Orgánica Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES)
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ESTATUTO Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES)
1. I. DEFINICIÓN Y OBJETIVO
Artículo 1
La organización regional es la unidad básica de organización y coordinación en cuanto a
movimiento estudiantil como cualquier actividad de cualquier índole que contribuya al
desenvolvimiento social, y desarrollo personal y colectivo de cualquier estudiante.
Artículo 2
La organización regional es la base necesaria para asegurar un movimiento estudiantil realmente
democrático y participativo, donde ningún estudiante quede fuera del análisis, la discusión y la
decisión, logrando con esto una verdadera representación del estudiantado.
Artículo 3
La organización aspira a organizar y abarcar la totalidad de los liceos de la región, en una instancia
‘’común’’, donde aúnen problemáticas solucionables. Posterior a aquello se aspira a la asambleade carácter nacional donde será posible tomar decisiones como estudiantes de todo el país.
Artículo 4
En base a lo anterior, la organización regional busca la integración y participación de la totalidad
de estudiantes de todos los sectores, terminando con la ‘’centralización del movimiento
estudiantil’’. Así, evitamos que la discusión y la toma de decisiones recaigan exclusivamente en los
llamados liceos emblemáticos, no dando espacio a intereses que no sean los que los estudiantes
hayan decidido, dando lugar a una verdadera integración y unificación del estudiantado, es decir,
un movimiento estudiantil realmente participativo y representativo, y por ende, realmente
democrático.
1. II. Funciones y deberes
Articulo 1
Es deber, tanto de la coordinadora como de sus instancias macros, velar y realizar actividades en
pro de los intereses de los estudiantes que la componen, haciendo a este tipo de organización
realmente representativa.
Articulo 2
Así mismo, es deber de todos los estudiantes inmersos en este tipo de organización velar porque
el movimiento estudiantil no se transforme en uno caudillista y centralizado, denunciando toda
acción de este tipo y respetando las decisiones realmente tomadas.
Articulo 3
Es deber de la coordinadora reunir a todos los establecimientos posibles de la región,
entendiendo que es el único medio para llegar a la representatividad total. De esta forma, la
Asamblea Nacional debe congregar a todas las regiones.
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1. III. DE LA PARTICIPACIÓN EN LA ASAMBLEA
Artículo 1Sólo los estudiantes secundarios pueden participar en la asamblea. Los estudiantes ajenos a la
media que se presenten en la asamblea, deberán retirarse una vez den la información que los
convoca a la reunión.
Artículo 2Podrán participar en la coordinadora con derecho a voz, los estudiantes de base, colectivos de
carácter social, colectivos de carácter político, centros de estudiantes, zonales independientes y
todo tipo de organizaciones estudiantiles, pudiendo participar en todo tipo de discusión que se
presente en la asamblea.
Articulo 3
Tendrán derecho a voto dentro de la asamblea, todo tipo de organización estudiantil que posea la
mayoría común (50% + 1) en su respectivo establecimiento educacional demostrando así, la
representatividad de esta organización y poseyendo el derecho a participar activamente en las
decisiones tomadas en la asamblea.
Articulo 4 Respetando la autonomía de los zonales, este tipo de organizaciones que asistan a la asamblea
representarán los votos que estimen convenientes, pudiendo optar por sólo uno o la cantidad de
colegios que represente.
Artículo 5 La comisión AGP (Agitación y Propaganda) se encargará de crear nexos con los colegios y
organizaciones, de modo que además fiscalizará a los representantes de los colegios y zonales
respecto a si los primeros realmente representan a sus bases y si los segundos cuentan
efectivamente con los colegios que dicen conglomerar.
Artículo 6Si un representante de zonal no respeta las decisiones de su organización e inclina el discurso o
votación a su propio parecer, el vocero político de la ACES se comunicará con el zonal para advertirdel hecho a sus miembros.
1. IV. ESTRUCTURA Y ORGÁNICA
1. DE SUS ASAMBLEAS
Artículo 1
Para que una coordinadora funcione como debe, han de existir dentro de su estructura dos
instancias de reunión: Asamblea Regional y Asamblea Nacional.
A) De la Asamblea Regional
Artículo 1
La asamblea regional es aquella que reune al conjunto del estudiantado de los establecimientos de
la región de carácter abierto y público para todos los estudiantes secundarios. Los estudiantes en
sistema de 2x1 o semejantes se incluyen en la clasificación de “estudiante secundario”.
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Articulo 2
Para que la asamblea regional inicie una sesión, debe haber un quórum mínimo de 15 liceos con
delegados representativos
Artículo 3
Al inicio de cada semestre la asamblea regional debe establecer una planificación, donde se
estipulen las actividades mínimas de la región.
Artículo 4
Las asambleas regionales deberán efectuarse cuando la misma lo estime conveniente, con la
posibilidad de convocar asambleas extraordinarias si algún estamento que participe en la
asamblea lo estima conveniente.
Artículo 5
Para que las decisiones de la Asamblea Regional sean válidas, se realizarán votaciones directas de
cada establecimiento, estas decisiones serán tomadas en cuenta siempre que el 50% + 1 común de
la asamblea esté de acuerdo.
Artículo 6
Al final de la sesión, debe haber quedado un plan de trabajo en donde se establezca las tareas
que deben ser cumplidas por la coordinadora y sus integrantes antes de una nueva asamblea.
Además se debe elegir a un encargado para encontrar lugar para la próxima asamblea y fijar lafecha exacta de este.
B) De la Asamblea Nacional (*) Artículo 1
La Asamblea Nacional es la que reúne a todas las regiones del país, siendo, idealmente,
representado en su totalidad. Esta es la mayor instancia de coordinación, donde se tomarán
decisiones que velen por los intereses de todos los estudiantes de Chile, siendo representados
todos los colegios o liceos desde la región de Arica y Parinacota a la región de Magallanes.
Artículo 2
A las Asambleas Nacionales deben asistir, como un máximo de 4 voceros por cada región,
democráticamente electos, siendo ellos los únicos facultados para llevar la voz a su región.Artículo 3
Para que las decisiones de la Asamblea sean válidas, deben estar presentes un mínimo de regiones
establecidos por la asamblea nacional.
Artículo 4
Antes que inicie cada sesión de la Asamblea debe elegir los siguientes cargos simples y temporales,
en pos del buen desarrollo de la misma:
Un coordinador de la reunión, encargado de dar las palabras y guiar la discusión
Un secretario de actas, encargado de que todos los acuerdos se hagan públicos y lleguen a
todas las regiones
Una persona que tome la asistencia y contacto (mail, teléfono) de todo los asistentes.
Este debe hacer público este documento, haciéndola llegar a todos los voceros.
Además, la región que actúe de dueña de casa, debe llevar una tabla, la cual será expuesta y
modificada, si se considera necesario, luego que se elijan los cargos ya mencionados.
Artículo 5
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Dentro de la Asamblea Nacional, sólo votan las regiones que estén estructuradas en algún tipo de
organización, siendo contado un voto por región, independiente de la cantidad de voceros
presentes.
Artículo 6
Al final de la sesión, debe haber quedado un plan de trabajo, en donde establezcan las tareas que
deben ser cumplidas por las regiones antes de una nueva Asamblea. Además, se debe elegir a la
región encargada de encontrar un lugar para la próxima asamblea no extraordinaria (ya que la
encargada de ésta es quien la convoca), y fijar la fecha exacta de ésta.
Artículo 7
Las asambleas Nacionales deben efectuarse en un período que la asamblea estime conveniente,
con la posibilidad de convocar por lo menos con 3 semanas de anticipación, asambleas
extraordinarias si alguna región lo considera pertinente.
2. Representantes
Artículo 1
Son los representantes de los liceos los únicos facultados para representar la postura que el
estudiantado del establecimiento haya determinado con anterioridad
Artículo 2 Cada establecimiento perteneciente a la Coordinadora debe poseer un mínimo de 2
representantes. Estos pueden ser de base, o bien de Centro de Estudiantes, teniendo la misma
legitimidad dentro de la asamblea.
Artículo 3
Para confirmar la legitimidad de los representantes, estos deben presentar un documento firmado
por su Co.De.Cu., donde se rectifique su cargo, o bien un listado con la mayoría común (50% + 1)
de firmas de la comunidad estudiantil de su liceo.
Artículo 4
Los representantes tienen la responsabilidad y el deber de transmitir votaciones, decisiones,
problemáticas, propuestas e inquietudes previamente emitidas por sus bases, Así mismo, deben
hacer llegar a sus Co.De.Cu las discusiones o problemáticas que surgieron en la Asamblea regional,asegurando que las bases sean quienes decidan.
Artículo 5
Sólo en los siguientes casos los representantes podrán tener la facultad de ejercer una decisión:
Al coordinar una movilización, acto o actividad que el regional proponga
Al elegir cargos regionales
Al estipular sanciones
Al aprobar o desaprobar documentos del regional
Este tipo de decisiones se harán bajo votación a mano alzada, para así evitar el trámite burocrático
y la pérdida de tiempo innecesario.
Artículo 6
Todas las votaciones traídas por los representantes de la Asamblea Regional deben ser
respaldadas por un documento firmado por el Co.De.Cu más el/la ministro/a de fe o COFIES,
asegurando la transparencia de la decisión.
Artículo 7
En caso que un representante no esté cumpliendo con sus deberes y funciones, es la regional
quien tiene la responsabilidad de hacer llegar una carta al respectivo Co.De.Cu, exponiendo las
faltas, dejando a criterio y análisis de las bases la permanencia del representante en el cargo.
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Artículo 8
Sólo las bases de un establecimiento pueden revocar a un representante de establecimiento
3. VOCEROS
Artículo 1
Existirán dos tipos de voceros dentro de la regional, los cuales serán:
Voceros públicos: encargados de representar a la asamblea en actos, declaraciones, entrevistas,
etc.
Voceros políticos: encargados de representar la postura acordada en la asamblea en trámites,
reuniones, etc. Pueden asi mismo, dar declaraciones públicas en caso de que los voceros públicos
por diferentes motivos, no puedan realizar su labor.
Artículo 2
Además existen los voceros de carácter regional y nacional. Los voceros nacionales son electos en
asamblea nacional.
Artículo 3
La vocería regional tiene la facultad y responsabilidad de expresar la postura, intereses y las
políticas determinadas en la asamblea, ya sea en Asambleas Nacionales o declaraciones públicas
frente a los medios de comunicación.Artículo 4
Podrán acceder a las vocerías todo tipo de estudiantes que participen en la asamblea,
independiente del establecimiento del que provengan, siempre que posean la aprobación del 50%
+ 1 de su propio colegio y el 50% + 1 común de la asamblea reflejada en una votación a mano
alzada.
Artículo 5
La vocería regional está compuesta por mínimo, 4 voceros, todos capacitados para cumplir sus
funciones.
Artículo 6
Son los voceros los únicos facultados para llevar la voz y voto de la región a la que representan.
Artículo 7 Es responsabilidad de los voceros hacer llegar a las instancias correspondientes, ya sea Asambleas
Regionales u otras, las informaciones y determinaciones tomadas en Asambleas Nacionales.
Artículo 8
La vocería Nacional tiene la facultad y responsabilidad de expresar la postura, intereses y las
políticas determinadas en Asambleas Nacionales, ya sea frente a autoridades como declaraciones
públicas a los medios de comunicación.
Artículo 9
Sólo los representantes de cada región podrán postular a los cargos de la vocería. Los
representantes podrán tener la facultad, bajo su propio parecer, y por mayoría simple, de elegir
quien de los postulantes debe estar en cada cargo de la vocería nacional.
Artículo 10
La vocería Nacional está compuesta por 2 voceros, ambos capacitados para cumplir su función.
Artículo 11
Son los voceros los únicos facultados para llevar la voz y determinaciones tomadas por la
Asamblea Nacional.
Artículo 12
Es responsabilidad de los voceros hacer llegar a las instancias correspondientes, ya sea Asamblea
Nacional u otras, todo tipo de información referentes a las instancias que hayan participado, como
mesas de diálogos u otras que la Asamblea determine.
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Artículo 13
Todos los voceros, al igual que cualquier otro cargo dentro de este estatuto, es revocable en caso
de que no cumpla su función o tome atribuciones que no le correspondan. Asi mismo será la
asamblea nacional, la única facultada para remover del cargo a los voceros nacionales.
Articulo 14
El vocero que incurra en la falta nombrada en el artículo anterior, deberá ser revocado con la
aprobación del 65% común de la asamblea regional, para voceros regionales o nacional, para
voceros nacionales.
4. DE LAS COMISIONES
Artículo 1
Las comisiones son de carácter abierto, pueden estar conformadas por cualquier estudiante de
7mo básico a 4to medio de colegios de la región.
Artículo 2
Cada comisión, poseerá un encargado, que posea la representatividad de su establecimiento (50%
+ 1), éste será nombrado por la asamblea.
Artículo 3
En base a las necesidades de organización la Regional estará compuesta por las siguientescomisiones:
A) Comisión de Finanzas
Las funciones de esta comisión son:
Proponer y llevar a cabo formas de financiamiento
Hacer en cada reunión un balance de cuenta de la coordinadora
Recaudar la cuota semanal que deben aportar los colegios de la regional, la cual será
establecida a principio de año, con posibilidad de cambiar si la Asamblea lo considera pertinente
B) Comisión Agitación y propaganda Las funciones de esta comisión son:
Difundir fechas de Asambleas y de movilizaciones
Proponer y llevar a la práctica formas de comunicación que velen por los intereses del
estudiantado
Difundir la Coordinadora dentro de la región, creando métodos de difusión dentro de los
estudiantes
Hacer pública todas las actividades, documentos o declaraciones de la Coordinadora
Enviar cartas a los diversos establecimientos
Tendrá el deber de producir específicamente todo tipo de lienzos y pancartas que la
regional determine
Fiscalizar representatividad de asistentes a la asamblea y zonales.
C) Comisión Apoyo Mutuo, Seguridad y Logística
Las funciones de esta comisión son:
Entregar toda forma de ayuda que responda a los intereses del estudiantado
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Analizar y establecer los recorridos de las movilizaciones en que la regional participe
Brindar seguridad a los estudiantes durante y después de cualquier actividad en que
participe la regional
D) Comisión Redacción
Las funciones de esta comisión son:
Crear informes acerca de leyes, realidad nacional e internacional y diferentes estatutos
que la regional estipule.
Redactar y difundir declaraciones, boletines, panfletos e informes que la coordinadora
estipule
E) Comisión Organizadora
Las funciones de esta comisión son:
Proponer, planificar y coordinar todo tipo de acto cultural que el regional determine Aprovechar los espacios dentro de los establecimientos y fuera de ellos, tales como
murales, para difundir todo tipo de actividad relacionado con la cultura
Comunicación y Vocería:
Ordenará y redactará las apariciones de los voceros.
Comisión Difusión:
funcionará como plataforma de difusión sobre cómo los compañeros se puedendefender de las persecuciones y sobre las razones para seguir movilizándonos.
Artículo 4
Las comisiones se deben reunir con una periodicidad de máximo, dos semanas, en instancias que
no sean las de Asamblea, asegurando una continuidad en el trabajo de estas.
Artículo 5
Si las necesidades de los estudiantes así lo requieren, pueden ser creadas nuevas comisiones. Estas
deben ser organizadas en Asamblea y adjuntas a este estatuto
Artículo 6
Así mismo, si alguna comisión no es necesaria en la organización, puede ser eliminada por
votación simple de los representantes.
5. Otros cargos
Artículo 1Todos los puestos anteriormente mencionados son totalmente removibles si la asamblea lo estima
conveniente, decisión que se ratificará mediante una votación del 50% + 1.
A) Secretario de actas
Las funciones del secretario de actas son:
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Tener un registro de lo estipulado tanto como en la regional y la nacional
Hacer públicas las actas de cada reunión
Difundir entre cada participante de la asamblea el acta
Hacer una revisión en cada asamblea regional del acta de la reunión pasada
B) Moderador
Las funciones del moderador son:
Estar a cargo de preparar la tabla de la asamblea la cual puede ser modificada si la misma
asamblea lo estima conveniente
Velar por el orden de la reunión, designando el orden de las manos y velando también
porque no se pase a llevar por ningún medio a ningún participante de la coordinadora
C) Relacionador público:
Las funciones de el/la relacionador/a público son:
Tomar contacto con toda organización, estamento o autoridad que desee reunirse con los
representantes de la asamblea
Informar a la asamblea de aquellas situaciones tomando esta la decisión final de si es
conveniente o no reunirse con el convocante
Participar junto con los voceros de aquellas reuniones
Difundir asambleas.
Artículo 1
Todos los puestos anteriormente mencionados son totalmente removibles si la asamblea lo estima
conveniente, decisión que se ratificará mediante una votación del 65% .
IV. NOTAS
ACERCA DE UNIRSE A LA COORDINADORA
Artículo 1
Para que un establecimiento se pueda votar en la coordinadora, debe presentar una votación a la
asamblea, donde la mayoría simple (50% + 1) de su establecimiento apruebe esta decisión.
* Propuestas a modificaciones de orgánica de Asambleas Nacionales. (Serán llevadas a votaciónapenas se realice la primera asamblea nacional)
B) Asamblea Nacional
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-Modificación artículo 2: A las Asambleas Nacionales deben asistir obligatoriamente un vocero
mediático y el relacionador público por cada región, democráticamente electos. Los otros dos
cupos los llenará cada asamblea con quién estime conveniente según votación democrática. Los 4
representantes electos serán los únicos facultados para llevar la voz de su región. No obstante, no
se impedirá el ingreso de estudiantes bases a la asamblea.
-Modificación artículo 3:
El quórum mínimo será de 6 regiones.
-Modificación artículo 5:
El voto que lleven los representantes deberá ser por la cantidad de liceos que conglomera la
asamblea nacional. De este modo, funcionando con democracia directa, en la asamblea se dará a
conocer la votación específica ocurrida en cada región, sumándose cada voto, sin tomar en cuenta
el sitio de dónde proviene.
-Nuevo artículo:
Artículo 8: La invitación a participar en la asamblea nacional es abierta a cualquier organización
regional representativa de estudiantes secundarios, sin importar su nombre.
3. Voceros: -Modificación artículo 13: (…) Asi mismo será la asamblea nacional, la única facultada para
remover del cargo a los voceros nacionales. No obstante, si la asamblea regional a la que
pertenece el vocero nacional lo estima conveniente, puede convocar a asamblea nacional
extraordinaria con el fin de revocarlo.