Organismos de Control ecuador

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Banco Central del Ecuador El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica (empresa o entidad con derechos y obligaciones) de derecho público que parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida es decir por tiempo indefinido, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República. Finalidad. El Banco Central del Ecuador tiene por propósito la instrumentación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera del Estado es decir que es el encargado de dotar las herramientas necesarias para su uso. El patrimonio será propio, que estará compuesto por el capital, el fondo de reserva generales, las reservas especiales, la reserva por revalorización del patrimonio, la reserva operativa, el superávit por valuaciones y los resultados de la gestión del banco. Por ser éste una entidad estatal el capital del Banco Central del Ecuador es propiedad exclusiva, intransferible e inembargable de la República del Ecuador Como en toda entidad la utilidad o pérdida del Banco Central del Ecuador es el resultado neto obtenido en la gestión de la institución durante un ejercicio económico, el cual corresponderá a la duración de un año calendario. De producirse pérdidas al cierre de un ejercicio, éstas serán compensadas con el fondo de reserva general o de ser éste insuficiente, se cargarán al capital. El presupuesto del Banco Central del Ecuador se financiará con los ingresos obtenidos por su propia gestión y se elaborará en

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Banco Central del Ecuador

El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica (empresa o entidad con

derechos y obligaciones) de derecho público que parte de la Función Ejecutiva, de

duración indefinida es decir por tiempo indefinido, con autonomía administrativa y

presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución

de la República.

Finalidad. El Banco Central del Ecuador tiene por propósito la instrumentación de las

políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera del Estado es decir que es el

encargado de dotar las herramientas necesarias para su uso.

El patrimonio será propio, que estará compuesto por el capital, el fondo de reserva

generales, las reservas especiales, la reserva por revalorización del patrimonio, la

reserva operativa, el superávit por valuaciones y los resultados de la gestión del

banco.

Por ser éste una entidad estatal el capital del Banco Central del Ecuador es propiedad

exclusiva, intransferible e inembargable de la República del Ecuador

Como en toda entidad la utilidad o pérdida del Banco Central del Ecuador es el

resultado neto obtenido en la gestión de la institución durante un ejercicio económico,

el cual corresponderá a la duración de un año calendario.

De producirse pérdidas al cierre de un ejercicio, éstas serán compensadas con el

fondo de reserva general o de ser éste insuficiente, se cargarán al capital.

El presupuesto del Banco Central del Ecuador se financiará con los ingresos obtenidos

por su propia gestión y se elaborará en base a los lineamientos que emita la Junta de

Política y Regulación Monetaria y Financiera y demás leyes relacionadas con la

materia.

Funciones.

1. La principal función es la de instrumentar y ejecutar las políticas y regulaciones

dictadas para los sistemas monetario y financiero, monitorear y supervisar su

aplicación, sancionar su incumplimiento e informar de sus resultados;

2. Administrar el sistema nacional de pagos y Administrar los activos financieros del

Banco Central del Ecuador en el país y en el exterior;

3. Para evitar irregularidades está encargado de Vigilar y supervisar los sistemas

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auxiliares de pagos;

4. Estar pendiente de garantizar el suministro y la distribución de las especies

monetarias y dinero en el país;

5. Emitir valores;

6. Efectuar operaciones de redescuento con las entidades del sistema financiero

nacional que cumplan con los requisitos que determinen este Código y la Junta

de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

7. Encargarse de generar la suficiente liquidez económica para impulsar los objetivos

de desarrollo del país;

8. Promover la inclusión financiera, incrementando el acceso a servicios financieros de

calidad y así fomentar la integración monetaria y financiera regional

9. investigar y resolver los reclamos y recursos administrativos por actos de la propia

institución y en el caso de un delito ejercer la potestad sancionatoria, de

conformidad con este Código;

10. Elaborar o presupuestar las previsiones y las estimaciones económico-

financieras, elaborar en coordinación con el ministerio a cargo de la política

económica, el informe de sostenibilidad financiera a la Junta de Política y

Regulación Monetaria y Financiera y proyectar, en coordinación con el ente rector

de las finanzas públicas y el ministerio a cargo de la política económica, los niveles

de liquidez global de la economía.

11. En el caso de la moneda en circulación es el encargado de determinar las

características y gestionar la provisión, acuñación, circulación, canje, retiro y

desmonetización de monedas así mismo de proveer la moneda metálica nacional y

la moneda electrónica.

12. Ejercer la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos,

asegurando el cumplimiento de las regulaciones a los que están sujetos;

13. Tramitar las reservas, perfeccionando la utilidad económica nacional de las

inversiones domésticas y externas, con sujeción a los principios de seguridad,

liquidez y rentabilidad;

14. Efectuar el servicio de la deuda pública externa e interna, legal y legítima, y

retener los recursos necesarios para su servicio

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15. Comercializar el oro proveniente de la pequeña minería y de la minería

artesanal, de forma directa o por intermedio de agentes económicos públicos y

privados, que deberán ser previamente autorizados por el propio Banco Central del

Ecuador;

16. Rendir cuentas de su gestión a la Junta y a la ciudadanía;

17. Las demás que le asigne la ley y la Junta de Política y Regulación Monetaria y

Financiera.

El Banco Central del Ecuador, para el cumplimiento de su finalidad, podrá realizar

todos los actos, contratos y operaciones en el país o en el exterior que sean

necesarios y solicitar antecedentes, estados o informaciones generales o especiales a

las instituciones públicas, privadas, organizaciones de la economía popular y solidaria

y a los organismos de control del Estado, de acuerdo con las funciones que le otorgan

la Constitución de la República, este Código, su Estatuto y las demás funciones

compatibles con su naturaleza de banco central que le sean asignadas por mandato

legal.

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Superintendencia de Bancos

La Superintendencia de Bancos es un organismo técnico de derecho público, dotada

de personalidad jurídica, encargada de controlar con trasparencia a las instituciones

del sistema financiero, partiendo de la Función de Transparencia y Control Social, con

autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.

La Superintendencia de Bancos estará dirigida y representada por la o el

Superintendente.

Finalidad.

La finalidad específica de la Superintendencia de Bancos es la de efectuar la

vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las actividades financieras

que ejercen tanto las entidades públicas como privadas del Sistema Financiero

Nacional, con el propósito de que estas actividades se sujeten al ordenamiento

jurídico, atiendan al interés general y haya total trasparencia en estas instituciones.

Funciones.

1. Practicar la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las

disposiciones de este Código, en lo que corresponde a las actividades financieras

ejercidas por las entidades que conforman los sectores financieros público y privado

2. Autorizar las actividades y todo el proceso de creación hasta la liquidación de las

entidades del sector público y privado

3. Sancionar y dar culpabilidad a las personas naturales o jurídicas que hayan

infringido en contra de lo dispuesto en este código dentro de las actividades

financieras, especialmente a las personas que capten dinero de terceros.

4. Velar por el correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y proveer

el cumplimiento de las normas que rigen a las entidades del sector financiero,

aplicando la supervisión permanente para determinar la situación económica, el

manejo de sus negocios y verificar la veracidad de la información que generen.

5. Exigir que las entidades adopten las medidas correctivas y de saneamiento,

aumento de capital suscrito y pagado en dinero, como medida de carácter

preventivo y prudencial

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6. Vigilar que las informaciones de las entidades bajo su control, sean claras y veraces

para su cabal comprensión para su comprensión pública

7. Establecer los montos y procedimientos que permitan investigar el origen y

procedencia de los recursos de operaciones de cambio de moneda o de cualquier

mecanismo de captación en moneda.

8. Resguardar los derechos de los clientes y usuarios financieros y resolver los

problemas en el ámbito administrativo que se den con las entidades bajo su control.

9. Crear las cláusulas obligatorias y las prohibiciones de los contratos cuyo objeto sea

la prestación de servicios financieros.

10. Controlar que las entidades del sistema financiero público y privado cumplan

con las decisiones adoptadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y

Financiera.

11. Las demás que le asigne la ley.

Facultad para solicitar información. La Superintendencia está en toda la facultad de

solicitar en cualquier momento, la información que considere pertinente a cualquier

entidad, sin límite alguno. De igual forma también podrá pedir información a los

accionistas, miembros del directorio y representantes legales de las instituciones

sujetas a su control.

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Sección 4

De la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria

Es una entidad técnica de supervisión y control de las organizaciones de la economía

popular y solidaria, con personalidad jurídica de derecho público y autonomía

administrativa y financiera, que busca el desarrollo, estabilidad, solidez y correcto

funcionamiento del sector económico popular y solidario.

¿Por qué es importante la Supervisión de las organizaciones de la EPS?

Reconocer a la organizaciones de la economía popular y solidaria como motor del

desarrollo del país;

Promover los principios de la cooperación, democracia, reciprocidad y solidaridad en

las actividades económicas que realizan las organizaciones de la EPS;

Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las organizaciones de la

EPS; Establecer mecanismos de rendición de cuentas de los directivos hacia los

socios y miembros de las organizaciones de la economía popular y solidaria;

Impulsar la participación activa de los socios y miembros en el control y toma de

decisiones dentro de sus organizaciones, a diferencia de las actividades económicas

privadas;

Identificar nuevos desafíos para el diseño de políticas públicas que beneficien,

fortalezcan y consoliden al sector económico popular y solidario.

Fortalecer la gestión de las organizaciones en beneficio de sus integrantes y la

comunidad.

Artículo 77.- Informes. Los informes de auditoría, inspección, análisis y los que

emitan los servidores y funcionarios de la superintendencia, en el ejercicio de las

funciones de control y vigilancia, serán escritos y reservados, así como los

documentos que el Superintendente califique como tales en virtud de precautelar la

estabilidad de sus controlados. La Superintendencia, de creerlo del caso y de haber

observaciones, trasladará los informes a conocimiento de las autoridades

correspondientes de la entidad examinada.

Estos informes no se divulgarán a terceros, en todo ni en parte, por la

Superintendencia, por la entidad examinada ni por ninguna persona que actúe por

ellos, salvo cuando lo requiera la Junta de Política y Regulación Monetaria y

Financiera o cuando se ha determinado indicios de responsabilidad penal, que

deberán ser denunciados a la Fiscalía General del Estado.

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Estos informes perderán su condición de reservados después de ciento ochenta días

desde la fecha de la resolución que dispone la liquidación de la entidad.

Cuando se hubiese iniciado un proceso de investigación en una institución del sistema

financiero, los informes de auditoría no tendrán el carácter de reservados ni gozarán

de sigilo bancario ante la Asamblea Nacional, Fiscalía General del Estado y

Contraloría General del Estado.

Sección 5De la Superintendencia de Compañías, Valores y

Seguros

Superintendencia de Compañías

La Superintendencia de Compañías es el organismo técnico, con autonomía administrativa y económica, que vigila y controla la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras entidades en las circunstancias y condiciones establecidas por la Ley.

Artículo 78.- Ámbito. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, entre otras atribuciones en materia societaria, ejercerá la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión del mercado de valores, del régimen de seguros y de las personas jurídicas de derecho privado no financieras, para lo cual se regirá por las disposiciones de la Ley de Compañías, Ley de Mercado de Valores, Ley General de Seguros, este Código y las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Los actos expedidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro de todos los ámbitos de su competencia, gozarán de la presunción de legalidad y se sujetarán a lo preceptuado en el artículo 73 respecto de su impugnación, reforma o extinción, salvo cuando la ley regule otro procedimiento en materias específicas.Las personas jurídicas que no forman parte del Sistema Financiero Nacional, y que no estén bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que como parte del giro específico de su negocio efectúen operaciones de crédito por sobre los límites que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, serán controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de acuerdo con este Código.

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Sección 5

De la Superintendencia de Compañías, Valores y

Seguros

Artículo 78.- Ámbito. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, entre

otras atribuciones en materia societaria, ejercerá la vigilancia, auditoría, intervención,

control y supervisión del mercado de valores, del régimen de seguros y de las

personas jurídicas de derecho privado no financieras, para lo cual se regirá por las

disposiciones de la Ley de Compañías, Ley de Mercado de Valores, Ley General de

Seguros, este Código y las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación

Monetaria y Financiera.

Los actos expedidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,

dentro de todos los ámbitos de su competencia, gozarán de la presunción de legalidad

y se sujetarán a lo preceptuado en el artículo 73 respecto de su impugnación, reforma

o extinción, salvo cuando la ley regule otro procedimiento en materias específicas.

Las personas jurídicas que no forman parte del Sistema Financiero Nacional, y que no

estén bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que

como parte del giro específico de su negocio efectúen operaciones de crédito por

sobre los límites que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y

Financiera, serán controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y

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Seguros, de acuerdo con este Código.