.00 m2, separada delárea de cocina y servicios higiénicos, a fin de brindar un buen servicio al cliente.

n. Los locales de expendio de comida, panaderías y establecimientos de hospedajedonde existan equipos que generen humos y olores molestos tales como cocinas,hornos, planchas, freidoras o similares, deberán contar con un sistema deextracción con ducto o chimenea de desfogue de humos, gases, vapores ypartículas dotada de filtros de retención de grasas y sólidos en suspensión.

o. Los conductos o chimeneas deberán tener como mínimo una altura de 2.00metros sobre el nivel del último piso o de la azotea del edificio donde se ubica ellocal.

p. Los conductos o chimeneas deberán guardar una distancia mínima de 5.00metros de todos los linderos del lote donde se ubiquen. Su diseño y acabados

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deberán guardar armonía con la fachada del predio donde se ubique y con elentorno urbano. Ver gráfico N° 1.

Gráfico N° 1

~-------------------------------,I I, I

I II Chimenea II ,

t 5.00 m tt I

IIIItI

5.00 m 5.00 m :••••• I

IIIIIItI

5.00 m :,I,I

'- - - - - - - - - - -- - - - - - - - ~ - - -- - - - - _:~ Linderos

del lote

q. Todos los establecimientos de venta de alimentos tienen la obligación de poner enconocimiento del público los precios del producto, lo cual podrá realizarse a travésde folletos y/o cartas colocadas sobre pedestales. No se permitirá la colocación depizarras fuera del local o con registro visual desde la vía pública, con el fin deevitar la contaminación visual.

r. Los establecimientos y los empleados que laboran en ellos, deberán cumplir conlas medidas de higiene y salubridad correspondientes. La Subgerencia deComercialización remitirá la relación de establecimientos con Licencia deFuncionamiento para expendio de alimentos a la Subgerencia de Salud yBienestar Social, para que realice las acciones de control correspondientes.

s. Los responsables de los establecimientos no deberán permitir que sus empleadosrealicen actos de discriminación de ningún tipo (racial, social, religiosa, sexual,económica), bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones por parte de laautoridad correspondiente.

Artículo 9.- DE LOS PRODUCTOS DE VENTALos productos y bienes de venta deberán estar correctamente clasificados,empaquetados y debidamente ordenados en estantes, anaqueles, vitrinas, etc. No sepermitirá la colocación de mercadería o productos de venta en el piso, en montículossobre mesas o bandejas de forma desordenada, ni en forma tal que obstruyan el libretránsito de los clientes.

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Artículo 10.- DE LA SEGURIDAD E HIGIENEa. Los empleados de los establecimientos comerciales deberán estar correcta y

pulcra mente uniformados. Asimismo, deberán portar en un lugar visible elrespectivo fotocheck de tal forma que el cliente pueda identificar rápidamente a lapersona que lo está atendiendo.

b. Para el caso de locales de expendio de alimentos, éstos deberán contar conparedes, pisos, así como implementos y utensilios de cocina en buen estado deconservación y limpieza. El equipamiento de la cocina tiene que ser de aceroinoxidable (mesa de trabajo, campana o ductos, cocina industrial). Asimismo,deberá contar con estantes para el almacenamiento de los productos.

c. El mobiliario, vajilla y utensilios (platos; cubiertos, vasos, jarras, etc.) deberán serde buena calidad y deberán ser presentados a los usuarios en óptimascondiciones de mantenimiento y limpieza.

d. Los establecimientos deberán evitar la acumulación de grasa en paredes, pisos,equipos y utensilios.

e. Los servicios higiénicos deberán estar en perfecto estado de limpieza, para lo cualdeberán contar con servicio de agua permanente, así como facilitar a los usuarioslos materiales de higiene necesarios para su uso.

f. Todos los locales públicos de reunión, alimentación y hospedaje deberán fumigarsus locales. Dicha fumigación deberá ser realizada por empresas especialistasdebidamente acreditadas cuantas veces sea necesario a fin de estar libres deplagas, insectos, roedores, etc. Es obligatorio que cada local cuente como mínimocon el correspondiente certificado de fumigación semestral vigente.

Artículo 11.- DE LOS ESTACIONAMIENTOSLos establecimientos comerciales, profesionales y de servicios deberán cumplir con lassiguientes disposiciones respecto a los estacionamientos:

a. Para desarrollar actividades comerciales, profesionales o de servicios losestablecimientos deberán cubrir dentro del lote con el número deestacionamientos requeridos en el artículo 11 de la Ordenanza N° 342-MM.

b. Cuando se solicite una Licencia de funcionamiento para desarrollar actividadescomerciales, profesionales o de servicios en una edificación inscrita registralmentecomo unidad vivienda, se deberán acreditar los estacionamientoscorrespondientes al giro solicitado según lo establecido en el artículo 11 de laOrdenanza N° 342-MM, dentro del lote.

c. A fin de preservar el patrimonio arquitectónico existente en el distrito, porexcepción a los establecimientos comerciales, profesionales y de serviciosubicados en el Trapecio Central, que cuenten con Licencia de Funcionamiento preexistente y que no hayan realizado ampliaciones o remodelaciones, no se lesexigirá cumplir con el número de estacionamientos requeridos por el artículo 11 dela Ordenanza N° 342-MM.

d. En el caso que los establecimientos comerciales, profesionales y de serviciosubicados en el Trapecio Central realicen remodelaciones o ampliaciones sinincremento del aforo, sólo se les exigirá los estacionamientos existentes.

e. En el caso que los establecimientos comerciales, profesionales y de serviciosubicados en el Trapecio Central realicen ampliaciones o remodelaciones que

,,~nvolucren incremento del aforo o del área techada, deberán cumplir con el~\úmero de estacionamientosrequeridopor el referidoarticulo 11 de la Ordenanza

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N° 342-MM, en lo que corresponde exclusivamente a dicho incremento, dentro dellote.

f. Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios ubicados en lasdemás zonas del distrito, que realicen remodelaciones o ampliaciones deberáncubrir dentro del lote el número de estacionamientos requerido; excepto cuandoestén en funcionamiento, con Licencia de Funcionamiento vigente y cuando lasremodelaciones o ampliaciones no involucren incremento del aforo, caso en elcual sólo se exigirá acreditar los estacionamientos con los cuales se otorgó lareferida Licencia de Funcionamiento.

g. A los establecimientos comerciales, profesionales o de servicios que cuenten conDeclaratoria de Edificación o con Cambio de Uso, inscritos en Registros Públicossin carga por el uso o por los estacionamientos, no se les exigirá acreditar másestacionamientos que los correspondientes a su inscripción registral, siempre ycuando no se modifique la fábrica inscrita.

h. Para el caso de modificaciones de giro, los establecimientos deberán acreditar lacantidad de estacionamientos requeridos para el nuevo giro, según lo establecidoen el artículo 11 de la Ordenanza N° 342-MM, siempre y cuando el nuevo giroinvolucre mayor cantidad de estacionamientos.

i. En ningún caso se permitirá la presentación de contratos de alquiler deestacionamientos para subsanar el déficit de los mismos, salvo para el casoseñalado en el inciso f del presente artículo.

Artículo 12.- DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE LOS ESTABLECIMIENTOSLos establecimientos comerciales, profesionales y de servicios no podrán desarrollaractividades, en los siguientes casos:

a. Cuando el predio se ubique en zona donde el uso no es compatible.b. Cuando el predio se encuentre inscrito catastralmente como garaje.c. Cuando se trate de áreas de estacionamiento que constituyan la dotación

reglamentaria en edificios de oficinas y/o viviendas.d. Cuando en el predio se hayan realizado obras de ampliación y/o modificaciones

no regularizadas o sin Licencia de Edificación.e. Cuando el predio haya sido inscrito en Registros Públicos con cargas por el uso,

por déficit de estacionamientos, por construcciones antirreglamentarias en el retiroo en el jardín de aislamiento.

f. Cuando no cumpla con el requerimiento de estacionamientos dentro del lote,salvo los casos de excepción establecidos en el artículo 11 de la Ordenanza 342-MM.

De conformidad con el artículo 3 de la Ordenanza N° 1012, entiéndase que lasactividades comerciales, profesionales y de servicios en los predios ubicados enZonificación Residencial, donde el giro ya no sea compatible, pero que cuenten conLicencia de Funcionamiento vigente, podrán continuar desarrollándose hasta que laedificación sea demolida o se produzca el cese de la Licencia de Funcionamiento.Excepcionalmente sólo se otorgará una nueva Licencia de Funcionamiento en dichospredios para los giros de servicios profesionales y/o oficinas administrativas, por una solavez adicional, siempre y cuando acrediten que en el predio se han desarrolladoactividades comerciales, profesionales o de servicios con Licencia de Funcionamientohasta por lo menos un (1) año antes de iniciado el trámite de la nueva licencia.Si antes de la vigencia de la presente norma, el interesado ya se acogió a la excepciónregulada anteriormente por el artículo 25 de la Ordenanza N° 270-MM, se entenderá poragotado el derecho, no procediendo el otorgamiento de una nueva licencia.

~~ los casos de excepción citados en el párrafo anterior, no se autorizarán ampliaciones~ área techada, ni modificaciones de las características arquitectónicas actuales de los

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predios. Los establecimientos deberán adecuarse a lo regulado en la presenteOrdenanza.

Artículo 13.- DE LA PROTECCiÓN DE lA RESIDENCIALlDADAdemás de lo regulado en el presente Título, los establecimientos comerciales,profesionales y de servicios deberán considerar lo siguiente:

a. En los predios ubicados en zonas residenciales en los cuales existan giroscompatibles de acuerdo al índice de Usos vigente, que estén inscritos enRegistros Públicos con uso residencial, se deberá mantener la tipologíaarquitectónica y la inscripción catastral de uso residencial con la cual fueaprobado e inscrito el proyecto arquitectónico. En consecuencia, no se podráneliminar los ambientes obligatorios de cocina y baños completos del predio. Estadisposición no es aplicable a predios con zonificación residencial ubicados en víasde carácter metropolitano y en la Av. Vasco Núñez de Balboa.

b. Las edificaciones inscritas catastralmente como establecimientos comerciales,profesionales y de servicios ubicadas en Zonificación No Conforme, no podránobtener Licencia de Edificación para ampliación del uso comercial, profesional ode servicios. Tampoco se les permitirá el cambio o modificación de uso por otrotambién considerado como Uso No Conforme.

c. En el caso de solicitudes de Licencia de Edificación para ampliación de prediosubicados en Zonificación Conforme, que posean inscripción catastral como localcomercial, profesional o de servicios, inscritos con carga por déficit deestacionamientos, se exigirá que el proyecto de ampliación de obra presentadosolucione dentro del lote los estacionamientos reglamentarios, según el áreaampliada, calculados de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de laOrdenanza N° 342-MM.

CAPíTULO 11NIVELES OPERACIONAlES y ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPECíFICOS

Artículo 14.- NIVELES OPERACIONAlES y ESTÁNDARES DE CALIDADESPECíFICOSLos Niveles Operacionales Específicos se encuentran regulados de acuerdo al eje vial osector donde se desarrollan actividades comerciales, profesionales y/o de serviciosespecíficos, que por su importancia en el desarrollo turístico, comercial y empresarialrequieren de un tratamiento especial, conforme se ha dispuesto en el Anexo N° 1, el cualforma parte integrante de la presente Ordenanza.Los niveles operacionales específicos regulados en el presente dispositivo municipal,están dirigidos a promover y/o consolidar "clústeres", es decir a concentrar endeterminadas zonas o ejes claramente definidos el desarrollo de actividades productivasespecíficas, conformando polos de mercados especializados lo cual generaráexclusividad y ventajas competitivas en el desarrollo de dichas actividades.

,,~~; Niveles Operacionales y Estándares de Calidad Específicos se detallan en el cuadro~ se muestra a continuación:

Page 12: Ordenanza N° 348-MM

MIRAFLORES

•MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORE5

CUADRO DE NIVELES OPERACIONALES y ESTÁNDARES DE CALIDADESPECíFICOS

GIRO CATEGORIA ESTACIONAMIENTO MíNIMO REQUERIDOTIPO DE COLOR DE LA

ANUNCIO FACHADA

LOS HOTELES OEBERÁN CUMPLIR CON LOS REQUISITOSSEGÚN CARTA DE

MINIMOS PARA HOTELES 5 ESTRELLAS ESTABLECIDOS EN EL30% DEL NÚMERO TOTAL DE HABITACIONES, LETRAS COLORES APROBADA

ANEXO N° 1 DEL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DEHOSPEDAJE APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 029-2004

UBICADOS DENTRO DEL LOTE RECORTADAS POR LA PRESENTE

MINCETURORDENANZA

PARA EL CASO DE OBRA NUEVA:30% DEL NÚMERO TOTAL DE HABITACIONES,

UBICADOS DENTRO DEL LOTE

HOTELESLOS HOTELES DEBERÁN CUMPLIR POR LO MENOS CON LOS PARA EL CASO DE REMODELACIONES O

REQUISITOS MINIMOS PARA HOTELES 3 ESTRELLAS AMPLIACIONES QUE INVOLUCREN INCREMENTO SEGÚN CARTA DE

ESTABLECIDOS EN EL ANEXO N° 1 DEL REGLAMENTO DE DEL AFORO: LETRAS COLORES APROBADA2

ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE APROBADO POR EL 30% DEL NÚMERO TOTAL DE HABITACIONES RECORTADAS POR LA PRESENTE

DECRETO SUPREMO N° 029-2004-MINCETUR AMPLIADAS, UBICADOS DENTRO DEL LOTE ORDENANZA

PARA EL CASO DE REMODELACIONES OAMPLIACIONES SIN INCREMENTO DEL AFORO:

LOS EXISTENTES

LAS CASAS DE HUÉSPEDES DE ALTO ESTANDAR DEBERÁNSEGÚN CARTA DE

CASAS DE HUÉSPEDES CUMPLIR CON LAS CARACTERiSTICAS ESPECiFICAS SEÑALADAS LOS EXISTENTESLETRAS COLORES APROBADA

EN EL ARTiCULO 4 DE LA PRESENTE ORDENANZARECORTADAS POR LA PRESENTE

ORDENANZA

LOS RESTAURANTES DEBERÁN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS1 ESTACIONAMIENTO POR CADA 16.00 M2 DE

SEGÚN CARTA DEMINIMOS PARA RESTAURANTES 5 TENEDORES ESTABLECIDOS

ÁREA DE COMEDOR (1) UBICADOS DENTRO DELLETRAS COLORES APROBADA

EN EL ANEXO NO5 DEL REGLAMENTO DE RESTAURANTES RECORTADAS POR LA PRESENTEAPROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 025-2004-MINCETUR

LOTEORDENANZA

PARA EL CASO DE OBRA NUEVA:1 ESTACIONAMIENTO POR CADA 16.00 M2 DE

ÁREA DE COMEDOR (1) UBICADOS DENTRO DEL

RESTAURANTES LOTE

y AFINES LOS RESTAURANTES DEBERÁN CUMPLIR POR LO MENOS CON PARA EL CASO DE REMODELACIONES OSEGÚN CARTA DE

LOS REQUISITOS MiNIMOS PARA RESTAURANTES 3 TENEDORES AMPLIACIONES QUE INVOLUCREN INCREMENTO

ESTABLECIDOS EN EL ANEXO N° 3 DEL REGLAMENTO DE DEL AFORO: LETRAS COLORES APROBADA2

RESTAURANTES APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 025- 1 ESTACIONAMIENTO POR CADA 16.00 M2 DEL RECORTADAS POR LA PRESENTE

2004-MINCETUR ÁREA AMPLIADA DE COMEDOR (1), UBICADOS ORDENANZA

DENTRO DEL LOTE

PARA EL CASO DE REMODELACIONES OAMPLIACIONES SIN INCREMENTO DEL AFORO:

LOS EXISTENTES

PARA EL CASO DE OBRA NUEVA:1 ESTACIONAMIENTO POR CADA 16 M2 DE AREADE COMEDOR (1) UBICADOS DENTRO DEL LOTE

ESTOS GIROS DEBERÁN CUMPLIR POR LO MENOS CON LOSCAFETERIAS REQUISITOS MiNIMOS PARA RESTAURANTES 2 TENEDORES PARA EL CASO DE REMODELACIONES O

FUENTES DE SODA CONSIDERANDO LO EXIGIDO PARA EL ÁREA DE COCINA DE AMPLIACIONES QUE INVOLUCREN INCREMENTO SEGÚN CARTA DE

HELADERIAS APLICACiÓN OBLIGATORIA PARA LA ZONA DE EXPENDIO DE DEL AFORO: LETRAS COLORES APROBADA 2JUGUERIAS COMIDA. ADICIONAL MENTE DEBERÁN CONSIDERARSE 1 ESTACIONAMIENTO POR CADA 16.00 M2 DEL RECORTADAS POR LA PRESENTE

y AFINES OBLIGATORIAMENTE SERVICIOS HIGIÉNICOS PARA PERSONAL, ÁREA AMPLIADA DE COMEDOR (1), UBICADOS ORDENANZA

SISTEMA DE TELEMÚSICA y EQUIPOS DE VENTILACiÓN DENTRO DEL LOTE

PARA EL CASO DE REMO DELACIONES OAMPLIACIONES SIN INCREMENTO DEL AFORO:

LOS EXISTENTES

LOS EDIFICIOS DE OFICINAS CORPORATIVAS DEBERÁN CUMPLIR 1 ESTACIONAMIENTO POR CADA 40.00 M2 DESEGÚN CARTA DE

OFICINAS CON LOS REQUISITOS MiNIMOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN ÁREA TECHADA (2) UBICADOS DENTRO DELLETRAS COLORES APROBADA

RECORTADAS POR LA PRESENTEARTICULO 4 DE LA PRESENTE ORDENANZA LOTE

ORDENANZA

PARA EL CALCULO DEL REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS NO SE INCLUYE EL AREA DE SERVICIOS HIGIÉNICOS. COCINAS. ESCALERAS. ÁREAS DE CIRCULACION. GUARDIANIAS. ALMACENES. DEPOSITOS.(1) ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES INTERNOS y SALAS DE REUNION DE TRABAJO

(2) INCLUYE EL AREA DEL RETIRO Y DE LA VIA PÚBLICA CUANDO SE TIENE AUTORIZACION PARA SU USO COMERCIAL

LOS HOTELES QUE NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN LOS EJES VIALES O SECTORES URBANOS GRAFICADDS EN EL PRESENTE PLANO DEBERAN CUMPLIR POR LO MENOS CON LOS REQUISITOS MINIMOS(3) PARA HOTELES 2 ESTRELLAS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO N' 1 DEL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N' 029-2004-MINCETUR

LOS RESTAURANTES QUE NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN LOS EJES VIALES O SECTORES URBANOS GRAFICADOS EN EL PRESENTE PLANO DEBERÁN CUMPLIR POR LO MENOS CON LOS REQUISITOS(4) MINIMOS PARA RESTAURANTES 2 TENEDORES ESTABLECIDOS EN EL ANEXO N° 2 DEL REGLAMENTO DE RESTAURANTES APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 025-20Q4-MINCETUR CUANDO ESTOS

ESTABLECIMIENTOS CUMPLAN SOLO CON LOS REQUISITOS MINIMOS PARA RESTAURANTES 2 TENEDORES SOLO PODRAN ATENDER EN HORARIO LIMITADO Y SIN VENTA DE LICOR

Page 13: Ordenanza N° 348-MM

MIRAFLORES

~MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

TíTULO 11IINFRACCIONES, SANCIONES, FISCALIZACiÓN, RESPONSABILIDAD Y

REVOCATORIA

CAPíTULO IDE lAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 15.- INFRACCIONESSon infracciones a la presente norma:

a. Mantener en mal estado de conservación los elementos fijos y móviles queconforman el establecimiento, tales como: muros, puertas, ventanas, rejas, avisos,luminarias, etc.

b. Colocar anuncios, pizarras, productos u otros objetos en rejas, puertas yventanas.

c. No contar el establecimiento con iluminación y/o ventilación necesaria parabrindar confort a sus clientes.

d. No contar los servicios higiénicos y la cocina con muros revestidos que corten elpaso de la humedad.

e. No contar los establecimientos de expendio de comidas con trampas de grasa,extractores de humo y olores.

f. Contar con mobiliario (mesas, sillas, escaparates, vitrinas, mostradores) en malestado de conservación o en condiciones antihigiénicas.

g. Usar en el retiro o vía pública mesas y sillas apilables, de plástico y/o conpublicidad.

h. Tener toldos, marquesinas, sombrillas u otros elementos de protección opublicidad en mal estado de conservación o higiene.

i. No contar con acondicionamiento acústico los bares, pubs, discotecas, locales deespectáculos, restaurantes con espectáculos o acompañamiento musical,gimnasios u otros establecimientos cuyos giros generen ruidos o vibracionesmolestas.

j. No contar con los estacionamientos requeridos para su funcionamiento.k. No cumplir los establecimientos de expendio de comidas con el área mínima de

comedor establecida.1. Colocar pizarras con anuncios de menúes fuera del local o con registro visual

desde la vía pública.m. Colocar chimeneas o ductos sin respetar las medidas o distancias establecidas en

la presente Ordenanza.n. Colocar los productos en el piso, en montículos o desordenados sobre mesas o

bandejas o ubicados en zonas que obstruyan el libre tránsito.o. Brindar atención al público con ropas o indumentarias en mal estado de

conservación o en condiciones antihigiénicas.p. Tener el piso, paredes, implementos o utensilios en mal estado de conservación

o en condiciones antihigiénicas.q. Tener los servicios higiénicos en mal estado de conservación o en condiciones

antihigiénicas.r. No pintar las fachadas con los colores establecidos en la carta de colores

aprobada por la presente Ordenanza (para los establecimientos que por suubicación les corresponda).

s. No cumplir con los niveles operacionales y estándares de calidad específicos.t. No cumplir con los demás estándares de calidad y niveles operacionales

aprobados por la presente Ordenanza.

"t;íCUIO 16.- SANCIONES APLICABLES~ sanciones aplicables por infracciones a la presente Ordenanza son las siguientes:

Page 14: Ordenanza N° 348-MM

MIRAFLORES

•MVNICIPALlDAD DE MIRAFLORE5

INFRACCION % UIT MEDIDASCOMPLEMENTARIAS

DE

02-136 Por mantener en mal estado de conservación 30 %los elementos fijos y móviles que conforman elestablecimiento, tales como: muros, puertas,ventanas, rejas, avisos, luminarias, etc.

CLAUSURATRANSITORIA (Díasnecesarios para quesubsanen)

02-137 Por colocar anuncios, pizarras, productos u 30%otros objetos en rejas, puertas y ventanas.

RETIRO DE OBJETOS

02-138 Por no contar el establecimiento con 60%iluminación y/o ventilación necesaria parabrindar confort a sus clientes.

CLAUSURATRANSITORIA (Díasnecesarios para quesubsanen)

02-139 Por no contar los servicios higiénicos y la 60%cocina con muros revestidos que impidan elpaso de la humedad.

CLAUSURATRANSITORIA (Díasnecesarios para quesubsanen)

02-140 Por no contar los establecimientos de expendio 60%de comidas con trampas de grasa, extractoresde humo y olores.

CLAUSURATRANSITORIA (Díasnecesarios para quesubsanen)

02-141

02-142

Por contar con mobiliario (mesas, sillas, 60%escaparates, vitrinas, mostradores) en malestado de conservación o en condicionesantihigiénicas

Por usar en el retiro o vía pública mesas y sillas 30%apilables, de plástico y/o con publicidad.

CLAUSURATRANSITORIA (Díasnecesarios para quesubsanen)

RETIROMOBILIARIO

02-143 Por tener toldos, marquesinas, sombrillas u 60%otros elementos de protección o publicidad enmal estado de conservación o higiene.

CLAUSURATRANSITORIA (Díasnecesarios para quesubsanen)

02-144 Por no contar con acondicionamiento acústico 100%los bares, pubs, discotecas, locales deespectáculos, restaurantes con espectáculos oacompañamiento musical, gimnasios u otrosestablecimientos cuyos giros generen ruidos ovibraciones molestas.

CLAUSURATRANSITORIA(Díasnecesarios para quesubsanen)

02-145 Por no contar con los estacionamientos 100%requeridos para su funcionamiento.

CLAUSURATRANSITORIA(Díasnecesarios para que

Page 15: Ordenanza N° 348-MM

MIRAFLORES

~MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

02-155

subsanen)

02-147 DE

02-146 Por no cumplir los establecimientos de 60%expendio de comidas con el área mínima decomedor establecida.

Por colocar pizarras con anuncios de menúes 30%fuera del local o con registro visual desde la víapública.

CLAUSURATRANSITORIA (Díasnecesarios para quesubsanen)

RETIROMOBILIARIO

02-148 Por colocar chimeneas o ductos sin respetar 100%las medidas o distancias establecidas en lapresente norma.

CLAUSURATRANSITORIA (Díasnecesarios para quesubsanen)

02-149 Por colocar los productos en el piso, en 60%montículos o desordenados sobre mesas obandejas o ubicados en zonas que obstruyan ellibre tránsito.

CLAUSURATRANSITORIA (Díasnecesarios para quesubsanen)

02-150 Por brindar atención al público con ropas o 30%indumentarias en mal estado de conservacióno en condiciones antihigiénicas.

CLAUSURATRANSITORIA (Díasnecesarios para quesubsanen)

02-151 Por tener el piso, paredes, implementos o 60%utensilios en mal estado de conservación o encondiciones antihigiénicas.

CLAUSURATRANSITORIA (Díasnecesarios para quesubsanen)

02-152 Por tener los servicios higiénicos en mal estado 60%de conservación o en condicionesantihigiénicas.

CLAUSURATRANSITORIA (Díasnecesarios para quesubsanen)

02-153 Por no pintar las fachadas con los colores 30%establecidos en la carta de colores aprobadapor la presente Ordenanza (Para losestablecimientos que por su ubicación lescorresponda).

CLAUSURATRANSITORIA (Díasnecesarios para quesubsanen)

02-154 Por no cumplir con los estándares de calidad y 100%niveles operacionales específicos aprobadospor la presente Ordenanza.

Por no cumplir con los demás estándares de 60%calidad y niveles operacionales aprobados porla presente Ordenanza.

CLAUSURATRANSITORIA (Díasnecesarios para quesubsanen)

CLAUSURATRANSITORIA (Díasnecesarios para que

~~ subsanen)~\.~" ----1 -----1-----1 __ -------'

~

Page 16: Ordenanza N° 348-MM

MIRAFLORES

(8)MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORE5

En caso de reincidencia de la infracción o si vencido el plazo de la Clausura Transitoriael titular de la Licencia de Funcionamiento no ha subsanado la observación que motivó lasanción, la Subgerencia de Fiscalización y Control deberá aplicar la sanción de ClausuraDefinitiva al establecimiento.

CAPíTULO 11DE LA FISCALIZACiÓN Y RESPONSABILIDAD

Artículo 17.- DE LA FISCALIZACiÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONESDE LA PRESENTE ORDENANZA

La Subgerencia de Fiscalización y Control, o quien haga sus veces, realizará las laboresde fiscalización de los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios con elfin de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presenteOrdenanza, debiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en caso deincumplimiento.

Artículo 18.- DE LA RESPONSABILIDADEl titular de la Licencia de Funcionamiento es responsable ante la Municipalidad deMiraflores por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presenteOrdenanza.

CAPíTULO 11IDE LA REVOCA TORIA

Artículo 19.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOSe les revocará las Licencias de Funcionamiento otorgadas a aquellos establecimientoscomerciales, profesionales o de servicios que hayan sido sancionados con ClausuraDefinitiva por incumplimiento de los estándares de calidad o niveles operacionalesregulados por la presente Ordenanza.La Gerencia de Autorización y Control es la competente para revocar las Licencias deFuncionamiento señaladas en el párrafo anterior previo informes de la Subgerencia deComercialización y de la Subgerencia de Fiscalización y Control.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezcalas disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para laadecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial "El Peruano".

TERCERA.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional lapublicación del presente dispositivo en el portal institucional de la entidad(www.miraflores.gob.pe). así como de los Anexos N°s 1y 2.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

UNICA.- Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento deberánadecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza referidas a higiene, limpieza,

'" ~~~:n, mobiliario y pintado de fachadas, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días~ndariO' contadosa partir del dla siguientede su publicación en el Diario Oficial El

Page 17: Ordenanza N° 348-MM

MIRAFLORES

•MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Peruano, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en el artículo 16 de lapresente Ordenanza y de dejar sin efecto la Licencia de Funcionamiento, de ser el caso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS y DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese la Ordenanza N° 270-MM, así como cualquier otra normamunicipal que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de laMunicipalidad de Miraflores aprobado por la Ordenanza N° 148-MM, modificado por laOrdenanza N° 238-MM Y la Ordenanza N° 258-MM; Y adiciónese las infraccionescodificadas del 02-136 al 02-155 conforme se detalla en el artículo 16 de la presenteOrdenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Page 18: Ordenanza N° 348-MM

MIRAFLCIUDAD ORES

•MUNICIPALIDAD DE M IRAFLORES

Page 19: Ordenanza N° 348-MM

MIRAFLORES

•MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

ANEXO N° 2

CARTA DE COLORES

Para el pintado de las fachadas de los predios ubicados en los ejes viales y sectoresurbanos graficados en el Plano N° 01, de Niveles Operacionales y Estándares de CalidadEspecíficos, que como Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza,deberá considerarse lo siguiente:

1.- Colores permitidos:

ROJO PUv\6.G RE CÓDIGO PANTONE 491 CCÓDIGO PANTONE 501 UROSADO COLON LOl

/lMARLLO OCRE CÓDIGOPANTONE 141 CMARRONES EN TONOS TERRA CÓD IGOPANTONE 159 CBEIGE CÓDIGO PANTONE 467 UCRBV1A. CÓDIGO PANTONE 614 C\,ERDE 1V1OI.PDUfTA CÓDIGO PANTONE 569 C\,ERDE OLfIIO CÓD IGOPANTONE 612 UBLANCO

NEGRO (sólo pCK'arejas y carpintería metálica)CODIGO PANTONE 444CTONOS DE GRISES

La tabla de colores que se muestra consigna en el primer recuadro el color a que se hacereferencia en cada línea según Código Pantone, y en los tres casilleros restantes muestraalgunos ejemplos de diferentes tonos más claros del mismo color. Los Códigos Pantoneseñalados constituyen los tonos más oscuros permitidos para cada color, excepto para elcaso de los marrones y grises que podrán utilizarse en tonos más oscuros según lasconsideraciones de la presente Ordenanza.

Las estructuras y materiales expuestos podrán mostrarse en su color natural.

Los enchapes deberán respetar los colores permitidos o estar dentro de la gama decualquiera de ellos.

2.- Tonos y Combinaciones:

Se autoriza la utilización de diversos tonos de los colores permitidos para el pintado deuna misma fachada, pudiendo combinar como máximo dos colores. Para los efectos elblanco, los tonos claros de beige y crema, el negro y los tonos de grises no seconsiderarán como colores adicionales.

Las fachadas de las edificaciones deberán pintarse presentando un concepto integral yunitario. No está permitida la utilización de dos colores o tonos diferentes sobre un mismoelemento arquitectónico.

3.- Precisiones para la utilización de colores en las fachadas:

En general, las fachadas de las edificaciones podrán ser pintadas en colores con tonosmedios, claros, muy claros o blanco.

~ ;~ edificaciones de estilo arquitectónico tradicional (neocolonial, académico francés, etc.)~berán utilizarse preferentemente colores en tonos medioso claros en el cuerpodel

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MIRA FLORES

•MUNICIPALIDAD DE MI RA FLO RES

edificio, tonos más oscuros en la base, y colores muy claros, blanco o el color usado en labase para el remate y las molduras.

REMATE

CUERPO

BASE

En edificaciones de estilo contemporáneo deberán utilizarse preferentemente colores entonos medios o claros en los volúmenes principales y tonos más oscuros en los otrosvolúmenes, aleros, voladizos y/o cambios de plano.

, ,, ,, /I I• II II II II II II II II I

,,) ~"

Sólo se autoriza la utilización de colores en tonos oscuros en el 30% del área de lasfachadas, excepto cuando se utilicen tonos oscuros de grises o marrones en cuyo casose podrán utilizar en el 100% del área de las fachadas.

En el caso de muros ciegos de playas de estacionamiento y terrenos sin construir de másde 15.00 metros de frente se aceptará la implementación de murales decorativos. Paralos efectos, la propuesta artística deberá contar previamente con la opinión favorable dela Gerencia de Cultura y Turismo, la Gerencia de Autorización y Control y la Gerencia deDesarrollo Urbano y Medio Ambiente o quienes hagan sus veces.

Los toldos, marquesinas, y cualquier otro tipo de elementos adosados a las fachadas asícomo los maceteros, mesas, sillas, sombrillas y cualquier otro tipo de cerramientos omuebles ubicados en retiro o en la vía pública visibles desde el exterior del localcomercial deberán adecuarse a las precisiones para la utilización de colores en lasfachadas establecidas en la presente Ordenanza.

Excepcionalmente, podrán autorizarse patrones distintos para el pintado de fachadassiempre y cuando éstos contribuyan a la integración del edificio con las características dela imagen urbana del entorno, y previa opinión favorable de la Comisión Evaluadora quepara los efectos se designará por Resolución de Alcaldía.

Page 21: Ordenanza N° 348-MM

442808 8 PeruanoLima, jueves 19 de mayo de 2011'i NORMAS LEGALES

de Comas DR. NiCOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO,a la Ciudad de Montreal - Canadá, para participar, enrepresentación de la Municipalidad Distrital de Comas;en el proceso de Planificación Estratégica que el CSIrealizará con sus ONGs socios del Perú, RepúblicaDominicana, Haitf, Malf, para los fines expuestos en laparte considerativa del presenteAcuerdo; el mismo que sellevará a cabo del 1O ~119 de junio de 2011. "

Articulo Segundo.- ENCARGAR, del 10 al 19 dejunio de 2011, el despacho de Alcaldia al TenienteAlcaide,DON ROMEL, MAURO GUTIÉRREZ BADILLO, mientrasdure la ausencia del señor Alcalde, con las facultades yatribuciones inherentes a dicho cargo.

Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia deAdministración,y Finanzas, a través de la Sub Gerencia deTesorerla, cubrir los gastos de pasaje aéreo (ida y vuelta),el impuesto respectivo y la publicación correspondiente.

Articulo Cuarto.- Dentro de los quince dlascalendarios siguientes, de efectuado el viaje, el Alcaldede la Municipalidad Distrital de Comas, DR. NICOLÁSOCTAVIO KUSUNOKI FUERO presentará ante el ConcejoMunicipal un informe de las acciones realizadas durante elviaje autorizado.

Articulo Qulnto.- ENCARGAR a la GerenciaMunicipal, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto,a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Oficinade Secretaria General el fiel cumplimiento del presenteAcuerdo de Concejo.

Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis dlas delmes de mayo del dos mil once.

NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUEROAlcalde

641430-1

Regulan la calidad de las actividadescomerciales, profesionales y deservicios en el distrito de Miraflores

ORDENANZA N° 348/MM

Miraflores, 16 de mayo de 2011

ELALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de lafecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el articulo 194de la Constitución Polftica del Perú, las municipalidadesprovinciales y distritales son órganos de gobierno localcon autonomla polftica, económica y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, de igual modo, según el articulo 11del TituloPreliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, la autonomla que la Constitución Pollticadel Perú establece para las municipalidades radica en lafacultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de'administración, con sujeción al ordenamiento jurldico;

Que, de acuerdo al articulo 79, numeral 3.6., de laLey N° 27972, las municipalidades distritales, en materiade organización del espacio f1sicoy uso del suetc.tlenencomo función especifica exclusiva normar, regular y otorgarautorizaciones, derechos y licencias; "

Que, según el articulo 9, numeral 8, del mismo cuerponormativo, son atribuciones del Concejo Municipal, entreotras, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejarsin efecto los acuerdos;

Que, mediante Ordenanza W 920, publicada el 30de' marzo de 2006, la Municipalidad Metropolitana deLima aprobó el reajuste integral de la zonificación de losusos del suelo del distrito de Miraflores, la cual en su

Tercera Disposición Transitoria establece la facultad dela Municipalidad de Miraflores para formular y aprobarlas Normas sobre Estándares de Calidad y el Cuadro deNiveles Operacionales para la localización de ActividadesUrbanas en el distrito;

Que, posteriormente la Municipalidad MetropolitanadeLima, con fecha 29 de abril de 2007, expidió la OrdenanzaN° 1012, que aprueba ellndice de Usos para la Ubicaciónde Actividades Urbanas del distrito de Miraflores;

Que, en virtud a las ordenanzas metropolitanasantescitadas,con fecha27 de setiembrede 2007, la Municipalidadde Miraflores expidió la Ordenanza N° 270-MM, la cualaprobó los Estándares de Calidad y los NivelesOperacionales para la Localización de ActividadesUrbanas en el distrito de Miraflores y los RequisitosMlnimos Edificatorios;

Que, en la actualidad, atendiendo a la realidad deldistrito se considera 'necesario elevar los estándares decalidad y niveles operacionales, con la finalidad de brindarmejores servicios a nuestra comunidad y a los usuariosdel distrito;

Que, en virtud a ello, la presente Ordenanzase orientaa promover el concepto de "clústeres' a fin de concentrary promover en determinadas zonas o ejes el desarrollode actividades productivas especificas, lo cual generaráexclusividad y ventajas competitivas en el mercado;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadescontenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N" 27972, elConcejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite deaprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENAN~ QUE REGULA LA CALIDAD DELAS ACTIVIDADES COMERCIALES,

PROFESIONALES Y DE SERVICIOS EN ElDISTRITO DE MIRAFlORES

ESQUEMA DE CONTENIDO

TiTULO I

GENERALIDADES

Articulo 1.-Articulo 2.-Articulo 3.-Articulo 4.-

OBJETOÁMBITO DEAPLICACiÓNPRINCIPIOSAPLICABLESDEFINICIONES

TiTULO 11

NIVELES OPERACIONAlES y ESTÁNDARESDE CALIDAD

CAPiTULO INIVELES OPERACIONAlES y ESTÁNDARES DECALIDAD GENERALESArticulo 5.- DE LA INFRAESTRUCTURAArticulo 6.- DE LAS INSTALACIONESArticulo 7.- DEL MOBILIARIOArticulo 8.- DEL FUNCIONAMIENTO DE, LOS

ESTABLECIMIENTOSCOMERCIALESDE LOS PRODUCTOSDEVENTA·'DE LA SEGURIDAD E HIGIENEDE LOS ESTACIONAMIENTOSDE LAS CONDICIONES ESPECIALESDE LOS ESTABLECIMIENTOS

Articulo 13.- DE LA PROTECCiÓN DE LARESIDENCIALlDAD

Articulo 9.-Articulo 10.-Articulo 11.-Articulo 12,-

CAPiTULO 11NIVELES OPERACIONAlES y ESTÁNDARES DECALIDAD ESPECIFICOSArticulo 14.- NIVELES OPERACIONALES

y ESTÁNDARES DE CALIDADESPECIFICOS

TiTULO 11I

INFRACCIONES, SANCIONES, FISCALIZACiÓN,RESPONSABILIDAD Y REVOCATORIA

CAPiTULO IDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONESArticulo 15.-INFRACCIONESArticulo 16.- SANCIONESAPLlC~BLES

Page 22: Ordenanza N° 348-MM

El PeruanoLima. jueves 19 de mayo de 2011 442809W NORMAS LEGALES

CAPiTULO nDE LA FISCALIZACiÓN Y RESPONSABILIDADArticulo 17.- DE LA FISCALIZACiÓN DEL

CUMPLIMIENTO DE LASDISPOSICIONES DE LA PRESENTEORDENANZA

Articulo 18.- DE LA RESPONSABILIDAD

CAPiTULO 11IDE LA REVOCATORIAArticulo 19.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE

FUNCIONAMIENTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASMODIFICATORIAS y DEROGATORIAS

TITUL:O I

GENERALIDADES

Articulo 1.- OBJETOEs objeto de la presente Ordenanza elevar los

estándares de calidad de las actividades comerciales,profesionales y de servicio, a fin de brindar una mejoratención a los vecinos y usuarios de Miraflores,promoviendo el desarrollo y crecimiento económico ycomercial organizado en el distrito.

Articl,1I0 2.- ÁMBITO DE APLICACiÓN'La presente Ordenanza rige e)1' todo el ámbito

jurisdiccional del distrito de Miraflores'.

Articulo 3.- PRINCIPIOS APLICABLESSon de aplicación a las dlsposlclones reguladas en la

presente Ordenanza, los principios contemplados en la LeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ydemás principios generales del DerechoAdministrativo,

Articulo 4.- DEFINICIONESPara efectos de la presente Ordenanza se establecen

las siguientes definiciones:

a. AE.QBQ.- Cantidad máxima de personas que puedealbergar un establecimiento.

b. ÁREA TECHADA.- Es la suma de las superficiesde las edificaciones techadas. Se calcula sumando laproyección de los limites de la poligonal que encierracada piso, descontando losductos. No forman parte delárea techada, las cisternas, los tanques de agua, losespacios para la instalación de equipos donde no ingresenpersonas, los aleros desde la cara externa de los murosexteriores cuando tienen como fin la protección- de lalluvia, las cornisas, balcones y jardineras descubiertas ylas cubiertas de vidrio u otro'material transparente cuandocubran patios interiores,

Los espacios a doble o mayor altura se calculan enel nivel del techo colindante más bajo. Para el cálculodel requerimiento de estacionamientos no se incluye elárea de servicios higiénicos, cocinas, escaleras, áreasde circulación, guardianlas, almacenes, depósitos,estacionamientos vehiculares intemos y salas de reuniónde trabajo.

c. ÁREA DE COMEDOR.- Espacio del establecimientodestinado a la colocación de mesas y sillas con el fin deconsumir alimentos. Incluye el área del retiro y/o de lavla pública cuando dicho establecimiento cuenta conautorización para su uso comercial.

d. CAFETERIA.- Establecimiento construido paraeste propósito donde se expenden y consumen alimentoscon un sistema simplificado de servicio, que no incluyepreparación de comidas en el local, sólo servicio de café,bebidas no alcohólicas, sánguches y bocaditos ligeros(los últimos no preparados en el local). Sus instalacionessólo pueden contar' con plancha freidora, lavadero,refrigeradora, horno mícroondas y campana recirculantecon o sin ducto. Su infraestructura no requiere ambienteni equipo de cocina. Debe contar con un área de mesas obarra con asientos, un baño para el público y otro para elpersonal como mlnimo. Su funcionamiento estará sujeto

a las normas sanitarias vigentes y a las demás normastécnicas aplicables. .

e. CASAS DE HUÉSPEDES DE ALTO ESTÁNDAR.-Unidades de vivienda unifamiliares localizadas en la zonagraficada para dicho, propósito en el Plano de NivelesOperaclonales y Estándares de Calidad Especlficos, quecomo Anexo N°1 forma parte integrante de la presenteOrdenanza.> cuya ubicación es compatible con lazonificación de acuerdo al Indice de Usos aprobado porla Or:denanza N° 1012, en las. cuales a cambio de unaconíraprestaclón se brindan servicios de alojamiento./ En ellas, deberán mantenerse los ambientes de estar,

comedor, cocina y acondicionar ambientes para custodiade valores, guardarropa, custodia de equipaje, recepciónyconserjerla. Igualmente, se deberá contarcon equiposparageneración de energla eléctrica en casos de emergencia.

Los estacionamientos serán los existentes en 'lavivienda. .

Se autorizarán las obras de remodelación requeridaspara cumplir con los estándares de la presente definición.No se autorizarán obras de ampliación ni de modificaciónde fachadas.

Las habitaciones deberán ser individuales, dobleso triples, pero en ningún caso múltiples. Todas lashabitaciones deberán contar con bailo privado, aireacondicionado frlo, calefacción, agua fria y caliente (no seaceptarán sistemas activados por el huésped), detectoresde humo, alarma contra incendios y extintores, tensión 110y 220 v., frigobar, televisor a colores con cable y teléfonocon comunicación nacional e intemacional.

Dentro de este giro se autoriza la implementación yfuncionamiento de áreas de venta de artesanlas, souvenirsy joyerlas. '

Los servicios complementarios que puedan ofrecer asus clientes las Casas de Huéspedes tales como áreas'de lavado y planchado de ropa, cocina, cafeterla, áreasde comedor, áreas de venta, etc. no podrán tener accesodirecto desde la vla pública.

En general el horario de funcionamiento es durante lasveinticuatro (24) horas.

Sólo se autoriza la colocación de anuncios con letras /recortadas.

f. COMIDAS RÁPIDAS.- Este tipo de establecimientoestá dirigido a un estilo de alimentación donde el alimentose prepara y sirve para consumir rápidamente enestablecimientos especializados. Se caracteriza por laausencia de servicio de mesa y el hecho que la comidase sirva sin cubierto, la comida es entregada al instante oluego de un breve lapso de tiempo. Los alimentos puedenser consumidos en el local o entregados para llevar de

fO~~ h~~Ú~TERES._ Concentración de empresas oactividades relacionadas entre si por un mercado oproducto, en una zona geográfica definida, de modode conformar en si misma un polo de conocimientoespecializado con ventajas competitivas.

h. ESTÁNDARES DE CALlDAD.- Es el conjunto denormas y requerimientos mlnimos que determinan losparámetros de uniformidad para el funcionamiento de losestablecimientos que desarrollan actividades económicasen la jurisdicción.

l. LETRAS RECORTADAS.- Anuncios constituidosporletras, números o slmbolos independientesentre si, que seadosan una por una a los paramentos del predio.

j. NIVELES OPEBACIONALES.- Son los parámetrosmáximos permisibles para el desarrollo de actividadesurbanas, cuya vulneración podrla representar afectaciónde derechos de terceros.

k. EDIFICIOS DE OFICINAS CORPORATIVAS.- Losedificios de oficinas corporativas también llamadosCentrosEmpresariales son aquellas edificaciones de por lo menos

. siete (7) pisos de altura, donde una o más empresasrealizan labores administrativas de cualquier actividadeconómica, tales como funciones de tipo gerencial,secretarial, de contabilidad, asesorla, programación odigitación, etc., debiendo contar con una recepción en elprimer piso en donde se identifique a las personas queingresan, asl como una administración encargada delmantenimiento, seguridad y organización del edificio.

Nocomprenden actividadesdecapacitación,almaceneso depósitos de mercaderla, venta directa al público .nidespacho de mercaderla. Las actividades se realizarán apuerta cerrada y utilizando sólo equipamiento y mobiliariode oficina, con excepción del primer piso donde se podrábrindar atención al público.

Page 23: Ordenanza N° 348-MM

442810El Peruano

Lima, iueves 19 de mayo de 2011'i NORMAS LEGALES1. PREDlO,- Unidad independiente, pueden ser lotes,

terrenos, viviendas, departamentos, locales, oficinas,tiendas o cualquier tipo de unidades identificablesregistralmente o catastralmente.

m. TRAPECIO CENTRAL DE MIRAFLORES.- Zonadelimitada por laAv. Ricardo Palma (cuadras 1 a 4 ambosfrentes), Paseo de la República (cuadras 55 a 58 lado par),Av. 28 de Julio (cuadras 1 a 8 ambos frentes), Av. OscarR. Benavides (Diagonal), incluyendo Calle San Ramón yFigari (Calle de las Pizzas ambos frentes), Malecón Balta(cuadras 5 y 6 ambos frentes). 01er Plano de NivelesOperacionales y Estándares de Calidad Especificos).

TiTULO 11

NIVELES OPERACIONALES y ESTÁNDARESDE CALIDAD

CAPiTULO I

NIVELES OPERACIONALES y ESTÁNDARES DECALIDAD GENERALES

Articulo 5.- DE LA INFRAESTRUCTURA

a. Los establecimientos deberán estar debidamenteacondicionados, equipados y en buen estado deconservación según el tipo de actividad comercial quedesarrollen.

b. Todos los establecimientos que realicen obrasnuevas, remodelaciones y/o ampliaciones en su interiordeberán realizarlas con la respectiva Licencia deEdificación, lo cual deberá acreditarse dentro del procesode otorgamiento de Licencia de Funcionamiento.

c. Los establecimientos comerciales, profesionalesy de servicios deberán contar con medios de acceso,escaleras y pasadizos, así como elementos de prevencióny protección contra incendios, siniestros y accidentes deacuerdo a las disposiciones de Defensa Civil vigentessobre la materia.

d. Los establecimientos deberán mantener en buenestado la fachada frontal, lateral y posterior. En caso deubicarse en los ejes y/o sectores urbanos graficados en elAnexo N° 1 de la presente Ordenanza, deberán respetarlos colores indicados en la Carta de Colores que comoAnexo N° 2 forman parte de la misma.

e. Los elementos fijos y móviles que conforman elestablecimiento tales como muros, puertas, ventanas,rejas, avisos, luminarias, etc.; deberán encontrarse enbuen estado de conservación y mantenimiento (acabado ypintura), acorde con la unidad vclumétrícade la edificación,incluyendo paredes frontales, laterales y/o murosmedianeros, en texturas y colores que guarden armoniacon el entorno urbano. Ningún elemento de la fachada(puertas, rejas, mamparas, ventanas) podrá invadir elespacio público. Las rejas, puertas y ventanas deben estarlibres de anuncios, pizarras, productos de venta u otrosobjetos,

Articulo 6.- DE LAS INSTALACIONES

a. Las edificaciones comerciales, profesionales y deservicios deberán cumplir con las condiciones minimas deiluminación y ventilación reguladas en la NormaA.01O delReglamento Nacional de Edificaciones, debiendo de ser elcaso, contar con los equipos necesarios para proporcionarconfort a sus clientes. En caso que el establecimiento nocuente con iluminación y/o ventilación directa suficiente,deberá contar con los equipos auxiliares necesarios queaseguren el correcto funcionamiento del local.

b. Las áreas húmedas y de servicios (cocina y servicioshigiénicos) deberán estar equipados con aparatos yaccesorios completos de calidad. Sus muros deberánestar totalmente revestidos, según sea el caso, de aceroinoxidable y/ o cerámico según corresponda. Es obligatorioque los establecimientos -de expendio de comida cuentencon trampas de grasa que separe su eliminación del restode residuos, así como extractores de humo y olores.

Articulo 7.- DEL MOBILIARIO

a. El mobiliario deberá estar acorde con el tipo degiro autorizado por la Municipalidad. Los elementos deexhibición como escaparates, vitrinas, mostradores,etc., deberán ser de buena calidad y estar en óptimas

condiciones de conservación y limpieza, no debiendopresentar rajaduras ni bordes filosos.

b. Los restaurantes, fuentes de soda, bares,cafeterías y afines a los que se les permite, conformea la normatividad vigente, el uso de retiro municipaly/o de la via pública, deberán utilizar exclusivamentemobiliario y equipo de calidad. Queda prohibido el uso desillas y mesas apilables de plástico, asi como publicidadcomercial en las mismas.

c. Lostoldos,marquesinas, sombrillasuotroselementosde protección o de publicidad externa deberán serautorizados por el área competente de la Municipalidad.

Si los establecimientos cuentan con la respectivaautorización para la colocación de los elementos antesmencionados, éstos deberán conservarse limpios y enbuen estado. En caso contrario, se procederá a aplicar lassanciones correspondientes de acuerdo a lo establecidoen el articulo 16 de la presente Ordenanza.

d. Aquellos establecimientos que usen el retiro y/o lavia pública como extensión comercial, deberán respetarlas disposiciones señaladas en las Ordenanzas sobre lamateria.

Articulo 8.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOSESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

a. Los establecimientos comerciales con afluencia de.público, deberán cumplir con las normas para el acceso,tránsito y circulación de las personas con discapacidaddentro del local, asi como con las disposiciones deDefensa Civil. Es obligatorio exhibir en lugar visible, tantoexterior como interior, la señallzación que indique el aforomáximo del local, asi como la ubicación de los equiposde emergencia y de la (s) salida (s) de emergencia delestablecimiento.

b. Los establecimientos como discotecas; bares,restaurantes, cafeterias, fuentes de soda, etc., deberáncumplir con las disposiciones establecidas por el DecretoSupremo N° 001-2011-SA que modifica el Reglamento dela Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Controlde Riesgos del Consumo del Tabacoy normas conexas.

c. Los establecimientos comerciales, profesionalesy de servicios deberán respetar los decibeles de ruidosestablecidos en la Ordenanza N° 168-MM, debiendo decontar para el caso de bares, pubs, discotecas, locales deespectáculos, restaurantes con espectáculo, restaurantescon acompañamiento musical y gimnasios con el debidoacondicionamiento acústico, refrendado por un profesionalespecialista en la materia, lo cual será verificado por laSubgerencia de Planificación Ambiental.

d. Los establecimientos con afluencia de públicodeberán disponer de la cantidad de estacionamientosrequeridos de acuerdo al articulo 11 de la OrdenanzaN° 342-MM, a fin de brindar comodidad a sus usuarios yevitar molestias al vecindario con los vehiculos.

e. Los establecimientos ubicados en los ejes ysectores urbanos graficados en el Plano de NivelesOperacionales y Estándares de Calidad Especlficos, quecomo Anexo N° 1 forma parte de la presente Ordenanza,deberán colocar Cámaras de Video Vigilancia dentro de losmismos, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios.

f. Elgiro restaurante implica la elaboraciónde alimentos,entiéndase menúes, platos a la carta, piqueos para serservidos dentro de local y para reparto a domicilio.

g. El giro cafeteria, fuente de soda o sangucheriaes aquel que implica preparaciones menores comosánguches, empanadas, dulces, entremeses o similares,para lo cual no se necesita contar con mayor infraestructuraen el área de preparación. Sólo requerirá de planchafreidora y aparatos electrodomésticos como microondas,cafetera, sanguchera y tostadora. Los alimentos puedenser elaborados en otro lugar y servidos dentro del local. Nose permitirá la venta de platos a la carta o menúes.

h. Los establecimientos de comidas rápidas al pasosólo podrán comercializar productos elaborados parallevar, dado que no cuentan con área de comedor.

i. Los establecimientos que cuenten con licenciapara la venta de licor, están obligados a cumplir con lasdisposiciones sobre la prohibición de venta a menores deedad y con los horarios de venta regulados por las LeyesyOrdenanzas vigentes sobre la materia.

j. Aquellos establecimientos que además del \liroprincipal pretendan desarrollar espectáculos en VIVO,deberán señalarío expresamente en su solicitud deLicencia de Funcionamiento, a fin de verificar que cuentencon el espacio suficiente para la ubicación de los artistas,

Page 24: Ordenanza N° 348-MM

8 PeruanoLima, jueves 19 de mayo de 2011 442811W NORMAS LEGALESasl como con las condiciones técnicas y acústicas parafuncionar.

k. Los bares, pubs, restaurantes, cafés o similares nopodrán contar con pistas de baile, toda vez, que dicho girosólo permite el consumo de alimentos 'i bebidas.

l. Los restaurantes, cafeterlas, fuente de soda, etc., quedeseen expedir licor por copas, sólo como acompañamiento delas comidas, deberán señalarlo expresamente en su solicitudde Licencia de Funcionamiento. Si del desarrollo de la actividadse determina el consumo excesivo de licor, se aplicarán lassanciones correspondientes por cambio o ampliación de giro,establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones.

m. Los restaurantes (chifas, cebicherlas, pollerlas,pizzerlas, venta de comida rápida, etc.) deberán contarcon un área mlnima de comedor de 30.00 m2, separadadel área de cocina y servicios higiénicos, a fin de brindarun buen servicio al cliente.

n. Los locales de expendio de comida, panaderlas yestablecimientos de hospedaje donde existan equipos quegeneren humos y olores molestos tales como cocinas,hornos, planchas, freidoras o similares, deberán contarcon un sistema de extracción con ducto o chimenea dedesfogue de humos, gases, vapores y partículas dotada defiltros de retención de grasas y sólidos en suspensión.

o. Los conductos o chimeneas deberán tener comomlnimo una altura de 2.00 metros sobre el nivel del últimopiso o de la azotea del edificio donde se ubica el local.

p. Los conductos o chimeneas deberán guardar unadistancia mlnima de 5.00 metros de todos los linderos dellote donde se ubiquen. Su diseño y acabados deberánguardar armonla con la fachada del predio donde seubique y con el entorno urbano. Ver gráfico N° 1.

Gráfico N° 1

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q. Todos los establecimientos de venta de alimentostienen la obligación de poner en conocimiento del públicolos precios del producto, lo cual podrá realizarse a travésde folletos y/o cartas colocadas sobre pedestales. No sepermitirá la colocación de pizarras fuera del local o conregistro visual desde la vla pública, con el fin de evitar lacontaminación visual.

r. Los establecimientos y los empleados que laboranen ellos,' deberán cumplir con las medidas de higieney salubridad correspondientes. La Subgerencia deComercialización remitirá la relación de establecimientoscon Licencia de Funcionamiento para expendio dealimentos a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social,para que realice las acciones de control correspondientes.

s. Los responsables de los establecimientos nodeberán permitir que sus empleados realicen actos dediscriminación de ningún tipo (racial, social, religiosa,sexual, económica), bajo apercibimiento de la aplicaciónde sanciones por parte de la autoridad correspondiente.

-- Articulo 9.- DE LOS PRODUCTOS DE VENTALos productos y bienes de venta deberán estar

correctamente clasificados, empaquetados y debidamente

ordenados en estantes, anaqueles, vitrinas, etc. No sepermitirá la colocación de mercaderla o productos deventa en el piso, en montlculos sobre mesas o bandejasde forma desordenada, ni en forma tal que obstruyan ellibre tránsito de los clientes.

Articulo 10.- DE LA SEGURIDAD E HIGIENE

a.. Lci~ empleados de los establecimientos comercialesdeberán estar correcta y pulcramente uniformados.Asimismo, deberán portar en un lu~ar visible el respectivofotocheck de tal forma que el cliente pueda identificarrápidamente a la persona que lo está atendiendo.

b. Para el caso de locales de expendio de alimentos,éstos deberán contar con paredes, pisos, asl comoimplementos y utensilios de cocina en buen estado deconservación y limpieza. El equipamiento de la cocina tieneque ser de acero inoxidable (mesa de trabajo, campanao ductos, cocina industrial). Asimismo, deberá contar conestantes para el almacenamiento de los productos.

c. El mobiliario, vajilla y utensilios (platos, cubiertos,vasos, jarras, etc.) deberán ser de buena calidad y deberánser presentados a los usuarios en óptimas condiciones demantenimiento y limpieza.

d. Los establecimientos deberán evitar la acumulaciónde grasa en paredes, pisos, equipos y utensilios.

e. Los servicios higiénicos deberán estar en perfectoestado de limpieza, para lo cual deberán contar con serviciode agua permanente, asl como facilitar a los usuarios losmateriales de higiene necesarios para su uso.

f. Todos los locales públicos de reunión, alimentación yhospedaje deberán fumigar sus locales. Dicha fumigacióndeberá ser realizada por empresas especialistasdebidamente acreditadas cuantas veces sea necesarioa fin de estar libres de plagas, insectos, roedores, etc.Es obligatorio que cada local cuente como mlnimo conel correspondiente certificado de fumigación semestralvigente.

Articulo 11.-DE LOS ESTACIONAMIENTOSLos establecimientos comerciales, profesionales y de

servicios deberán cumplir con las siguientes disposicionesrespecto a los estacionamientos:

a. Para desarrollar actividades comerciales,profesionales o de servicios los establecimientos deberáncubrir dentro del lote con el número de estacionamientosrequeridos en el artículo 11 de la Ordenanza N° 342-MM.

b. Cuando se solicite una Licencia de funcionamientopara desarrollar actividades comerciales, profesionales ode servicios en una edificación inscrita registralmente comounidad vivienda, se deberán acreditar los estacionamientoscorrespondientes al giro solicitado según lo establecido enel artículo 11 de la Ordenanza N° 342-MM, dentro del lote.

c. A fin de preservar el patrimonio arquitectónicoexistente en el distrito, por excepción a los establecimientoscomerciales, profesionales y de servicios ubicadosen el Trapecio Central, que cuenten con Licencia deFuncionamiento pre existente y que no hayan realizadoampliaciones o remodelaciones, no se les exigirá cumplircon el número de estacionamientos requeridos por elarticulo 11 de la Ordenanza N° 342-MM.

d. En el caso que los establecimientos comerciales,profesionales y de servicios ubicados en el Trapecio Centralrealicen remodelaciones o ampliaciones sin incremento delaforo, sólo se les exigirá los estacionamientos existentes.

e. En el caso que los establecimientos comerciales,profesionales y de servicios ubicados en el Trapecio Centralrealicen ampliaciones o remodelaciones que involucrenincremento del aforo o del área techada, deberán cumplircon el número de estacionamientos requerido .por elreferido articulo 11 de la Ordenanza N° 342-MM, en lo quecorresponde exclusivamente a dicho incremento, dentrodel lote.

f. Los establecimientos comerciales, profesionales yde servicios ubicados en las demás zonas del distrito, querealicen remodelaciones o ampliaciones deberán cubrirdentro del lote el número de estacionamientos requerido;excepto cuando estén en funcionamiento, con Licencia d.eFuncionamiento vigente y cuando las remodelaciones oampliaciones no involucren incremento del aforo, caso en elcual sólo se exigirá 'acreditar 10$ estacionamientos con loscuales se otorgó la referida Licencia de Funcionamiento.

g. A los establecimientos comerciales, profesionales ode servicios que cuenten con Declaratoria de Edificacióno con Cambio de Uso, inscritos en Registros Públicos sin

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442812 El PeruanoUrna, jueves 19 de mayo de 2011~ NORMAS LEGALES

carga por el uso o por los estacionamientos, no se les exigiráacreditar más estacionamientos que los correspondientesa su inscripción registral, siempre y cuando no se modifiquela fábrica inscrita.

h. Para el caso de modificaciones de giro, losestablecimientos deberán acreditar la cantidad deestacionamientos requeridos para el nuevo giro, según loestablecido en el artículo 11 de la Ordenanza N° 342-MM,siempre y cuando el nuevo giro involucre mayor cantidadde estacionamientos.

i. En ningún caso se permitirá la presentación decontratos de alquiler de estacionamientos para subsanarel déficit de los mismos, salvo para el caso señalado en elinciso f del presente artículo.

Artículo 12.- DE LAS CONDICIONES ESPECIALESDE LOS ESTABLECIMIENTOS

Los establecimientos comerciales, profesionales yde servicios no podrán desarrollar actividades, en lossiguientes casos:

a. Cuando el predio se ubique en zona donde el usono es compatible.

b. Cuando el predio se encuentre inscrito catastralmentecomo garaje.

c. Cuando se trate de áreas de estacionamiento queconstituyan la dotación reglamentaria en edificios deoficinas y/o viviendas.

d. Cuando en el predio se hayan realizado obras deampliación y/o modificaciones no regularizadas o sinLicencia de Edificación.

e. Cuando el predio haya sido inscrito en RegistrosPúblicos con cargas por el uso, por déficit deestacionamientos, por construcciones antirreglamentariasen el retiro o en el jardín de aislamiento.

f. Cuando no cumpla con el requerimiento deestacionamientos dentro del lote, salvo los casos deexcepción establecidos en el artículo 11 de la Ordenanza342-MM.

De conformidad con el artículo 3 de la OrdenanzaN° 1012, entiéndase que las actividades comerciales,profesionales y de servicios en los predios ubicados enZonificación Residencial, donde el giro ya no sea compatible,pero que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente,podrán continuar desarrollándose hasta que la edificaciónsea demolida o se produzca el cese de la Licencia deFuncionamiento.

Excepcionalmente sólo se otorgará una nueva Licenciade Funcionamiento en dichos predios para los giros deservicios profesionales y/o oficinas administrativas, poruna sola vez adicional, siempre y cuando acrediten queen el predio se han desarrollado actividades comerciales,profesionales o de servicios con Licencia de Funcionamientohasta por lo menos un (1) año antes de iniciado el trámitede la nueva licencia.

Si antes de la vigencia de la presente norma,el interesado ya se acogió a la excepción reguladaanteriormente por el artículo 25 de la Ordenanza N° 270-MM, se entenderá por agotado el derecho, no procediendoel otorgamiento de una nueva licencia.

En los casos de excepción citados en el párrafoanterior, no se autorizarán ampliaciones de área techada,

ni modificaciones de las características arquitectónicasactuales de los predios. Los establecimientos deberánadecuarse a lo regulado en la presente Ordenanza.

Articulo 13.- DE LA PROTECCiÓN DE LARESIDENCIALlDAD

Además de lo regulado en el presente Título, losestablecimientos comerciales, profesionales y de serviciosdeberán considerar lo siguiente:

a. En los predios ubicados en zonas residencialesen los cuales existan giros compatibles de acuerdo alIndice de Usos vigente, que estén inscritos en RegistrosPúblicos con uso residencial, se deberá mantener latipología arquitectónica y la inscripción catastral de usoresidencial con la cual fue aprobado e inscrito el proyectoarquitectónico. En consecuencia, no se podrán eliminarlos ambientes obligatorios de cocina y baños completosdel predio. Esta disposición no es aplicable a predioscon zonificación residencial ubicados en vías de caráctermetropolitano y en la Av. Vasco Núñez de Balboa.

b. Las edificaciones inscritas catastralmeilte comoestablecimientos comerciales, profesionales y de serviciosubicadas en Zonificación No Conforme, no podrán obtenerLicencia de Edificación para ampliación del uso comercial,profesional o de servicios. Tampoco se les permitirá elcambio o modificación de uso por otro también consideradocomo Uso No Conforme.

c. En el caso de solicitudes de Licencia de Edificaciónpara ampliación de predios ubicados en ZonificaciónConforme, que posean inscripción catastral como localcomercial, profesional o de servicios, inscritos con cargapor déficit de estacionamientos, se exigirá que el proyectode ampliación de obra presentado solucione dentro dellote los estacionamientos reglamentarios, según el áreaampliada, calculados de acuerdo a lo establecido en elartículo 11 de la Ordenanza N° 342-MM.

CAPiTULO 11

NIVELES OPERACIONALES y ESTÁNDARES DECALIDAD ESPECIFICOS

Articulo 14.- NIVELES OPERACIONALES yESTÁNDARES DE CALIDAD ESPECIFICOS

Los Niveles Operacionales Específicos se encuentranregulados'de acuerdo al eje vial o sector donde se desarrollanactividades comerciales, profesionales y/o de serviciosespeclficos, que por su importancia en el desarrollo turístico,comercial y empresarial requieren de un tratamiento especial,conforme se ha dispuesto en el Anexo N° 1, el cual formaparte integrante de la presente Ordenanza.

Los niveles operacionales específicos reguladosen el presente dispositivo municipal, están dirigidos apromover y/o consolidar "clústeres", es decir a concentraren determinadas zonas o ejes claramente definidosel desarrollo de actividades productivas específicas,conformando polos de mercados especializados lo cualgenerará exclusividad y ventajas competitivas en eldesarrollo de dichas actividades.

Los Niveles Operacionales y Estándares de CalidadEspeclñcos se detallan en el cuadro que se muestra acontinuación:

CUADRO DE NIVELES OPERACIONALES y ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPECIFICOS

CATEGORIA ESTACIONAMIENTO MINIMO REQUERIDOGIRO TIPO DEANUNCIO

COLOR DE LAFACHADA

LOS HOTELES DEBERÁN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS MINIMOSPARA HOTELES 5 ESTRELLAS ESTABLECIDOS EN ELANEXO N' 30% DEL NÚMERO TOTAL DE HABITACIONES,1 DEL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE UBICADOS DENTRO DEL LOTE

APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 029-2004·MINCETUR

SEGÚN CARTA DELETRAS COLORES APROBADA

RECORTADAS POR LA PRESENTEORDENANZA

HOTELES

PARA EL CASO DE OBRA NUEVA: 30% DEL NÚMEROTOTAL DE HABITACIONES, UBICADOS DENTRO

DEL LOTE

LOS HOTELES DEBERÁN CUMPLIR POR LO MENOS CONLOS REOUISITOS MINIMOS PARA HOTELES 3 ESTRELLASESTABLECIDOS EN EL ANEXO N° 1 DEL REGLAMENTO DE

ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE APROBADO POR EL DECRETOSUPREMO N° 029·2004·MINCETUR

PARA EL CASO DE REMODELACIONES OAMPLIACIONES QUE INVOLUCREN INCREMENTO

DEL AFORO: 30% DEL NÚMERO TOTAL DEHABITACIONESAMPUADAS, UBICADOS DENTRO

DEL LOTE

SEGÚN CARTA DELETRAS COLORES APROBADA

RECORTADAS POR LA PRESENTEORDENANZA

PARA EL CASO DE REMODELACIONES OAMPLIACIONES SIN INCREMENTO DEL AFORO: LOS

EXJSTENTES

Page 26: Ordenanza N° 348-MM

El PeruMO W NORMAS LEGALES 442813,Lima, iueves 19 de mayo de 2011

GIRO CATEGORIA ESTACIONAMIENTO MINIMO REQUERIDO TIPO DE COLOR DE LAANUNCIO FACHADA

LAS CASAS DE HUÉSPEDES DE ALTO ESTANDAR DEBERÁN SEGÚN CARTA DECASAS DE CUMPLIR CON LAS CARACTERlsTICAS ESPECiFICAS SEFw.ADAS LOS EXISTENTES

LETRAS COLORES APROBADAHUÉSPEDES EN EL ARTicuLO 4 DE LA PRESENTE ORDENANZA RECORTADAS POR LA PRESENTE

ORDENANZA

LOS RESTAURANTES DEBERÁN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS SEGÚN CARTA DEMINIMOS PARA RESTAURANTES 5 TENEDORES ESTABLECIDOS EN 1 ESTACIONAMIENTO POR CADA 16.00 M2 DE ÁREA LETRAS COLORES APROBADAEL ANEXO N° 5 DEL REGLAMENTO DE RESTAURANTES APROBADO DE COMEDOR (1) UBICADOS DENTRO DEL LOTE RECORTADAS POR LA PRESENTE

POR EL DECRETO SUPREMO N° 025-2004-MINCETUR ORDENANZA

PARA EL CASO DE OBRA NUEVA: 1ESTACIONAMIENTO POR CADA 16.00 M2 DE ÁREA

RESTAU- DE COMEDOR (1) UBICADOS DENTRO DEL LOTE

RANTESY LOS RESTAURANTES DEBERÁN CUMPLIR POR LO MENOS CON PARA EL CASO DE REMOOELACIONES OAFINES LOS REQUISITOS MINIMOS PARA RESTAURANTES 3 TENEDORES AMPLIACIONES aUE INVOLUCREN INCREMENTO

SEGÚN CARTA DE

ESTABLECIDOS EN EL ANEXO N° 3 DEL REGLAMENTO DE DEL AFORO: 1 ESTACIONAMIENTO POR CADALETRAS COLORES APROBADA

RESTAURANTES APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 16.00 M2 DELÁREAAMPLIADADE COMEDOR (1),RECORTADAS POR LA PRESENTE

025-2004-MIN<;ETUR UBICADOS DENTRO DEL LOTEORDENANZA

PARA EL CASO DE REMOOELACiONES OAMPLIACIONES SIN INCREMENTO DEL AFORO: LOS

EXISTENTES

PARA EL CASO DE OBRA NUEVA: 1ESTACIONAMIENTO POR CADA 16 M2 DEAREA DE

ESTOS GIROS DEBERÁN CUMPLIR POR LO MENOS CON LOSCOMEDOR (1) UBICADOS DENTRO DEL LOTE

CAFETERIASREQUISITOS MINIMOS PARA RESTAURANTES 2 TENEDORES • PARA EL CASO DE REMOOELACIONES O

FUENTESCONSIDERANDO LO EXIGIDO PARA EL ÁREA DE COCINA DE AMPLIACIONES QUE INVOLUCREN INCREMENTO

SEGÚN CARTA DEDE SODA APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA LA ZONA DE EXPENDIO DEL AFORO: 1 ESTACIONAMIENTO POR CADA

UETRAS COLORES APROBADAHELADERIAS DE COMIDA. ADICIONALMENTE DEBERÁN CONSIDERARSE 16.00 M2 DEL ÁREA AMPLIADA DE COMEDOR (1),

RECORTADAS POR LA PRESENTEJUGUERIAS y

OBLIGATORIAMENTE SERVICIOS HIGIÉNICOS PARA PERSONAL, UBICADOS DENTRO DEL LOTEORDENANZA

AFINESSISTEMA lÍE TELEMÚSICA y EQUIPOS DE VENTILACiÓN

PARA EL CASO DE REMOOELACIONES OAMPLIACIONES SIN INCREMENTO DEL AFORO: LOS

EXISTENTES

LOS EDIFICIOS DE OFICINAS CORPORATIVAS DEBERÁN CUMPLIRSEGÚN CARTA DE

OFICINAS CON LOS REQUISITOS MINIMOSAQUE SE HACE REFERENCIA EN1 ESTACIONAMIENTO POR CADA 40.00 M2 DE ÁREA LETRAS COLORES APROBADA

ARTICULO 4 DE LA PRESENTE ORDENANZATECHADA (2) UBICADOS DENTRO DEL LOTE RECORTADAS POR LA PRESENTE

ORDENANZA

(1) PARA EL CÁLCULO DEL REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS NO SE INCLUYE EL ÁREA DE SERVICIOS HIGIÉNICOS, COCINAS, ESCALERAS, ÁREAs DE CIRCULACIóN,GUARDIANIAS, ALMACENES, DEPÓSITOS, ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES INTERNOS Y SALAS DE REUNiÓN DE TRABAJO.

(2) INCLUYE EL ÁREA DEL RETIRO Y DE LA VIA PÚBLICA CUANDO SE TIENE AUTORIZACiÓN PARA SU USO COMERCIAL.(3) LOS HOTELES QUE NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN LOS EJES VIALES O SECTORES URBANOS GRAFICADOS EN EL PRESENTE PLANO DEBERÁN CUMPLIR POR LO MENOS

CON LOS REQUISITOS MINIMOS PARA HOTELES 2 ESTRELLAS ESTABUECIDOS EN ELANEXO N° 1 DEL REGLAMENTO DE ESTABUECIMIENTOS DE HOSPEDAJE APROBADO POR'EL DECRETO SUPREMO N° 029-2004-MINCETUR.

(4) LOS RESTAURANTES QUE NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN LOS EJES VIALES O SECTORES URBANOS GRAFICADOS EN EL PRESENTE PLANO DEBERÁN CUMPLIR POR-LO MENOS CON LOS REQUISITOS MINIMOS PARA RESTAURANTES 2 TENEDORES ESTABUECIDOS EN ELANEXO N° 2 DEL REGLAMENTO DE RESTAURANTES APROBADO POR'EL DECRETO SUPREMO N' 025-2004-MINCETUR. CUANDO ESTOS ESTABLECIMIENTOS CUMPLAN SÓLO CON LOS REQUISITOS MINIMOS PARA RESTAURANTES 2 TENEDORES:SOLO PODRÁN ATENDER EN HORARIO LIMITADO Y SIN VENTA DE LICOR. ,

(5) LOS GIROS SEf:lALADOS EN EL PRESENTE CUADRO UBICADOS EN LOS EJES VIALES O SECTORES URBANOS GRAFICADOS EN EL PRESENTE PLANO DEBERÁN CONTAR CONCÁMARAS DE SEGURIDAD.

TíTULO 11I

INFRACCIONES, SANCIONES, FISCALIZACiÓN,RESPONSABILIDAD Y REVOCATORIA

CAPiTULO I

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 15.-INFRACCIONESSon infracciones a la presente norma:

a. Mantener en mal estado de conservación loselementos fijos y móviles que conforman el establecimiento,tales como: muros, puertas, ventanas, rejas, avisos,luminarias, etc_

b. Colocar anuncios, pizarras, productos u otros objetosen rejas, puertas y ventanas.

c. No contar el establecimiento con iluminación y/oventilación necesaria para brindar confort a sus clientes.

d. No contar los servicios higiénicos y la cocina conmuros revestidos que corten el paso de la humedad.

e. No contar los establecimientos de expendio decomidas con trampas de grasa, extractores de humo yolores.

f. Contar con mobiliario (mesas, sillas, escaparates,vitrinas, mostradores) en mal estado de conservación o encondiciones antihigiénicas.

g. Usar en el retiro o via pública mesasy sillas apilables,de plástico y/o con publicidad.

h. Tener toldos, marquesinas, sombrillas u otroselementos de protección o publicidad en mal estado deconservación o higiene.

i. No contar con acondicionamiento acústico los bares,pubs, discotecas, locales de espectáculos, restaurantes

con espectáculos o acompaflamiento musical, gimnasios;u otros establecimientos cuyos giros generen ruidos o'vibraciones molestas. .

j. No contar con los estacionamientos requeridos para'su funcionamiento.

k. No cumplir los establecimientos de expendio de;comidas con el área mlnima de comedor establecida.

1.Colocar pizarras con anuncios de menúes fuera del"local o con registro visual desde la vla pública. .~

m.Colocar chimeneas oductossin respetar lasmedidaso distancias establecidas en la presente Ordenanza. '

n. Colocar los productos en el piso, en monticulos 6'desordenados sobre mesas o bandejas o ubicados enzonas que obstruyan el libre tránsito.

o. Brindar atención al público con ropaso indumentariasen mal estado de conservación o en condiciones I

antihigiénicas. I

p. Tener' el piso, paredes, implementos o utensilios I

en mal estado de conservación o en condiciones~antihigiénicas. .

q. Tener los servicios higiénicos en mal estado de:,conservación o en condiciones antihigiénicas.

r. No pintar las fachadas con los colores establecidos ':en la carta de colores aprobada por la presenteOrdenanza :.(para los establecimientos que por su ubicación les::corresponda). :'

s. Nocumplir con losnivelesoperacionalesy estándares "de calidad especificas. ,1

t. No cumplir con los demás estándares de calidad"y niveles operacionales aprobados por la presente"Ordenanza. "

ArtIculo 16.- SANCIONES APLICABLESLas sanciones aplicables por infraccionesa la presente

Ordenanza son las siguientes:

Page 27: Ordenanza N° 348-MM

4428148 Peruano

Lima, jueves 19 de mayo da 2011w: NORMAS LEGALES

,.. INFRACCiÓN %UIT MEDIDASCOMPLEMENTARIAS

02-136 Por mantener en mal estado de conseIVaci6n 3O'l(, CLAUSURAlos etemenlos fijos y móviles que conforman TRANSITORIA (Olasel establecimiento, tales como: muros, necesarios para quepuertas, ventanas, rejas, avisos, luminanas, subsanen)ete.

02-137 Por colocar anuncios, pizarras, productos u 30% RETIRO DE OBJETOSotros objelos en rejas, puertas y ventanas.

02-138 Por no contar el establecimiento con 60% CLAUSURAiuminaci6n ylo ventiación necesaria para TRANSITORIA (Dlasbrind••. confort a sus clientes. necesarios para que

subsanen)

02-139 Por no contar los servicios higiénicos yla 60% CLAUSURAcocina con muros revestidos que impidan el TRANSITORIA (Olaspaso da la humedad. necesarios para que

subsanen)

02-140 Por no contar los establecimientos de 60% CLAUSURAexpendio da oornidas con trampas de grasa, TRANSITORIA (Olasex1ractores da humo y olores. necesarios para que

subsanen)

02-141 Por contar con mobiliario (mesas, sillas, 60% CLAUSURAescaparates, vitrinas, mostradores) en mal TRANSITORIA (Dlasestado da conservación o en condiciones necesarios para queantihiglénicas subsanen)

02-142 Por usar en el retiro o vla pública mesas 30% RETIRO DEY sillas apilables, de plflstico y/o con MOBILIARIOpublicidad.

02-143 Por tener toldos, marquesinas, sombrillas u 60% CLAUSURAotros etemenlos da protección o publicidad TRANSITORIA (Olasen mal estado da conservación o higiene. necesarios para que

subsanen)

02-1« Por no contar con acondicionamiento 100% CLAUSURAacústico los bares, pubs, discotecas, TRANSITORIA(Dlaslocales de espectácuios, restaurantes con necesarios para queespectáculos o aoompanamiento musical, subsanen)gimnasios u otros establecimientos cuyosgiros generen ruidos o vibraciones molestas.

02-145 Por' no contar con los estacion..-nientos 100% CLAUSURArequeridos para su funcionamiento. TRANSITORIA(Dlas

necesarios para quesubsanen)

02-146 Por no cumplir los establecimientos de 60% CLAUSURAexpendio da oornidas con el área mlnima de TRANSITORIA (Dlasoornedor establecida. necesarios para que

subsanen)

02-147 Por colocar pizarras con anuncios de menúes 30% RETIRO DEfuera del local o con registro visual dasde la MOBILIARIOvla pública.

02-148 Por colocar chimeneas o ductos sin respetar 100% CLAUSURAlas medidas O distancias establecidas en la TRANSITORIA (Olaspresente norma. necesarios para que

subsanen)

02-149 Por colocar los productos en el piso, en 60"10 CLAUSURAmootlculos o desordenados sobre mesas o TRANSITORIA (Olasbandejas o ubicados en zonas que obstruyan necesarios para queel libre trénsito. subsanen)

02-150 Por brind••. atención al público con ropas o 3O'l(, CLAUSURAindUl1Íentariasen mal estado da conservación TRANSITORIA (Olas

., o en condiciones antihigiénicas. necesarios para quesubsanen)

02"151 Por tener el piso, paradas, implementos o 60% CLAUSURAutensilios en mal estado de conservación o TRANSITORIA (Olasen condiciones antihigiénicas. necesarios para que

subsanen)

02-152 Por tener los servicios higiénicos en mal 60% CLAUSURAestado da conservación o en condiciones TRANSITORIA (Olasantihigiénicas. necesarios para que

subsanen)

02'153 Por no pintar las fachadtas con los colores 3O'l(, CLAUSURAestablecidos en la carta da coionis aprobada TRANSITORIA (Olaspor la presente Ordananza (Para los necesarios para queestablecimienlos que por su ubicación les subsanen)

.. corresponda) .

Ó:i-I54 Por no cumplir con los estllndaras de 100% CLAUSURAcalidad Y niveles operacionales especllicos TRANSITORIA (Dlasaprobados por la presente Ordenanza. necesarios para que. subsanen)

,.. INFRACCiÓN %UIT MEDIDASCOMPLEMENTARIAS

02-155 Por no cumplir con los demás estándares da 60% CLAUSURAcalidad y niveles operacionales aprobados TRANSITORIA (Olaspor la presente Ordenanza. necesarios para que

subsanen)

En caso de reincidencia de la infracción o si vencidoel plazo de la Clausura Transitoria el titular de la Licenciade Funcionamiento no ha subsanado la observaciónque motivó la sanción, la Subgerencia de Fiscalización yControl deberá aplicar la sanción de Clausura Definitiva alestablecimiento.

CAPiTULO 11

DE LA FISCALIZACiÓN Y RESPONSABILIDAD

Articulo 17,- DE LA FISCALIZACiÓN DELCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LAPRESENTE ORDENANZA

La Subgerencia de Fiscalización y Control, o quienhaga sus veces, realizará las labores de fiscalizaciónde los establecimientos comerciales, profesionales y deservicios con el fin de verificar el cumplimiento de lasdisposiciones establecidas en la presente Ordenanza,debiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar encaso de incumplimiento.

Articulo 18.- DE LA RESPONSABILIDADEl titular de la Licencia de Funcionamiento es

responsable ante la Municipalidad de Miraflores por lasinfracciones o el incumplimiento de las disposiciones de lapresente Ordenanza.

CAPiTULO 11IDE LA REVOCATORIA

Articulo 19.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DEFUNCIONAMIENTO

Se les revocará las Licencias de Funcionamientootorgadas a aquellos establecimientos comerciales,profesionales o de servicios que hayan sido sancionadoscon Clausura Definitiva por incumplimiento de losestándares de calidad o niveles operacionales reguladospor la presente Ordenanza.

La Gerencia de Autorización y Control es la competentepara revocar las Licencias de Funcionamiento señaladasen el párrafo anterior previo informes de la Subgerenciade Comercialización y de la Subgerencia de Fiscalizacióny Control.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASy FINALES

Prlmera.- Facúltese al señor Alcalde para quemediante Decreto de Alcaldla establezca las disposicionescomplementarias y/o reglamentarias que sean necesariaspara la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presenteOrdenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigenciaal dla siguiente de su publicación en el Diario Oficial "ElPeruano".

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones eImagen Institucionalla publicación del presente dispositivoen el portal institucional de la entidad (www.miraflores.gob.pe), asl como de los Anexos N°s 1y 2.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

Unica_- Los establecimientos que cuenten con Licenciade Funcionamiento deberán adecuarse a las disposicionesde la presente Ordenanza referidas a higiene, limpieza,orden, mobiliario y pintado de fachadas, en un plazo máximode ciento ochenta (180) dlas calendario, contados a partirdel dla siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, bajo apercibimiento de aplicar las sancionesestablecidas en el articulo 16 de la presente Ordenanzay de dejar sin efecto la Licencia de Funcionamiento, deser el caso.

Page 28: Ordenanza N° 348-MM

EIPeN"'"L••••• i"""""9 de mal'" de 2011 442815

DISPOSICION ES COMPLEMENTARIASMODIFICATORIAS y DEROGATORIAS

ti NORMAS LEGALES

Primera.- Deróguese la Ordenanza N° 270-MM, asícomo cualquier otra nonma municipal que se oponga a loestablecido en la presente Ordenanza.

segunda.- Modifiquese el Cuadro de Infracciones ySancionesAdministratívas de la Municipalidad de Mirafloresaprobado por la Ordenanza N° 148-MM, modificado porla Ordenanza N° 238-MM Y la Ordenanza N' 258-MM; Yadiciónese las infracciones codificadas del 02-'136 al 02-155 conforme se detalla en el articulo 16 de la presenteOrdenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

641593-1

FE DE ERRATAS

ANEXO - DECRETO DE ALCALDiAN° 005-2011-MDSL

Fe de Erratas del Anexo N° 01 del Decreto de AlcaldíaN° 005-2011-MDSL, publicado en nuestra edición del día12 de mayo de 2011.

En la página 442382, en el Cuadro del Cronograma deActividades, en la columna FECHA, correspond1ente al 1°Taller Distrítat Diagnóstico e Identificación de Problemas;

DICE:

5 mayo

DEBE DECIR:

25 mayo

642188-1

PROVINCIAS

Aprueban Reglamento que regula elProceso del Presupuesto ParticipativoBasado en Resultados - Año Fiscal2012 y su Cronograma

ORDENANZA MUNICIPALN° 004-2011-MPY

Yauyos, 13 de mayo de 2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE YAUYOS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 12 deMayo del presente, con aprobación de dispensa del trámitede comisiones; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el artículo 194 de laConstitución Política del Estado, modificada por la Ley de

Reforma Constitucional ley N° 27680 y el artículo 11delTítulo Preliminar de la ley Orgánica de MunicipalidadesLey N' 2797.2,las municípalidades provinciales y distrltales,son órganos de gobierno local que cuentan con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia.

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de laDescentralización, en su Articulo 20° sobre losPresupuestos Institucionales,. dispone que los GobiernosRegionales y los Gobiernos locales se sustentan yrigen por Presupuestos Partíclpatlvos Anuales comoinstrumentos de administración y gestión;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,en su Articulo 9°, señala como atribución del ConcejoMunicipal, aprobar los Planes de Desarrollo MunicipalConcertado y el Presupuesto Participatlvo;

Que, de conformidad con los Artículos 98° y 100°de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, elConcejo de Coordinación local Provincial, es unórgano que tiene como principal función la de coordinary concertar el Plan de Desarrollo Provincial y elPresupuesto Partlcipativo;

Que, de conformidad a lo establecido en el ArticuloN° 53° de la Ley N° 27972, las Municipalidades se rigen porsus Presupuestos Participativos Anuales como instrumentode administración y gestión, los cuales se formulan,aprueban y ejecutan confonme a la Ley de PresupuestoPúblico y en concordancia con los Planes de DesarrolloConcertado de su jurisdicción;

Que, mediante la Ley N° 28056 - ley Marco delPresupuesto Participatívo, y sus modiñcatonas, el DecretoSupremo N° 097-2009-EF, el Decreto Supremo N° 142-2009- EF, se establecen las disposiciones y lineamlentosque permiten asegurar la efectiva participación de lasociedad civil en el Proceso del Presupuesto Participativo,el cual se desarrolla en anmonía con el Plan de DesarrolloConcertado;

Que, mediante Resolución DirectoraI N° 007-2010-EFI76.01, el Ministerio de Economia y Finanzas aprobóel Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 "Instructivo parael Proceso del Presupuesto Particlpativo Basado enResultados", como instrumento orientador a fin de que losGobiernos Regionales y los Gobiernos locales desarrollenarticuladamente los Procesos de Planeamiento delDesarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo conun horizonte de mediano plazo;

Que, es facultad del Gobierno local, conforme a la LeyOrgánica de Municipalidades 27972, Título V, Capitulo 1,articulo 73, Inciso 5 en materia de participación vecinaly 6, en materia de servicios sociales locales difundir ypromover los derechos de la mujer propiciando espaciospara su participación e incorporando la equidad degénero;

Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultadesconferidas en el Articulo 9° numeral 8 y los Artículos 39° y40° de la Ley N° 27972 . ley Orgánica de Municipalidades,el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobólo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPALQUE APRUEBA EL REGLAMENTO

Y CRONOGRAMA PARA EL PROCESODEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

PARA EL AÑO FISCAL 2012

Articulo Primero.- APROB.AR el Reglamento queregula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado enResultados - Año Fiscal 2012, que consta de 56 articulasy el Anexo 01 (cuadro que establece el cronograma deactividades a desarrollar para el proceso del Presupuestoparticipativo 2012) que fonma parte de la presenteOrdenanza.

Articulo Segundo.- CONVOCAR y DAR INICIOal Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito yProvincia de Yauyos para el Año Fiscal 2012.

Articulo Tercero.- FACULTESE, al Alcalde de laMunicipalidad Provincial de Yauyos, para que medianteDecreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentariasy complementarias para la aplicación de la presenteordenanza.

Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE, que los asuntos nocontemplados en la presente Ordenanza sean resueltospor el Alcalde Municipal, en coordinación con la GerenciaMunicipal.