ORGANIMOS AUTONOMOS

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 INTRODUCCION

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INTRODUCCION

ORGANISMOS AUTONOMOS

1. DEFINICION

Los organismos constitucionales autnomos son aquellos rganos a los cuales est confiada la actividad directa e inmediata del Estado, y que, en los lmites del derecho objetivo, que los coordina entre s, pero no los subordina unos a otros, gozan de una completa independencia y paridad recproca, se encuentran en el vrtice de la organizacin estatal, no tiene superiores y son sustancialmente iguales entre s.

Surgen a partir de la Segunda Guerra Mundial y surgen a su vez por un enriquecimiento de las teoras de la divisin de poderes que postulan que dentro de un Estado solamente haban tres funciones: legislativa, ejecutiva y judicial.

En la actualidad se entiende que dentro de un Estado puede haber funciones distintas o tareas que deban ser llevadas por rganos diferentes a los tradicionales.

La realidad estatal ha hecho surgir la necesidad de perfeccionar las formas de actuacin de los rganos pblicos y la distribucin de funciones entre ellos.

Participan en la direccin poltica del Estado; inciden en la formacin de la voluntad estatal, ya sea en los procesos de toma de decisiones o en la solucin de conflictos al interior del Estado de que se trate.

2. LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTNOMOS

Los organismos constitucionales autnomos son:

Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (Reniec) Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Ministerio Pblico-Fiscala de la Nacin Defensora del Pueblo Contralora General de la Repblica Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Banco Central de Reserva del Per

3. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE)

El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autnomo del Estado peruano. Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana. En consecuencia es el rgano encargado de proclamar los resultados electorales y otorgar los reconocimientos o credenciales correspondientes a las autoridades electas. As mismo tiene como funcin el dictar resoluciones de carcter general, para reglamentar y normar las disposiciones electorales.El Jurado revisa en grado de apelacin las resoluciones expedidas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales y resuelve en definitiva las controversias sobre materia electoral. Tambin decide en segunda y ltima instancia sobre los casos de vacancias declaradas por los Concejos Regionales y Municipales.

Es un rgano colegiado, cuyos cinco integrantes son elegidos por distintas entidades del Estado. El presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, y los restante cuatro magistrados son designados por la Junta de Fiscales Supremos, por votacin universal de los Abogados de Lima, y por los Decanos de Facultades de Derecho uno de las universidades pblicas y otro de las privadas.

Dentro del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra el Registro de Organizaciones Polticas, donde se mantienen inscritos los partidos polticos vigentes. Su sede se encuentra en la ciudad de Lima.

3.1. FUNCIONES

La funcin del Jurado Nacional de Elecciones es:

Organizar todos los procesos electorales, del referndum y otras consultas populares. Disear la cdula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realizacin de los procesos a su cargo. Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente. Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales el material necesario para el desarrollo de los procesos a su cargo. Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente informacin sobre el cmputo en las mesas de sufragio y Oficinas descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional. Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la proteccin de la libertad personal durante los comicios. Dictar las resoluciones y la reglamentacin necesaria para su funcionamiento. Divulgar por todos los medios de publicidad que juzgue necesarios, los fines, procedimientos y

4. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE)

Es un organismo electoral constitucional autnomo que forma parte de la estructura del Estado. Es la autoridad mxima en la organizacin y ejecucin de los procesos electorales, de referndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Su finalidad es velar por que se obtenga la fiel y libre expresin de la voluntad popular, manifestada a travs de los procesos electorales a su cargo. Con relacin a las organizaciones polticas, se encarga de la verificacin de firmas de adherentes de los partidos polticos en proceso de inscripcin; la verificacin y control externos de la actividad econmico-financiera, as como brindar asistencia tcnico-electoral en los procesos de democracia interna.

Asimismo, otorga apoyo y asistencia tcnico-electoral en la eleccin de autoridades de centros poblados, de universidades, de representantes de la sociedad civil en los consejos de coordinacin regional y local y de autoridades y representantes de todas las organizaciones de la sociedad y del Estado que requieran su apoyo en los procesos electorales.

Promueve la cultura electoral democrtica a travs de sesiones de educacin electoral y, como parte de ello, especficamente, el respeto de los derechos polticos de la mujer en cumplimiento a la poltica de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y otras que las leyes sealan.

Desarrolla y promueve la investigacin electoral, mediante la produccin de documentos de informacin sistematizada de los procesos electorales y de consulta realizados, as como la publicacin y difusin de investigaciones orientadas al tema.